1. Corte Suprema. Acción de precario. Mujer casada que adquiere del SERVIU una vivienda se presume de derecho separada de bienes. Inmueble adquirido ingresa al patrimonio reservado de la mujer. Renuncia a los gananciales excluye el bien adquirido por la mujer a la partición de los gananciales.
2. Corte de Apelaciones de Santiago. Designación de árbitro. Compradora que en escritura de compraventa da a entender que desempeña un oficio remunerado separada del marido. Bien inmueble pertenece exclusivamente a la mujer al ser comprado en virtud de su patrimonio reservado. Improcedencia de designar árbitro partidor.
3. Corte de Apelaciones de Sa Miguel. Acción de precario. Actuación dentro del patrimonio reservado se entiende como separada de bienes. Inmueble que no se incorpora a la sociedad conyugal. Ausencia de todo vínculo entre el ocupante –exmarido– e inmueble sublite.
Estimados usuarios:
Para visualizar estas sentencias debe tener iniciada su sesión en Westlaw, en caso de solicitársele clave OnePass, por favor, comunicarse con nuestra área de servicio al cliente al 22510 5000.
Contents
1. Corte Suprema.
Acción de precario. Mujer casada que adquiere del SERVIU una vivienda se presume de derecho separada de bienes. Inmueble adquirido ingresa al patrimonio reservado de la mujer. Renuncia a los gananciales excluye el bien adquirido por la mujer a la partición de los gananciales.
- Fecha: 20/05/2019
- Ver Cita Online: CL/JUR/2764/2019
- Ver texto completo
Hechos:
El demandado interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primer grado, el cual acogía la acción de precario y ordenaba restituir el inmueble en cuestión. La Corte Suprema rechaza, con voto de disidencia y prevención, el recurso de casación en el fondo deducido.
Considerandos relevantes:
- QUINTO: Que en cuanto al artículo 1725 Nº 5 en relación al artículo 150 ambos del Código Civil, también debe desestimarse el recurso ya que si bien en la escritura de compraventa entre la demandante y el Serviu, la demandante indica ser dueña de casa, debe aplicarse por el principio de la especialidad en primer término el artículo 69 del Reglamento Orgánico del Servicio de Vivienda y Urbanismo del año 1977 el cual dispone «La mujer casada que adquiera del SERVIU una vivienda, sitio o local, o que los hipoteque o grave en favor del mismo, se presumirá de derecho separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente y regirán, respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150º del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido», pues bien no es efectivo entonces que el inmueble adquirido haya entrado al haber absoluto de la sociedad conyugal como indica el recurrente, sino que forma parte del patrimonio reservado de la demandante.
- El inciso séptimo del artículo 150 del Código Civil sostiene que «Disuelta la sociedad conyugal, los bienes que a este artículo se refiere entrarán en la partición de los gananciales; a menos que la mujer o sus herederos renuncien a estos últimos, en cuyo caso el marido no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada»; en efecto y tal como ha quedado acreditado en los hechos de autos la demandante renunció a los gananciales por lo cual el inmueble adquirido por ella no entra en la partición de los gananciales, aplicándosele las normas del patrimonio reservado por expresa disposición del artículo 69 del Reglamento del Serviu.
- Por último, es necesario enfatizar que por el hecho de renunciar a los gananciales de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1783 del Código Civil «Renunciando la mujer o sus herederos, los derechos de la sociedad y del marido se confunden e identifican, aun respecto de ella», lo que en definitiva quiere decir que no ha existido entre ellos comunidad alguna.
2. Corte de Apelaciones de Santiago.
Designación de árbitro. Compradora que en escritura de compraventa da a entender que desempeña un oficio remunerado separada del marido.
Suficiencia probatoria para acreditar que mujer compradora efectivamente laboraba remuneradamente en forma separada del marido a la fecha de la compraventa. Existencia de patrimonio reservado de la mujer casada.
Bien inmueble pertenece exclusivamente a la mujer al ser comprado en virtud de su patrimonio reservado. Improcedencia de designar árbitro partidor.
- Fecha: 08/07/2019
- Ver Cita Online: CL/JUR/3968/2019
- Ver texto completo
Hechos:
El demandante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que no hizo lugar a la solicitud de designar juez árbitro partidor. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso deducido y confirma la resolución impugnada.
Considerandos relevantes:
SEGUNDO) Que es cierto que el artículo 41 de la ley 18.196, cuyos incisos primero y segundo ya se han transcrito, no crea un patrimonio reservado especial de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, a manera de lo que previene el artículo 150 del Código Civil.
