El monto oficial de la pensión alimenticia será calculada por un juez en función de información específica de la parte obligada (Foto: Cuartoscuro)
La pensión alimenticia es un pago obligatorio que un padre o tutor hace a otro para la manutención básica de alimentos de su hijo, cuya disposición está asentada en los artículos 301 al 323 del Código Civil Federal, cuyo conjunto de normas otorga el estatus de obligación legal al acto de proporcionar a sus hijos los medios necesarios para subsistir, de acuerdo a su posición social, los cuales además de alimento incluyen vestimenta, educación, habitación y asistencia en caso de enfermedad.
Lo ideal es que las parejas que terminen sus matrimonios, lleguen a un acuerdo de manutención para proveer a sus hijas e hijos. Sin embargo, si este no es el caso, un juez podrá realizar un cálculo económico y determinar la cantidad que uno de los padres debe aportar en términos de manutención.
Quienes deben proporcionar una pensión alimenticia son los padres, cónyuges, concubinos y hermanos, así como los hijos e hijas con los padres. En caso de que la persona obligada no tenga los recursos, puede ser garantizada mediante una hipoteca, prenda, fianza o un depósito con la cantidad suficiente para cubrir los alimentos.
El monto mínimo para proveer de pensión alimenticia a los hijos es de 15% (Foto: Cuartoscuro)
El monto mínimo para otorgar una pensión alimenticia es del 15% de las percepciones del obligado y esta cifra deberá proveerse por hijo.
Por ejemplo, si el ingreso mensual del tutor obligado es de 10,000 pesos el monto mínimo que deberá otorgarle a la otra parte para la manutención es de 1,500 pesos y, en caso de que tenga tres hijos, deberá aportar con 4,500 pesos para su alimentación.
No obstante, este monto puede alcanzar el 30% de los ingresos percibidos, aunque será un juez quien determinará oficialmente el cálculo económico dependiendo de cada situación y se basará en el salario percibido, la zona donde habita la pareja demandada, el número de hijos, las capacidades especiales que pudiesen existir en cualquiera de los involucrados (hijos o tutores) y deudas que tenga la persona demandada , entre ellas créditos, hipotecas o préstamos en instituciones bancarias.
Las consecuencias de no otorgar la pensión alimenticia en los términos que establece la ley, van desde la prisión, cuyas estancias pueden ser de tres meses, un año o más; así como una multas económicas que dependerán de la gravedad de cada caso. Además, el registro de los obligados podrá verse afectado al contar con antecedentes penales, ya que las demandas por pensión alimenticia son una denuncia penal que interpone la otra parte que tiene la guarda y custodia de sus hijos.
Las sanciones por no otorgar pensión alimenticia van desde multas económicas, hasta la prisión (Foto: Cuartoscuro)
Asimismo, el incumplimiento de la pensión alimenticia se puede reclamar no solo por la vía penal, sino también por la civil, en este procedimiento las consecuencias son afectaciones al patrimonio del señalado, por lo que se le podrán embargar vehículos, nómina y otro tipo de ingresos.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que aquellos padres que no cumplan con su obligación de darles la pensión alimenticia en tiempo y forma a sus hijos, no puedan salir del país. La resolución judicial se aplicó por dos amparos basados en la fracción VI, del artículo 48, de la Ley de Migración.
- En dicho artículo esta enunciado que cualquier persona de origen mexicano podrá salir libremente del país, a excepción de algunos casos, entre los cuales se encuentra la mora de la pensión alimenticia:
- “Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes”.
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Contents
- 1 La pensión de alimentos mínima vital en España
- 1.1 Qué es la pensión mínima vital de alimentos
- 1.2 Cuál es la pensión mínima de alimentos en España
- 1.3 Criterios de los Tribunales para conceder la pensión de alimentos mínima vital en España
- 1.4 Estado de absoluta pobreza
- 1.5 En paro
- 1.6 Tipo de trabajo
- 1.7 Residencia
- 1.8 Bienes y deudas
- 1.9 Sentencias que conceden la pensión mínima vital alimenticia en España
- 1.10 Escenario de pobreza absoluta
- 1.11 No desarrolla actividad laboral
- 1.12 Sentencias que rechazan la pensión de alimentos mínima vital
- 1.13 Vive independiente y puede trabajar
- 1.14 Mantiene copropiedad de inmueble
- 1.15 Conclusiones
- 2 Pensión de alimentos
- 3 Iowa Legal Aid
- 4 Calcule: Tabla de pensiones 2021 se mantiene igual a la del 2020
- 5 Pensión Alimenticia por hijo 2022: cuál es el reajuste y cómo saber la deuda por pensión de alimentos
La pensión de alimentos mínima vital en España
| Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios
¿Quieres conocer cual es la pensión mínima, que se tiene que pagar en España por pensión de alimentos a los hijos? Éste es un tema que como abogados para pensión de alimentos queremos tratar ya que, aunque no es tan común, sí que se da en circunstancias muy concretas y que van ligado generalmente a una necesidad económica preocupantes.
No te pierdas este vídeo y las conclusiones que expongo al final, donde a través de 4 casos reales veremos qué dicen los tribunales y te responderemos a las siguientes preguntas:
- ¿Qué es la pensión mínima vital?
- ¿Cuál es la pensión de alimentos mínima?
- ¿Cuáles son los criterios para establecer la pensión mínima vital?
Qué es la pensión mínima vital de alimentos
Una de las cosas que tenemos que tener en cuenta, es que cuando hay hijos y estos son menores, es que lo más importante para los jueces son los hijos y su necesidad. Este también es un concepto básico de la guarda y custodia. Por ello cuando una pareja lo deja, este casado o simplemente tenga un hijo juntos, hay que establecer una pensión de alimentos.
Cuál es la pensión mínima de alimentos en España
Para establecer la cuantía de la pensión de alimentos mínima hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 146 del Código Civil, y es que la cuantía de la pensión de alimentos mínima en España es de 50 euros aproximadamente, aunque hay que tener en cuenta varios factores que te contaremos a continuación.
Esto quiere decir, que la pensión de alimentos mínima se establece en función de los medios económicos de quien está obligad@ a pagar la pensión de alimentos y las necesidades de los hijos de los progenitores. No obstante, te recomiendo la lectura de la pensión de alimentos cuando hay custodia compartida en el supuesto de que te encuentres en una situación así. Te resultará de gran utilidad.
Volviendo al tema que nos ocupa, existen casos en que el progenitor que está obligado a pagar la pensión de alimentos, no tiene recursos suficientes ni para mantenerse así mismo. Por tanto, le impiden poder dar una pensión de alimentos mínima a sus hijos o simplemente no tiene ingresos.
De aquí surge el concepto mínimo vital: quien esté obligado al pago tiene que pagar, aunque sea un mínimo, de pensión de alimentos. Este mínimo vital, es un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor y no hay un mínimo establecido por ley.
Criterios de los Tribunales para conceder la pensión de alimentos mínima vital en España
Antes de continuar, recuerda que es importante conocer la diferencia entre pensión alimenticia y pensión compensatoria para no confundir los objetivos primordiales principales que buscan una y otra.
Dicho esto, para que dé lugar al establecimiento de este mínimo vital, no hay unos criterios tasados, sino que son los tribunales los que han ido fijando los criterios, entre los que están:
Estado de absoluta pobreza
Acreditar que se está en un estado de absoluta pobreza, ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal (tos 13 enero 2021)
En paro
Si se está en el paro, se tiene que acreditar que estás en el paro y en búsqueda activa de empleo (ap. Valladolid 16 noviembre 2020).
Tipo de trabajo
En este sentido, será importante la situación laboral por la que esté atravesando la persona. A saber, habrá que ver si es esporádico, temporal o desempleado de larga duración.
Residencia
El lugar en donde vive es también un factor clave que determina la resolución de las sentencias, por lo que si tiene una residencia de la que se hace cargo, se sobreentiende que tiene cierto poder económico. Hay que conocer dónde vive y quién paga las facturas.
Bienes y deudas
Si tiene bienes, y esta al día de la hipoteca y gastos de la casa (ap. Valladolid 14 diciembre 2020)
Sentencias que conceden la pensión mínima vital alimenticia en España
Y todo ello es lo que tienen en cuenta los tribunales para concederla. Ten en cuenta que estamos hablando de situaciones muy excepcionales, distinto a lo que sería, por ejemplo, un impago de la pensión de alimentos.
Escenario de pobreza absoluta
Sentencia del tribunal supremo de 2 de marzo 2015. Nº de Recurso: 735/2014 y repetida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero 2021. Número Recurso: 240/2020
“ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (STS 16 de diciembre de 2014, Rc.
2419/2013 )… lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”
“La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil , las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC , esta obligación cesa “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”,que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.”
No desarrolla actividad laboral
- Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 16 de noviembre 2020. Número Sentencia: 396/2020
- Fijado lo anterior debe establecerse una pensión de alimentos para la menor a cargo del padre en la cantidad de 140 euros ante la necesidad primero de fijar un mínimo vital para la menor de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas STS 111/2015, de 2 de marzo), excepcionable solo en casos muy concretos, y segundo en relación con el ejercicio de una paternidad responsable.
- Ha sido el padre quien ha promovido este procedimiento, pues bien, no puede la parte olvidar que el ejercicio de la paternidad conlleva una serie de derechos y de obligaciones.
- Ha manifestado que no desarrolla actividad laboral y que se encuentra impedido, sin embargo, ha visto rechazada su petición de declaración de incapacidad sin que haya acreditado búsqueda de empleo.”
Sentencias que rechazan la pensión de alimentos mínima vital
Hay que recordar qué se paga en la pensión de alimentos: estamos hablando de los gastos imprescindibles para el cuidado del menor, y por ello es tan importante que sea una pensión justa.
En muchas ocasiones se intenta evitar por parte de quien debe abonarla, y por ello, dado su carácter excepcional, los tribunales la llegan a denegar esta pensión mínima vital de alimentos en otros casos como estos que vamos a ver.
Vive independiente y puede trabajar
- Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero 2021. Número Recurso: 240/2020
- “Si se aplica la anterior doctrina al supuesto enjuiciado, con respeto a los hechos probados, cualquier obligación exigible en la actualidad será ilusoria por la pobreza absoluta de la recurrente.
- Tal circunstancia, por respeto al orden público y al interés del menor no puede suponer la supresión de la obligación de la madre de prestar alimentos a la hija menor, pero sí su suspensión hasta que se encuentre en condiciones de prestarla para los gastos más imprescindibles de aquella
- En primera instancia se acordó, una pensión de alimentos a cargo del padre y respecto de los dos hijos menores de 125,00 euros para cada uno de ellos, como mínimo vital, pues “a pesar del desempleo del padre, no ha acreditado que se encuentre en un estado de absoluta pobreza ya que es capaz de vivir de forma independiente, ni que sus capacidades hagan previsible la imposibilidad de obtener un empleo ya que es joven -32 años- sin que se le conozca enfermedad o incapacidad alguna”.
- La audiencia confirma la medida ya que reitera “vive de forma independiente, consta que trabaja, aunque de forma esporádica, y no cumplía cuando tenía mayor estabilidad laboral, tiene 33 años, y no tiene enfermedad o dolencia que le impida trabajar, por lo que considera no existe causa que le exima del deber de atender económicamente a la subsistencia de su descendencia, al menos con una suma mínima, como es la establecida por el Juzgado a quo”.
Mantiene copropiedad de inmueble
- Sentencia Audiencia provincial de Valladolid 14 de diciembre 2020. Número Sentencia: 433/2020
- “La obligación legal de contribuir a los alimentos de los hijos viene dispuesta en nuestro Código Civil, Ley de Protección Jurídica del Menor y está consagrada constitucionalmente en el artículo 39 de la Constitución Española y solo en circunstancias muy específicas y extremas de precariedad puede soslayarse.
- Esto no es lo que acontece en el supuesto que nos ocupa, en que la apelante manifiesta su absoluta carencia de ingresos, pero al mismo tiempo parece ofrecer el abono de una cantidad concreta (50 €)
. En todo caso, la obligación legal de prestación de alimentos se cuantifica en función de las posibilidades económicas que por todos los conceptos tenga el obligado al pago, y en el caso que nos ocupa se constata que la actora/apelante mantiene la copropiedad sobre el que fuera inmueble ganancial, puesto que contribuye a los gastos derivados de su propiedad y mantenimiento -aunque se asegura que siendo satisfechos por su pareja-, desconociéndose si dicho inmueble -activo patrimonial de la actora-, se encuentra o no ocupado y si proporciona o está en condiciones de proporcionar rendimiento económico a sus titulares. Es por todo lo indicado que el motivo no puede ser estimado.”
Conclusiones
Así las conclusiones que podemos sacar como expertos abogados de familia es:
- La pensión mínima vital, se concede solo en casos de extrema pobreza y con carácter muy excepcional.
- La pensión mínima vital, se concede con carácter temporal.
- La pensión mínima vital, se concede cuando hay pruebas claras de que no se puede abonar la pensión, ante la más mínima prueba no se accede a la petición.
Espero que este vídeo te haya sido de ayuda. Si crees que puede serlo para cualquier otra persona, te invito a que lo compartas y si tienes comentarios y preguntas en el cajetín podrás hacerlas y te las contestaré, ADEMÁS te recomiendo que conozcas cómo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad por si deseas profundizar en el tema.
Gracias por estar ahí.
Pensión de alimentos
La pensión de alimentos se define como el deber que tiene una persona de brindar subsistencia a otra, pudiendo referirse de cónyuge a cónyuge o de un padre frente a sus hijos. La pensión puede darse mediante acuerdo entre las partes o por via judicial.
Por lo tanto abarca todo lo relacionado con el sustento, vivienda, vestimenta, necesidades médicas, educación e instrucción. En caso de estar en etapa de embarazo, se deben considerar los gastos relacionados con la gestación y el parto.
Mediante conciliación, son los cónyuges quienes eligen la cantidad a pagar. En caso de llegar ante un juez, es este quien decide el porcentaje tomando en cuenta las necesidades de quien recibe la pensión y la capacidad económica del demandado.
- El monto a pagar por el cónyuge que debe abonar la pensión de alimentos la decide el juez, a no ser que se haya llegado antes a un acuerdo mediante una conciliación.
- La forma de obtener una pensión justa es mostrando todos los gastos necesarios para la manutención del menor y los ingresos con los que cuenta el padre.
- La pensión de alimentos mínima en el Perú es del 20% y el porcentaje máximo que puede otorgar el progenitor es del 60%.
Por lo tanto, te puedes estar preguntando cómo calcular la pensión de alimentos. Por ejemplo, si el padre tiene unos ingresos de S/ 2000.00 soles y el juez dictamina que debe pagar un 40% de sus ganancias, correspondería un monto de S/800.00. El monto, entonces, varía dependiendo del ingreso (S/ 200o) y el porcentaje a abonar (40%).
Hay que aclarar que el 60% es el monto máximo que una persona debe pagar y, por lo tanto, si tiene más de un hijo, el porcentaje nunca pasaría de esa cifra.
En la mayoría de los casos se suele otorgar el 30% cuando es solo un menor. El porcentaje suele subir si el hijo cuenta con algún problema o enfermedad.
La pensión de alimentos se abona obligatoriamente hasta que el menor alcanza la mayoría de edad, que en el Perú son 18 años. No obstante si el hijo o hija accede a estudios superiores, debe abonarse hasta que termine dichos estudios.
Además, a partir de la mayoría de edad, los hijos pueden exigir la pensión en caso no cuenten con la forma de subsistir. Si el hijo contase con alguna discapacidad, pueden ser muchos más años a abonar.
En el caso que el monto se deba otorgar para la manutención del otro cónyuge, se abonará mientras la persona que recibe la pensión esté impedida física y mentalmente.
Por último, la persona obligada a pagar la pensión puede dejar de abonarla si los recursos con los que cuenta ponen en peligro su propia subsistencia o si quien recibe la pensión ya no necesita de ella para vivir, entre otras.
- Para poder poner una demanda por alimentos debes contar con:
- – Partida de nacimiento del hijo o hija
- – Copia del DNI del demandante
- – Documento que muestre las necesidades del menor (gastos)
- – Ficha de Reniec del demandado para poder determinar su domicilio
- – Documento que muestre los ingresos del demandado
- Debes tener en cuenta la conveniencia de contar con un abogado experto para que pueda acompañarte y asesorarte con respecto a las acciones legales que deberías tomar.
- Si el padre del menor no cumple su deber durante 3 meses, se podrá solicitar una liquidación de pensiones adeudadas.
- Se deberá registrar al deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
- A partir de este momento, el juez dará un plazo al padre para que pague las pensiones atrasadas y , de no hacerlo, podrá ser embargado.
- Además, la reincidencia y la persistencia en esta conducta puede acarrear pena de cárcel, ya que es considerado un delito.
La pensión puede aumentar si el menor tiene unos gastos superiores a los mostrados anteriormente. Por ejemplo, si adquiere una enfermedad grave.
Por otro lado, el padre obligado a abonar la pensión también puede disminuir el monto a pagar, si por ejemplo, pierde su trabajo o tiene más hijos. Además, puede demandar el prorrateo de las pensiones.
Todo esto debe hacerse ante un juez y el cambio no será efectivo hasta que no haya una sentencia del mismo.
Si el padre no aparece, el juez le adjudicará un abogado para que lo defienda y así poder fijar una pensión. Además, una vez planteada la demanda, se notifica al padre mediante un edicto en el diario El Peruano.
Es posible iniciar una demanda de alimentos si el demandado se encuentra en el extranjero, pero es un proceso que se puede alargar en el tiempo.
Por otro lado, si se demuestra la relación con el padre al que se le pone la demanda de alimentos y se presentan testigos, es posible obtener una pensión alimentaria aunque el padre no haya reconocido al menor al momento de firmar la partida de nacimiento.
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Cualquier duda que te surja. En cualquier momento. Con disposición para apoyarte cuando nos necesites.
Nos apasiona nuestro trabajo y eso se traduce en el trato que le damos a cada persona a la que ayudamos.
Traducimos el lenguaje legal para que conozcas, en todo momento, en que situación te encuentras.
No te hacemos perder el tiempo. Tomamos tu caso si estamos seguros de poder ayudarte.
Iowa Legal Aid
Los ingresos de ambos padres determinan la cantidad de manutención de los hijos en Iowa.
- Los jueces usan una tabla llamada, “Iowa Schedule of Basic Support Obligations (Schedule)” para calcular la cantidad de la manutención.
- Los jueces ordenarán que la persona que no recibe la custodia física de los niños pague la manutención de ellos.
- Esa persona se llama el padre sin custodia.
- Puede consultar el Programa en el sitio web de Manutención de Menores de Iowa. https://secureapp.dhs.state.ia.us/customerweb/
El Programa utiliza el ingreso neto ajustado mensual de cada padre. También usa el número de niños. En general, el apoyo se basará en los ingresos mensuales netos combinados de ambos padres.
- Con base en ese monto de ingresos combinados, se encuentra un monto total de manutención infantil mensual en el Programa.
- Debe calcular la parte que provee el padre sin custodia de los ingresos combinados de ambos padres.
- Multiplique el monto del Programa por la parte del padre sin custodia del ingreso total de los padres.
- El monto resultante es la obligación básica de manutención de los hijos.
- La cantidad y la asequibilidad del seguro de salud pueden cambiar el monto final adeudado.
- También puede haber un crédito de visitas extraordinarias para el padre sin custodia.
- Existe una variación posible para los gastos de cuidado infantil del padre con custodia.
Por Ejemplo
Una pareja que se divorcia tiene un hijo que vivirá con la mamá.
- El ingreso neto del papá es de $2,400 por mes.
- El ingreso de la mamá es de $600 por mes.
- El ingreso neto total de los padres es de $3,000 por mes.
- Usando el Programa (Schedule), el monto total de manutención será de $686.
- El ingreso neto de papá es el 80% del ingreso de los padres.
- El monto de manutención del papá es de $ 686 x .8 = $ 549.
- Puede haber un ajuste adicional para el seguro de salud o los costos médicos.
Para los padres sin custodia de bajos ingresos, solo se cuentan los ingresos de los padres sin custodia.
- El Programa (Schedule), dice que los padres de bajos ingresos tienen ingresos en la parte sombreada del Programa.
- Por ejemplo, si el ingreso neto ajustado del padre sin custodia es de $1,000 por mes y tiene un hijo, entonces la obligación del mantenimiento del hijo del padre sin custodia es de $111.
Este Programa se aplicará en todos los casos, a menos que el juez considere que es injusto usarlo. El juez deberá hacer un hallazgo por escrito del por qué no se utiliza el Programa.
Cuando se ordena la “atención física conjunta”, el cuidado se comparte por igual entre los padres. El juez decide la cantidad de apoyo de una manera diferente.
- Después de calcular la parte de apoyo de cada padre, multiplica esa cantidad por 1.5 y luego multiplica esa suma por 50%.
- En el ejemplo anterior, el monto de manutención de papá fue de $549.
- En una situación de cuidado físico conjunto, el monto de manutención de papá sería de $412
($549 x1.5 x .5 = $412).
- El monto de manutención de la mamá sería de $103 ( $686 x .2 = $137 x 1.5 x .5 = $103).
- El Programa permite que el padre con el monto de manutención más grande reste el monto que el otro padre le debe y solo pague la diferencia.
- En esta situación, el papá pagaría $330 a la mamá ($412 – 103 = 309).
Si desea estimar cuánto podría ser la manutención de menores en su caso, puede usar el Estimador de manutención de menores en el sitio web de Manutención de menores de Iowa: https://secureapp.dhs.state.ia.us/estimator/
- Asistencia Legal de Iowa provee ayuda a habitantes de Iowa de bajos ingresos.
- Para hacer una aplicación para ayuda de Asistencia Legal de Iowa: llame al 800-532-1275.
- Habitantes de Iowa de 60 años o más, llamen al 800-992-8161 o
- apliquen en línea en iowalegalaid.org
Si Asistencia Legal de Iowa no puede ayudar, busque un abogado en www.iowafindalawyer.com . Allí podrá encontrar un abogado para hablar con usted por un precio de $25 por 30 minutos de consejo legal.
*Mientras lea esta información, recuerde que este artículo no es un sustituto de consejo legal.
Calcule: Tabla de pensiones 2021 se mantiene igual a la del 2020
El cálculo de las pensiones alimenticias se realiza con base en el Salario Básico Unificado (SBU) para el 2021, que es de USD 400. Foto: Pexels
El cálculo de las pensiones alimenticias se realiza con base en el Salario Básico Unificado (SBU) para el 2021, que es de USD 400. Foto: Pexels
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) anunció este lunes 1 de febrero del 2021 que la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2021 mantiene los mismos porcentajes del 2020. Se busca, dijo en un comunicado, un equilibrio entre la garantía de derechos y la capacidad efectiva del alimentante.
La tabla está compuesta por seis niveles que determinan el porcentaje que deberá pagar el alimentante, en relación a sus ingresos y el número de hijos. El cálculo se realiza con base en el Salario Básico Unificado (SBU) para el 2021, que es de USD 400, y de la inflación acumulada a diciembre del 2020, que fue de -0,93%.
En el primer nivel de la tabla consta que si los ingresos del demandado son de hasta 1,25 SBU, deberá pagar, por un hijo de cero a dos años, 28,12% de su ingreso. Si son dos hijos corresponde el 39,71% y si son tres o más, el 52,18.
Con el mismo ingreso, por un hijo de tres años en adelante se deberá entregar el 29,49%; por dos hijos el 43,13% y por tres o más, el 54,23% del ingreso.
Quienes tengan un hijo de hasta dos años y ganan hasta tres SBU deben entregarle una pensión del 34,84% y del 47,45% para dos hijos. Si los chicos tienen tres años o más será el 36,96% del ingreso para uno y el 49,51% para dos.
Con hasta cuatro SBU a los hijos de hasta dos años les corresponde una pensión del 38,49% del ingreso del padre que no viva con él y a los de tres años o más, el 40,83%.
A los hijos de cero a dos años de padres que ganan hasta 4 salarios básicos les corresponde el 38,49% de ese ingreso si tienen hasta dos años y el 42,21% si tienen de tres en adelante.
Los padres con ingresos mayores, de hasta nueve salarios, deben dar a sus hijos de cero a dos años, el 41,14% de sus ingresos y a los de tres o más años, el 43,64%. Y a quienes perciban más de nueve SBU les corresponde entregar una pensión de 42,53% de sus ingresos a sus hijos de hasta dos años y de 45,12% a los de tres en adelante.
El MIES señaló que además está vigente la Tabla de Pensiones Alimenticias diferenciada para niñas, niños y adolescentes que requieren rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad. Por este concepto se entrega entre 4,56% y 44,28% de un salario básico, según el porcentaje de discapacidad de los hijos y el ingreso de sus alimentantes.
De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, las personas de cero a 18 años tienen derecho a recibir pensión alimenticia, obligación se extiende en el caso de ser estudiante universitario hasta que cumpla 21 años. Para las mujeres embarazadas, el artículo 148 señala que tienen derecho a una pensión que cubra la atención de sus necesidades desde la concepción.
Tabla de pensiones alimenticias 2020
Pensión Alimenticia por hijo 2022: cuál es el reajuste y cómo saber la deuda por pensión de alimentos
Este primero de agosto, en base a propuesta del gobierno, el salario mínimo en Chile aumentó a una cifra de 400 mil pesos.
Por consecuencia, el monto mínimo que debe pagar un padre o madre por concepto de pensión alimenticia, también aumenta, debido a que en la ley se plantea como un porcentaje calculable en base al salario de éste.
¿Cuál es el monto mínimo por pensión alimenticia?
Según lo dicta la ley, la persona que gane el sueldo mínimo deberá aportar no menos del 40% de su sueldo bruto si cuenta con un hijo. Mientras que si se trata de dos o más hijos, deberá aportar el 30% por cada uno de ellos.
En consideración del nuevo monto de sueldo mínimo que inició este agosto, el monto mínimo para quienes tengan solo un hijo aumenta a $160 mil. En tanto a quienes cuenten con dos o más hijos/as, el monto asciende a $120 mil.
???? 1 de agosto y el ingreso mínimo mensual sube a 400.000.- pesos si trabajas desde 31 horas semanales en adelante.
???? El monto mínimo por pensión de alimento sube a 160.000.- pesos si tienes un hijo (40%) y a 120.00.- pesos si tienes dos o más hijos (30%).
— Derecho Fácil (@Derecho__Facil) August 1, 2022
¿Cómo saber si soy deudor/a?
El año 2021, se aprobó la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, que tiene por objetivo ayudar al cumplimiento de pagos de pensiones alimenticias. Según el registro, quienes cumplan con los siguientes criterios, podrían formar parte de la lista:
- Quienes estén obligados a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos, y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.