El bien de familia es un trámite muy sencillo y hasta gratuito. Impide que nuestra casa sea embargada o ejecutada por deudas de los titulares, e incluso por concursos y quiebras.
Texto: Mónica Fernández – IG: @tudineroxl
En tiempos de incertidumbre como los que corren, proteger a la familia y mantener el “timón” bien orientado es una de las principales preocupaciones de todos los que tenemos hijos. Una herramienta que está al alcance de la mano es la de proteger el patrimonio mediante el Bien de Familia o Protección de la Vivienda Familiar. Sin embargo, no se usa tanto como se debería.
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¿Qué es el Bien de Familia?
Es un derecho que está contemplado en el Código Civil (artículo 244/250) con el objetivo de proteger o “blindar” la vivienda familiar ante situaciones que pudieran ponerla en riesgo.
Se puede inscribir como Bien de Familia cualquier vivienda urbana o rural.
Si posee más de una propiedad, sólo se puede afectar aquella en la que viva o desarrolle su actividad profesional/comercial.
¿En qué casos no aplica este “blindaje”?
Las excepciones que dispone el Código Civil son las siguientes.
- Obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble.
- Obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida con la conformidad del cónyuge, el conviviente con unión convivencial inscripta o autorización judicial.
- Obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda.
- Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Según la información del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires los beneficiarios del regimen pueden ser los siguientes.
- Conyuge o conviviente, sus descendientes (hijos e hijos adoptivos), o ascendientes (padres, abuelos), aunque no convivan con el propietario.
- También pueden ser beneficiarios, en el caso que no aplique el primer punto relacionado a familiares directos, los colaterales hasta el tercer grado de cosaguiniedad (tios, sobrinos). Acá si será condición que vivan con el propietario.
¿Qué documentación se necesita para iniciar el trámite?
- Título y fotocopia de propiedad. Escritura.
- Documentos de los propietarios y de los beneficiarios.
- Constancia de CUIT o CUIL.
- Documentación que pruebe el vínculo entre propietarios y beneficiarios: libreta de familia o, en su defecto, certificado de matrimonio de los propietarios o de unión convivencial y certificados de nacimiento de los beneficiarios.
- Recibo y libre deuda de Impuesto Inmobiliario.
En el Registro de la Propiedad Inmueble del distrito donde está inscripto el bien, o a través de un trámite ante escribano público. En este último caso, el escribano confeccionará el documento con todos los datos de propietarios y beneficiarios.
Y hará luego la inscripción del Bien de Familia ante el registro correspondiente. En el primer caso (personalmente ante el Registro de la Propiedad) el trámite es gratuito. ¿Dónde se realiza el trámite?
Cómo poner tu propiedad como bien de familia
15/7 –Nota Destacada En Derecho y Legales Afectar un inmueble como bien de familia es una manera de protegerlo contra posibles embargos y agresiones patrimoniales (ejecuciones, medidas cautelares). Pero también implica sacarlo del comercio hasta que se lo desafecte. Si queres saber mejor de qué se trata y qué dice la legislación sobre el bien de familia lee esta nota
El Régimen de Protección de Viviendas o Afectación del Inmueble, conocido popularmente como Bien de Familia, impide que una casa sea embargada o ejecutada por deudas de los titulares, e incluso por concursos y quiebras. Este derecho está contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, y su objetivo es proteger la vivienda familiar ante situaciones que pudieran ponerla en riesgo.
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Según Rita Menéndez, secretaria del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, dada la situación de crisis por el Covid-19, son cada vez más las personas que están interesadas en proteger la vivienda familiar.
Asimismo, explica que “venimos teniendo muchas consultas sobre el tema, en especial de personas que tienen una única propiedad y que, viendo tantos negocios cerrar y a tanta gente quedarse sin trabajo, empezaron a pensar qué les podría pasar a ellos”.
¿Qué necesitas para realizar el trámite?
- DNI del titular en original y fotocopi
- Documentos que acrediten la propiedad
- Si se designará un beneficiario, se debe acreditar el vínculo con el titular a través de la libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento, original y fotocopia
- Si el estado civil de la persona es distinto al del título de dominio, se debe llevar una constancia que así lo acredite, en original y fotocopia
¿Cómo poner tu propiedad como Bien de Familia?
- Presentar la documentación requerida en Av. Belgrano 1130, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la oficina Bien de Familia
- Finalizar el trámite en la misma oficina, donde en un plazo de siete días hábiles te devolverán el título de propiedad y las fotocopias de la documentación presentada
¿Quiénes pueden pedir la protección de la vivienda?
- El propietario de la vivienda
- El juez en caso de divorcio o cuando termina la convivencia si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida, como por ejemplo, hijos menores de edad
¿A quiénes beneficia la protección de la vivienda?
- Al propietario de la vivienda
- A su cónyuge o conviviente
- A sus padres, hijos, abuelos o nietos
- A sus hermanos, tíos o primos (parientes colaterales dentro del tercer grado) que convivan con el propietario
Puntos a tener en cuenta:
- Se puede inscribir como Bien de Familia cualquier vivienda urbana o rural
- Si la persona posee más de una propiedad, solo se puede blindar aquella en la que viva o desarrolle su actividad profesional/comercial
- Las personas solteras, divorciadas o viudas también pueden inscribir su propiedad para tener el mismo beneficio que una familia
- El sistema protege a la vivienda frente a deudas futuras, no pasadas
- Si la vivienda está asegurada por el Régimen de la Protección de la Vivienda, no podrá ser utilizada como garantía de un contrato de alquiler o un crédito
- Si la vivienda en cuestión quiere venderse, el propietario deberá quitarla del régimen antes o durante la operación de venta
- Al vender una propiedad protegida y comprar una nueva, se puede transportar el amparo del Régimen de la Protección de la Vivienda al nuevo inmueble
- Si el inmueble tiene más de un propietario, todos los cotitulares deberán pedir la protección de manera conjunta para que pueda ser ingresado en el régimen
- Si el titular de la propiedad resuelve hacer un testamento y disponer de sus bienes para después de su muerte, el inmueble objeto de la protección de vivienda no puede ser legado a personas que no sean beneficiarios de la protección
- La protección de vivienda no cubre los daños del inmueble ni afronta los gastos por los daños que pudieran sufrir terceros
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A través de un sencillo trámite se puede afectar un bien inmueble como bien de familia. Realizar este trámite genera algunas ventajas:
- Cuando un inmueble se afecta al régimen de bien de familia, en principio, no se puede ejecutar por deudas posteriores a esa inscripción (salvo por expensas, ABL y gastos de construcción o mejoras).
- Según la ley actual “El “bien de familia” no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos … o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca”. El inmueble también responde por los alimentos que se deban (nuevo Código Civil). Esto también sirve, en ciertos casos, para no pagar el impuesto a la herencia, en la provincia de Buenos Aires, siempre que se lo mantenga así por al menos cinco años.
Sin embargo este trámite genera también algunas desventajas ya que al constituirlo como bien de familia ya no será un bien plausible de ser utilizado como garantía.
Por otra parte, también es importante tener en cuenta que el bien tampoco se puede vender sin antes desafectarlo.
Cuando una persona saca una hipoteca, el banco suele poner como condición que el inmueble no esté como bien de familia, por lo tanto se “desafecta” porque de otro modo no se podría ejecutar.
Para constituir el inmueble como “bien de familia”, él o los titulares de dominio del inmueble pueden ir al registro de la propiedad y hacer el trámite en forma gratuita. En el caso de Capital Federal, el trámite se realiza en la Avenida Belgrano 1130, de lunes a viernes de 9 a 13 horas sin necesidad de asistencia profesional porque el organismo da asistencia.
Para realizarlo debe llevarse el título de propiedad (original) y, si el bien ha sido heredado, por sucesión, debe llevarse el título original y el testimonio de la Declaratoria de Herederos, también debe llevarse una constancia de CUIT, CUIL o CDI., el documento de Identidad de los titulares y de los beneficiarios, partidas de nacimiento, matrimonio, etcétera, que acrediten el vínculo de parentesco invocado o libreta de familia.
Los beneficiarios del régimen de bien de familia pueden ser el cónyuge (esposo o esposa), sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos (hijos, padres y abuelos). Es importante tener presente que no es necesario que convivan con el o los titulares del inmueble.
Si uno no tuviera los parientes mencionados anteriormente, el Colegio de Escribanos informa que podrán ser beneficiarios los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad (por ejemplo sobrino o tío), con la condición de que vivan con el propietario. También pueden ser beneficiarios únicos aquellos descendientes menores habidos en común entre condóminos convivientes. Es decir, el hijo de la pareja con quien se convive.
Según el nuevo código civil: «La afectación puede ser solicitada por el titular registral; si el inmueble está en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente.
La afectación puede disponerse por actos de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o del Ministerio Público, o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.
La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio…».
Efectos de la protección como bien de familia
Es importante también tener presente que no en todos los ámbitos esto funciona del mismo modo. En el caso de la Provincia de Buenos Aires hay una ley de inembargabilidad y protección de la vivienda única, y de ocupación permanente. Esta ley indica que esos inmuebles no son embargables ni ejecutables, salvo que el titular renuncie a ello (esto se pide, por ejemplo, al sacar una hipoteca).
Pero sí se permite ejecutar el inmueble por deudas relacionadas con
- Obligaciones alimentarias,
- el precio de compra- venta, construcción y/ o mejoras de la vivienda,
- Impuestos, tasas, contribuciones, expensas que graven directamente la vivienda o
- obligaciones con garantía real sobre el inmueble (ej. hipotecas) y que hubieren sido constituidas para su adquisición, construcción o mejoras.
En varios juicios, se declaró la inconstitucionalidad de la ley, al impedirle al acreedor cobrar su crédito. En un caso, el dueño de un departamento quiso cobrar sus alquileres atrasados, protegidos por la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada, pero esta ley local se lo impedía.
Los jueces dijeron: «el propósito de la norma trasciende la protección de la vivienda familiar de la cual se encarga la ley nacional 14.
394, pues se persigue asegurar el derecho a la vivienda digna del individuo social y comunitario, el cual, para cumplir con su proyecto de vida e interrelacionarse, requiere de condiciones de vida dignas que propicien tal desarrollo.
Sobre este punto, se considera que la ley de bien de familia ha demostrado un funcionamiento deficitario como consecuencia del desconocimiento del régimen tuitivo». Así que pudo embargar al inquilino y al garante. Y además esa ley solo la puede dictar el Congreso nacional, agregaron.
Por eso, como regla general, la protección sí está cuando se lo afecta al régimen de bien de familia. De hecho, hace poco, los jueces de la corte provincial confirmaron que ni siquiera en caso de quiebra el síndico puede agredir el patrimonio excluido, que en el caso es un inmueble constituido como bien de familia.
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Inscripción de Inmueble como Bien de Familia – Poder Judicial
¿Qué es? La institución del Bien de Familia es un régimen protector del inmueble que es alojamiento o sustento económico. Puede afectarse o constituirse Bien de Familia UN SOLO INMUEBLE.
¿Para qué sirve?
Sirve para proteger, principalmente, contra la EJECUCIÓN Y REMATE del hogar familiar por DEUDAS CONTRAÍDAS DESPUÉS DE LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE COMO BIEN DE FAMILIA.
Requisitos
- – Completar el formulario N° 25 de bien de familia, Clic Aquí .
- – Llenar los datos a máquina y presentarlos con firma de Escribano
- Adjuntar los siguientes documentos:
- – Fotocopia autenticada del Título de Propiedad
- – Certificado de la avaluación fiscal del inmueble, expedido por el Servicio Nacional de Catastro, sito en Chile e/ Jejuí y Manduvirá
- – En caso de matrimonios, Certificado de Matrimonio autenticado
- – En caso de concubinato, información sumaria ante un Juez de Justicia Letrada o de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial
- – En caso de tener hijos menores de edad, Certificado de Nacimiento
- – Declaración Jurada de Bienes
– Acercarse a la oficina de Atención al Contribuyente de Ingresos Judiciales de su Circunscripción Judicial (2do Piso Torre Norte del Palacio de Justicia en Asunción) o ingresar al sitio http://www.pj.gov.py/ingresos para realizar la liquidación. Con la liquidación impresa, dirigirse a las bocas de cobranzas o entidades bancarias habilitadas a abonar la tasa judicial de 35.220 . + la tasa especial de 44.026 Gs.
Entidades habilitadas para el pago: Bancos Itaú, Vision, Continental, Regional, Sudameris, Nacional de Fomento, Itapúa, Red Pago Express y Red Practipago.
Los pagos a través de ventanillas de Bancos o Bocas de Cobranzas tienen una comisión bancaria de hasta Gs. 4.400 IVA Incluido. Los pagos por medio del Home Banking no tienen costo.
– Con el comprobante de pago, el formulario y los documentos requeridos presentar en Mesa de Entrada y Salida de Registros Públicos donde se expedirá una contraseña para el retiro del documento en la misma mesa
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Ventajas de la declaración de bien familiar
La declaración de inmuebles como bienes familiares es frecuentemente utilizada para asegurar que dicho inmueble tenga una residencia estable, limitando las posibilidades de administración y disposición del cónyuge dueño(a) o propietario(a).
Otra de las ventajas de declarar un inmueble como bien familiar son las que se presentan a la hora de enfrentar un embargo. En este artículo te explicaré cuáles son las ventajas de realizar esta declaración, en qué consiste la declaración de bienes familiares y cómo hacer para que un inmueble declarado como bien familiar pierda dicha facultad.
Si tienes dudas sobre cómo declarar un bien familiar, no dudes en consultarnos aquí para que un abogado de nuestro equipo te oriente de inmediato.
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¿Qué es un bien familiar?
Según el código civil, podrá declararse como bien familiar la propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que se encuentren en ella.
¿Cómo se efectúa la declaración de un bien familiar?
Para hacer efectiva la declaración de un bien familiar, primero deberás acudir a un tribunal de familia el cual será el encargado de declarar el bien. Una vez hecho esto, la sola presentación de la demanda ante el tribunal familiar bastará para que el bien familiar se entienda constituido.
¿Qué documentos requiero para la declaración?
Los documentos mínimos solicitados por el tribunal familiar al momento de declarar son:
- Cédula de identidad.
- Certificado de matrimonio.
- Copia del acta de celebración de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos e hijas.
- Certificado de residencia del núcleo familiar.
- Certificado de dominio vigente del inmueble, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
- Inventario simple de los bienes muebles que están en la residencia.
- Nombre completo, domicilio y profesión u oficio del o la cónyuge demandado o demandada.
¿Cuáles son las ventajas de la declaración de un bien familiar?
Las ventajas de declarar un bien familiar son las siguientes:
- Asegurar a la familia un lugar donde vivir y desarrollar sus fines; materiales, espirituales y todas las cosas para las que uno necesita un hogar.
- Estos bienes no se podrán enajenar o gravar sin autorización del cónyuge que pidió la declaración del bien como familiar.
¿Son embargables los bienes declarados?
Es fundamental tener en cuenta que al declarar tus bienes no significa que estos queden libre de posibles embargos.
De acuerdo a esto, el código civil establece que la constitución del bien como bien familiar no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario tenía a la fecha de su constitución (la que será, en el caso de los inmuebles, la fecha de la inscripción de los derechos).
En otras palabras, estos derechos reales de goce no podrán serle oponibles a los acreedores que se tenían antes de que el bien fuese declarado como familiar. Por otro lado, al declarar un inmueble como bien familiar, siempre se procederá primera a embargar y ejecutar otros bienes del deudor o deudora, dejando para el final los bienes declarados como familiares.
¿Cómo pierden la condición de bien familiar?
Si deseas que un inmueble pierda su condición de bien familiar tras haberlo declarado, tendrás que tener en cuenta que dicho proceso deberá ser:
- De común acuerdo
- Por resolución judicial que declara que el inmueble no sirve de residencia principal para la familia
- Por enajenación voluntaria o forzada del bien familiar.
Hay que establecer que le divorcio no elimina la calidad de bien familiar, sino que esto debe hacerse frente a una solicitud ante el tribunal.
Es importante que tengas en cuenta que para esto necesitarás un abogado de familia, si no tienes uno no dudes en consultarnos aquí para que un abogado de nuestro equipo te oriente de inmediato.
Profesora Carmen Domínguez analiza “Bienes familiares” para los hijos no matrimoniales
Mercurio Legal
Cuando los padres de un menor se separan, la ley prevé fórmulas para proteger a ese niño, entre las que está la declaración de bien familiar de un inmueble por parte de un juez de familia.
Pero -reclaman algunos especialistas- hasta el momento esa institución está contemplada sólo en el caso de una ruptura matrimonial y no ante el quiebre de una convivencia.
Entonces, dicen, no existe una real igualdad entre los hijos nacidos dentro de una unión conyugal y los hijos no matrimoniales, como se pretendió con la modificación de 1998.
Otros creen que la discusión es errada, porque esa declaración únicamente garantiza que no se podrá enajenar el bien, pero no que se pueda vivir en él. Para usarlo como vivienda hay que pedirle al juez de familia que declare el usufructo, y ello se puede solicitar como un componente de la pensión de alimentos, beneficio que está garantizado para todos los hijos sin distinción.
La profesora de la U.
de Talca Marcela Acuña San Martín planteaba en El Mercurio Legal: “Sin importar lo muy estable, duradera y notoria que haya sido la comunidad de vida así formada o el número de hijos de ella nacida”, la ley no otorga al padre o madre de un menor nacido de una convivencia la misma facultad de solicitar la declaración de bien familiar que a los que están o estuvieron unidos conyugalmente”.
Y para superar aquello, por una moción de un grupo de diputados de distintos partidos políticos, el 18 de julio se presentó un proyecto de ley que incorpora un nuevo artículo 141 bis al Código Civil, para conceder al conviviente no propietario el derecho a pedir la constitución de bien familiar respecto del inmueble, de propiedad del otro padre, que sirve de residencia principal de la familia no matrimonial.
Pero no todos están de acuerdo.
Para Carmen Domínguez, académica de Derecho UC, la protección de los hijos no matrimoniales ya existe a través del derecho a alimentos, y extender la institución de los bienes familiares no sería una señal positiva: “No me parece apropiado. Es necesario promover vínculos más estables y esta modificación implica privar de los escasos beneficios que tiene la calidad de cónyuge al día de hoy”, dice.
Cristián Lepin, profesor de la U. de Chile, también se opone al cambio: “Me parece que la pretendida reforma, en los términos transcritos, resulta carente de sentido e innecesaria”, dice.
Para él, el ordenamiento jurídico protege de igual forma a los niños, independientemente de si nacen de un matrimonio o de una relación de convivencia, y tanto la Convención de Derechos del Niño como la Ley N° 19.
585 -que eliminó las diferencias entre los hijos- proveen las herramientas para que el juez pueda resolver en caso de conflicto.
Fabiola Lathrop, quien también es profesora de la U. de Chile, es crítica de la legislación actual. Las falencias-opina- son múltiples, y entre ellas estaría el que no se señale un concepto de familia que determine los beneficiarios de los bienes familiares, lo que originaría jurisprudencia contradictoria.
“Soy partidaria de ampliar la protección a la familia no matrimonial, ya que el objeto de estos bienes es que durante la vida conyugal o de pareja -e incluso luego de ello en casos excepcionales- exista una especie de 'patrimonio familiar' que asuma directa e inmediatamente las necesidades de los cónyuges, de la pareja o de los hijos”, afirma.
Gloria Negroni, juez de Familia de Santiago, cambia el eje de la discusión. Ella cree que lo que se requiere es normar las uniones civiles: “Todos estos problemas surgen como consecuencia de la falta de regulación para otros tipos de familia. Con eso la ley nos hace distintos y no iguales, como dice la Constitución”, opina.
Se afectaría así a los hijos no sólo por una decisión de los padres, sino por la decisión del Estado de no reconocer como válida esa unión de hecho, dice. “Son discriminaciones que se legitiman”, añade.
¿A qué lo atribuye? “A que somos un país tremendamente conservador y por eso vamos modificando artículos específicos, pero esto denota la falta de legislación integral que reconozca las uniones de hecho y descuida las consecuencias, porque no se quiere que se visibilicen”, afirma.
Y Cristián Lepin también está a favor de sincerar la discusión: “Si lo que se pretende es legislar sobre las relaciones de convivencia, entonces los fundamentos deben ser otros, y no utilizar el interés superior de los niños con ese objetivo”.