Empero, la señora (…), en la escritura mencionada se individualizó como «empleada», esto es, dio a entender que se desempeñaba en un oficio remunerado necesariamente separada del marido, o al menos no consta que dicha labor de empleada haya sido en alguna empresa desarrollada por éste.
Es decir, es un hecho que al comprar, la señora (…), casada en sociedad conyugal, desempeñaba una labor remunerada separada del de su marido y, por lo mismo, de acuerdo al inciso segundo del artículo 150 del Código Civil, se la debe entender separada de bienes respecto del ejercicio de dicho oficio, en la medida que demuestre la existencia de este patrimonio reservado y de que se actuó dentro del mismo.
TERCERO) Que es efectivo que en la escritura de dos mil ocho no se consigna que la compra se hace de acuerdo a la última norma legal citada lo que sólo se hace dieciséis años después, en la rectificatoria de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, pero el inciso tercero de esta disposición refiere que «Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este artículo. Para este efecto podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley». Y se ha fallado, al respecto, que el único medio de prueba inadmisible para estos efectos es la confesión. Así, con la excepción anotada, cualquier medio de prueba es idóneo para demostrar la existencia del patrimonio reservado y que se compró, en la escritura de dos mil ocho, en su virtud.
- QUINTO) Que la parte de doña (…) ha acompañado a estos autos un certificado de cotizaciones previsionales, que da cuenta que impone para estos efectos desde septiembre de dos mil tres y en forma ininterrumpida desde marzo de dos mil cuatro, con lo que se hace completa prueba para convencer a la judicatura que la mujer compradora efectivamente laboraba remuneradamente en forma separada del marido desde ese año y, por lo mismo, que tiene un patrimonio reservado conforme al artículo 150 del Código Civil y que, al comprar en el año dos mil ocho, ha obrado dentro de este patrimonio y, por lo mismo, en lo que hace a la administración del aludido bien raíz, se la debe entender separada de bienes.
- SEXTO) Que, luego, disuelta la sociedad conyugal y al renunciar a los gananciales la señora (…), se produjo el efecto previsto en el inciso penúltimo del artículo 150 del Código Civil y, por lo mismo, el bien adquirido en virtud de esta norma, esto es, el comprado en el año dos mil ocho, no se colacionó con los bienes existentes en la sociedad conyugal y pertenece, en consecuencia, exclusivamente a la compradora, la mencionada señora (…).
- SÉPTIMO) Que, luego, habiéndose pedido la designación de árbitro para efectuar la partición de este bien raíz, el que no pertenece a ninguna comunidad sino exclusivamente a la señora (…) por haberlo comprado en virtud del patrimonio reservado de la mujer casada contemplado en el artículo 150 del Código Civil y renunciado a los gananciales, aquella petición no puede ser acogida.
3. Corte de Apelaciones de San Miguel.
Acción de precario. Adquisición de inmueble dentro del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal. Actuación dentro del patrimonio reservado se entiende como separada de bienes. Inmueble que no se incorpora a la sociedad conyugal. Ausencia de todo vínculo entre el ocupante –exmarido– e inmueble sublite.
- Fecha: 06/10/2017
- Ver Cita Online: CL/JUR/6482/2017
- Ver texto completo
Hechos:
Se deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechaza la acción de precario. Analizado lo expuesto, el tribunal de alzada revoca el fallo en alzada, dando lugar a la acción intentada.
Considerandos relevantes:
- SEGUNDO: Que lo anterior resulta ser el corolario de lo consignado, asimismo, en orden a que se dan en la especie los dos primeros supuestos de la acción de precario contenida en el artículo 2195 del Código Civil en su inciso 2º, presupuestos relativos a que: el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita y que el demandado ocupe ese mismo bien.
- TERCERO: Que la decisión del Juez a quo se fundamenta, en lo medular, en que no fue demostrada la ocupación por el demandado sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, desde que dicha ocupación se ha producido en la «calidad de ex cónyuge de la demandante y comunera, no respecto de un bien inmueble en particular, sino que comunera de la disuelta sociedad conyugal, la que al no encontrarse liquidada, no permite a priori establecer derechos exclusivos sobre un bien en particular, para lo cual se deberá hacer valer los derechos pertinentes de conformidad a los procedimientos establecidos para ello por nuestra legislación».
- Más adelante la misma resolución espeta que no que «no puede pretenderse invocarse dicha acción como una «alternativa express» de la acción reivindicatoria (…) desde que se requiere de un juicio de lato conocimiento» (fundamento décimo quinto).
