Presentacion de la declaracion de la renta de 2016

Abogado de familia  > Divorcio >  Presentacion de la declaracion de la renta de 2016
0 Comments

Saltar índice de la información

Índice:

La declaración de Renta 2016 puede presentarse directamente desde la Sede Electrónica, una vez que se haya generado el fichero desde el correspondiente programa de ayuda. Para realizar la presentación telemática, acceda al enlace “Renta 2016. Presentación de declaraciones mediante fichero generado con programa de ayuda” en la página de trámites del modelo 100 en la Sede Electrónica.

El acceso requiere identificación con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN o con la referencia obtenida mediante el servicio RENØ de la campaña actual. Escoge la forma en la que vas a identificarte.

Presentacion de la declaracion de la renta de 2016

A continuación, revisa los requisitos para la presentación y pulsa el botón “Leer declaración” para seleccionar el fichero generado con el programa.

Presentacion de la declaracion de la renta de 2016Presentacion de la declaracion de la renta de 2016

Ten en cuenta que el fichero externo ha de ajustarse al diseño de registro actualizado de 2016 para el modelo 100.

Al leer el fichero, se cargará un resumen de la declaración con los datos de identificación, datos económicos y el resultado de la declaración.

Si el resultado es un ingreso deberás incluir el NRC (justificante del pago), si no dispone de NRC podrás obtenerlo en este momento pulsando el botón “Realizar pago. Obtener NRC” o seleccionar otras formas de pago como el aplazamiento o reconocimiento de la deuda.

Para declaraciones que supongan un ingreso no podrás seleccionar, en el programa de ayuda, el fraccionamiento del pago en dos plazos, ni la domiciliación bancaria.

Presentacion de la declaracion de la renta de 2016

Si los datos son correctos, haz clic en “Firmar y Enviar”.

Presentacion de la declaracion de la renta de 2016

A continuación marca”Conforme” y pulsa “Firmar y Enviar” para concluir con la presentación.

Presentacion de la declaracion de la renta de 2016

El resultado de una presentación correcta será en cualquier caso la página de respuesta en la que aparezca “Su presentación ha sido realizada con éxito” con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

Podrás recuperar la copia de la declaración presentada si accedes con el certificado electrónico del declarante o Cl@ve PIN al portal “Mis Expedientes” de la Sede Electrónica y consultando la opción “Consultar sus declaraciones presentadas”. También puedes acceder a “Presentar y consultar declaraciones” de la Sede Electrónica, “Modelo 100″,”Consulta de declaraciones presentadas”.

AnteriorCartera de Valores 2016

Renta 2016: calendario y fechas clave de la campaña para hacer la declaración

Hacienda ya ha hecho público el calendario de la campaña de la Renta 2016, que este año abarcará desde el 5 de abril hasta el 30 de junio, ambos inclusive. Consulte las fechas clave para apuntar en su agenda.

La campaña de este año arrancó el 5 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, ambos inclusive, con lo que los contribuyentes tendrán casi tres meses para presentar su declaración.

Si se opta por solicitar los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria estatal y acudir en persona a sus oficinas, los plazos son más ajustados, desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive.

Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio, según se extrae del Calendario del Contribuyente publicado por la Agencia Tributaria.

Estas son las fechas clave para empezar a planificarse:

Presentacion de la declaracion de la renta de 2016

DESDE EL 5 DE ABRIL

Empieza el plazo para confirmar el borrador exclusivamente por internet y presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016. La fecha para que comiencen las devoluciones es 48 después desde el inicio de la campaña.

DESDE EL 4 DE MAYO

Comienza el plazo para solicitar fecha previa para la confección de las declaraciones y la modificación de borradores. Las personas podrán hacerlo por Internet durante 24 horas al día hasta el 29 de junio. O por teléfono, con la misma fecha límite. Los números para ello son 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas).

DEL 11 DE MAYO AL 30 DE JUNIO

Presentación de la declaración presencial en oficinas de la AEAT, entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y de la declaración. En años precedentes esta fecha ha coincidido con el inicio del plazo para solicitar cita previa.

HASTA EL 26 DE JUNIO

Termina el plazo para presentar el borrador y la declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

HASTA EL 29 DE JUNIO

Las personas tienen hasta este día para solicitar la cita previa para ser atendidas en las oficinas.

HASTA EL 30 DE JUNIO

Presentación del borrador y declaración de la renta en el resto de casos.

Declaración anual 2016 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación, modelos D-100, D-714.

OTRAS FECHAS

HASTA EL 20 DE ABRIL

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

HASTA EL 2 DE MAYO: NIF

Termina el plazo para las cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito:

22 DE MAYO Y 20 DE JUNIO, SEGÚN EMPRESAS: RENTA Y SOCIEDADES

Termina el plazo para las empresas para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

HASTA EL 31 DE MAYO

Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (año 2016: 289) y declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (año 2016: 290)

Renta 2016: Último día para presentar la Declaración

La campaña de la Renta 2016 llega a su fin.

Este viernes día 30 de junio es el último día para poder presentar la declaración de la Renta 2016: se puede hacer por internet, de forma impresa a través de las entidades colaboradoras y de forma presencial. Cabe recordar que ya no se podrá domiciliar el pago si sale a ingresar: el plazo acabó el pasado 26 de junio.

La campaña de la Renta 2016 ha contado con algunas novedades (ver .PDF). La principal es que ha desaparecido totalmente el programa PADRE, al que sustituye la aplicación online Renta WEB, que ya se instauró el año pasado y que fue usada por más del 80% de los contribuyentes.

Además, desde este año es posible solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración en los casos en los que el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.

Por otra parte, aquellos que hayan recibido las cantidades cobradas de más por la banca en sus hipotecas por las clásulas suelo tienen que tener en cuenta que deberán regularizar esa situación. En este sentido, Hacienda ya ha anunciado que incluirá un aviso en las declaraciones de los contribuyentes afectados que tengan que tributar.

Recordamos algunas de las claves de la Renta 2016:

You might be interested:  La pension de alimentos y los gastos extraordinarios

Es un sistema que comenzó a utilizarse el año pasado por el que todos los contribuyentes pueden acceder a su borrador o propuesta de declaración directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde estará la información más actualizada. Como novedad, este año se extiende a todo tipo de contribuyentes.

Este sistema permite iniciar el procedimiento en cualquier dispositivo (ordenador, tableta, móvil…) y acabarlo en otro.

Declaración IRPF 2016: ¿qué es Renta WEB?

El número de referencia, Clave PIN o certificado o DNI electrónico

Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales, hay que comunicar -por internet o en el teléfono 901 12 12 24 / 91 535 73 26- el número de identificación fiscal, el importe de la casilla 440 de la declaración del año 2015 (o el IBAN de la cuenta bancaria si la casilla 440 fue cero o si se es nuevo declarante) y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.

La referencia es de 6 caracteresSe podrá actualizar en cualquier momento. Cada vez que se pida un nuevo número, el contribuyente tendrá -si quiere- la información más actualizada, pero la referencia anterior dejará de tener validez. De hecho, cada vez que alguien entre en Renta WEB se le preguntará si quiere seguir una la misma sesión o en otra diferente.

Además, esa referencia podrá utilizarse para otros trámites, no solo durante la campaña, sino también después, como por ejemplo para hacer una declaración complementaria.

Se requieren dos pasos: un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que se necesite.

Para registrarse, a su vez, hay dos vías. Se puede hacer por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia Tributaria remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT Clave PIN.

En este caso, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste. Pero también se puede conseguir si se persona en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil.

Para hacer este trámite no se necesita ni cita previa ni otra documentación más allá del propio documento de identificación.

Según señala Hacienda, una vez registrado en el sistema, el contribuyente podrá solicitar Clave PIN cuando desee realizar algún trámite, bien desde el enlace disponible en el propio trámite, bien a través del icono Clave PIN.

Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud.

A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

En este caso hay que tener en cuenta varias cosas. La primera es que no hay que integrar en la base imponible del impuesto ni el dinero devuelto ni los intereses de demora. Es decir, que no hay que declararlos. Sin embargo sí hay que regularizar algunos casos:

  • Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. Deberá incluir los importes deducidos en la declaración del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad. Si se hubiera producido en 2016, tendrá que hacerlo este año (incluirlo en las casillas 524 y 526). Si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. En este caso, si la sentencia, laudo o acuerdo tuvo lugar en 2016, la regularización de las cantidades deducidas se hará este año y afectará a los ejercicios comprendidos entre 2012 y 2015. Si tuvo lugar en 2017, se hará en la declaración del año que viene y afectará al periodo 2013-2016.
  • Los contribuyentes tendrán que presentar una liquidación complementaria si el dinero pagado de más por la cláusula suelo les sirvió para desgravarse por vivienda habitual, si lo incluyó como un gasto deducible. El plazo de presentación será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto. Si el acuerdo se ha producido desde el 6 de abril de 2016 al 4 de abril de 2017 deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 en el plazo de presentación de la declaración de este año. Si es posterior al 4 de abril de 2017 deberá presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 el año que viene.

Hay veces que un contribuyente puede haber cometido errores (u omisiones) que determinan que se le devuelva más dinero o que tenga que pagar menos. Por ejemplo, no haber incluido una deducción a la que tenía derecho.

Hasta el momento solo podía hacerlo a través de un escrito presentado en el registro de la Agencia Tributaria, opción que se mantiene. A partir de ahora, si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación que aparecerá en el propio modelo, la declaración hace las funciones de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Además, esta solicitud se podrá presentar durante la campaña de la renta y posteriormente, hasta que no haya prescrito (no deben haber pasado cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación). Puede acompañarse de la documentación en que se basa la misma y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente.

En términos generales, los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales no tienen por qué hacerlo, aunque pueden comprobar si les es más beneficioso presentarla o no.

Ese límite baja a 12.000 euros anuales si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones) y también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Siempre hay que revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria.

No está demás, por ejemplo, comprobar si están bien los datos sobre inmuebles y sus referencias catastrales, arrendamientos de inmuebles, aportaciones a planes de pensiones, percepciones de subvenciones (como el plan PIVE), circunstancias familiares y personales, transmisiones, cuotas sindicales y deducciones (sean estas familiares y por maternidad, por inversión en vivienda habitual u otras autonómicas).

No, este año la aplicación Renta WEB lo sustituye para todos los tipos de declaración.

En realidad nada cambia para la mayor parte de los contribuyentes, solo para aquellos que tengan actividades económicas (como, por ejemplo, los autónomos o los profesionales liberales). Estos últimos, que el año pasado usaron el programa PADRE de forma obligatoria, deberán ahora presentar su declaración con Renta WEB.

. La Agencia Tributaria ha asegurado que se ha enviado por correo a aquellos contribuyentes que confirmaron su borrador en 2015 y que no hayan accedido a Renta WEB ni presentado la declaración correspondiente a IRPF 2016. Estos envíos comenzarán en mayo y se harán de forma progresiva.

Además, todos los contribuyentes -obligados o no obligados a presentar declaración de Renta- podrán tener acceso a un borrador.

Por supuesto. La declaración presencial de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria es del 11 de mayo hasta el 30 de junio.

Concluye el día 26 de junio en el caso de las declaraciones con resultado a ingresar si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago y quiere domiciliar tanto el primero como el segundo plazo.

En todo caso, si se opta por domiciliar únicamente el segundo, la declaración se podrá presentar hasta el 30 de junio.

You might be interested:  Autorizacion residencia por arraigo familiar

Sí, como todos los años se podrá confeccionar las declaraciones y modificar los borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones.

Pero antes hay que pedir cita en internet o en el teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas). El plazo para ello será del 4 de mayo al 29 de junio.

Desde este día, y hasta el 30 de junio, se pueden hacer todas estas gestiones de forma telemática:

  • Obtener el número de referencia del borrador y los datos fiscales por internet (RENØ / Certificado o Cl@vePIN) o por teléfono (en el 901 12 12 24).
  • Presentar la declaración de la Renta 2016 confeccionadas con Renta WEB.
  • Modificar y confirmar el borrador: se podrá hacer por internet (las 24 horas del día) o por teléfono (de lunes a viernes, de 09:00 a 21:00 horas). Si se elige esta segunda opción hay que llamar al 901 200 345 o al 91 535 68 13.
  • ​Presentar la declaración de Patrimonio.

Este año, como novedad, se han podido presentar declaraciones impresas a través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas…) desde el primer día.

Sí, en dos partes. La primera, del 60% del importe, en el momento de presentar la declaración; y la segunda, del 40% restante, hasta el 6 de noviembre de 2017.

Según la Agencia Tributaria, las devoluciones se iniciarán 48 horas después de que se presente la declaración.

Declaración de la Renta 2016 en la web: obtén tu certificado electrónico | UC3M

El día 5 de Abril comienza la campaña de presentación de la RENTA 2016, y este año la Agencia Tributaria no proporcionará el Programa de Ayuda para la Declaración de la Renta, conocido como “Programa PADRE”. Todos los trámites se deberán realizar a través de su sede electrónica de la Agencia.

En concreto, para el ciudadano, la presentación de la declaración de la renta se realizará utilizando el servicio de tramitación de borrador o declaración llamado Renta Web.

Este servicio permite generar su declaración con los datos de los que dispone la AEAT, modificarla o realizar una declaración complementaria si fuese necesario. Para poder acceder a este servicio, accederemos al Portal de Renta 2016  y haremos clic en “Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”

Se nos ofrecerán diversas formas de identificarnos como ciudadano. Queremos destacar el acceso “Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico”.

Para poder acceder con DNI electrónico, se necesitan tanto el DNI electrónico, como un lector compatible. Podemos usar los que incluyen algunos teclados o lectores USB.

Además, los certificados contenidos en nuestro DNI electrónico, deben ser válidos. Si está caducado el certificado o no recuerdas la contraseña, acércate a los puestos de autoservicio del DNIe en cualquier comisaría donde se expida el DNI (no se necesita cita previa).

Una vez tengamos nuestro entorno preparado, bastará con introducir el DNIe en el lector, seleccionar el acceso con nuestro DNI electrónico, e introducir la clave del DNIe.

Un certificado electrónico es un conjunto de datos, que se guardan como fichero en un ordenador o tarjeta inteligente (como el DNIe o nuestras tarjetas de Empleado Público) y que permite identificarnos de forma inequívoca en la relación con la administración pública y con algunas empresas a través de Internet.

¿Cómo obtengo un certificado electrónico?

Puedes conseguir tu Certificado Digital de Persona Física sin salir de la UC3M. En la Ficha del servicio Certificado Digital de Persona Física podrás encontrar toda la información para poder solicitar tu certificado.

¿Donde podemos usar nuestro certificado electrónico?

El certificado digital puede utilizarse para la realización de trámites del ciudadano con la Administración donde esté habilitado. A continuación se presentan algunos ejemplos:

En los últimos años hemos asistido a un proceso de modernización de las Administraciones Públicas. Los ciudadanos demandan una administración ágil, que ofrezca sus servicios en consonancia con los nuevos factores tecnológicos como Internet y la telefonía móvil.

Los servicios telemáticos acercan la ventanilla de las distintas AA.PP. al hogar de los ciudadanos, en horario 24 horas los 7 días de la semana, evitando así desplazamientos, esperas, paseos de ventanilla en ventanilla, etc.

Un gran número de Instituciones de todos los ámbitos de la Administración (A.G.E., Autonómica y Local) están ya beneficiándose de las ventajas de la Administración Electrónica y, concretamente, del uso de la firma electrónica, tanto en sus gestiones internas como en su relación con los ciudadanos.

Algunos ejemplos de los servicios al ciudadano que las distintas AA.PP. están ofreciendo son:

  • Presentación de recursos y reclamaciones
  • Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas
  • Presentación y liquidación de impuestos
  • Consulta e inscripción en el padrón municipal
  • Consulta de multas de circulación
  • Domiciliación bancaria de tributos municipales (IBI, IVTM, IAE…)
  • Consulta y trámites para solicitud de subvenciones
  • Consulta de asignación de colegios electorales
  • Actuaciones comunicadas
  • Firma electrónica de documentos oficiales y expedición de copias compulsadas.

Puede consultar las AA.PP. en las que puede utilizar los certificados de identidad personal emitidos por la FNMT en:

http://www.cert.fnmt.es/certificados/donde-usar-certificado.

  • 4 de Abril de 2017 Servicio de Informática y Comunicaciones
  • Universidad Carlos III de Madrid

Calendario y plazos de la Declaración de la Renta 2016: cita previa y fechas clave

La campaña de la declaración de la renta empiezó el pasado 5 de abril, aunque no para todos los casos. A partir de entonces momento, los contribuyentes pudieron presentar su declaración si lo hacían por internet.

Si se realiza de manera presencial, habrá que esperar hasta el 11 de mayo para comenzar la presentación de documentación. A partir del jueves 4 de mayose abre el plazo para la solicitud de cita previa para la confección de declaraciones y modificación de borradores.

El periodo de tiempo abarcará hasta el 29 de junio, momento en que la Agencia Tributaria ayudará a los contribuyentes a formalizar sus declaraciones.

[Gastos de alquiler que te puedes deducir]

Así queda establecido en el calendario elaborado por la Agencia Tributaria, y presentado el pasado mes de diciembre en relación a la Renta 2016.

Para ambos supuestos –tanto para la presentación telemática de la declaración como para la presencial–, el plazo finalizará el viernes 30 de junio.

Si se quiere domiciliar el pago, el plazo termina cuatro días antes –es decir, el 26 de junio–.

  • [Cuidado con no declarar el alquiler]
  • El calendario de la declaración de la renta del ejercicio 2016 quedaría resumido de la siguiente manera:
  • A partir del 5 de abril: se puede presentar a partir del 5 de abril la declaración de la renta si se hace por internet.

4 de mayo: se inicia el plazo de petición de cita previa para la confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y otras Administraciones.

Puede solicitar cita por Internet, en cualquier momento del día, o llamando a los teléfonos 901.22.33.44 ó 91.553.00.71 de lunes a viernes, en horario de 9 a 19 horas.

El plazo para solicitar cita previa finalizará el próximo 29 de junio.

  1. Del 11 de mayo al 30 de junio: plazo para la presentación de todos los tipos de declaraciones, tanto las que se realicen por internet como las que se entreguen de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  2. 26 de junio: último día para presentar el borrador y la declaración de la renta con el resultado a ingresar con domiciliación del pago en cuenta.
  3. 30 de junio: último día para presentar el borrador y la declaración de la renta en el resto de los casos.

Este año, el Programa Padre ha quedado eliminado por completo –en 2016 se mantuvo para algunos contribuyentes, estando disponible para autónomos– y se ha sustituido por Renta Web. A este nuevo sistema se accede desde la página web de la Agencia Tributaria, y su funcionamiento es más fácil para los usuarios.

Para más información, consulte el calendario general del contribuyente 2017 facilitado por la Agencia Tributaria.

Declaración de la Renta 2016: información, plazos y cómo hacerla

[Actualización 2020] Mantenemos este artículo pero también tienes la versión actualizada con las novedades del 2020 y las fechas clave de la Declaración de la Renta, así como también la guía para elaborar y presentar la declaración IRPF si eres autónomo/a.

El día 5 de abril de 2017 se inicia el plazo para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, la conocida por todos como “declaración de la renta” del ejercicio 2016.

Por ello, hemos hecho un resumen con las cosas más importantes que deberías de saber sobre la campaña de este año:

Plazos oficiales para la declaración de la renta 2016

La campaña de renta del ejercicio 2016 tiene los siguientes plazos y fechas a recordar:

You might be interested:  Modificacion o anulacion de acuerdos adoptados en junta de vecinos

5 de abril de 2017

El día 5 de abril se inicia el plazo para:

Obtención o solicitud del borrador de la declaración o de los datos fiscales.

  • A través de la web se puede obtener el número de referencia usando el programa RENØ (se requiere disponer de certificado digital, Cl@ve PIN o conocer el importe de la casilla 440 de la declaración de renta del año anterior (2015). Este número de referencia da acceso al borrador y los datos fiscales de cada contribuyente.
  • A través del teléfono 901 121 224.

Confirmación y modificación (si es necesario) del borrador de la declaración.

  • A través de la web, usando la aplicación Renta WEB.
  • A través de los teléfonos: 901 200 345 ó 91 535 68 13.

Presentación de la declaración Renta 2016.

  • A través de la web, usando los datos fiscales y la aplicación Renta WEB.

Presentación de la declaración de Patrimonio 2016.

  • A través de la web, usando la aplicación Renta WEB.

4 de mayo de 2017

Inicio del plazo para solicitar una cita previa para hacer la declaración en las oficinas de Hacienda.

  • A través de la web se puede pedir la cita previa para que personal propio o contratado por la Agencia Tributaria confeccione la declaración al contribuyente en las oficinas habilitadas para la campaña.
  • A través de los teléfonos: 901 22 33 44 ó 91 553 00 71.

11 de mayo de 2017

Inicio del servicio de confección de declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria u otras entidades públicas colaboradoras.

  • Se requiere tener cita previa y permite tanto confeccionar la declaración directamente como confirmando o modificando el borrador.

26 de junio de 2017

Fin del plazo para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

  • Es el último día para presentar declaraciones que salgan a pagar, y cuyo pago se quiere domiciliar en una cuenta bancaria. Haciéndolo así el importe será cargado el último día del plazo de rentas (30 de junio) si es un único pago, o 30 de junio y 6 de noviembre si se paga en dos plazos.

29 de junio de 2017

Fin del plazo de solicitud de cita previa para atención en oficinas.

30 de junio de 2017

Fin del plazo para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

  • Último día para presentar declaraciones de Renta 2016, tanto las que salgan a pagar como las que salgan a devolver.
  • Último día para presentar declaraciones de Patrimonio 2016, para quienes estén obligados.

¿Qué se declara en la declaración de la renta?

En la declaración de la renta se deben registrar – y se tributa por – las rentas obtenidas durante todo el ejercicio. La legislación del IRPF cataloga cinco tipos distintos de rentas:

  1. Rendimientos de trabajo: rentas derivadas del trabajo y similares. Por ejemplo: nóminas,  prestaciones de desempleo, subsidios, pensiones, etc.
  2. Rendimientos de capital mobiliario: rentas obtenidas de la tenencia de dinero, ahorros y algunos productos financieros, como son los intereses de cuentas y depósitos bancarios.
  3. Rendimientos de capital inmobiliario: rentas obtenidas o imputadas por ser propietario de inmuebles, como son los ingresos por alquileres de inmuebles.
  4. Rendimientos de actividades económicas: rentas generadas de la obtención de beneficios por hacer una actividad económica o profesional por cuenta propia.
  5. Ganancias y pérdidas patrimoniales: rentas o ganancias obtenidas por ventas o cambios de bienes del patrimonio personal, como puede ser derivadas de la venta de un piso o unas acciones.

¿Quien tiene que presentar la declaración de la renta?

La declaración de la renta es la declaración fiscal que deben presentar las personas físicas que han sido residentes en España en ese año declarado, es decir, si han vivido en España más de 183 días en ese año.

Las personas físicas que no han sido residentes fiscales en España deben declarar sus rentas en el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), y las personas jurídicas o sociedades mercantiles en el Impuesto de Sociedades (IS).

¿Quién no está obligado a presentar la declaración de la renta en 2016?

No obstante, no estarán obligados a presentar la declaración en 2016 aquellas personas físicas que, aunque hayan sido residentes fiscalmente en 2016, sólo hayan tenido en ese año las siguientes rentas, con los siguientes límites y condiciones:

Renta obtenida Límite Condiciones
22.000€
  • Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
  • Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
12.000€
  • Si más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
  • Para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
  • Si el pagador de las rentas no está obligado a retener.
  • Rendimientos con tipo fijo de retención (35%, 19% Y 15%)
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales.
1.600€
  • Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  • Rentas inmobiliarias imputadas.
  • Rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Subvenciones para la compra de VPO
1.000€

No tienen que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rentas de trabajo, de capital, de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que en su conjunto no superen en el año los 1.000€, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

¿A quién le interesa presentar la declaración de la renta aunque no esté obligado a hacerlo?

Aunque, por los mínimos comentados anteriormente, no se esté obligado a presentar la declaración de la renta, puede interesar hacerlo si el resultado de la misma es a devolver. En este caso, es necesario confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener la devolución.

Además, también es muy útil presentar la declaración – a pesar de no estar obligado – para conservar el documento acreditativo del nivel de rentas, que luego nos pueden pedir para numerosos trámites, por ejemplo para solicitar prestaciones o ayudas, trámites bancarios, etc.

¿Cómo hacer la declaración de la renta a través de internet?

Para la renta de 2016, y por primera vez, ya no es posible utilizar el famoso programa PADRE. Desde este año, para hacer la declaración de la renta a través de internet es necesario utilizar la aplicación Renta WEB, que funciona sobre la web de la Agencia Tributaria y que no requiere descargar ningún software.

Pasos para hacer la declaración de la renta en 2017:

1. Obtener número de referencia

El número de referencia permite acceder a los datos fiscales, y puede obtenerse de las siguientes formas:

  • Correo postal: es comunicado por la Agencia Tributaria a través de correo postal en la carta que acompaña al borrador impreso o a los datos fiscales.
  • SMS: comunicado por la Agencia Tributaria a través de SMS, si se solicitó en las declaraciones de renta anteriores.
  • Web: se obtiene en la web de la Agencia Tributaria usando el programa RENØ, para lo que es necesario disponer de de certificado digital, Cl@ve PIN o conocer el importe de la casilla 440 de la declaración de renta del año anterior (2015).
  • 2. Revisar, modificar y confirmar borrador
  • Con el número de referencia, el certificado o Cl@ve PIN, se puede acceder a la aplicación Renta WEB, para comprobar el borrador de la renta, revisar los datos, modificar si alguno es erróneo o hay algún dato que falta, y finalmente poder confirmarlo generando y presentando la declaración final.
  • Rellenar la declaración con los datos fiscales
  • De forma similar al caso anterior, se puede acceder a la aplicación Renta WEB para trasladar y confirmar los datos fiscales que ya posee la propia Agencia Tributaria, modificando los que sean necesarios y añadir aquellos que faltan.
  • Este es el caso habitual para los profesionales y autónomos que realizan una actividad económica, porque Hacienda no tiene todos los datos económicos de su actividad y no puede generar un borrador, solamente aportar los datos fiscales que posee.

¿Cómo hacer la declaración de la renta si eres profesional o autónomo?

Aquellas personas que realizan una actividad económica por su cuenta de forma individual o asociados con otros a través de comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan una actividad mercantil, van a estar obligados siempre a presentar declaración de renta.

Como indicamos en el apartado anterior, los autónomos no van a disponer de un borrador que puedan confirmar, ni pueden acceder a los servicios de cita previa para que le elaboren la declaración en los propios servicios de la Agencia Tributaria. Por ello, necesariamente deben elaborar su declaración a través de asesores externos o personalmente utilizando la aplicación web, teniendo en cuenta los datos fiscales que le aporta la Agencia y los datos económicos de su actividad.

Si quieres más información sobre todo lo relativo a la campaña de renta de 2016 puedes consultar los siguientes enlaces:

Leave a Reply

Your email address will not be published.