La pensión alimenticia es siempre un tema sensible en todos los procesos de divorcio o separación. En muchas ocasiones, suele ser motivo de conflicto.
Aunque ambos progenitores tienen la obligación de prestarles alimentos, en el caso de que la custodia no sea compartida, hay siempre muchas dudas y controversia en cuanto a los gastos que incluye la pensión de alimentos.
Aprovecho para señalar que en un divorcio con hijos es obligatorio acudir asistido por abogado y procurador, incluso aunque sea de mutuo acuerdo.
Contents
- 1 ¿Qué es la pensión de alimentos?
- 1.1 ¿Qué incluye la pensión de alimentos?
- 1.2 Tipos de gastos que incluye
- 1.3 Gastos ordinarios
- 1.4 Determinar la cuantía y que incluye la pensión de alimentos
- 1.5 Cuando se puede modificar
- 1.6 Cuando se puede suspender temporal o definitivamente
- 1.7 Sentencia del Tribunal Supremo sobre el impago de la pensión de alimentos
- 1.8 ¿Crees o tienes dudas de que tu pensión de alimentos sea la correcta? Contacta ahora ????
- 2 Pensión de alimentos: ¿cuáles son los gastos ordinarios y extraordinarios?
- 3 GASTOS EXTRAORDINARIOS EN LA PENSION DE ALIMENTOS
- 4 ¿Pueden compensarse los Gastos Extraordinarios con la Pensión de Alimentos?
- 5 GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS HIJOS MAYORES DE EDAD
- 6 Los gastos extraordinarios tras un divorcio o separación con hijos
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos –también conocida como pensión de manutención– es una prestación económica de una cuantía mensual que uno de los cónyuges debe pagar al otro en pos de mantener al o los hijos. Según el artículo 142 del Código Civil se entiende por «alimento» todos aquellos gastos que tienen relación con el sustento, la vestimenta, la asistencia médica y vivienda.
La pensión de alimentos es un deber del progenitor y un derecho de los hijos.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
En la pensión de alimentos se incluye todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación. Una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.
Como comento al inicio de este artículo ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos. No solo cuando son menores de edad, también cuando alcancen la mayoría y convivan en el domicilio familiar o, a pesar de haberse emancipado, no tengan ingresos propios que no sean achacables a ellos, como por ejemplo ocurre con estudiantes universitarios.
Tipos de gastos que incluye
La ropa y el calzado se consideran gastos ordinarios.
Gastos ordinarios
Los gastos ordinarios son aquellos que, con carácter periódico y previsible, resultan indispensables para el sustento de los hijos, como por ejemplo:
- La vivienda y sus suministros (luz, agua, calefacción, teléfono, internet…).
- Alimentación diaria.
- Ropa y calzado.
- Elementos de aseo e higiene.
- Gastos de escolaridad: libros de texto, matrícula, materiales, cuota de la asociación de padres, uniformes, transporte, etc…
- Gastos médicos y asistencia sanitaria cubiertos por la sanidad pública.
- Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil.
Los gastos extraordinarios son aquellos que, o bien no se contemplan dentro de la pensión alimenticia, o aquellos que surgen de forma imprevista pero que tienen que ser asumidos por ambos progenitores.
Cabe señalar que fruto de la negociación del convenio regulador ambos progenitores pueden incorporar a los gastos extraordinarios algunos incluidos habitualmente en los ordinarios (por ejemplo los gastos escolares), y viceversa.
Hay dos tipos de gastos extraordinarios, aquellos imprevistos necesarios que tienen que ser asumidos por los progenitores, como por ejemplo, los tratamientos de ortodoncia, necesidad de gafas, … Y los gastos extraordinarios no necesarios, como puede ser la cuota de un gimnasio, una segunda opinión en un especialista médico privado, … En los segundos es imprescindible tener el consentimiento del progenitor no custodio, que puede abonarlos o no.
Estos gastos se reflejan habitualmente en el convenio regulador y la norma especifica que el pago debe realizarse al 50% entre ambos progenitores.
Determinar la cuantía y que incluye la pensión de alimentos
No existe una fórmula mágica que nos permita saber de un modo rápido la cuantía de la pensión de alimentos ya que precisamente depende de las posibilidades de cada progenitor y de las necesidades de sus hijos. Por tanto cada caso es diferente y requiere un análisis personalizado. En líneas generales los factores que influyen el cálculo son:
- Los ingresos y patrimonio de los padres.
- El número de hijos.
- El lugar de residencia.
- Las necesidades generales de los hijos: vestimenta, cobertura sanitaria, comida, educación,… y las especiales (minusvalía, enfermedad,…) si existen.
- Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).
Si existe un acuerdo previo entre ambas partes, o en caso de divorcio o separación contenciosa, tras la vista, el juez analizará cada caso en concreto y determinará la cantidad justa. En caso de que, en un futuro, las condiciones de uno o ambos progenitores se modifiquen sustancialmente la pensión calculada se puede modificar.
Cuando se puede modificar
Los supuestos establecidos en el artículo 142 del Código Civil bajo los que la cuantía de la pensión se puede modificar aumentando su importe cuando si se da alguno de los siguientes supuestos:
- Si el patrimonio del progenitor alimentante crece de manera sustancial a posteriori de haber firmado el acuerdo de divorcio o de que se publicase la sentencia judicial que lo regulaba.
- En cuanto las necesidades de los hijos aumentan. Como por ejemplo, cuando tienen que cambiar de residencia por estudios universitarios.
- Cuando el patrimonio del cónyuge que tiene la custodia se ha visto reducido sustancialmente. En este caso se deber compensar, aunque sea de modo temporal, esta circunstancia.
En caso de que se dé a la inversa alguno de los supuestos anteriores la cuantía de la pensión puede reducirse.
Mientras existan hijos con derecho a la manutención no se puede suspender definitivamente bajo ningún concepto.
Cuando se puede suspender temporal o definitivamente
Mientras existan hijos con derecho a la manutención no se puede suspender definitivamente bajo ningún concepto. Únicamente, y de manera excepcional, se podría hacer de manera temporal en caso de que el progenitor no custodio no disponga de ningún ingreso / medios económicos suficientes. Los supuestos, y la edad no es uno de ellos, en los que finaliza la obligación son:
- Fallecimiento del progenitor no custodio.
- El hijo tiene medios suficientes para garantizarse por sí mismo su subsistencia, ya sea por su trabajo o por su patrimonio.
- Si, ante una infracción grave que contemple la ley, el hijo es desheredado.
- La necesidad de alimento del hijo viene dada por su falta de aplicación laboral o por malas conductas.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre el impago de la pensión de alimentos
El Tribunal Supremo considera una forma de ‘violencia económica’ dejar de pagar las pensiones alimenticias. La cantidad adeudada asciende a 34.
639,04 euros y, para los jueces, supone «el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos».
Noticia Tribunal Supremo considera violencia económica dejar de pagar pensión alimenticia
Además el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de delito, tipificado en el art. 227 del Código Penal con penas de 3 meses a 1 año de prisión y multas de 6 a 24 meses, cuando se dejase de pagar 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
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Pensión de alimentos: ¿cuáles son los gastos ordinarios y extraordinarios?
La situación habitual que suele producirse tras un divorcio o una separación cuando hay hijos comunes es que se establezca pensión de alimentos para el hijo menor de edad o mayor de edad, pero dependiente económicamente de sus progenitores por estar formándose a nivel educativo.
Esta pensión es una cantidad destinada a sufragar los gastos ordinarios en su crianza y educación.
No se debe confundir la pensión de alimentos con la pensión compensatoria. Esta última está dirigida a uno de los cónyuges y tiene como finalidad reestablecer el equilibrio patrimonial que se ve afectado para uno de los cónyuges tras el divorcio.
- En palabras del Código Civil, artículo 97.1, relativo a la pensión compensatoria:
- “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación (…).”
- En cambio, en lo que respecta a la obligación alimenticia entre parientes, el Código Civil los define así:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo…” (artículo 142 cc).
Según el artículo 143 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos: el cónyuge, los ascendientes y descendientes y los hermanos.
En lo que aquí nos importa, sobre la obligación de los ascendientes respecto de sus descendientes cuando éstos sean menores de edad no emancipados, el derecho de alimentos se encuentra incluido dentro del ámbito de la patria potestad.
En caso de emancipados o mayores de edad también cabe derecho de alimentos, pero con matizaciones, como por ejemplo en lo extensible a su formación y educación, siempre que no terminen la formación por causa no imputable a sí mismos.
La pensión alimenticia puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges a través de un convenio regulador o ser impuesta judicialmente por sentencia tras la separación o el divorcio. El problema que enseguida aflora es la difícil distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios.
Gastos ordinarios y extraordinarios
Los gastos ordinarios se incluyen dentro de la pensión de alimentos, y por tanto no implican un añadido económico a esa prestación. El progenitor custodio recibirá dicha cantidad del no custodio, y con cargo a ella abonará los gastos ordinarios.
En caso de custodia compartida, ambos progenitores abonarán la cantidad proporcional que les corresponda según su capacidad económica y con ello se abonaran los gastos ordinarios de los hijos por ambos.
Estos gastos reúnen las características de ser necesarios, periódicos y previsibles. Son, sin ánimo de exhaustividad, y teniendo en cuenta la posibilidad de pacto en contrario, algunos, como los siguientes:
- Gastos de guardería.
- Gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, las cuotas de colegio y matrícula, o material escolar siempre que sea previsible y periódico. Uniforme y ropa deportiva para el colegio.
- Cuotas de la AMPA.
- Formación profesional (libros, material, transportes).
- Transporte y comedor.
- Excursiones y campamentos.
- Extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo.
- Matrícula y gastos de universidad (aunque habrá que tenerse en cuenta las peculiaridades del caso o la previsibilidad al pactar el convenio o establecer la pensión).
Esto se aplica igualmente a cursos en el extranjero, oposiciones, masters, doctorados, y similares. Debe tenerse presente para tener en cuenta el calificativo de ordinario o no, la capacidad económica familiar, que puede calificar de habitual y normal este gasto, o, por el contrario, de excepcional y gravoso.
- No obstante, el gasto puede ser ordinario si su devengo era previsible debido a que el hijo ya cursaba estudios superiores o preparaba oposiciones al momento de la separación o divorcio.
- Por su parte, los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo también necesarios, son sin embargo imprevisibles y no periódicos, gozando así de un carácter de excepcionales y/o eventuales.
- Estos gastos no van a quedar cubiertos con la pensión ordinaria de alimentos y por ello deberán satisfacerse de forma adicional, normalmente al 50% entre los progenitores, si bien nada impide que se pacte o establezca otro porcentaje con razón de la distinta capacidad económica de los progenitores.
- En el convenio regulador podrá consensuarse qué gastos se consideran ordinarios o extraordinarios.
- Así, los gastos extraordinarios requieren conocimiento y aprobación del no custodio y en custodia compartida del otro progenitor o autorización judicial, salvo en casos de urgencia, siendo en caso contrario a cargo del progenitor que asumió la iniciativa de afrontar tales gastos.
- Los gastos extraordinarios a su vez se pueden dividir en necesarios (como una intervención quirúrgica urgente) o no necesarios pero convenientes (como puede ser cursar estudios en el extranjero).
- Entre los gastos extraordinarios podemos destacarlos siguientes:
- Sanidad privada
- Actividades médicas/quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social.
- Ortodoncia
- Gastos de oftalmología, como las gafas
- Extraescolares si se revelan necesarias o indispensables para el desarrollo del menor o convenientes. Si ya formaban parte de la vida del menor como algo cotidiano entonces podrían considerarse como ordinarios.
La STS 26/10/2011 (nº 721/2011, rec. 926/2010) establece al respecto: «si durante la convivencia, los progenitores habían acordado que determinados gastos formaban parte de la formación integral de sus hijos, siempre que se mantenga el nivel de vida que existía antes de la separación/divorcio, deben considerarse los gastos acordados como ordinarios».
- Clases de apoyo.
- Los viajes de estudios cuando se estiman aconsejables y necesarios.
- Carnet de conducir (gasto discutido por varias Audiencias, en función de su necesidad y de la situación económica).
Cuando haya dudas sobre la consideración de gasto como ordinario o no, el progenitor que pretenda el gasto deberá solicitar autorización al otro para realizarlo. Y en caso de que haya disputa entre las partes se deberá dirimir ante el Juez en un “incidente de declaración de gastos extraordinarios”, que se dilucidará con arreglo al art 776. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Desde cuándo son exigibles los alimentos?
Desde que los necesitare para subsistir la persona que tenga derecho a ellos, pero no se abonarán sino desde la fecha de interposición de la demanda. (Art 148 CC).
GASTOS EXTRAORDINARIOS EN LA PENSION DE ALIMENTOS
La obligación de prestar alimentos por parte de los progenitores a favor de sus hijos viene establecida en el art. 39.3 CE y 154 del Código Civil. De ahí, que cuando se produce el divorcio o ruptura en una pareja, lo habitual es que una de ellas tenga que abonar la denominada pensión de alimentos a favor de sus hijos.
La pensión de alimentos no es más que el deber impuesto a uno de los progenitores de asegurar la subsistencia de sus hijos. La manutención de los hijos se determina de mutuo acuerdo en el Convenio Regulador, o bien, en la Sentencia de Divorcio.
Como ya hemos comentado en otros artículos, existen diferentes formas de gestionar la custodia compartida, como la custodia en modalidad casa nido, pero en todas ellas ambos cónyuges se hacen cargo de la manutención de los hijos.
La manutención alimenticia en la custodia compartida
En los casos de custodia compartida, existe la misma obligación de manutención de los hijos por parte de sus progenitores. Sin embargo, en este caso, lo habitual es que no se establezca cuantía alguna en este concepto.
Al establecer este régimen de custodia, los Tribunales entienden implícito que cada progenitor, con ingresos propios, atienda directamente a los gastos de los hijos cuando los tengan consigo. Por tanto, lo habitual en este tipo de custodia es no señalar pensión de alimentos.
No obstante, es preciso señalar que existe una excepción: cuando existe desproporción entre los ingresos de los cónyuges.
En este sentido, en los casos en los que el Juez establezca una custodia compartida y considere que existe una desproporción en los ingresos de los cónyuges, podrá fijar una pensión de alimentos a cargo de aquel que tenga mayores ingresos. Así lo viene estableciendo la Jurisprudencia.
¿Qué gastos entran en la pensión alimenticia?
Tal y como hemos hecho referencia, el contenido de la obligación viene determinado en el art. 154 del Código Civil, según el cual “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
Así, la pensión de alimentos que se establezca comprende los gastos ordinarios de los hijos y, también, los gastos extraordinarios que puedan surgir y no estén comprendidos en esta pensión periódica.
Gastos ordinarios y extraordinarios de la pensión alimenticia
Los gastos ordinarios son los gastos necesarios , previsibles y periódicos. Estos gastos están cubiertos con la pensión de alimentos y, siendo necesarios e imprescindibles para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación, son los que se han podido prever y son una periodicidad regular en el tiempo.
Los gastos extraordinarios de la pensión alimenticia son aquellos que, también son necesarios e imprescindibles, pero son imprevisibles y no periódicos. Es decir, son gastos que no podían preverse en el momento de establecer la pensión de alimentos.
Estos gastos no quedan cubiertos con la pensión de alimentos, sino que debe hacerse aportaciones a mayores para cubrirlos.
Los gastos extraordinarios de la pensión alimenticia suelen repartirse al 50% entre ambos progenitores. No obstante, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo otro porcentaje distinto.
A modo de ejemplo, exponemos algunos de estos gastos:
Gastos ordinarios (incluidos en la pensión de alimentos):
- Alimentos de los hijos
- Vestido y calzado
- Gastos inicio curso escolar: matricula, uniformes, libros, comedor, etc.
- Alquiler de la vivienda
- Suministros: luz, agua, gas, etc.
- Atención sanitaria primaria.
Gastos extraordinarios o voluntarios (no incluidos en la pensión de alimentos):
- Tratamientos médicos no incluidos en la Seguridad Social: gafas, lentillas, logopeda, audífonos, psicólogo, rehabilitación, etc.
- Tratamientos odontólogos no incluidos en la Seguridad Social
- Intervenciones quirúrgicas no incluidos en la Seguridad Social
- Clases de apoyo escolar
- Actividades extraescolares: deporte, idiomas, informática, etc.
- Viajes de estudio
- Cursos de verano
Pago de los gastos extraordinarios
Como hemos hecho referencia, lo habitual es que ambos progenitores abonen los gastos extraordinarios de la pensión alimenticia por mitades. Sin embargo, ocurre en muchos casos que los progenitores no se ponen de acuerdo con los gastos extraordinarios de la pensión alimenticia.
En este caso, surge la necesidad de acudir a la vía judicial, mediante el incidente de declaración de gastos extraordinarios (art. 774 LEC). El Juez determinará sobre el carácter de ordinario o extraordinario del gasto, así como de la necesidad o no de realizarlo.
Si nos encontramos ante un gasto urgente y un progenitor adelanta su pago, posteriormente deberá comunicarlo al otro progenitor de manera fehaciente. Si aquel se opone a abonar el gasto extraordinario de la pensión alimenticia, el progenitor que lo ha realizado podrá reclamarlo judicialmente.
Abogados especialistas en pensión alimenticia
- En Garrido y Doñaque, nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia, están a su disposición para asesorar a los progenitores sobre la normativa vigente y la doctrina Jurisprudencial aplicada en materia de gastos ordinarios, extraordinarios, y todo lo demás referente a la pensión de alimentos.
- Sin ninguna duda, nosotros somos un vínculo que facilita la comunicación entre las partes, con la principal finalidad de alcanzar los acuerdos más beneficiosos para cada uno de los progenitores y de los hijos en común.
- Tamara Sánchez Herrera
¿Pueden compensarse los Gastos Extraordinarios con la Pensión de Alimentos?
Una de las prácticas más frecuentes en el ámbito de los divorcios y separaciones es la de pretender compensar los gastos extraordinarios y la pensión de alimentos o manutención.
El esquema es el siguiente: uno de los padres está obligado a pagar al otro de forma mensual una pensión de alimentos.
Simultáneamente, el Convenio Regulador prevé que los gastos extraordinarios del hijo común deben pagarse a medias (o con el porcentaje que se haya fijado).
- A veces ocurre que un progenitor satisface íntegramente un gasto extraordinario, pero el otro, por cualquier razón, no paga su parte, bien sea porque no está de acuerdo con ese gasto, porque no puede permitírselo etc.
- Ante esta situación, el progenitor obligado al pago de alimentos decide dejar de pagar la pensión, o pagarla de forma reducida, hasta cubrir el gasto que ha tenido que afrontar en solitario.
- Dicho de modo más simple: dado que ambos progenitores se deben dinero mutuamente, el obligado al pago de alimentos decide cobrarse la deuda incumpliendo su obligación.
- Esta práctica es poco recomendable, pues existen no pocas resoluciones judiciales que consideran que la manutención o pensión de alimentos no puede compensarse con los gastos extraordinarios.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta el artículo 151 del Código Civil que prohíbe la compensación del derecho de alimentos con otras deudas que existan entre el que debe recibir los alimentos y el que ha prestarlos. En parecidos términos se expresa el artículo 237-12 del Código Civil de Cataluña.
Es más, en estrictos términos, ni siquiera es necesario acudir a este artículo, toda vez que para que exista compensación de deudas es requisito indispensable que dos personas se deban algo de forma recíproca (art. 1195 del Código Civil).
En el supuesto que estamos planteando este requisito no se da, pues la mayoría de Tribunales considera que los gastos extraordinarios se deben al progenitor que los ha contraído, mientras que los alimentos, aunque el pago se realice en una cuenta bancaria del otro progenitor, son debidos al hijo. Por tanto, en un caso el acreedor es el padre o madre, y en otro es el hijo.
- Por las mismas razones, no puede compensarse la pensión compensatoria con los alimentos.
- En palabras de Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de junio de 1999:
- “Es preciso a tal efecto considerar que la prestación de alimentos a favor de los hijos, por su propia naturaleza y destino, no puede compensarse con la deuda que el actor pueda mantener con la demandada, aun cuando proceda del mismo concepto, ya que de tal deuda no son responsables los hijos, beneficiarios de la prestación, sino el actor”
- En materia de ejecución de Sentencia, es decir, cuando un progenitor demanda al otro por incumplir el Convenio Regulador, se añade además como argumento que la compensación no está prevista como causa para oponerse a la ejecución, y las causas de oposición sólo pueden ser las que se prevén en la Ley. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 125/2017 de 22 de marzo manifestó:
“Despachada la ejecución, la Sra. Concepción presentó demanda de oposición a la ejecución y opone pluspetición por compensación . Dice que solo el padre usaba la casa.
Añade que el padre estuvo de acuerdo en compensar lo que con anterioridad al convenio ella había pagado por gastos de enseñanza.
Pide compensar los gastos de móvil (mitad de 405,12 euros), libros y material escolar del curso anterior, cédula de habitabilidad, alarma y reparaciones y mantenimiento de la casa. Concluye que ella asumió antes otros muchos gastos. (…)
Como dice el juez y hemos dicho repetidamente (…) en materia de alimentos no cabe compensación .
«Nos encontramos en un procedimiento cuyo objeto viene delimitado por el contenido del título que se pretende ejecutar y por el contenido de la demanda ejecutiva, limitando asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil las causas de oposición en el precepto antes citado (art. 556,1 LEC) que constituye «numerus clausus».
Dicho precepto no contempla como causa de oposición la compensación que sí viene admitida sin embargo como causa de oposición en la ejecución de los títulos no judiciales en el artículo 557 de la LEC.”
Por tanto, para el caso de que un progenitor deba pagar su parte de gastos extraordinarios y, al mismo tiempo, el otro progenitor deba pagar una pensión de alimentos, lo recomendable es que el obligado siga pagando puntualmente la pensión. Si se le debe la parte proporcional de los gastos extraordinarios deberá reclamárselo al otro progenitor o interponer una demanda, pero nunca debería dejar de pagar la pensión de alimentos.
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GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS HIJOS MAYORES DE EDAD
- Marzo 2020
- Muchos son los clientes que tienen serias dudas acerca de qué tipo de gastos tienen que abonar o seguir abonando cuando su hijo cumple la mayoría de edad.
- Sobre este tema, debemos saber que es fundamental acordarlo desde el primer momento, siempre teniendo en cuenta que los niños crecen y sus necesidades van cambiando.
Por ello mejor intentar tener estos gastos muy en cuenta a la hora de redactar un Convenio Regulador aunque nos parezcan gastos extraordinarios muy lejanos (como por ejemplo los gastos de Universidad, el carnet de conducir, máster, etc.).
En el momento que esa situación llegue, en caso de no tenerlo establecido previamente, puede que genere algún problema entre la ex pareja.
Por este motivo, haremos un breve resumen de qué gastos de los hijos mayores de edad son ordinarios o extraordinarios.
LOS GASTOS ORDINARIOS COMO EDUCACIÓN, ROPA Y ALIMENTOS VAN INCLUIDOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Si un gasto se considera ordinario, se entiende que está incluido en la pensión de alimentos, por lo que el progenitor no custodio no deberá pagar una cantidad aparte.
Sin embargo, si un gasto es considerado como extraordinario, en la mayoría de los casos, cada padre deberá abonar el 50% del mismo.
Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son extraordinarios los gastos “imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”
Respecto de los gastos extraordinarios de los hijos, la doctrina ha venido reiterando que estos deben ser necesarios, es decir, que “han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista; en contraposición a lo superfluos o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista” (Sentencia de AP Toledo de 19 de enero de 2010; EDJ 2010/29792).
Además, es requisito necesario el conocimiento y consentimiento del progenitor a quien se reclama ese pago parcial o, en su defecto, se haga con autorización judicial, salvo en casos de urgencia. Cuando no exista tal consentimiento, debe justificarse que el gasto era realmente necesario.
¿TENGO QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS TRAS LA MAYORÍA DE EDAD DE MIS HIJOS?
Es preciso aclarar en este momento que el hecho de que los hijos cumplan 18 años no implica que los progenitores, en especial el progenitor con el que no residan habitualmente, puedan dejar de pagar la pensión de alimentos u otros gastos.
El artículo 142 de nuestro Código Civil establece que la pensión de alimentos abarca “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”
La obligación de pagar alimentos a los hijos mayores de edad cesará cuando, según el art. 152.3 CC, “el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
Y LA MATRÍCULA DE LA UNIVERSIDAD O LOS VIAJES AL EXTRANJERO, ¿SON GASTOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?
Respecto de la matrícula de la Universidad, el Tribunal Supremo ha recogido su posición en varias sentencias, considerándola gasto ordinario. En este sentido resulta relevante la STS, Sala de lo Civil, de fecha 13/09/2017 (Recurso 2950/2016).
En caso de tratarse de Universidades privadas, con costes más elevados, entendemos que se trata de gastos extraordinarios. Así lo dictó la AP de Barcelona, en la Sentencia 768/2018, de 12 de noviembre de 2018.
El TS ha relacionado la condición de ordinario o extraordinario con la existencia de acuerdo entre los padres y con el nivel económico de la familia, y esta Sala ha venido considerando el gasto de Universidad privada como gasto extraordinario cuando los gastos por tales estudios rebasan los que se podrían considerar normales o habituales dentro del nivel económico de la familia. Si uno de los dos progenitores se niega a asumirlo, y tiene capacidad económica para ello, podría someterse a decisión judicial.
Respecto del carnet de conducir, no hay una doctrina fija.
Hay algunas sentencias que sí lo consideran como gasto extraordinario (AP Albacete de 23 de diciembre de 2011, AP Valencia de 29 de septiembre de 2011) y hay otras que no consideran el carnet como algo imprescindible para los hijos, por lo que el progenitor no debe cubrir ese gasto (AP Barcelona de 27 de mayo de 2011).
Ahora bien, la AP de Madrid, en su sentencia 2009/341174, de 4 de diciembre de 2009, establecía que aunque sí que consideraba el carnet como gasto extraordinario, no podía reclamarse al otro progenitor porque se hizo sin conocimiento y consentimiento de ambos progenitores.
Los viajes de estudios como Erasmus. En primer lugar, estas becas suelen llevar aparejados ciertas ayudas económicas al estudio que deberán de tenerse en consideración aunque sea de sobra conocido que no son suficientes para pagar toda la estancia en el extranjero.
Así, la beca deberá destinarse para cubrir estos gastos y no para otros fines. El restante de gastos que no puedan cubrirse con esta ayuda deberá ser sufragado por los padres.
Los gastos de estancia, viaje de ida y vuelta, libros y manutención serán considerados como gastos extraordinarios necesarios, teniendo que abonar el 50% cada progenitor.
Sin embargo, aquellos gastos no necesarios, como son los viajes durante el curso, ocio y gastos superfluos, no tienen que ser soportados por los padres, ya que no abarca su formación o desarrollo.
¿Y qué pasa con los Másteres? El Auto, de fecha 8 de noviembre de 2017, dictado por la Sección 10ª de la Ilma.
Audiencia Provincial de Valencia, ha venido a concluir que los másteres son un gasto extraordinario y, en consecuencia, no incluido dentro la pensión de alimentos, ya que es un gasto que no es previsible ni periódico y que dado su importe no se puede subsumir en la pensión de alimentos.
Los gastos extraordinarios tras un divorcio o separación con hijos
Cuando una pareja se divorcia, lo verdaderamente importante es preservar el bienestar de los hijos. Para ello, es esencial regular la llamada pensión alimenticia.
Los progenitores están obligados a prestar su ayuda (en este caso, como pensión de alimentos) a los hijos menores o a los mayores de edad que convivan en el hogar sin ingresos propios. Esta pensión de alimentos cubre los llamados gastos ordinarios. Pero existen otros gastos, los extraordinarios.
Se consideran ordinarios los gastos que se producen periódicamente y resultan necesarios para el bienestar y sustento de los menores. Aquí se incluyen alimentación, vivienda, cuidados médicos, gastos escolares, enseres personales y necesidades de ocio de los menores.
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Los gastos extraordinarios de los hijos
Los gastos extraordinarios de los hijos, por el contrario, son los que se producen de forma esporádica. Por ello, no pueden ser previstos en el momento de fijar la pensión alimenticia.
Dentro de estos gastos extraordinarios hay que identificar los que son estrictamente necesarios, como el típico caso de los tratamientos de ortodoncia. Estos gastos extraordinarios necesarios los asumen los dos progenitores, sin que sea necesario el consentimiento del otro cónyuge.
Mientras, los gastos extraordinarios no necesarios requieren que el otro progenitor preste su consentimiento. Por ejemplo, las actividades extraescolares de clases de música o de baile.
El pago de los gastos extraordinarios de los hijos
Determinar el pago de estos gastos extraordinarios suele ser una fuente de conflictos entre los progenitores.
La disputa se centra, habitualmente, en si estos gastos deben abonarse como una mitad por cada cónyuge, o si bien la pensión de alimentos es ya suficiente para cubrir las necesidades de los hijos menores. En este caso, el progenitor que tiene la custodia asumiría los gastos extraordinarios.
Con el fin de que estos posibles conflictos no sucedan, es aconsejable detallar bien todos los gastos en el convenio regulador del divorcio.
De esta forma, se concretan aquellos gastos que están incluidos en la pensión alimenticia y qué gastos se consideran extraordinarios. Y se detalla también cómo abonar estos gastos extraordinarios por parte de ambos progenitores.
Cuando estos convenios reguladores de divorcio, incluidos en la sentencia judicial, no son concretos y se quedan en cláusulas muy genéricas, lo más probable es que generen diferentes interpretaciones. Estas interpretaciones subjetivas van a dar lugar, con mucha frecuencia, a nuevos procesos judiciales en reclamación de esas cantidades.
Por el contrario, llegar al máximo detalle posible con los gastos de los menores en el convenio de divorcio facilitará mucho su gestión posterior.
- Así, una vez que se detallan y se calculan, los gastos ordinarios se incluyen en el importe de la pensión alimenticia y se abonan por parte de ambos progenitores.
- Quien tiene la guarda y custodia de los hijos menores paga los gastos conforme se producen. Mientras, el progenitor no custodio abona mes a mes la pensión de alimentos.
Los gastos extraordinarios necesarios y los no necesarios
Los gastos extraordinarios que se consideren necesarios, aunque no se sepa con certeza que se van producir (tratamientos de ortodoncia, gafas, etc.), deben ser asumidos por las dos partes.
Pero, en este caso, lo harán en la proporción que se haya establecido en la sentencia de divorcio. Normalmente, al 50%.
En cambio, los gastos extraordinarios considerados no necesarios tendrán que acordarse entre los progenitores, uno por uno:
- Si los dos están de acuerdo en que el menor haga el viaje de fin de curso o tome clases de inglés, por ejemplo, compartirán el gasto.
- Pero si, al contrario, uno de ellos no aprueba ese gasto, será el otro quien lo sufrague.
Por todas estas razones, es muy conveniente que el convenio regulador refleje bien todas estas cuestiones, para evitar posibles conflictos entre los progenitores.