11 de enero / Escrito por Esteban González-Sastre
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Hace unos meses os trajimos a este Blog una publicación sobre la custodia compartida y guarda de los hijos tras el proceso de divorcio. En dicha publicación mencionamos el régimen de visitas, pero no nos extendimos en el tema. Hoy vamos a explicar más a fondo en qué consiste y cómo funciona.
Contents
- 1 ¿Qué es el régimen de visitas?
- 2 ???? Régimen de Visitas de Padres en distintas Provincias. ¿Cómo se aplica?
- 2.1 ¿Qué es el régimen de visitas?
- 2.2 ¿Cuál es la finalidad del régimen de visitas?
- 2.3 ¿Quién decide el régimen de visitas?
- 2.4 ¿Qué tipos de régimen de visitas existen?
- 2.5 ¿Qué factores deben han de tenerse en cuenta para determinar el régimen de visitas?
- 2.6 ¿Es posible fijar un régimen de visitas cuando los padres viven lejos?
- 2.7 ¿Quién debe asumir los gastos de traslado de los hijos de un domicilio a otro?
- 2.8 ¿Quién debe trasladar a los hijos de un domicilio a otro?
- 3 El régimen de visitas tras la disolución del matrimonio – Agaz [ abogados ]
- 3.1 Todo lo que necesitas saber sobre el régimen de visitas
- 3.2 ¿Cuándo se ha de acordar un régimen de visitas?
- 3.3 ¿Qué duración suele tener el régimen de visitas?
- 3.4 ¿Tienen los abuelos derecho a un régimen de visitas?
- 3.5 El tratamiento del régimen de visita en Agaz
- 3.6 ¿Qué importancia damos en Agaz al régimen de visita que se haya de aplicar?
- 4 El régimen de visitas de los hijos en los divorcios
- 4.1 Quién determina el régimen de visitas
- 4.2 Factores que influyen en el tipo de régimen de visitas
- 4.3 Tipos de visitas de los progenitores a sus hijos en Convenio Regulador tras el divorcio
- 4.4 Entrega y recogida de los niños
- 4.5 Cómo se fija la hora de entrega y recogida de los niños
- 4.6 Cómo se establece el lugar de entrega y recogida de los niños
- 4.7 Mala relación con la ex pareja tras el divorcio: entrega de los hijos en APROME
- 4.8 Cuando no se indica nada de forma expresa de la hora o lugar de recogida de los niños
- 4.9 Quién tiene la obligación de recoger y entregar a los niños
- 4.10 Sobre las visitas de los padres a los hijos tras el divorcio
- 4.11 No es necesario avisar a la ex pareja cuando se vaya a visitar
- 4.12 ¿Se pueden limitar las visitas a los niños?
- 4.13 Conclusiones
- 5 El divorcio y el régimen de visitas – Alberto Andrés Cánovas – Psicólogo
- 6 Separación o divorcio con hijos: ¿cómo funciona el régimen de visitas?
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas es el derecho del progenitor que no tiene la guarda y custodia del hijo a poder pasar tiempo con él o ellos. Es un derecho que no sólo pertenece al padre o madre que no tenga la custodia, sino también un derecho del hijo, a poder pasar tiempo con ambos progenitores.
El régimen de visitas se establece, o bien de mutuo acuerdo entre los cónyuges, o bien por el juez mediante la sentencia de divorcio.
Además del régimen de visitas, el progenitor que no tiene la guarda y custodia de los hijos, tiene la obligación de pagar la pensión alimenticia, pero su impago no implica la extinción del régimen de visitas.
Este punto es importante, pues al ser el régimen de visitas un derecho también de los hijos, no se puede castigar al progenitor no custodio con la eliminación o restricción del régimen de visitas. En el caso de un impago de la pensión alimenticia, el Derecho Civil establece los mecanismos de reclamación judicial al respecto.
Los regímenes de visitas más habituales
Vamos a listar los regímenes de visitas más habituales de un convenio regulador, que suelen ser los más comunes. Sin embargo, un régimen de visitas puede ser diferente al siguiente, ya que en algunos casos el juez establece medidas excepcionales o diferentes. Vamos a verlas.
- Los fines de semana alternos, que consisten en un fin de semana si, y otro no, y que irá desde el viernes al término de las clases o actividades extraescolares, hasta el domingo a las 20 horas.
- Los puentes que unan con el fin de semana que al progenitor le toca el régimen de visitas.
- Un día por semana, que suele ser el miércoles (salvo acuerdo diferente), y que irá también desde el término de las clases hasta las 20 horas.
- Los festivos y fechas señaladas, tales como Cumpleaños y día de Reyes, en los que el progenitor no custodio tiene derecho a un mínimo de dos horas de disfrute con su hijo.
- Las vacaciones de verano (según el calendario escolar del hijo), divididas en períodos de 15 días que disfrutarán de forma alterna los padres, correspondiendo al padre los primero 15 días en los años impares, y los segundos en los años pares.
- Vacaciones de Navidad y Semana Santa, divididos en dos períodos iguales, que también se disfrutarán de forma alternada, también correspondiendo al padre el primer período en los años impares, y el segundo en los pares.
Este es un ejemplo típico que se suele dar, pero no ha de ser así de forma exclusiva, y atiende a multitud de variables. Esperamos haber podido aclarar un poco mejor este tema. Si tenéis alguna pregunta o consulta que deseéis hacernos, puedes contactar con nosotros gratis y sin compromiso desde el formulario de la página de contacto.
???? Régimen de Visitas de Padres en distintas Provincias. ¿Cómo se aplica?
Más allá del conflicto emocional que genera la separación o divorcio en los progenitores, existe una repercusión aún más importante en los hijos, que son quienes verdaderamente sufren las consecuencias de la ruptura.
Nuestros abogados divorcio en Madrid son conscientes de que uno de los principales problemas que surgen cuando los padres deciden terminar su matrimonio, es la posibilidad de que los hijos pierdan la relación y vínculo afectivo con el padre o la madre, por lo que resulta de vital importancia tanto la elección de la modalidad de custodia adecuada (custodia compartida o custodia paterna o materna) como el establecimiento de un régimen de visitas, estancia y comunicación adecuado a cada caso para el padre no custodio.
No obstante, son muchos los que acuden a nuestro despacho preguntándonos ¿Es posible establecer un régimen visitas si el padre vive otra ciudad? ¿Qué régimen de visitas se aplica cuando los padres viven en distintas provincias o en distintas localidades?
Pues bien, aunque la ley no regula el modo de organización de las visitas cuando existe distancia entre el lugar donde residen progenitores, las soluciones para cada caso varían, ya que dependerán de las circunstancias del caso concreto.
Con el siguiente post, los abogados de familia de nuestro despacho ABOGA2 tratarán de resolver todas las dudas al respecto del régimen de visitas tras una separación o divorcio.
¿Qué es el régimen de visitas?
- El régimen de visitas es el derecho y el deber que corresponde, tras una separación o divorcio, al progenitor que no tiene atribuida la custodia de los hijos, consistente en poder visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
- Es decir, es el derecho a poder mantener no solo el contacto físico, sino también una comunicación permanente del progenitor con sus hijos, así como la posibilidad de supervisar, compartir y hacerse cargo de la crianza y educación de los mismos.
- El derecho de visitas aparece regulado en el artículo 94 del Código Civil, cuyo objetivo es cubrir las necesidades afectivas y educativas de los menores, a fin de que no pierdan relación con el progenitor no custodia y así garantizar el correcto desarrollo afectivo y emocional de los menores, por lo que constituye también un derecho para los hijos fundamentado en la relación paterno filial entre el visitante y visitado.
- Este derecho es indisponible e irrenunciable, y es independiente de la patria potestad, es decir, que incluso si el progenitor es privado de la patria potestad no perderá su derecho de visitas, siempre que no haya sido suspendido o limitado el mismo.
- En cualquier caso, este derecho del progenitor no custodio no le exime del ejercicio de sus deberes inherentes a la patria potestad, por lo que deberá seguir entregando la pensión de alimentos acordada incluso durante el tiempo que permanezca con el hijo.
- Por su parte, el progenitor custodio no podrá impedir o dificultar esta relación o comunicación de los hijos con el otro progenitor, ya que eso acabaría perjudicando el interés del menor.
¿Cuál es la finalidad del régimen de visitas?
Como decíamos, el objetivo de este derecho es velar por la protección del interés del menor tras la ruptura de los progenitores, de modo que la separación o divorcio les afecte lo menos posible.
Se trata de conseguir que los hijos mantengan la relación con ambos progenitores (así como con otros familiares: abuelos, primos…) y conserven los vínculos afectivos que tenían con ellos antes de finalizar la vida en común, en aras a cubrir sus necesidades emocionales y educativas.
¿Quién decide el régimen de visitas?
El régimen de visitas y el modo en que se llevará a cabo puede determinarse de dos maneras:
- De mutuo acuerdo: los progenitores deberán establecer en el convenio regulador todos los aspectos relacionados con el régimen de visitas, estancia y comunicación.
- Por el Juez en la sentencia de divorcio: en defecto de acuerdo, será el Juez quien determine el tiempo, modo y lugar para ejercer el derecho de visitas.
Obviamente, y dado que los progenitores son quienes mejor conocen sus circunstancias, necesidades y la forma que mejor les conviene para ejercer este derecho, siempre es preferible, para evitar conflictos entre ellos y por el bienestar del menor, que alcancen un consenso sobre el ejercicio del régimen de visitas.
¿Qué tipos de régimen de visitas existen?
Son infinitas las posibilidades de la modalidad del régimen de visitas a adoptar, si bien, normalmente suele hablarse de dos tipos de régimen de visitas:
- Régimen de visitas normalizado: este es el régimen de visitas más habitual, y consiste en que el progenitor no custodio permanezca con el menor los fines de semana alternos con pernocta, así como visitas una o dos tardes entre semana, además de la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano; y mantener la comunicación regular mediante dispositivos electrónicos.
- Régimen de visitas no normalizado: se considera no normalizado a todo régimen de visitas que difiere del anterior para adecuarse a las circunstancias del caso concreto (distancia entre provincias de residencia de los progenitores, cambio residencia madre o padre, jornada laboral de cualquiera de ellos, la corta edad del menor…)
¿Qué factores deben han de tenerse en cuenta para determinar el régimen de visitas?
Entre los factores que deben considerarse antes de establecer el régimen de visitas son:
- Las circunstancias personales, familiares y laborales de los progenitores: habrá que tener en cuenta las condiciones de salud de uno u otro, la relación previa que cada progenitor tenía con el menor, los horarios y flexibilidad laboral de cada uno, etc.
- Las posibilidades económicas de los progenitores: los recursos económicos de los que dispone cada progenitor para el cuidado y manutención del menor habrán de ser tenidos en cuenta, tanto para fijar el régimen de visitas y estancia, como la pensión de alimentos del progenitor no custodio.
- La edad de los hijos: este es uno de los principales problemas a la hora de fijar el régimen de visitas, especialmente cuando se trata de hijos de escasa edad (en periodo de lactancia), en cuyo caso es frecuente restringir el horario o eliminar la pernocta. Así como durante la edad preescolar y la adolescencia el régimen de visitas y estancia deberá ser mayor, y a partir de ese momento (14 años) deberá primar la flexibilidad.
- La distancia entre el lugar de residencia de los progenitores: cuando existe mucha distancia entre los progenitores, lo normal es que las visitas semanales y fines de semana alternos se supriman, y se compense ello, ampliándose los periodos de permanencia del menor con el progenitor no custodio durante los periodos de vacaciones que le correspondan.
¿Es posible fijar un régimen de visitas cuando los padres viven lejos?
Uno de los principales problemas a la hora de fijar el régimen de visitas se produce cuando los padre viven separados geográficamente, en distintas ciudades, provincias, o incluso aún más si viven en distintos países. Pues recordemos que el derecho de visitas, es tanto un derecho de los padres como un deber que tienen para con ellos.
- En estos casos, es evidente que habrá que establecer un régimen de visitas en función de las circunstancias concretas de cada situación, a fin de adoptar las medidas idóneas para el interés del menor, siendo preferible siempre que sean los padres quienes lo convengan de mutuo acuerdo (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2014).
- Cuando los progenitores residen en lugares alejados, se hace especialmente importante concretar la frecuencia y duración de las visitas, quien se encargará del traslado del menor y quien asumirá los gastos de desplazamiento.
- De cualquier modo, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, deberá decidirse en todo caso atendiendo al interés del menor y a un reparto equitativo de las cargas personales y económicas entre los progenitores, lo que acaba traduciéndose en un favorecimiento del ejercicio del derecho de visitas y por tanto una satisfacción del bienestar del menor.
¿Quién debe asumir los gastos de traslado de los hijos de un domicilio a otro?
El Código Civil nada dice al respecto de los gastos de recogida y retorno de los menores para garantizar el derecho de visitas.
Tradicionalmente el progenitor no custodio era quien debía asumir los gastos de traslado de un lugar a otro si quería ver a sus hijos, o de lo contrario se quedaría sin disfrutar de ellos.
Sin embargo, y en la medida que ya sabemos que el derecho de visitas también es un derecho de los hijos y se fundamenta en su mayor bienestar, carece de toda lógica, ya que cualquier circunstancia que dificultara el abono de estos gastos por el progenitor no custodio impediría el ejercicio de este derecho y en consecuencia, iría en perjuicio del menor.
A raíz de eso y para solucionar estas posibles situaciones, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina y dispone:
«Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores», pero, al mismo tiempo, «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.».
De ahí que sea preciso, «que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación».
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha establecido dos principios que en todo caso habrán de tenerse en cuenta para no dificultar el ejercicio del derecho de visitas con el menor:
- El interés del menor: las relaciones entre el menor y sus progenitores debe estar por encima de todos, y no puede ponerse trabas que la dificulten.
- El reparto equitativo de las cargas: ambos progenitores deberán sufragar de forma equilibrada y proporcionada a sus posibilidades económicas los costes del traslado de un lugar a otro.
Esto quiere decir, que ambos padres, custodio y no custodio, deberán soportar la carga de los desplazamientos. Ahora bien, este reparto equitativo no significa que deban ser sufragados al 50% por cada uno, sino que deberá tenerse en cuenta las condiciones económicas y posibilidades reales de cada progenitor para el reparto de las cargas
¿Quién debe trasladar a los hijos de un domicilio a otro?
- Cuando tras la separación o divorcio, el padre custodio y nos custodio viven alejados geográficamente entre sí, el Tribunal Supremo ha considerado que es necesario que ambos progenitores se repartan la carga de los traslados (personal y económica) para facilitar el desarrollo del régimen de vistas.
- Así, determina el Alto Tribunal que normalmente será el progenitor no custodio que va a disfrutar de su derecho de visitas quien proceda a recoger a los menores en el domicilio del progenitor custodio, y una vez finalizada la estancia, será este último quien vaya a recogerlos al lugar donde resida el progenitor no custodio.
- No obstante, cuando la distancia entre los domicilios sea muy grande y el periodo de estancia reducido (no vacacionales), carecería de sentido el traslado de los menores de un lugar a otro ya que al final se perdería mucho del tiempo de estancia con el progenitor no custodio.
- En estos casos, lo que han venido decidiendo los jueces es que sea el progenitor que no tiene la guarda y custodia el que se desplace al lugar donde vive el otro progenitor con los menores, realizando este los dos viajes, pero asumiéndose los gastos de viaje de ida por uno y los del viaje de vuelta por otro.
- En conclusión, los progenitores que vivan en lugares distanciados deberán tratar de buscar la mejor solución de común acuerdo, estableciendo las medidas a adoptar en interés del menor, así como otras posibles soluciones subsidiarias para adaptar el régimen de visitas a las particularidades de su situación.
- Y solo en caso de que no sea posible el acuerdo, deberán acudir a la vía judicial, para que el Juez, teniendo en cuenta los principios del interés del menor y el reparto equitativo de las cargas, determine lo considere más conveniente para el bienestar del hijo.
Desde ABOGA2 esperamos que les haya sido de ayuda este artículo, y si siguen teniendo alguna pregunta no duden en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarles.
El régimen de visitas tras la disolución del matrimonio – Agaz [ abogados ]
Existe un error de concepción generalizado en nuestra sociedad respecto del régimen de visitas de los hijos en procesos de separación y divorcio: tiende a pensarse por los progenitores que en estos casos estamos hablando de un derecho inalienable que le corresponde como padre/madre a ver y disfrutar periódicamente de la compañía de su hijo, de manera que en muchos casos se usa este supuesto derecho como moneda de cambio para negociar otros aspectos, en muchos casos patrimoniales, del divorcio. El problema es que esto no es del todo cierto. El derecho a que progenitor e hijo pasen tiempo juntos y que aquél participe activamente en la educación, protección, formación, etc de éste, no es tanto un derecho de los padres como de los hijos.
Para los padres, hablamos más bien de un derecho-deber, casi más lo segundo que lo primero, ya que la vertiente de derecho se concibe más bien como un medio para lograr un fin: contribuir a cubrir las necesidades afectivas y educacionales del menor, procurando que permanezca el tiempo suficiente para ello junto con cada uno de sus progenitores.
Así visto, el desarrollo de un convenio regulador por las partes o las medidas a adoptar por el Juez, habrán de tomarse en consecuencia, influyendo de esta manera en la estrategia que desde Agaz desarrollamos teniendo en cuenta siempre el superior interés del menor.
Todo lo que necesitas saber sobre el régimen de visitas
¿Cuándo se ha de acordar un régimen de visitas?
Como hemos visto, el régimen de visitas es una medida que se adopta en los procedimientos de separación y divorcio para procurar mantener la relación del hijo con ambos progenitores a pesar de que éstos ya no vivan juntos, de manera que el menor se vea lo menos perjudicado posible por la ruptura y mantenga sus lazos afectivos intactos.
Se acordará y concederá este calendario de visitas al cónyuge que, tras el proceso de separación o divorcio no le haya sido otorgada la custodia de los hijos, previéndose los momentos semanalmente y durante el año en los que éstos podrán estar en su compañía.
Una vez acordado y aprobado el régimen de visitas o determinado por el Juez en sentencia, solamente podrá ser cambiado instando la modificación de medidas mediante el correspondiente proceso judicial aunque, por otro lado, puede limitarse o incluso suspenderse por parte del Juez cuando estime que es necesario en beneficio del menor. Son procedimientos delicados en los que es conveniente contar con un abogado de confianza.
Por último, es necesario recordar que, durante el tiempo en que los hijos permanezcan con el progenitor no custodio, cumpliendo con el régimen de visitas impuesto, el mismo deberá seguir abonando la pensión de alimentos, incluyendo la cantidad correspondiente a ese tiempo en el que tuvo en su compañía a los menores.
¿Qué duración suele tener el régimen de visitas?
- Hay que partir de la base de que los cónyuges tienen la posibilidad de tramitar su separación o divorcio por los cauces del proceso de mutuo acuerdo, mucho más sencillo, rápido y con menos costes, así como también más satisfactorio, normalmente, en cuanto a los resultados que suelen obtenerse y el menor desgaste emocional para las partes y los hijos.
- En estos supuestos, los progenitores también pueden determinar por acuerdo el régimen de visitas que consideren más oportuno para salvaguardar el interés de sus hijos y la comunicación que mantendrán con el padre no custodio.
- En caso contrario, será el Juez el que, en resolución del proceso de separación o divorcio contencioso, acuerde el calendario de visitas y comunicaciones, tanto con los padres como con los abuelos, en su caso.
En ambas situaciones, habrá de especificarse los lugares en los que se hará la visita o la recogida de los hijos y los momentos en que eso ocurrirá. Lo habitual es atribuirse un régimen de fines de semana alternos para cada progenitor y los períodos de vacaciones que tengan los hijos, dividirlos por mitad para cada padre.
