El régimen matrimonial en Chile es el sistema en el que se rigen las relaciones patrimoniales de ambos cónyuges entre sí y respecto de terceros. Es decir, cómo se forme y se administre el patrimonio, determinando los derechos y obligaciones de cada uno. que administra los bienes y economía de un matrimonio. En Chile existen tres tipos1: Bienes Separados, Bienes Mancomunados y Participación en los Gananciales.
Sin duda, un tema de gran relevancia que deberán abordar con tiempo y con conocimiento, de manera que puedan tomar la decisión correcta de acuerdo a la realidad y necesidades de cada pareja. ¿Cuáles son los regímenes matrimoniales en Chile? Revisen los principales aspectos sobre de cada uno, a continuación.
Contents
- 1 Bienes Separados
- 2 Lo bueno y lo malo de los bienes mancomunados | TrueHome
- 3 Qué Ocurre con tu Casa de Soltero después del “Acepto”
- 4 Vivienda comprada antes del matrimonio por uno o por los dos miembros de la pareja: ¿Qué ocurre en caso de divorcio o de no llegarse a celebrar el matrimonio?
- 5 Separación total de bienes. Concepto. Aplicación. Ventajas
- 6 Matrimonio: los bienes
- 6.1 ¿Existen distintos tipos de regímenes patrimoniales en el matrimonio?
- 6.2 ¿Siempre existió la posibilidad de optar por 2 regímenes de bienes?
- 6.3 Régimen de comunidad
- 6.4 ¿Cómo es el régimen de comunidad de bienes?
- 6.5 ¿Qué son los bienes propios?
- 6.6 ¿Cuáles son los bienes propios?
- 6.7 ¿Qué son los bienes gananciales?
- 6.8 ¿Cuáles son los bienes gananciales?
- 6.9 ¿Cuándo termina el régimen de comunidad de bienes?
- 6.10 Régimen de separación
- 6.11 ¿Cómo es el régimen de separación de bienes?
- 6.12 ¿Qué pasa si no se puede demostrar de quién es un bien?
- 6.13 ¿Cuándo termina el régimen de separación de bienes?
- 6.14 Elección de un régimen de bienes
- 6.15 ¿En qué momento se elije el régimen de bienes?
- 6.16 ¿Qué pasa si no elegimos ninguno de los 2 regímenes?
- 6.17 Si optamos por el régimen de separación de bienes ¿qué tenemos que hacer?
- 6.18 Si optamos por el régimen de comunidad ¿qué tenemos que hacer?
- 6.19 Cambio de régimen
- 6.20 ¿Se puede cambiar de régimen?
- 6.21 ¿En qué momento se puede cambiar de régimen?
- 6.22 Obligaciones
- 6.23 ¿Qué obligaciones económicas tienen los cónyuges?
- 6.24 ¿Tiene valor económico mi trabajo en el hogar?
- 6.25 ¿Qué pasa si alguno de los 2 no cumple con la obligación de contribuir con los gastos?
- 6.26 ¿Debo responder por las deudas de mi cónyuge?
- 6.27 Texto completo de la norma
- 7 Mi casa no es mía porque no aparezco en la escritura, estoy casado en régimen de gananciales
Bienes Separados
Este régimen matrimonial, que también se conoce como Separación Total de Bienes, consiste en que los patrimonios de cada cónyuge, así como su administración, se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, ambos cónyuges actúan con plena independencia el uno del otro, por lo que sus patrimonios no se mezclan.
¿Cuándo casarse con Separación de Bienes? cuando como pareja deciden mantener sus patrimonios separados.
Primero, deben saber que este régimen puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, en el mismo acto de su celebración o durante el matrimonio.
¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con Separación de Bienes se termina? Cada uno se queda con su propio patrimonio, que representa lo que cada uno adquirió a su nombre antes y durante la vigencia del régimen.
Eso sí, la ley clasifica este sistema según sea Separación de Bienes por mandato legal, orden judicial o acuerdo entre los cónyuges. O bien, en Separación de Bienes total o parcial, si es que comprende o no todo el patrimonio.
Bienes Mancomunados
En el sistema de Bienes Mancomunados o Sociedad Conyugal, el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, el que es administrado por el marido, en caso de parejas de distinto sexo. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse, como lo que adquieran durante la unión.
¿Cuándo pactarlo? En el caso de la Sociedad Conyugal, ésta puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración. Pero si no se indica un régimen específico, éste opera por defecto.
Si bien la Sociedad Conyugal es dueña de los bienes que ingresan a ella -los que administra el hombre-, es posible que la mujer tenga un patrimonio propio, fuera de la sociedad. Éste, que será administrado por ella, debe ser obtenido como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido. Es lo que se conoce como patrimonio reservado.
El resto de los bienes serán administrados por el marido quien, de todos modos, necesitará la autorización de la esposa para realizar determinados actos. Por ejemplo, constituir una hipoteca sobre un bien raíz.
Pero si desean cambiar de Bienes Mancomunados por otro régimen, durante el matrimonio pueden sustituirlo por el de Separación de Bienes o por el de Participación en los Gananciales.
Y asimismo, la esposa puede demandar pasar a Separación de Bienes, si el marido incurre en conductas como abandono del hogar, insolvencia o no auxiliar al cónyuge.
¿Qué pasa con los bienes cuando una Sociedad Conyugal se termina? Se produce una comunidad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro, quienes pueden pedir la liquidación de la Sociedad Conyugal.
*En estos momentos está en trámite un proyecto de ley que busca dar derechos a las mujeres sobre bienes.
Participación en los Gananciales
Aunque es menos común, hay un tercer régimen matrimonial en Chile que es la Participación en los Gananciales. En este régimen, los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor, debe compensar al que obtuvo menos. El objetivo es que ambos queden equiparados.
¿Cuándo pactarlo? Este régimen puede pactarse durante la celebración del matrimonio, en el mismo acto de su celebración o durante el matrimonio.
¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con Participación en los Gananciales se termina? Deben calcularse las ganancias que cada uno obtuvo durante el matrimonio, como dineros, bienes o propiedades que no eran parte del “patrimonio de soltero”. Aquel cónyuge que tenga más ganancias, deberá dar al otro la mitad de la diferencia entre ambos. Solo el Régimen de Participación en los Gananciales exige hacer un inventario del patrimonio, el cual se realiza al iniciar este régimen.
¿Qué pasa con régimen patrimonial de matrimonios celebrados en el extranjero? las personas casadas en el extranjero se consideran en Chile como casadas con Separación de Bienes. Esto, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten Sociedad Conyugal o Participación en los Gananciales.
Y la gran duda final es: ¿se puede cambiar el régimen patrimonial del matrimonio? Se puede, por ello es muy importante que las parejas se asesoren como abogados expertos en temas de régimen matrimonial, con el fin de tomar la mejor decisión ya sea antes de casarse o a la hora de hacer cambios.
Organizar el matrimonio es una constante toma de decisiones y, entre ellas, tendrán que informarse sobre cuáles son los tipos de régimen matrimonial y elegir entre uno de ellos. Lo esencial es que, sea cual sea la decisión, la tomen a consciencia y considerando todos los puntos que implica cada sistema patrimonial.
Lo bueno y lo malo de los bienes mancomunados | TrueHome
Si estás a nada de contraer matrimonio, seguramente has escuchado sobre los bienes mancomunados. Es por eso que en esta ocasión te diremos todo lo que necesitas saber al respecto para que al momento de tomar una decisión, estés bien informado.
¿Qué sí y que no en los bienes mancomunados?
Casarse por bienes mancomunados implica pertenecer a un régimen del matrimonio civil en el que las propiedades son de ambas personas con un porcentaje del 50%.
Es decir, si compras una casa a crédito, la deuda es de ambos pero cuando terminen de pagar el inmueble también será de los dos. Esto es algo básico que debes tomar en cuenta en tus finanzas personales.
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Es importante resaltar que aquellas cosas que hayas adquirido antes del matrimonio por bienes mancomunados no forma parte del acuerdo 50/50 y son propiedad de quien realizó la inversión.
Es decir, si tu pareja adquirió un bien antes de casarse y aún no termina de pagar. Aunque estén casados, ese bien y la deuda sigue siendo de él o ella. Pero, si se adquiere algún tipo de crédito ya casados bajo bienes mancomunados entonces la deuda es de ambos.
Lo anterior no se puede prestar a malas interpretaciones porque para que las deudas sean de ambos, las dos personas deben firmar los contratos. Entonces aunque estén casados bajo el régimen de bienes mancomunados, no te pueden obligar a tener una deuda mutua.
Estar bajo bienes mancomunados tampoco significa que debas compartir las herencias. Si durante el tiempo que estén casados, alguno de los dos recibe una herencia, esta no será de repartición equitativa, es solamente de la persona que lo heredó.
Además, si tienes buena suerte y te ganas la lotería o recibes una donación monetaria importante, tampoco tienes la obligación de compartirla con tu cónyuge. Es decir, no todos los bienes que tengas formarán parte de este régimen. Algunas cosas seguirán siendo tuyas.
Aquellos bienes que sean necesarios para ejercer una profesión u oficio tampoco entran en este régimen compartido. Es decir, si eres médico y necesitas de aparatos especiales para ejercer tu profesión, estos son solo tuyos.
¿Qué pasa con los bienes mancomunados si se divorcian?
Cuando vives bajo el régimen de bienes mancomunados y decides divorciarte, en la separación de bienes ocurre lo siguiente:
1.- Si no puedes probar ante la ley que algún bien es 100% tuyo, ese entrará como parte de la sociedad conyugal.
2.-Existen algunas propiedades que son propias de cada cónyuge entre ellas:
- Bienes adquiridos antes del matrimonio
- Herencias o donaciones
- Bienes que se adquieran con la compra y venta de bienes propios.
- Objetos de uso personal
- Objetos que la persona necesita para ejercer su profesión, arte u oficio.
- Dinero adquirido por premios o donaciones
Antes del matrimonio por bienes mancomunados, se debe hacer una capitulación de la sociedad conyugal de acuerdo al artículo 189 del Código Civil Federal:
- Lista de los bienes inmuebles que cada persona pondrá en la sociedad conyugal así como su valor.
- Registro de las deudas que cada persona tenga al momento de contraer matrimonio.
- Declaración expresa de si los bienes mancomunados abarcarán todas las propiedades o solo algunas.
- La declaración de quién será el administrador de la sociedad y sus facultades.
- Decir si los bienes que se adquieren durante el matrimonio son de quien los adquiere o de ambos.
- Las bases para liquidar la sociedad, es decir cómo se repartirán los bienes en caso de divorcio.
- Estipular quién será el administrador de los bienes.
Es importante mencionar que si en algún punto de tu matrimonio decides terminar la sociedad conyugal, no es necesario divorciarte. Algunas de las razones por las que puedes terminar con los bienes mancomunados son:
- Cuando uno de los cónyuges amenaza con disminuir los bienes que la pareja tiene en común.
- Cuando un cónyuge hace cesión de bienes a sus acreedores o se declara en concurso o quiebra.
¿Qué sucede con las deudas en los bienes mancomunados?
Si deciden adquirir un crédito bajo el régimen de bienes mancomunados tienes que tomar en cuenta que ambos aparecerán en el buró de crédito. Eso significa que si uno de los dos no paga a tiempo o comete un fraude, esto quedará registrado en el buró de crédito de ambos.
- Pagar ente ambos un crédito puede ser una buena idea porque de cierta forma se reduce el impacto financiero pero, antes de optar por los bienes mancomunados; analiza si realmente los dos tienen la convicción de compromiso para pagar una deuda.
- Conclusiones
- Si ya has decidido vivir en matrimonio, toma en cuenta que con el régimen de bienes mancomunados es necesario establecer acuerdos previos que se basen en la madurez de la pareja y en la capacidad financiera de ambos.
- En el momento en que opten por el régimen de bienes mancomunados, compartirán algo más que una vida juntos porque tener bienes en común es una gran paso.
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Qué Ocurre con tu Casa de Soltero después del “Acepto”
Te estás por casar y te preguntas: ¿el departamento que compré de soltero será mío o nuestro? Considera que el matrimonio es un acuerdo legal entre partes o interesados y, al momento de firmar el acta, ambos deben decidir bajo qué régimen conyugal se casarán. No es fácil.
Algunos creen que a la pareja se le debe compartir todo por amor, mientras otros prefieren proteger su patrimonio a futuro. Es cuestión de perspectiva personal.
Para que elijas lo que más te convenga, te decimos qué pasa al casarte con los inmuebles adquiridos de soltero, según la sociedad conyugal que elijas.
En México existen dos sociedades o regímenes conyugales, que delimitan cómo se reparten los bienes al contraer matrimonio: bienes mancomunados y bienes separados. Mira en qué consiste cada uno.
Matrimonio por Bienes Mancomunados
Bajo este régimen legal, ambas partes acuerdan compartir los bienes que poseen por partes iguales, antes y después de contraer nupcias. Por lo tanto, eso incluye tus pertenencias de la soltería.
- Casa: Cuando te casas por bienes mancomunados, aquella casa que hayan comprado tú y/o tu pareja antes de casarse, se compartirá desde que firmen el acta matrimonial. En adelante, las propiedades que compren juntos serán de ambos. Es decir, que a cada uno les tocan partes iguales de la propiedades en cuestión. Cada uno deberá donar el 50% de su patrimonio y quedará por sentado en una escritura.
- Hipoteca: Si te otorgaron una hipoteca antes de casarte, en teoría la responsabilidad pasaría a ser de ambos. Pero, si la hipoteca está a nombre de una sola persona, no existe manera de comprobar la sociedad conyugal. Por ejemplo, si el titular tuviera un adeudo con el banco e intentaran quitarle el bien, el cónyuge puede reclamar su parte proporcional.
- Título de propiedad: En un acuerdo mancomunado, el título de propiedad es compartido. Aunque puede ponerse a nombre de uno de los dos, si se llegara a vender, ambos tienen que firmar de conformidad. Sino, no se puede vender.
- Reformas: Bajo este régimen, todos los gastos que se generen en torno al estado de la propiedad corren por cuenta de los dos. Mantenimiento, reformas y restauraciones, por ejemplo.
- Herencia: La herencia de los bienes se determina de manera automática; pasa al cónyuge la parte proporcional de su pareja, al momento de morir. En caso de estar intestada la propiedad, la esposa (o) puede solicitar un juicio intestamentario, para que el bien sea repartido entre la pareja y los hijos -en caso de tenerlos-, que son herederos legítimos.
Matrimonio por Bienes Separados
Bajo este régimen legal, ambas partes establecen que cada uno conservará la titularidad de sus bienes, antes y durante el matrimonio.
- Casa: Si decidiste casarte por bienes separados, debes saber que todas las propiedades que compres antes y después del matrimonio seguirán siendo tuyas. Si compraste una en conjunto con tu pareja, te corresponde sólo la proporción de lo que invertiste.
- Hipoteca: Si tienes un crédito hipotecario a tu nombre y te casaste bajo este régimen -no importa si fue antes o después del matrimonio- te corresponde a tí pagarlo. Por ejemplo, si tienes adeudos con el banco, este podrá embargártelo o iniciar un juicio de desalojo, aún cuando vivas en él y lo compartas con tu pareja.
- Título de propiedad: Al igual que la casa el título de propiedad seguirá siendo tuyo antes y después de casarte. Sólo se harán excepciones cuando decidas ponerlo a nombre de tu cónyuge, ya que el bien pasará a ser de su propiedad.
- Reformas: Las reformas y gastos por el mantenimiento de la casa les corresponde a cada uno de sus dueños. Si llegaras a realizar una ampliación en la propiedad de tu esposa (o), te corresponde la parte proporcional a lo que pagues.
- Herencia: La herencia por este régimen es un tema un tanto complicado, ya que la sucesión testamentaria por bienes separados dictamina que la pareja sólo hereda, si el cónyuge define su donación en un testamento. Si esto no se formaliza, el inmueble será heredado por hijos y padres -en caso de que aún estén vivos-. Para una propiedad intestada, el proceso es igual que en el matrimonio por bienes mancomunados, ya que la sucesión legítima es un derecho legal, cuando el dueño no deja un documento que acredite su última voluntad.
Cuando contraes matrimonio, también puedes definir cómo manejarás tus bienes a futuro, por medio de un acuerdo prenupcial.
Esta también es una forma de definir -legalmente- qué pasará con tu patrimonio de soltero, e incluso, el de casado.
Si aún tienes dudas, un abogado podrá asesorarte y darte mayor información sobre regímenes matrimoniales y acuerdos prenupciales. Si quieres conocer más tips para comprar o rentar tu propiedad, no dejes de visitar nuestro blog.
Vivienda comprada antes del matrimonio por uno o por los dos miembros de la pareja: ¿Qué ocurre en caso de divorcio o de no llegarse a celebrar el matrimonio?
Noemí Hernández Merchán. Abogada Asociada.
Son muchas las ocasiones en las que se da una de estas dos situaciones:
- Los dos miembros de una pareja adquieren un piso, que pagan entre ambos y después la relación se rompe sin que lleguen a contraer matrimonio.
- Uno de los miembros de la pareja adquiere la vivienda antes de contraer matrimonio, esa vivienda se convierte en el domicilio familiar y se sigue abonando mientras dura el matrimonio y finalmente el matrimonio se rompe y acaba disuelto por divorcio.
¿Qué ocurre con la propiedad esa vivienda en todos estos casos?
En el primer caso, esto es, que los dos miembros de una pareja adquieran una vivienda antes del matrimonio y que después no lleguen a casarse, la propiedad de la vivienda le pertenecerá a cada uno de ellos de manera privativa en la proporción en la que cada uno haya contribuido; cuestión diferente es que los miembros de la pareja hayan suscrito algún tipo de préstamo, hipotecario o no, para poder adquirir la vivienda.
Por lo que respecta al pago de este préstamo los miembros de la pareja, en la relación entre ellos deberán abonar cada uno la mitad del préstamo o la proporción que hayan pactado, pero frente al Banco o entidad que les haya concedido el préstamo responderán de manera solidaria, y así, quien ha concedido el préstamo se puede dirigir contra cualquiera de los miembros de la pareja para reclamar el pago de la totalidad de lo adeudado. Si se diera el caso de que alguno de los miembros de la pareja abone más cantidad de la que le corresponda porque el otro no cumpla con su obligación de pago, podrá reclamar al otro miembro la cantidad suplida.
En el segundo caso, a saber, que uno de los miembros de la pareja adquiera la vivienda antes de contraer matrimonio y finalmente ese matrimonio acabe disuelto por divorcio, nos podemos encontrar con varios escenarios.
Si la vivienda es adquirida por ambos, como se ha dicho en el caso anterior, les pertenecerá en la proporción que hayan pactado, con las especialidades que se detallan después en el caso de que parte del precio se abone con dinero ganancial.
En principio los bienes que una persona adquiere antes de contraer matrimonio tienen carácter privativo, y en el caso de la vivienda ocurre lo mismo con las matizaciones que se detallan a continuación; así, podemos diferenciar las siguientes situaciones:
- Que la vivienda haya sido abonada en su totalidad. En este caso, la vivienda será propiedad con carácter privativo del que la haya adquirido y abonado en su totalidad antes de contraer matrimonio, con independencia del régimen económico matrimonial.
- Que el matrimonio se rija por el régimen económico de separación de bienes. En este caso la vivienda pertenecerá con carácter privativo a quien la haya adquirido, aunque su precio sea abonado una vez contraído matrimonio, por ejemplo, mediante el pago de un préstamo hipotecario.
- Que el régimen económico del matrimonio sea el de sociedad de gananciales. Como se ha dicho la vivienda adquirida antes del matrimonio por un miembro de la pareja es privativa, aunque luego los cónyuges se casen en régimen de gananciales, pero la cuestión cambia si el precio de la vivienda se sigue abonando (por ejemplo, mediante el pago del préstamo hipotecario) una vez contraído el matrimonio con dinero ganancial.
- En este supuesto la vivienda no será privativa en exclusiva del cónyuge que la hubiera adquirido en estado de soltero, sino que corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que la adquirió en proporción al importe del precio que se hubiera abonado con dinero ganancial, una vez contraído el matrimonio, y el que se hubiera abonado por el adquirente antes de contraer el matrimonio.
- Imaginemos por ejemplo, que antes de contraer matrimonio el cónyuge adquirente hubiera abonado el 20% del precio, la vivienda no sería 100% de la sociedad de gananciales, a ésta sólo le correspondería el 80% del valor de la vivienda, esto es, el 40% a cada uno de los cónyuges; en el momento de disolver el matrimonio al cónyuge adquirente le corresponderá el 20% + 40%, esto es, el 60% de los derechos de propiedad, mientras que al otro cónyuge le corresponderá el otro 40%.
- Por último, hay que señalar que lo que se acaba de exponer solo es aplicable para el caso de que se trate de la vivienda familiar, ya que respecto del resto de bienes que una persona adquiere antes de contraer matrimonio, la ley determina que son privativos de quien lo adquiere, aunque luego se abonen con dinero ganancial (artículos 1354 y 1357 del Código Civil).
Separación total de bienes. Concepto. Aplicación. Ventajas
En Chile tenemos 3 regímenes patrimoniales del matrimonio:
Concepto:
Es un régimen matrimonial conforme al cual cada cónyuge es dueño usufructuando, administrando y disponiendo de los bienes que aporta o adquiere durante el matrimonio».
¿Cómo funciona este régimen?
- En relación a los bienes y a su administración: Art. 159 CC:
Los cónyuges separados de bienes administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante éste, a cualquier título”.
-
- En relación a las cargas y necesidades de familia: Las obligaciones que contrae el cónyuge se hace efectiva en sus bienes, esto es, las deudas adquiridas con terceros sólo afectan al patrimonio del cónyuge deudor.
- La familia común se solventa en el patrimonio de ambos cónyuges, Art. 134,
«…atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie»”.
Por tanto, los patrimonios del marido y mujer tienen vidas paralelas e independientes.
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¿Cuándo se aplica éste régimen?
Debemos distinguir entre:
1.- Quienes contraen matrimonio en Chile.
En este caso es un régimen convencional, y se puede convenir el régimen de separación total de bienes:
2.- Quienes contraen matrimonio en el extranjero,
En este caso el régimen legal supletorio es el de separación total de bienes, sin embargo las partes pueden reemplazarlo por la sociedad conyugal o por la participación en los gananciales.
En cuanto a las oportunidades para convenirlos hay solo una ocasión para hacerlo y es al momento de inscribir en Chile en el registro civil de la Primera Sección en Santiago del matrimonio celebrado en el extranjero, dejándose constancia de ello en dicha inscripción.
Lo determinante es el lugar del matrimonio y no la nacionalidad de los contrayentes es decir puede tratarse de un chileno o de un extranjero.
¿Cuándo se recomienda este tipo de régimen?
La experiencia ha demostrado que en la actividad comercial, el régimen de separación total de bienes es altamente recomendable, por cuanto le da mayor libertad a los cónyuges.
La ventaja de éste régimen es la igualdad jurídica, por tanto, la mujer no necesita autorización del marido para nada.
El inconveniente es que disuelto el régimen de Separación total de bienes, cada cónyuge se queda con lo que ha adquirido a través de su patrimonio.
Es más, aun cuando ambos cónyuges tuviesen el mismo sueldo, la mujer está más cercana de la familia y los gastos generalmente serán en función a ésta, por lo que las compras más importantes las hace el marido, luego éste se queda con todo.
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Otros artículos que le pueden interesar:
Matrimonio: los bienes
Es la forma de manejar los bienes a partir del matrimonio.
¿Existen distintos tipos de regímenes patrimoniales en el matrimonio?
Ahora existen 2 posibilidades:
- El régimen de comunidad de bienes.
- El régimen de separación de bienes.
¿Siempre existió la posibilidad de optar por 2 regímenes de bienes?
No. Esta posibilidad existe desde el 1 de agosto de 2015.
- Antes de esa fecha sólo existía el régimen de comunidad.
- A partir del nuevo Código el régimen de bienes gananciales (régimen de comunidad) ya no es obligatorio.
- Volver al índice
Régimen de comunidad
¿Cómo es el régimen de comunidad de bienes?
Todos los bienes adquiridos a partir del matrimonio pasan a formar parte de una masa común (comunidad) que pertenece a ambos, sin importar cuál de los 2 los haya adquirido. Estos bienes se llaman gananciales.
Además de lo gananciales están los bienes propios de cada cónyuge (los que tenía antes de casarse) que no forman parte de esa masa o comunidad.
¿Qué son los bienes propios?
Son los bienes que pertenecen a cada uno de los cónyuges y que no son compartidos.
Por ejemplo, si antes del matrimonio habías comprado una casa o la recibiste en una herencia, la casa te pertenece a vos y no a tu cónyuge.
¿Cuáles son los bienes propios?
Son, entre otros:
- los bienes de propiedad de cada cónyuge antes de casarse;
- los que adquieren por herencia, legado o donación durante el matrimonio;
- las ropas y los objetos de uso personal de cada cónyuge;
- el derecho a la jubilación o pensión y el derecho a alimentos;
- la propiedad intelectual, artística o industrial.
¿Qué son los bienes gananciales?
Son los que adquiere la pareja una vez que se casa. No importa si fueron comprados por uno de ellos, el bien pertenece a ambos.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges compró un auto con el dinero de su sueldo, ese auto es de ambos por haber sido adquirido durante el matrimonio.
¿Cuáles son los bienes gananciales?
Son, entre otros:
- los comprados durante el matrimonio;
- los ganados por hechos de azar como la lotería;
- los frutos de los bienes propios o gananciales obtenidos durante el matrimonio (las cosechas de un campo, por ejemplo);
- los créditos o indemnizaciones que reemplazan a un bien ganancial (por ejemplo, la indemnización que se cobre por el seguro de un auto que es de ambos).
¿Cuándo termina el régimen de comunidad de bienes?
Termina cuando:
- muere uno de los cónyuges;
- se divorcian; o
- cambian el régimen de comunidad por el de separación de bienes.
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Régimen de separación
¿Cómo es el régimen de separación de bienes?
Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, salvo la vivienda familiar que se rige por sus propias reglas.
Así, por ejemplo, si uno de los cónyuges compra una computadora, ésta es de su propiedad exclusiva; si el otro compra un terreno, éste es de su propiedad y no del otro cónyuge. Los bienes no se mezclan en una masa o comunidad.
¿Qué pasa si no se puede demostrar de quién es un bien?
Se considera que es de ambos, por mitades.
¿Cuándo termina el régimen de separación de bienes?
En los siguientes casos:
- con la disolución del matrimonio; o
- cuando los cónyuges deciden cambiar al régimen de comunidad.
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Elección de un régimen de bienes
¿En qué momento se elije el régimen de bienes?
Antes de casarte, por medio de una convención matrimonial.
¿Qué pasa si no elegimos ninguno de los 2 regímenes?
Si no hay elección el matrimonio se rige por el régimen de comunidad de bienes.
Si optamos por el régimen de separación de bienes ¿qué tenemos que hacer?
Antes de casarse necesitan hacer una convención matrimonial donde se indique que optan por este régimen.
Esta elección queda inscripta en el acta de matrimonio para que tenga efectos frente a otras personas.
Si optamos por el régimen de comunidad ¿qué tenemos que hacer?
Nada. No es necesario expresarlo en ninguna convención matrimonial.
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Cambio de régimen
¿Se puede cambiar de régimen?
Sí.
¿En qué momento se puede cambiar de régimen?
Durante el matrimonio, después de transcurrido 1 año desde que se casaron. De ahí en más, una vez por año.
- Tienen que hacerlo por medio de una convención matrimonial.
- Este cambio se anota en el acta de matrimonio para que tenga efectos frente a otras personas.
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Obligaciones
¿Qué obligaciones económicas tienen los cónyuges?
Deben ayudar a sostenerse a sí mismos y también:
- al hogar;
- a los hijos comunes;
- a los hijos del otro cónyuge si son menores, con capacidad restringida o con discapacidad.
¿Tiene valor económico mi trabajo en el hogar?
Sí. El trabajo en el hogar también tiene un valor económico y se lo considera un aporte que se hace a la familia.
¿Qué pasa si alguno de los 2 no cumple con la obligación de contribuir con los gastos?
El o la cónyuge que no cumple puede ser demandado ante la justicia por el otro.
¿Debo responder por las deudas de mi cónyuge?
Sí, cuando las deudas fueron contraídas para hacer frente a las necesidades del hogar o al cuidado o educación de los hijos e hijas.
No, por deudas contraídas con otros fines. Por ejemplo, si tu cónyuge compra un auto lujoso de alta gama, vos no sos responsable de la deuda generada por esa compra.
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Texto completo de la norma
Código Civil y Comercial
Mi casa no es mía porque no aparezco en la escritura, estoy casado en régimen de gananciales
- Cuando uno de los cónyuges compra la casa, y en la escritura de compraventa no comparece su consorte, no deja de ser habitual que ese otro cónyuge aparezca en la Notaría días después, exigiendo explicaciones de por qué no aparece en la escritura, y afirmando bastante enfadado (aunque más que enfado, lo que tiene esa persona es angustia) que no es dueño de su casa y que se siente engañado.
- La frase «mi casa no es mía porque no aparezco en la escritura» es una frase que escucho con cierta frecuencia, y ante la que sé que me queda un ratito por delante intentando tranquilizar a esa persona y explicarle lo que es la sociedad de gananciales.
- Por de pronto me resulta completamente increíble que uno de los cónyuges realice un acto tan importante como la compra de un inmueble sin comentarlo y consultarlo a su cónyuge, de hecho no he conocido caso alguno en el que así sucediera.
Por eso la primera pregunta que hago es ¿sabía Ud que su cónyuge iba a compra esa casa y el precio?, afortunadamente la respuesta siempre es afirmativa, por lo que ya se que lo único que me queda es tranquilizar a esa persona y explicarle las cosas.
El ser perro viejo, me hace realizar la segunda pregunta ¿y por qué no vino Ud a firmar?, siendo muy sorprendente que la respuesta más habitual es que porque no tenía tiempo y estaba muy ocupada esa persona (y más sorprendente es que esa persona suele estar desempleada).
- Pese a esas dos preguntas, la inquietud no suele desaparecer, y suelen exigir (normalmente de malos modos) que cambie la escritura porque quieren aparecer en ella como compradores.
- Siempre les explico que ante todo una escritura no puede cambiarse a gusto del Notario, sino que son todas las partes las que tienen que autorizar ese «cambio», que el «cambio» cuesta dinero, pero es que además no es necesario cambiar nada.
- Efectivamente en la escritura ya se dice: de un lado que comparece una persona casada en régimen de gananciales con otra; y de otro lado, que compra con carácter ganancial o presuntivamente ganancial (luego explicaré como me gusta a mi hacerlo).
- Dicha persona tiene que estar tranquila:
- Porque el artículo 1347.3 del Código Civil considera gananciales los bienes adquiridos a título oneroso por uno de los cónyuges constante la sociedad de gananciales.
- Porque aunque puede haber dinero privativo y dinero ganancial, resulta prácticamente imposible demostrar que el dinero concreto con el que se ha hecho la adquisición es privativo (de hecho una vez firmé una venta de un bien adquirido por herencia y seguidamente la compra de otro, y por más que el comprador insistió en especificar que la compra era privativa, el Registrador de la Propiedad -con muy buen criterio, y tal como informé al cliente- inscribió el bien con carácter presuntivamente ganancial).
- Además el artículo 1361 del Código Civil, presume la ganancialidad de todo bien cuyo carácter privativo no pueda probarse.
¿Conviene que el comprador casado en régimen de gananciales compre para su sociedad de Gananciales?
La respuesta, a mi entender es negativa.
La sociedad de gananciales no existe
Efectivamente la sociedad de gananciales no es una persona jurídica (como si lo es una sociedad limitada), su naturaleza es debatida, pero a mi me gusta mucho esa teoría que dice que la ganancialidad sólo es una cualidad de un bien que no afecta a su titularidad.
Dogmatismos a parte, los bienes no se compran para la sociedad de gananciales, sino con carácter ganancial. Me molesta profundamente esa técnica de muchas escrituras que fallan en conceptos tan elementales (normalmente son los mismos modelos que empiezan diciendo que alguien es dueño en pleno dominio -como si hubiera un dominio que no sea pleno-).
Todo lo que Ud diga se puede volver en su contra
Es una frase muy de película, pero ahí nos encontramos con el artículo 95.6 del Reglamento Hipotecario que impide inscribir una confesión contraria a otra ya realizada por la misma persona.
Por eso me gusta decir que se compra y punto, de modo que en el Registro de la Propiedad el bien no se inscribe con carácter ganancial, sino presuntivamente ganancial.
Parece una tontería, pero más de uno se ha librado de embargos, y alguna herencia se ha podido cuadrar con este detalle, pues puede en ese caso hacerse con posterioridad una subsanación en la que se indique (obviamente con el consentimiento de todos) que por «error involuntario» se omitió decir que el bien se compraba con carácter privativo y se omitió la comparecencia del otro cónyuge confesando la privacidad.
¿Y puede el cónyuge que compró sólo vender sólo?
Creo que la mayoría de los lectores de este blog son juristas, y por tanto saben sobradamente que el art 1375 del Código Civil exige a falta de pactos en capitulaciones el consentimiento de ambos cónyuges para administrar y disponer de bienes gananciales.
La respuesta es por tanto NO.
¿Seguro?
- Pues tampoco, porque hay una posibilidad, que en la práctica jamás he puesto en práctica, pero que puede venir bien para los esas familias en las que uno de los cónyuges se desentiende de la economía familiar (familias mucho más frecuentes de lo que parecen, aunque obedecen a un concepto tradicional que afortunadamente tiende a superarse).
- En vez del consabido poder de ruina que con cierta frecuencia uno de los cónyuges da al otro, me parece mucho más acertado pactar en capitulaciones matrimoniales la posibilidad de disponer de bienes gananciales por uno sólo de los cónyuges.
- Este pacto en ningún momento viene prohibido por la ley:
- Porque hay libertad a la hora de configurar el régimen económico del matrimonio.
- Porque las normas de la sociedad de gananciales en ningún momento se presentan como imperativas.
- Pero sobre todo porque expresamente contempla esta posibilidad el artículo 1375 del Código Civil, que mira que sólo tiene dos líneas (pero nadie lee las seis primeras palabras),