Que se considera abandono de hogar y como procede si estamos casados por bienes mancomunados

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Que se considera abandono de hogar y como procede si estamos casados por bienes mancomunados

El abandono de hogar se define como la terminación de la vida en común, debido al alejamiento o al retiro de uno de los cónyuges del hogar familiar conocido legalmente como domicilio conyugal, descuidando con este acto los deberes resultantes del matrimonio tanto con el cónyuge como con los hijos si los hubiere.

¿Tu cónyuge hizo abandono de familia y quieres demandar pensión de alimentos? Este artículo de MisAbogados.com puede ayudarte.

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Contents

¿Cuáles son las principales obligaciones entre los cónyuges que nacen con el matrimonio?

Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente, esto es que los cónyuges deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece y demás necesidades concernientes al matrimonio.

¿A qué se denomina domicilio conyugal?

La ley establece que los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal al lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

¿En qué momento se determina que uno de los cónyuges hizo abandono de hogar?

  • El abandono de hogar injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar, desde el día del abandono de familia, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.
  • Si alguno de los consortes hace abandono de familia y de domicilio conyugal, el cónyuge que se queda tiene derecho de demandar para el y para sus hijos menores de edad, pensión alimenticia, así como demandarle la perdida de la patria potestad y que cesen para el los efectos de la sociedad conyugal desde el día en que se efectuó el abandono de hogar.
  • Si necesitas asesoría para demandar pensión alimenticia o pérdida de patria potestad después de un abandono de familia, te recomendamos contratar la ayuda de un profesional en el área.

Abandono de hogar o familiar

Cuando surgen situaciones de crisis matrimonial son numerosas las veces que se acude al Abogado para preguntar si uno de los cónyuges puede abandonar la vivienda donde vive en la mayoría de los casos junto a su consorte y a los hijos comunes, y si ello tiene repercusión penal o bien en el procedimiento matrimonial de separación o divorcio.

Generalmente se confunde el delito de abandono de familia con un simple abandono del hogar.

Que se considera abandono de hogar y como procede si estamos casados por bienes mancomunados

¿Qué se entiende por abandono familiar o del hogar?

El abandono de familia es un delito que se produce cuando una persona abandona el hogar familiar y deja a las personas de las que de él dependen en situación de desvalimiento. Es decir en los casos en que se abandone el hogar familiar y se despreocupe totalmente de las necesidades de las personas que con él conviven y que dependen de él económicamente.

También se da el delito de abandono de familia cuando se dejan de pagar injustificadamente las pensiones alimenticias, compensatorias, etc, que hayan sido fijadas en un procedimiento matrimonial o de fijación de medidas paterno filiales (En el caso en que se es pareja pero no existe matrimonio).

El hecho de que uno de los cónyuges abandone el hogar conyugal no constituye en sí un delito, ya que el delito se producirá cuando el que abandone el domicilio conyugal se desentienda de todas sus obligaciones con respecto a su familia y los deje en situación de desvalimiento, es decir abandonar la vivienda y desentenderse por completo de la familia.

El delito de abandono de familia se da no solo en los casos en que exista matrimonio sino en el caso de parejas. También se puede dar el delito de abandono de familia fuera del ámbito del matrimonio en el caso de que dejemos en situación de desvalimiento a nuestros ascendientes, descendientes, o a los que tengamos sujetos a tutela, etc.

¿Existe el divorcio por abandono del hogar?

En la actualidad el divorcio o la separación no exige tener alguna causa o que se de algún requisito que no sea el de que haya transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, por lo tanto, el abandono del hogar no es una causa propiamente dicha de separación o divorcio ya que no se necesita ninguna causa para separarse o divorciarse, otra cosa es que el abandono del hogar en algunos casos pueda generar un abandono de familia.

¿Cuál es el trámite necesario para poner en conocimiento de las autoridades del abandono de familia?

En el caso de que se produzca el abandono de familia, es decir que se abandone el domicilio familiar y se deje en situación de desvalimiento a los familiares se puede interponer una denuncia bien ante la Guardia Civil, Comisaría o ante el Juzgado de Guardia.

En el caso de que se dejen de abonar las pensiones alimenticias o compensatorias igualmente se puede interponer una denuncia ante las mismas autoridades, lo que generará un procedimiento penal contra el que comete el delito. En este mismo procedimiento penal se podrían cobrar las cantidades adeudadas.

No obstante, cuando se da el abandono de familia por impago de pensiones (Dos meses consecutivos o cuatro en el transcurso de un año) también se puede demandar por vía civil al objeto de recuperar las cantidades que se nos adeuden, llegándose incluso al embargo de bienes del deudor, en este caso sin condena penal.

En muchas ocasiones es más conveniente acudir a la vía civil ya que generalmente es más rápida que la vía penal.

¿Es diferente el abandono del hogar por parte de la mujer?

Se puede dar también el abandono del hogar cuando sea la mujer quien abandone la vivienda y se desentienda de todas sus obligaciones dejando en situación de desvalimiento a los familiares.

También se dará el delito de abandono de familia cuando sea la mujer la obligada al pago de las pensiones y no cumpla con sus obligaciones.

¿Qué ocurre cuando se produce el abandono del hogar sin hijos?

El delito sigue existiendo aunque no existan hijos, dicho delito se puede producir por dejar en situación de desvalimiento al cónyuge.

¿Qué ocurre si el cónyuge que abandona el hogar deja de pagar la pensión alimenticia establecida?

Obviamente se daría una situación de delito si se dejan de pagar injustificadamente dos mensualidades de pensión consecutivas o cuatro en el transcurso de un año.

Por otra parte, como se dijo, también se podría proceder a reclamar la deuda por vía civil mediante un procedimiento de ejecución de sentencia.

¿Cómo se recibe el cobro de lo adeudado por el abandono familiar?

A través de un procedimiento judicial penal que se iniciará por denuncia y que dará lugar a la tramitación de un procedimiento penal que podría acabar con una condena penal para el que cometa el delito además de conseguir el cobro de lo debido, generalmente por embargo de bienes del denunciado. Dicho procedimiento no requiere que el perjudicado actúe con Abogado y Procurador.

La otra vía es a través de un procedimiento judicial por vía civil, denominado de ejecución de sentencia, que se presentará ante el Juzgado donde se llevó el divorcio o la separación, o el procedimiento de fijación de medidas paterno filiales. Es un procedimiento expeditivo en el sentido de que si requerido el deudor para el pago no lo realiza, de inmediato se produce el embargo de sus bienes.

En este procedimiento la demanda se podrá ampliar según vayan venciendo las obligaciones de pago, es decir, que se acumulan todos los meses impagados.

En JC Serrano Abogados contamos con un equipo de abogados especializados en casos de abandono de hogar o familiar, por lo que puedes contactar con nosotros para poder asesorarte.

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Abandono de familia y abandono de hogar: ¿qué son y en qué se diferencian?

El abandono de familia es un delito regulado y tipificado en el Código Penal. Incurren en este delito quienes tengan a su cargo un menor o personas con discapacidad necesitados de especial protección si no cumplen sus deberes legales respecto a estos.

El abandono de hogar no es lo mismo que el abandono de familia.

En este artículo nos centraremos en el abandono de familia y el abandono de hogar en caso de divorcio.

Ante una crisis matrimonial, se suele pensar que abandonar el hogar familiar supone un delito. Esto es un error. El hecho de dejar de vivir bajo el mismo techo, no constituye un delito de abandono de familia.

Es más, dejar el hogar familiar puede resultar beneficioso para afrontar los trámites del divorcio en un ambiente más relajado.

Por ello, es importante que conozcas la diferencia entre abandono del hogar y abandono de familia.

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Distinción entre abandono del hogar y abandono de familia

No es lo mismo dejar de vivir bajo el mismo techo que abandonar las obligaciones familiares.

  1. El abandono del hogar se produce cuando alguno de los cónyuges se marcha del domicilio que ha sido la vivienda familiar.
  2. El abandono de familia se produce cuando alguno de los cónyuges incumple las obligaciones de bienestar y mantenimiento de los menores y del otro cónyuge.

En consecuencia, el cónyuge que deja de vivir en el hogar familiar pero sigue cumpliendo con sus deberes respecto de su familia, no incurre en delito.

El cónyuge que deja el hogar familiar y, además, no atiende las necesidades de bienestar y económicas de los menores y del otro cónyuge, sí incurre en delito.

¿Cuándo NO se considera un delito de abandono de familia?

¿En qué casos podemos decir que estamos ante un delito de abandono de familia en caso de divorcio? A continuación, explicamos los dos supuestos.

El delito de abandono, tipificado en el Código Penal, castiga las conductas de cualquiera de los dos progenitores que, teniendo una serie de obligaciones para con sus hijos como con el otro progenitor, las incumpla de manera deliberada y desobedeciendo dichas obligaciones. Aunque suele darse, en la mayoría de los casos, cuando una persona desatiende a las obligaciones que tiene como progenitor, también puede darse en los supuestos en los que el sujeto es tutor o cuidador de un ascendiente.

Arturo González Pascual, abogado penalista en Madrid

2 Supuestos de abandono de familia en caso de divorcio

1. Incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad

El progenitor que no cumpla los deberes inherentes a la patria potestad incurre en delito de abandono de familia.

Estos deberes inherentes a la patria potestad son los siguientes:

  • Velar por los hijos menores o incapacitados, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representar y administrar los bienes de los hijos menores o incapacitados.

En caso de divorcio, uno de los supuestos de abandono de familia es el absentismo escolar (ausencia del menor al colegio). El progenitor que, tras muchos avisos del centro escolar, de forma voluntaria no lleva al hijo a clase puede incurrir en delito de abandono de familia.

¿Cuál es el castigo para este incumplimiento? El progenitor que incumpla estos deberes será castigado con:

  • Pena de prisión de 2 a 4 años.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

2. Incumplimiento del pago de prestaciones económicas acordadas judicialmente

El caso más común de abandono de familia es el impago de las pensiones establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial.

Dentro de este supuesto se distinguen dos formas de abandono de familia.

¿Cuál es el castigo para este incumplimiento? En ambos casos, el autor del delito será castigado con: pena de prisión de 3 meses a 1 años y multa de 6 a 24 meses.

¿Cómo se repara el daño? La única forma de reparar el daño causado es el pago de las cantidades adeudadas.

Persecución del delito de abandono de familia

En los supuestos mencionados, solo se perseguirá el abandono de familia por la justicia cuando la persona agraviada o su representante legal presente denuncia.

Ejemplo: si el progenitor obligado al pago de alimentos deja de pagar en los plazos señalados, será el otro progenitor el que presentará la denuncia.

La denuncia se presentará ante la Policía Nacional, Guardia Civil, Juzgado de Guardia o Juzgado de Instrucción correspondiente.

También se podrá denunciar el delito por el Ministerio Fiscal cuando se trate de menores de edad o discapacitados.

Requisitos del delito de abandono de familia

Para que exista un delito de abandono de familia deberán concurrir los siguientes requisitos:

  • Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o el incumplimiento de las obligaciones económicas establecidas por resolución judicial.
  • Incumplimiento voluntario de dichas obligaciones. Es decir, que el incumplimiento no sea debido a una imposibilidad. Ejemplo: el impago de pensiones se considera delito si el juez determina que el obligado no paga porque no quiere, no porque no puede.
  • Incumplimiento persistente. Es decir, que no se trate de un retraso en el cumplimiento o en un incumplimiento parcial.
  • Incumplimiento completo. Es decir, que se incumpla con los deberes propios de la familia de forma total.

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Ante un caso de abandono de hogar o abandono de familia es recomendable que te pongas en manos de un abogado especialista en derecho de familia.

Su amplia experiencia en casos similares al tuyo y su mayor conocimiento acumulado en la materia ayudará a que puedas encontrar la mejor solución posible para tus intereses en la ruptura.

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Abandono del hogar familiar: ¿Cuándo es delito?

A veces la ruptura de un matrimonio o pareja con hijos, viene precedida del abandono del hogar familiar por uno de los cónyuges o partes. ¿ Se considera delito este abandono del hogar familiar? ¿ Se puede presentar una denuncia por abandono de hogar?

Criterios del delito de abandono hogar o de familia

Primero. – Distinción entre abandono del hogar y abandono de la familia:

Ambos abandonos no son lo mismo, ni uno conlleva lo mismo que el otro.

El abandono del hogar únicamente se refiere a dejar un lugar físico que durante la vigencia de la pareja ha sido el domicilio familiar.

Por lo tanto, el simple hecho de cruzar la puerta de la vivienda con la maleta en la mano no es considerado por si un delito de abandono de familia. De lo contrario, toda persona seria prisionera de su propio hogar.

Por su parte, el abandono de la familia conlleva la ruptura de los lazos domésticos habituales y cotidianos con el otro cónyuge, hijos, padres…etc.

Sin embargo, para que ese hecho sea considerado delito  y poder presentar una denuncia por abandono de hogar, ha de darse un elemento básico y primordial, que es la situación de desamparo en que quede la otra persona.

  • A un padre o a una madre con respecto a sus hijos, a unos hijos con respecto a sus padres o bien incluso, a cualquier persona que tenga a su cargo o acogimiento a otra necesitada de especial atención y protección, se le presumen una serie de obligaciones con respecto a los mismos, entre ellas contribuir a su mantenimiento y bienestar.
  • Cuando el abandono del hogar conlleva desatender dichas obligaciones de manera que ello supone crear para las personas abandonadas una situación de especial desamparo y desprotección, entonces estamos ante un delito de abandono de familia.
  • Eso ilícito penal se recoge en el artículo 226 de nuestro Código Penal y en el mismo se habla de “dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados”.
  • El ejemplo más claro lo tenemos en aquellos casos en los que uno de los cónyuges, el cual está en situación de desempleo, queda al cuidado de los hijos nacidos de la pareja sin contar con ningún tipo de ingreso para mantener a los menores, debido a que el otro cónyuge, que era el que proveía el sustento familiar, ha abandono el hogar conyugal.
  • Si, por el contrario, la persona en cuestión abandona el hogar, pero por otro lado sigue cumpliendo con sus obligaciones, entonces no estaríamos ante un delito.
  • No obstante, este delito no solo ha de resumirse en un especial abandono económico, sino también en la dejación de obligaciones y responsabilidades que afectan al bienestar de las personas necesitadas.

Tercero. – Consecuencias del delito de abandono de familia:

Cuando esa situación de desamparo no responde a un momento puntual o pasajero, sino que la misma se mantiene en un tiempo más o menos prudencial (normalmente se estima que unos 30 días), entonces ese hecho es merecedor de ser objeto de la correspondiente denuncia por abandono de hogar ante la policía o juzgado de guardia.

El citado artículo 226 del Código Penal, además de la pena de prisión o de multa, también prevé para el infractor otras penas complementarias, como puede ser la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guardia o acogimiento familiar por un tiempo de 4 a 10 años.

Cuarto. – Excepciones al abandono de hogar

No se considerará delito de abandono de familia cuando la huida del domicilio familiar tenga lugar por parte de la víctima de un episodio de malos tratos, aun dejando al cónyuge abandonado en situación de desamparo.

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Igualmente, si el cónyuge que abandona el hogar, interpone en el plazo de 30 días la correspondiente demanda judicial de separación, divorcio o medidas familiares, también seria difícil de estimar el delito de abandono de familia.

ABANDONO DE FAMILIA: PENSIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA

  1. En todo caso, es evidente que ante una situación de crisis matrimonial o de pareja, cuando es claro que no hay marcha atrás, hay que dar el paso de presentar demanda de divorcio o separacion o instar medidas sobre los hijos para obtener la custodia y una pension de alimentos y, si se dan los requisitos, una pension compensatoria.
  2. La pensión de alimentos se dará cuando hay hijos menores de edad o mayores pero sin independencia económica.
  3. Básicamente para tener derecho a una pensión compensatoria, la separación o divorcio debe producir un desequilibrio económico entre las partes.
  4. El impago de una pensión compensatoria o una pensión de alimentos, reconocido en sentencia judicial, puede dar lugar  a una denuncia que tendrá igual tramitación que la denuncia por abandono de hogar.

ABANDONO DE HOGAR O FAMILIA: IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

  • El impago de una pensión de alimentos o una pensión compensatoria puede dar lugar al embargo de bienes del deudor e, incluso, a la comisión de un delito.
  • Para ello es necesario que tengamos una sentencia judicial que nos reconozca el derecho de cobro de la pensión de alimentos o compensatoria, la cual la obtendremos por medio de una demanda en el Juzgado de familia con un abogado.
  • Mientras no tengamos esa sentencia a nuestro favor, no se podrá reclamar el embargo de bienes del deudor o no se le podrá denunciar por el impago de las pensiones.
  • La sentencia a nuestro favor también nos abrirá las puertas a que, en caso de impago de la pensión de alimentos a los hijos menores de edad, podemos reclamar el pago por el fondo de garantía de pensiones.

Abandono del hogar o familiar

El abandono del hogar, cuando hay una relación matrimonial de por medio, es un asunto muy serio y que conlleva una serie de consecuencias jurídicas.

Puesto que el tema es bastante complejo, en este artículo gracias a nuestro equipo de abogados de familia nos hemos propuesto responder a las principales preguntas que giran en torno a él.

De este modo, esperamos que todo te resulte mucho más claro.

¿Qué se entiende por abandono familiar o del hogar?

Se trata de una conducta que no está tipificada como delito en el Código Penal. Sin embargo, el incumplimiento de los deberes legales de asistencia, tutela acogimiento o guarda familiar, así como de prestar la asistencia necesaria para el sustento del cónyuge, los ascendientes o los descendientes que lo precisen, sí que lo son. 

Hay que tener claro que una separación entre dos cónyuges, cuando no se produce un divorcio de por medio y que implique que uno de ellos abandone el hogar familiar, no es abandono siempre y cuando este no deje de pagar sus obligaciones adquiridas mediante resolución judicial durante dos meses consecutivos o cuatro alternos. 

¿Existe el divorcio por abandono del hogar?

La respuesta es que sí. En caso de que los cónyuges se encuentren en situación de separación, basta con iniciar a trámite una demanda por abandono del hogar que, además de obligar a la otra parte a hacer frente a sus obligaciones respecto a su cónyuge, ascendientes y descendientes en cuestión, dará como resultado el divorcio entre las partes.

¿Cuál es el trámite necesario para poner en conocimiento de las autoridades el abandono familiar?

Como ya hemos dicho, el abandono del hogar, siempre y cuando el cónyuge que lo lleve a cabo siga atendiendo a sus obligaciones, no es constitutivo de delito.

Sin embargo, es importante informar a las autoridades del momento en el que se produce ya que, de este modo, es posible justificar el momento en el que deje de cumplir con ellas.

Esto debe aparecer en la sentencia de separación o, en su defecto, en un documento de notificación efectuado al Ministerior Fiscal.

Una vez hecho, en caso de que se cumplan dos meses consecutivos o cuatro alternos en el que el cónyuge en cuestión no haga frente a sus obligaciones, bastará con interponer una demanda por abandono de hogar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, el juzgado de guardia o el juzgado de instrucción que corresponda.

¿Es diferente el abandono del hogar por parte de la mujer?

La respuesta es que no. Tanto si es el hombre como la mujer la que abandona el hogar y deja de atender a sus obligaciones, la ley interpone las mismas sanciones y requiere del mismo procedimiento.

Esto es así salvo, claro está, en el caso de las mujeres que estén siendo o hayan sido maltratadas, en cuyo caso no se considerará nunca como abandono del hogar que deje de residir en el domicilio familiar.

¿Qué ocurre si se produce un abandono del hogar sin hijos?

Depende de la sentencia dictada por el juez.

En este sentido, ya sea mediante la de separación o la de divorcio, este puede dictaminar que una de las partes pase una pensión compensatoria a la hora por cualquier razón, en cuyo caso tendrá que hacerlo obligatoriamente.

Además, el hecho de que no haya hijos no quiere decir que tampoco haya descendientes que requieran de atenciones. Todo depende, fundamentalmente, del caso en concreto.

¿Qué sucede si el cónyuge que abandona el hogar deja de pagar la pensión alimenticia establecida?

El impago de la pensión, lo cual aparece tipificado como delito en el artículo 227 del Código Penal, es una de las formas más frecuentes de abandono familiar, aunque también puede entenderse como un incumplimiento civil de la sentencia de divorcio, separación, filiación o nulidad, dependiendo del caso. Mediante demanda previa, es posible obligar al progenitor a pagarla.

Por su parte, las pensiones alimenticias están sujetas a los incrementos del IPC, por lo que, al finalizar cada año, la cuantía debe ser actualizada. De no ser así, la parte receptora puede exigir, también mediante una demanda, que lo haga y, además, pedir que se le abonen los atrasos.

¿Cuándo se considera delito el abandono familiar?

Lo cierto es que, en la mayoría de los casos, el abandono familiar no es considerado delito.

Esto se debe, fundamentalmente, a que, además de demostrar que la otra parte ha dejado de hacer frente a sus obligaciones, lo cual suele resultar bastante sencillo, el juez debe determinar también que se ha hecho con intención, es decir, que hay dolo.

Esto es algo totalmente subjetivo que, dicho de otro modo, puede significar que el cónyuge obligado a la prestación no paga porque no quiere, no porque no pueda.

¿Cómo se recibe el cobro de lo adeudado por el abandono familiar?

La respuesta a esta pregunta depende, fundamentalmente, del procedimiento que se haya seguido:

  • Procedimiento civil de ejecución de sentencia. La cifra que se adeude es percibida por el beneficiario mediante el embargo de algún bien inmueble o mueble o de la nómina de este.
  • Procedimiento penal de ejecución de sentencia. Obligación a hacer frente a la responsabilidad civil y al pago de la deuda por cualquier vía disponible más el castigo penal impuesto.

Esto se produce, en todos los casos, cuando el querellado o demandado no está dispuesto, incluso después de la sentencia en firme, a hacer frente a sus obligaciones. En caso de que sí lo esté, bastará con abonar la cantidad mediante consignación en el mismo juzgado en el que se haya llevado a cabo el proceso.

Para finalizar, debemos decir que, en el caso de que la persona que deja de hacer frente a sus obligaciones posea una nómina o bienes inmuebles o muebles susceptibles de ser embargados, siempre es mejor optar por la vía civil ya que el procedimiento es más corto y rápido. Sin embargo, cuando este no lo es posee o se gana la vida trabajando por cuenta propia y sus ingresos son difíciles de demostrar, la opción más recomendable es la penal.

En G.Elias y Muñoz Abogados contamos con un equipo de abogados especializados en este tipo de casos, no dudes en contactarnos  
 

¿Cuándo se considera delito el abandono del hogar familiar?

  • La pregunta es muy común entre nuestros clientes: ¿Cuándo se considera delito el abandono de hogar familiar?
  • Cuando se produce una separación o divorcio matrimonial o bien una extinción de la pareja que ha derivado en hijos menores, surge con habitualidad la misma duda.
  • Y es que siempre por uno de los cónyuges se toma con especial cautela el hecho de abandonar la vivienda que ha constituido hogar familiar.
  • Pero, ciertamente, ¿Cuándo se puede considerar delito esa conducta?
  • En Caleta Abogados te explicamos las características de ese delito.

Características del delito de abandono de familia

Primero. – El abandono del hogar y la consideración de delito

  1. El abandono del hogar consiste únicamente en dejar un lugar físico que durante la vigencia de la pareja ha constituido el domicilio familiar.

  2. No podemos considerar que el simple hecho de optar por dejar la vivienda debido a la ruptura maleta en mano, sea ya de por si un delito de abandono de familia.
  3. Si ello fuera así, toda persona seria prisionera de su propio hogar.

Segundo. – Requisito fundamental del delito de abandono de familia

  • A un padre o a una madre con respecto a sus hijos, a unos hijos con respecto a sus padres o bien incluso, a cualquier persona que tenga a su cargo o acogimiento a otra necesitada de especial atención y protección, se le presumen una serie de obligaciones con respecto a los mismos, entre ellas contribuir a su mantenimiento y bienestar.
  • Si se produce el abandono del hogar por parte de uno de esos miembros y ello conlleva desatención de dichas obligaciones, se puede considerar que se creado para los necesitados o abandonadas una situación de especial desamparo y desprotección.
  • Es en ese caso especial cuando nos encontramos ante un delito de abandono de familia.
  • Eso ilícito penal se recoge en el artículo 226 de nuestro Código Penal y en el mismo se habla de “dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados”.
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Y, ¿cuándo podemos considerar que se existe una situación de desamparo? Pues cuando el miembro o los miembros que han sido abandonados dependían económicamente del otro miembro que ha hecho efectivo el abandono.

  1. En los casos de separación o divorcio, el ejemplo lo tenemos con el cónyuge que, nada más producirse la ruptura, queda en el hogar familiar al cuidado de los hijos menores nacidos de la pareja, y sin contar con el sustento económico que era proporcionado por el otro cónyuge.
  2. En los casos de dependencia de padres respecto a un hijo, el delito de abandono de hogar tiene lugar cuando dicho descendiente no cumple con sus obligaciones de asistencia y cuidado, de manera que el progenitor queda totalmente desprotegido en dicha situación de necesidad.
  3. Por lo tanto, con ello apreciamos como el delito NO puede resumirse en el abandono económico, sino también en la dejación de obligaciones y responsabilidades que afectan al bienestar de las personas necesitadas.

Tercero. – Abandono de familia: ¿esporádico o continuado?

Hay que distinguir si esa situación de desamparo se produce de forma esporádica, nada más producirse la ruptura, y que después es revertida, o si la misma tiene lugar durante un tiempo más que considerable.

En el primer caso, no es conveniente hablar, aun de delito, en tanto en cuanto no se confirme esa situación de abandono.

¿Cuándo se considera un tiempo prudencial? Si una vez pasados 30 días desde la ruptura se mantiene esa situación de desamparo, ya podríamos considerar seriamente el delito de abandono, lo que podría dar lugar a la interposición de la correspondiente denuncia.

Cuarto. – Penas previstas para el delito de abandono de familia

El artículo 226 del Código Penal prevé básicamente pena de prisión o de multa, dependiendo de la gravedad de las circunstancias que han rodeado la comisión del ilícito penal

No obstante, también prevé para el infractor otras penas complementarias, como pueden ser la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guardia o acogimiento familiar por un tiempo de 4 a 10 años.

Quinto. – Excepciones al delito de abandono de familia

  • No se considerará delito de abandono de familia cuando la huida del domicilio familiar tenga lugar por parte de la víctima de un episodio de malos tratos, aun dejando al cónyuge abandonado en situación de desamparo.
  • Igualmente, si el cónyuge que abandona el hogar, interpone en el plazo de 30 días la correspondiente demanda judicial de separación, divorcio o medidas familiares, también seria difícil de estimar el delito de abandono de familia.
  • Dicho lo anterior, es conveniente valorar cada caso concreto para determinar las circunstancias de los hechos y definitivamente considerar la posibilidad de delito.

Y ello porque, existen situaciones que, aun pareciendo propias de un delito de abandono de familia, finalmente no pueden ser considerado como tal. Por ello se ha de valorar con especial cautela.

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¿PUEDO Y DEBO IRME DE CASA ANTES DE DIVORCIARME?

¡Hola Familia!

Os pongo en situación: Una pareja esta atravesando una situación de crisis sentimental y la convivencia se vuelve insoportable ya que son continuos los reproches y las discusiones. En esta situación es normal que uno de los dos, e incluso ambos, se planteen la necesidad de una separación física, y aquí es donde surgen las dudas:

¿Me puedo ir de mi casa antes de la sentencia de divorcio? ¿si me voy se considerará abandono de hogar? ¿Si me marcho pierdo los derechos sobre mi casa?

En primer lugar, cualquiera de los dos puede irse de su casa antes de la sentencia de divorcio, siendo en ocasiones incluso aconsejable cunado la situación entre ambos es muy tensa y con el fin de evitar males mayores.

Ahora bien, cuando hay menores, las primeras dudas que le asaltan al que sale del hogar familiar, es si con ello, renuncia tácitamente a la custodia de sus hijos. Claramente NO.

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de octubre de 2015, señala de forma expresa que la salida civilizada del hogar no puede calificarse como aceptación de custodia monoparental del otro progenitor.

Respecto del abandono de hogar, es un delito mas complejo de lo que coloquiarmente se conoce, ya que no es el simple hecho de irse de casa, sino que supone un autentico abandono familiar en el sentido de dejar desamparada económicamente a la familia. Se produce cuando el proveedor principal del sustento, queda en paradero desconocido y deja de contribuir a los gastos familiares. Es una situación de desamparo familiar,  afectivo y económico.

En cuanto a la ultima pregunta, la respuesta es NO.

Irse del domicilio antes de iniciar una demanda de separación o divorcio nunca comporta una perdida de derechos, máxime cuando como hemos dicho anteriormente en la mayoría de los casos uno de los progenitores abandona la casa familiar por el bienestar de los hijos y de los padres, evitando discusiones y disputas que harían aun mas difícil esta situación.

Espero haberos dado un poco de luz en este tema que tantas dudas genera en la practica y que en ocasiones lleva a tomar decisiones equivocadas por falta de información.

Muchas gracias por seguirme, y si crees que puede ser útil a otras personas, compártelo!

Preguntas y Respuestas Sobre Sociedad Conyugal

La sociedad conyugal es un régimen patrimonial del matrimonio que consiste en la integración y administración de un patrimonio común diferente al patrimonio propio de cada uno de los cónyuges.

  • La sociedad conyugal surge al celebrarse el matrimonio o durante él al otorgarse las capitulaciones matrimoniales.
  • Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán al momento de celebrarse el matrimonio o durante él, algunas legislaciones de las entidades federativas disponen que las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes de la celebración del matrimonio.
  • Así mismo, en algunos estados las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, y en otros estados solo ante Notario mediante escritura pública.
  • Las capitulaciones matrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del lugar de la celebración del matrimonio.

En algunos estados de la República, si los contrayentes omiten otorgar capitulaciones matrimoniales se entenderá que el matrimonio se celebra bajo el régimen de separación de bienes.

Las capitulaciones matrimoniales en las que se establezca la sociedad conyugal deberán contener:

  • Lista detallada de los bienes inmuebles, su valor y en su caso gravamen, que cada contrayente lleva a la sociedad
  • Lista detallada de los bienes muebles que cada contrayente lleve a la sociedad
  • Nota pormenorizada de las deudas que cada contrayente tenga al celebrar el matrimonio, expresando si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio
  • Declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, y en su caso, cuáles de ellos
  • La declaración explícita si la sociedad conyugal comprenderá los bienes todos de los consortes o solamente sus productos
  • La declaración si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción
  • La declaración de quién será el administrador de la sociedad y sus facultades.
  • La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio le pertenecerán de forma exclusiva al que los adquiere o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción
  • Las bases para liquidar la sociedad

En algunos estados de la República Mexicana, la sociedad conyugal puede comprender los bienes de los que sean dueños los contrayentes o cónyuges al formarla y los bienes futuros que adquieran. En otros estados, la sociedad conyugal comprende sólo los bienes que se adquieran después de contraer matrimonio.

No pueden formar parte de la sociedad conyugal:

  • Los bienes adquiridos por herencia
  • Los bienes adquiridos por legado
  • Los bienes adquiridos por donación
  • Los bienes adquiridos por don de la fortuna (los que se ganan en la lotería, por ejemplo)

Sí, la sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio sin necesidad de divorciarse si así lo deciden los cónyuges o a petición de alguno de ellos.

La sociedad conyugal termina por:

  • La disolución del matrimonio
  • Voluntad de los cónyuges
  • Resolución que decrete declaración especial de ausencia
  • Sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente

Durante el matrimonio uno de los cónyuges puede pedir la terminación de la sociedad conyugal cuando:

  • Quien es el cónyuge administrador, por su notoria negligencia o inadecuada administración amenaza arruinar al otro cónyuge o disminuir considerablemente los bienes comunes
  • Quien es el cónyuge administrador hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en concurso o quiebra

Sí, los cónyuges, después de celebrado el matrimonio pueden cambiar al régimen de separación de bienes.

Sí, los cónyuges casados bajo el régimen de separación de bienes pueden cambiar al régimen de sociedad conyugal.

La casa en la que se establezca el hogar conyugal es bien propio de uno de los cónyuges o pertenece a ambos en copropiedad o forma parte de la sociedad conyugal no puede venderse sin el consentimiento de los dos cónyuges.

Si uno de los cónyuges vende la casa en la que se establece el hogar conyugal y/o el menaje de la casa y hay hijas o hijos menores de edad, la venta estará afectada de nulidad absoluta.

Si uno de los cónyuges vende la casa en la que se establece el hogar conyugal y/o el menaje de la casa y no hay hijas o hijos menores de edad, la venta estará afectada de nulidad relativa.

El dominio de los bienes que integran la sociedad conyugal corresponde a ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.

La administración de los bienes que integran la sociedad conyugal estará a cargo de quien ellos hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales. Esta designación puede modificarse libremente sin necesidad de expresión de causa a menos que hubiera desacuerdo será la autoridad judicial la que resuelva lo conducente.

Si el cónyuge administrador por su negligencia o administración inadecuada amenaza arruinar la sociedad conyugal o disminuir los bienes de ella considerablemente, el otro cónyuge puede pedir judicialmente la administración de la sociedad conyugal o la terminación de esta.

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