Las rebajas o aumentos en la pensión alimenticia a lo largo del tiempo es una realidad inevitable.Para solicitar aumento o rebaja de la pensión de alimentos decretada, debe presentarse una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez aprecie los nuevos antecedentes y de acuerdo a ellos adopte una decisión en orden a establecer una rebaja o aumento según el caso.
En la ley antigua conocía de todas esas materias el mismo juez que decretó la pensión . La ley 20.152 distingue entre las demandas de aumento de pensiones, por una parte, y las de rebaja o cese, por la otra.
De las primeras, conoce el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste; y de las demandas de rebaja o cese las pasa a conocer el juez del domicilio del alimentario.
Si usted quiere solicitar un aumento de la pensión alimenticia fijada comuníquese con nosotros para que estudiemos la factibilidad de su caso y procedamos en consecuencia.
¿ Puedo demandar aumento de pensión alimenticia?
- Es posible solicitar un aumento en la pensión alimenticia :
- Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (aumentan sus ingresos o disminuyen sus gastos), y
- Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene mayores necesidades etc).
- Para disponer el aumento de una pensión de alimentos la doctrina y jurisprudencia ha sostenido que se deben ponderar dos elementos esenciales: la capacidad económica de quienes deben contribuir a la manutención de los alimentarios, y el cambio de circunstancias que se invoca para proceder en este caso al aumento de la pensión de alimentos vigente.
- Es importante además tener en claro que el aumento en las pensión de alimenticia siempre debe fundamentarse en nuevos antecedentes que no existan al tiempo del juicio. Un ejemplo de casos típicos de aumento podrían ser los siguientes:
Cambio en el nivel de estudios del alimentario: Resulta obvio que un estudiante de nivel medio necesita más recursos económicos que uno de nivel básico y, a su vez, un estudiante de nivel universitario requiere mayores recursos que uno de nivel medio.
Cabe recordar que en virtud del artículo 323 del Código Civil las pensiones de alimentos “Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio”.
Un aumento en los ingresos del alimentante: En efecto, si en un principio el monto de la pensión de alimentos fue menor porque la situación del alimentante no le permitía cumplir con su deber de manera óptima, una vez que su situación mejore es posible solicitar un aumento de la pensión de alimentos en atención a su nuevo escenario económico.
Si usted o sus hijos han recibido pensión de alimentos pero actualmente no le alcanza para cubrir sus necesidades, quedó cesante o bien desea un aumento de pensión porque el demandado ahora tiene mayores ingresos, Ud. tiene el derecho a solicitar ese aumento, no dude en ponerse en contacto con nosotros y nuestro equipo responderá sus consultas y le brindará asesoría.
Hay dos caminos para obtener una pensión alimenticia:
Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador.
Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio.
Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente, esto es, del domicilio del niño(a).
– En el caso que no se sepa el paradero del alimentante, de igual modo se puede interponer la demanda, y en ese caso el tribunal realizará todas las gestiones necesarias para averiguar su paradero.
Contents
- 1 ¿Cómo puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos?
- 1.1 Introducción
- 1.2 ¿Cuándo se puede solicitar un aumento de la pensión alimenticia?
- 1.3 ¿Es sencillo reclamar un aumento de la pensión de alimentos?
- 1.4 ¿Cuándo tengo que solicitar un aumento de la pensión de alimentos?
- 1.5 ¿Cómo es el proceso para poder solicitar un aumento de la pensión de alimentos?
- 1.6 ¿Cuántas veces se puede solicitar un aumento de la pensión alimenticia?
- 1.7 ¿Cuánto tiempo tarda en actualizarse la pensión de alimentos tras solicitar un aumento?
- 1.8 ¿Puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos si mi hijo es mayor de edad?
- 1.9 ¿Puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos si me he quedado en el paro?
- 1.10 ¿Puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos si mi ex no cumple el régimen de visitas?
- 1.11 ¿Se puede suspender el régimen de visitas por no pagar la pensión de alimentos?
- 1.12 Entonces, ¿puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos?
- 1.13 ¿Qué puedo hacer si me han concedido el aumento de la pensión de alimentos y mi ex se niega a pagar?
- 2 Solicitar aumento de pensión alimenticia
- 3 Todo sobre el aumento de pensión alimenticia en Chile
- 3.1 Introducción
- 3.2 ¿Se puede aumentar el pago de pensión de alimentos?
- 3.3 Condiciones y requisitos para solicitar un aumento de pensión
- 3.4 Pasos para solicitar aumento de pensión de alimentos
- 3.5 Mediación
- 3.6 Demanda por aumento de pensión de alimentos
- 3.7 Lugar donde se solicita el aumento de pensión
- 3.8 ¿Quién debe presentar la demanda de aumento de alimentos?
- 3.9 ¿Cuánto tiempo tarda este proceso judicial?
- 3.10 Documentos necesarios para solicitar el aumento
- 3.11 Aumento provisorio de pensión de alimentos
- 3.12 Oposición al aumento provisorio de pensión alimenticia
- 3.13 Reajuste de pensión de alimentos: otra forma de aumentar la pensión
- 3.14 ¿Quién debe solicitar el reajuste de pensión de alimentos?
- 3.15 ¿Es necesario un abogado para solicitar un aumento de pensión?
- 3.16 Jurisprudencia en el aumento de alimentos
- 3.17 Formato de demanda de aumento de pensión alimenticia
- 4 ayudalegalpr.org
- 5 Requisitos para solicitar un aumento de la pensión de alimentos
- 5.1 ¿Me pueden subir la pensión alimenticia?
- 5.2 Aumento de los ingresos del progenitor no custodio
- 5.3 Aumento de la pensión de alimentos
- 5.4 Sin aumento de la pensión de alimentos
- 5.5 Cuándo hay un aumento de las necesidades de los hijos
- 5.6 A favor: se prueba su incremento
- 5.7 En contra: no se prueba su aumento
- 5.8 Veces que puedes solicitar un aumento de la pensión de alimentos
- 5.9 Conclusiones
- 6 ¿En qué casos puedo solicitar aumento de pensión alimenticia? – Abogado
- 7 ¿Puedo solicitar un aumento de pensión de Alimentos?
¿Cómo puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos?
¿Cómo solicitar un aumento de la pensión de alimentos?, ¿cuándo tengo que solicitar un aumento de la pensión de alimentos?, ¿puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos si mi hijo es mayor de edad? Ana María Velasco Vega, abogada especializada en Derecho de familia nos cuenta todo al respecto.
Introducción
Cualquiera de los efectos de una separación o divorcio, tanto si se han acordado de mutuo acuerdo por los progenitores en un convenio regulador, como si se ha dictado una sentencia por un juez, se pueden modificar, siempre y cuando se acredite que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se fijaron esos efectos.
¿Cuándo se puede solicitar un aumento de la pensión alimenticia?
Por tanto, se podrá solicitar un aumento de la pensión de alimentos, siempre y cuando se pueda acreditar que:
- El progenitor que debe de pagarla ha venido a mejor fortuna.
- Que el hijo que tiene derecho a ella, tiene unas necesidades que justifican ese aumento, porque han sobrevenido con posterioridad al momento en que se estableció esa pensión de alimentos, bien sea por convenio regulador, bien sea por sentencia.
Si no se cumple con el régimen de visitas, tampoco se tiene derecho a solicitar una pensión de alimentos más alta por esa circunstancia, porque si las necesidades del alimentado no han cambiado, las pensiones de alimentos no se tocan.
Ana María Velasco Vega, experta en Derecho de familia
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¿Es sencillo reclamar un aumento de la pensión de alimentos?
- La verdad es que una de las cosas que resultan más difíciles de conseguir una vez se ha firmado un convenio regulador de separación o divorcio es aumentar una pensión de alimentos.
- Con esto que digo no quiero decir que no se pueda hacer, solamente quiero dejar muy claro que si no se justifica de forma inequívoca que el alimentado tiene más necesidades económicas que las que se fijaron en el momento de la separación o divorcio este aumento no se va a producir, a pesar de que aumente la capacidad de quien está obligado a pagarla.
- En este sentido el Código Civil de Catalunya es muy claro en su artículo 237-9, cuando hace referencia solamente a la posibilidad de reducir o extinguir la pensión de alimentos.
¿Cuándo tengo que solicitar un aumento de la pensión de alimentos?
No existe ninguna causa tasada, ni requisitos específicos, que den derecho a solicitar un aumento de pensión de alimentos de forma obligatoria, solamente se puede solicitar si realmente se demuestra que existen nuevas necesidades por parte del alimentado, que justifiquen ese aumento.
¿Cómo es el proceso para poder solicitar un aumento de la pensión de alimentos?
- El procedimiento judicial que se debe de interponer para solicitar un aumento de la pensión alimenticia que previamente ha fijado un convenio regulador o una sentencia, es el de Modificación de Medidas y al igual que la separación o el divorcio puede ser de Mutuo Acuerdo o contencioso.
- Si es de Mutuo Acuerdo las partes habrán llegado a un consenso para aumentarla, y por ello habrán firmado un nuevo convenio regulador.
- Si las partes no llegan al acuerdo será necesario poner una demanda de Modificación de Medidas y demostrar el cambio de las circunstancias que fundamentan ese aumento de la pensión de alimentos.
¿Cuántas veces se puede solicitar un aumento de la pensión alimenticia?
En principio cuantas veces se quiera, siempre y cuando se reúna el único requisito que se exige, que es demostrar que ha habido un cambio d circunstancias y que las necesidades del alimentado exigen un aumento de la pensión alimenticia.
¿Cuánto tiempo tarda en actualizarse la pensión de alimentos tras solicitar un aumento?
Si las partes llegan a un acuerdo, el aumento es automático cuando ellos decidan, y así lo dejen plasmado en el convenio regulador , si no llegan a un acuerdo y se tiene que ir al procedimiento contencioso, el tiempo puede ser largo porque depende del funcionamiento de los tribunales.
Una vez obtenida sentencia, esta dirá a partir de cuando el aumento de la pensión de alimentos tiene efectos, y si no dice nada al respecto será desde la fecha de la sentencia que fija esa nueva pensión alimenticia.
¿Puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos si mi hijo es mayor de edad?
De poder pedir, se puede pedir, siempre y cuando se demuestre que ese hijo mayor de edad ha tenido un aumento en sus gastos o necesidades que justifiquen el incremento de la pensión de alimentos.
¿Puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos si me he quedado en el paro?
Parece que la cuestión tiene que ser al revés, si te has quedado en paro, lo oportuno sería solicitar una rebaja de esa pensión de alimentos, cuestión igualmente difícil, puesto que al igual que para aumentarla para rebajarla hay que demostrar que ha habido un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos.
¿Puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos si mi ex no cumple el régimen de visitas?
No existe ninguna relación entre la pensión de alimentos y el régimen de visitas.
¿Se puede suspender el régimen de visitas por no pagar la pensión de alimentos?
No pagar la pensión de alimentos no supone que se suspenda el régimen de visitas, ni da derecho al progenitor que debe de cobrarla a impedir que el otro progenitor se relacione con los hijos.
Entonces, ¿puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos?
Por tanto, si no se cumple con el régimen de visitas, tampoco se tiene derecho a solicitar una pensión de alimentos más alta por esa circunstancia, porque si las necesidades del alimentado no han cambiado, las pensiones de alimentos no se tocan.
¿Qué puedo hacer si me han concedido el aumento de la pensión de alimentos y mi ex se niega a pagar?
En ese caso, como tendrás una sentencia judicial que recoge un pronunciamiento que se está incumpliendo, podrás acudir a un procedimiento de ejecución de sentencia que, en el caso de impago de las pensiones de alimentos, se trata con la máxima celeridad y la simple interposición de la demanda de ejecución con la petición de embargo de la nómina del progenitor que no cumple con su obligación.
Esta situación, supondrá que el juzgado dé instrucciones a la empresa pagadora para que procedan al embargo en la cuantía solicitada, y a este mandato la empresa pagadora no se puede negar porque sino cometería ésta última un delito de desobediencia.
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Solicitar aumento de pensión alimenticia
Conozca los pasos y requisitos para solicitar el aumento o incremento de la pensión alimenticia en el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.
Existen casos en el que a personas de ingresos económicos altos se les fija una pensión alimenticia mínima, sin considerar en ciertos situaciones las necesidades de los menores.
Solicitar aumento de pensión alimenticia
Incremento de la pensión alimenticia
La madre o padre que este a cargo del menor puede solicitar el aumento de la pensión alimenticia en caso de que el valor asignado no cubra las necesidades de: educación, alimentación y salud.
Guarda las facturas de los gatos en salud, educación y alimentación para que el juez pueda sentenciar a tu favor.
¿Cómo solicitar el aumento de la pensión alimenticia?
Si este es tu caso recuerda que la ley establece el Incidente de incremento de pensión de alimentos, para lo cual se debe realizar lo siguiente(6 pasos):
1: Llenar el formulario de Incidente de Aumento de pensión alimenticia( Descargar Modelo demanda de aumento de alimentos ), una vez lleno se procede a imprimir.
2: Recopilar y presentar la documentación que justifique tu solicitud de aumento pensión alimenticia junto con el formulario. Ejemplo: Facturas de gastos como salud, educación alimentación, justificantes de que el alimentante tiene nuevos ingresos/sueldo.
- 3: Presentar la solicitud( formulario lleno e impreso) de aumento de la pensión alimenticia en el mismo Juzgado de la Niñez y la Adolescencia en donde le fijaron la pensión.
- Los pasos del 4 al 6 lo realiza el Juzgado en donde ha presentado la solicitud de rebaja de pensión.
- 4: Notificar al demandado(a) con el aumento de la pensión a pagar.
- 5: Audiencia-pruebas, aquí se realiza la presentación de pruebas por parte del demandante y del demandado.
- 6: Decisión del juez, el juez analiza todas las pruebas y toma una decisión.
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Presentación de la demanda de alimentos
Para presentar la solicitud de aumento de pensión no necesita de un abogado.
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Todo sobre el aumento de pensión alimenticia en Chile
- En el siguiente artículo te acompañaré a revisar todo sobre el aumento de pensión de alimentos según la ley de Chile.
- Entre los puntos relevantes que tocaremos están: condiciones para solicitar un aumento de la pensión de alimentos, paso a paso para solicitar dicho aumento, documentos necesarios, el reajuste de la pensión como forma de aumento, aumento provisorio de alimentos y, finalmente, un modelo referencial para que veas cómo es un ejemplo de escrito judicial para solicitar el aumento de pensión alimenticia.
- Si deseas solicitar ayuda sobre un aumento de pensión alimenticia o un tema relacionado, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Introducción
Uno de los principales efectos que tienen las sentencias en Chile es la de ser permanentes en el tiempo. Sin embargo, en derecho de familia esto es diferente, pues la sentencia dictada por un Tribunal de Familia puede tener efectos temporales y reversibles.
- En otras palabras, cuando se trata de asuntos familiares, se puede volver a demandar un caso ya resuelto con anterioridad.
- En ese sentido, si la pensión de alimentos no es suficiente, ten en cuenta que existe un procedimiento para solicitar un aumento de la pensión alimenticia, independiente de si existe una sentencia previa.
- También te podría interesar: Guía sobre todo lo que necesitas saber de la pensión de alimentos en Chile.
¿Se puede aumentar el pago de pensión de alimentos?
Sí, se puede. El aumento en la pensión de alimentos es –como su nombre lo indica– un aumento en el monto de la pensión que ya fue fijada en Tribunales de familia. El artículo 332 del Código Civil señala:
“Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda”
Entonces, para que esto sea posible, debe existir una variación de las circunstancias existentes al momento en que se fijó la pensión alimenticia que se encuentra vigente. Como por ejemplo: un aumento en las necesidades de salud o de educación del hijo o hija, un aumento en la capacidad económica del alimentante, y varias otras más.
Condiciones y requisitos para solicitar un aumento de pensión
Como revisamos en el apartado anterior, nuestra legislación garantiza el aumento de pensión de alimentos siempre y cuando hayan variado las circunstancias que fueron consideradas por el juez al decretar los alimentos en un primer momento.
Dentro de las modificaciones a las circunstancias que considera, encontramos las siguientes:
- Que haya mejorado la capacidad económica del que paga alimentos: Esto puede suceder por ejemplo, si dicha persona cambia de trabajo y obtiene una mayor remuneración. En este caso, quienes reciben los alimentos, (ya sean los hijos, hermanos, padres, etc.) tienen derecho a una solicitud de aumento de pensión alimenticia.
- Aumento o nacimiento de nuevas necesidades económicas de quien recibe la pensión de alimentos. Esto se da en aquellos casos en donde surgen gastos que no existían con anterioridad, por ejemplo, gastos médicos o el cambio del colegio a la universidad, entre otros.
Cualquiera sea el caso, debes tener en cuenta que el aumento de pensión no es automático. Por el contrario, deberás solicitarlo ante un juez en el Tribunal de Familia. Por último, el aumento de pensión deberá ser solicitada por el alimentario. Si se trata de un menor, deberá hacerlo su representante legal.
Pasos para solicitar aumento de pensión de alimentos
Según la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, esta solicitud se puede realizar a través de mediación o por medio de una demanda por aumento de pensión de alimentos.
Mediación
- Es necesario que se realice un proceso de mediación familiar antes de iniciar un juicio, pues la ley prioriza el acuerdo entre las partes.
- Si se llega a un acuerdo, deberá redactarse un acta que tendrán que firmar ambas partes.
- De acuerdo a esto, es posible iniciar un proceso de mediación a través de las siguientes tres vías:
- Derivados de un Tribunal de Familia: para esto, el interesado deberá acudir al tribunal de familia que le corresponda según su domicilio.
Allí solicitará, a través de un Sistema Informático (SIMEF), que se agende una sesión de mediación.
- Derivados por las Corporaciones de Asistencia Judicial: el funcionario del Centro Jurídico que atienda al usuario, debe remitir los antecedentes de las partes al Centro de mediación vía correo electrónico. Para que así éste proceda a citar a las partes a la sesión inicial.
- Por causa propia: cualquier persona puede solicitar una mediación en un Centro de Mediación licitado o en un Centro de Mediación Privado.
En los primeros dos casos, la derivación se realizará a un Centro de Mediación Licitado o contratado por el Ministerio de Justicia.
Demanda por aumento de pensión de alimentos
La demanda sólo procede si la mediación se ha visto frustrada. En estos casos, nuestra legislación exige que la demanda por aumento de pensión de alimentos sea interpuesta y presentada por un abogado; quien además tendrá que adjuntar el certificado de mediación frustrada.
Lugar donde se solicita el aumento de pensión
Para solicitar el aumento de pensión deberás dirigirte al Tribunal de Familia correspondiente a tu domicilio y solicitar que se cite a una mediación.
En caso que las partes no hayan llegado a un acuerdo a través de la mediación, la demanda sobre aumento tendrá que presentarse ante el Tribunal de Familia.
En estricto rigor, el Tribunal de Familia que corresponde para demandar puede ser del domicilio del alimentante como del domicilio del alimentario. Sin embargo, es a elección de este último.
¿Quién debe presentar la demanda de aumento de alimentos?
La demanda de aumento de pensión de alimentos la debe presentar quien recibe la pensión o su representante legal.
¿Cuánto tiempo tarda este proceso judicial?
Si bien el tiempo que tarda una solicitud por aumento en la pensión de alimentos es relativo, por lo general tarda entre 4 a 6 meses.
Documentos necesarios para solicitar el aumento
Los documentos necesarios para solicitar el aumento son los documentos que acrediten la existencia de mediación previa y comprobantes que prueben el cambio de circunstancias para pedir aumento (certificado nacimientos, comprobantes de gastos que impliquen solicitar aumento).
Aumento provisorio de pensión de alimentos
En ocasiones que corresponda, los abogados pueden solicitar que se decrete el aumento provisorio de la pensión de alimentos. De existir antecedentes que lo justifiquen, el tribunal podrá acceder a ello y ordenar el pago de la pensión alimenticia con un aumento efectivo. Todo esto, mientras dure el proceso de demanda.
Oposición al aumento provisorio de pensión alimenticia
Una vez que el tribunal haya decretado el aumento provisorio de pensión de alimentos, el obligado al pago tendrá un plazo de 5 días para oponerse al monto provisorio que se haya fijado.
Después que se haya presentado la oposición, el juez definirá de plano o a través de una audiencia (la cual deberá realizarse dentro de los próximos 10 días hábiles) el monto del aumento provisorio.
Reajuste de pensión de alimentos: otra forma de aumentar la pensión
El reajuste de pensión alimenticia consiste en el ajuste periódico que se le realiza al monto de la pensión de alimentos fijada, con el fin que ésta no pierda su poder adquisitivo.
Según el artículo 7 de la ley 14.908 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el reajuste de la pensión de alimentos se realiza en UTM. Dado que anteriormente esto se realizaba a través del IPC o según el ingreso mínimo (dependiendo la forma en que se haya fijado), las pensiones fijadas antes a la modificación deberán solicitar el cambio de tasa de reajustabilidad.
¿Quién debe solicitar el reajuste de pensión de alimentos?
- El reajuste en base al Índice de precios al consumidor IPC (para pensiones decretadas en un monto fijo) no se aplica de forma automática.
- Muy por el contrario, el reajuste debe ser solicitado en el Tribunal de Familia correspondiente en el período de reajuste indicado (el del IPC).
- De este modo, el alimentario tendrá la garantía de recibir el monto correcto y reajustado mes a mes.
El reajuste lo puede solicitar el alimentario como también aquél que paga la pensión alimenticia.
¿Por qué? Porque así puede prevenir acumular deudas en el caso que con reajustes se actualice.
Si bien el reajuste de pensión debe solicitarse, en un eventual proceso de liquidación de pensión alimenticia puede aparecer y, en esas circunstancias, deberá pagarse lo que corresponda.
¿Es necesario un abogado para solicitar un aumento de pensión?
Sí, se debe contar con el patrocinio de un abogado y con mediación previa, de igual forma como se demandó por pensión de alimentos en la primera instancia.
Por el contrario, para solicitar el reajuste de pensión de alimentos no es necesario contar con el patrocinio de un abogado.
Jurisprudencia en el aumento de alimentos
Es útil revisar las resoluciones que han dictado nuestros tribunales de familia respecto a este tema, dado que en ellas se encuentran establecidas las razones que ha declarado un juez a la hora de otorgar (o no) un aumento de pensión alimenticia.
Es decir, revisando jurisprudencia se puede construir un argumento jurídico que aumente las posibilidades de éxito al solicitar o rebatir un aumento.
Formato de demanda de aumento de pensión alimenticia
A continuación podrás encontrar un formato de demanda de aumento de pensión de alimentos. Este escrito es meramente referencial y tiene el formato de una demanda a presentar en tribunales.
- El archivo a descargar no reemplaza ninguna asesoría legal o formulario sobre el aumento de pensión de alimentos, como tampoco reemplaza la labor obligatoria que tiene un abogado en todo el proceso judicial de aumento de pensión.
- Espero que este artículo te haya sido de utilidad.
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Tanto el alimentante (la persona que paga alimentos) como la alimentista (la persona que recibe los alimentos) pueden pedir la revisión de la pensión. Cómo hacerlo y sus posibilidades dependerá del momento y de las razones que tenga para así solicitarlo.
Los cambios sustanciales abren la puerta a la revisión
Antes de los 3 años, el Tribunal puede revisar las pensiones cuando ocurren cambios sutanciales (o cambios importantes) en la necesidad del alimentista (la persona, mayor de edad o menor, que recibe la pensión) y la capacidad de la persona alimentante (la persona que paga la pensión). Estos son cambios importantes en las circunstancias de la persona que recibe alimentos (piensen, por ejemplo, que el o la menor tiene una enfermedad y necesita más dinero para su cuidado) o en la capacidad del alimentista (por ejemplo, que perdió su trabajo).
El cambio sustancial debe probarse. También se puede solicitar el cambio en la cantidad de la pensión cuando, de aplicar las guías, la cantidad sería distinta.
Cosa juzgada
Las pensiones de alimentos nunca son cosa juzgada. Esto significa que pueden modificarse cuando existen razones válidas. A su vez, se establece una regla general de que la pensión se revisará, a solicitud de parte, cada tres años.
Requisito de solicitar la revisión formalmente
Las personas no pueden hacer descuentos a la pensión por cuenta propia. Tampoco pueden exigir que se les pague una cantidad mayor sin haber acudido a un tribunal o a ASUME. Si una persona desea solicitar una reducción o un aumento en la pensión, debe ir ante el tribunal o ASUME dependiendo de cuál fue el foro fue el que fijó su pensión.
La notificación
NUNCA se puede reducir el pago de la pensión a una persona sin que la persona alimentante lo haya solicitado. Es decir, el Tribunal o ASUME no puede decidir bajar una pensión por sí mismos. Tiene que haber ido la persona que pasa alimentos al tribunal o a ASUME y pedir la rebaja. Además, debe habérsele notificado de esa solicitud a la persona alimentista (quien recibe la pensión).
¿Desde cuándo aplica la rebaja o el aumento?
- Si lo que se concede es un aumento en la pensión, el mismo será retroactivo a la fecha de la solicitud. Esto significa que el aumento aplica desde que se presentó el formulario o la solicitud al tribunal o agencia.
- La rebaja a la pensión, si el Tribunal o ASUME la conceden, aplica desde la fecha de la decisión. Esto significa que la rebaja será prospectiva. En algunos casos, el Tribunal o ASUME pueden decidir que sí será retroactiva, o desde el momento en que se presentó la solicitud.
- Si la rebaja es retroactiva y la persona alimentante (la persona responsable de pasar pensión) siguió pagando la pensión, la persona que recibió los alimentos NO tiene que devolver ninguna cantidad. Lo que sí se puede es que esa cantidad adicional que pagó sirva como un crédito para el futuro a favor de la parte que paga los alimentos.
- Si se elimina la pensión: esta decisión es efectiva inmediatamente.
A continuación incluimos una lista de algunos de los formularios más utilizados por litigantes por derecho propio en casos de alimentos. Los siguientes enlaces redirigen a los formularios preparados por la Rama Judicial para los litigantes por derecho propio.
Requisitos para solicitar un aumento de la pensión de alimentos
| Juridico, Modificación pensión de alimentos, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios
Como expertos abogados de Familia, ésta suele ser una duda muy común entre nuestros clientes. Parejas que han decidido poner fin a la relación pero que, sin embargo, no solamente tienen en común descendientes. También les preocupa que la situación económica de uno de los cónyuges ha cambiado y, como consecuencia, podría variar la manutención hacia sus hijos.
Para solicitar un aumento de la pensión de alimentos, el procedimiento adecuado es el procedimiento de modificación de medidas, pero para que tu solicitud pueda haber lugar se tienen que dar una serie de requisitos, que veremos a continuación.
¿Me pueden subir la pensión alimenticia?
- Sí, siempre que se den una serie de requisitos.
- ¿QUÉ REQUISITOS SE TIENEN QUE DAR PARA PODER SOLICITAR UN AUMENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
- Para poder instar una solicitud de aumento de la pensión de alimentos, tiene que haber una sentencia previa de separación, divorcio o guarda y custodia que fije la cuantía de la pensión de alimentos y los criterios que se han tenido en cuenta para establecer una cuantía u otra, al objeto de poder comparar la situación que había en el momento de la sentencia y el actual, y poder establecer si hay una alteración sustancial de las circunstancias.
- Así la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 14 de mayo 2019 Número Sentencia: 427/2019 dice:
“QUINTO: La problemática relativa a la cuantía de la pensión de alimentos se debe resolver conforme a la correcta interpretación de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código Civil, pues dicho importe se debe ajustar a criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta el alimentante y las necesidades de los alimentistas, sin olvidar que el progenitor custodio también está obligado a contribuir de modo directo a la prestación alimenticia, en la medida que lo permitan sus propias posibilidades económicas, sea cual fuere la fuente de ingresos que se perciba por el progenitor que tiene la guarda de los hijos, de modo que se hace necesario analizar la situación laboral y económica del obligado a la prestación, los gastos que debe afrontar para su propia existencia, de alojamiento, etc., así como los gastos de los hijos, con especial referencia a los de orden escolar.”
Es decir que como la pensión de alimentos se fija teniendo en cuenta la capacidad del alimentante (es decir el obligado al pago) y las necesidades de alimentista (es decir los niños), para poder solicitar el aumento de la pensión de alimentos hay que basarlo en dos cosas:
- Un aumento de los ingresos del progenitor obligado al pago
- Un aumento de las necesidades de los niños que reciben la pensión del progenitor no custodio.
Pero siempre teniendo en cuanta las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia y la actual.
Aumento de los ingresos del progenitor no custodio
¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE HAY UN AUMENTO DE LOS INGRESOS DEL PROGENITOR OBLIGADO AL PAGO?
Aumento de la pensión de alimentos
A favor de aumentar la pensión de alimentos, está la Sentencia Audiencia provincial de Orense de 12 de febrero 2019. Número Sentencia: 38/2019:
“En relación con la pensión se observa, sin embargo, un incremento susceptible de ser calificado como transcendente y suficiente para el aumento establecido por la juzgadora de instancia. Los ingresos íntegros del demandado por su trabajo fueron en el año 2015 de 17.816,50 euros y en el año siguiente de 21.
151,84 euros, cantidad que se mantuvo en el año 2017 (en torno a 21.
161 euros) de forma que desde que se aprobó el convenio regulador su salario aumentó sobre un tercio, mejora susceptible de ser considerada esencial y con entidad bastante para mantener el acuerdo a que las partes llegaron en sede de medidas provisionales coetáneas.
El demandado mantuvo en juicio que no era posible mantener dicho acuerdo porque había cesado el arriendo de unos del inmueble, pero tal alegación, además de indemostrada, seria inoperante ante la previsibilidad de nuevo arrendamiento resultante de la zona turística en que se ubican los inmuebles y de los sucesivos contratos aportados”.
Sin aumento de la pensión de alimentos
En contra de aumentar la pensión de alimentos esta la Sentencia Audiencia provincial de Alicante de 16 de enero 2019. Número Sentencia: 4/2019
“TERCERO.
– Esta Sala discrepa de las conclusiones a la que llega la Juzgadora de Instancia, pues según se deduce de lo actuado en el presente procedimiento, los ingresos del apelante son los mismos que percibía en el momento de suscribirse el convenio regulador, pues trabaja en el mismo centro de alimentación con los mismos emolumentos. Si bien es cierto que sus ingresos como trabajador por cuenta ajena disminuyeron en el año 2014, en el momento actual son los mismos que en la fecha que se suscribió el convenio regulador de su divorcio. Así pues, ninguna circunstancia substancial o relevante se ha producido de manera sobrevenida desde el momento en que fue dictada la anterior sentencia de divorcio; por tanto, no ha lugar a acceder a la modificación pretendida por la madre y recogida en la sentencia en lo que hace al aumento de la pensión alimenticia y su régimen de actualización como fue pactado por las partes en su divorcio. Por otro lado, la compensación por la pérdida del uso que fue impuesta en la sentencia de modificación de medidas previa y su posible repercusión en la cuantía de la pensión de alimentos, no ha sido cuestionada en la alzada por lo que no procede valoración alguna al respecto.”
Cuándo hay un aumento de las necesidades de los hijos
¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE HAY UN AUMENTO DE LAS NECESIDADES DE LOS NIÑOS?
A favor: se prueba su incremento
- Así a favor de aumentar la pensión de alimentos porque han aumentado las necesidades de los niños están:
- Sentencia de audiencia provincial de Madrid de 11 de noviembre de 2019.
Sentencia Nª 948/2019
- “Los gastos escolares de la niña han pasado prácticamente de nada ya que el centro escolar al que acudía era público, a 130 € mensuales (prorrateado por 12 meses), más 109 € mensuales de comedor (prorrateados por 12 meses), tal como se acredita con la certificación expedida por la Secretaria del Colegioxxx.
Actualmente el padre, trabaja en la empresa DIRECCION003 , con la categoría de oficial de 1ª, percibiendo unos ingresos ascendentes a 1.300,00 euros mensuales, tal como se acredita con las nóminas obrantes en autos (pág. 82 y sgts.). Cuando se firmó el convenio regulador también trabajaba el padre percibiendo ingresos semejantes.
Tras estudiar toda la documental aportada y las pruebas practicadas en la vista, resulta prueba suficiente el cambio estipulado en su día en el convenio regulador, al haber cambiado de colegio a la menor con el consentimiento de ambos progenitores, y ello por las necesidades que la menor requiere, incrementándose los gastos de la misma, por lo que esta Sala estima que debe confirmarse la sentencia en dicho extremo y ello en virtud de lo plasmado en la cláusula quinta del convenio regulador, antes detallada”.
Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 23 de mayo 2012.Sentencia 00225/2012
“SEGUNDO. –Cuestiona con segundo motivo que se haya incrementado el importe de la pensión alimenticia de la hija que convive con la madre. Arguye que no existe ninguna prueba de mayores necesidades de la hija y solicita también que se limite temporalmente el percibo de la pensión al momento en que la hija cumpla los 27 años.
Es evidente para cualquiera sin necesidad de especiales razonamientos que una mujer que cuenta ya con 23 años, que cursa estudios universitarios, que está realizando numerosas actividades de formación y que ha de desarrollar una vida social acorde con su edad tiene más necesidades que una niña de 14 años.
Por eso ha de considerarse acreditado que sus necesidades han aumentado”.
En contra: no se prueba su aumento
En contra de aumentar la pensión de alimentos, pues entiende que no han aumentado las necesidades de los niños:
Sentencia Audiencia provincial de Valencia de 10 de abril 2019. Número Sentencia: 212/2019
“SEGUNDO .- Principiando por los alimentos, sabido es que los alimentos a que se refiere el Código Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, que en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art.
142 y que en cuanto a su cuantía por los parámetros que fija el art. 146, esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art.147.
CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las variaciones que pueden experimentar esos parámetros.
En consecuencia, y para determinar la cuantía de esos alimentos debe tenerse presente, por un lado, las necesidades de las menores, respecto de las cuales no se conocen sean distintas de las propias de su edad.
No aparecen acreditados otros gastos especiales, pues las actividades fuera del colegio al que asisten deben computarse como gastos extraordinarios y no incluidos en la pensión alimenticia, que justifiquen la pretensión deducida de incrementar el importe de la pensión de cada una de ellas en los términos solicitados por la dirección letrada de la progenitora custodia, ya que la misma basa su petición en el incremento de los ingresos del progenitor, lo cual, por sí solo no es causa bastante para ello, por cuyo motivo procede la desestimación del mismo”.
Es decir, lo que decíamos en otro video, hay que probar que han aumentado los ingresos de tu ex o que han aumentado las necesidades de los niños, pero sin probarlo, no hay modificación de medidas.
Veces que puedes solicitar un aumento de la pensión de alimentos
¿CUÁNTAS VECES PUEDO SOLICITAR UN AUMENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Lo puedes solicitar tantas veces como quieras, pero ojo, lo mejor es que te dejes aconsejar por nuestro abogado para modificación de medidas. Ten en cuenta que si te desestiman la pretensión y no hay sentencia a tu favor, te tocará pagar las costas, el abogado y procurador contrario además de tu abogado y procurador.
Conclusiones
Así las conclusiones que podemos sacar son:
- Comparativa. Siempre hay que comparar la situación que había en el momento de la sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia y la situación actual.
- Carga de la prueba. Si tú eres quien solicitas el aumento de pensión, eres tu quien tiene que probar que han aumentado los ingresos de tu ex o las necesidades de tus hijos.
- Necesidades de tus hijos. No es necesario que aumenten los ingresos de tu ex, para solicitar un aumento de la pensión de alimentos, basta con hayan aumentado las necesidades de tus hijos y lo pruebes.
¿En qué casos puedo solicitar aumento de pensión alimenticia? – Abogado
Noticias octubre 22, 2021
La ley permite que el alimentario pueda demandar aumento de pensión alimenticia. Así lo establece la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. En este caso la demanda debe entablarse ante el mismo tribunal de familia que decretó la pensión o el correspondiente al nuevo domicilio del alimentario, a elección de este último.
Cabe recordar que se deben alimentos en la medida que se mantengan las circunstancias que legitimaron la demanda. Si dichas circunstancias varían, tanto para el alimentario como para el alimentante, la ley permite demandar aumento de alimentos, rebaja de alimentos o derechamente el cese de ellos.
Si el alimentario ha visto que su capacidad económica ha disminuido y /o tiene mayores gastos, ya sea por razones educacionales (como empezar a estudiar una carrera universitaria) o porque le afectó una enfermedad que amerita mayores cuidados; tiene derecho a solicitar al tribunal que le sea aumentada su pensión atendido dicho cambio de circunstancias. De la misma forma, si el alimentante ha aumentado sus ingresos, toda vez que los alimentos deben permitirle al alimentario la subsistencia modesta de acuerdo a su posición social (si dicha posición se elevó, también el nivel de vida de su hijo o hija).
Lo importante es acreditar estos hechos nuevos, que no se presentaban a la fecha de interposición de la demanda de alimentos originaria, de esta forma el tribunal podrá determinar y finalmente decidir si en base a esos nuevos antecedentes amerita que se eleve el monto de la pensión de alimentos.
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¿Puedo solicitar un aumento de pensión de Alimentos?
A la hora de tomar la decisión de separarnos siempre queremos llegar a un acuerdo para romper con nuestro pasado, sin darnos cuenta, que existen hijos en común que es el principal motivo de comunicación entre los progenitores.
Tras fijarse unos derechos y obligaciones, transcurrido un tiempo, cabe la posibilidad de que no se cumplan con las visitas así como con el pago de la pensión de alimentos.
Cabe resaltar, el incumplimiento reiterado de régimen de visitas no es consecuencia del impago de pensiones ni a la inversa.
La pensión de alimentos es el pago mensual que se efectúa correspondiente a sanidad, educación, habitación, alimentación y vestido de los hijos. Se tratan de gastos ordinarios previsibles, a diferencia de los gastos extraordinarios, que son gastos imprevisibles tales como las actividades extraescolares o servicios que no cubra la sanidad pública.
Se considera impago de pensiones, la falta de pago de cumplimiento de la manutención durante dos mensualidades seguidas o cuatro mensualidades alternas.
La obligación del pago de la pensión de alimentos es durante doce mensualidades, independientemente de que el mes de Julio o Agosto lo pasen con el progenitor/a que tenga la obligación del pago de la pensión.
La cuantía de la pensión de alimentos varía no solo por la capacidad económica del progenitor sino por la capacidad económica que tenga la progenitora y las necesidades que tenga el menor. Por ejemplo: Gastos como guardería o bien colegio concertado/ privado.
- ¿Qué proceso tiene más viabilidad para reclamar por impago de pensiones?
- -La vía penal es menos efectiva para el cobro de la deuda ya que el proceso penal es mucho más duradero y, además, ante la primera denuncia se le impondrá una pena de multa y se le condenará al pago de la deuda, lo que hace que el cobro de la deuda se haga aún más difícil ya que, lo primero que pagará el progenitor deudor será la multa y después, pagará la responsabilidad civil.
- -La vía civil es la vía más rápida, puesto que se presenta demanda de ejecución forzosa por falta de cumplimiento voluntario de la sentencia, se hace una averiguación patrimonial del deudor, se embargan nóminas, pensiones o bienes y así, se consigue el fin del proceso, percibir la pensión de alimentos para poder cubrir con las necesidades vitales de los hijos.
- Si firmamos acuerdo sobre pago de pensión de alimentos por la cantidad de 250 € al mes pero no podemos pagar, la mejor opción antes de que nos denuncien o demanden por impago de pensiones, es interponer demanda de modificación de medidas paterno-filiales, siempre que se prueben que las circunstancias familiares han variado y que el obligado al pago de la manutención ha devenido a peor fortuna o no tiene capacidad económica para satisfacer sus propias necesidades, solicitando la reducción mensual de la pensión, siempre que se demuestre que esa situación perdura en el tiempo y no ha sido provocada por el solicitante.
- En caso de que a la hora de fijar la pensión el progenitor estuviera desempleado por meses, no se debe fijar una pensión acorde a los meses que se encuentra desempleado sino que se deberá fijar varios tipos de pensión, es decir, pensión en caso de que no tenga trabajo, pensión si percibe un salario o pensión superior a 800 euros y, pensión en caso de que supere los 1100 euros mensuales.
- En caso de que tenga un hijo, tenga la intención de separarse, recuerde que es importante asesorarse en cuanto a la custodia, la patria potestad, el régimen de visitas así el tipo de pensión de alimentos que se pagará, atendiendo a la capacidad económica del obligado al pago.
- VERA MONFORT
- Abogado en Sánchez Abogados
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