- En Cuba para cualquier proceso de divorcio se aplica la Ley cubana (Código de Familia) de matrimonio efectuado entre cubanos y éstos con extranjeros, o el cubano viviendo fuera del territorio nacional.
- En cualquier caso para comenzar el proceso se contrataran los servicios de un abogado perteneciente a Bufetes Colectivos (ONBC) en Cuba.
Las sentencias de divorcio extinguen el matrimonio y resuelven las cuestiones relativas a los hijos. La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes se ventila en proceso posterior dentro del año siguiente al divorcio.
Tarifas del Contrato de servicios jurídicos.
Cuando el contrato lo suscribe un extranjero o cubano residente en el exterior por cualquier categoría migratoria, la tarifa es de aproximadamente entre $ 500.00 CUC y $ 800.00 CUC.
Si el abogado lo contrata un cubano residente permanente en Cuba el costo sería alrededor de 100.00 pesos en moneda nacional.
Divorcio por Poder
El residente en el exterior que no visite Cuba puede enviar PODER para que otra persona lo represente en el divorcio. El apoderado contratará abogado de Bufetes Colativos y realizará todas las gestiones en nombre del poderdante.
*Tambien puede consulta: DIVORCIO POR PODER EN CUBA
Emplazamiento mediante Comisión Rogatoria
Si el conyugue demandado reside en el extranjero, éste tendría que ser emplazado en el país donde se encuentre. La demanda se notificará mediante “comisión rogatoria” (dilatado procedimiento a través de tribunales y ministerios de relaciones exteriores). Otra variante es mediante la Tablilla del Tribunal, continuando el proceso en rebeldía si no contestara la demanda.
Consultar: Código de Familia
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LOS ERRORES MÁS FRECUENTES QUE COMETEN LOS PADRES SEPARADOS · El Teu Espai · Tu centro de Psicología y Logopedia
En nuestro día a día como psicólogos vemos separaciones con bastante frecuencia, mediamos en divorcios y acudimos a juicios dónde se debate la custodia de los niños.
Muchos padres me preguntan ¿Traumatizaré a mi hijo si me separo? y yo siempre respondo lo mismo: depende de cómo te separes. No es el divorcio per se el que puede hacer daño a nuestros hijos, es el cómo los adultos vamos a afrontar este proceso y cómo se lo vamos a transmitir a ellos.
Al principio del proceso, todo es bastante complicado y la herida está abierta. Es cuando más ayuda y soporte de los profesionales van a necesitar.
Pero después se irán a casa y tendrán que relacionarse con su ex durante años y años, hasta que sus hijos sean adultos independientes. Es decir, muchísimos años. Así que lo mejor será llevarse bien.
Lo contrario los llevará a una vida llena de denuncias cruzadas y malestar emocional que desgastará su vida y la de sus hijos.
Os dejamos nuestro Vídeo
Un buen asesoramiento al principio puede ayudar mucho en este proceso. Pero después quedan esas pequeñas trampas del día a día en las que es muy fácil caer:
Contents
- 1 Tarifas del Contrato de servicios jurídicos.
- 2 LOS ERRORES MÁS FRECUENTES QUE COMETEN LOS PADRES SEPARADOS · El Teu Espai · Tu centro de Psicología y Logopedia
- 3 Quiero separarme pero no sé si estoy preparada
- 3.1 Una ruptura forma parte de la vida
- 3.2 Y, para ello, es necesario que te hagas algunas preguntas:
- 3.3 Una vez tengas claro que quieres separarte tienes que identificar tu miedo
- 3.4 Mi relación no era de las peores que he visto
- 3.5 A veces separarse forma parte de encontrar tu camino en la vida
- 3.6 ¿Dónde está el límite? El límite lo pones tú
- 3.7 ¡Ánimo valiente! Aquí estoy, si me necesitas
- 4 ¿Tiene el cónyuge divorciado derecho a pensión?
- 5 Pensión de viudedad para divorciados y separados
- 6 Mantener tarjeta comunitaria en caso de divorcio o anulación pareja de hecho
- 7 Divorcio unilateral por cese de convivencia de por lo menos 3 años
- 8 ¿Me puedo volver a casar estando separado con la misma persona?
No debemos hacerlo ni cuando lo hacemos a propósito ni cuando creemos que nuestro hijo/a no nos oye. Este es un error de los más frecuentes que podemos cometer casi sin darnos cuenta. Estamos dolidos con nuestro ex y es fácil caer en la crítica.
No debemos descalificarle. No podemos olvidar que nuestro ex sigue siendo su padre o su madre y nuestra crítica les va a doler.
Tampoco deberíamos permitir que los abuelos o tíos o cualquier otro familiar critique a nuestro ex delante de los niños.
Ellos deben quedar al margen de todo esto porque no lo van a entender, solo conseguiremos dañarlos de manera gratuita.
Somos humanos y cometemos errores. Queremos saber qué ha hecho, dónde ha ido, con quién ha estado o incluso si la tía abuela sigue enfadada con su sobrina, queremos saber qué sigue pasando en esa familia desde que yo no estoy.
Queremos saber si se lo pasa mejor con el otro progenitor que conmigo. Queremos saber dónde ha ido para ir yo también. Queremos saber si se lo ha pasado bien, vaya a ser que se lo pase mejor que conmigo….Y así, sometemos a nuestros hijos a un interrogatorio más propio de la CIA que de un padre.
Es importante que aprendamos a gestionar nuestras propias emociones, lo que nos hace sentir la separación y buscar apoyo en otros adultos o tal vez en algún profesional. Debemos evitar volcar todo esto en nuestros hijos.
Lo correcto sería esperar a que nuestro hijo/a nos explique lo que le apetezca de lo que ha hecho ese fin de semana, a su ritmo y eligiendo lo que es interesante explicar para él o ella. Sin añadir juicios de valor: “vaya ahora va al cine y antes no quería ni pisarlo, qué casualidad!!”
Cuesta asimilar que rehagan su vida y cuesta dejar a nuestros hijos en esas manos que no conocemos de nada. O sea que lo fácil va a ser caer en la crítica.
Quién no se ha encontrado con su hijo diciéndole “es que la novia de papá o el novio de mamá me ha reñido porque….
” y te sorprendes a tí mismo contestando y quién es esa o ese para decirte nada con lo estirada/o que es….
Y ya está, ya hemos caído en el error número 3.
Nuestro hijo/a tiene que aprender a convivir con ese novio o novia y le va a costar sobre todo al principio, así que no se lo pongamos más difícil echando leña al fuego.
Si queremos lo mejor para ellos, sabemos que debemos ayudarles a aceptar la nueva situación: que mamá y papá ya no están juntos y que fulanita o menganito van a formar parte de su vida a partir de ahora. Aunque a veces nos cueste aceptarlo hasta a nosotros mismos.
Parece que somos mejores padres si estamos constantemente llamando y preguntando cómo está y qué hace. Pero, ¿la necesidad de llamar la tienen ellos o nosotros?
¿Por qué no podemos dejarlos tranquilos en su otra vida? ¿Realmente es preocupación?
Cuesta soltar rienda pero es lo que nos toca. Nuestros hijos a partir de ahora van a tener otra vida, otra vida en la que nosotros no vamos a estar y esto cuesta mucho de aceptar.
Quién paga la ropa o quién el colegio. Si me pasa la pensión o no. Son temas de adultos y no de niños. No debemos hablar con ellos sobre este tema, aunque nos cueste. Deben mantenerse al margen. ¿Verdad que no hablaríamos de eso si estuviéramos casados? Pues no lo hagamos cuando nos divorciamos.
- “Dile a tu padre que la próxima vez que quiera….”
- “Dile a tu madre que cuando se acuerde que me de ropa porque no tengo ni un pantalón que ponerte”
- “Dile a tu madre que tu hora de llegada es a las 20h y no a las 20,15h”
Debemos asumir nuestra responsabilidad y hablar estas cosas directamente. Además hoy en día lo tenemos fácil con el whatsapp. No usemos a nuestros hijos para transmitirnos estos malos rollos, seamos más adultos y sensatos. No es justo hacerles partícipes de esto.
“Seguro que tu padre te daba un bofetón y listos”
“Como tu madre te lo permite todo”
Hay que respetar que en cada casa va a tener un estilo educativo diferente.
Esto también pasaría si viviéramos juntos, a veces los estilos son distintos y uno tiene más paciencia en unas cosas que otro.
Y esto no es necesariamente bueno o malo, puede incluso ser complementario si lo sabemos llevar. En padres separados es exactamente lo mismo.
Lo ideal sería estar de acuerdo en las cosas básicas de la educación de nuestros hijos y además respetar el estilo educativo que cada uno tiene para convertirlo en complementario.
Asumir que no solo nosotros somos necesarios y vamos a aportar cosas buenas al niño.
El otro progenitor también tiene mucho que aportarle y derecho a formar parte de la educación integral del niño.
No porqué quiera al padre necesariamente tiene que querer menos a la madre, ni al revés. El amor hacia los padres no es inversamente proporcional, por suerte. Puede querernos a los dos y no tiene por qué elegir ni sentir que le obligamos a ello.
Quiero separarme pero no sé si estoy preparada
Estoy aquí sentada frente al ordenador viendo de reojo la portada de uno de los últimos libros que llegó a la oficina: Mándalo a la mierda de Silvia Llop, y pienso… ¡ni que eso fuera tan fácil!
Está claro que una vida en pareja, pasa por muchos trances y que actualmente estamos viviendo uno de los peores momentos que probablemente nos toque vivir, tanto individual, como globalmente.
Y, como no podía ser de otra manera, esto está pasando factura a todas las relaciones de pareja: las que se balanceaban entre rutinas poco ambiciosas y, por qué no decirlo, también a las que parecía que estaban bien.
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Una ruptura forma parte de la vida
No hay que verlo como un drama o fracaso porque la mentalidad en la que te posiciones es lo que va a condicionar que puedas vivir el proceso mejor o peor. Muchas mujeres se preguntan a diario cuándo es el momento de separarse y viven con esa duda durante años, sin atreverse a dar el paso por miedo, nostalgia o conformismo.
Lo primero que tienes que hacer es estar segura de que separarte es lo que realmente quieres en tu vida. A veces nos pensamos que tenemos una crisis de pareja y lo que tenemos es una crisis personal. Por eso es muy importante que estés segura de que el motivo de tu infelicidad es tu relación de pareja.
Y, para ello, es necesario que te hagas algunas preguntas:
- ¿Soy feliz en mi relación de pareja?
- ¿Es esto lo que quiero para el resto de mi vida? ¿Quiero a esta persona a mi lado durante los próximos 10 años? ¿Y durante los próximos 5 años?
- ¿Hay algo que esté en mis manos para mejorar esta situación?
- En el caso de que haya algo que esté en mis manos, ¿tengo las ganas y energía para cambiarlo?
Puedes plantearte la idea de separarte por diferentes motivos: porque se ha terminado el amor, porque sientes que nada te une con tu pareja, porque te has enamorado de otra persona, porque has descubierto una infidelidad o por el simple hecho de que quieres hacerlo. No hay motivos mejores ni peores y todas tenemos el derecho a decidir sobre nuestra vida. Algunos te tacharán de caprichosa y otros de valiente, ¿qué más da? Lo único que importa es lo que pienses y sientas tú.
Una vez tengas claro que quieres separarte tienes que identificar tu miedo
- ¿A qué tienes miedo?
- ¿Cuántos de esos miedos son reales?
- ¿Qué porcentaje ocupan las creencias y culpabilidad entre tus miedos?
Desgraciadamente la desigualdad sigue estando a la orden del día y son muchas las mujeres que no se sienten libres de dar el paso porque tienen miedo a no poder mantenerse económicamente. Este es un problema real y, por lo tanto, un miedo real. Si es este tu caso, búscate la vida y ponte las pilas porque, aunque sea difícil, puedes conseguirlo, porque lo único que necesitas es un plan infalible.
Una ruptura no es el fin del mundo, no te castigues por ello. Las relaciones de pareja ya no duran toda la vida.
Si quieres separarte, hazlo. Cuanto antes ejecutes, mejor. Porque una mujer que no quiere separarse y es feliz con su pareja, ni se plantea esa opción.
Y el hecho de vivir a diario con ese tormento lo único que hará es que te desequilibres, bajes tus niveles de autoestima y te sientas cada vez más dependiente de tu pareja.
Atrévete a verbalizarlo y habla de ello con alguien cercano.
Cuando todo empieza ya no hay quien lo pare. Porque normalmente cuando tomas la decisión ya has invertido tantísimo tiempo en silencio pensando en los pros y contras que ya no te queda tiempo, ganas ni energía para dar un paso hacia atrás. Lo das, pero para coger impulso.
No es que quiera animarte a que rompas tu relación de pareja pero sí quiero ayudarte si esa es tu elección.
Porque la solución no es convencerte de seguir luchando, sufriendo o viviendo infeliz, esta no es mi intención.
No tienes que estar en una situación límite de maltrato para tomar una decisión de ruptura y eso es importante que lo tengas claro porque cualquier motivo es suficiente.
Mi relación no era de las peores que he visto
Es más, sentía que a mi alrededor había muchas relaciones peores que la nuestra, pero simplemente tenía claro que esa relación tenía que terminar, por todo y por nada. Porque hay veces en las que no sabes explicar muy bien el qué pero sabes que eso es lo que toca. Aunque lo quieras negar, en el fondo, lo sabes.
He tardado mucho tiempo en tener el valor de sentarme delante del ordenador y ponerme a escribir sobre ello porque remover siempre duele, pero ahora que estoy aquí escribiendo estas líneas me doy cuenta de que hacerlo puede ayudar a muchas otras mujeres que estén la situación que yo estuve hace unos años y que, en realidad, ya no duele.
A veces separarse forma parte de encontrar tu camino en la vida
A día de hoy estoy segura de que hace tres años tomamos la decisión adecuada, nuestra hija es feliz y nosotros también lo somos, por separado. Simplemente hay que intentar ver lo bueno en lo malo. Es verdad que no puedo disfrutar todos los días de mi hija, pero eso hace que cuando estemos solas conectemos mucho más.
Los días que no la tengo disfruto de la libertad que me ofrece tener mi propia vida, sin tener que dar explicaciones a nadie. Al principio me costó acostumbrarme a esta doble vida, pero una vez llegas a este punto, todo son ventajas y de verdad que me siento muy afortunada de vivir con la sensación de que lo tengo todo en ese sentido.
La sociedad y el entorno en el que vivimos nos impulsa a seguir viviendo una relación fingiendo que todo está bien, pensando que “sufrir” y “aguantar” es lo que toca, que el matrimonio es así o que las cosas cambiarán por arte de magia.
¿Dónde está el límite? El límite lo pones tú
Separarse no es ni bueno ni malo. Una separación es una gran oportunidad personal para vivir una vida diferente y para reencontrarte con partes tuyas que tenías enterradas.
Es verdad que lo nuestro fue algo parecido a una separación consciente y yo lo llevamos lo mejor que supimos, siempre priorizando el bienestar de nuestra hija en común. Quizá lo podríamos haber hecho mejor pero me siento orgullosa de como fuimos capaces de soltarnos haciéndonos el menor daño posible.
Si estás en el proceso, coge aire, levanta la cabeza y ve a por ello. Recuerda que una separación puede ser una oportunidad para transformarte si así lo deseas y que el resultado de tus acciones dependerá de tu enfoque. Pon el foco en la oportunidad y no en el fracaso porque si yo pude, tú también puedes.
¡Ánimo valiente! Aquí estoy, si me necesitas
¿Tiene el cónyuge divorciado derecho a pensión?
Son muchas las incógnitas que rodean a las prestaciones que ofrece la Seguridad Social. Una de ellas es si los separados o divorciados cobran la pensión de viudedad. Hoy te damos la respuesta.
Si estás separado o divorciado y fallece el que fue tu cónyuge, tienes derecho a una pensión de viudedad para divorciados, siempre que se cumplan unos requisitos. Una de las condiciones es no haberse vuelto a casar ni estar registrado como pareja de hecho.
Qué se exige a separados o divorciados para poder cobrar una pensión de viudedad
- También es necesario que el futuro beneficiario de la prestación por viudedad, lo sea de la conocida como pensión compensatoria. En este último caso se excluyen las mujeres que, aunque no reciben pensión compensatoria, pueden acreditar que son víctimas de violencia de género:
- Según indica la Seguridad Social: “En el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 1/1/2008)”.
- Del mismo modo, tampoco es necesario ser beneficiario de una pensión compensatoria para recibir la pensión de viudedad cuando la separación o el divorcio tuvieran lugar antes del 2008 y se cumplan estos requisitos:
- Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no pueden transcurrir más de 10 años.
- El matrimonio tiene que haber durado al menos 10 años.
- También es necesario que se cumplan algunas de las condiciones siguientes: que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años cuando falleció el cónyuge.
Requisitos para cobrar una pensión de viudedad para divorciados
Desde el 1/1/2013, también tendrán derecho a esta pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 2008 que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos descritos anteriormente si cumplen estos otros requisitos:
- Tengan 65 años o más.
- No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
- El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.
A partir de 1/1/2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.
En el caso de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.
Sabiendo que los separados o divorciados cobran la pensión de viudedad, también es importante aclarar que la cuantía no es demasiado alta.
Por lo tanto, para anticiparse a cualquier imprevisto que ocurra en la vida, no dudes en contratar un Plan de Pensiones MAPFRE que te protege ante cualquier contingencia y te aporta un extra a la pensión de jubilación cuando llegue el momento de retirarse de la vida laboral.
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Información Generación SENIOR
Equipo de redacción de canalJUBILACIÓN en MAPFRE
Pensión de viudedad para divorciados y separados
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06/10/2010
La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.
Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:
– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
- En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.
- Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:
– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.
– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.
– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.
Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.
- En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.
- Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
- También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
- Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
Mantener tarjeta comunitaria en caso de divorcio o anulación pareja de hecho
- Una de las vías para poder legalizar a un ciudadano extranjero en España es a través del matrimonio o pareja de hecho con un ciudadano español.
- Una vez casados o ya inscrito como pareja de hecho, se efectúa el trámite comunitario y así el ciudadano extranjero adquiere su residencia legal en España por el término de 5 años obteniendo una Tarjeta de Residencia de familiar comunitario.
- No obstante, es posible que ese matrimonio o pareja de hecho se disuelva o se extinga mediante un divorcio o anulación-archivo de la inscripción de la pareja de hecho, cuestión que si no se reúne los requisitos adecuados, el ciudadano extranjero pudiera perder su tarjeta de residencia comunitaria y quedarse de manera indocumentada en España.
- Por tanto, es importante, tener en cuenta estos requisitos para que el ciudadano extranjero ya legal en España, una vez divorciado o extinguida la pareja de hecho, no pierda su estatus legal en España.
- En nuestro despacho le podemos orientar desde que tome la decisión de divorciarse o extinguir la relación con su pareja española, para que no pierda su residencia legal, además le podemos tramitar el divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso y después le hacemos el cambio de Tarjeta o en su caso efectuamos todos los trámites pertinentes de comunicación a la oficina de extranjería del divorcio del extranjero extra comunitario.
- IMPORTANTE: Para mantener el NIE comunitario hay que esperar un mínimo de 3 años de matrimonio o de pareja de hecho para divorciarse o anular dicha inscripción, si dichas situaciones se producen, debe comunicar el divorcio o extinción de la pareja, en el plazo de 3 meses a extranjería, para poder mantener su estatus legal como residente.
Requisitos para mantener la tarjeta comunitaria según el Real-Decreto 240/2007:
En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial , divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada , de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (incluida España) o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), con un nacional de un Estado que no lo sea, el ex cónyuge o ex pareja podrá conservar el derecho de residencia como familiar comunitario si cumple y acredita alguno de los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 9 del RD 240/2007:
a) Duración de al menos 3 años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos 3 años, se ha producido al menos un año de convivencia en España.
- b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de la Unión Europea.
- c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja de hecho a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
- d) Resolución judicial o mutuo acuerdo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja, cuando dicho menor resida en España.
Cuando se produzca por tanto el divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho, es MUY IMPORTANTE que se comunique a la oficina de Extranjeros dicha circunstancia en el - PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES para mantener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida el extranjero hasta la pérdida de vigencia de la misma.
- Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta, normalmente a los 5 años, con aplicación de los plazos de solicitud establecidos en la normativa, se le otorgará la nueva tarjeta de residencia en régimen comunitario que será la tarjeta de residencia permanente, en la que no deberá constar el nombre del familiar (ciudadano de la Unión Europea) que les otorgó en su día el derecho de residencia .
La referida nueva tarjeta de familiar de ciudadano en la Unión no otorgará en ningún caso derechos a terceros en régimen comunitario. Evidentemente, sí podrá causarlos en régimen general, cumpliendo los requisitos correspondientes.
Sin embargo, no se mantienen como residentes dentro del Régimen comunitario, en aplicación del referido artículo 9.4, ni los ascendientes ni los descendientes directos del familiar de nacionalidad extra comunitario a través del cual adquirieron el derecho de residencia al amparo del régimen comunitario.
Por ello, quienes no queden incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario conforme a lo anteriormente señalado y deseen seguir residiendo en España podrán obtener, en su caso, una autorización de residencia o residencia y trabajo en régimen general, al amparo de los dispuesto en la L.O. 4/2000 y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el , disponiendo de un plazo para la presentación de la solicitud de TRES MESES a computar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.
TELÉFONO CITA DESPACHO:91-5482289
“No pierdas el rumbo, te ayudaremos a encontrar el camino”
Divorcio unilateral por cese de convivencia de por lo menos 3 años
El Divorcio unilateral por cese de convivencia consiste en que sólo uno de los cónyuges interpone la demanda solicitando la declaración de divorcio, debido a que la convivencia matrimonial ha cesado de forma permanente durante, a lo menos, tres años. Esto de acuerdo al artículo N° 55, inc. 3° de la Ley de Matrimonio Civil.
El requisito esencial para interponer esta demanda de divorcio unilateral consiste en un cese efectivo de la convivencia matrimonial, durante a lo menos 3 años, salvo que la parte demandada solicite al juez que está conociendo la solicitud que verifique que el demandante durante el cese de la convivencia no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.
En consecuencia, los requisitos para que opere esta causal de divorcio unilateral por cese de convivencia son los siguientes:
- Cese efectivo de a lo menos 3 años de la convivencia conyugal. A saber, ambos cónyuges no tienen intención alguna de hacer una vida en común, no basta con que vivan de forma separada.
- Que la parte que está solicitando el divorcio haya cumplido, durante el cese de la convivencia conyugal, con su obligación de proporcionar alimentos a su cónyuge e hijos.
Respecto al medio de prueba para computar el Divorcio unilateral por cese de convivencia, en relación a los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre del año 2004, se realiza principalmente (ver sentencia «Corte Suprema, en procedimientos de materias de familia rige el principio de “libertad de prueba») a través de un acta de cese de convivencia suscrita ante el Oficial del Registro Civil por ambos cónyuges o por una escritura pública otorgada por ambos cónyuges, que tengan a lo menos tres años de antigüedad a la fecha de presentación de la demanda de divorcio unilateral y en el caso de que ambos cónyuges se encuentran domiciliados fuera de Chile, a través de la firma de ambos cónyuges del acta de cese de convivencia ante el Cónsul de su domicilio, el cual se debe legalizar en Chile.
Ahora bien, si el acta de cese de convivencia (otorgada en Chile o en el extranjero), o la escritura pública de cese de convivencia no fue suscrita por ambos cónyuges, para que tenga efecto jurídico se deberá notificar al otro cónyuge. Desde el momento de la notificación, empieza el plazo de los tres años a contarse, esto aun cuando el cese efectivo de la convivencia matrimonial sea con anterioridad.
Efectos del divorcio:
- Los ex-cónyuges adquieren el estado civil de divorciados.
- Quedan habilitados para contraer nuevamente matrimonio.
- Se extinguen los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio. A saber por ejemplo, el derecho de alimentos y los derechos de sucesión recíprocos.
- Procede la compensación económica.
¿Necesita la redacción del acta de cese de convivencia o demandar el divorcio?
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¿Me puedo volver a casar estando separado con la misma persona?
| Juridico, Separaciones y divorcios
Mucha gente nos pregunta: ¿si me divorcio me puedo volver a casar con la misma persona ? Y la respuesta es : sí, te puedes volver a casar después de divorciarte con la misma persona pero deberás cumplir con una serie de requisitos.
Y si lo que realmente quieres es casarte con otra persona distinta a tu primer cónyuge, deberás divorciarte poniéndote en contacto con nuestros abogados especialistas en divorcios.
Querer unas segundas nupcias con la misma persona es algo que mucha gente se han planteado alguna vez. Las situaciones de la vida no siempre transcurren como se desearía, aunque en ocasiones hay tiempo para la reconciliación de pareja después de años.
No es de extrañar que, ante tal situación, haya determinados matrimonios que decidan que están mejor juntos tras comprobar que separados no se han encontrado todo lo bien o cómodos que esperaban.
Así que, ¿con la separación judicial me puedo volver a casar? Por supuesto que sí. Para casarte con tu ex marido o tu ex mujer lo que tendrás que hacer es lo que veremos a continuación.
Requisitos para casarse después de un divorcio
Casarse después de un divorcio es algo natural y que demuestra que rehacemos nuestra vida y por ello no hay nada de qué avergonzarse. Para poderte casar con la misma persona de la que te divorciaste hay que cumplir con esta documentación:
- Presentar un escrito en el juzgado con abogado y procurador diciendo que quieres volver a estar casado. Cada uno deberá presentarlo por separado, aunque nada dice que no se pueda usar el abogado y procurador.
- Otorgar poder al abogado y procurado.
- Ratificarte en el juzgado en tu decisión cuando el juez te llame.
- Una vez que tengas la sentencia, lo inscribes en el registro y ya estas casado de nuevo.
Son pasos muy sencillos que podrás realizar de la mano de Safe Abogados que te brindará la seguridad que necesitas durante todo el proceso. No solo en cuanto a cumplir los tiempos, sino en cuanto a la documentación requerida.
Qué papeles necesito para casarme por segunda vez
La documentación necesaria para casarse otra vez con la misma persona es bastante sencilla, pero has de reunirla. Nuestros abogados de Familia te ayudarán con todo este tipo de trámite, muy importante en el caso de que haya menores a cargo o hijos de por medio.
Así, los documentos que necesitas reunir para oficializar dicho trámite son los que te expondremos a continuación. Aunque se englobarían entre los que necesitaste para tu primer matrimonio:
- DNI de los contrayentes.
- Certificados de nacimiento de los mismos.
- Datos de los testigos de la boda que se va a celebrar.
- Padrón municipal de quienes se casan, es decir, los documentos que justifiquen su domicilio.
- Además, necesitas el certificado del matrimonio anterior que refleja su anulación. Éste es fundamental, ya que si no no se podría celebrar porque se estaría incurriendo en la bigamia, tipificado como delito en el art. 217 del Código Penal.
Esto es así en el caso de que no haya menores de por medio ni hijos a cargo. Si se diera este segundo matrimonio con hijos anteriores, hay que prestar especial atención a determinados aspectos.
Por ejemplo, la custodia compartida o la pensión de alimentos, aspectos que se deberán regular con una modificación de medidas llevada a cabo por nuestros abogados. Nuestra mejor recomendación es que te dejes asesorar por nosotros a la hora de acometer este tipo de cambios.
Cuánto tiempo hay que esperar para volver a casarse
Después de un divorcio, ¿cuándo me puedo volver a casar en España? En nuestro despacho solemos recibir muy a menudo esta cuestión que parece algo obvia y evidente.
Como hemos mencionado anteriormente, es totalmente ilegal casarte cuando aún no te has divorciado. Por tanto, te puedes volver a casar cuando el divorcio quede apuntado en el Registro Civil.
Mucho ojo con esto. No será válido si aún está en trámites ni oficializado durante el transcurso que se requiere desde que el Juez dicte la Sentencia hasta su posterior anotación.
Separaciones, divorcios y derecho de familia con nuestros abogados
Si necesitas más asesoramiento en relación con este ámbito, nuestros abogados en Valladolid te brindarán toda la atención que necesitas. No dudes en contactar con nosotros.
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