El Tribunal Supremo nos lo acaba de recordar en la Sentencia 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, SP/SENT/1024375, al disponer que no procede fijar un límite temporal a la pensión alimenticia de las dos hijas mayores de edad. Una de ellas, es opositora y la otra, estudiante universitaria. Al no advertirse desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios, la Sala considera que no se justifica la limitación de los alimentos, ni tampoco su extinción.
El padre planteó una modificación de medidas en la que solicitaba la extinción de la pensión alimenticia de las dos hijas por haber ya alcanzado la mayoría de edad y, subsidiariamente, la rebaja de la cuantía a 150€ para cada una de ellas.
En primera instancia se desestimó la demanda y en apelación, la Sección 3.
ª de la Audiencia Provincial de Granada, en Sentencia de 23 de noviembre de 2018, la revocó parcialmente y fijó un límite temporal al establecer que “la pensión de alimentos se extinguirá en el transcurso de 2 ó 3 años para cada una de las hijas atendida su edad.”
En la sentencia citada del Tribunal Supremo, la Sala Primera resuelve el recurso de casación y hace las siguientes consideraciones:
- No ha quedado acreditada pasividad ninguna por parte de ninguna de las hijas. La mayor finalizó sus estudios universitarios en 2017 se encuentra preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles y la menor cursa estudios universitarios de odontología.
- Ambas hijas se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades.
- En estas situaciones, “en las que no se acredita pasividad en la obtención del empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo”
- Añade que las causas de la tardanza de los hijos en abandonar el hogar son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.
Artículos que regulan esta cuestión
Según el art. 142 CC los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Luego, siempre que haya un aprovechamiento de este tiempo de formación, estaremos dentro del supuesto que obliga a prestar alimentos.
El art. 93 CC en su párrafo segundo establece: “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código.”
Los arts. 150 y 152 del CC se refieren a las causas de extinción de la pensión alimenticia y, entre ellas la contemplada en el apartado 5º de este último precepto: “Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”
Contents
- 1 Pensión alimenticia: últimos criterios jurisprudenciales: Modificación, retroactividad, limitación temporal e incumplimiento
- 2 Tengo hijos mayores de edad. ¿ Tengo que seguir pagando pensión de alimentos?
- 3 ¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de los hijos ‘ninis’?
- 4 ¿Hasta qué edad se paga “child support” en Estados Unidos? | Abogado.com | Ayuda legal en español
- 4.1 Hasta qué edad se paga “child support”: El hijo cumple la mayoría de edad
- 4.2 El niño se emancipa y es capaz de mantenerse a sí mismo
- 4.3 Pago de la manutención de menores más allá de los 18 años
- 4.4 Modificación de la orden de manutención de niños
- 4.5 Procedimientos para terminar una orden de “child support”
- 4.6 Le recomendamos leer:
Pensión alimenticia: últimos criterios jurisprudenciales: Modificación, retroactividad, limitación temporal e incumplimiento
Doctrina aplicable
El fundamento jurídico de esta prestación no se deriva de los deberes inherentes a la patria potestad, sino del deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el art. 142 CC.
Lo determinante de la obligación alimenticia en beneficio de los hijos mayores de edad es la carencia de ingresos propios suficientes para subvenir a sus necesidades permitiéndoles vivir una vida independiente.
Por lo tanto, el deber de alimentos y el correlativo derecho del alimentista se sustenta en el principio de solidaridad familiar y, cuando el alimentista es mayor de edad, su derecho de alimentos no es incondicional, sino que viene sometido al régimen de los arts. 142 y ss.
De lo anterior se deriva la primera consideración, de acuerdo con la cual la mayoría de edad no es causa de extinción del derecho a la pensión alimenticia y solamente podrá tener lugar cuando concurra alguna de las causas de los artículos 150 y 152 CC (Sentencia AP Asturias, Secc. 5.ª, de 27 de febrero de 2019, SP/SENT/997256).
Precisamente al no configurarse esta pensión con carácter incondicional, como señala la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 22-6-2017, SP/SENT/909652), sí es posible establecer un límite temporal para la misma “que sirva de acicate para la consolidación de sus estudios y que impida que los efectos de la indolencia recaigan sobre sus progenitores.”
Por ello, si la causa de la no terminación de sus estudios es imputable a la propia actitud del hijo mayor de edad, dado el escaso aprovechamiento para haber completado su formación académica, cuando reunía capacidades suficientes para ello, procederá la extinción de la pensión alimenticia, en aplicación del art. 152.5º CC (Sentencia STS, Sala Primera, de lo Civil, 22-6-2017, SP/SENT/909652).
¿Hay una edad a partir de la cual puede solicitarse esta extinción?
No. Así lo pone de relieve la propia Sentencia del Tribunal Supremo 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, SP/SENT/1024375 al resaltar que no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se habrá de estarse a las circunstancias de cada caso.
En este sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de septiembre de 2016, SP/SENT/870005, dispone que: «la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuísmo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos».
No cabe por tanto fijar un plazo de aplicación automático sin valorar las circunstancias concurrentes y así se reitera por los Tribunales, pues podría no coincidir necesariamente ese momento con la independencia económica o con la dejación o desinterés de los hijos en concluir su formación. (AP Toledo, Sec. 1.ª, 135/2018, de 20 de junio, SP/SENT/970546).
¿Qué supuestos darían lugar a la extinción?
Todos aquellos en los que se pueda probar un no aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable al hijo, por desidia, pasividad o no realización de esfuerzo ninguno. Ejemplo de ello serían estos supuestos:
- TS, Sala Primera, de lo Civil, 395/2017, de 22 de junio, SP/SENT/909652
El no aprovechamiento ni culminación de los estudios por el hijo mayor de edad que no estudia ni trabaja determina la extinción de la alimenticia.
Este hecho es imputable solamente a él y a su propia actitud, sin que pueda ser considerada una crisis académica y coyuntural derivada del divorcio de sus padres.
Además, se pone de relieve que reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio.
- TS, Sala Primera, de lo Civil, 25-10-2016, SP/SENT/873873
Preparación de oposiciones a Magisterio por hija mayor de edad, aunque no hayan transcurrido los 3 años fijados como límite temporal, pues ante las posibilidades reales que tiene para acceder a un trabajo se considera innecesario esperar, por lo que se extingue la pensión.
- AP A Coruña, Sec. 4.ª, 282/2019, de 26 de julio, SP/SENT/1017346
Hijo mayor de edad que ya se había graduado en enfermería y trabajaba y decide, por voluntad propia, seguir con los estudios del Máster, por lo que ante las posibilidades reales de trabajo se le aplica el art.
152.3 CC. A ello se suma que los ingresos del demandado son escasos, mientras el hijo mayor de edad vive en compañía de sus abuelos maternos y tiene cubiertas todas las necesidades de manutención y habitación.
¿En qué supuestos no procedería acordar la extinción?
En todos aquellos en los que no se haya acreditado esa falta de diligencia o mal aprovechamiento académico de los estudios por el hijo mayor de edad:
- TS, Sala Primera, de lo Civil, 21 de diciembre de 2017, SP/SENT/930892
No se extingue la pensión alimenticia fijada a favor de la hija mayor de edad, pues no se ha probado su falta de diligencia y es evidente su intento de completar su formación, aunque tardío. Respeto a la Doctrina casacional.
- TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de marzo de 2017, SP/AUTRJ/896427
No se ha acreditado que el hijo mayor de edad, respecto de cuya pensión alimenticia se pretende su extinción, haya alcanzado independencia económica, al hallarse todavía estudiando en la universidad.
- TS, Sala Primera, de lo Civil, de 21 de septiembre de 2016, SP/AUTRJ/870605
No procede la extinción de la pensión alimenticia constituida a favor de su hija mayor de edad, dado sus problemas psíquicos se ha matriculado en estudios de integración social.
- AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 151/2019, de 18 de marzo, SP/SENT/1000718
El hijo tiene 19 años ha concluido el Bachillerato y continuará estudiando en la universidad puesto que su rendimiento académico es bueno, por lo que no concurren los requisitos para extinguir su pensión, ni cabe hablar de mal aprovechamiento.
- AP Valencia, Sec. 10.ª, 288/2019, de 20 de mayo, SP/SENT/1010409
Cuando el hijo mayor de edad padezca algún trastorno que dificulte su capacidad de estudio, como podría suceder con los diagnosticados de Trastorno con Déficit de Atención (TDAH), trastorno límite de personalidad, de conducta y anorexia.
¿En qué supuestos procede fijar un límite temporal?
- TS, Sala Primera, de lo Civil, 95/2019, de 14 de febrero, SP/SENT/989177
La motivación de la limitación de la pensión alimenticia a un año «por su falta de aprovechamiento de los estudios» es suficiente, pues se acredita que lleva tres años matriculado en el mismo curso de Bachillerato.
- TS, Sala Primera, de lo Civil, 395/2017, de 22 de junio, SP/SENT/909652
Posibilidad de limitación temporal del derecho alimenticio al no configurarse la pensión de los hijos mayores de edad con carácter incondicional.
- AP Madrid, Sec. 22.ª, 346/2019, de 12 de abril, SP/SENT/1010576
Limitación temporal de la pensión a un plazo de 2 años para el hijo de 22, que consta que está matriculado y realizando una estancia en el extranjero, para mejorar su inglés y facilitar así su acceso al empleo, al tiempo que trabaja para para ayudar a los gastos.
- AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 146/2019, de 3 de abril, SP/SENT/1006301
- Se limita la pensión a dos años, periodo suficiente de consolidación de sus opciones de trabajo, ya sea por vía oposición ya por el cauce de la enseñanza privada y/o concertada, lo que justifica el mantenimiento solo temporal de la prestación alimenticia.
- ¿En qué supuestos no procedería limitarla temporalmente?
- Cuando se estime que el momento de independencia económica de estos hijos mayores de edad no tiene una fecha próxima, sino que está muy alejado, por encontrarse todavía en formación, sin que pueda determinarse una fecha de acceso al mercado laboral. Pro todo dependerá de las circunstancias del supuesto concreto, como se refleja en las siguientes resoluciones:
- AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 224/2019, de 23 de abril, SP/SENT/1009277
Cuando, pese a contar con 21 años, edad que se considera alejada de la independencia económica, cursa oposiciones cuyo éxito no cabe garantizar ante el abundantísimo grupo de opositores que concurren a la oposición, por lo que la Sala acuerda no imponer limitación de plazo.
- AP Madrid, Sec. 22.ª, 988/2018, de 23 de noviembre, SP/SENT/985491
Se revoca el límite temporal de 2 años fijado para la extinción de los alimentos de la hija mayor de edad, al contar con 19 años y estar en formación y no poder determinarse cuando accederá al mercado laboral.
- AP Sevilla, Sec. 2.ª, 388/2018, de 11 de septiembre, SP/SENT/984363
Debe suprimirse el límite temporal de esta pensión para las hijas, pues dependerá de la evolución de sus circunstancias y del acceso al mercado laboral y la medida tendrá efecto «ex nunc» (desde ahora) y no “ex tunc” (desde entonces), al tratarse de una modificación, conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.
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Tengo hijos mayores de edad. ¿ Tengo que seguir pagando pensión de alimentos?
¿Tengo que pagar pensión a mis hijos cuando alcanzan la mayoría de edad?
Los padres tienen la obligación de abonar una manutención a los hijos mayores de edad que carecen de medios económicos propios, mientras estudian o buscan trabajo, como regla general, pero existen excepciones dependiendo de la situacion real de los hijos si es voluntaria o no, ingresos economicos de los progenitores, trabajos temporales etc…
- Desde MADRID DIVORCIO, le informamos de una forma resumida y clara de los principales pasos a tomar en caso de encontrarnos en una situacion de estas caracteristicas.
- Uno de los principales problemas que se plantea cuando una pareja se divorcia suele estar relacionado con la cuestión económica, sobre todo en lo que concierne a la manutención de los hijos, sobre todo en el caso de que alguno de ellos por la situacion economica actual provoca la situación de desempleo en alguna de las partes.
- Los progenitores tienen el deber de abonar la pensión alimenticia a sus hijos mientras son menores de edad, así como a los mayores de 18 años que estén cursando estudios o que carezcan de medios económicos propios que garanticen su independencia, siempre que estén haciendo lo necesario por conseguirlos.
- Cuándo podemos solicitar el abono de la pensión de alimentos:
- El ordenamiento jurídico español no establece ninguna edad a partir de la cual se debe extinguir de forma automática la pensión alimenticia, sino que estipula que la manutención ha de mantenerse hasta que se produzca la independencia económica del hijo porque se haya integrado al mercado laboral.
- El progenitor que abona la pensión alimenticia puede solicitar que se extinga, si cree que su hijo tiene independencia económica.
- Pese a que no hay una regla general que determine cuándo hay independencia económica, suele considerarse que el hijo mayor de edad tiene derecho a la pensión de alimentos cuando está cursando estudios, o sus ingresos por trabajo están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Así, no se estiman suficientes los ingresos obtenidos en empleos esporádicos o vacacionales (verano, Navidad, etc.), aunque durante un mes se superen estos mínimos. En cambio, los ingresos se consideran aceptables cuando tienen cierta regularidad y están alrededor del sueldo mínimo (que para 2013 está fijado en 645,30 euros mensuales, lo que supone 21,51 euros diarios).
- A este respecto, según el artículo 142 del Código Civil se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la educación e instrucción del hijo menor de edad y del mayor de 18 años, mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
- Qué requisitos debe reunir el hijo para solicitar la pensión:
- Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos solicitada por el hijo mayor de edad solo cubrirá sus necesidades básicas de vida. Para que este pueda solicitarla, tienen que cumplirse varias condiciones:
- El hijo debe carecer de ingresos propios, o tener ingresos de una cuantía muy pequeña, por trabajos de vacaciones o esporádicos, que demuestren que no se ha incorporado al mercado laboral.
- En general, conviene que la pensión sea reclamada por el progenitor con el que convive el hijo.
- Cuando la pensión es solicitada directamente por el hijo mayor de edad, no hace falta que demuestre convivencia con ninguno de los padres, pero sí es conveniente que esté estudiando algún curso oficial.
Ha de estar haciendo estudios oficiales con un rendimiento medio. No son válidos a estos efectos los estudios de idiomas o música o la práctica de deportes en una academia privada unos días a la semana.
Es habitual que la edad del hijo sea un factor decisivo para amparar la petición de la pensión.
El juez otorga de forma más fácil una pensión a un joven de 18 años que está estudiando una carrera universitaria, que a otro de 24 que está terminando el bachillerato.
Pese a todo lo anterior, no hay una edad legal que sirva de límite para una pensión de alimentos en un procedimiento matrimonial.
Es el hijo mayor de edad quien debe solicitar la pensión de alimentos cuando pretende reanudar unos estudios que abandonó en el pasado, o bien cuando ya no convive con ninguno de los progenitores.
Cómo calcular la pensión de alimentos:
La pensión de alimentos está en relación con el nivel de vida familiar, las necesidades reales de los hijos y las posibilidades económicas de los padres.
Si bien ambos progenitores están obligados a la manutención de sus hijos, en un procedimiento de separación o divorcio la pensión de alimentos queda fijada, en términos monetarios, respecto del progenitor que no convive con el hijo.
En cualquier caso, los hijos mayores de edad deben hacer un esfuerzo para cooperar en el sostenimiento de sus necesidades mediante un empleo, aunque sea a tiempo parcial, además de adaptar su nivel de vida a la situación real de la familia.
El hijo mayor de edad tiene derecho a la pensión de alimentos si cursa estudios oficiales, o sus ingresos por trabajo son inferiores al SMI.
Los juzgados de familia establecen la cuantía de la pensión de alimentos teniendo en cuenta los ingresos netos de los progenitores, el número de hijos, sus edades y las circunstancias especiales que rodean a cada hogar conyugal. De hecho, si alguno de los hijos tiene una enfermedad o un grado de discapacidad, la cuantía de su pensión alimenticia será mayor.
Así, el artículo 146 del Código Civil dicta que la cuantía de los alimentos está proporcionada al caudal o los medios del padre o la madre y a las necesidades del hijo que los recibe.
De cualquier forma, es el juez quien determina de forma concreta e individualizada la contribución de cada progenitor y la cuantía de la pensión de alimentos de acuerdo a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Cuándo es posible extinguir el pago de la pensión alimenticia:
En principio, no se puede precisar por cuánto tiempo un hijo necesitará alimento. La obligación de abonar la pensión alimenticia se mantiene mientras no se produzca ninguno de los motivos que dan lugar a su extinción.
Hay opiniones jurídicas que apoyan que la pensión no puede ser incondicional e ilimitada.
Pero, si el descendiente tiene necesidad y reúne los requisitos legales que marca el ordenamiento jurídico, la obligación al pago permanece.
La jurisprudencia obliga a los hijos que reciben alimentos a la acreditación de su aprovechamiento y pueden ser privados de esta pensión si no estudian, ni trabajan por motivos que les sean imputables.
De hecho, se puede suprimir esta pensión mediante la solicitud de un Procedimiento de Modificación de Medidas.
Por supuesto, se exceptúa el caso en que un hijo no pueda obtener los rendimientos esperados en su formación académica por causa de una enfermedad o una discapacidad.
Los hijos mayores de edad que han concluido sus estudios y tienen capacidad laboral o, incluso, han accedido ya al mercado de trabajo, aunque convivan con uno de los progenitores, no siempre tendrán derecho a la pensión de alimentos. En la mayoría de los casos, los tribunales deniegan su reconocimiento.
Algunas sentencias jurídicas declaran que el acceso de los hijos mayores de edad al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con un contrato temporal, es motivo suficiente para suprimir la prestación de alimentos.
Si el hijo desempeña un trabajo o actividad económica que le permita ser independiente de manera económica, podrá instarse una eliminación de la pensión.
Podrá solicitarse la supresión en el caso de los mayores de edad que han terminado sus estudios, pero no tienen empleo por no haberse dedicado a la búsqueda activa de trabajo.
De hecho, el progenitor que abona la pensión alimenticia tiene derecho a solicitar que se reduzca o extinga, si cree que su hijo tiene independencia económica porque está trabajando, ha terminado sus estudios, o porque no estudia, ni busca trabajo.
- Aunque el hijo tenga derecho a pensión, si no hay gastos por estudios, la cuantía de la pensión también puede disminuir.
- Apenas hay pensiones de alimentos para personas de más de 25 años y menores de 65 que viven de forma independiente, pues se supone que se han incorporado al mercado laboral.
- El artículo 90 del Código Civil establece que las medidas que el juez adopte si no hay acuerdo, o las convenidas por los cónyuges (en el Convenio Regulador), pueden ser modificadas de manera judicial, o por un nuevo convenio, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias: uno de los cónyuges se queda en paro, se recibe una herencia, uno de los hijos adquiere independencia económica, tiene intención de vivir con el otro cónyuge, etc.
En todo caso, si un progenitor se encuentra con dificultades económicas y quiere disminuir la cuantía de la pensión, debe hacerlo a través de un Procedimiento de Modificación de Medidas. Tendrá que explicar en el Juzgado de Familia, las causas por las que solicita una disminución, respecto de las que fueron establecidas de modo inicial.
Cuando el hijo mayor de edad contrae matrimonio, el derecho a percibir la pensión de alimentos y, por tanto, la obligación del padre que realizaba el pago, quedan sin efecto. Se supone que el hijo que se casa y se independiza cuenta con medios económicos suficientes, ya sean suyos o de su cónyuge.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de los hijos ‘ninis’?
Jóvenes refrescándose en Navarra.Iván Aguinaga (EFE)
Son numerosos los procedimientos en los que el progenitor que abona la pensión alimenticia reclama la extinción de esta al hijo que ha cumplido la mayoría de edad. No puede darse la extinción automática por el simple hecho de cumplir el hijo los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido. El deber de prestarlos continuará en tanto concurran una serie de circunstancias que los tribunales han ido perfilando atendiendo a cada caso.
Los “alimentos” se pueden definir como todos aquellos medios que son necesarios para la subsistencia de una persona.
No solamente se trata de la alimentación propiamente dicha, sino también todo lo referido a la vida en general, como la educación o los gastos médicos.
Según el artículo 142 del Código Civil, estos alimentos “comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
Se desprende del artículo 142 del Código Civil que la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica. Sin embargo esta afirmación debe matizarse, ya que puede que concurra otra causa de cese con anterioridad a tal independencia económica. Esto nos lleva a los hijos “parásitos”.
Hijos “parásitos”
No son pocas las ocasiones en las que los tribunales han dado la razón al progenitor que paga la pensión, extinguiendo esta debido a su desidia o vagancia, es decir, a una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja por propia voluntad.
Se ha indicado por la jurisprudencia que el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.
El procedimiento adecuado para solicitar un aumento de la pensión establecida en sentencia de separación o divorcio será el de “modificación de medidas”, por lo que claramente la legitimación activa será del progenitor que recibía la pensión en nombre del hijo cuando era menor. La Audiencia Provincial de Ciudad Real, en una sentencia del 9 de abril de 2015, desestima la demanda del hijo precisamente por esta cuestión, pues carecía de legitimación activa para solicitar la modificación.
A similar conclusión llegó la Audiencia Provincial de Málaga, que en una sentencia de 2 de marzo de 2016, declaró la falta de legitimación de la hija para recurrir en nombre propio la sentencia de primera instancia que declaró extinguida la pensión, dado el carácter personalísimo de los procesos matrimoniales, caracterizados por la ausencia de publicidad y la limitación de la legitimación activa y pasiva a los cónyuges. Además, la Audiencia confirmó la extinción de la pensión fijada a favor de la hija, pues a pesar de no estar en una situación desahogada, percibió durante los dos últimos años más ingresos que el padre, con un sueldo de 311 euros al mes.
La sentencia más reciente que ha llegado a los medios, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria el 14 de marzo de 2017, en la que desestima la demanda de alimentos presentada por la hija frente a sus padres, que se separaron cuando la joven ya había cumplido 18 años y no se fijó pensión alimenticia a su favor.
En el momento de presentar la demanda, la joven contaba con 23 años.
La Audiencia entiende que la situación de la hija había sido provocada por su propia conducta, que calificó como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, lo que la ha colocado en la situación en la que se encuentra y que no la hace merecedora de recibir la pensión de alimentos que reclama.
Por su parte, el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2015 consideró que debía retirarse la pensión para un hijo mayor de edad que había accedido al mercado laboral de forma intermitente tras abandonar su formación reglada y tenía una vivienda en propiedad.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en una sentencia del 2 de septiembre de 2009, extingue la pensión de alimentos de una hija de 26 años que no estudiaba ni tenía aún independencia económica.
Sin estudiar desde los 16 años, tuvo desde entonces varios trabajos de poca entidad, abandonados voluntariamente. Al no acreditar una búsqueda activa de empleo, ella misma creó la situación de necesidad.
Es en esta sentencia donde se alude al «parasitismo social».
Facilidad del hijo para acceder al mercado laboral
Una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2015, consideró procedente extinguir la pensión establecida a la hija mayor de edad, capacitada para acceder al mercado laboral por su edad y con excelente formación académica, indicando que existe “potencialidad” de la hija para conseguir un trabajo.
En otro caso, la pensión de alimentos solicitada por la madre en beneficio del hijo mayor de edad que convivía con ella fue denegada en una sentencia del Supremo de 21 de septiembre de 2016 porque que la madre tenía a su alcance facilitar empleo al hijo.
Derecho a recibir la pensión a pesar de la mayoría de edad
La Audiencia Provincial de Vizcaya, en una sentencia de 26 de noviembre de 2015, indicó que no era posible la extinción de la pensión de los hijos mayores de edad de 22 y 24 años, porque ambos seguían cursando estudios y carecían de ingresos, además de vivir con su madre sin que hubieran alcanzado independencia económica.
Lo interesante de esta sentencia es la reclamación del padre, quien debía abonar la pensión, de poder ser informado anualmente de la situación académica, laboral y económica de los hijos, pues ya no tenía contacto con ellos y residía lejos.
El tribunal le reconoce el derecho a esa información, acordando que se facilitase por vía judicial si no se realizase extrajudicialmente de forma fehaciente.
En un caso en que la hija abandonó el domicilio familiar, consentido por el padre, para ir a vivir con una tía, la Audiencia Provincial de Málaga, en una sentencia de 13 de octubre de 2015, no eximió al progenitor del abono de alimentos. En este caso, los obligados al pago eran ambos progenitores, recayendo la obligación sobre ambos de prestar alimentos.
Sin embargo, el simple hecho de que el hijo mayor de edad desempeñe un trabajo es insuficiente para suprimir la pensión alimenticia, según señala la Audiencia Provincial de Tarragona en sentencia de 31 de julio de 2008, en un caso en que la pensión era muy reducida y las posibilidades económicas del núcleo familiar en el que convivía el hijo escasas. Según señaló, para la supresión de la pensión a un hijo mayor de edad es preciso que tenga ingresos propios de carácter fijo o, por lo menos, una edad con capacidad de trabajo suficiente, o una formación ya completada, que le permita obtener un puesto de trabajo.
Hijos mayores de edad discapacitados
Respecto a esta cuestión, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 7 de julio de 2017 fija doctrina al respecto.
En ella se determinó que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.
¿Hasta qué edad se paga “child support” en Estados Unidos? | Abogado.com | Ayuda legal en español
- No saber cuándo se deja de pagar la manutención a los hijos le puede tomar desprevenido, especialmente si usted es el padre que recibe el pago del sustento.
- En la mayoría de los estados, el envío de las cuotas de la pensión alimenticiatermina, cuando el niño cumple los 18 años, ingresa a la universidad, fallece, se emancipa, o se casa.
- Sin embargo, otros estados permiten que la orden de manutención de los hijoscontinúe más allá de los 18 años en ciertas circunstancias, por ejemplo, si el niño aún vive en casa y está asistiendo a la escuela secundaria, o si tiene necesidades especiales, y no puede valerse por sí mismo.
- Incluso, si su hijo ya alcanzó la mayoría de edad, usted tiene derecho a reclamar los pagos atrasados con carácter retroactivo.
- A continuación, conozca qué sucede en cada situación.
Hasta qué edad se paga “child support”: El hijo cumple la mayoría de edad
Las pautas legales en todos los estados permiten que la manutención de los hijos concluya cuando el niño sea mayor de edad. La “mayoría de edad” se refiere a la cantidad de años cumplidos, según la ley estatal, la cual indica que una persona ya no es un menor, y puede tomar decisiones legales por sí misma.
En la mayoría de los estados, ser mayor de edad significa haber cumplido los 18 años. En otros estados, esa edad es 21 años.
Si su hijo está en la secundaria y cerca de cumplir la mayoría de edad, usted debería consultar la ley en su estado y verificar cuando dejará de recibir los pagos del “child support”, así como los pasos que debe seguir para extender la manutención infantil, o cerrar su responsabilidad como padre pagador.
El niño se emancipa y es capaz de mantenerse a sí mismo
Emancipación es un término legal que define cuando un menor de edad se hace autosuficiente y no requiere el apoyo económico de sus padres.
En un caso de manutención, el padre o madre no tiene la obligación de brindarle manutención al hijo menor, si este se casa, se une al ejército, o se independiza económicamente.
Pago de la manutención de menores más allá de los 18 años
Algunos estados apoyan que se continue con la manutención de los hijos después de haber cumplido la mayoría de edad, en los siguientes casos:
- Apoyo para pagar la universidad: Usted puede requerir que la obligación de manutención de los hijos siga activa para pagar la educación universitaria del hijo. Además, si el hijo vive en un estado que no otorga ayudas para pagar los estudios superiores, el padre que recibe la manutención puede incluir condiciones extras en su acuerdo de manutención.
- Apoyo para costear necesidades especiales: Si su hijo es declarado discapacitado o tiene necesidades especiales, usted puede pedir a la corte de familia que continúen sus pagos de sustento infantil, después que su hijo haya cumplido los 18 años.
Modificación de la orden de manutención de niños
- Las órdenes de manutención de niños pueden ser modificadas, bien sea para aumentar o disminuir la cantidad de dinero o por otras razones, como pérdida del empleo o ingresos de los padres, debido a una lesión grave sufrida por los padres o los hijos, nuevas necesidades del seguro médico del niño, cambio del estado civil de los padres, o hijos, pérdida o renuncia de los derechos parentales (patria potestad), etc.
- Pero usted no debería dejar de pagar el monto de manutención arbitrariamente, si lo hace corre riesgo de declararse en desacato por incumplimiento de una orden de la corte.
- Por otro lado, si usted desea extender los pagos del sustento de los hijos, bien sea para mantener el seguro de salud, o para pagar la universidad, entonces debe iniciar un proceso de modificación de la orden del “child support” también.
Procedimientos para terminar una orden de “child support”
Los pagos de manutención no terminan automáticamente. La persona que está obligada a realizar los aportes del sustento debe solicitar la conclusión, una vez que el hijo cumpla la mayoría de edad, o si el menor se emancipa.
Para saber cuándo su obligación de manutención termina, usted debe comunicarse con la oficina de servicios de manutención infantil de su estado, y determinar la fecha oficial de conclusión de los pagos.
También lo puede hacer con la ayuda legal de un abogado con experiencia en casos de derecho familiar. De igual modo, un abogado le puede asistir para recuperar la cantidad de manutención atrasada.