La obligacion dar alimentos los padres

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Es una pregunta muy frecuente que se plantea a nuestros servicios jurídicos. ¿tengo la obligación de mantener a mi hijo si este ya es mayor de edad?  La respuesta depende de un elemento clave: la independencia económica que tenga el hijo.

Debemos de aclarar que NO estamos planteando un caso en el que haya mediado un divorcio, y uno de los cónyuges debe prestar una pensión de alimentos a los hijos nacidos de la pareja. Al contrario, planteamos una situación en la que un matrimonio felizmente unido se plantea hasta donde llega la obligación de mantener a su hijo ya mayor de edad.

Igualmente, las presentes consideraciones son perfectamente aplicables a la obligación de alimentos en el orden inverso: de hijos a padres.

Contents

Consideraciones básicas a tener en cuenta en la obligación de alimentos entre padres e hijos mayores de edad:

Primera. – En este caso, ¿Qué entendemos por alimentos?

El artículo 142 del Código Civil establece que “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Incluso, comprende los gastos de educación cuando el hijo mayor de edad no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Segunda. – ¿Cuándo existe obligación de prestar alimentos?

Cuando la persona que deba recibirlos, no cuente con ingresos propios suficientes para gozar de independencia económica.

Ahora bien, hay que hay distinguir dos situaciones:

-Cuando dicha situación económica se deba a causas directamente imputables al necesitado:

  • Hablamos de los casos en los que el necesitado ni estudia ni trabaja ni tiene intención de ello, de manera que no realiza ningún tipo de acción para revertir su situación de necesidad, sino que cómodamente encomienda la misma a los obligados a su mantenimiento.
  • Es la situación más habitual y la que los padres hacen plantearse sobre el alcance de su obligación.
  • En estos casos, la doctrina y jurisprudencia de Juzgados y Tribunales viene estableciendo que NO existe obligación de los padres de mantener al hijo necesitado.

Igualmente, hay situaciones en las que el hijo abandona el hogar familiar para vivir solo o junto a otra persona, pero, aun así, exige su derecho a que sea mantenido por sus progenitores.

A este respecto hemos de indicar, que la emancipación lleva consigo una suficiencia económica que ya NO obligaría a los padres a hacer frente a su mantenimiento.

Cuando dicha situación económica no se deba a causas directamente imputables al necesitado:

  1. En este caso, la situación de necesidad es la misma, pero el necesitado se encuentra bajo una circunstancia (búsqueda activa de empleo, periodo de formación…) que hacen presumir su deseo de abandonar, más tarde o más temprano, su situación actual.

  2. Bajo esas circunstancias, la obligación de alimentos por los padres se extiende hasta que el descendiente goce de independencia económica.

Tercera. – ¿Cuál es la cuantía objeto de alimentos?

Al igual que ocurre en los casos de pensión de alimentos en procedimiento de separación y divorcio, depende del caudal económico del obligado a prestarlos y de las necesidades de quien los recibe.

Del mismo modo, como en aquellos procedimientos, los alimentos están sujetos a aumento o reducción, en el caso de que el obligado a prestarlos mejore o empeore en fortuna o bien, aumenten o disminuyan las necesidades del necesitado.

La doctrina y jurisprudencia de Juzgados y Tribunales, viene admitiendo ampliamente la posibilidad de ofrecer dichos alimentos, no solo mediante una cuantía económica, sino también mediante el ofrecimiento de acogimiento y mantenimiento en su propia casa. No obstante, se requiere que las circunstancias así lo aconsejen y que no pongan en peligro una determinada situación de convivencia.

Cuarta. – ¿Qué ocurre cuando son dos (padre y madre) los obligados a prestar alimentos?

En este caso, el articulo el artículo 145 del Código Civil estable que “se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo”. Pero igualmente, prevé que, en casos de urgente necesidad, sea uno de ellos el que los preste, sin perjuicio de que posteriormente se lo repercuta al otro.

Quinta. – ¿Cuándo cesa la obligación de prestar alimentos?

Además de la ya comentada falta de independencia económica por causas directamente imputables al necesitado, por las siguientes:

  • Por fallecimiento del obligado.
  • Cuando la situación económica del obligado se vea reducida, hasta el punto de que no pueda hacer frente a sus propias necesidades ni a las del resto de su familia.
  • Cuando la persona que haya de recibir esos alimentos haya mejorado en fortuna (trabajo, herencia…) y no dependa ya de la prestación de dicha obligación para su mantenimiento.
  • Cuando la actitud del necesitado con respecto al obligado sea merecedora de la desheredación.

Acciones legales del necesitado ante la falta de la prestación de alimentos:

  • En el caso de que el necesitado cumpla con los requisitos para ser beneficiario de dichos alimentos y aun así los mismos no sean prestados por la persona obligada a ello, puede interponer la correspondiente demanda de obligación de alimentos entre parientes ante el Juzgado de Primera Instancia donde se halle el domicilio familiar.
  • En la misma deberá de acreditar su situación de necesidad, así como la documentación (gastos, básicamente) que justifiquen el importe que se solicita.
  • Concedidos dichos alimentos, los efectos son muy parecidos a los de la pensión de alimentos en procesos de separación o divorcio.
  • La obligacion dar alimentos los padres

¿Cuándo deben alimentos los hijos a sus padres?

La obligacion dar alimentos los padres

viernes, 21 de septiembre de 2018

¿Pueden los padres solicitar la fijación de una cuota alimentaria a cargo de sus hijos? Sí pueden, aunque no es común. Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) están facultados legalmente para solicitar de sus descendientes (hijos, nietos, bisnietos) el reconocimiento y pago de una pensión alimentaria.

¿Cuál es el fundamento legal?

El fundamento legal se encuentra previsto en el artículo 411 del Código Civil Colombiano, el cual enumera las personas a quienes por ley se les debe alimentos indicando en el numeral tercero: “Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos. Se deben alimentos:… 3o) A los ascendientes”.

En concordancia con la anterior disposición normativa, también los artículos 251 y 252 de la misma codificación reglan la obligación respecto de los hijos de cuidar de los padres cuando se encuentren en condiciones especiales, tales como el estado de demencia o en cualquier circunstancia en la que necesiten de la ayuda de sus hijos. El tenor literal de estas disposiciones normativas (Código Civil. Artículo) indica que “aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.

  • “Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes” (Artículo 252).
  • ¿Qué requisitos debe cumplir el padre para poder solicitar la fijación de una cuota alimentaria en su favor y a cargo de sus hijos?
  • Al igual que en el proceso de fijación de alimentos para menores, se deberá acreditar el estado de necesidad derivado de una inhabilidad para procurarse su propio sustento, la filiación que los une, la capacidad económica del hijo para dar alimentos y el monto de las necesidades básicas para subsistir.

Con la acreditación de los anteriores elementos, el ascendiente que pretenda la fijación de la cuota a su favor deberá agotar una audiencia previa de conciliación ante el Defensor de Familia o demás funcionarios habilitados para este fin.

Si no se logra el acuerdo, estará legitimado para acudir ante el juez de familia del domicilio del demandado y, mediante un proceso judicial que terminará en una sola audiencia, podrá solicitar el reconocimiento de la pensión alimentaria.

¿Si el ascendiente que pretende alimentos no veió por su descendiente, esto exime del cumplimiento de esta carga alimentaria?

No. Según la Corte, si el vínculo de la filiación está vigente, la obligación hacia los ascendientes se abrirá paso, si se acreditan los elementos para su procedencia, salvo que medie sentencia en la que precisamente por esas conductas el ascendiente hubiera sido privado de la patria potestad.

La obligación alimentaria de los hijos hacia los padres es autónoma a la que existió entre los padres y sus hijos cuando eran menores de edad, es decir, no se requiere como requisito para que nazca la obligación a favor del ascendente, acreditar que este hubiera cumplido con la que en su momento tuvo hacia el descendiente.

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LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS A LOS PADRES

  • La obligación de dar alimentos a los padres
  • ¿Sabías que la ley establece que los hijos tienen la obligación de dar alimentos a los padres?
  • El Código Civil contempla un conjunto de obligaciones que los descendientes tienen hacia sus padres y de cuyo incumplimiento derivan consecuencias jurídicas.
  • No obstante lo anterior, esta obligación podrá exigirse únicamente si se cumplen 2 requisitos:
  • Cuando los padres acrediten situación de precariedad y de estar necesitados económicamente.
  • Cuando los hijos dispongan de medios suficientes para hacer frente a la demanda anterior.

El artículo 143.2 del Código Civil señala que están obligados recíprocamente a darse alimentos los ascendientes y los descendientes. Además, Código Civil así lo regula en sus artículos 142 y siguientes, sobre los “alimentos entre parientes”.

  • ¿Cuándo surge esta obligación?

El Código Civil en su artículo 142 señala que la obligación de dar alimentos a los padres incluye todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Son alimentos destinados a familiares, en este caso a los padres, en atención a la situación precaria en la que se encuentran siempre y cuando se disponga de medios suficientes para hacer frente a la deuda cuyo cumplimiento se demanda.

El Código Civil, en su artículo 142, señala que la obligación de dar alimentos a los padres incluye todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

  • ¿Puede solicitarse con efecto retroactivo?

Esta obligación es exigible desde que se aprueba la solicitud del padre o de la madre, sin que en ningún caso se pueda reclamar con efectos retroactivos a la presentación de la demanda de reclamación de alimentos.

Por ejemplo, imaginemos que los padres se encuentran en una situación de precariedad desde hace 2 años y el Juzgado estima la prestación de alimentos, los hijos estarán obligados a prestar tales alimentos desde la presentación de la demanda, no desde que surgió la necesidad.  

  • ¿Qué cantidad se establece para la entrega de alimentos a favor de los padres?

La ley no define una cantidad determinada fija o un porcentaje. Con lo cual, dependerá de cada caso. El artículo 146 del Código Civil señala que la cuantía de los alimentos será proporcionada de la siguiente manera:

  1. Al caudal o medios de quien los da
  2. A las necesidades de quien los recibe

Ello quiere decir que, en función de la capacidad económica del hijo obligado a prestar los alimentos y de la necesidad de los padres, el Juez fijará la pensión que considere conveniente acudiendo a cada caso en particular.

Además, el artículo 149 del Código Civil señala que el obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos de dos maneras distintas; bien pagando la pensión que se fije, o bien recibiendo y manteniendo en su propia casa a su progenitor.

  • Si hay varios hijos, ¿están obligados todos ellos a contribuir por igual?

En el supuesto de ser varios descendientes obligados a prestar alimentos a sus padres, deberán repartirse el importe de los alimentos en función de su capacidad económica. Es decir, el hijo que ostente una mejor posición económica estará obligado a pagar más que el resto.

En función de la capacidad económica del hijo obligado a prestar los alimentos, el Juez fijará la pensión que considere conveniente atendiendo a cada caso en particular.

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El deber de los hijos de alimentar a los padres – Mateo Ferrús Abogadas

  • ¿PUEDEN LOS PADRES PEDIR ALIMENTOS A SUS HIJOS?
  • Es más conocido el deber que tienen los progenitores de prestar alimentos a los hijos menores de edad, obligación que incluso se extiende tras llegar éstos a la mayoría de edad y mientras sean económicamente dependientes.
  • Sin embargo, pocas personas conocen la obligación legal, y no sólo moral, que tienen los hijos de atender las necesidades de sus padres y de prestarles alimentos cuando éstos los necesiten.

La obligación de prestar alimentos entre parientes se encuentra prevista en nuestra legislación, tanto en el Código Civil Español, como en el Código Civil de Cataluña. Los alimentos se definen como aquello indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona que los necesita, a la que legalmente se la llama alimentada.

¿QUÉ PERSONAS ESTÁN OBLIGADAS A PRESTAR ALIMENTOS?

El Código Civil de Cataluña (C.C.Cat) -en su artículo 237-2- establece las personas que están obligadas a prestar alimentos, y entre ellos, encontramos a los descendientes. Los hijos, si se dan los requisitos que establece nuestra legislación, tiene la obligación legal de prestar alimentos a sus padres.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR ALIMENTOS A LOS HIJOS?

  • Que exista un estado de necesidad en la persona que los reclama. Es decir, la imposibilidad de ésta de atender a sus necesidades básicas.
  • Que el estado de necesidad no derive de una causa que le sea imputable.
  • Que el obligado a prestar alimentos, en este caso los hijos, tengan la capacidad económica de prestarlos, sin desatender a sus propias necesidades o de quienes tengan derecho de alimentos preferente (los nietos en este supuesto).

Debemos señalar que, si bien el derecho a reclamar alimentos a los hijos nace desde que se necesitan, no se pueden solicitar los anteriores a la fecha de la reclamación. Por ello, aunque sea doloroso, es necesario iniciar los trámites legales desde el momento en el son necesarios los alimentos.

¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPORTE DE LOS ALIMENTOS Y LA FORMA EN LA QUE DEBEN PAGARSE O PRESTARSE?.

La cuantía de la pensión de alimentos se determinará teniendo en cuenta, de un lado, las necesidades de quien los necesita y, de otro, de la capacidad económica del obligado o de los obligados a prestarlos, en este caso de los hijos.

La forma de pago deberá establecerse en la Sentencia, siendo lo habitual que se satisfaga en dinero y por mensualidades avanzadas. Sin embargo, la obligación puede también satisfacerse acogiendo al alimentado en casa del obligado, siempre y cuando el obligado esté de acuerdo y el alimentado no se oponga en base a motivos objetivos.

¿CÓMO SE DISTRIBUYE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS SI HAY VARIOS HIJOS?.

La Sentencia deberá determinar, si hay más de un hijo, la proporción que debe pagar cada uno de ellos. Y este importe será fijado en proporción a los recursos económicos y posibilidades de cada una de las personas obligadas.

¿SE PUEDE MODIFICAR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS QUE SE ESTABLECIÓ EN LA SENTENCIA JUDICIAL?

Se podrá modificar la cuantía de la pensión de alimentos establecida en la Sentencia siempre y cuando varíen aquellas circunstancias que se tuvieron en cuenta para determinarse.

Por ejemplo, el empeoramiento de la capacidad económica de quien debe prestar los alimentos; o la mejora de la capacidad económica de quien los necesita.

En ambos casos se puede justificar la disminución de la cuantía.

¿Y, CUÁNDO SE ACABA LA OBLIGACIÓN DE LOS HIJOS DE PRESTAR ALIMENTOS A SUS PADRES?

La obligación de los hijos de prestar alimentos a sus padres puede terminarse, por los siguientes motivos que constituyen causas de extinción:

  • El fallecimiento del alimentado;
  • La mejora de la situación económica del alimentado que haga innecesaria la percepción de la pensión de alimentos;
  • El empeoramiento del obligado a prestarlos que le impida cumplir con dicha obligación sin desatender sus necesidades o la de los que tienen derecho de alimentos preferente;
  • Que el alimentado incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas en el artículo 451-17 CCCat respecto a quien debe prestar los alimentos. En este artículo se mencionan determinadas causas que dan derecho a desheredar y, que, a su vez, podrían alegarse para denegar alimentos. Por ejemplo: la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar causada (o imputable) al alimentado. O que la persona que reclama alimentos en su día hubiera negado alimentos a sus hijos, o hubiese sido privada de su la patria potestad cuando eran menores. O que hubiera sido condenado como autos de malos tratos…

En conclusión, si bien los hijos tienen la obligación legal de procurar alimentos a sus padres, deberemos analizar cada caso para determinar si concurren los presupuestos legales necesarios para que la demanda de reclamación de dichos alimentos prospere. Contrariamente, cuando se recibe una reclamación por alimentos se deberá analizar si concurre alguna causa legal para oponerse a prestarlos.

Si cree que se encuentra en esta situación y desea asesoramiento para solicitar una pensión de alimentos, reducirla o extinguirla, no dude en ponerse en contacto con nosotros, y nuestros abogados de familia le asesorarán y acompañarán en el proceso.

Ahora tú me mantienes: Papás SÍ pueden pedir pensión a sus hijos para que los cuiden

Además, el artículo 304 del Código Civil Federal establece que “los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado”.

Los artículos contemplados como “alimentos” la ley en el caso de los adultos mayores son cuatro:

  • Comida
  • Vestido
  • Habitación
  • Asistencia médica

En caso de que los hijos no puedan cubrir estos gastos, la responsabilidad recae en los nietos. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos.

Ahora bien, si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la puede, él cumplirá únicamente la obligación.

Si cualquiera de la partes se opone a brindar la ayuda compete a un juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. Estos tienen ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.

 

Sí se trata de una obligación, pero esta puede cesar en los siguientes casos:

  • Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.
  • Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.
  • En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos.
  • Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.
  • Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

De acuerdo con el Poder Judicial de la CDMX, el trámite de Pensión alimenticia por Comparecencia, se hace de forma unipersonal. El juzgado y turno para realizarlo se asigna de manera sistematizada y aleatoria a fin de que el solicitante acuda de inmediato al juzgado a levantar la comparecencia. El solicitante necesita:

  1. Identificación oficial con fotografía.
  2. Acta de matrimonio si la persona es casada.
  3. Acta de nacimiento de menores.
  4. Domicilio de la parte solicitante.
  5. Domicilio particular y laboral del demandado.
  6. Cualquiera de los domicilios solicitados debe ser en la Ciudad de México.

 

Los alimentos entre parientes. El abogado informa | iAbogado, el abogado por Internet

  • ¿Qué son los alimentos?
  • Desde el punto de vista legal, se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.
  • También se incluyen dentro de los alimentos, la educación e instrucción cuando se trate de menores o mayores de edad, que no han terminado su formación, e incluso los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.

¿Quiénes están obligados a prestar alimentos?

Deben prestar alimentos y en el orden que se indica:

  • Los cónyuges. En las parejas de hecho esta obligación para ser exigible deberá haber sido pactada expresamente por los que convivan juntos.
  • Los descendientes: Hijos y nietos.
  • Los ascendientes: Padres y abuelos.
  • Los hermanos: Sólo tienen la obligación de prestarse alimentos en los casos en que sea imprescindible y su alcance se limitará a los auxilios mínimos.

En el caso de que concurran varios obligados a prestarlos (como por ejemplo, el padre y la madre, más de un hijo…) su importe se repartirá en función de los ingresos que cada uno obtenga.

¿Qué cantidad debe abonarse en concepto de alimentos?

La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:

  • De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
  • De las necesidades del beneficiario o de la persona a quien deben abonarse.

Al contrario de lo que sucede en otros países europeos, en la legislación española no existe ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Puede, por tanto, concretar su cuantía conforme a su criterio, pero siempre dentro de los márgenes legales.

Posteriormente, la cuantía de la pensión de alimentos se podrá incrementar o reducir en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del que debe satisfacer la pensión.

¿Cuándo se genera la obligación de prestar alimentos?

La obligación de prestar alimentos nace cuando surge la necesidad de los mismos, pero no es exigible hasta que no se interpone la correspondiente demanda judicial solicitando su establecimiento.

¿Cómo pueden satisfacerse los alimentos?

La pensión de alimentos puede satisfacerse de dos formas:

  • Mediante el pago de una pensión mensual.
  • Manteniendo en casa del obligado a prestarlos a quien los solicite, en los casos en los que esto sea posible.

¿Cuándo se extingue la obligación de satisfacer alimentos?

La obligación de prestar alimentos cesa:

  • Cuando el obligado a prestarlos, fallece.
  • Cuando los recursos de la persona obligada se reducen hasta el punto de que si los satisface pone en peligro su propia subsistencia y la de su familia.
  • Cuando el «alimentista», esto es, la persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o haya mejorado su situación económica de forma que no necesita la pensión de alimentos para subsistir.
  • Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
  • Si el alimentista es descendiente del obligado a dar los alimentos y su necesidad se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.

¿Hasta qué edad deben satisfacerse alimentos a los hijos?

Los alimentos deben satisfacerse, en principio, hasta la mayoría de edad; ahora bien, si después de cumplir esta edad continúa estudiando, o carece de medios de subsistencia propios, el hijo podrá exigir alimentos hasta que sea capaz de valerse por sí mismo.

En estos casos, la reclamación de alimentos podría incluso realizarla el hijo, aunque lo habitual es que lo haga el progenitor con el que el hijo convive.

¿Cómo pueden reclamarse alimentos?

  1. Las cantidades a satisfacer por alimentos a los hijos serán las que fije el juez en la sentencia de separación o divorcio que dicte tras el correspondiente proceso matrimonial.

  2. En los casos en los que los padres sean parejas de hecho y no estén casados, o se reclamen alimentos al cónyuge o a otros familiares al margen de procesos matrimoniales, deberán solicitarse a través de un procedimiento judicial denominado juicio verbal.

  3. Por otra parte, si el obligado a dar alimentos incumple su obligación y el alimentista denuncia tal incumplimiento ante el juez, el infractor puede ver embargados sus bienes, o incluso verse sometido a un procedimiento penal: el impago durante dos meses consecutivos o de cuatro meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia, sancionado con pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.
  4. En todo caso, siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales y los pasos a seguir en cada caso concreto.

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