Muchas relaciones terminan por diferentes motivos y cuando no se está casado la situación legal es algo diferente. En esta ocasión desde nuestro despacho de abogados en Barcelona te contamos qué ocurre ante la ruptura de parejas de hecho. Sigue leyendo y conoce cómo reaccionar ante este problema.
Contents
- 1 Requisitos para ser pareja de hecho
- 2 ¿Qué pasa con las parejas de hecho? ¿Separación, divorcio?
- 3 Separación de Hecho – Qué es y Consecuencias【Vilches Abogados】
- 4 Separación de parejas de hecho
- 4.1 ¿Cómo se regulan las parejas de hecho?
- 4.2 ¿Cuándo tendrá que realizar trámites la pareja de hecho para separarse?
- 4.3 La distribución del patrimonio tras la separación de la pareja de hecho
- 4.4 Referencia especial a la vivienda
- 4.5 El cuidado de los hijos en parejas de hecho separadas
- 4.6 La compensación tras la separación de parejas de hecho
- 4.7 ¿Qué pasa si no promuevo los trámites de la separación de mi pareja de hecho?
- 4.8 ¿Existe el divorcio en las parejas de hecho?
- 4.9 Consejo: contrata a un abogado especialista en parejas de hecho
- 5 Separación con hijos sin ser pareja de hecho ni estar casados
- 5.1 La disolución del patrimonio común
- 5.2 Quiero dejar a mi pareja pero tenemos un hijo: ¿qué hago?
- 5.3 El documento de medidas paternofiliales
- 5.4 El proceso de tramitación judicial del procedimiento sobre medidas paternofiliales
- 5.5 Separación con hijos de mutuo acuerdo
- 5.6 Separación con hijos por la vía contenciosa
- 5.7 Preguntas frecuentes sobre la separación con hijos sin estar casados ni ser pareja de hecho
- 5.8 Si no estoy casada, ¿qué derechos tengo?
- 5.9 ¿Cómo es el reparto de bienes en una separación sin estar casados?
- 6 Divorcio o separación en la pareja de hecho
Requisitos para ser pareja de hecho
Las parejas de hecho aunque no llevan a cabo una ceremonia deben cumplir con ciertos requisitos para ser reconocidas. Esos son:
- Ambas personas deben ser mayores de edad y en caso de ser menores estar emancipadas.
- No deben estar casados y si lo estuvieron deben tener la documentación que pruebe que se encuentran divorciados.
- Las personas tampoco deben estar incapacitadas de manera judicial.
- No pueden ser parientes directos.
- Deben tener cierto tiempo de residencia juntos. Este último punto varía de acuerdo a la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo el proceso.
Existen diferencias entre tener pareja de hecho y casarse. No solo en los derechos y cómo se maneja la relación. Estos deben cumplir con una documentación para registrarse. Necesitarán documentos que:
- Demuestren estado civil y certificado de nacimiento.
- Prueben la convivencia de la pareja.
- Formulario de registro debidamente llenado.
- Opcional: un documento registrado en una notaria que explique cómo funciona la pareja en cuanto a patrimonio, hijos, etc.
Separación de parejas de hecho
Cuando una pareja de hecho se ha establecido de manera legal se debe realizar una “separación” del mismo modo. Para ello ambas partes deben dirigirse a notaría para entregar una escritura. En ella se debe establecer la disolución de la relación.
Si por otro lado, si una de las partes no está de acuerdo con el divorcio de la pareja de hecho puede acudir a notaria solo. Sin embargo, lo ideal es que avise sobre la decisión a la otra parte involucrada sobre cuando se planea llevar a cabo el proceso.
Lo más recomendable es que ambas partes puedan llegar a un acuerdo ya que eso haría el proceso más sencillo. Otras de las razones por las que se puede dar por finalizada este tipo de relación es: por el cese de convivencia, fallecimiento o matrimonio de cualquiera de las partes.
Muchas personas tienen desconocimiento sobre las consecuencias legales de la ruptura de las parejas de hecho. Pues este tipo de convivencia tiene sus propias obligaciones y regulaciones establecidas. A continuación te explicaremos un poco más al respecto.
Qué sucede si se tienen hijos
Una de las situaciones más complicadas en cuanto a las parejas de hecho qué pasa con los hijos. Se puede considerar establecer de forma verbal un acuerdo sobre la custodia de los menores. En el que se fijen las visitas del padre que no queda con la custodia.
