Que significa sociedad conyugal

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Que significa sociedad conyugal

Plantearse bajo qué régimen patrimonial se casarán es tan sano como decidir cómo financiar su boda. De la misma manera que se puede pactar que ambos pongan partes iguales o se acuerde que las aportaciones sean proporcionales a los ingresos de cada uno, se puede aplicar la misma dinámica a la economía doméstica. Hablar claro de dinero y propiedades no tiene por qué enturbiar los votos que escriben para el gran día, ya que, además de que no debería ser un tema tabú, se trata de un requisito legal.

Deben desechar la idea de que si deciden casarse por bienes separados se quieren menos y de que, por el régimen contrario, se quieren más, ya que la vida en pareja implica un pacto de amor a un nivel más allá de lo material. Para tomar la mejor decisión, les compartimos los puntos medulares de las opciones vigentes en México.

¿Qué es el régimen patrimonial?

Uno de los trámites para boda civil que deben considerar es la firma del convenio de régimen patrimonial en el Registro Civil.

En este documento constará cómo planean administrar sus bienes durante el matrimonio.

Es decir, el régimen patrimonial o económico de un matrimonio regula la administración de los bienes y recursos que cada miembro de la pareja tiene antes de casarse y los que adquieren durante el matrimonio. 

Que significa sociedad conyugal

Sociedad conyugal

El régimen de sociedad conyugal, también conocido como régimen de bienes mancomunados, establece que la pareja comparta todas sus propiedades desde que se unen en matrimonio.

Es decir, cada bien que hayan adquirido antes de casarse ahora será de ambos, aunque en el título de propiedad solo conste el nombre de uno de ustedes.

 Lo mismo ocurrirá con las adquisiciones que hagan después de casarse, aunque hay ciertas excepciones.

Para que esta sociedad funcione, cada uno deberá especificar en un documento con validez oficial, entre otras cosas, los siguientes puntos:

  • Propiedades que aportará a la sociedad conyugal, especificando su valor y el gravamen que reporte, así como un documento que las avale, como el título de propiedad. Además, deberá hacerse lo mismo con las que quieran dejar al margen de la sociedad.
  • Número de deudas, detallando cuáles serán compartidas o no con el cónyuge.
  • Quién administrará la sociedad. Es posible que sea administrada en pareja o que uno de los dos tenga prioridad.
  • Especificar qué procederá con futuros bienes que puedan recibir, como herencias o liquidaciones: ¿se integrarán o permanecerán fuera del acuerdo?
  • Qué ocurrirá con cada uno de los bienes compartidos en caso de que se disuelva la sociedad.

Que significa sociedad conyugal

Separación de bienes

Casarse bajo el régimen de separación de bienes significa que las propiedades que cada uno tenga al momento de contraer matrimonio y después de ello se mantendrán como están. Para esto no será necesario aportar, como en la sociedad conyugal, algún documento legal que ampare cada posesión.

Existen dos tipos de separación de bienes:

  • 1. Separación de bienes absoluta: se capitula cada bien o cada propiedad que pertenezca solo a un dueño.
  • 2. Separación de bienes parcial: aquellas propiedades que no estén especificadas en las anteriores capitulaciones se convierten en propiedad de ambos, puesto que no fue aclarado en la separación de bienes absoluta.

Si optan por alguna de estas dos, será necesario que especifiquen qué adquisiciones posteriores al la boda tendrán un solo dueño. Sin esa aclaración, las propiedades serán de ambos.

Al igual que en el régimen de sociedad conyugal, en la separación de bienes deberá existir un inventario de las posesiones y deudas de cada uno de los contrayentes que serán compartidas.

Que significa sociedad conyugal

Cambios de mutuo acuerdo

Deben saber que en ambos regímenes patrimoniales pueden hacerse modificaciones ante notario cuando sea necesario.

Especialmente, en las adquisiciones que se lleven a cabo después de su enlace, siempre y cuando sea decisión de ambos.

 Estos cambios podrían afectar a las propiedades en las que no especificaron si pertenecían o no a ambos o por herencias recibidas, por mencionar algunos.

Que significa sociedad conyugal

Asesorarse antes, la mejor opción

Antes de tomar una decisión, lo recomendable es que cada pareja se asesore con un abogado o un notario. Así, sabrán las implicaciones de estos regímenes patrimoniales, ya que en cada entidad mexicana pueden variar, como lo han hecho a lo largo del tiempo. 

Por ejemplo, los primeros en adaptar la separación de bienes fueron Baja California, el Distrito Federal (hoy, Ciudad de México) y Nayarit, en 1917. El último fue Aguascalientes, que lo hizo hasta 1940. En varios estados, como Durango, Guerrero y Jalisco, no existió este régimen como tal, sin que eso significara que no pudiera ser aplicado.

Y para que no les gane el tiempo, procuren visitar al notario de su confianza al menos un mes antes de que lleven su documentación al Registro Civil para obtener la validación de su lista de bienes. De cualquier forma, pregunten cuáles son los requisitos a cubrir según el régimen que hayan decidido para que no les falte nada. 

Hablar con madurez sobre estas implicaciones legales no debería opacar los preparativos del gran día. Esta posibilidad será aún menor si ambos están bien informados y juntos lo resuelvan. Estamos seguros de que tomarán la mejor decisión para su futuro y de que todos los que reciban sus invitaciones de boda se alegrarán por su unión.

Sociedad conyugal

La sociedad conyugal surge del matrimonio, ya sea civil o religioso, y comprende el régimen patrimonial que gobierna los bienes de la sociedad conyugal.

Que significa sociedad conyugal

  • La sociedad conyugal es la que surge en ocasión del matrimonio de dos personas, que involucra los bienes, derechos y obligaciones de las parejas unidas en matrimonio.
  • Cuando las personas contraen matrimonio se crea una comunidad de bienes que integran esa sociedad conyugal, que debe regirse conforme las reglas que señala el código civil.
  • La sociedad conyugal distingue entre los bienes que hacen parte de la sociedad, de los bienes que son propiedad de cada cónyuge, como los que tenía antes del matrimonio o que reciben por concepto de herencia.
  • La sociedad conyugal surge necesariamente del matrimonio como lo señala expresamente el artículo 180 del código civil colombiano en su primer inciso:

«Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.»

Y el artículo 1774 del código civil, que hace parte del título XXII de libro IV a que hace referencia el artículo 180 del código civil, señala:

«A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.»

En consecuencia, si no hay matrimonio no hay sociedad conyugal, así que en el caso de las uniones maritales de hecho lo que surge es una sociedad patrimonial, figura distinta a la sociedad conyugal.

No nacimiento de la sociedad conyugal

El artículo 1774 del código civil permite que los cónyuges, al momento de contraer matrimonio, mediante pacto escrito acuerden que producto del matrimonio no surja la sociedad conyugal.

Por consiguiente, es posible evitar el nacimiento de la sociedad conyugal desde el momento mismo del matrimonio, pero aún así sigue existiendo el deber de socorro entre los cónyuges, en aplicación del artículo 113 del código civil:

«El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.»

El matrimonio, con o sin sociedad conyugal, exige que las partes, que pueden ser parejas de un mismo sexo, se socorran o auxilien mutuamente.

Diferencia entre sociedad conyugal y sociedad patrimonial

La sociedad conyugal surge del matrimonio y la sociedad patrimonial de la unión libre, figuras que tienen algunas diferencias como lo señaló la Corte constitucional en sentencia C-278 de 2014:

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Bienes que no hacen parte de la sociedad. Bienes que hacen parte de la sociedad y que se dividen en partes iguales al disolverse la misma. Bienes que se restituyen las partes en el momento disolverse la sociedad.
Sociedad conyugal -Los bienes excluidos en las capitulaciones.
-Inmuebles adquiridos antes del matrimonio a cualquier título.
Bienes del haber absoluto: art.1781 n. 1, 2 y 5 (salarios, réditos, lucros y frutos de los bienes sociales o de cada cónyuge y todo lo que se adquiera durante la vigencia del matrimonio). Bienes del haber relativo: art. 1781 n. 3, 4 y 6 (dinero y bienes muebles que el cónyuge aporta al matrimonio y bienes raíces que aporta la mujer-y el hombre- expresado en capitulaciones o instrumento público).
Sociedad patrimonial -Bienes adquiridos por donación, herencia o legado.
-Bienes adquiridos por cada compañero antes de iniciar la unión marital de hecho.
-Los bienes producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos.
-Los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de los compañeros durante la unión marital de hecho.

Una diferencia importante es que la sociedad patrimonial no reconoce el haber relativo, es decir, que los bienes que los compañeros permanentes tenían antes de la configuración de la unión libre, pertenecen a cada uno y no ingresan a la sociedad patrimonial.

Igualmente, los bienes que se adquieran o construyan en vigencia de la unión libre, hacen parte de la sociedad patrimonial correspondiéndola a cada uno la mitad.

Sociedad conyugal: características, disolución y liquidación

La sociedad conyugal es una figura jurídica del régimen patrimonial del derecho en Colombia, que se encuentra constituida por la unión matrimonial de dos personas y esta reglamentada por el Código Civil.

La sociedad conyugal se encuentra reglamentada por el Código Civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes, en los cuales se señalan disposiciones generales sobre la constitución y características de dicha sociedad.

Uno de los aspectos más importantes que hay que determinar, y sobre el cual se generan con frecuencia confusiones, es sobre los elementos que hacen parte de la sociedad conyugal; se pueden señalar:

  1. Salarios devengados durante el matrimonio.
  2. Los resultados, réditos, pensiones, intereses y lucros generados por los bienes sociales e individuales siempre que se devenguen durante el matrimonio.
  3. El dinero que los cónyuges aportan al matrimonio, obligando a la sociedad a la restitución de igual suma.
  4. Las cosas fungibles y muebles que los cónyuges aporten al matrimonio, la sociedad se obliga a la restitución del valor.
  5. Los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso.
  6. Los bienes raíces que los cónyuges adquieran durante el matrimonio.
  • “Capitulaciones, las cuales se definen como la oportunidad de proclamar la exención de algunos bienes para formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal”Tweet This
  • Frente a la participación de los bienes raíces y de los bienes muebles como patrimonio unificado de la sociedad conyugal, existe un recurso denominado Capitulaciones, las cuales se definen como la oportunidad de proclamar la exención de algunos bienes para formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal, en dicho documento se debe expresar cuáles son los bienes que no participarán en el patrimonio social y debe estar firmado por ambos cónyuges; también existe la opción de ejecutar dichas capitulaciones por medio de instrumento público conferido al tiempo del aporte, designándose el valor; en lo demás, se procederá como en el contrato de venta de bienes raíces.
  • Frente a los bienes o recursos que se constituirán como parte de la sociedad, existen casos fortuitos como, por ejemplo, el descubrimiento de una mina, para lo cual  la norma ha determinado que independientemente si dicha mina ha sido descubierta por uno o por ambos cónyuges el bien debe reconocerse como parte de la sociedad conyugal.
  • Otros elementos importantes que hay que señalar son aquellos bienes que quedan excluidos del patrimonio de la sociedad conyugal, los cuales han sido definidos explícitamente en el Código Civil:
  1. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
  2. Los bienes comprados con dinero propio de uno de los cónyuges, siempre que haya quedado debidamente certificado por medio de las capitulaciones
  3. Todos los aumentos, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

Otro de los conceptos que no forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal son los recursos o bienes obtenidos por concepto de donaciones o herencias hechas a uno de los cónyuges; los  bienes adquiridos por prescripción, pero que la acción se  haya iniciado antes de conformarse la sociedad conyugal, ni los bienes poseídos antes por título vicioso y cuyo vicio ha sido satisfecho durante la sociedad conyugal por ratificación,  entre otros determinados en el artículo 1792 del Código Civil.

Disolución y liquidación

¿Cuándo se puede proceder al proceso de disolución y liquidación? 

  • Por mutuo acuerdo sustentado en escritura pública, sin que ello implique la cesación de efectos civiles u ocasione el divorcio.
  • Por mutuo acuerdo certificado en escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio.
  • De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.
  • Como consecuencia del trámite de cesación de efectos civiles o de divorcio.

Debido a que el divorcio es el principal causante de la disolución y liquidación de las sociedades conyugales, a continuación se señalan las cinco causales que ha reconocido la legislación para la generación de un proceso de divorcio.

  • Disolución del matrimonio.
  • Separación judicial de cuerpos.
  • La sentencia de separación  de bienes.
  • La declaración de nulidad del matrimonio.
  • El mutuo acuerdo.
  1. Se aclara que la disolución y liquidación de una sociedad conyugal son procedimientos que pueden ser posteriores, anteriores o complementarios e independientes del proceso de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio.
  2. Dentro del procedimiento de disolución y liquidación de sociedad conyugal en primera instancia, se procede a la división en partes iguales de los bienes y deudas que se hayan contraído por los cónyuges durante la vigencia de la sociedad.
  3. La distribución en partes iguales no es impajaritable, ya que los cónyuges tienen la posibilidad de establecer acuerdos que varíen a lo dispuesto por la ley, siempre que a través de los acuerdos no se trasgredan derechos fundamentales y se encuentren enmarcados en la legalidad, por ejemplo, la renuncia a las utilidades generadas por un bien de la sociedad por parte de uno de los cónyuges con la finalidad de efectuarlo como una contribución al mejoramiento de las condiciones económicas para la educación de los hijos.

 ¿A quién se adjudica el proceso de disolución y liquidación?

Se producen adjudicaciones en cabeza de ambos cónyuges; a partir de la fecha de escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, cada cónyuge va a tener desde esa fecha el libre manejo de sus bienes incluyendo los que le hayan sido adjudicados como consecuencia del mismo acto.

Los cónyuges que van proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal y que poseen tanto activos como pasivos, deben elaborar la minuta bajo la asesoría del abogado, con el fin de dar cumplimiento con todas las garantías legales para ambos, como también para que la entidad mediadora (la Notaría) se pueda mantener al margen de cualquier conflicto que pueda surgir entre los cónyuges, en el momento o futuro inmediato.

Si la sociedad conyugal no tiene pasivos ni activos, ¿Cómo se realiza la liquidación y disolución?

  • En caso de que la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no tenga ningún activo ni pasivo, los interesados pueden solicitar ante la Notaría que se les elabore la correspondiente escritura pública, para lo cual  aportan los siguientes documentos:
  • –        Fotocopias de las respectivas cédulas.
  • –         Registro civil de matrimonio.

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Régimen patrimonial del matrimonio

¿Qué es un régimen patrimonial del matrimonio? Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. En otras palabras, es el sistema según el cual se administra la economía y bienes, dineros de un matrimonio.

¿Cuántos tipos existen? Tres tipos:

  • Sociedad conyugal
  • Separación total de bienes
  • Participación en los gananciales

¿Qué es una sociedad conyugal? En este sistema el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión.

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¿Qué significa la separación total de bienes? Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.

¿Qué es la participación en los gananciales? En este régimen los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.

¿Cuándo debo elegir el régimen patrimonial que quiero para mi matrimonio?

  • En el caso de sociedad conyugal, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales). Si nada se dice, opera por defecto.
  • En el caso de separación total de bienes, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio.
  • En el caso de participación en los gananciales, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio. 

Si estamos casados bajo sociedad conyugal, ¿podemos cambiarnos de régimen? Durante el matrimonio el régimen de sociedad conyugal puede ser sustituido por el de participación en los gananciales o por el de separación total.

También puede substituirse la separación total por participación en los gananciales y viceversa.

Excepcionalmente, la mujer puede demandar pasar a separación judicial de bienes si el marido ha incurrido en conductas como abandono del hogar, insolvencia o no auxiliar al cónyuge.

¿Qué régimen patrimonial tienen las parejas casadas en el extranjero? Las personas casadas en el extranjero se consideran casadas con separación de bienes en Chile, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten sociedad conyugal o participación en los gananciales.

¿Quién es dueño de los bienes en la sociedad conyugal? La sociedad conyugal es dueña de los bienes que ingresan a ella.

No obstante, es posible que la mujer tenga un patrimonio propio, fuera de la sociedad, administrado por ella y que debe ser lo obtenido como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido (es lo que se llama “patrimonio reservado”).

El resto de los bienes son administrados exclusivamente por el marido, quien, sin embargo, necesitará la autorización de la mujer para realizar determinados actos, como por ejemplo constituir una hipoteca sobre ciertos bienes raíces.

¿Quién administra los bienes en la sociedad conyugal? Según la ley, es el marido el administrador de los bienes en la sociedad conyugal.

¿Qué derechos tiene la mujer sobre los bienes en una sociedad conyugal? Prácticamente ninguno, pues es el marido el administrador legal de todo, incluso de los bienes que la mujer haya obtenido por donación o herencia. Pero sí puede disponer de los bienes y ganancias que obtenga como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido.

¿Cómo se disuelve una sociedad conyugal? Por sentenccia de divorcio, nulidad o separación de bienes, por muerte de uno de los cónyuges o por cambio a otro sistema patrimonial, entre otros.

¿Qué pasa con los bienes cuando una sociedad conyugal se termina? Se produce una comunidad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro, quienes pueden pedir la liquidación de la sociedad conyugal. En la liquidación deberán descontarse determinados bienes y dividirse por mitades los bienes que queden a título de gananciales.

¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con separación de bienes se termina? Cada uno se queda con su propio patrimonio, es decir, con lo que cada uno adquirió a su nombre antes y durante la vigencia del régimen.

¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con participación en los gananciales se termina? Deben calcularse las ganancias que cada uno obtuvo durante el matrimonio, como dineros, bienes o propiedades que no eran parte del “patrimonio de soltero”. Aquel cónyuge que tenga más ganancias debe dar al otro la mitad de la diferencia entre ambos.

¿Cómo se reparten los bienes materiales (auto, casa, propiedades, etc.

) cuando se termina un matrimonio en sociedad conyugal o participación en los gananciales? Hay que valorizar los bienes, tarea que puede hacerse de común acuerdo o por orden de un juez.

Así, cada uno puede adjudicarse bienes de acuerdo a su valor monetario, aunque también es posible liquidarlos para repartir dinero y no bienes.

Soy mujer, me casé en sociedad conyugal y tengo patrimonio reservado.

¿Qué pasa con él si me divorcio? Al tener la mujer un patrimonio separado de la sociedad conyugal, al momento del término de ésta tiene dos opciones: incluir su patrimonio reservado al de la sociedad para luego hacer la repartición de bienes, o mantenerlo excluido, en cuyo caso debe renunciar a los gananciales, es decir, a lo que haya crecido el patrimonio común mientras duró el régimen.

¿Hay que hacer inventarios o declaraciones juradas en algún momento? Sólo la participación en los gananciales exige hacer un inventario del patrimonio, y se realiza al iniciar ese régimen.

¿Qué es una Sociedad Conyugal?

  • Índice
  • 1- ¿Qué es una sociedad conyugal?
  • 2- ¿Qué bienes entran en la sociedad conyugal?
  • 3- ¿Qué es una liquidación de sociedad conyugal?
  • 4-¿Quién se encarga de realizar la liquidación de sociedad conyugal?
  • 1- ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CONYUGAL?

Es aquella sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el sólo hecho del matrimonio y a falta de pacto de régimen de separación total de bienes o de participación en los gananciales. Este es el régimen de aplicación general en nuestra legislación, es decir, si los contrayentes no pactan un régimen distinto al momento de la celebración del matrimonio, se entiende que se adquiere por el solo hecho de celebrarse el matrimonio. 

En términos prácticos la sociedad conyugal consiste en la fusión de los patrimonios del marido y de la mujer en uno sólo, y que administra el marido.

2- ¿QUÉ BIENES ENTRAN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL?

Es preciso que tengas muy claro que los bienes que ingresan a la sociedad conyugal son todos los bienes de los cónyuges, con excepción de los inmuebles que éstos hubieren adquirido con anterioridad al matrimonio y también, los inmuebles que hayan adquirido gratuitamente en virtud de una donación o herencia. Por tanto, estos inmuebles se mantienen siempre en el patrimonio de cada cónyuge y no se mezcla de ninguna manera con la Sociedad. Por lo mismo, para efectos de la Liquidación de la Sociedad Conyugal, estos inmuebles, por razones obvias, no se deben tocar.

3- ¿QUÉ ES UNA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL?

La Liquidación de la Sociedad Conyugal es aquel acto por el cual dos personas casadas bajo dicho régimen inician básicamente el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio. En caso de que la liquidación proceda como consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges, la otra mitad pasará a los herederos del cónyuge fallecido.

4-¿QUIÉN SE ENCARGA DE REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL?

Para realizar la Liquidación de la Sociedad Conyugal se debe, en primer lugar, valorizar cada uno de esos bienes (cosa que pueden hacer de común acuerdo los cónyuges o también por haberlo ordenado el juez).

Luego, tras haber valorizado los bienes sociales se puede dar inicio a la adjudicación de dichos bienes según el valor que éstos tengan, pero también está la posibilidad que se liquiden de manera que sólo se reparta el dinero (y no así los bienes).

Pero en que momento se puede realizar una liquidación de la sociedad conyugal, cuando estás casado(a) bajo este régimen de sociedad conyugal y tomas la decisión de separarte judicialmente, de anularte, o de tomar la vía del divorcio, es cuando debes comenzar con la Liquidación de la Sociedad Conyugal. Es importante que sepas que existe la opción de que el la Liquidación de la Sociedad Conyugal se puede efectuar ante el mismo juez que conoce la causa de la separación judicial, de la declaración de nulidad matrimonial, o bien del divorcio (contexto de divorcio o separación de mutuo acuerdo)

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Sociedad Conyugal

Muchas de las parejas que toman la decisión de contraer matrimonio tienen la idea de que se casan para hacer un plan de vida juntos y para siempre. Parte de ese plan es construir un patrimonio común como el adquirir una vivienda, un terreno, muebles, un automóvil, iniciar algún negocio, etcétera.

Sin embargo, las parejas desconocen cómo estipularlo legalmente y sobre todo las consecuencias jurídicas que implica el decidir optar por formar un patrimonio común, por ejemplo, qué pasará con los bienes en caso de divorcio, que sucederá si en un momento dado del matrimonio deciden separar sus bienes, o qué pasará cuando uno de los esposos o ambos contraigan deudas.

Uno de los requisitos para contraer matrimonio es que los futuros esposos tomen un taller de orientación prematrimonial en el cual entre otras cuestiones legales inherentes al matrimonio se les explica los regímenes patrimoniales del matrimonio y las implicaciones legales de cada uno de ellos.

Así mismo, en algunos estados de la República se contempla como una de las formalidades durante la ceremonia del matrimonio, que el Oficial o Juez del Registro Civil, según sea el caso, se cerciore de que ambos contrayentes están de acuerdo en el régimen patrimonial convenido, previa explicación detallada a los pretendientes sobre las consecuencias jurídicas del régimen de separación de bienes y del régimen de sociedad conyugal que pueden regir su matrimonio. De esta forma, en el acta de matrimonio se hará constar la manifestación de los pretendientes de que contraen el matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes.

Cuando las parejas tienen esa idea de constituir un patrimonio común en su matrimonio, entonces estarían eligiendo el régimen de sociedad conyugal, y para ello es requisito que lo establezcan así en las capitulaciones matrimoniales antes o durante la celebración del matrimonio.

La sociedad conyugal puede comprender los bienes que son propiedad de los contrayentes o cónyuges al formarla y los bienes futuros. Sin embargo, en algunos estados de México, la ley se refiere a que la sociedad conyugal sólo comprende los bienes que los cónyuges adquieran después del matrimonio.

Así mismo, no todos los bienes que pertenezcan a los contrayentes o esposos pueden formar parte de la sociedad conyugal, es decir, quedan excluidos los bienes adquiridos por herencia, legado, donación y los adquiridos por don de la fortuna.

Sociedad Conyugal y Divorcio

En algunos estados de la República la legislación familiar o civil contempla que si el divorcio se promueve en la vía administrativa, uno de los requisitos de procedencia es que los cónyuges hayan liquidado la sociedad conyugal conforme a lo previsto en las capitulaciones matrimoniales o mediante convenio de los cónyuges. Si se obtiene el divorcio y los esposos no han liquidado su sociedad conyugal entonces el divorcio no surtirá efectos legales.

  • Si el divorcio se promueve en la vía judicial, entre los requisitos de procedencia se encuentran que la solicitud de divorcio vaya acompañada de una propuesta de convenio que deberá contener entre otros acuerdos, lo relativo a la forma de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento de divorcio, hasta su liquidación, así como la forma de liquidar la sociedad conyugal, y en su caso, la exhibición de las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y proyecto de partición.
  • Liquidación de la Sociedad Conyugal
  • La sociedad conyugal puede liquidarse:
  • Durante el matrimonio mediante el procedimiento en el cual los cónyuges de mutuo acuerdo o a petición de uno de ellos, solicitan la modificación de régimen patrimonial ante el juez de lo familiar competente de la entidad federativa de que se trate. En este caso deberá presentarse:
    • Inventario de los bienes que integran la sociedad conyugal
    • Documentos que acrediten la propiedad de esos bienes (facturas, escrituras, etcétera)
    • Forma de repartirse los bienes
  • Durante el proceso de divorcio conforme a lo establecido en las capitulaciones matrimoniales y en caso de que no hubiese habido capitulaciones matrimoniales conforme al convenio de divorcio o sentencia firme de divorcio. Según sea el caso de que se trate se promueve el incidente de liquidación de la sociedad conyugal en el que se presenta un escrito con la propuesta o proyecto de liquidación de la sociedad conyugal.

    El proyecto o propuesta de liquidación deberá contener:

    • Inventario de los bienes que integran la sociedad conyugal
    • Documentos que acrediten la propiedad de esos bienes (facturas, escrituras, etcétera)
    • Forma de repartirse los bienes
    • Si las partes no están de acuerdo en la forma de liquidar la sociedad conyugal, será el juez que conozca del caso quien podrá determinar la venta de los bienes y proceder al reparto del dinero obtenido de la venta de los mismos

Consideraciones previas: Cada estado de la República Méxicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de que se trate, para determinar las normas que aplican al caso concreto.

Sociedad conyugal

La sociedad conyugal es el tipo de sociedad formada por dos personas y originada tras un matrimonio. A través de dicho acuerdo, los cónyuges comparten la titularidad, a la vez que administran el patrimonio común.

A través de un acuerdo matrimonial, dos personas físicas pueden formalizar su unión desde el punto de vista jurídico. Ello, gracias a una sociedad conyugal.

De entre los distintos tipos de sociedad existentes, la conyugal destaca por definir, de manera legal, las relaciones interpersonales más allá de la creación de sociedades mercantiles o la compraventa de bienes.

Toda decisión relativa a la administración de patrimonio común bajo una sociedad conyugal corresponderá a los individuos contrayentes.

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  • Es decir, todo cambio relativo a entradas o salidas de bienes, así como el empleo de las rentas comunes, debe ser convenido en todo momento.
  • En la mayoría de legislaciones, las exigencias regulatorias para crear una sociedad de esta naturaleza se limitan a la mayoría de edad y el registro público de la unión. 
  • Formalmente, una sociedad de este tipo debe ser iniciada a través de un pacto o acuerdo que determine en qué modo se regularán sus correspondientes efectos patrimoniales.

Este proceso recibe el nombre de capitulaciones matrimoniales. Siguiendo la base que establezcan estas, la sociedad podrá adquirir determinadas condiciones respecto al reparto de las ganancias o rentas producidas. Ello, teniendo en cuenta, siempre, que será durante el periodo en el que se desarrolle la relación.

Por otro lado, en muchos regímenes, las sociedades de este tipo gozan de ventajas económicas. Además, garantizan, a sus participantes, el acceso a rentas de viudedad o mantenimiento de patrimonio en casos de que fallezca algún cónyuge.

A la hora de contraer matrimonio, los cónyuges tienen la capacidad legal de pactar un determinado régimen económico, destinado a regular el reparto de sus bienes y ganancias.

Fruto de la diversa materia jurídica en este ámbito civil, se encuentran las siguientes alternativas:

  • Sociedad de gananciales: El patrimonio establecido como común en las capitulaciones matrimoniales se reparte a partes iguales entre los cónyuges, en caso de finalización de la relación.
  • Régimen de separación de bienes: La administración de las rentas obtenidas durante el matrimonio, así como de los patrimonios de cada parte, se realiza de manera independiente.

Independientemente de qué tipo de sociedad conyugal se defina, esta debe ser debidamente reflejada en el Registro Civil. Este organismo otorgará validez legal y oficial a dicho acuerdo.

  1. Una sociedad de este tipo puede ser legalmente disuelta en caso de acuerdo entre las partes interesadas.
  2. La liquidación se entiende como el punto y final de la relación desde el punto de vista económico y jurídico, por tanto.
  3. Las causas de liquidación de una sociedad conyugal pueden agruparse por:
  • Nulidad del matrimonio.
  • Pacto de separación o divorcio.
  • Fallecimiento de parte.

De este modo, es necesaria una confirmación o validez registral en la que figure la finalización del matrimonio, ya sea por voluntad de los implicados o ante la defunción de alguno de ellos.

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