Es frecuente que un cónyuge ponga dinero privativo para adquirir un bien ganancial o para pagar deudas a cargo de la sociedad de gananciales. En estos casos, en el momento de la liquidación podrá surgir un derecho de reintegro en favor del conyugal que utilizó su patrimonio privativo en favor de la sociedad de gananciales.
Desde el Departamento de Derecho matrimonial y Sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.L.P.
con este articulo pretendemos despejar dudas y dar unas pinceladas en el supuesto en el que un cónyuge, siendo propietario de un bien, decide por los motivos que sean, aportarlo a la sociedad de gananciales, de tal forma que ese bien deja de ser privativo para convertirse en ganancial.
Este negocio jurídico casi pasa desapercibido cuando el matrimonio sigue conviviendo, pero presenta una especial problemática cuando cesa la convivencia, se produce la separación o el divorcio y tiene lugar la liquidación de la sociedad de gananciales.
- Estamos una vez más ante supuestos en los que se mezclan los bienes privativos y los bienes gananciales, y los abogados especializados en derecho de familia, entendemos que debe ser objeto de atención para determinar si existe o no algún derecho de reintegro en el momento de poner fin a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
- REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANACIALES
- Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, atribuidos por mitad al disolverse aquella.
- En la sociedad de gananciales cada cónyuge no tiene una mitad sobre bienes concretos, sino una cuota ideal equivalente a la mitad de los bienes que le corresponderán en su momento cuando se proceda a su disolución y posterior liquidación.
- A. Normas generales de aplicación
- El régimen de sociedad de gananciales está regido por una serie de principios que por su especial naturaleza, dotan a los bienes y deudas del matrimonio, de unas normas que deben ser tenidas en cuenta con carácter general a la hora de analizar los bienes privativos y los bienes gananciales.
- 1. Presunción de ganancialidad
Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o la mujer. Se admite la posibilidad de que por medio de prueba en contrario, pueda acreditarse que determinados bienes no gozan de carácter ganancial, siendo una excepción a la norma.
Así, los bienes inmuebles adquiridos a título oneroso por uno de los cónyuges sin expresar que adquiere para la sociedad de gananciales, se inscriben a nombre del cónyuge adquirente con carácter presuntamente ganancial, ello significa que si no se hace constar expresamente en el título de adquisición que el importe de la misma tiene carácter privativo, se presume que el bien pertenece a la sociedad de gananciales. Y el saldo de dinero existente en cuenta indistinta o conjunta se presume ganancial.
- Sin embargo al tratarse de una presunción iuris tantum, la misma puede desvirtuarse con una prueba en contrario, que debe ser expresa y cumplida, sin que basten los meros indicios o conjeturas.
- 2. Confesión de privatividad de los bienes conyugales
- Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, es bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudica a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores.
Según ello, dicha confesión tiene plenos efectos en las discusiones que se puedan producir después entre los cónyuges sobre la naturaleza ganancial o privativa de determinados bienes. De ahí que en muchas escrituras de compra realizadas por uno solo de los cónyuges, comparezca el otro para manifestar que dicho bien se adquiere con dinero privativo del comprador.
- Sin embargo, tal manifestación, si fuera impugnada por los herederos o por los acreedores, no hace por sí misma prueba del carácter privativo del bien, sino que necesariamente debería acreditarse con los medios de prueba que así lo determinen.
- Para su validez, la confesión debe reunir varios requisitos:
- a) Que se trate de una declaración de conocimiento sobre hechos personales suyos del confesante.
- b) Que sobre el bien, que se reconoce privativo del otro cónyuge, exista incertidumbre acerca de la naturaleza, de forma que no opera este efecto si el bien tiene una naturaleza ganancial o privativa claramente definida.
- c) La confesión puede referirse al título de adquisición, al precio o contraprestación y, de manera especial, es preciso que la confesión se realice durante la vigencia del matrimonio -y, por tanto, del régimen económico de gananciales-, por lo que la confesión realizada por cualquiera de los que fueron cónyuges una vez disuelto el matrimonio tendrá los efectos propios que le otorga la LEC -un efecto limitado, ya que tendrá eficacia probatoria si no lo contradice el resultado de las demás pruebas-.
- No se requiere una solemnidad especial distinta de que la declaración de confesión por ambos cónyuges deba ser realizada en escritura pública, pero precisa la confesión o expresa ratificación del otro cónyuge.
- 3. Atribución de ganancialidad
- Los cónyuges pueden, de común acuerdo , atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.
- Esto produce en la práctica no pocos conflictos entre los cónyuges al entenderse que determinados bienes privativos, que han sido empleados y gastados en el matrimonio, gozan de la atribución de ganancialidad, no pudiendo al finalizar la sociedad y procederse a su liquidación, reclamar el importe privativo del bien o del dinero gastado en beneficio de la sociedad, es decir, en tal caso, no procedería su restitución.
- B. Administración y gestión
- En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a ambos cónyuges.
Es frecuente la utilización de poderes notariales entre cónyuges para la administración e incluso para actos de disposición de bienes de la sociedad de gananciales, aunque dichos poderes suelen ser recíprocos. Lo que no es válido es limitar el derecho de administración de uno de los cónyuges.
El consentimiento de ambos cónyuges puede ser expreso o tácito, teniendo validez el prestado con posterioridad a la realización del negocio jurídico.
El consentimiento puede deducirse incluso de actuaciones de las que se infiera el conocimiento del acto y su no oposición expresa al mismo, lo que en algunos casos puede ser equivalente a su consentimiento tácito.
Por lo anterior, no podrá nunca disponerse por un solo cónyuge de bienes inmuebles: venta, hipoteca o cualquier otro acto que limite la propiedad del bien.
- Sin embargo se da, como excepción, que sí pueda disponerse de títulos valores y dinero que figuren a nombre del cónyuge titular de los mismos y esto tiene su razón de ser para facilitar la fluidez del tráfico mercantil.
- Por todo ello, cuando se está aportando a la sociedad de gananciales bienes privativos de uno de los cónyuges, es aconsejable hacer tal especificación en escritura pública para que posteriormente a la liquidación no se tengan problemas de clasificar los bienes que forman la misma.
- En cualquier caso, desde el Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de Belzuz Abogados, nos ponemos a su disposición a la hora de elegir y organizar el régimen económico matrimonial más seguro y eficaz.
- Por el interés y complicación que suscita esta situación, en un artículo siguiente se especificarán las calificaciones de bienes, para que quede claro, que derechos, bienes y situaciones tienen la calificación de gananciales o privativos.
- Clara Belzuz Fernández
- Diretora do Departamento Direito da família e da Empresa familiar
- Belzuz Abogados SLP
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Contents
- 1 El régimen de gananciales y los bienes privativos
- 1.1 La sociedad de gananciales
- 1.2 Qué bienes forman parte de la sociedad de gananciales
- 1.3 Qué bienes se consideran privativos
- 1.4 Cargas de la sociedad de gananciales
- 1.5 Deudas de los cónyuges
- 1.6 Administración de la sociedad de gananciales
- 1.7 Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
- 1.8 Disolución de pleno derecho
- 1.9 Disolución voluntaria
- 1.10 Cómo se disuelve y liquida la sociedad de gananciales
- 2 Régimen de bienes gananciales y privativos en el matrimonio
- 2.1 Aspectos importantes en relación al matrimonio
- 2.2 ¿Qué son los bienes privativos?
- 2.3 ¿Qué sucede con los bienes gananciales y privativos cuando se disuelve un matrimonio?
- 2.4 ¿Quién hereda los bienes privativos en un matrimonio con hijos?
- 2.5 ¿Qué pasa si hay una vivienda familiar privativa en separación de bienes o gananciales?
- 2.6 Los bienes privativos en la herencia de matrimonio sin hijos
- 3 Los bienes privativos y gananciales en las herencias
- 4 Los bienes privativos y gananciales en la herencia
- 4.1 ¿Qué son bienes privativos?
- 4.2 ¿Qué son bienes gananciales?
- 4.3 ¿Cómo funciona el régimen de gananciales?
- 4.4 ¿Qué ocurre con los bienes gananciales y herencia de uno de los cónyuges?
- 4.5 ¿Cómo distinguir los bienes privativos y gananciales en la herencia?
- 4.6 1. Elección que se haga del régimen económico matrimonial
- 4.7 2. Cuando fue adquirido el bien
- 4.8 3. Procedencia de los bienes
- 4.9 ¿Qué ocurre cuándo se recibe una herencia durante el matrimonio?
- 4.10 ¿Qué ocurre con los bienes privativos en el divorcio o fallecimiento?
- 4.11 ¿Cómo demostrar cuáles bienes son privativos?
El régimen de gananciales y los bienes privativos
El régimen de gananciales es el régimen económico-matrimonial predeterminado por el derecho común. básicamente consiste en que los bienes y beneficios que los cónyuges adquieran durante el matrimonio se hacen comunes.
Así, al obtener un beneficio, este no se atribuirá privativamente a quien lo obtenga, sino que quedará adscrito a la sociedad de gananciales. Disuelta esta, su contenido será atribuido por mitades a cada cónyuge.
La sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales representa el conjunto de bienes y derechos del matrimonio. De modo que ambos cónyuges podéis aprovechar los bienes de la sociedad de gananciales. Si en algún momento se rompiera la convivencia y los cónyuges se separaran o divorciaran, la sociedad de gananciales se disolvería, repartiéndose por mitades entre los mismos.
Qué bienes forman parte de la sociedad de gananciales
Son bienes gananciales aquellos obtenidos durante la vigencia del matrimonio. En particular:
- Beneficios obtenidos por el trabajo. También se incluyen las ganancias obtenidas del juego.
- Frutos, rentas e intereses de los bienes privativos y de los gananciales. Esto implica que aunque el derecho de usufructo pensión sea privativo, los frutos que deriven durante la vigencia de matrimonio son gananciales.
- Bienes y derechos adquiridos a costa de la sociedad de gananciales, incluyendo empresas o establecimientos.
- Donaciones, herencias y legados dejados al matrimonio indistintamente, siempre que ambos los acepten.
Qué bienes se consideran privativos
Los bienes privativos son aquellos que no quedan integrados en la sociedad de gananciales y que por tanto pertenecen a uno solo de los cónyuges
Aunque el artículo 1346 del Código Civil ofrece una lista de cuáles son los bienes privativos, estos pueden resumirse del siguiente modo:
- Bienes y derechos que ya pertenecieran al cónyuge, así como los que se adquieran con estos.
- Los adquiridos a título gratuito
- Aquellos intransmisibles
- Las indemnizaciones personales
- Los necesarios para el ejercicio de profesión u oficio.
Cuando los bienes privativos obtenidos por derecho de retracto o para el ejercicio de la profesión se adquieran con fondos comunes, la sociedad de gananciales será acreedora cónyuge propietario de los.
Cargas de la sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales debe hacerse cargo de determinadas obligaciones. entre ellas, las siguientes:
- Sostenimiento de la familia. Esto incluye la alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges cuando conviva con ambos en el domicilio familiar.
- Administración de los bienes privativos y explotación de los negocios de cada cónyuge.
- Donaciones o promesas de ambos cónyuges de común acuerdo.
Deudas de los cónyuges
Cuando un cónyuge aporte bienes privativos para pagar gastos de la sociedad, ésta deberá restituirle. Lo mismo ocurrirá con las deudas que contraiga en el ejercicio de su profesión o de la potestad doméstica, o cuando actúe en beneficio de la sociedad salvo que lo haga con dolo.
Respecto a las deudas propias, cada cónyuge debe responder de ellas con su patrimonio privativo. Si la deuda superara este patrimonio privativo, se comunicará al otro cónyuge, que podrá solicitar que se disuelva la sociedad de gananciales.
Administración de la sociedad de gananciales
En principio, ambos cónyuges pueden administrar la sociedad de gananciales. Por supuesto, cabe la posibilidad de limitar esta facultad de administración y disposición en las capitulaciones matrimoniales.
Requerirán el consentimiento de ambos cónyuges tanto los actos a título gratuito como aquellos onerosos que recaigan sobre bienes gananciales. Sin embargo, se permite realizar ciertos gastos urgentes o profesionales sin consentimiento del otro.
En cualquier caso, los cónyuges deben informarse sobre la marcha de las actividades económicas propias.
Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
Disolución de pleno derecho
Existen determinadas causas legales que determinan la disolución automática de la sociedad de gananciales:
- Disolución del matrimonio, declaración de nulidad o acuerdo de separación.
- Concesión de capitulaciones que alteren el régimen económico matrimonial.
Disolución voluntaria
Uno de los cónyuges puede solicitar al juez que disuelve la sociedad de gananciales en los siguientes escenarios:
- Incapacitacion del otro cónyuge, o declaracion de prodigalidad, ausencia, quiebra o concurso.
- Condena por abandono de familia o separación de hecho superior a un año
- Realización de actos dispositivos o de gestión fraudulentos o peligrosos para la sociedad, así como incumplimientos del deber de informar sobre la marcha en las actividades económicas.
Cómo se disuelve y liquida la sociedad de gananciales
Durante el juicio en el que se declara la disolución de la sociedad de gananciales se practicará un inventario. El juez adoptar medidas de administración en protección de la sociedad.
El inventario incluye el activo y pasivo de la sociedad de gananciales. Las primeras deudas a pagar se dan las alimenticias y posteriormente, en el caso de que el activo sea inferior al pasivo, se seguirán las reglas comunes de prelacion de credito.
Si quedan acreedores podrán actuar contra el cónyuge deudor, aunque el otro responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados. Por supuesto, si esto ocurriera siempre podrá repetir contra el deudor original.
Tras pagarse a los acreedores y compensarse los créditos que cada cónyuge tuviera con la sociedad, el remanente se repartirá por partes iguales entre los cónyuges o sus herederos.
Los cónyuges pueden solicitar que en la parte que les corresponda sean incluidos los bienes de uso personal o profesional así como, en caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda familiar.
Régimen de bienes gananciales y privativos en el matrimonio
¿Está pensando en contraer matrimonio? Entonces, seguro que ha escuchado hablar acerca de los bienes privativos y gananciales. Sin embargo, tal vez no sepa qué son exactamente ni qué sucede con ellos en caso de separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges. Aquí queremos aclararle todas esas cuestiones y algunas otras.
Aspectos importantes en relación al matrimonio
Siempre que dos personas se casan han de elegir un régimen económico matrimonial. Con la excepción de las Islas Baleares y Cataluña, por defecto se suele elegir el régimen de gananciales. En esos dos casos que acabamos de comentar, el que prevalece es el de separación de bienes. En cualquier caso, los cónyuges pueden escoger entre uno y otro antes de casarse.
La diferencia entre separación de bienes y gananciales a la hora de adquirir una propiedad es la siguiente:
- Régimen de separación de bienes. En este caso, uno de los cónyuges puede adquirir una propiedad y ponerla a su nombre en exclusiva. En el supuesto de que la adquisición se haga de manera conjunta, se especificará el porcentaje de cotitularidad (70-30 %, 80-20%, etc.).
- Régimen de gananciales. En caso de elegir esta opción, todas las propiedades que sean adquiridas por el matrimonio una vez formalizada la relación serán titularidad de ambos al 50 %. No importa la cantidad que cada uno haya aportado para realizar la compra.
Conviene decir que, mientras exista acuerdo entre las partes, en cualquier momento una pareja puede pasar del régimen de gananciales al de separación de bienes (o viceversa). Lo único que hace falta es registrar mediante notario un documento llamado “capitulaciones matrimoniales”.
¿Qué son los bienes privativos?
Ahora bien, ¿qué sucede con aquellos bienes que uno de los cónyuges adquirió antes de contraer matrimonio? Según el Código Civil, no pueden considerarse como bienes gananciales, sino como privativos. En concreto, su artículo 1346 hace alusión a los siguientes:
Todos los bienes adquiridos por los cónyuges por separado antes de contraer matrimonio seguirán perteneciendo en exclusividad a cada uno de ellos.
Los bienes adquiridos tras la celebración del matrimonio siempre que fuesen costeados con bienes privativos.
- La ropa y los utensilios personales de uso corriente.
- Los bienes adquiridos o vendidos mediante pacto de retracto.
- Los bienes heredados o donados, siempre que pasen a formar parte del patrimonio de uno de los cónyuges de manera gratuita.
- Los derechos que no son transmisibles, tales como una pensión de la Seguridad Social o relacionados con la propiedad intelectual o industrial.
- Indemnizaciones obtenidas con el propósito de resarcir un daño físico o psíquico sufrido en exclusiva por uno de los cónyuges.
- Equipos, herramientas e instrumentos necesarios para la profesión de uno de los cónyuges, con la excepción de que los utilice a través de una empresa de explotación común.
Entonces, ¿los bienes adquiridos antes del matrimonio son gananciales? Como afirma el Código Civil, la respuesta es que no.
¿Qué sucede con los bienes gananciales y privativos cuando se disuelve un matrimonio?
Un matrimonio, sin importar el régimen económico elegido, solo puede disolverse por dos razones. La primera es por el divorcio de los cónyuges, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso. El otro es por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
En ambos casos, determinar qué bienes son privativos es fundamental. Es necesario determinarlos tanto para liquidar la sociedad de gananciales como para proceder al reparto de la herencia. Pero ¿cómo es posible saber cuáles son? Basta con la confesión de uno de los cónyuges o con la presentación de títulos de propiedad u otros documentos que acrediten el carácter privado del bien.
¿Quién hereda los bienes privativos en un matrimonio con hijos?
Esta es una cuestión especialmente compleja dado que no siempre es fácil determinar qué bienes son privativos y cuáles no. Hay ejemplos muy claros, como el de una vivienda adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio. Sin embargo, si se formalizó mediante hipoteca y se siguió pagando una vez celebrado el casamiento, parte de ella puede considerarse ganancial.
En cualquier caso, vamos a partir de la base de un bien cuyo carácter es privativo al 100 %. En caso de fallecimiento del propietario (la madre o el padre), los hijos y descendientes en general serán los herederos legítimos del bien. En su totalidad. El cónyuge que sobreviva no tendrá derecho alguno sobre él.
¿Qué pasa si hay una vivienda familiar privativa en separación de bienes o gananciales?
Sucede exactamente lo mismo. Aunque se trate de la vivienda familiar, si tiene carácter privativo, pertenece en exclusiva a uno de los cónyuges. Por tanto, en caso de divorcio, se la quedará él. Asimismo, si se produce su fallecimiento, será heredada por los descendientes.
Esto no es así en caso de que la vivienda familiar sea un bien ganancial. ¿El motivo? En este supuesto, el 50 % de la titularidad corresponderá a cada uno de los cónyuges. Así que, si se produce el fallecimiento de uno de ellos, los herederos podrán disponer el 50 % del progenitor que ha sufrido el deceso. El otro 50 % seguirá correspondiendo al otro cónyuge.
Los bienes privativos en la herencia de matrimonio sin hijos
Todo depende, fundamentalmente, de si el fallecido ha hecho testamento o no antes de su muerte. En caso afirmativo, habrá que dilucidar cómo se efectúa el reparto. Sin embargo, en el supuesto contrario, los herederos serán sus ascendientes, es decir, sus padres.
Pero ¿qué sucede en caso de que el fallecido no tenga ascendientes? En ese caso, el siguiente en la línea sucesoria será el cónyuge viudo. Si este ha muerto también, serán los hermanos los que recibirán la consideración de herederos legítimos.
En definitiva, los bienes privativos dentro de los matrimonios bajo el régimen económico de gananciales son un poco complejos. Aun así, esperamos haber aclarado todas sus dudas al respecto. En caso contrario, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Los bienes privativos y gananciales en las herencias
El derecho de sucesiones regula la transmisión de bienes entre generaciones. Es un derecho público que se aplica a todas las personas, estén o no casadas, y regula la transmisión de los bienes entre los cónyuges.
El régimen económico matrimonial es una cuestión muy delicada que suele corresponder a los cónyuges hasta el momento en que se disuelven, finalizan o liquidan en los casos de capitulaciones matrimoniales, divorcio, fallecimiento, es la forma en que se gestionan y dividen los bienes y propiedades de la pareja casada en el momento de la separación. En España existen tres regímenes económicos: bienes gananciales, privativos y régimen de participación. Si los cónyuges no dicen nada, por defecto se aplicará el régimen de bienes gananciales salvo en algunas comunidades autónomas donde se aplica el régimen de separación de bienes o privativo.
Para entender qué son los bienes privativos y que son los bienes gananciales en la herencia, primero debemos entender cómo funcionan.
¿Cómo funcionan los bienes gananciales y privativos?
Los bienes gananciales son todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, que se dividirán a partes iguales en caso de divorcio o fallecimiento de uno de ellos.
Según el artículo 1347 del Código Civil, nos dice cuáles son los bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
- Ingresos provenientes de rentas o intereses que se produzcan tanto por bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la sociedad ganancial por parte de cualquiera de los cónyuges.
- Los adquiridos por título oneroso a costa del caudal común.
Los bienes privativos son cualquier activo que pertenezca únicamente a uno de los cónyuges, y no a ambos conjuntamente; por eso no forman parte de los bienes gananciales cuando una pareja se separa o se divorcia.
Por ejemplo: si usted hereda dinero de la herencia de sus padres, este dinero se consideraría un bien personal porque le pertenece sólo a usted (no a su cónyuge), al igual que cualquier otro bien que haya sido adquirido antes de su matrimonio (por ejemplo).
Según el artículo 1346 del Código Civil, los bienes privativos que le corresponden a cada uno de los cónyuges son los siguientes:
- Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Bienes adquiridos después del matrimonio por título gratuito.
- Los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto pertenecen a uno de los cónyuges.
¿Cómo afectan los bienes matrimoniales en la herencia? ¿Cómo los distingo?
Si estás casado en régimen de bienes gananciales y recibes una herencia, ¿cómo puedes saber qué pasa con ese dinero? La respuesta es sencilla: Debes saber si la herencia recibida tiene carácter privativo o ganancial.
Los bienes recibidos en herencia tienen carácter privativo, por lo que pertenecen exclusivamente a la persona que los recibe. Aunque estés casado en régimen de bienes gananciales, lo mismo ocurre con los bienes recibidos por donación.
Por tanto, cualquier bien recibido en herencia tiene carácter privativo para la persona que lo hereda. Salvo que en él testamento el testador indique expresamente que los bienes los recibe el matrimonio.
Para distinguir en una herencia si es un bien privativo o ganancial es importante identificar tres cosas:
- El régimen matrimonial con el que fue registrado, ya sea privativo o ganancial.
- Cuando fue adquirido el bien. Es importante saber si se adquirió durante el matrimonio o antes de éste.
- Procedencia del bien. Si son adquiridos por donaciones o herencias siempre son de carácter privativo.
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Los bienes privativos y gananciales en la herencia
El régimen de gananciales en un matrimonio queda delimitado en bienes privativos y gananciales en la herencia. Los bienes privativos son los que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge y los bienes gananciales son los que pertenecen a la comunidad conyugal.
La ley en España establece que los bienes que se reciben del reparto de la herencia tienen carácter privativo. Por lo que su titularidad es exclusiva de la persona que lo recibe, así se encuentre casado en régimen de bienes gananciales.
Si tienes un problema legal con la división de la herencia, puedes consultarnos sin compromiso, llamando al teléfono 665 49 23 96 o enviando un formulario comentando tu caso.
¿Qué son bienes privativos?
- Antes de explicar los bienes privativos y gananciales de la herencia hay que definir ambos conceptos.
- Los bienes privativos según lo dispuesto en la ley española son aquellos que pertenecen exclusivamente a una de los miembros de la pareja unida en matrimonio.
- El artículo 1346 del Código Civil español enumera los bienes que son considerados como privativos.
- Estos bienes no están afectados por el régimen de gananciales que se establece en el momento que dos personas contraen matrimonio en España.
Cada cónyuge puede disponer como quiera sus bienes privativos debido a que la propiedad privada le otorga ese derecho. Estos bienes en caso de divorcio no tienen que distribuirse.
- Los bienes gananciales están constituidos por los que ya pertenecían a uno de los cónyuges antes de formar la sociedad de gananciales.
- También se incluyen los percibidos por donación o herencia, los adquiridos por derecho de retracto, la ropa y los objetos personales de poco valor.
- El artículo 1346 del Código Civil explica cuáles son los bienes privativos que pertenecen a cada uno de los cónyuges, ellos son:
- Los bienes que adquiera después del matrimonio a título gratuito.
- Los derechos, bienes y animales que le pertenecían cuando comenzó la sociedad de gananciales.
- Los bienes adquiridos en sustitución o a costa de bienes privativos.
- La compensación por daños ocasionados a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto pertenecen a uno solo de los cónyuges.
- Los derechos y bienes patrimoniales propios de la persona.
Las herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión u otro oficio, excepto en los casos que formen parte integrante o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común.
Las ropas y los objetos de uso personal que no sean de mucho valor.
¿Qué son bienes gananciales?
Los bienes gananciales son los que pertenecen en igualdad de condiciones a los dos cónyuges y dependen directamente del matrimonio.
Es decir, se utilizan en común y en caso de divorcio o separación se deben repartir en partes iguales.
Los bienes gananciales están conformados por las remuneraciones derivadas por la industria o el trabajo de cualquiera de las dos partes. Esto mismo ocurre con los intereses o las rentas generadas por un bien ganancial o privativo, al igual que los bienes adquiridos por derecho de retracto que tienen carácter ganancial.
El artículo 1347 del Código Civil español enumera los bienes que son considerados como privativos gananciales:
- Los bienes obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
- Los intereses, frutos o rentas que se originen de los bienes gananciales y de los privativos.
- Los bienes adquiridos a título oneroso, pero a costa del caudal común, asi se haga la adquisición para uno sólo de los cónyuges o para la comunidad conyugal.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, así se adquieran con fondos privativos. En este caso la sociedad es deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
Las empresas y negocios constituidos por cualquiera de los cónyuges con los bienes comunes durante la vigencia de la sociedad. Cuando en la constitución del negocio o la empresa capital común y capital privativo, se aplica lo establecido en el artículo 1354.
¿Cómo funciona el régimen de gananciales?
Cuando una pareja contrae matrimonio entra en vigencia el régimen económico matrimonial. Este es conocido en casi todo el territorio español como régimen de gananciales a excepción de las Islas Baleares y Cataluña.
El régimen de bienes gananciales Cataluña y herencia es llamado separación de bienes. El cual permite que los bienes adquiridos después del matrimonio sean propiedad únicamente del cónyuge que lo adquirió.
En caso de que se adquieran bienes de forma conjunta se establece explícitamente la cotitularidad y se delimita el porcentaje que pertenece a cada cónyuge. A diferencia del régimen de gananciales donde todos los bienes que se adquieran después del matrimonio pertenecen de forma compartida a los cónyuges
El artículo 1344 del Código Civil dispone que los bienes adquiridos después del matrimonio corresponden en un 50% para cada uno. Sin importar la cantidad que cada uno haya aportado para la adquisición. En caso de separación o divorcio los bienes adquiridos en el matrimonio se repartirán de la misma manera, un 50% para cada cónyuge.
¿Qué ocurre con los bienes gananciales y herencia de uno de los cónyuges?
Los bienes que se reciben en herencia tienen carácter privativo, por lo que pertenecen exclusivamente a la persona que los recibe. Así se encuentre casado en régimen de bienes gananciales, igualmente ocurre a los bienes que recibe a través de una donación.
Por lo tanto, cualquier bien que se reciba en herencia tiene carácter privativo para la persona que los hereda. Excepto que en el testamento el testador señale expresamente que los bienes los recibe el matrimonio.
- Lo que no es bienes privativos son los beneficios durante el matrimonio que pudieran generar los bienes recibidos en herencia por uno de los cónyuges.
- Estos beneficios tienen carácter ganancial por lo que al sobrevenir una liquidación de la sociedad de gananciales corresponde a cada cónyuge el 50% de dichos beneficios.
- Esto se encuentra establecido en los artículos 1346 y 1347 del Código Civil y los beneficios considerados bienes gananciales son: los intereses o rentas y los frutos que se originen de los bienes privativos y gananciales en la herencia.
¿Cómo distinguir los bienes privativos y gananciales en la herencia?
Para determinar si un bien es privativo o ganancial, es necesario tener en cuenta tres factores ellos son:
1. Elección que se haga del régimen económico matrimonial
En España se puede elegir entre tres tipos de régimen económico matrimonial, que son: separación de bienes, sociedad de gananciales y régimen de participación. También es posible si al casarse se elige el régimen de gananciales, después puede optar por el de separación de bienes, con sólo hacer unas capitulaciones matrimoniales.
2. Cuando fue adquirido el bien
Si el bien fue adquirido antes o después del matrimonio, pero sólo cuando el régimen matrimonial sea de sociedad de gananciales. Pero en este factor existe una excepción que es en el caso de la vivienda familiar, si es adquirida por uno de los cónyuges mientras estaba soltero se puede pensar que es privativa de ese cónyuge.
Pero en caso de que se abone el precio de la vivienda o se realicen pagos de las cuotas hipotecarias durante el matrimonio en régimen ganancial y con dinero común.
En este caso un porcentaje de la vivienda familiar será privativo que sería el pagado antes del matrimonio y el porcentaje pagado durante el matrimonio sería ganancial.
3. Procedencia de los bienes
Los adquiridos por donaciones o herencia en vida son privativos, salvo que en la donación o herencia se exprese que es para los dos cónyuges.
¿Qué ocurre cuándo se recibe una herencia durante el matrimonio?
- Cuando se heredan bienes estando casados estos pertenecen únicamente al cónyuge heredero sin importar el régimen económico establecido en el matrimonio.
- Esta normativa tiene una excepción y que el testador exprese claramente que la herencia es para los dos cónyuges.
- Esto debe estar especificado en el testamento, es decir, este documento tiene que aclarar que la herencia debe ser recibida por el matrimonio.
¿Qué ocurre con los bienes privativos en el divorcio o fallecimiento?
Cuando la pareja se divorcia o uno de los cónyuges fallece, los bienes privativos no entran en la repartición de la herencia. Esto se debe a que siempre han pertenecido a uno solo de los cónyuges.
Al momento de la disolución del matrimonio por cualquier causa, si no se ha establecido cuales son los bienes privativos, ahora se tienen que demostrar. En caso de que la disolución del matrimonio sea por el fallecimiento de uno de los cónyuges, es necesaria la delimitación entre los bienes privativos y gananciales.
Con la delimitación de los bienes es que se puede proceder con el reparto de la herencia debido al fallecimiento del cónyuge.
En caso de que la disolución del matrimonio sea por divorcio, es igualmente importante la delimitación. Porque debe quedar claro cuál es el patrimonio de cada uno de los cónyuges, para correspondiente repartición y para establecer las obligaciones que tienen ambos en relación con los hijos.
¿Cómo demostrar cuáles bienes son privativos?
Cuando se disuelve un matrimonio que se rige por el régimen de gananciales existen varias formas para documentar y demostrar qué bienes son privativos.
Entre esas formas están las siguientes:
- La declaración o confesión de uno de los cónyuges, es la más sencilla y rápida.
- La presentación de títulos de propiedad, facturas o cualquier otro documento, como contratos y escrituras. Los cuales permiten comprobar a cual cónyuges le pertenece la titularidad del bien.