Como hemos adelantado antes, en determinados casos el Juez podrá suspender o restringir las visitas del progenitor no custodio cuando las circunstancias y el interés del menor lo aconsejen. En concreto, podrá acordar, por ejemplo, que no pasen la noche con él o que se tomen ciertas prevenciones en la recogida de los hijos.
Nos referimos, en este último caso, a los supuestos, relativamente frecuentes, en que la mala relación entre los padres ha llegado a tal punto que suelen producirse fuertes tensiones, discusiones, trifulcas entre ellos o con familiares o terceras personas del entorno de cada uno, en cada ocasión en que se produce la entrega y recogida de los hijos.
En estos casos, y para evitar que los menores vivan estos momentos de fuerte tensión emocional, especialmente duros para ellos, se puede acordar que la entrega se haga en los denominados Puntos de Encuentro Familiar, establecidos por la Administración a estos efectos y donde ni los progenitores ni sus familiares coinciden en ningún momento
Por último, en el caso de que el progenitor que tiene a su favor el régimen de visitas no cumpliere con el mismo en cuanto a la devolución de los hijos en el momento pactado, más allá de simples retrasos o incumplimientos leves, podríamos estar hablando de un delito de sustracción de menores, si se ha producido una retención o traslado del hijo, sin consentimiento del otro progenitor.
¿Tienen los abuelos derecho a un régimen de visitas?
Efectivamente, el Legislador ha considerado importante el papel de los abuelos para la educación y formación integral de los menores en principios y valores, así como desde el punto de vista afectivo, contribuyendo al desarrollo de la personalidad del niño muy benéficamente.
Una vez más, como vemos, se analiza este derecho de los abuelos desde el punto de vista del menor, considerando sus derechos y su interés, por encima del de los abuelos que, al igual que ocurre con los padres, no podrán considerar este derecho como tal, estrictamente hablando, sino como un medio para lograr satisfacer ese interés superior del menor.
Por estos motivos, las partes pueden pactar en su convenio regulador las visitas que corresponderán a los abuelos, con el consentimiento de éstos. Por otro lado, si nos encontramos en un proceso contencioso, los propios abuelos pueden personarse en el mismo y solicitar el régimen a su favor.
En el caso de que se haya restringido o suspendido el régimen de visitas del progenitor no custodio, las previstas para los abuelos de la misma línea que dicho progenitor se podrán mantener, debiendo preocuparse el Juez de asegurar que dichas medidas de restricción o suspensión se cumplan.
El tratamiento del régimen de visita en Agaz
¿Qué importancia damos en Agaz al régimen de visita que se haya de aplicar?
- Tanto si nuestro cliente es el progenitor no custodio como el custodio, para nosotros cobra especial relevancia siempre, durante un proceso de separación o divorcio el régimen de visitas que se pacte o que se vaya a acordar por el Juez, ya que no solamente está en juego el interés de nuestro cliente, sino también el de los hijos que, en definitiva, es, o debe ser, el de ambas partes implicadas en el proceso.
- Nuestra formación jurídica, y también humana, nos hace mantener una especial sensibilización con el bienestar de los hijos, procurando, en consecuencia, que las partes puedan llegar a un acuerdo razonable en cuanto a los horarios de visitas y calendario de vacaciones, así como pleiteando, en el caso de procesos contenciosos, procurando mover la voluntad del Juez hacia la decisión más apropiada para el caso concreto.
- Una vez más, también en este aspecto del régimen de visitas, en Agaz Abogados exigimos a nuestros profesionales, por un lado, una preparación jurídica inmejorable, para hacer una dirección del proceso y asesoramiento irreprochables y, por otro lado, una fuerte capacidad de empatía con las necesidades, legales y personales, del cliente, así como de los hijos inmiscuidos, de manera involuntaria, en un duro proceso de divorcio o de separación.
El régimen de visitas de los hijos en los divorcios
| Regimen de Visitas, Separaciones y divorcios
En nuestro despacho de abogados de divorcio estamos muy acostumbrados a consultas habituales sobre el tema de acuerdo que más preocupa a ambos cónyuges: los hijos.
Por eso, cuando se toma la decisión de divorciarse, lo que mas importa son sus descendientes, y esto se refleja en dos aspectos: la guarda y custodia y el régimen de visita de los hijos.
O lo que es lo mismo, cómo y cuándo el progenitor no custodio va a poder y estar con sus hijos.
En este artículo y video que le acompaña trataremos temas como:
- ¿Cómo se determina el régimen de visitas?
- ¿Qué visitas se suelen regular?
- ¿Cómo se establece el lugar y la hora de recogida y entrega de los niños?
Quién determina el régimen de visitas
El régimen de visitas se determina en la sentencia o en el convenio regulador:
- Si la separación o divorcio es de mutuo acuerdo son los progenitores quienes establecen el régimen de visitas.
- Si el divorcio o la separación es contencioso, es el juez en sentencia quien determina el régimen de visitas apoyándose en el informe psicosocial.
Factores que influyen en el tipo de régimen de visitas
¿De qué depende que haya un régimen de visitas u otro? Dependerá de si tenéis guarda y custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores o guarda y custodia compartida.
Pero además el juez tendrá en cuenta:
- Edad de los hijos.
- Horario laboral de los progenitores.
- Lugar de residencia de los progenitores.
- Posibilidades económicas de los progenitores.
- Informe psicosocial.
Tipos de visitas de los progenitores a sus hijos en Convenio Regulador tras el divorcio
¿Qué visitas se suelen regular en una sentencia o Convenio Regulador? Si la guarda y custodia es exclusiva a favor de uno de los progenitores, las visitas que se suelen regular son:
- Fines de semana
- Días de diario
- Semana santa
- Verano
- Navidad
- Día del padre
- Día de la madre
- Cumpleaños de los menores
- Día de reyes
Si la guarda y custodia es compartida, las visitas que se suelen regular son las mismas descritas anteriormente, teniendo también en cuenta los tipos de custodia compartida que existan, y exceptuando los fines de semana.
Entrega y recogida de los niños
En el caso del régimen de visitas de los hijos tras el divorcio, es muy importante tener claro lugar y momento donde ambos progenitores van a poder reunirse con los niños.
Cómo se fija la hora de entrega y recogida de los niños
Se pueden distinguir dos maneras
- Si hay un convenio regulador porque la separación o divorcio es de mutuo acuerdo, es lo que las partes hayan fijado.
- Si en cambio el procedimiento es contencioso, el juez fijará la hora de entrega y recogida en función de la edad de los niños y del día a que se corresponda y por supuesto de lo que las partes hayan solicitado en la demanda y la contestación.
Cómo se establece el lugar de entrega y recogida de los niños
Por un lado influye el convenio regulador que exista entre ambos:
- Si hay un convenio regulador, porque la separación o divorcio es de mutuo acuerdo, es lo que las partes hayan fijado.
- Si en cambio el procedimiento es contencioso, el juez lo fija en función de lo que soliciten las partes en su demanda y contestación, pero sobre todo lo fija en función del día que se trate.
Por otro lado, influirá también del momento en que se trate:
- Si es un día lectivo, dirá que el lugar de recogida y entrega será el domicilio de quien tiene la guarda y custodia.
- Si es verano, navidades o Semana Santa, dirá que el comienzo de la recogida será en el colegio y los intercambios en el domicilio de quien haya disfrutado de los niños ese periodo.
Mala relación con la ex pareja tras el divorcio: entrega de los hijos en APROME
¿Qué pasa si con mi ex me llevo fatal y quiero que las entregas se hagan en puntos de encuentro familiar en Castilla y León?
Cuando ambos progenitores tienen una muy mala relación o ha habido violencia de género, el juzgado suele establecer que el intercambio de los niños se produzca en APROME, de manera que ambos progenitores no tienen contacto de ningún tipo.
Para que el intercambio se produzca en APROME, hay que solicitarlo expresamente en la demanda o en la contestación. Recuerda que, no obstante, la modificación del régimen de visitas es una de las cosas sobre las que puedes solicitar una modificación de medidas.
Cuando no se indica nada de forma expresa de la hora o lugar de recogida de los niños
- ¿Qué pasa si mi sentencia o Convenio Regulador no dice nada sobre la hora o el lugar de recogida y entrega de los niños?
- Si no dicen nada expresamente sobre esto empiezan los problemas, pues cada progenitor interpretara el convenio o la sentencia como mejor le convenga.
- Así que lo te podemos decir es:
- Si estas todavía separándote o divorciándote pídelo en la demanda o contestación.
- Si ya has contestado o presentado la demanda, pídelo en el juicio.
- Si has tenido sentencia y han pasado 48 horas desde la sentencia y lo pediste en la demanda o contestación y el juez no dice nada en la sentencia, pide aclaración.
- Si la sentencia o convenio regulador no pone nada, solo tienes dos soluciones: ponerte de acuerdo con tu ex o acudir a la vía judicial para que se pronuncie sobre esto.
Quién tiene la obligación de recoger y entregar a los niños
- Una de las preguntas que más nos plantean es si un día no puedo entregar a los niños, lo puede hacer un familiar o incluso mi pareja y la respuesta de nuevo es que depende.
- Si en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio, no dice nada sobre una prohibición expresa de que no pueda entregarlo y recogerlo nadie que no sea el progenitor, en principio sí que puede hacerlo, al menos de manera puntual, otra cosa es que se convierta en algo habitual, situación en la que cambia todo.
- Para evitar conflictos lo mejor es poner una cláusula que indique que se autoriza a personas de confianza (donde entran parejas, abuelos, personas empleadas del hogar, etc) para que recojan y lleven a los niños y así evitarnos muchos dolores de cabeza.
Sobre las visitas de los padres a los hijos tras el divorcio
Por último, existen un par de dudas muy comunes que nos suelen plantear en estos casos y que vamos a aclarar.
No es necesario avisar a la ex pareja cuando se vaya a visitar
No tienes que avisar a tu ex cada día cuando se produzcan las visitas. Básicamente porque cada uno sabe ya sus derechos y obligaciones que vienen recogidos en el convenio regulador o sentencia. Otra cosa es que por cortesía avises.
¿Se pueden limitar las visitas a los niños?
No, no hay ninguna circunstancia para que se limite el régimen de visitas, una vez que hay sentencia y para que este régimen de visitas se limite tiene que haber resolución judicial indicándolo.
Que tu ex no pague la pensión la pensión de alimentos o que tú no la pagues tampoco es causa para limitar o suspender el régimen de visitas.
Conclusiones
Así las conclusiones que podemos sacar como abogados de Derecho de Familia son:
- Cuanto más regulado este todo en el convenio regulador o en la sentencia menos problemas tendrás.
- Todo aquello que dé lugar a interpretaciones en el convenio o sentencia es síntoma de problemas.
- Se flexible, unas veces por otro y otras veces por ti.
El divorcio y el régimen de visitas – Alberto Andrés Cánovas – Psicólogo
Uno de los aspectos más importante cuando una familia con hijos se separa/divorcia es qué van a hacer con los niños ¿Quién los tendrá la mayor parte del tiempo? ¿Deben estar el mismo porcentaje de tiempo con los dos? ¿Cómo celebramos los cumpleaños? ¿Podrán seguir yendo al mismo colegio? ¿Qué cosas deben tener en las dos casas? Y una infinidad de preguntas más relacionadas con el régimen de visitas que les surgen a los progenitores cuando se están separando. Habría que tener en cuenta también si el divorcio es de mutuo acuerdo o es unilateral, existiendo en este segundo caso más dificultades para responder a las preguntas anteriores, pues entran en juego susceptibilidades que entorpecen la mejor respuesta, que no es otra que lo que beneficie más a los menores.
Un proceso de separación, por acordado que sea, es un paso difícil que acarrea muchos cambios físicos y emocionales, tanto a adultos como a niños, sin embargo ellos no todavía no tienen suficientes recursos mentales para organizar la nueva realidad, de aquí que se le debe facilitar al máximo, siendo de mucha ayuda para ellos un régimen de visitas lo más adecuado para ellos; que no es otro que el que les asegure mantener lo máximo posible su estabilidad sin perder el contacto con ninguno de sus progenitores.
En la actualidad en la Comunidad Valenciana se asigna “por defecto” la custodia compartida, cuyos elementos clave son que la mitad del tiempo el menor lo pasa con el padre y la otra mitad con la madre (puede ser intersemanal, semanal, quincenal…), y no existe ninguna pensión de alimentos que una parte deba pasar a otra, sino que existe una cuenta para los gastos del menor (cantidades, modalidades, conceptos se deben acordar entre las partes). Existen muchas excepciones y parámetros que se pueden consultar relacionados con la custodia compartida (enlace con ley del boe). Anteriormente lo más habitual era que los hijos se quedasen con las madres, y los padres viesen a los menores fines de semana alternos y algún día entre semana (más la mitad de los períodos vacacionales escolares). Y otros tantos regimenes de visitas menos frecuentes pero también posibles que muchas familias separadas poseen.
Cualquier modalidad que se planteé acarreará dificultades en cuanto horarios, coordinación entre los progenitores, saltarse algún día… porque los padres siguen siendo padres aunque estén separados, y por tanto deben de ejercer de padres.
De aquí que se deba tener la disposición a comunicarse con la otra parte (excepto si existen órdenes de alejamiento o similar) para velar por los intereses y beneficio de los menores; pues es aquí donde se deben fijar los padres a la hora de elegir una modalidad u otra de convivencia con sus hijos.
¿Cuál es el régimen de visitas más adecuado?
Separación o divorcio con hijos: ¿cómo funciona el régimen de visitas?
#Actualizado 22 noviembre 2019. Publicado 23 abril 2014.
- Cuando hay hijos de por medio, una separación o divorcio puede tornarse más complicada y surgir conflictos, aunque no tiene por qué ser así.
- Siempre es recomendable, para que el proceso sea lo más eficiente y llevadero posible, estar bien informados sobre las opciones legales de las que disponemos y los pasos a seguir.
- Uno de esos pasos es conocer cómo se establece y cómo funciona el régimen de visitas si los progenitores están divorciados o separados.
¿Quién define el régimen de visitas?
- Cuando no hay acuerdo de los padres en caso de divorcio o separación matrimonial sobre los hijos, la adopción de medidas, entre las cuales está la fijación de un régimen de visitas y comunicación entre los hijos y el progenitor no custodio la hará el juez estableciendo el tiempo, modo y lugar de ejercicio de ese derecho.
- No obstante, como son los padres los que conocen a fondo las circunstancias y problemática de sus vidas, los tribunales suelen aconsejarles a que sean ellos los que, dejando a un lado posibles resquemores y reticencias, se pongan de acuerdo, siempre pensando en el bien de sus hijos.
- Desde Legálitas, consideramos que el mejor régimen de visitas, contacto y comunicación de un hijo con el progenitor no custodio debe ser el que padre y madre convengan en interés del menor, adaptándolo a sus necesidades, partiendo de que todo menor requiere para su adecuado desarrollo madurativo de la presencia de ambos progenitores, pues los hijos no se divorcian o tienen que separar de uno u otro.
- Una vez que se tenga clara esa premisa y necesidad, se ha de entender que el régimen que determine el Convenio regulador o la Sentencia contenciosa (días intersemanales, fines de semanas alternos, mitad de vacaciones escolares) es subsidiario de esos posibles y deseables acuerdos, y con el fin de garantizar con carácter mínimo el derecho irrenunciable de todo menor a no perder el contacto y vinculación con su padre y madre y con sus respectivos núcleos de familia extensa, especialmente los abuelos.
- En todo caso, la libertad y flexibilidad en la fijación del régimen de visitas ha de acrecentarse cuando el hijo es mayor, ya adolescente, en torno a los 14 años, o un poco menos, en atención a su grado de madurez, discernimiento, sin que se puedan imponer en esas circunstancias un régimen encorsetado, monolítico y prefijado en contra de su expresa voluntad, pues ello podría incluso ser contraproducente de cara a la consecución del mantenimiento de la deseable relación afectiva con ese progenitor no custodio.
- Hay que tener en cuenta que a partir de esas edades los hijos empiezan a tener sus propias relaciones sociales con sus compañeros de colegio normalmente y es bueno que puedan compatibilizarlas con las relaciones con sus progenitores, sin que unas pueda excluir a las otras.
¿Qué es el derecho de visitas?
El llamado derecho de visitas, regulado en el art. 94 Código Civil en concordancia con los arts.
160 y 161 CC, no es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derecho-función, cuyo adecuado cumplimiento tiene por finalidad no satisfacer los deseos o derechos de los progenitores (o abuelos y otros parientes), sino cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores en aras a un desarrollo equilibrado de los mismos.
- Como afirma la Sentencia de AP Madrid de 27 de diciembre de 2011, constituye este complejo derecho-deber un mecanismo de relación, trato, convivencia, transmisión de afectos e inquietudes entre los hijos y el padre o la madre con quien no vive habitualmente adecuado para mantener o restablecer la comunicación que la quiebra de la convivencia familiar interrumpió.
- No obstante, se advierte la necesidad de superar la terminología actual referida al régimen de guarda y custodia y régimen de visitas respecto a la descendencia común en cuanto ello, en ocasiones, agrava incluso el conflicto familiar existente entre los litigantes, debiendo en las resoluciones judiciales utilizarse expresiones que permitan configurar la estancia de la descendencia con cada progenitor como un reparto de la convivencia.
- Así la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, introduce algunas leves modificaciones terminológicas al preferir hablar de “régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos” evitando los términos “régimen de visitas” y “progenitor no custodio”.
¿Cuál es la finalidad del derecho de visitas?
Por tanto, el régimen de visitas, estancias, comunicación y relación del hijo con el progenitor no custodio, es un derecho de contenido puramente afectivo.
Su finalidad no es otra que fomentar las relaciones humanas paterno o materno-filiales y mantener latente la corriente afectiva de padres e hijos, pese a la separación o el divorcio, para que a los niños no les afecte gravemente la separación de los padres.
El art. 2 LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece que en todo caso primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir; lo que permite al Juzgador aplicar, incluso de oficio, las características, alcance y modalidades en relación al derecho de visitas de los progenitores.
En el mismo sentido, dispone el art. 92 CC que la pauta que de guiar las resoluciones sobre cuidado y educación de los hijos es la de su beneficio.
Así, señala la Sentencia del TS de 22 de julio de 2011 que lo importante es garantizar o proteger el interés del menor, que si bien es cierto que tiene derecho a relacionarse con ambos progenitores, esto ocurrirá siempre que no se lesionen sus derechos fundamentales a la integridad física y psicológica, libertad, educación, intimidad, etc.
¿El derecho de visitas tiene relación con la patria potestad?
- El derecho de visita del progenitor a sus hijos no convivientes con él, y, con carácter más general, el de comunicación con los mismos, se integra, como propio derecho de la personalidad, en el ámbito del deber asistencial, de contenido puramente afectivo y extrapatrimonial, que corresponde naturalmente a los padres respecto de sus hijos.
- Lo que se trata de propiciar, en todo caso, es que el progenitor saliente del entorno familiar, y los familiares de éste, abuelos del niño, tíos y demás, mantengan la comunicación, compañía y visitas con los hijos menores durante ciertos periodos de tiempo y sólo cabrá la limitación y supresión de este derecho cuando surjan graves circunstancias que así lo aconsejen o existan graves o reiterados incumplimientos del acuerdo judicial regulador de tal régimen, en cuyo establecimiento siempre se estará al principio fundamental de esta materia que es el mayor beneficio de los propios hijos.
- El Artículo 160 del Código Civil señala que los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública que en su caso tenga encomendada la protección de los menores.
En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo, la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor.
No obstante, en todo caso es el juez es el que va a determinar el tiempo, el modo y el lugar del ejercicio de este derecho, pudiendo limitarlo o suspenderlo cuando crea que las circunstancias así lo aconsejan en beneficio o interés del menor o cuando se incumplan grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.