CUARTO: Que definidos los hechos a que se refieren los basamentos séptimo, octavo, noveno y décimo, lo cierto es que cobra plena aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 16.392, en orden a que «La mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporación de la Vivienda o en la Corporación de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Préstamos o Instituciones de Previsión, una vivienda, sitio o local, se presumirá de derecho separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente, y regirán, respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150º del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria, separados de los de su marido». De lo que resulta que habiendo adquirido el inmueble doña (…) el 14 de abril de 1997, según los términos de lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, efectuada que fuera su renuncia a las gananciales por escritura pública de 8 de julio del año 2016 que rola a fojas 33 y 34 inscrita marginalmente en el registro de propiedad, de acuerdo a anotación que se observa a fojas 2 vuelta; patente es que el bien sublite se encuentra en el patrimonio exclusivo de la actora, declarado por lo demás con fecha 5 de abril de 2016 el divorcio del matrimonio que contrajo con el demandado (…).
QUINTO: Que la calidad de ex cónyuge ostentada por (…), aceptada como título de ocupación por el Juez a quo, o la ausencia de liquidación de la sociedad conyugal del pretérito matrimonio existente entre éste y la demandante, en verdad no atribuyen ningún derecho al ex marido para permanecer en el bien materia de la presente acción, ni constituye un título de aquellos que habilitan para oponerse a la pretensión aquí deducida. En rigor, el demandado respecto del inmueble sólo tiene el carácter de ocupante sin título válido que legitime aquella ocupación. Todo al tenor de lo dispuesto en el precitado artículo 11 de la Ley Nº 16.392 y los artículos 150 y 1749 del Código Civil.
SEXTO: Que lo anterior es plenamente coherente con lo resuelto por nuestra Excma.
Corte Suprema en los autos Rol Nº 7319 2016, donde se reconoce la vigencia de los referidos artículos del Código Civil, ratificándose que lo que se actúa «dentro del patrimonio reservado de la mujer en conformidad a lo establecido en el artículo 150 del Código Civil, ha de entenderse como separada de bienes, para estos efectos, por tanto dicho inmueble no se incorporó al haber de la sociedad conyugal (…) y por tanto, pudo vender, ceder y transferir dicho inmueble» (motivo noveno del fallo de esta Corte de San Miguel Rol Nº 463 2015, que fuera recurrido, y relativo a la causa Rol Nº 7319 2015 citada).
SÉPTIMO: Que, en conclusión, adviniendo los extremos a que se refiere el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, en especial corroborado que la ocupación del demandado se produce por una simple situación de hecho con ausencia de todo vínculo jurídico entre el ocupante y la dueña de la cosa, corresponde acoger la acción intentada.
¿Qué es el patrimonio reservado de la mujer?
El patrimonio reservado de la mujer es aquel que se encuentra al margen de los bienes de la sociedad conyugal, es decir, todo aquello que produzca la mujer con su trabajo y todo aquello que adquiera la mujer producto de las ganancias obtenidas a partir de su trabajo.
En el siguiente artículo te explicaré qué requisitos deben cumplirse para que exista el patrimonio reservado de la mujer, quién lo administra y sus excepciones.
Si eres mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal y tienes problemas con tu patrimonio, no dudes en escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para ayudarte.
Quizás pueda interesarte: Todo sobre el divorcio y los tipos de divorcio en Chile y Regímenes patrimoniales del matrimonio.
Nuestro Código Civil, ley que regula el patrimonio reservado de la mujer, establece que la mujer casada, de cualquier edad, puede dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria y que se mirará como separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos adquiera.
En términos simples, será patrimonio reservado de la mujer, es decir, no entrará a los bienes de la sociedad conyugal, todo aquello que produzca la mujer con su trabajo y todo aquello que adquiera la mujer producto de las ganancias obtenidas a partir de su trabajo.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista el patrimonio reservado de la mujer?
Para que exista el patrimonio reservado de la mujer deben darse los siguientes requisitos:
- La mujer debe ejercitar o haber ejercitado un trabajo separado del de su marido. Cabe señalar que no ingresarán a este patrimonio, los bienes que la mujer adquiera por ocupación ni las utilidades que perciba por las acciones que posea en sociedades anónimas, pues no provienen de su trabajo. Existen algunos trabajos que no están comprendidos en el en el patrimonio reservado de la mujer (guardadora y albacea).
- El trabajo que la mujer realiza debe ser separado del de su marido. No ingresan a este patrimonio lo que obtenga la mujer al colaborar con su marido en cualquier actividad productiva.
- El trabajo debe realizarse durante el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal.
- El trabajo debe ser remunerado.
¿Quién administra el patrimonio reservado de la mujer?
La creación del patrimonio reservado de la mujer por parte del legislador busca proteger a la mujer al no poder, por ley, administrar la sociedad conyugal.
De acuerdo a esto, la administración de este patrimonio se encuentra exclusivamente en manos de la mujer, quien puede realizar cualquier tipo de acto o contrato respecto de los bienes que la componen sin necesitar la autorización o consentimiento del marido, a diferencia de lo que ocurre respecto de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal.
¿Existe una excepción sobre la administración del patrimonio reservado de la mujer?
Existe una excepción sobre la administración del patrimonio reservado de la mujer (artículo 150), está se da cuando la propiedad se compra a través de subsidio del Estado. En estos casos, no será necesaria la firma del marido para celebrar cualquier tipo de acto o contrato de los bienes comprados con subsidio.
Si tiene duda acerca de cómo proceder sobre su patrimonio reservado, visítanos aquí y un abogado experto en el tema se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Qué significa el Patrimonio Reservado de la Mujer casada, a la hora de comprar una propiedad
Noviembre 14 de 2015
El “patrimonio reservado” es un derecho bien femenino
La finta para hacerle el quite al matri “sin separación de bienes”
La mujer puede comprar algo y no incluirlo en el patrimonio común. Si lo vende, no necesita la firma del marido.
Las mujeres que dieron el sí bajo el régimen de sociedad conyugal, es decir, sin separación de bienes o “de viernes”, y que demuestren tener ingresos por un trabajo pagado, pueden comprarse una casa o departamento sin la autorización del marido.
Esto es posible porque si bien en la sociedad conyugal desaparece la mujer como propietaria y administradora de sus bienes, existe una excepción que se puede encontrar en el sitio web del Registro Civil: “A no ser que ejerza una industria, profesión o empleo separada de su marido, caso en el que se entiende que tiene patrimonio reservado”.
Una de las principales características del “patrimonio reservado” es que genera derechos irrenunciables. Por ello, los esposos no pueden acordar que la mujer no tendrá patrimonio reservado. Ni antes del matrimonio ni durante.
El abogado Víctor Rojas, del estudio Rojas Álvarez, cuenta que esto nace porque el Código Civil en su origen establece que la mujer casada en sociedad conyugal era incapaz. Pero el año 1934 se modificó.
“El patrimonio reservado es un beneficio que sólo asiste a la mujer”, dice Rojas. Esa es precisamente la gran diferencia de la mujer respecto del hombre. Ella puede adquirir bienes y excluirlos del patrimonio común.
Él no.
Cuando la mujer muere, sin embargo, cualquier bien que haya adquirido bajo patrimonio reservado lo heredará su cónyuge.
Si por esas casualidades de la vida tiene la suerte de recibir una plata como herencia y decide invertirla en una propiedad, la mujer no puede invocar el patrimonio reservado o el artículo 150.
Si se disuelve el matrimonio, los bienes adquiridos con el patrimonio reservado quedan bajo el dominio de la mujer, bajo ciertos requisitos legales.
“Las mujeres casadas sin separación de bienes que quieren comprar bajo esta modalidad (el artículo 150) deben dejar insertados en la escritura sus liquidaciones de sueldo que demuestren que ejercen una actividad remunerada. Y, si después quieren vender, no necesitan la firma del marido”, explica Marcia Marchant, secretaria general y directora nacional de relaciones internas de la Agrupación Gremial de Corredores de Propiedades, COPROCH.
Fuente web: http://www.lun.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2015-11-14&PaginaId=38&bodyid=0

Bienes reservados de la mujer casada. Concepto, características
Son los que provienen directamente del trabajo que desarrolle separada de su marido y los que adquiera con ellos. Así como los frutos de uno y de otro.
Características de los bienes reservados:
-
Constituye el activo de un patrimonio especial que es el patrimonio reservado de la mujer casada. También tiene su pasivo, separado del pasivo de la sociedad conyugal, aún cuando coexista con ellos.
-
Son administrados libremente por la mujer con entera independencia de su marido. Salvo un caso en que requiere autorización judicial, es el caso de la mujer menor de edad que pretenda gravar o enajenar bienes raíces (esto porque si no estuviera casada, trabajara y quisiera llevar a cabo estos actos, igualmente requeriría autorización), Art. 150, es el único caso excepcional.
-
Si bien estos bienes reservados conforman un patrimonio especial y son administrados por la mujer, ellos por naturaleza son bienes sociales y esta naturaleza cobra trascendencia cuando se liquida la sociedad conyugal, ya que, salvo que la mujer o sus herederos renuncien a los gananciales, estos bienes se unirán a los bienes sociales y se dividirán por mitad entre los cónyuges.
-
Constituye otro de los varios medios de protección que la ley concede a la mujer frene a los amplios poderes con que el marido administra la sociedad conyugal.
-
Operan de pleno derecho por la sola circunstancia de que estando casada la mujer en un régimen de sociedad conyugal, tenga un trabajo separada de su marido.
-
Estamos en presencia de una institución de orden público, por lo tanto, los cónyuges no pueden modificarla ni menos suprimirla, no podrán por ejemplo, estipular en las capitulaciones matrimoniales que el producto del trabajo de la mujer no pase a formar parte del activo de este patrimonio.
¿Necesita ser asesorado en materia de bienes reservados de la mujer casada?
Formulario de contacto >>
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
Requisitos de los bienes reservados:
Art. 150, están sintetizados en el inciso 2:
-
(esencial) que la mujer tenga un trabajo, porque esta es la única fuente admisible de los bienes reservados, no pueden tener otra fuente.
Los bienes que la mujer adquiera de cualquier otra forma, por ejemplo a título de herencia, legado, donación, etc…, no ingresan al patrimonio reservado. En razón de lo anterior, el Art.
150 inciso 1º parte reconociendo el derecho de la mujer a dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria.
Cuando se crearon los bienes reservados no se reconocía a la mujer este derecho de dedicarse libremente a un trabajo, bastaba que el marido se negare para que desapareciera la posibilidad de que ella tuviera bienes reservados. Posteriormente se reconoció este derecho, pero se otorgó al marido el derecho de solicitar a la justicia que prohibiese el trabajo de la mujer, esta situación permaneció hasta la dictación de la Ley 18.802 de 1988.
Con la dictación de esta ley, la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal pasó a ser plenamente capaz por lo que esta posibilidad del marido es inconsistente, de ahí que se eliminara y hoy se reconoce en toda su extensión el derecho de la mujer, consagrado en el inciso 1º del Art. 150.
-
El trabajo debe ser remunerado. El Art. 150 no establece ninguna distinción en cuanto a la naturaleza del trabajo, únicamente cabe exigir que sea remunerado, puede ser lícito, ilícito, temporal, permanente, etc.
- El trabajo debe desarrollarse durante la vigencia de la sociedad conyugal. Si la mujer trabaja antes de la celebración del matrimonio y luego no sigue trabajando ¿qué pasa? Ingresa lo adquirido a la sociedad, al haber social relativo o haber social absoluto, dependiendo si son bienes muebles o inmuebles.En razón de este requisito para determinar si un bien es o no reservado, debemos estarnos al momento en que se desarrolló el trabajo que permitió la adquisición de ese bien y no a la fecha en que ese trabajo fue remunerado y menos a la fecha en que el bien fue adquirido. Lo importante es la fecha en que se efectuó el trabajo. Si la mujer efectivamente trabaja durante la vigencia de la sociedad conyugal, pero posteriormente deja de trabajar, no por dejar de trabajar deja de tener un patrimonio reservado, éste subsiste en la medida que existan bienes reservados.
-
Este trabajo remunerado debe realizarse separado del marido, se da así en la medida que no exista colaboración o ayuda directa, personal y privada entre el marido y la mujer.
La existencia de esta colaboración no necesariamente implica que el trabajo no pueda desarrollarse bajo un empleador común, o ejerciendo el mismo empleo.
Ejemplos: * Que ambos trabajen en un mismo estudio de publicidad, bajo las órdenes de un mismo jefe.
* Distinto es el caso en que la mujer es arquitecto y su marido el junior, aquí se entiende que sí existe colaboración.
La colaboración excluye la existencia de bienes reservados, porque se entiende que esto obedece al deber de ayuda mutua que existe entre los cónyuges, por lo tanto, lo que la mujer obtenga junto con su marido no va al patrimonio de los bienes reservados. Para seguir leyedo sobre la Administración y prueba del Patrimonio Reservado haga click aquí. Si quiere saber cuál es la suerte de los Bienes reservados una vez disuelta la sociedad conyugal, haga click aquí.
¿Necesita ser asesorado en materia de bienes reservados de la mujer casada?
Formulario de contacto >>
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
Otros artículos y sentencias que le pueden interesar: