No puedo pagar más, me quedé sin trabajo, ¿será posible rebajar el monto que pago por conceptos de pensión alimenticia? Esta es una duda muy recurrente en nuestros comentarios y te la explicaremos en detalle a continuación.
Contents
- 1 ¿Qué es la rebaja en la pensión alimenticia?
- 1.1 Argumentos para pedir la rebaja
- 1.2 Proceso de rebaja de pensión alimenticia
- 1.3 Mediación
- 1.4 Juicio de rebaja de alimentos
- 1.5 Posibles decisiones del juez
- 1.6 ¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la decisión del juez?
- 1.7 Demanda de alimentos provisoria
- 1.8 ¿Cuánto demora una demanda por rebaja alimenticia?
- 1.9 Rebaja de alimentos voluntaria
- 2 Todo sobre la rebaja de pensión de alimentos en Chile
- 2.1 ¿Qué es la rebaja de pensión de alimentos?
- 2.2 Fundamento legal para la rebaja de pensión de alimentos
- 2.3 Requisitos para solicitar una rebaja a la pensión
- 2.4 Pasos para solicitar la rebaja de pensión de alimentos
- 2.5 Mediación
- 2.6 Documentos necesarios para solicitar la rebaja vía mediación
- 2.7 Rebaja de alimentos por la vía judicial
- 2.8 Lugar donde se demanda la rebaja de pensión de alimentos
- 2.9 Documentos necesarios para solicitar la rebaja a través de un juicio
- 2.10 Quién debe presentar la demanda de rebaja
- 2.11 Resolución del juicio de rebaja
- 2.12 ¿Cuánto tiempo tarda este proceso judicial?
- 2.13 Proceso de apelación ante una resolución rechazada
- 2.14 Documentos necesarios para apelar
- 2.15 Rebaja provisoria de pensión de alimentos
- 2.16 ¿El demandado puede oponerse a la rebaja provisoria?
- 2.17 Rebaja de alimentos por la vía de la transacción
- 2.18 ¿Es necesario un abogado para solicitar una rebaja en la pensión de alimentos?
- 2.19 Modelo de demanda para rebaja de pensión alimenticia
- 3 Rebaja De Pensión De Alimentos
- 4 Rebaja de Pensión de Alimentos
- 5 Demanda de Rebaja de Alimentos
¿Qué es la rebaja en la pensión alimenticia?
La rebaja en la pensión de alimentos es la solicitud legal que hace un padre o una madre (ante tribunales) para que un juez permita que el monto que está pagando actualmente por pensión alimenticia sea rebajado.
Argumentos para pedir la rebaja
Ya sabemos qué es la rebaja en la pensión alimenticia, pero ¿por qué un juez aceptaría esta rebaja? ¿Por qué un juez permitiría que se pague menos dinero (menos pensión) para el hijo de la persona?
La ley es clara y existen dos argumentos claves para que un juez acepte esta rebaja. ¿Cuáles? Los vemos a continuación:
- Cambio en la situación económica del padre: si el papá o mamá que está pagando la pensión de alimentos cambia su realidad económica (pierde el trabajo, está cesante o gana menos de lo que ganaba anteriormente), entonces es probable que el juez acepte una rebaja en el pago de la pensión alimenticia.
- Cambio en la situación económica del hijo: Si el hijo que está recibiendo la pensión tiene menos necesidades y gastos (tiene un beca de estudios o un trabajo remunerado), entonces hay otro argumento válido para pedir la rebaja en la pensión.
Estos dos puntos pueden ir juntos o separados. No es necesario que cambien ambas situaciones económicas para que el juez lo acepte. Basta con que cambie sólo la del padre o sólo la del hijo para que puedas pedir una rebaja. Si van juntas será mucho más fácil, pero no es necesario que así sea.
Proceso de rebaja de pensión alimenticia
Ya sabemos qué es y cuáles son los argumentos para pedirla, pero ¿cómo es el proceso para solicitar una rebaja en la pensión de alimentos? El proceso consta de varios pasos que revisaremos en detalle en los siguientes puntos.
Mediación
El primer paso que exige la ley es que ambos padrea realicen una mediación.
Pero ¿qué es una mediación? Como hemos explicado en otros artículos, la mediación es un proceso en el que las partes involucradas (cónyuges o padres), asisten a una reunión con un mediador, que no es más que una persona capacitada para conversar con ambos y tratar de que lleguen a un acuerdo sin que tengan que iniciar una demanda.
En la mediación, se sentarán ambos padres o ambos cónyuges y pondrán sobre la mesa los argumentos de por qué creen que se debe y no se debe rebajar la pensión alimenticia. El mediador usará todas sus herramientas para que logren llegar a un acuerdo formal y el tema no siga avanzando.
Si se llega a un acuerdo, entonces todo lo que acordaron será escrito en un documento llamado acta de mediación y será presentado ante tribunales. Lo que ahí diga será válido legalmente.
Ese documento, el acta de mediación, puede decir por ejemplo que ambos padres acuerdan bajar el monto de la pensión alimenticia a cierta cantidad (definida por ellos) y sólo hasta que el padre que debe pagar encuentre un nuevo trabajo o un trabajo mejor remunerado. El documento puede decir también que a acuerdo de ambos, el monto seguirá siendo el mismo y no habrá rebaja.
Como ven todo dependerá del acuerdo al que lleguen ambas partes.
Si no se llega a un acuerdo en esta mediación o si una de las partes falta a la reunión a la que fue citada (puede faltar, no es obligación ir), entonces se decretará un documento llamado acta de mediación frustrada, en el que se indica que no se logró llegar a un acuerdo entre las partes y que se puede continuar entonces con la demanda.
Juicio de rebaja de alimentos
Con la mediación frustrada podemos pasar al siguiente paso: ¿cuál? una demanda para que se rebaje el monto a pagar por la pensión alimenticia.
Este proceso es simple. La persona que está pidiendo la rebaja, debe acercarse a tribunales de familia junto a su abogado y presentar los siguientes documentos:
- Acta de Mediación Frustrada: documento que indica que no se llegó a un acuerdo en la mediación.
- Certificado de nacimiento de el o los hijos: este punto también es importante y sirve para acreditar que las personas a quien se les paga los alimentos son sus hijos.
- Certificado de pensión de alimentos: se debe llevar también el documento legal que decretó el juez en una primera instancia y que indica el monto que debe pagar mensualmente por conceptos de alimentos.
- Demanda: por último deberá llevar una demanda (redactada por su abogado) en donde estén todos los argumentos que indiquen por qué se está solicitando esta rebaja y el monto que se está pidiendo pagar.
Presentados todos los documentos el juez citará a dos audiencias: preparatoria y de juicio.
En la audiencia preparatoria se presentarán todas las pruebas y argumentos por los cuales se está solicitando la rebaja y en la audiencia de juicio se dirá se se aceptó o negó la solicitud.
Posibles decisiones del juez
Este punto es clave: ¿qué puede decir el juez respecto a esta demanda? Hay 3 posibles opciones:
- Aceptar: en primer lugar el juez puede aprobar la rebaja considerando que la persona se encuentra en una situación económica precaria (sueldo muy bajo o sin trabajo) y por lo tanto aceptar que se pague una cantidad menor a la que se estaba pagando.
- Rechazar: el juez puede también negar la demanda. ¿por qué haría esto? porque considera que la persona está en todas sus capacidades para trabajar o buscar trabajo y que las necesidades del menor son más importantes.
- Mixta: por último podría aceptar la rebaja pero sólo por un tiempo, es decir hasta que la persona encuentre trabajo o reciba un aumento de sueldo.
Lo que el juez NUNCA podrá decir es que NO se pague la pensión alimenticia. Puede dejarla en el monto mínimo (40% del sueldo mínimo si es que hay un hijo y un 30% del sueldo mínimo si hay más de un hijo), pero JAMÁS decretar el no pago de los alimentos.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la decisión del juez?
Este punto también es importante. Si la otra parte (es decir quien NO paga la pensión) no está de acuerdo con lo que decretó el juez, tiene 5 días hábiles para presentar en el mismo tribunal una solicitud para que se revise la resolución.
Si se hace esto, el juez buscará levantará el reclamo a la corte de apelaciones y ahí se buscará una nueva solución o se mantendrá la misma sentencia.
Demanda de alimentos provisoria
¡Atentos! Cuando contacten a su abogado para pedir la rebaja en la pensión alimenticia, pídanle también que pida una demanda de alimentos provisoria. ¿qué es esto? Es una solicitud al juez para que durante los meses que dura este juicio, se apruebe una rebaja en el pago, sin importar la decisión final que se vaya a tomar.
Imaginemos lo siguiente: Yo Juan Andrés me quedé sin trabajo y quiero pedir una rebaja en el pago de la pensión. El juicio durará 4 meses aproximadamente. ¿Durante esos 4 meses deberé seguir pagando lo mismo (el monto alto) a pesar de no tener trabajo?
La respuesta es sí y no y dependerá de tu abogado.
Si tu abogado no solicita la rebaja de alimentos provisoria, entonces deberás pagar lo mismo durante el juicio y luego acatar lo que diga el juez (el juez puede decir que acepta o rechaza la rebaja).
Ahora bien, si tu abogado pide la rebaja provisoria y la aceptan, durante todo el tiempo que dure el juicio podrás pagar el monto que estás solicitando rebajar. Esta es una excelente noticia y un alivio para quienes buscan una rebaja en el pago.
¡Ojo! La rebaja provisoria se pide al mismo tiempo en que se ingresa la demanda en tribunales (debe hacerlo tu abogado) y es aceptada o rechaza inmediatamente (no hay que esperar nada). En la mayoría de los casos es aprobada por el juez.
¿Cuánto demora una demanda por rebaja alimenticia?
La demanda para pedir la rebaja no debería durar más de 3 o 4 meses después de realizada la mediación. Es un proceso corto, no se preocupen.
Rebaja de alimentos voluntaria
Ya vimos qué es la rebaja en la pensión de alimentos, cuáles son los argumentos para solicitarla y cómo es el proceso, pero ¿sabían que existe otro proceso voluntario para esto? ¿A qué nos referimos?
Un proceso voluntario ocurre cuando ambas partes, el padre y la madre, están de acuerdo en que exista esta rebaja. De ser así no hay que ir a tribunales y se evita todo el juicio (y también la mediación).
Pero ¿cómo se acredita este proceso? Lo primero que hay que hacer es llegar a un acuerdo verbal con la madre o el padre de mis hijos. Dejando todos los puntos claros y acordados ambas partes deben redactar un documento legal (en conjunto con su abogado) y firmarlo ante un notario público (en una notaría).
Este documento debe incluir los acuerdos a los que se llegó (por ejemplo que se acepta la rebaja o que se acepta mientras el padre o madre encuentran un trabajo).
Este documento es tan válido y legal como una resolución por parte del juez. ¿Qué quiere decir esto? Que si se aceptó la rebaja, la persona no podrá exigir que se pague más (excepto que inicie una demanda para aumentar el monto) y que si la persona deja de pagar arriesga las mismas sanciones por una deuda de pensión alimenticia (recuerda que pueden ser incluso cárcel).
Todo sobre la rebaja de pensión de alimentos en Chile
- En el presente artículo revisaremos todo lo que necesitas saber sobre la rebaja de pensión de alimentos según la ley de Chile.
- La rebaja de pensión alimenticia está regulada por distintos artículos del Código Civil, por lo que aquí me enfocaré en resumir fácilmente las definiciones, procedimientos para solicitarlo, requisitos legales y los procedimientos judiciales y extrajudiciales.
- Si al finalizar este artículo tienes más dudas, tan sólo déjanos un mensaje en nuestros puntos de contacto, para que así un abogado de familia pueda ayudarte.
¿Qué es la rebaja de pensión de alimentos?
La rebaja de pensión de alimentos es el trámite que debes realizar si necesitas reajustar el monto que debes pagar mensualmente, debido a cambios en las circunstancias iniciales que se consideraron para fijar la pensión originalmente.
Así, los cambios económicos que no fueron considerados en las circunstancias iniciales para fijar una pensión, serán causa suficiente para solicitar una rebaja.
Fundamento legal para la rebaja de pensión de alimentos
La rebaja de pensión de alimentos es un procedimiento que se realiza ante los Tribunales de Familia con el fin de que el monto inicial de una pensión sea rebajado.
Tal como señala el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación. De ocurrir un cambio en dichas condiciones, existe el mérito legal para solicitar una modificación de la pensión que fue originalmente establecida:
“Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.”
También podría interesarte: Guía completa sobre pensión de alimentos.
Requisitos para solicitar una rebaja a la pensión
Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, debes acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran alimentos. Así, los cambios mencionados comprenden dos aspectos generales:
- Cambio en la capacidad económica del obligado a pago: este es el caso de aquellos padres o madres que:
- Quedan cesantes.
- Pactan un nuevo contrato con menor salario.
- Tienen un hijo trabajando, o bien
- Quien paga la pensión de alimentos tiene un nuevo descendiente.
- Cambio en la situación económica del hijo o hija: este cambio de las circunstancias toma en cuenta a ambas partes y las distintas variaciones en las necesidades del niño con el paso del tiempo. Así por ejemplo, se podrá solicitar una rebaja en la pensión de alimentos si:
- Los hijos ingresan a la universidad becados
- Dejaron los estudios, o
- Están trabajando.
El Artículo 330 del Código Civil indica que:
“Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.”
Por ende, lo anterior significa que los alimentos deben establecerse de acuerdo al contexto económico en que se encuentren ambas partes.
Aquí es importante recordar que ambos padres deben contribuir a la manutención de sus descendientes, y responsabilizarse de los elementos esenciales para el desarrollo de sus hijos e hijas.
Pasos para solicitar la rebaja de pensión de alimentos
La solicitud para rebajar el monto que se paga por concepto de alimentos se puede realizar en primera instancia a través de una mediación. Si las partes no logran llegar a un acuerdo, tendrá que iniciarse un juicio de rebaja de pensión.
Mediación
El primer paso que exige la ley es que ambos padres se sometan a una mediación. En efecto, la mediación es un trámite obligatorio en este procedimiento. En caso de llegar a un acuerdo, pone término a este problema. Por el contrario, si no es posible llegar a un acuerdo, servirá de antecedente para interponer una demanda ante tribunales.
Para solicitar una mediación, debes agendar una hora en un Centro de Mediación. Si no sabes cómo hacerlo, acércate a la DIDECO de tu comuna o entra al sitio de Mediación Chile.
Documentos necesarios para solicitar la rebaja vía mediación
Todo dependerá de la situación en la que te encuentres. Los antecedentes que podrías reunir para pedir la rebaja de alimentos pueden ser, por ejemplo:
- Finiquito de término de contrato de trabajo.
- Nuevo contrato de trabajo (nuevo salario inferior).
- Certificado de nacimiento de nuevos hijos.
- Liquidación de sueldo del beneficiario.
- Certificados médicos.
- Etcétera
Si la mediación se frustra, puedes iniciar la vía judicial para rebajar los alimentos. Veamos a continuación de qué trata la vía judicial:
Rebaja de alimentos por la vía judicial
Con la mediación frustrada, tendrás que solicitar la rebaja a través de un juicio. Para esto, necesitarás el acta de mediación frustrada y el patrocinio de un abogado para que interponga la demanda respectiva en un Juicio de rebaja de alimentos.
Este juicio consta de dos audiencias:
- La audiencia preparatoria, y
- El juicio propiamente tal.
Durante la audiencia preparatoria se presentarán todas las pruebas y argumentos. Mientras que en la última, el tribunal comunicará su resolución en la sentencia.
Lugar donde se demanda la rebaja de pensión de alimentos
Si la mediación se frustra, puedes acudir al Tribunal de familia en que se establecieron los alimentos originalmente e iniciar así la vía judicial para rebajar los alimentos.
Documentos necesarios para solicitar la rebaja a través de un juicio
Los documentos que deberás presentar para la primera audiencia son los siguientes:
- Certificado de mediación frustrada.
- Certificado de nacimiento del o los alimentarios.
- Resolución que fijó la pensión de alimentos cuya disminución se solicita.
- Nuevo contrato de trabajo o finiquito de la relación laboral anterior.
- Nuevas liquidaciones de sueldo.
- Todo otro antecedente que sirva para avalar la solicitud de rebaja.
Recuerda que también deberás contar con el patrocinio de un abogado o abogada. Nuestra recomendación es que te patrocine un abogado o abogada con especialidad en Derecho de familia.
Quién debe presentar la demanda de rebaja
La demanda de rebaja la debe presentar quien se encuentra obligado al pago de la pensión de alimentos, con la debida representación jurídica de un profesional acreditado.
Resolución del juicio de rebaja
En la audiencia de juicio existen 3 posibles resoluciones que el tribunal comunicará:
- Aceptar: en caso de convencer al Tribunal de que las circunstancias han cambiado desfavorablemente para el obligado al pago, rebajando la pensión.
- Rechazar: si considera que la persona está en todas sus capacidades para trabajar o buscar trabajo y que las necesidades del menor son más importantes, manteniendo la pensión en el monto que se estaba obligado a pagar antes de presentar la demanda de rebaja de alimentos.
- Mixta: en caso de aceptar temporalmente la solicitud, hasta que la persona encuentre trabajo o reciba un aumento de sueldo.
¿Cuánto tiempo tarda este proceso judicial?
La demanda para solicitar la rebaja no debería durar más de 3 o 4 meses después de que se haya notificado la demanda.
Proceso de apelación ante una resolución rechazada
- En caso de rechazo, es posible presentar una apelación por escrito dentro de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia.
- Ahora bien, cabe considerar que es posible, en el transcurso de 6 meses, intentar nuevamente la rebaja de la pensión alimenticia.
- Si optas por apelar, el juez enviará los antecedentes a la corte de apelaciones respectiva que resolverá el caso.
Documentos necesarios para apelar
La apelación debe contener el agravio que le produce a la parte el rechazo y los fundamentos de derechos en que se apoya la apelación. La rebaja solo la puede pedir aquél que debe pagar pensión de alimentos.
Rebaja provisoria de pensión de alimentos
La rebaja provisoria de pensión de alimentos es una solicitud que permite rebajar el monto de la pensión mientras dure el juicio. Si los antecedentes presentados al juez son considerados suficientes por él, esté aceptará la rebaja provisoria hasta que se dicte la sentencia.
Es muy importante que esta solicitud provisional sea ingresada por tu abogado o abogada en conjunto con la demanda, para que sea aceptada o rechazada de inmediato.
La obligación de pagar la pensión alimenticia no se extingue en esta etapa, y podría verse modificada al final del juicio.
¿El demandado puede oponerse a la rebaja provisoria?
Quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a la rebaja provisoria. Para ello tiene un plazo de 5 días para oponerse al monto provisorio decretado.
Presentada la oposición a los alimentos provisorios, el juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes, estime necesario citar a una audiencia, la que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes.
Rebaja de alimentos por la vía de la transacción
Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Incluso, se puede acudir al Mediador para estos efectos.
Este acuerdo se denomina transacción. En el artículo 2446 del Código Civil, se define lo que es una transacción y lo señala así:
“La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual (…)”
En todas estas situaciones, el documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia. Requiere ser aprobado por el Juez para que así tenga la misma fuerza y validez que la sentencia judicial, con todas las ventajas que esto supone.
¿Es necesario un abogado para solicitar una rebaja en la pensión de alimentos?
Solamente en la etapa de la mediación puedes prescindir de un abogado. Sin embargo, es nuestra recomendación acudir a mediación ya habiendo sido asesorado por un jurista especializado en la materia.
Como ya hemos señalado a lo largo de este artículo: en caso de que no se pueda llegar a un acuerdo en esta etapa, deberás buscar el patrocinio de un abogado para que interponga la demanda ante el Tribunal de Familia.
En la misma situación, requerirás también de un abogado o abogada para que trabaje en vuestro nombre y redacte una transacción que acuerde la rebaja de alimentos.
Modelo de demanda para rebaja de pensión alimenticia
Para finalizar, te dejo un modelo referencial de una demanda por rebaja de alimentos. Este modelo fue diseñado únicamente con fines pedagógicos, para poder ejemplificarte como realiza un abogado este tipo de demandas. Por ningún motivo debe ser utilizado sin la supervisión de un abogado acreditado.
Descarga el modelo de demanda de rebaja de alimentos aquí.
Espero que te haya gustado este resumen sobre la rebaja de pensión de alimentos según la ley de Chile. Recuerda que si necesitas más ayuda al respecto, tan sólo déjanos un mensaje y uno de nuestros abogados te ayudará enseguida.
Rebaja De Pensión De Alimentos
¿Se te dificulta seguir pagando la Pensión de Alimentos? ¿Si el padre no tiene trabajo como pago pensión alimenticia?Descubre cómo lograr pagar menos y qué necesitas para lograrlo a través de un juicio de solicitud de Rebaja de Pensión de Alimentos.
La Código Civil nos señala:
En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según circunstancias; que sobrevengan.
Art. 233. Código Civil
Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Art. 332. Código Civil
El concepto clave para la Rebaja de Pensión de Alimentos es el de «Cambio de Circunstancias«
¿Qué es el Cambio de Circunstancias? Es una variación entre el momento actual y el monto en que se fijó la pensión de alimentos. Casos típicos son, por ejemplo, que cuando se fijó la pensión el padre tenia trabajo y hoy está cesante. Otro ejemplo común es que el padre haya actualmente tenga más hijos que aquellos existentes al momento de fijar la pensión.
Así, el monto fijado cómo Pensión de Alimentos puede ser rebajado mediante un juicio de rebaja de pensión de alimentos, según hayan cambiado las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de determinarlos.
Para poder solicitar una Rebaja en la Pensión de Alimentos, lo primero que se debe hacer el solicitar una mediación por ese concepto.
En caso de no llegar a un acuerdo durante el proceso de mediación, se emitirá un acta de mediación frustrada.
Con el acta de mediación frustrada, puedes demandar una rebaja de alimentos ante el Tribunal, para lo cual necesitas ser patrocinado si o si por un Abogado. En este caso no se permite comparecencia personal.
De nuestra experiencia, algunos casos típicos que ameritan una demanda de rebaja de alimentos, son:
- Cesantía del padre
- Nuevo trabajo con menor salario
- El hijo está trabajando
- Nuevos hijo
Esta rebaja de pensión de alimentos no es automática, esta debe ser solicitada al Tribunal, a fin de evitar problemas de deuda de pensión de alimentos.
Para lo que los tribunales exigen acreditar al menos 2 elementos esenciales: 1) la capacidad económica de quien debe contribuir a la manutención y 2) el cambio en las circunstancias para solicitar la rebaja en la pensión. Si no hay como acreditar el cambio en las circunstancias, no habrá modificación en la pensión establecida.
Por lo anterior, es muy importante, que si usted, por ejemplo, queda sin trabajo, solicite de forma inmediata la rebaja de pensión de alimentos, para así no generar una deuda de los mismos. Lo mismo ocurre si han aumentado sus cargas, por ejemplo, tuvo un nuevo hijo o hija, matrimonio o acuerdo unión civil, enfermedad.
En caso de no haber acuerdo en la mediación por rebaja de pensión de alimentos, para presentar la demanda en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de los alimentarios, debe acompañar:
1-. Certificado de Mediación Frustrada. 2-. Certificado de nacimiento de el o los alimentarios, esto es las cargas, para acreditar que son sus hijos y que por eso se ha fijado una pensión de alimentos a su favor. 3-. Se debe, además, acompañar la resolución que fijo la pensión de alimentos cuya disminución se solicita. 4-.
En el cuerpo de la demanda, se debe explicar como han variado las circunstancias desde que se fijo la pensión de alimentos, y el porque se esta solicitando la rebaja de los mismos. 5-.
Acompañar el resto de los documentos que avalen dicha solicitud de rebaja, a fin de que se acoja una rebaja provisoria y no tener que esperar hasta la sentencia.
Como señalamos, juntamente con la demanda, se puede también solicitar la rebaja provisoria. Esta se debe solicitar en la misma demanda y será concedida por parte del Tribunal cuando existen antecedentes suficientes que lo justifiquen.
El demandado por rebaja, una vez que se le notifique de la demanda, y de la rebaja provisoria solicitada, tendrá un plazo de 5 días para oponerse a la solicitud de rebaja provisoria, o bien oponerse al monto fijado por el Tribunal.
La parte demandada por rebaja, tiene dos opciones, oponerse o no hacer nada respecto a la eventual rebaja provisoria. En caso de oponerse, debe justificar su oposición, y en caso de no hacer nada.
El demandante, debe pedir al Tribunal que s tenga presente la situación de no haberse opuesto excepciones u oposiciones a la rebaja provisoria de la pensión de alimentos.
En caso de oponerse a la rebaja provisoria de pensión de alimentos, el Juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes, estime necesario citar a una audiencia, la que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes.
La resolución que accede a la rebaja provisoria de la pensión de alimentos es susceptible de recurso de reposición con apelación en subsidio si la parte demandada se siente perjudicada en sus derechos. Una vez que el Tribunal da curso a la demanda de rebaja de pensión de alimentos, el Tribunal en a misma resolución, que da traslado a la rebaja provisoria de la pensión de alimentos, si es que ésta fue solicitada, cita en ese mismo acto a una audiencia preparatoria, a la cual las partes deberán asistir debidamente representadas por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
La parte demandada, es decir , el alimentario o su representante legal, deberá contestar a lo menos 5 días antes de la audiencia la demanda de rebaja de pensión de alimentos.
El día de la audiencia preparatoria, por lo general, antes de ingresar a la sala de audiencias, lo usual es que un Consejero o Consejera Técnico, trate de buscar un acuerdo entre las partes, ingresando a una sala especial donde se encontraran las partes, sus abogados o representantes y el o la consejero técnico.
En esa instancia, el o la consejero técnico revisará los antecedentes y buscará algún acuerdo entre las partes, con el objeto de evitar un eventual juicio. Las partes, ni demandante ni demandado, están obligados a aceptar la propuesta de el o la consejero técnico. En caso de no lograr un acuerdo con la intervención de el o la consejero técnico, se pasa a a la audiencia preparatoria.
En caso de lograr un acuerdo con el o la consejero técnico, se ingresa a la sala de audiencia, y luego de individualizarse cada parte y sus apoderados, el o la consejero técnico quien le dirá al juez el acuerdo al que han llegado las partes, el juez le preguntará a las partes si están de acuerdo con lo señalado por el o la consejero técnico respecto de la rebaja de alimentos. Si la respuesta es afirmativa por ambas partes, se da término a la audiencia. Quedando el acuerdo al que llegaron las partes en un acta.
En caso de no lograr acuerdo en la instancia con el o la consejero técnico, se pasa a la audiencia preparatoria, donde las partes hacen una relación breve de su demanda, la contestación de la demanda, en caso de que hayan contestado. Se ofrecen los medios de prueba, se pueden solicitar oficios para corroborar la información aportada con la demanda. En esa misma audiencia el Juez fija la fecha de la audiencia de juicio.
En la audiencia de juicio, las partes incorporan sus medios de prueba, todos los documentos ofrecidos, los oficios y eventuales informes solicitados previamente. Las partes tienen derecho a hacer observaciones a la prueba rendida, ya sea por ellos o la contra parte. Una vez rendida toda la prueba, de ambas partes, el juez procede a dictar sentencia sobre la Rebaja de Pensión de Alimentos.
Preguntas Frecuentes
Se debe iniciar mediante un procedimiento de mediación obligatoria. Si no se llega a acuerdo, entonces necesitas contratar un abogado y presentar la demanda en los juzgados de letras de familia.
Cuando cambian las circunstancias que se consideraron para fijar la pensión de alimentos anterior. Por ejemplo: Ya no se gana lo mismo, el reajuste sobrepasó el máximo legal, ya no se generan ingresos, etc.
Depende. Debes mirar la sentencia o acuerdo y revisar su regla de reajuste. Puede ser por IPC, ingreso mínimo remuneracional o UTM. Si no se fijó ninguna regla, corre el IPC.
Rebaja de Pensión de Alimentos
En Schneider abogados contamos con abogados especialistas en pensión de alimentos (derecho de alimentos), encargados de estudiar y tramitar causas de aumento, rebaja y cese de pensión de alimentos.
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Para que se decrete una rebaja de alimentos se requiere acreditar la capacidad económica del obligado al pago, así como la modificación de las circunstancias económicas de la persona obligada.
Es en este sentido que si se cumple con estos requisitos, o si disminuyen las necesidades del alimentario (la persona que recibe los alimentos), es absolutamente viable solicitar que se rebaje prudencialmente el monto de los alimentos.
No es poco común que la situación laboral de la persona obligada a proveer alimentos cambie negativamente con posterioridad a su determinación, es por ello que la ley ha contemplando dicha circunstancia, facultando al proveedor para solicitar una rebaja del monto ya determinado a objeto de que el valor de la pensión se ajuste a la nueva realidad del alimentante.
Por su parte, el artículo Nº 330 del Código Civil establece que “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.
Es de esta forma que, si los medios económicos del alimentario aumentan, es justo que el valor de la pensión de alimentos se rebaje hasta completar el requisito legal, toda vez que los alimentos son un derecho que no tiene por objetivo obtener un lucro por parte del alimentario.
Rebaja de Pensión de Alimentos
¿Cómo puedo solicitar una rebaja de la pensión de alimentos?
En primer término debemos comprender que esta materia se puede regular a través de una escritura pública que luego debe ser autorizada por el juez de familia. Si dicha opción no es viable, es necesario agendar hora en una oficina de mediación a objeto de que se pueda lograr a través de un tercero imparcial (mediador) un acuerdo.
La materia de alimentos es de aquellas que por ley se exige una mediación previa, en términos tales que sólo una vez agotada esta vía, se podrá solicitar judicialmente una rebaja de la pensión de alimentos.
¿Que tribunal es competente para conocer de la rebaja de alimentos?, ¿Necesito de un abogado?
El tribunal competente para conocer de la rebaja de alimentos es el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la persona a quien se pagan los alimentos. Para presentar la demanda ante dicho órgano jurisdiccional es necesario estar representado por un abogado especialista en la materia.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
Una vez frustrada la mediación, el abogado deberá presentar la demanda de rebaja de alimentos ante el tribunal competente según el domicilio del alimentario. Presentado el escrito, el tribunal citará a una audiencia (audiencia preparatoria) al que deberán acudir tanto el demandante como el demandado.
En la audiencia preparatoria se ofrecerán los medios de prueba correspondiente y se fijará una segunda audiencia (audiencia de juicio), en la cual se dictará la sentencia definitiva del caso.
Si requiere de asistencia de un Abogado especializado en Rebaja de Alimentos, puede hacerlo llamando a nuestro número telefónico (2) 3235 0248 o escribirnos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Demanda de Rebaja de Alimentos
La determinación del monto de la pensión de alimentos a pagar, depende de una serie factores que se prueban en el juicio y dicen relación la capacidad del alimentario (o de los alimentarios en el caso de un menor) y con las necesidades de quien demanda la pensión de alimentos.
Usted debe saber que si un tribunal ha fijado una pensión de alimentos a pagar, eso no significa que las partes estén privadas para solicitar en un juicio posterior el aumento o la rebaja de la pensión alimenticia decretada, si han variado las circunstancias que se tuvieron presentes al disponer su monto, por lo que resulta improcedente la excepción de cosa juzgada.
La rebaja o aumento en la pensión a lo largo del tiempo es una realidad .
Para solicitar aumento o rebaja de la pensión de alimentos decretada, debe presentarse una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez aprecie los nuevos antecedentes.
En la ley antigua conocía de todas esas materias el mismo juez que decretó la pensión. Se debe demandar ante los tribunales del domicilio del demandado.
Si usted quiere solicitar una rebaja de la pensión alimenticia fijada comuníquese con nosotros para que estudiemos la factibilidad de su caso y procedamos en consecuencia.
Recuerde que será necesaria como instancia pre judicial la mediación familiar.
¿CUANDO PUEDO DEMANDAR LA REBAJA DE ALIMENTOS?
- Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (disminuyen ingresos o aumentan gastos),
- Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene menores necesidades, etc).
- Para disponer la rebaja de una pensión de alimentos la doctrina y jurisprudencia ha sostenido que se deben ponderar dos elementos esenciales: la capacidad económica de quienes deben contribuir a la manutención de los alimentarios, y el
- Si cambia la situación laboral del alimentante (quien paga la pensión de alimentos), ya que si en un momento determinado se fijó la pensión de alimentos en atención a sus circunstancias laborales concretas y luego éstas cambian temporalmente -desempleo- o de manera permanente -nuevo empleo, pero con un ingreso mucho menor-, es de toda justicia que el monto de la pensión de alimentos se ajuste a la nueva realidad del alimentante que ya no puede contribuir de la misma manera que antes.
Si usted está obligado al pago de una pensión y ha quedado sin trabajo o ha formado una nueva familia o ha nacido un nuevo hijo, tiene el derecho a concurrir a los tribunales para que se modifique el monto del dinero que, por concepto de alimentos, actualmente está obligado a dar, para ello contáctese con nosotros a fin de entregarle una completa asesoría y defensa de sus intereses.