Pero esta opción solo es viable si hay una buena relación entre ambas partes. Como abogados de Familia en Barcelona recomendamos siempre que la custodia se establezca bajo un procedimiento legal.
En ese documento se deja constancia de quién se queda con la custodia o si será compartida. Cuándo y cómo será elrégimen de visitas del padre que no vive con los menores. La idea es que los hijos nunca queden desprotegidos.
Vivienda
En cuanto a los efectos patrimoniales de la pareja de hecho, al hablar de la vivienda en este tipo de separación. Las decisiones que se toman son diferentes de acuerdo a cada caso particular.
Si al momento de registrar a la pareja de hecho no se estableció un documento notariado, es un juez quien toma la decisión final. Existen dos casos, el primero es que la vivienda sea propia y el otro que sea alquilada.
En el caso en el que la vivienda sea propia, si se tienen hijos: la persona que se queda en ella es quien posea la custodia de los menores. Sin importar que este no sea propietario. Pues la ley busca amparar siempre a los niños.
Si la vivienda es de adquisición mutua, cada uno es dueño de la mitad de la casa. Se debe tratar de llegar a un acuerdo, sino es el juez quien tomará la decisión.
El otro caso es la vivienda alquilada. Como mencionamos, la ley siempre ampara a los menores. Por lo que el padre es posea la custodia es quien se queda en ella. Esto aplica para cuando ambas partes son titulares en el contrato de alquiler.
Repartición de bienes
La repartición de bienes puede llevarse a cabo de manera verbal cuando se da por finalizada la pareja de hecho de mutuo acuerdo. Este se realiza por medio de un documento privado. Si por otro lado existía un pacto por notaria sobre el régimen económico, se debe seguir lo que quedó establecido en ese.
Si la pareja no llega a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes, se lleva el procedimiento a manos de un juez. Para ello, se debe demostrar la convivencia, el tiempo de la misma y el régimen económico con el que se manejaban.
También es necesario demostrar que ha finalizado la relación de la pareja de hecho. Por ende se puede llevar a cabo la separación de bienes.
Indemnizaciones
En cuanto a las indemnizaciones hay que acotar que el artículo 97 del código civil no es del todo admisible en estos casos. Por supuesto que, al igual que en el matrimonio es probable que una de las partes tenga un desequilibrio económico. Todo esto porque alguno de los dos asume la mayor parte de los gastos.
Sin embargo si se realizó un pacto por notaria y en el que se estableció el tema. Todo lo que se tomó en cuenta en el documento se debe cumplir. Mientras que si se tienen hijos menores de edad se puede apelar para tener una pensión.
Entender qué ocurre ante la ruptura de parejas de hecho te permite saber qué acciones legales puedes tomar. Es importante tener asesoría de un especialista en el área, por lo que si necesitas ayuda de parte de un abogado puedes contactarnos.
¿Qué pasa con las parejas de hecho? ¿Separación, divorcio?
Seguramente, una de las primeras sorpresas de las parejas que acuden a informarse; cuando se plantean una separación, es que en muchos casos se dan cuenta que ya son parejas de hecho (la correcta denominación legislativa en Catalunya es – unión estable de pareja-). Pues bien, se considera que una pareja sentimental (independientemente del sexo) que tiene una relación estable; es pareja de hecho, en los siguientes supuestos (artículo 234.1 CCcat):
- a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
- b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
- c) Si formalizan la relación en escritura pública.
¿Existe el divorcio en una pareja de hecho?
Lógicamente, al no existir vínculo matrimonial, el divorcio en las parejas de hecho no existe; pero sí que están regulados ciertos aspectos que se deben tener en cuenta en el momento de plantearnos una separación.
Las parejas que deciden poner fin a su relación deben realizar una serie de trámites; dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso. Es muy importante destacar que la gran diferencia es la existencia de hijos comunes menores de la pareja.
Esto obliga a que cualquier rotura de la pareja de hecho, sea amistosa o contenciosa, tiene que incluir un plan de parentalidad, y establecerse una pensión de alimentos para los hijos; exactamente igual que en el caso del divorcio o de la separación del matrimonio.
Su trámite es idéntico.
Asimismo, como consecuencia de una ruptura de una pareja; se debe regular la atribución del uso del domicilio común o la denominada compensación económica por razón de trabajo, al que puede tener derecho un miembro de la pareja. Por el contrario, no existe la pensión compensatoria, pero sí que existe la posibilidad de establecerse una pensión de alimentos de un miembro de la pareja hacia el otro, en las circunstancias determinadas legalmente.
De todos modos, consideramos recomendable que puedan establecerse pactos económicos entre las parejas de hecho para que entren en vigor en caso de ruptura, en ellos se puede acordar el régimen económico, el uso de la vivienda, las posibles pensiones de desequilibrio, etc. (en el mismo sentido que los pactos prematrimoniales).
Si la convivencia es difícil, quizás lo mejor sea separarse
Cuando se acaba el amor o la convivencia se hace insoportable, lo mejor es separarse. En el caso de los matrimonios, lo habitual es encontrar por delante un camino legal más o menos largo. En el de las parejas de hecho, las cosas son muy parecidas.
Lejos de lo que podría suponerse, debido a la ausencia de “papeles”, cuando hay hijos, si se tienen bienes en común o uno de los miembros reclama derechos al otro, la ruptura es casi igual a la de un matrimonio.
A continuación se explica qué sucede cuando se rompe una unión de hecho y cómo actuar.
Como todas las parejas, las uniones de hecho también se rompen. Y aunque la idea generalizada es que no habrá que realizar ningún trámite para separarse, no siempre es tan sencillo.
Muchas parejas descubren lo “casadas que están” en el momento de decirse adiós.
Por ello, conviene saber qué sucede en caso de tener hijos en común o bienes compartidos, ya que la separación puede complicarse, en especial si uno de los miembros de la pareja se siente agraviado por el otro.
¿Qué pasa con los hijos?
Cuando una pareja de hecho rompe, si uno de los miembros queda en peor situación económica, para equilibrarla se puede pactar una “pensión reparadora”
Cuando una pareja de hecho tiene niños, con independencia del tiempo que lleve conviviendo y de si está o no inscrita en el registro de parejas de hecho, debería siempre poner en orden todas las cuestiones relativas a los menores. De esta manera, si llega una ruptura, todo estaría arreglado y se evitarían problemas posteriores.
En muchos casos, si una pareja de hecho se deshace, lo habitual es llegar a un acuerdo verbal; y dejar decidido quién cuidará a los pequeños, las visitas del otro miembro de la pareja y cómo repartirán los gastos de los hijos. Pero esta clase de acuerdos solo es posible si hay buen entendimiento entre los padres. Conviene tener muy en cuenta que no tienen ningún valor legal.
Por ello, es mejor pactar y llevar a cabo un procedimiento legal para dejar establecido a quién le corresponde la custodia, las visitas de la otra parte y la pensión alimenticia para los hijos.
Si no se llega a un acuerdo, los menores nunca quedan desprotegidos, porque quien quede con su custodia puede reclamar que un juez fije la pensión.
De este modo, con una sentencia, si hay incumplimientos se pueden tomar medidas.
La vivienda
La vivienda, que es uno de los temas más peliagudos en cualquier separación, en el caso de una pareja de hecho se puede complicar aún más:
- Si hay hijos comunes, el piso lo disfrutarán ellos y el padre que quede a su cargo, aunque no sea el propietario.
- En el caso de que la compraran entre los dos, cada miembro es dueño de la mitad del inmueble. Si no hay acuerdo, se puede pedir que un juez divida el patrimonio, y será también él quien decida quién debe quedarse en la vivienda.
Cuando la casa donde convivía la pareja de hecho es alquilada, hay varias opciones:
- Que los dos sean titulares del contrato de alquiler. Se hará lo que acuerden los dos miembros de la pareja, pero si no, lo que disponga el juez. Si hay hijos, siempre se tomará la decisión que más los proteja.
- Solo uno figura como titular. Cuando termina la convivencia, la ley contempla la posibilidad de subrogarse en el contrato de arrendamiento a la persona con quien conviva el titular, en las mismas condiciones y derechos; siempre que la relación haya durado al menos dos años o se tengan hijos comunes.
El reparto de bienes
- Si se rompe la pareja de común acuerdo, se pueden repartir los bienes de forma verbal o a través de un documento privado, si no hay bienes inmuebles comunes.
Si compartían bienes inmuebles o si pactaron ante notario un régimen económico, se haría el reparto mediante una escritura pública. - Cuando la pareja no llega a un acuerdo para el reparto de su patrimonio y tiene bienes comunes, deberá acudir ante el juez. Ante este, ambos tienen que acreditar que la unión de hecho ha existido, y que durante el tiempo que duró se rigió por un determinado sistema económico. También deben demostrar que la unión ya ha terminado y que se tiene que dar por finalizado su régimen económico; para proceder a la atribución de bienes a cada miembro de la pareja.
Indemnizaciones por convivencia
Las indemnizaciones por convivencia son lo más complicado de solucionar en las rupturas de las parejas de hecho sin hijos.
Al vivir juntos, los dos miembros deben contribuir al sostenimiento de las cargas consustanciales a la convivencia: pago de agua, luz, teléfono, alimentos…
Cuando la pareja rompe, como en un matrimonio; uno de ellos puede quedar en peor situación económica, y para equilibrarla, se puede pactar (de antemano o en el momento de la ruptura) una “pensión reparadora”.
También se puede recurrir a un juez para que la otorgue en caso de que no haya acuerdo. Para obtener la indemnización se deberá reconocer judicialmente la existencia de la unión de hecho y, además, la parte que solicita el establecimiento de esta pensión tiene que haberse dedicado -y continuar haciéndolo- al cuidado de la familia o de la actividad familiar.
En definitiva ya lo decía Don Miguel de Unamuno “En un divorcio, no importa si el casamiento se acordó legalmente o no. La propiedad debe ser dividida de cualquier modo”.
Para cualquier duda relacionada con el ámbito del derecho de familia, se pueden poner en contacto con nuestro despacho.
Separación de Hecho – Qué es y Consecuencias【Vilches Abogados】
En el derecho matrimonial es habitual hablar de divorcios o separaciones. También es muy habitual hablar de custodia compartida o de medidas paternofiliales. Todas estas materias son las que solemos tratar cuando se pone en nuestras manos las rupturas matrimoniales.
Pero qué ocurre cuando la ruptura matrimonial no llega a judicializarse. Cuando se produce una separación de hecho pero no la separación judicial. El amor no siempre es eterno, las relaciones no tienen porque durar para siempre, y no todo el mundo obra ante estas situaciones de la misma manera.
Hoy hablamos de la separación de hecho, qué es y diferentes consecuencias de la misma.
Qué es la separación de hecho
Cuando una pareja decide poner punto final a su relación matrimonial puede optar por dos vías. O bien llevar el asunto por la vía judicial cuanto antes o sencillamente interrumpir la convivencia. Esta segunda vía o situación es lo que llamamos separación de hecho. El vínculo matrimonial no se rompe pese a dejar de convivir juntos.
Por lo general esa separación de hecho conlleva el abandono del domicilio familiar por parte de uno de los miembros de la pareja. Debe quedar claro que aún viviendo separados, aún sin la convivencia judicialmente hablando siguen siendo matrimonio.
Pero, entonces no hay ninguna consecuencia asociada a la ruptura de la convivencia, pues sí lo cierto es que sí las hay.
Consecuencias de la separación de hecho
Es obvio que la primera consecuencia de la separación de hecho es la ruptura de la convivencia. También es cierto que sin ninguna acción por las partes el matrimonio seguirá vigente.
Pero un cese prolongado de la vida en pareja puede tener repercusiones legales. Por ejemplo el cese de la convivencia puede llevar a la disolución de la sociedad de gananciales.
Las separaciones deben ser reguladas por la vía judicial pues pueden tener efectos legales.
El quid de la cuestión es que se pueda acreditar esa separación de hecho. Esto podría tener efectos legales en cuestiones como el derecho a heredar del otro cónyuge. Del mismo modo pasará con los bienes y deudas que se generen durante esa separación.
A pesar de que puede ser que el matrimonio se celebrase en régimen de gananciales esas deudas y bienes serían ya privativos. Nuestro Código Civil recoge no obstante una posibilidad diferente a la separación por la vía judicial.
Es hacer uso de un notario para dejar constancia de la misma.
Se puede acudir al Notario para que en escritura pública se de fe de la separación. Por lo general esa acción deviene también en la necesidad de convenio regulador donde indicar los efectos de la separación.
Esta modalidad de separación tiene la condición de que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No podrá hacerse uso de la misma si tenemos hijos menores de edad no emancipados.
Cuando existen hijos menores o no emancipados al cargo de la pareja es necesario separarse legalmente. El divorcio es la opción a explorar sin ninguna duda.
Separación de hecho y pensión de viudedad
En cuanto a la posibilidad de disfrutar de pensión de viudedad debemos referirnos a los requisitos que se indican en la Ley General de la Seguridad Social. Es en esta Ley donde se indican los requisitos necesarios.
Tanto la afiliación a la seguridad social y por supuesto la cotización en el sistema son los que se denominan requisitos generales. Pero luego existen otros requisitos para los cónyuges que crean tener derecho a percibir la pensión de viudedad.
Estos requisitos obligan tanto al cónyuge superviviente como a separados judicialmente o divorciados. Porque lo cierto es que la Ley solo reconoce tres tipos de personas que pueden percibir esta pensión.
Los que siguen casados, los sobrevivientes en parejas de hecho o los separados o divorciados judicialmente. Los separados de hecho no tiene reconocido ese derecho.
Separación de parejas de hecho
La separación de parejas de hecho es un elemento que suele suscitar dudas. Claro, ¿cómo va a separarse una pareja que no ha constituido un matrimonio?
Pese a que no exista una unión matrimonial, las parejas de hecho deben promover una serie de trámites en su separación, especialmente si tienen hijos.
¿Cómo se regulan las parejas de hecho?
La regulación de las parejas de hecho depende de cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en general es necesario inscribir la unión en un Registro Público. Sin embargo, en Comunidades Autónomas como la catalana la unión se constituye automáticamente (234-1 CCcat) por el hecho de:
- Convivir durante más de dos años ininterrumpidos.
- O tener un hijo en común.
En definitiva, para saber cómo se regulan las parejas de hecho en tu Comunidad Autónoma lo mejor es que consultes a un abogado de familia.
¿Cuándo tendrá que realizar trámites la pareja de hecho para separarse?
Como no existe un vínculo matrimonial, en general no va a ser necesario promover un proceso de separación para parejas de hecho.
Sin embargo, es probable que la pareja haya ido reuniendo un patrimonio común durante su convivencia (domicilio común, muebles de la casa, vehículos…). También puede que hayan tenido hijos.
- En el caso de que la pareja haya amasado un patrimonio común, habrá que repartir este.
- Cuando la pareja haya tenido hijos, deberán establecerse las medidas a las que se refiere el art. 90 del Código Civil.
- Por último, cabe la posibilidad de que uno de los componentes de la pareja tenga derecho a una compensación económica, como ocurre en el caso de las rupturas matrimoniales.
La distribución del patrimonio tras la separación de la pareja de hecho
No existe una gran diferencia entre la distribución del patrimonio tras la separación de una pareja de hecho o de un matrimonio. Básicamente se realizará por medio de un convenio regulador (cuando haya acuerdo) o de una sentencia (cuando no lo haya).
En cualquier caso, la pareja se ahorrará el trámite de disolver el régimen económico-matrimonial, pero no el de liquidar o distribuir la comunidad de bienes.
Respecto a los bienes valiosos, como la vivienda común, la pareja de hecho tiene varias opciones:
- Venderlos y repartirse el dinero obtenido.
- Que uno de los componentes de la pareja se los quede pagando al otro su parte.
- Atribuir su uso a uno de los componentes de la pareja para que se queden en la comunidad de bienes.
La última opción es la más recomendable cuando ambos están pagando el bien. Por ejemplo, ocurre en el caso de las hipotecas, ya que no se puede atribuir la casa a uno de los miembros de la pareja a cambio de que se encargue de pagarla si el banco no está de acuerdo.
El problema de esta opción, sin embargo, es que se mantendrá una comunidad de bienes. Aunque el art. 400 del Código Civil te autoriza para disolver un procomún en cualquier momento, lo cierto es que estas instituciones suelen ser difíciles de gestionar y administrar.
En cualquier caso, cada una de estas opciones tiene sus propias consecuencias fiscales, que también dependerán de la Comunidad Autónoma en que se produzcan. De modo que deberías contar con la asesoría de un abogado de familia para que te ayude a elegir la mejor opción.
Referencia especial a la vivienda
Ten en cuenta que, cuando tengáis hijos y una casa en común, el uso de la vivienda será atribuida a los hijos y al progenitor que ostente su custodia. Así, el art. 96 del Código Civil no hace distinciones entre quién de los dos miembros es el titular de la casa.
Dicho de otro modo, si el domicilio familiar ha sido una casa tuya y de pronto os separáis y le dan la custodia del menor a tu pareja, podrían quedarse a vivir en la casa.
El cuidado de los hijos en parejas de hecho separadas
Como ya hablamos en nuestro artículo sobre el divorcio con hijos, tras una separación habrá que presentar una demanda para establecer las medidas que rijan sobre estos. En particular, debe regularse:
- Medidas relativas a la patria potestad.
- Regímenes de:
- Custodia.
- Visitas.
- Comunicaciones con el otro progenitor y los abuelos.
- Pensión alimenticia.
Estas medidas se incluyen en el convenio regulador. En la medida en que hay hijos se tratará de una propuesta, ya que habrá que presentarla ante los tribunales para que quede convalidada. Durante este proceso intervendrá el Ministerio fiscal, cuya misión es garantizar que se cumplen y respetan los intereses del menor.
La separación con hijos puede producirse:
- De mutuo acuerdo, caso en el cual se aceptará el convenio regulador salvo que perjudique a cualquiera de los implicados. Como se indica en el art. 92 del Código Civil, esta es la vía idónea para promover la custodia compartida.
- Mediante un proceso contencioso. En este caso será el juez quien decida los efectos de la separación de la pareja de hecho.
La compensación tras la separación de parejas de hecho
Cuando una pareja de hecho rompe no puede solicitarse una pensión compensatoria. Pero sí cabría pedir una pensión de alimentos (en algunos casos) y una indemnización por razón de trabajo.
- La pensión de alimentos se regula en el art. 142 del Código Civil y siguientes. Como se comprobará, su contenido es el mismo que el de la pensión alimenticia. Pero, a diferencia de esta, suele tener una duración y un régimen de protección menor.
- La indemnización por trabajo se regula en el art. 1438 del Código Civil. Básicamente consiste en una compensación a favor del cónyuge que más haya contribuido al mantenimiento del hogar.
¿Qué pasa si no promuevo los trámites de la separación de mi pareja de hecho?
En el caso de que no promuevas los trámites de la separación de pareja de hecho no podrás reivindicar ningún derecho. Ten en cuenta que si existen hijos, el miembro de la pareja con quien se queden podrá exigir:
- Una pensión de alimentos mediante un proceso civil.
- La correspondiente responsabilidad penal por abandono de familia, si se produce este delito.
En definitiva, es importante promover estos trámites siempre que se tenga patrimonio o hijos en común, así como cuando quieras reclamar una compensación económica.
¿Existe el divorcio en las parejas de hecho?
No. El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial. De modo que, como las parejas de hecho no están casadas, no pueden divorciarse. El proceso de ruptura solo se producirá por el cauce de la separación.
Eso sí, si la pareja de hecho va a disolverse definitivamente y se ha formalizado públicamente será necesario:
- Acudir al notario, en caso de que se formalizara mediante escritura pública notarial.
- Notificarlo en el Registro de Parejas de Hecho. Si se inscribió la unión habrá que cancelar el asiento.
Consejo: contrata a un abogado especialista en parejas de hecho
Si la convivencia con tu pareja se ha hecho inviable y quieres iniciar los trámites de separación te recomendamos que contrates a un abogado especializado en este tipo de procesos.
Como has visto, la regulación de las parejas de hecho depende de la Comunidad Autónoma donde se produzca. Esto hace imprescindible que la asistencia jurídica que recibas sea especializada.
Puedes encontrar abogados especialistas en separaciones que trabajen cerca de ti a través de nuestro formulario. Se trata de un servicio rápido, gratuito y que no implica compromiso alguno.
Rellena ya el formulario y encuentra al abogado idóneo para ayudarte en tu proceso de separación de pareja de hecho.
Separación con hijos sin ser pareja de hecho ni estar casados
El proceso de separación con hijos sin estar casados ni pareja de hecho es muy similar al de divorcio.
Durante su transcurso es necesario resolver las cuestiones asociadas a la guarda y custodia, a las pensiones de alimentos o al régimen de visitas, por ejemplo.
Por tanto, más allá de resolver las cuestiones patrimoniales, hay que iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales.
La disolución del patrimonio común
Vamos a explicar brevemente este punto ya que no conlleve excesiva complejidad. En concreto, si una pareja no está casada, no dispone de régimen económico que les una y, por tanto, no hay nada que disolver. Las propiedades que ambos tienen en común tendrán que ser sometidas a extinción del condominio. Esto permitirá adjudicarlas y liquidarlas.
Quiero dejar a mi pareja pero tenemos un hijo: ¿qué hago?
En la separación con hijos sin estar casados se aplica la misma legislación que para divorcios del mismo tipo. Hablamos, cómo no, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La complejidad dependerá de si los progenitores de los menores de edad han logrado ponerse de acuerdo o, por el contrario, van a litigiar en los tribunales.
El documento de medidas paternofiliales
Evidentemente, puesto que no hay matrimonio de por medio, tampoco hay divorcio. Sin embargo, con el propósito de regular las medidas paternofiliales que regularán la relación de ambos progenitores con sus hijos en el futuro, es necesario elaborar un documento similar al convenio regulador.
En este documento se establecerá:
- La guarda y custodia de los hijos de padres no casados. En este sentido, habrá que determinar si se establece un régimen de custodia compartida o de custodia monoparental. Si no existe acuerdo entre las partes, será el juez el que decida.
- La utilización de la vivienda familiar. Evidentemente, si se determina el régimen de custodia monoparental, el cónyuge que obtenga la guardia y custodia será quien tenga derecho a su uso y disfrute.
- La pensión de los menores. La manutención de los hijos sin estar casado corresponde al miembro de la pareja que no tiene la guarda y custodia. Se fijará en función de los ingresos de los progenitores y de los gastos que necesite el menor.
- El régimen de visitas y comunicación. Según la ley, el progenitor que no tiene la guarda y custodia de los menores tiene derecho a comunicarse, visitarles y estar con ellos. Los límites quedan fijados por el convenio regulador o documento de medidas paternofiliales.
El proceso de tramitación judicial del procedimiento sobre medidas paternofiliales
Como hemos comentado anteriormente, existen dos maneras de llevar a cabo este procedimiento:
- Mediante acuerdo amistoso. Es decir, ambos progenitores se ponen de acuerdo acerca de cómo llevar a cabo la separación con hijos sin matrimonio en lo que respecta a los hijos menores de edad. Posteriormente, el documento ha de ser rubricado por un juez. Esto se debe a que, al haber hijos de por medio, un tribunal debe cerciorarse de que se protegen sus derechos..
- Mediante proceso contencioso. Hay casos en los que los padres no se ponen de acuerdo a la hora de elaborar el convenio regulador sin estar casados. En ellos, será el juez el que, priorizando siempre el interés del menor, determinará cómo será la guarda y custodia, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar, entre otros aspectos.
Conviene decir que, tanto si los hijos son menores de edad como si alguno de ellos sufre discapacidad, la intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria. En cualquier caso, según la situación, los pasos a seguir para separarse sin estar casados varían ligeramente. Vamos a verlo.
Separación con hijos de mutuo acuerdo
En este caso, el sentido común manda que la pareja se ponga en manos de un abogado especializado en derecho de familia para que redacte el documento de medidas paternofiliales.
Su propósito debe ser plasmar la voluntad de ambos progenitores de modo que el juez lo apruebe.
No olvidemos que es él quien tiene la última palabra y que, en caso de considerar que no se protegen los derechos del menor o que el padre o la madre es perjudicado, podrá modificarlo.
Separación con hijos por la vía contenciosa
En este caso, los padres no llegan a un acuerdo y ponen el caso en manos de un juez, que será el que decidirá.
Uno de los progenitores, de la mano de su abogado de familia, redacta una propuesta de documento de medidas paternofiliales.
El juez personará en juicio verbal al otro para que exponga sus reclamaciones. En base a las pruebas disponibles, emitirá un convenio definitivo mediante sentencia.
Preguntas frecuentes sobre la separación con hijos sin estar casados ni ser pareja de hecho
Aquí vamos a responder a algunas dudas habituales relacionadas con este tipo de separación. Esperamos aclarar sus dudas a través de ellas.
Si no estoy casada, ¿qué derechos tengo?
La única diferencia radica en que no habrá un régimen económico que te vincule a tu pareja. Por tanto, no será necesario disolverlo. Algo imprescindible tanto en el caso de los gananciales como de la separación de bienes. Por su parte, tampoco es habitual que los jueces concedan pensiones compensatorias al progenitor más desfavorecido económicamente, aunque no imposible.
Por su parte, lo normal es que, si te quedas con la custodia monoparental, también se te asigne el uso de la vivienda habitual. Da igual que esté exclusivamente a nombre de tu pareja.
¿Cómo es el reparto de bienes en una separación sin estar casados?
Ya hemos dicho que en una pareja que no está casada no hay ningún régimen económico que disolver. Por tanto, de aquellos bienes que pertenecen a uno solo de los progenitores el otro no puede participar.
Por su lado, los que tienen titularidad compartida quedan sujetos a lo referente a extinción del condominio. Es posible ejecutarla vendiendo la propiedad a un tercero y repartiendo las ganancias, aunque lo más habitual es que uno de los miembros compre su parte al otro.
Respecto a la separación sin estar casados con hijos e hipoteca, conviene decir que la obligación de seguir pagando el préstamo se mantiene a partes iguales siempre que la titularidad de la vivienda sea compartida.
En definitiva, esperamos haberte ayudado a comprender cómo es el procedimiento de separación con hijos sin estar casados ni ser pareja de hecho. En caso de duda, ponte en contacto con nosotros.
Divorcio o separación en la pareja de hecho
Cada vez es más común la elección de ser pareja de hecho frente a la opción del matrimonio. Por ello como abogados de derecho de familia queremos explicar las consecuencias de ser pareja de hecho una vez la pareja decide romper.
Se entiende por parejas de hecho aquellas que conviven en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma establece durante un periodo continuado de doce meses con una relación de afectividad y que proceden a su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Pero ¿qué sucede cuando una pareja de hecho decide romper? ¿Cómo divorciarme de mi pareja de hecho? Estas son algunas de las cuestiones que como abogados de familia queremos resolver en este post.
- Lo primero que debemos tener en cuenta es que las parejas de hecho no se encuentran reguladas en una legislación estatal, es decir, en función de la Comunidad Autónoma donde residamos se nos aplicará una legislación específica.
- En caso que quieras disolver una pareja de hecho y conocer los trámites concretos a realizar en función de tu lugar de residencia llámanos y el equipo de profesionales de ABOGA2 te dirán los trámites para separarse.
- Aparte de tener que anular la inscripción de la pareja de hecho, en caso de existir hijos comunes tendréis que acordar las mismas medidas que si existiera un vínculo matrimonial ya que las obligaciones entre padres e hijos son las mismas en caso de pareja de hecho o de matrimonio.
La única diferencia es el nombre del procedimiento a seguir. En caso de matrimonio el procedimiento será de separación o divorcio y en caso de parejas de hecho el proceso judicial será de medidas paternofiliales.
A continuación explicaremos las medidas a acordar en relación a los hijos, si bien es importante tener en cuenta que estas medidas pueden ser acordadas de mutuo acuerdo por los progenitores en cuyo caso serán recogidas en un convenio regulador que se presentará en el juzgado para ser convertido en sentencia. Si los padres no pueden alcanzar un acuerdo habrá que acudir a un proceso judicial en el que un juez, tras oír a las partes, valorará el interés superior del menor y establecerá dichas medidas.
Como abogados de divorcios siempre que sea posible recomendamos alcanzar un acuerdo en el que se puede adaptar cada medida a las necesidades de cada familia, los costes emocionales son menores y el plazo de tiempo también.
¿Qué medidas en relación a los hijos deben acordarse en cado de ruptura de una pareja de hecho?
- La patria potestad consiste en la toma de decisiones importantes en la vida de los hijos como por ejemplo su lugar de residencia, el colegio al que acuden o una operación médica.
- La guarda y custodia de los hijos, es decir, sobre quien va a recaer el cuidado cotidiano de los hijos. La custodia puede ser exclusiva para un progenitor o compartida por ambos.
- El régimen de visitas o estancias. El régimen de visitas es el tiempo en el que el progenitor que no tiene la custodia puede estar con sus hijos en los casos de custodia exclusiva y suele ser de fines de semana alternos y una día entre semana. El régimen de estancias está previsto para la custodia compartida y responde a cómo se reparten los tiempos de custodia cada progenitor que puede ser por semanas o quincenas alternas.
- La pensión de alimentos, es decir, como se contribuye a cubrir las necesidades económicas de los hijos.
- El uso del domicilio familiar que dependerá de la custodia elegida. En custodia exclusiva el uso del domicilio es para el menor y el progenitor en cuya compañía quede hasta la mayoría de edad del hijo. En custodia compartida se analizará la capacidad económica de los progenitores, y si existiera uno con dificultad para pagar una vivienda con sus propios ingresos se le podrá atribuir la vivienda familiar por un plazo de tiempo.
En ABOGA2 contamos con profesionales especializados en separaciones de parejas de hecho por lo que si estás pensando en separarte no dudes en llamarnos e informarte de todos los trámites necesarios y en su caso de las medidas en relación a tus hijos.