Verifica las fechas del calendario de trámites del nivel al que desees aspirar y registra tu aspiración directamente en los formatos electrónicos proporcionando toda la información que se te solicita.
Debes crear una contraseña, ya que ésta te será de utilidad para poder ingresar en Seguimiento de Trámites de Primer Ingreso e imprimir los diferentes formatos.
Imprime tu ficha de depósito y realiza el pago en la sucursal bancaria de tu preferencia. (verifica la fecha límite de pago).
Contents
- 1 3er paso
- 2 Preguntas Frecuentes – Certificaciones
- 3 Preguntas frecuentes sobre los procedimientos relacionados al ITIN
- 3.1 ¿Cuál es la diferencia entre un documento “certificado” y uno “notarizado”?
- 3.2 ¿Qué documentos son aceptables?
- 3.3 ¿Me devolverá el IRS mis documentos originales? ¿Cuánto tiempo tomará obtenerlos? (Actualizado en diciembre de 2021)
- 3.4 ¿A quién debería contactar si yo no recibo los documentos dentro del plazo designado? (Actualizado el 10 de septiembre de 2021)
- 3.5 ¿Tengo alguna opción alternativa en caso de no querer enviar los documentos originales que necesito, tales como mi pasaporte?
- 3.6 Si no puedo obtener los documentos que necesito para solicitar un ITIN, ¿puedo solicitar en su lugar un número de Seguro Social?
- 3.7 ¿Mi consulado o embajada extranjera puede certificar mis documentos?
- 3.8 ¿Los agentes tramitadores certificadores (CAA) o los agentes tramitadores (AA), aún pueden presentar al IRS los Formularios W-7 para los contribuyentes?
- 4 Chileatiende – Acta de cese de convivencia
3er paso
Una vez realizado el pago, en el periodo establecido en el calendario de trámites para cargar tú foto, firma y huella, ingresa a la página www.escolar.udg.
mx, en el apartado de “seguimiento de trámites”, ingresa en “ solicitud de ingreso” y carga la información que se te solicita e imprime tú solicitud de ingreso.
Asiste a la hora, fecha y lugar indicado en el apartado de “cita a examen de admisión” y preséntate con un documento con fotografía que acredite tu identidad.te sugerimos ser puntual o de lo contrario perderás la oportunidad de presentar el examen de admisión. La guía de estudios podrás obtenerla al ingresar a la página web: www.escolar.udg.mx
Aplicación del Examen de Admisión. Preséntate con tu solicitud de ingreso en la fecha, hora y lugar señalados en la misma o en su caso, (posgrados) presentar curso propedéutico, entrevista, promedio, carta de intención, anteproyecto o examen, de acuerdo al proceso de selección del programa.
- NOTA IMPORTANTE:
- Queda ESTRICTAMENTE PROHIBIDO el ingreso a las Instalaciones Universitarias en la aplicación del examen con: mochilas, bolsos, calculadoras, celulares, reproductores de música o cualquier aparato electrónico.
- SI SE DETECTA EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA CONTESTAR EL EXAMEN ALGUN APARATO ELECTRÓNICO EN PODER DEL ASPIRANTE, LE SERÁ RETIRADO Y CANCELADO EL EXAMEN.
- El resultado de examen sólo será válido para el ciclo de concurso.
En el periodo establecido en el calendario de trámites para cargar tu documentación, deberás ingresar en la página www.escolar.udg.mx , en el apartado de “seguimiento de trámites”, ingresa en “documentos” y carga la información que se te solicita.
Este trámite es exclusivo para modificar la aspiración señalada en tu solicitud y tomar como definitiva la última. Es requisito que la carrera motivo de cambio sea del mismo nivel que la anterior y que el cambio sea solicitado dentro del período para registro de Solicitud (Consultar el Calendario de Trámites).
Deberás de ingresar a la página de Registro, elegir la opción de Cambio de Aspiración y realizar el procedimiento como ahí se te indique. Si ya tienes tu solicitud de ingreso, solo deberás de anexarle el comprobante de Cambio de Aspiración, si no la tienes, sigue las instrucciones de tu cita.
Solo se te permitirá un Cambio de Aspiración, por cada solicitud de registro, de otra manera, deberás registrar y pagar nuevamente otra solicitud
- Si eres egresado del bachillerato general (Enero ‘96 hacia adelante) de escuelas oficiales de la Universidad de Guadalajara, omitirás la entrega del certificado de bachillerato.
- Si eres egresado de bachillerato unitario (por áreas y desarrollo de la comunidad), debes entregar tu certificado dentro del período de entrega de documentos.
- SI EGRESASTE DE ESCUELA INCORPORADA A LA UDEG O DE OTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, NACIONAL O DEL EXTRANJERO, DEBERÁS ENTREGAR TU CERTIFICADO Y ACTA DE NACIMIENTO PARA TENER DERECHO AL CONCURSO DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.
- Los Dictámenes de Admisión de Primer Ingreso a Bachillerato, Técnico Superior Universitario y Licenciatura, se publicarán en medios electrónicos ingresando a la página de registro, además se publicará en la Gaceta Universitaria, Centros Universitarios y Escuelas Preparatorias.
- Los dictámenes de posgrados (Especialidad, Maestría y Doctorado) se publicarán al interior de cada Centro Universitario.
- SI ERES O FUISTE ALUMNO DE BACHILLERATO GENERAL EN ESCUELAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, ASEGÚRATE QUE TU SOLICITUD QUEDE REGISTRADA CON TU CÓDIGO CORRECTO, PARA TENER DERECHO A CONCURSAR CON PROMEDIO ELECTRÓNICO, DE NO SER ASÍ, DEBERÁS ENTREGAR EL CERTIFICADO ORIGINAL EN EL PERIODO ESTABLECIDO, LA UNIVERSIDAD NO SE HACE RESPONSABLE DE CUALQUIER PROBLEMA QUE SE PRESENTE POR NO ATENDER ÉSTA INDICACIÓN.
- SE TE ASIGNARÁ UN NÚMERO DE REGISTRO, QUE DEBES TENER A LA MANO, YA QUE CON ÉSTE REALIZARÁS TODOS TUS MOVIMIENTOS POSTERIORES EN EL SISTEMA.
- No podrás estar inscrito a más de un programa educativo, en caso de detectarse doble aspiración se te cancelará el trámite.
Universidad Virtual
Aspirantes de las licenciaturas y bachillerato del Sistema de Universidad Virtual, se les informa que el registro de solicitudes podrá ser efectuado en la página de internet:
www.udgvirtual.udg.mx
Preguntas Frecuentes – Certificaciones
1 – Necesito iniciar un trámite de certificado para ser presentado ante el Organismo que se lo requiera ¿cómo debo realizar el trámite?
Deberá ingresar a la página www.tramitesadistancia.gob.ar con su clave AFIP, MI ANSES, MI ARGENTINA o DNI donde podrá consultar el estado de todos los trámites iniciados por Ud.
En cuanto la solicitud de Certificado se encuentre debidamente supervisado en esta DNM dentro de los plazos administrativos que correspondan, se emitirá el Certificado y se le notificara por el correo electrónico que ha proporcionado.
2 – Realicé el pago por un certificado de Residencia, aún no tengo novedades y veo que la orden está en estado FINALIZADA. ¿Cómo me llega mi certificado?
Una vez que el sistema le remita un correo electrónico indicando el NUMERO DE ORDEN asignado, realice inmediatamente el PASO 2 con las opciones de ingreso habilitadas: (DNI – MI ARGENTINA – RENAPER – ANSES – AFIP nivel 2,3 y 4)Una vez haya ingresado en el Paso 2, el sistema lo redirigirá a la siguiente página (ingresar), donde deberá seleccionar la opción de ingreso habilitada (evitar usar la aplicación INTERNET EXPLORER), loguearse y así poder continuar con la solicitud de certificado
Luego de realizar todos los requisitos del Paso 2, se le otorgara un número de expediente. Al ingresar a la página www.tramitesadistancia.gob.ar con su clave (DNI – MI ARGENTINA -ANSES- AFIP nivel 2,3 y 4), podrá consultar el estado de todos los trámites iniciados por Ud.
En cuanto la solicitud de Certificado se encuentre debidamente supervisada en esta Dirección Nacional de Migraciones dentro de los plazos administrativos que correspondan, se emitirá el Certificado y se le notificara por el correo electrónico que ha proporcionado.
Ver guía de usurios
3 – Inicie el trámite de certificaciones ¿Cuál es mi nro. de expediente para poder consultarles el estado del mismo?
Cuando el número que usted nos informa es tan corto no se refiere al número de expediente sino al número de orden, un número de expediente debe tener el siguiente formato: “EX2019…”.
4 – El ANSES me está pidiendo un certificado que entrega Migraciones, ¿Cómo debo hacer para tenerlo?
El convenio firmado entre ANSES y esta DNM solo requiere el certificado de Residencia/Admisión. Esa repartición tiene acceso a nuestro sistema para corroborar la residencia que ha obtenido oportunamente donde consta la fecha legal de ingreso al país.Por tal motivo, solo deberá solicitar el Certificado de Residencia / Admisión / Radicación. Ver el costo en Cuadro tasas migratorias.
5 – No me llegó el correo electrónico con el número de ORDEN ¿Que debo hacer?
Deberá ingresar al PASO 1 con el usuario y clave generados en la página de Migraciones, donde podrá acceder al número de ORDEN que le fuera otorgado.
6 – Inicié mi trámite por la página de Migraciones hace un mes y todavía no me llegó el certificado. ¿En cuánto tiempo me llega el Certificado?
En cuanto la solicitud de Certificado se encuentre debidamente supervisada en esta Dirección Nacional de Migraciones dentro de los plazos administrativos que correspondan, se emitirá el Certificado y se le notificará por el correo electrónico que ha proporcionado.
7 – ¿Dónde puedo ver en qué estado se encuentra mi trámite iniciado?
Ud. Puede consultar el estado de su trámite a través de la página www.tramitesadistancia.gob.ar ingresando con su usuario (DNI – MI ARGENTINA – ANSES – AFIP nivel 2,3 y 4) y cliqueando sobre la opción “MIS TRAMITES”
8 – Inicié mi trámite por expediente EX 2019- 0000000-APN-DG#DNM, me fijé en la página y figura en estado RESUELTO pero no me llegó el certificado. ¿Cómo puedo obtenerlo?
Una vez emitido el certificado de Admisión / Radicación y/o Movimientos Migratorios, le será enviado al correo electrónico que ha proporcionado en el PASO 2.
De no llegarle el correo electrónico, debe iniciar sesión en la página www.tramitesadistancia.gob.
ar y dirigirse al sector superior derecho de la página, donde encontrará la opción “NOTIFICACIONES”; desde allí podrá descargar la certificación requerida.
- 9 – No puedo ver el anexo del certificado que me enviaron o descargué de la página trámites a distancia ¿Cómo lo visualizo?
- Una vez que ha descargado la certificación, debe abrir el certificado con el programa ADOBE READER PDF, donde observará en el margen izquierdo un icono de un CLIP, realizando doble clic sobre dicho icono podrá abrir e imprimir el ANEXO correspondiente a su certificado.
1 – Necesito iniciar un trámite de certificado para ser presentado ante el Organismo que se lo requiera ¿cómo debo realizar el trámite?
Deberá ingresar a la página www.tramitesadistancia.gob.ar con su clave AFIP, MI ANSES, MI ARGENTINA o DNI donde podrá consultar el estado de todos los trámites iniciados por Ud.
En cuanto la solicitud de Certificado se encuentre debidamente supervisado en esta DNM dentro de los plazos administrativos que correspondan, se emitirá el Certificado y se le notificara por el correo electrónico que ha proporcionado.
2 – Realicé el pago por un certificado de Residencia, aún no tengo novedades y veo que la orden está en estado FINALIZADA. ¿Cómo me llega mi certificado?
Una vez que el sistema le remita un correo electrónico indicando el NUMERO DE ORDEN asignado, realice inmediatamente el PASO 2 con las opciones de ingreso habilitadas: (DNI – MI ARGENTINA – RENAPER – ANSES – AFIP nivel 2,3 y 4)Una vez haya ingresado en el Paso 2, el sistema lo redirigirá a la siguiente página (ingresar), donde deberá seleccionar la opción de ingreso habilitada (evitar usar la aplicación INTERNET EXPLORER), loguearse y así poder continuar con la solicitud de certificado
Luego de realizar todos los requisitos del Paso 2, se le otorgara un número de expediente. Al ingresar a la página www.tramitesadistancia.gob.ar con su clave (DNI – MI ARGENTINA -ANSES- AFIP nivel 2,3 y 4), podrá consultar el estado de todos los trámites iniciados por Ud.
En cuanto la solicitud de Certificado se encuentre debidamente supervisada en esta Dirección Nacional de Migraciones dentro de los plazos administrativos que correspondan, se emitirá el Certificado y se le notificara por el correo electrónico que ha proporcionado.
Ver guía de usurios
3 – Inicie el trámite de certificaciones ¿Cuál es mi nro. de expediente para poder consultarles el estado del mismo?
Cuando el número que usted nos informa es tan corto no se refiere al número de expediente sino al número de orden, un número de expediente debe tener el siguiente formato: “EX2019…”.
4 – El ANSES me está pidiendo un certificado que entrega Migraciones, ¿Cómo debo hacer para tenerlo?
El convenio firmado entre ANSES y esta DNM solo requiere el certificado de Residencia/Admisión. Esa repartición tiene acceso a nuestro sistema para corroborar la residencia que ha obtenido oportunamente donde consta la fecha legal de ingreso al país.Por tal motivo, solo deberá solicitar el Certificado de Residencia / Admisión / Radicación. Ver el costo en Cuadro tasas migratorias.
5 – No me llegó el correo electrónico con el número de ORDEN ¿Que debo hacer?
Deberá ingresar al PASO 1 con el usuario y clave generados en la página de Migraciones, donde podrá acceder al número de ORDEN que le fuera otorgado.
6 – Inicié mi trámite por la página de Migraciones hace un mes y todavía no me llegó el certificado. ¿En cuánto tiempo me llega el Certificado?
En cuanto la solicitud de Certificado se encuentre debidamente supervisada en esta Dirección Nacional de Migraciones dentro de los plazos administrativos que correspondan, se emitirá el Certificado y se le notificará por el correo electrónico que ha proporcionado.
7 – ¿Dónde puedo ver en qué estado se encuentra mi trámite iniciado?
Ud. Puede consultar el estado de su trámite a través de la página www.tramitesadistancia.gob.ar ingresando con su usuario (DNI – MI ARGENTINA – ANSES – AFIP nivel 2,3 y 4) y cliqueando sobre la opción “MIS TRAMITES”
8 – Inicié mi trámite por expediente EX 2019- 0000000-APN-DG#DNM, me fijé en la página y figura en estado RESUELTO pero no me llegó el certificado. ¿Cómo puedo obtenerlo?
Una vez emitido el certificado de Admisión / Radicación y/o Movimientos Migratorios, le será enviado al correo electrónico que ha proporcionado en el PASO 2.
De no llegarle el correo electrónico, debe iniciar sesión en la página www.tramitesadistancia.gob.
ar y dirigirse al sector superior derecho de la página, donde encontrará la opción “NOTIFICACIONES”; desde allí podrá descargar la certificación requerida.
- 9 – No puedo ver el anexo del certificado que me enviaron o descargué de la página trámites a distancia ¿Cómo lo visualizo?
- Una vez que ha descargado la certificación, debe abrir el certificado con el programa ADOBE READER PDF, donde observará en el margen izquierdo un icono de un CLIP, realizando doble clic sobre dicho icono podrá abrir e imprimir el ANEXO correspondiente a su certificado.
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Preguntas frecuentes sobre los procedimientos relacionados al ITIN
La sección 203 de la División Q de la Ley de Protección para Estadounidenses contra el Aumento de Impuestos (PATH, por sus siglas en inglés) de 2015 (conocida también como Ley Pública 114-113), promulgada el 18 de diciembre de 2015, modificó la sección 6109 del Código de Impuestos Internos, y debido a esto, se efectuaron cambios significativos al programa de los números de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés).
Además, por favor consulte las Preguntas Frecuentes Acerca del Vencimiento de los ITIN.
¿Cuál es la diferencia entre un documento “certificado” y uno “notarizado”?
Un documento certificado es uno proporcionado por la agencia que lo emite originalmente y que lo certifica como una copia exacta del documento original, y contiene la estampa sellada oficial de la agencia. Estos documentos serán aceptados.
Un documento notarizado es uno que el contribuyente proporciona a un notario público que autentica la firma del documento oficial y le fija un sello aseverando que el documento es legítimo. Estos documentos no serán aceptados para las solicitudes de ITIN. Los dependientes del personal militar de los EE. UU.
pueden presentar documentos originales, copias certificadas o copias notariadas de los documentos de identificación.
¿Qué documentos son aceptables?
Vea las Instrucciones para el Formulario W-7(SP)PDF, Estas instrucciones enumeran 13 documentos aceptables.
¿Me devolverá el IRS mis documentos originales? ¿Cuánto tiempo tomará obtenerlos? (Actualizado en diciembre de 2021)
Se le devolverán los documentos originales a la dirección registrada en los archivos después de que se tramita su solicitud. En la actualidad, el IRS está tramitando los Formularios W-7 dentro de 11 semanas después de recibirse. Estamos tomando toda acción posible para minimizar demoras y tramitamos las solicitudes en el orden en que se reciben.
Si usted necesitará sus documentos originales para algún otro propósito dentro de este tiempo de tramitación, quizás prefiera solicitar en persona en un Centro de Asistencia al Contribuyente del IRS o a través de un agente tramitador certificador. También puede escoger el presentar copias certificadas de la agencia emisora en vez de presentar documentos originales.
Los documentos originales que presente se le devolverán a la dirección postal indicada en su Formulario W-7. No tiene que proporcionar un sobre para la devolución de estos. Se le permite a los solicitantes incluir un sobre prepagado de envío expreso o de envío por mensajero para el envío expedito de sus documentos.
Una vez el IRS complete su tramitación, devolverá los documentos en el sobre proporcionado por el solicitante.
¿A quién debería contactar si yo no recibo los documentos dentro del plazo designado? (Actualizado el 10 de septiembre de 2021)
Si usted no recibe sus documentos originales dentro del plazo indicado anteriormente, puede llamar al IRS al 800-908-9982 (sólo dentro de Estados Unidos) o para llamadas internacionales, llame al 267-941-1000 (esta no es un número gratuito).
¿Tengo alguna opción alternativa en caso de no querer enviar los documentos originales que necesito, tales como mi pasaporte?
En vez de enviar los documentos originales, puede emplear los servicios de un agente tramitador certificador autorizado (CAA, por sus siglas en inglés) del IRS o realizar una cita en un Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC, en inglés) del IRS designado.
Para encontrar un CAA local en su zona, puede visitar el Programa del Agente Tramitador. Los CAA pueden autenticar todos los documentos de identificación para el aplicante principal y secundario.
Para los dependientes, ellos pueden autenticar el pasaporte y el certificado civil de nacimiento; sin embargo, deberán enviar las copias originales o certificadas de todos los otros documentos directamente al IRS.
Si no puedo obtener los documentos que necesito para solicitar un ITIN, ¿puedo solicitar en su lugar un número de Seguro Social?
Si usted tiene o cumple con los requisitos para obtener un número de seguro social, no cumple con los requisitos para tener un ITIN.
¿Mi consulado o embajada extranjera puede certificar mis documentos?
Es posible que pueda pedir una copia certificada de sus documentos en una embajada o consulado. Sin embargo, los servicios varían entre países, así que le recomendamos comunicarse con el consulado o embajada apropiada para saber la información específica.
¿Los agentes tramitadores certificadores (CAA) o los agentes tramitadores (AA), aún pueden presentar al IRS los Formularios W-7 para los contribuyentes?
Sí, un agente tramitador certificador (CAA, por sus siglas en inglés) o un agente tramitador (AA, por sus siglas en inglés) aún puede presentar al IRS la solicitud W-7a nombre de sus clientes, y a los CAA se les permite utilizar el Formulario W-7 (COA) para certificar que han revisado y verificado los documentos originales, o copias de los mismos certificadas por la agencia emisora, durante una entrevista en persona o una entrevista llevada electrónicamente por video. Los CAA deben tener los documentos originales de identificación en su poder durante la entrevista para poder verificar sus medidas de seguridad, y autenticar los documentos. A los CAA se les requiere presentar copias de los documentos que recibieron, junto con el Formulario W-7 (COA). En el caso de dependientes, se les permite a los CAA autenticar un pasaporte y el acta de nacimiento. Si se trata de cualquier otro documento, tiene que adjuntar la versión original o a una copia certificada por la agencia emisora.
Chileatiende – Acta de cese de convivencia
Permite obtener un certificado que indica que una pareja ya no convive. Este documento sirve para determinar la fecha exacta en que terminó la convivencia, según lo contempla la nueva ley de matrimonio civil (que regula la separación de hecho).
El documento en línea (solo con ClaveÚnica) está disponible para casos unilaterales (AC-2) y de común acuerdo de cese de convivencia (AC-1), realizados desde marzo de 2013. El documento se puede obtener durante todo el año en el sitio web y en las oficinas del Registro Civil. También en el sitio web y módulos ChileAtiende. Si necesita presentar este documento en el extranjero, puede apostillarlo en línea, marcando la opción “Sí, apostillar” y seleccionando el país donde presentará el certificado.
Personas casadas que deseen manifestar su intención de poner término a la vida en común, ya sea de mutuo acuerdo o en forma unilateral.
Para realizar el trámite, se debe conocer el domicilio de los cónyuges.
La fecha precisa del cese de la convivencia será el día en que se notifique al otro cónyuge. Dicha notificación del acta debe ser realizada mediante los tribunales de familia, lo cual es de exclusiva responsabilidad del cónyuge que la suscribe.
Existen tres tipos de actas:
- AC-1: de cese de convivencia (ambos cónyuges).
- AC-2: de cese de convivencia (uno de los cónyuges).
- AC-3: de reanudación de la vida en común (ambos cónyuges).
Cédula de identidad vigente y en buen estado.
Si realiza el trámite en línea, debe tener ClaveÚnica.
– Instrucciones Trámite en línea
- Haga clic en “obtener certificado”.
- Una vez en el sitio web del Registro Civil, haga clic en “matrimonio” y seleccione “informe de cese de convivencia”.
- Escriba el RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Si no la tiene, solicítela.
- Verifique el correo electrónico, y haga clic en “continuar”.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el informe, el que será enviado al correo electrónico ingresado.
– Instrucciones Trámite en Sucursal
- Diríjase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana.
- Explique el motivo de su visita: solicitar un certificado o acta de cese de convivencia.
- Entregue el antecedente requerido, e indique la dirección de los cónyuges.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el certificado o acta de cese de convivencia, el cual será enviado inmediatamente a su correo electrónico.
Importante:
También puede solicitar el documento en los Módulos ChileAtiende Express. Revise los lugares donde se encuentran disponibles.
– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado