Argumentando que concederla significaría favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y el parasitismo social
La extinción de la pensión de alimentos es una de las cuestiones más controvertidas que se plantean en los procedimientos de modificación de medidas surgidos tras el divorcio, separación o nulidad cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
La adquisición de la plena capacidad de obrar a los dieciocho años, conlleva la extinción de la patria potestad y el fin de la representación legal de los padres, pero no el deber de prestar alimentos a sus hijos, al menos no de forma automática.
Así, el artículo 93 del Código Civil para todas las crisis matrimoniales establece: «Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código».
Esta remisión normativa a los preceptos que regulan los alimentos entre parientes, cambia el régimen jurídico de la pensión de alimentos, lo cual da pie a diversas interpretaciones no exentas de polémica tal y como analizaremos a continuación.
«Hemos de invocar las causas de extinción de los alimentos previstas legalmente para poner fin a esta obligación» (Foto: Economist & Jurist)
El concepto de alimentos se encuentra definido en el artículo 142 del Código Civil dispone: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya completado su formación por causas que no le sean imputables».
Por su parte, el artículo 152.3 del Código Civil, determina como causa de cese de la obligación de prestar alimentos, que «el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia».
Sobre estos presupuestos legales, la jurisprudencia ha ido concretando en qué casos y ante qué circunstancias se puede poner fin a la obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos, estableciendo una doctrina que ha ido evolucionando para adaptarse a la realidad social imperante de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1 del Código Civil.
Dado que la ayuda solidaria entre familiares no está condicionada a la edad del alimentista, hemos de invocar las causas de extinción de los alimentos previstas legalmente para poner fin a esta obligación: una de las causas más conflictivas es la adquisición de mejor fortuna por parte del alimentado.
A este respecto consideramos muy relevante la Sentencia del Tribunal Supremo, (Sala 1.ª), n.
o 184/2001, de 1 marzo, por su contenido filosófico y porque establece un criterio claro respecto al límite de la obligación de pago de la pensión de alimentos; esta resolución denegó la pensión a dos hermanas de 26 y 29 años que habían terminado sus carreras, argumentando que concederla significaría favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y el parasitismo social. La sentencia considera que dos personas graduadas universitariamente, con plena capacidad física y mental, en una sociedad moderna y de oportunidades, no están en una situación que se pueda definir de necesidad, que les pueda hacer acreedoras de una prestación alimentaria.
- Posteriormente, el Tribunal Supremo, interpretando la norma a la luz una situación económica más desfavorable, cambió su criterio y consideró que para que cese la obligación de prestación alimenticia es preciso que el ejercicio de una profesión, oficio o industria por el hijo sea una posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, con carácter estable y no una mera capacidad subjetiva.
- En aplicación de esta doctrina, la Audiencia de A Coruña de 4 de julio de 2014, en una llamativa sentencia, acordó reducir la cuantía de la pensión en atención a los trabajos esporádicos, pero estableciendo la obligación del demandante de seguir abonando alimentos a su hija de 30 años al no poder encontrar un trabajo estable que le proporcionase independencia económica, sin acotarla temporalmente, por entender que no era posible limitar en el tiempo el estado de necesidad en atención a la profunda crisis económica que se estaba dando en España, donde un título universitario no confería una garantía de encontrar trabajo.
- Recientemente se ha introducido una interesante novedad por el Tribunal Supremo en relación con esta cuestión: la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos por falta de relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor alimentante.
- El Alto Tribunal, en su Sentencia 104/2019, de 19 de febrero de 2019, estima que, para poder alegar esta causa de extinción del pago de alimentos, es preciso acreditar que la falta de relación sea relevante e intensa y que sea imputable a los hijos, lo cual, aunque a nuestro juicio puede resultar complicado, abre una nueva vía a la posibilidad de poner fin a esta obligación.
- A modo de conclusión, entendemos que, aunque los alimentos deban abonarse mientras subsista la necesidad del alimentista, la interpretación del alcance de esta necesidad debe ser restrictiva, pues no resulta lógico mantener indefinido en el tiempo el derecho a percibir una pensión de alimentos cuando el hijo ha alcanzado una edad razonable, ya que, a partir de ese momento, si no terminó sus estudios o no consiguió un puesto de trabajo (sea acorde o no con su formación), esa falta de independencia económica tendría lugar por la concurrencia de una causa imputable al propio alimentista (falta del suficiente interés o proactividad) y por este motivo, como prevé la ley, desaparecería la causa de la prestación.
Contents
- 1 Pensión de alimentos a hijos ¿Hasta cuando tengo que pagar?
- 2 La pensión alimenticia para los hijos mayores edad
- 3 Mi hijo es mayor de edad y está trabajando ¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?
- 4 Las pensiones alimenticias para hijos con discapacidad no tienen límite de edad – Solidaridad Intergeneracional
- 5 Hijos Mayores de Edad y Pensión de Alimentos
Pensión de alimentos a hijos ¿Hasta cuando tengo que pagar?
La legislación no establece una edad máxima para recibir la pensión de alimentos.
Sin embargo, suele estipularse que, a partir de los 18 años, se mantiene tal derecho si los hijos cursan estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos.
De todas formas, es importante estudiar cada caso en particular por abogados especialistas en asuntos matrimoniales.
Tras el divorcio o la separación, uno de los mayores problemas que se plantean es el relacionado con la economía y, sobre todo, el concerniente a la manutención de los hijos.
Si eres padre o madre, tienes el deber legal de abonar la pensión alimenticia a tus vástagos menores de edad y a los mayores de 18 años que se encuentren estudiando o que carezcan de medios propios para su subsistencia.
La obligación también puede imponerse a uno de los cónyuges en beneficio del otro. Se estima que, alrededor del 80 por ciento de los procedimientos tramitados en la vía contenciosa, están directamente relacionados con un desacuerdo entre las partes, en torno a la pensión alimenticia a favor de los hijos.
La pensión de alimentos
La pensión de alimentos es un deber que se impone a una o a varias personas, consistente en asegurar la subsistencia de otra u otras.
Las primeras son los alimentantes (deudores) y los segundos son los alimentistas (acreedores). El alimentista tiene derecho a exigir y recibir los alimentos y el alimentante tiene el deber legal de prestarlos.
La pensión de alimentos engloba todo lo necesario para el sustento, vestido, habitación, asistencia médica y educación del alimentista.
La pensión alimenticia se impone en la correspondiente sentencia de separación, nulidad o divorcio. En la misma, también se establece la persona obligada a prestar los alimentos, se fija la cuantía y las bases para actualizarla, así como el período y forma de pago.
La obligación y cuantía de la pensión alimenticia también puede aprobarse, de mutuo acuerdo por las partes, en el correspondiente acuerdo regulador. De esta forma, si tú y tu pareja os separáis podéis llegar a un acuerdo que, sin duda, facilita sobremanera las cosas.
La cuantía de la pensión varía en función de aspectos como las posibilidades económicas del alimentante y el tipo de necesidades del beneficiario. En España existe un baremo orientador, para determinar las cantidades que deben abonarse por este concepto en los procesos de familia.
Este indicador ha sido elaborado recientemente por el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de unas tablas estadísticas, que contienen un sistema de baremación de las pensiones de alimentos.
Las tablas se actualizan cada cinco años y cuando se producen cambios en la estructura de gastos de las familias. La reclamación de la pensión alimenticia prescribe a los cinco años.
La alteración de la cuantía de la pensión se efectúa por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas. Hasta la nueva sentencia, permanece vigente la cantidad fijada con anterioridad.
El incumplimiento de la obligación implica el inicio de un proceso de ejecución sobre los bienes del alimentante y también es susceptible de acarrear responsabilidades de tipo penal.
No en vano, puede incurrirse en delito de abandono de familia (castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses). Siempre es recomendable contactar con un abogado quien, estudiando las peculiaridades de tu caso, te asesorará con detalle.
Fin de la obligación de pagar la pensión
La obligación de prestar alimentos cesa cuando se da alguna de estas circunstancias:
- Fallecimiento del alimentante.
- Reducción de los recursos del obligado, hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia.
- Mejora de la situación económica del alimentista.
- Faltas del alimentista que originan la desheredación.
- Mala conducta en los hijos que origina la necesidad. Pierden el derecho mientras dure tal comportamiento.
¿Hasta cuándo debe pagarse la pensión de alimentos?
Si te estás haciendo esta pregunta, debes saber que la respuesta no es sencilla. En primer lugar, hemos de decir que la crisis económica ha propiciado el dictado de sentencias en este ámbito, que quizás en época de bonanza no se hubieran redactado.
Muchos progenitores han sido incapaces de hacer frente a sus obligaciones y pensiones alimenticias, debido al paro o a las rebajas salariales. Por su parte y en uno de los países europeos con mayor tasa de desempleo juvenil, muchos hijos son incapaces de desenvolverse y subsistir por sí mismos.
Durante los últimos meses, han sido portada de periódicos varias sentencias judiciales, que obligaban a padres divorciados a seguir abonando esta pensión a descendientes con edades superiores a los 30 años.
El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
La ley no establece ningún límite de edad y hay que tener en cuenta que la ayuda solidaria entre familiares no está condicionada a la edad.
Una sentencia del Tribunal Supremo de 2001 denegó la pensión a dos hermanos de 26 y 29 años, que habían terminado sus carreras, argumentando que concederla significaría favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y el parasitismo social.
Sin embargo, existe jurisprudencia en sentido contrario. En 2014, el Alto Tribunal obligó a un padre a pasar una pensión alimenticia a una hija de 27 años, maestra de educación especial, que se encontraba en paro y sin recursos suficientes para valerse por sí misma.
El Código Civil no señala una edad máxima para que los vástagos reciban dinero de sus progenitores, aunque sí enumera las causas que eximen de ese pago: que el padre o madre carezca de ingresos suficientes; que el hijo pueda desarrollar un trabajo y en casos en los que la necesidad del último provenga de una mala conducta o de una falta de aplicación al trabajo.
La pensión de alimentos a los menores de edad, por tanto, no plantea dudas.
A partir de los 18 años, aunque el ordenamiento jurídico español no establece ninguna edad tope para extinguir la obligación, suele considerarse que el hijo mayor de edad sigue teniendo el derecho a esta pensión si cursa estudios o si sus ingresos están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
No se consideran suficientes los ingresos esporádicos y sí los obtenidos con regularidad siempre que alcancen el SMI.
En cualquier caso, cada historia personal es un mundo y lo más aconsejable siempre es que te pongas en las manos expertas de un abogado especializado en derecho de familia.
La pensión alimenticia para los hijos mayores edad
Como abogados de familia muchas son las ocasiones en las que se nos plantea la posibilidad de pagar la pensión alimenticia directamente a los hijos mayores de edad.
Desde ABOGA2 vamos a exponer en qué consiste la pensión de alimentos y quién es el encargado de administrarla.
Qué es la pensión alimenticia
- En primer lugar, se entiende por pensión alimenticia aquella cuantía destinada a abonar todo lo indispensable para cubrir los gastos de los hijos, si bien, en este concepto solo se incluirán aquellos gastos fijos, necesarios y periódicos, tales como gastos educativos, gastos de alimentos o gastos de alojamiento como consecuencia de las obligaciones como padres de proveerles todo lo necesario para su sustento y educación.
- Está pensión de alimentos consiste en una cuantía fija mensual que el progenitor que no convive con los menores debe abonar al progenitor custodio, es decir, al encargado del cuidado cotidiano de los hijos comunes.
- Por tanto, esta administración de la pensión de alimentos por parte del progenitor custodio esta basada en dos criterios:
- La dependencia económica de los hijos.
- La convivencia con el progenitor custodio.
La obligación de pago de la pensión de alimentos no finaliza a la mayoría de edad de los hijos sino que se extiende hasta que los hijos mayores de edad alcanzan la independencia económica.
¿Se puede pagar la pensión alimenticia directamente a los hijos mayores de edad?
Atendiendo a los criterios antes mencionados, la respuesta mayoritaria es que no se puede abonar directamente a los hijos siempre y cuando continue la convivencia de los hijos mayores de edad con el progenitor que recibe la pensión de alimentos y sigan siendo dependientes económicamente.
En relación al criterio de la convivencia, como abogado de divorcio queremos matizar qué ocurre con la pensión de alimentos a un hijo que estudia fuera. La realidad es que los juzgados consideran que si la residencia de un hijo mayor fuera del domicilio es de carácter temporal, relacionada con sus estudios, el criterio de la convivencia no se rompe.
- A modo de ejemplo, la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad que se va de erasmus mientras cursa sus estudios debe seguir siendo abonada al progenitor con el que convivía ya que dicha situación es de carácter temporal y se prevé que la convivencia volverá a retomarse.
- Sobre la dependencia económica de un hijo mayor de edad se han pronunciado los juzgados estableciendo que existe independencia económica en el momento en el que los hijos mayores de edad cuentan con los medios suficientes para insertarse en el mercado laboral.
- Así se entiende por “medios suficientes” que se cuente con la edad necesaria y se esté en situación de ejercer un oficio o profesión.
Falta de actitud o interés
En este caso nos encontramos con sentencias de los juzgados y tribunales que han extinguido la pensión de alimentos de hijos mayores de edad que NO han demostrado ninguna intención de proseguir con sus estudios con aprovechamiento o de incorporarse al mercado laboral, entendiendo que esta falta de actitud o interés de los hijos no puede repercutir de forma permanente en los padres mediante el abono de una pensión de alimentos.
Si bien, para todo lo anteriormente expuesto hay una excepción. La pensión de alimentos sí puede ser abonada directamente a un hijo mayor de edad siempre y cuando ambos progenitores muestren su conformidad. Es importante que dicho pacto quede establecido en convenio regulador o sentencia, es decir, por escrito y en documentos oficial con el fin de evitar posibles conflictos posteriores.
Como abogado de familia queremos destacar que la pensión de alimentos se establece por convenio regulador o sentencia, por lo que si alguno de los progenitores decide modificar unilateralmente el modo de pago de la pensión de alimentos estaría incumpliendo el pacto o resolución judicial, lo que puede dar lugar a un proceso de ejecución.
Mi hijo es mayor de edad y está trabajando ¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?
No en vano, y habida cuenta de que la pensión de alimentos es una de las principales medidas a adoptar en los procedimientos de separación y divorcio cuando existen hijos menores de edad, no resulta, asimismo, extraño, que con asiduidad acudan a nuestro despacho clientes preguntando sobre si es necesario que sigan abonando de forma mensual la pensión de alimentos a la que se encuentran obligados cuando sus hijos se han incorporado ya de forma efectiva al mercado laboral.
A dicho respecto, han de tenerse en cuenta las causas de cesación de la obligación de alimentos contenidas en los artículos 152.3 y 152.
5 del Código civil, debiendo hacer hincapié en que el mayor de edad que esté trabajando no tiene derecho a la pensión de alimentos dado que esta cesa “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna,de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia” (art. 152.3 CC).
Así las cosas, la pensión de alimentos no se extingue por alcanzar los hijos la mayoría de edad, es decir, ni cesa ni se extingue la obligación de los padres de pagar alimentos, lo que hace es cambiar su naturaleza jurídica y contenido, cuestión a la que ha venido aludiendo nuestra jurisprudencia en numerosas ocasiones, destacando la STS de 21 de septiembre de 2016 que señala que “los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcanzan suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya creada por la conducta del propio solicitante”.
Alude a esta cuestión expresamente el Tribunal Supremo al señalar en su Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2016 que “la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que la casuística a la hora de ofrecer respuestas sea amplia en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos”, debiendo atenderse siempre, y, en consecuencia, a si se ha alcanzado la independencia económica.
Ahora bien, con todo ello, cabría preguntarse asimismo qué sucede cuando los hijos trabajan pero los ingresos que perciben no son suficientes para hacer frente a la totalidad de sus gastos o, al menos, a los de su propia subsistencia. Y es que, que los hijos se hayan incorporado al mercado laboral no supone necesariamente que hayan alcanzado la independencia económica.
En estos casos, sería cuando menos necesario conocer el tipo de contrato, la duración de este, horas trabajadas y si el salario percibido en contraprestación supera o al menos alcanza el salario mínimo interprofesional.
Alude a esta cuestión expresamente la SAP de Almería 54/2000, de 18 de febrero: “Igualmente no habrá lugar a dejar sin efecto los alimentos a favor del hijo mayor, en cuanto que el mismo aun cuando trabaja lo hace con un contrato temporal, a media jornada, y mientras dure la promoción que dio lugar a su contratación.
Situación carente de una estabilidad que lleve a aconsejar la cesación de la obligación paterna.”
En caso de que sus trabajos no le provean del dinero suficiente como para su subsistencia, los padres deberían proveerle únicamente de los gastos de sustento, habitación, vestido y asistencia médica, no así de los gastos educativos pues estos no están cubiertos por la garantía previamente mencionada. Asimismo, como adelantábamos, y a tenor de lo dispuesto en el citado párrafo 5º del articulo 152, si se demuestra que hay una falta de aplicación en el trabajo ello sería también motivo de cesación de la pensión alimenticia.
En cualquier caso, se ha de tener siempre presente lo establecido en el artículo 146 del Código civil: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”, por lo que no serán en ningún caso más de lo que el hijo necesite.
Los argumentos esgrimidos previamente se basan en la STS, Sala Primera de lo Civil, núm.
3613/2019, de 6 de noviembre cuyo fundamento de derecho primero, en su párrafo 4º determina que: “(i) El Tribunal Supremo ha negado los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de los alimentistas, poniendo el acento en la diligencia de los hijos en su formación para poder acceder a un empleo, pudiendo rechazarlos basándose en que la pasividad no puede repercutir negativamente en su padre” y que (ii) Cierto es que la mayoría de edad no es óbice para mantener tal derecho en este proceso, pero sí cabe limitar temporalmente la vigencia del mismo, de acuerdo al tiempo estimado que le resta a dicho hijo mayor para concluir sus estudios y conseguir una ocupación laboral remunerada.”
Esta misma sentencia, apoyándose en la STS núm. 732/2015 de 17 de junio, prosigue diciendo que “se ha tenido en cuenta la potencialidad no ejecutada de la hija mayor de edad, pues no puede existir derecho de alimentos si no se hace nada por conseguir ingresos para cubrirlos”.
Por su parte, otro argumento de defensa ante una posible demanda por parte de un hijo mayor de edad que ya esté trabajando podría ser que del artículo 93.
2 del Código civil se concluye la necesidad de que el hijo viva en el domicilio familiar para por lo que en base a tal precepto la STS 869/2019, de 12 de marzo, considera que “(i) (…)va a acordarse igualmente la extinción de sus alimentos, una vez que se ha reconocido por la demandada que el hijo dejó de convivir con ella desde el mes de mayo o junio pasado, de forma que en ningún caso concurren desde ese momento los presupuestos del art. 93-2 del Código Civil para que el hijo pueda seguir siendo merecedor de tales alimentos”.
- Por consiguiente, y como sucede siempre en materia de derecho de familia –donde la casuística es inmensa– se ha de atender a cada caso concreto, según el hijo conviva o no en el domicilio familiar, si el salario percibido a razón del trabajo es suficiente para cubrir sus necesidades básicas y si la razón de ello es su falta de implicación en los estudios o en el trabajo.
- Si tienes cualquier duda adicional, no dudes en consultarnos.
- Estibaliz Jorge Silva – Izaskun Uriarte Morales
- Área de derecho de familia
Las pensiones alimenticias para hijos con discapacidad no tienen límite de edad – Solidaridad Intergeneracional
ALBERTO POZAS
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina señalando que las pensiones alimenticias para hijos que sufren una discapacidad no se extinguen automáticamente cuando el hijo cumple la mayoría de edad, sino que debe mantenerse siempre y cuando siga viviendo en el domicilio familiar y carezca de recursos para mantenerse por sí mismo.
Las pensiones alimenticias que un progenitor separado debe pagar a su hijo con discapacidad no tienen límite de edad.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que sienta jurisprudencia y establece que una pensión alimenticia otorgada a favor de un hijo con discapacidad se debe seguir pagando incluso después de que éste cumpla la mayoría de edad, siempre y cuando siga viviendo en el domicilio familiar y su discapacidad le impida hacer una vida independiente.
La sentencia especifica: “No estamos ciertamente ante una situación normalizada de un hijo mayor de edad o emancipado, sino ante un hijo afectado por deficiencias que requiere unos cuidados y una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención”.
En la sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, los jueces le dan la razón a una madre que convive con su hijo de 27 años, quien sufre un trastorno esquizofrénico y paranoide superior al 65%, lo que le impide valerse por sí mismo y vivir de forma independiente sin asistencia.
Tanto el juzgado de primera instancia de Sevilla como la Audiencia Provincial de esta misma ciudad dieron la razón al padre, señalando que una vez cumplida la mayoría de edad de su hijo éste no tenía obligación de seguir pagando la pensión alimenticia dictada por el juez durante la separación: entendieron los jueces que con un 65% de discapacidad el joven podía solicitar una pensión por invalidez, sin necesidad de que el padre siguiera pagando.
Ahora son los jueces del Tribunal Supremo quienes dan la vuelta a la situación y aprovechan este caso para sentar doctrina: “La situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantengan la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos”. Los jueces añaden que “la discapacidad existe, y lo que no es posible es resolverlo bajo pautas meramente formales que supongan una merma en los derechos del discapacitado”.
www.cadenaser.com/espana/articulo/pensiones-alimenticias-hijos-discapacidad-tienen-limite-edad/csrcs
Hijos Mayores de Edad y Pensión de Alimentos
Categoría: Procesosseparación
marzo 19, 2019
En Chile, la mayoría de edad legal se alcanza a los 18 años. Frente a este escenario, podría llegar a pensarse que ya no es necesario seguir pagando pensión de alimentos de manera automática, pero esto no es así.
En primer lugar y antes que todo, tenemos que tener presente que la ley señala que los hijos se encuentran «en condición de alimentarios de sus padres», es decir, que dependen económicamente de ellos, hasta los 21 años a todo evento.
A partir de los 22 años, la ley estima que los hijos no dependen económicamente de los padres, salvo que se encuentren estudiando. Cuando los hijos cursan estudios, el pago de pensión de alimentos se puede alargar hasta los 28 años inclusive.
Esto quiere decir que los hijos siempre tienen derecho a recibir pensión alimenticia de sus padres hasta que cumplen los 22 años de edad, y hasta los 29 si es que siguen estudiando.
Lo único que cambia cuando un hijo cumple 18 años, es que el hijo pasa a poder solicitar directamente a su padre o madre la pensión de alimentos, sin necesidad de estar representados legalmente por un adulto. Esto no excluye la posibilidad de que igualmente el padre o madre que vive con ese hijo puede demandar de alimentos al otro padre o madre que no vive con él.
Ahora bien, es muy importante tener en cuenta que cuando existe un decreto o un acuerdo autorizado por el tribunal de pensión de alimentos en favor de un hijo, la obligación de pagar no termina de forma automática cuando el hijo cumple 22 años o 29 en caso de que haya estado estudiando. Para poner fin a este deber, es el juez quien debe decretar el cese de los alimentos, por lo que es necesario demandar o bien firmar un nuevo acuerdo. De lo contrario, la deuda se devengará sin importar que se hayan cumplido los requisitos de término.