Contents
- 1 ¿Qué es la mediación familiar?
- 2 Mediación familiar previa y obligatoria
- 3 Mediación familiar
- 4 ¿En qué consiste la mediación familiar?
- 4.1 ¿Qué materias que se pueden someter a mediación familiar?
- 4.2 ¿Qué materias se pueden someter a la mediación familiar obligatoria?
- 4.3 ¿Qué materias no se pueden someter a la mediación familiar obligatoria?
- 4.4 ¿Cuál es el valor jurídico de la mediación familiar?
- 4.5 ¿Cuáles son las causas que pueden poner término de la mediación familiar?
- 4.6 ¿Cuáles son las ventajas de la mediación familiar?
- 5 Mediación Familiar
¿Qué es la mediación familiar?
La mediación familiar es un proceso de gestión de conflictos originados en el seno de una familia, llevado a cabo por la figura de un mediador, un profesional imparcial especializado en este tipo de crisis (psicólogo, trabajador social…).
El objetivo de la mediación es el alcance de decisiones consensuadas y acuerdos justos en beneficio de todas las partes implicadas en el conflicto.
Para ello, el mediador ofrece asistencia y orientación a los miembros afectados por la crisis familiar, facilitando el diálogo y la comunicación para lograr una negociación entre todos de la forma más armónica posible, evitando perjudicar emocionalmente a los miembros más frágiles de la familia, como los niños.
¿Por qué se realiza la mediación familiar?
- La mediación familiar se realiza para resolver un conflicto derivado de:
- – Desacuerdos de padres en un divorcio, como puede ser la educación del niño o dónde va a vivir.
- – Disputas entre padres e hijos.
- – Desacuerdo entre hermanos para el cuidado de familiares.
- – Contacto entre abuelos y nietos.
- – Discusiones familiares por temas económicos.
- – Discusiones familiares por temas de empresa familiar.
- – Problemas de comunicación entre familiares.
- – Temas de adopción y acogida.
- Esto puede realizarse tanto al inicio de la disputa como en cualquiera de sus fases, incluso cuando se haya iniciado el proceso judicial.
¿En qué consiste la mediación familiar?
La resolución de los conflictos a través de la mediación familiar se basa en empoderar a los participantes para que tomen decisiones, siempre implementando el consenso entre ellos.
En una primera sesión se describe lo que es la mediación, se pactan los temas a resolver y se establece la información necesaria que deberán aportar las dos partes. En futuras sesiones se puede pedir la opinión de expertos, como pueden ser peritos, abogados, psicólogos.
En las sesiones se van a tratar los temas empezando por establecer el punto de vista de los participantes, el desarrollo de diferentes opciones, la negociación conjunta y llegar a acuerdos.
Preparación para la mediación familiar
Antes de acudir a la mediación familiar es importante que ambas partes sean conscientes del tratamiento al que van a acudir y que lo hagan de forma voluntaria, ya que si no lo hacen así, será complicado que lleguen a algún tipo de acuerdo.
Es importante que tengan claro los temas que quieren resolver, así como la información que pueden aportar sobre ellos y las opciones que plantean. Cuidados tras la intervención Tras la mediación es importante que se llegue a un acuerdo y que se realice un contrato que contenga los acuerdos a los que se han llegado.
Mediante ello se obliga a ambas partes a cumplir con el contrato, siempre que este cumpla todos los requisitos de formalidad.
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Mediación familiar previa y obligatoria
Permite acceder a un proceso en el que un tercero imparcial, llamado mediador, ayuda a las partes a llegar a acuerdos y así dar solución a un conflicto.
Obtenga más información.
El agendamiento de hora para una mediación familiar se puede realizar durante todo el año.
Personas chilenas y extranjeras que tengan:
- Residencia dentro del territorio nacional.
- Los datos de contacto de la persona con la que se desea mediar.
La Ley establece que, antes de comenzar un juicio, las partes deben asistir a un centro de mediación para intentar llegar a un convenio (acuerdo).
Para acceder a la gratuidad, las personas deben acreditar nivel de ingresos, número de integrantes del grupo familiar y capacidad de pago, a través de una declaración jurada simple. Este trámite se realiza en el mismo centro de mediación el día de la citación.
- Cédula de identidad.
- Para agendar hora en línea, debe tener ClaveÚnica.
Si la persona se encuentra en algunos de los tramos de calificación socioeconómica hasta el 90% inclusive, de hogares con menores ingresos del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, no requiere de otro documento. En caso contrario, para acreditar el derecho a gratuidad del servicio debe presentar uno de los siguientes antecedentes:
- Liquidación de sueldo.
- Certificado de afiliación u otro documento que acredite ser beneficiario o beneficiaria de Fonasa (A, B, C).
- Cédula de identidad (en caso de los adultos mayores).
- Finiquito o cobro de subsidio de cesantía (en caso de cesantía).
- Certificado médico de enfermedad crónica.
- Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
- Certificado de acreditación de la calidad indígena, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en caso de pertenecer a una etnia originaria.
- Cualquier documento en que conste la existencia de una anterior denuncia o demanda de violencia intrafamiliar.
- Comprobante de pago de subsidios de discapacidad mental, agua potable o del Pilar Solidario.
- Certificado de beneficiario de algún programa social del Gobierno.
- Documentos que acrediten que se tiene sobre un 25% de endeudamiento, en relación con las remuneraciones líquidas.
- Declaración jurada de domicilio, firmada ante notario.
- Certificado de privilegio de pobreza otorgado por la Corporación de Asistencia Judicial.
- Certificado de alumno regular de algún programa de estudios de enseñanza media o superior.
El acuerdo de mediación aprobado judicialmente se mantendrá vigente mientras se mantengan las condiciones de las partes.
El certificado de mediación frustrada no tiene una duración establecida por ley. Sin embargo, la mayoría de los tribunales le asigna una vigencia de seis meses.
– Instrucciones Trámite en línea
- Haga clic en “agendar hora mediación”
- Una vez en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar, haga clic en “Clave Única”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”. Si no la tiene, solicítela.
- Haga clic en “agenda tu hora”.
- Complete la información requerida, y haga clic en “guardar datos”.
- Agregue las materias a mediar.
- Seleccione la fecha, hora y lugar, según disponibilidad del sistema. Haga clic en “enviar” y luego “confirmar”.
- Como resultado del trámite, habrá agendado una hora para la mediación. El sistema le enviará un correo electrónico con la información detallada de la cita. El centro de mediación notificará a la otra parte de la cita.
Mediación familiar
¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria? En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal derivará a las partes a un mediador que facilitará que logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.
¿Qué materias se pueden mediar?
- Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.
- Pensión alimenticia para los hijos/as.
- Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
- Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
- Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
- Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
- Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.
¿Qué materias no se pueden mediar?
- Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
- Declarada de interdicción.
- Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.
- Los procedimientos de adopción de menores de edad.
- ¿Tiene algún costo la mediación?
- Para los casos de mediación voluntaria:
– Debe ser financiada por las partes y su valor máximo será determinado por el arancel que fije el Ministerio de Justicia. – Será gratuito para las personas de escasos recursos o que sean patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita.
Para los casos de mediación obligatoria:
– Es gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando los usuarios dispongan de recursos para financiarlo. Para ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar.
¿En qué momento se realiza la mediación?
- Antes de interponer una acción judicial las partes pueden presentar ante el juez de familia para su aprobación, el acuerdo que hayan alcanzado extrajudicialmente.
- Al comparecer al Tribunal a interponer la acción judicial un funcionario del juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación y se deja pendiente la interposición de la demanda. Si se trata de una de las materias de mediación previa, las partes serán derivadas a ella.
- Durante el juicio. Una causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio y se suspende el juicio mientras dure la mediación.
¿Cuánto dura el proceso de mediación? Puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión de mediación y se podrá ampliar hasta por 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo.
¿Cómo se elije al mediador? Mediación previa u obligatoria: A falta de acuerdo de las partes, será designado por el juez de familia, de la nómina de mediadores contratados por el Ministerio de Justicia para estos efectos. En todo caso, las partes siempre podrán elegir, a su costa, un mediador del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.
Mediación voluntaria: A falta de acuerdo de las partes, será elegido por el juez de familia, del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.
¿Cómo termina la mediación? Si la mediación termina en acuerdo, el mediador elabora un acta que debe ser leída y firmada por los participantes. El mediador debe entregar una copia a cada parte y remitirla al tribunal para su aprobación.
Si no hay acuerdo el mediador debe elaborar un acta de término señalando por qué no se llegó a acuerdo, la que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella y remitirla al tribunal.
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado. |
¿En qué consiste la mediación familiar?
La mediación familiar es una forma de resolver los conflictos familiares de forma extrajudicial, es decir, sin someterse a un juicio. En la mediación existe una persona llamada “mediador” que es un tercero imparcial, que ayudará a las partes a llegar a algún acuerdo respecto del conflicto.
Si necesitas ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
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¿Qué materias que se pueden someter a mediación familiar?
Las materias que se pueden someter a mediación familiar, es decir, sobre las que se puede llegar a acuerdos entre los interesados sin necesidad de ir a juicio de familia son:
- Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente sobre los alimentos que se deben.
- Pensión alimenticia para los hijos(as).
- Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
- Cuidado personal de los hijos (as) (tuición).
- Relación directa y regular que mantendrá con los hijos (as) el padre o madre que no los tiene bajo su cuidado.
- Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
- Los aspectos educativos en la crianza de los hijos (as)
¿Qué materias se pueden someter a la mediación familiar obligatoria?
Existen ciertas materias del derecho de familia en que es necesario que haya existido mediación familiar (y no haya habido acuerdo) antes de establecer una demanda. Estas materias son:
¿Qué materias no se pueden someter a la mediación familiar obligatoria?
Las siguientes materias no pueden ser sometidas a mediación familiar y necesariamente deben ser resueltas por un juez:
- Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
- Declaración de interdicción. Esto es, cuando se solicita al juez que se declare que una persona no está capacitada para administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque los malgasta.
- Causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes. Cuando se maltrata a algún niño, niña o adolescente, necesariamente debe hacerse una denuncia en contra del maltratador en el tribunal de familia, para que así se adopten medidas de protección hacia el o los maltratados.
- Procedimientos de adopción de menores de edad. Para adoptar un menor, necesariamente debe hacerse mediante un juicio de adopción, para lo cual quien adopta debe cumplir requisitos específicos. (Véase más en adopción parte 1)
¿Cuál es el valor jurídico de la mediación familiar?
Si en la sesión de mediación familiar las partes logran solucionar el conflicto, el mediador redactará un acuerdo que abarque todos los puntos acordados por las partes, y que deberá ser firmado por las partes y el mediador. Si este acuerdo se presenta al tribunal y éste lo aprueba, tendrá el mismo valor que una sentencia dictada por un juez.
¿Cuáles son las causas que pueden poner término de la mediación familiar?
La mediación familiar puede terminar por dos causas:
- Porque las partes llegaron a un acuerdo. En este caso el mediador elaborará un acta que deberá ser leída y firmada por los participantes.
- Porque las partes no llegaron a un acuerdo. En este caso el mediador redactará un acta llamada “acta de mediación frustrada”, que dará cuenta que las partes no llegaron a acuerdo sobre la materia en conflicto.
¿Cuáles son las ventajas de la mediación familiar?
Con la mediación familiar se pueden evitar los gastos de tiempo y dinero que conllevan los juicios de familia, como también evita que las partes se sometan a juicios de manera innecesaria cuando hay acuerdo entre las partes, cuidando las relaciones interpersonales.
Si necesitas ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Mediación Familiar
CÁDIZC/ Mª Auxiliadora, 2. 11009-CADIZ
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Solicitudes
Normativa
- Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2012, de 21 de febrero (publicado en el BOJA nº. 100, de 29 de mayo de 2017)
- Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras.
- Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de Mediación Familiar gratuita y el sistema de turnos.
- Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prorroga y cancelación en el registro de mediación familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación.