La modificacion de la pension de alimentos

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El Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de febrero de 2017 ha hecho doctrina, cambiando así la línea jurisprudencial que llevaban los Tribunales. 

Hasta entonces los juzgados de familia, en sus sentencias establecían, que el nuevo nacimiento de un hijo en un posterior matrimonio no afectaba en nada a la pensión de alimentos de los hijos anteriores.

A la pregunta, ¿es posible reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo fruto de otra relación sentimental?, la respuesta es SÍ, sí cabe la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo, siempre y cuando se tengan en cuenta ciertos criterios. Si necesita una consulta privada nosotros somos abogados con mucha experiencia en divorcios.

El interés del análisis de esta sentencia radica en la interpretación y aplicación que sostiene el Tribunal Supremo del artículo 91 del Código Civil, junto con la sentencia nº 250/2013 de 30 de abril del Alto Tribunal. 

El artículo 91 del CC establece que:

“En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”

La modificacion de la pension de alimentos

Lo anteriormente establecido tiene su base jurídica en el artículo 39 de nuestra Constitución en la que se establece que “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”, esto quiere decir que todos los hijos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, sin que ello suponga un crédito preferente a favor de aquellos que hayan nacido antes. 

Los fundamentos jurídicos dados por el Alto Tribunal también se sostienen en el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta siempre los medios económicos no tanto del alimentante sino de la nueva unidad familiar, ¡OJO QUE ESTO ES IMPORTANTE!, cuando el Tribunal Supremo hace alusión a “Unidad familiar” quiere decir, que se debe tener en cuenta tanto los ingresos del alimentante como los de su nueva pareja sentimental (madre o padre del nuevo hijo), es decir, si la nueva pareja del alimentante no tiene recursos propios para el alimentos del hijo, pues ella tiene la obligación como progenitora de contribuir con el sustento. 

La modificacion de la pension de alimentos

El procedimiento por el cual el progenitor alimentante debe solicitar la reducción de la pensión de alimentos es interponiendo una Demanda/Solicitud de modificación de medidas definitivas ante el mismo Juzgado que dictó la resolución de divorcio y medidas paterno-filiales, argumentando en su escrito que se ha producido una modificación sustancial de las medidas que se tuvieron en cuenta en el momento en el que se fijaron a favor de los anteriores hijos y que al haber un nuevo miembro en la unidad familiar, siendo el único progenitor que tiene ingresos para sustentar a su familia, y que por tanto, sus recursos económicos han mermado de forma significativa.

Pensión de alimentos, inflación e IPC: modificación de medidas

Posted at 12:44h in Blog, Derecho de Familia by Kernel Legal

El año 2022 que ahora vivimos sin duda será conocido como el año en que la inflación, en contra de la estabilidad habitual, se disparó en nuestro país, encareciendo de forma considerable el precio de todo tipo de productos y servicios. Sin entrar en las causas de este fenómeno, las cifras nos demuestran que a lo largo del último año, la inflación ha ido en aumento en toda Europa, especialmente en lo que respecta a lo precios de la vivienda, de la electricidad, del gas o del combustible. En general, la cesta de la compra también se ha visto encarecida sustancialmente. El resultado es una reducción de nuestro poder adquisitivo, en un escenario en el que los salarios permanecen inalterados. ¿Cómo influye la inflación en aquellas situaciones de divorcio o separación con niños y las correspondientes pensiones de alimentos que puedan existir a favor de los hijos dependientes? ¿En qué casos se puede solicitar una modificación de medidas para reducir o ampliar la cuantía de la pensión de alimentos basándonos en la inflación y en los cambios experimentados por el IPC en España? En este artículo analizamos la relación entre pensión de alimentos, inflación e IPC.

Pensión de alimentos, inflación e IPC: ¿Cuándo solicitar modificación de medidas?

Para comprender hasta qué punto han aumentado los precios durante los últimos meses basta con atender a las cifras que maneja el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Según datos de abril de 2022, el IPC se encuentra un 8,3 por ciento por encima de su nivel en el mismo mes de 2021.

En cuanto a la variación experimentada durante lo que va de año, si comparamos el IPC de enero de 2022 con el de abril de este año, el ascenso es de un 3,7 por ciento. Además, el IPC subió un 6,7 por ciento durante todo 2021. 

¿Cómo influye este escenario en el Derecho de Familia y, en concreto, en el cálculo de la pensión de alimentos, tanto a favor de los hijos dependientes como a favor de uno de los cónyuges? El punto de partida es que, al igual que ocurre con otro tipo de intercambios económicos (como el pago de una pensión compensatoria), en principio la cuantía de la pensión de alimentos suele actualizarse en base al IPC, de forma que, si este índice asciende, en el momento en que toque revisar la prestación se deberá mejorar la cuantía en el porcentaje que corresponda. Cuestión distinta es que el IPC baje: en estos casos lo habitual es que la pensión de alimentos se quede tal y como está, sin rebajarse.

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En cuanto a la fecha de revisión de la pensión de alimentos, normalmente se toma como referencia el IPC vigente a 1 de enero de cada ejercicio, aunque también es posible que la pensión se actualice tomando como valor el IPC vigente justo un año después de que se haya dictado la resolución (de fecha a fecha). En cualquier caso, habrá que atender a lo que recoja el convenio regulador del divorcio o la separación, o la sentencia en la que se resuelvan estos extremos.

Si bien estas si las reglas que se aplican normalmente, cabe plantearse la posibilidad de que uno de los progenitores (aquel que abona la pensión de alimento a favor del otro o de los hijos comunes) solicite una rebaja de esta pensión precisamente debido a su pérdida de poder adquisitivo debido a la inflación. De hecho, durante los últimos meses asistimos a un aumento de las demandas de modificación de medidas con este fin.

Lo ideal, en caso de conflicto, es llegar a acuerdos amistosos con la ayuda de un abogado de familia, y evitar la vía judicial, especialmente en un escenario de aumento del número de demandas de este tipo: se pueden adoptar medidas provisionales fruto del compromiso común para volver más adelante a la suma establecida judicialmente o mediante cualquier tipo de acuerdo previo vigente. En cualquier caso, si la persona que debe abonar la pensión de alimentos no actualiza la cuantía en base al IPC cuando toque hacerlo, se podrá iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia. Ponte en contacto sin compromiso con nuestro equipo de abogados de Familia en Barcelona si tienes cualquier duda.

La modificacion de la pension de alimentos

Cómo modificar la pensión de alimentos

La modificacion de la pension de alimentos

La pensión de alimentos que se paga a los hijos (o que los hijos pagan a los padres) puede ser modificada con posterioridad a que un juez determine su cuantía. La mediación puede facilitar un acuerdo sobre la nueva pensión de alimentos a pagar, tanto si es necesario elevarla como reducirla. Se pueden dar varios casos de modificación de la pensión de alimentos, así que vamos a verlos en detalle.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Los alimentos son todo aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También incluye la educación durante la minoría de edad (hasta los 18 años) y después cuando quien recibe los alimentos no haya terminado su educación por un motivo que no sea responsabilidad suya (por ejemplo, porque se niegue a avanzar de curso y repita continuamente).

De esta manera, la pensión de alimentos será la cantidad de dinero que se pague por estos conceptos a la persona que debe recibirlos. De manera habitual esas personas suelen ser los hijos (también pueden ser los padres, el cónyuge y los hermanos).

Hay que hacer un matiz importante: el Código civil, que es la norma que regula esta cuestión, habla de “todo aquello indispensable”. Es decir, no se refiere sólo a dinero. También pueden ser otro tipo de bienes para conseguir el fin que persiguen los alimentos, que es procurar una vida digna al familiar que depende de ellos.

  • La pensión de alimentos se suele fijar cuando un matrimonio se separa o se divorcia y tienen hijos en común.
  • Los hijos son los acreedores de esa pensión de alimentos y el padre/madre que no convive con ellos es el obligado a pagar la pensión en función de sus medios y de las necesidades de los hijos.
  • La pensión de alimentos se puede acordar en la separación o divorcio, o bien la puede imponer en una sentencia el juez, en caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges.

¿Cómo modificar la pensión de alimentos?

Cuando ha habido sentencia de separación o divorcio donde se fije la cuantía de la pensión alimenticia, para cambiar su importe es necesario iniciar un proceso judicial de modificación de medidas. Y para ello es obligatorio contratar abogado y procurador.

  1. Ahora bien, hay diferencias entre iniciar un proceso de modificación de medidas de pensión de alimentos contencioso o uno de mutuo acuerdo.
  2. Por ello es importante, antes de ir a juicio, valorar si necesitamos una mediación familiar para alcanzar un acuerdo sobre la modificación de la pensión de alimentos.
  3. En la mediación se pueden abordar todos los aspectos importantes para a modificación de la pensión de alimentos, como las circunstancias que han variado de forma sustancial para aumentar o disminuir la pensión, o bien para extinguirla.

Si hay acuerdo, el procedimiento será más rápido pues no se celebrará el juicio. No obstante, seguirá siendo necesario ir al juzgado.

También hay que tener en cuenta que la Ley permite que en caso de conformidad entre la pareja, puedan usar el mismo abogado y procurador, ahorrándose mucho dinero.

Tras el acuerdo de mediación, el abogado de la pareja deberá redactar un convenio regulador nuevo en el que se modifique la pensión de alimentos tal y como se ha expresado en la mediación. Este convenio se llevará al juzgado y, si el juez no ve ninguna ilegalidad ni perjuicio para los hijos, lo aprobará.

  • En caso de que no haya acuerdo entre la pareja para modificar la pensión de alimentos, cada cónyuge tendrá que contratar abogado y procurador y enfrentarse en juicio donde el juez decidirá si la pensión de alimentos se modifica o no.
  • Como se ve, la diferencia con el proceso de mutuo acuerdo es que será el juez quien tome la decisión, que con toda seguridad no satisfará a las dos partes.
  • En el proceso de mutuo acuerdo, con ayuda de la mediación, la pareja no pierde el control de la situación y toma sus propias decisiones.
  • El requisito que la ley impone para la modificación de la pensión de alimentos es que “hayan variado sustancialmente las circunstancias” de la persona obligada a pagar la pensión.
  • El Código civil dice que el importe de la pensión de alimentos debe ser proporcionado a los medios de quien tiene que pagarlos.

Los tribunales han interpretado de diferentes maneras estos términos tan amplios. En general, si el obligado a pagar la pensión de alimentos ve reducido su sueldo de forma significativa, se queda en el paro y no percibe prestación, no cuenta con ahorros o circunstancias similares, puede solicitar la modificación de la pensión de alimentos.

  1. En cualquier caso, hay que valorar cada situación personal por separado y no se pueden dar soluciones generales.
  2. Por ejemplo, una persona con un elevado patrimonio que se quede en paro tendrá que seguir pagando la pensión de alimentos a sus hijos casi con seguridad.
  3. Cada persona es un mundo y la solución debe ajustarse a sus particularidades.
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¿Cómo funciona la mediación en la pensión de alimentos?

  • La mediación es un sistema para resolver conflictos de forma amistosa.
  • El mediador es un profesional formado en la resolución de problemas, no es un juez ni un árbitro.
  • El procedimiento de mediación es un escenario de diálogo en el que la pareja puede exponer sus necesidades e intereses y el mediador les ayudará a aproximarse para alcanzar un acuerdo.
  • Es muy importante señalar que el mediador no propone el acuerdo, ni decide cuáles serán las condiciones, ni influye en uno u otro para que tomen una decisión.
  • Los mediadores familiares ayudamos a que la pareja se comunique, a que detecten los puntos en común que tienen y a que ellos mismos decidan qué acuerdo quieren cerrar.

La mediación se divide en varias sesiones. La primera es informativa y en ella los mediadores explicamos en qué consiste la mediación y cómo se desarrolla. Si la pareja está de acuerdo, se firma un acta de inicio y dan comienzo las sesiones de mediación.

En estas sesiones (pueden ser una o varias) las partes exponen sus preocupaciones y necesidades en relación con el problema que tienen. El mediador detecta posibles escenarios de encuentro y trabajo sobre el que construir el acuerdo.

Al final pueden suceder dos cosas: bien que la pareja alcance un consenso, que se redacta por escrito y sirve para finalizar la mediación; o bien que la pareja no logre convenir nada. En este último caso también finaliza la mediación y cada uno puede acudir al juzgado a reclamar lo que le parezca oportuno.

En mediación también se puede negociar todo lo relativo a la custodia compartida sin estar casados.

Pensión de alimentos sin separación ni divorcio

  1. Aunque lo habitual es que la pensión de alimentos esté ligada a un proceso de separación o divorcio, la realidad es que esta figura legal se aplica a cualquier situación de necesidad dentro de la familia.
  2. Por ejemplo, los hijos de un padre mayor con una pensión de jubilación que no le permita satisfacer sus necesidades básicas de comida, ropa y habitación están obligados a ingresarle una pensión por alimentos con ese fin (también se lo pueden llevar a vivir con ellos a su casa).
  3. Asimismo, se puede dar el caso de una madre soltera que no conviva con el padre del futuro hijo que esperan, quien tendrá que pasarle una pensión de alimentos si ella misma no puede cubrir las necesidades básicas y siempre que el padre tenga capacidad económica para hacerlo.
  4. Además, nuestro Código civil contempla la posibilidad de firmar un contrato de alimentos, también llamado vitalicio.
  5. Esta modalidad contractual consiste en que una persona da a otra una cantidad concreta de dinero y bienes, y ésta última se compromete a darle una manutención, vivienda y asistencia de por vida.
  6. Tanto para los primeros casos como para el contrato de alimentos, en una circunstancia de desencuentro a la hora de negociarlos, la mediación es una herramienta ideal para solucionar la controversia por las ventajas que presenta frente a un juicio.
  7. A través del diálogo y de la construcción de alternativas, las personas interesadas pueden alcanzar un acuerdo satisfactorio en el que todos ganen y nadie pierda.
  8. ¿Necesita una mediación? Contacte con nosotros

Nueva Ley de “Pensiones de alimentos”

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23 Noviembre 2021

La modificacion de la pension de alimentos

En la versión 2019 del Torneo Delibera los estudiantes del Equipo Anti Farewell 2,0 del Complejo Educacional Padre Nicolás de la comuna de Vilcún, Novena Región de la Araucanía presentaron una idea para modificar esta misma Ley.

Durante la semana pasada se publicó la Modificación a la Ley  14.908, Sobre el abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Este registro será administrado por el Registro Civil, será online y quienes estén en el sufrirán una serie de consecuencias que los obligará a pagar sus deudas, algunas de estas medidas son: al solicitar un crédito bancario igual  superior a 50UF, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos. Los deudores no podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes, no podrán recibir beneficios económicos como bonos del estado (estos se destinaran al pago de las deudas). Si el deudor es funcionario público o de elección popular la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo, también están obligadas a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”, se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos, también se retienen indemnizaciones por despidos y además se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores. 

En el Torneo Delibera, el equipo de jóvenes integrado por Aníbal Valenzuela, Fernanda Peña, Valentina Conejeros y Leyla Dupré, acompañados de su profesor guía Leopoldo Bittner, presentaron la iniciativa juvenil de ley que Modificación a la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. En la Etapa Digital Regional, este equipo obtuvo 108 de 110 puntos, logrando el primer lugar, posteriormente obtuvo el quinto lugar en el Encuentro Regional. El objetivo de su proyecto era “crear el registro nacional de deudores de pensiones alimenticias para así disminuir la gran cantidad de personas que no realiza este aporte a sus hijos e hijas. De esta manera pretendían dignificar este proceso y drama social que deben vivir los demandantes.”

Estos jóvenes explicaban que desde el año 2016 un 60% de los demandados no pagaba la pensión de alimentos a sus hijos. De estos un 20% dejaba de pagar el primer año y el segundo año esta cifra subía a un 30%.

Toda esta incertidumbre genera problemas sociales al no tener un sustento económico para los menores, nos explicaban que las medidas que actualmente existían eran insuficientes para obligar a los deudores a pagar y finalmente era solo la madre quien en la mayoría de los casos se terminaba haciendo cargo económicamente sus los hijos.

Este es el video que el equipo de jóvenes realizó para explicar su proyecto:

El equipo “Anti Farewell 2.0”, definió la modificación a la Ley 14.

908 a través de un mensaje presidencial que proponía entre otras cosas la retención de venta de propiedades que pudiese hacer un deudor y de finiquitos o indemnizaciones  de trabajos.

Además de crear el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias” (REDPA), que tendría por finalidad registrar a aquellas personas que adeuden dos cuotas sucesivas o impagas determinadas por el tribunal de familia.

Ambos proyectos buscan el bien mayor de los menores y así como ha pasado con otras  Iniciativas Juveniles de Ley presentadas en el Torneo Delibera donde luego iniciativas similares son finalmente una ley, esto reconfortan a sus participantes al darse cuenta que sus ideas y preocupaciones no son muy distintas a las que hoy son leyes. 

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Nuevamente esto es un reflejo de que los intereses de los jóvenes en Chile presentes en el Torneo Delibera se asemejan a los intereses del Congreso Nacional.

¿Se puede modificar la pensión de alimentos? ¿Cómo se hace?

Modificar la pensión de alimentos es posible, aunque no precisamente sencillo. Tengamos en cuenta que la pensión de alimentos se destina al cuidado y crianza de los hijos. Por tanto, tiene un carácter privilegiado y especialmente protegido.

  • En primer lugar, cubre un deber constitucional, regulado en el art. 39 CE, que es el de atención y cuidado a los hijos.
  • Por otro lado, satisface un principio jurídico de primer orden, que es el interés superior del menor.

El interés superior del menor se tiene en cuenta en todos los procedimientos de familia, y supone que el resultado del mismo vele, principalmente, por garantizar la protección de las necesidades y derechos de los infantes. Por eso es más sencillo modificar una pensión de alimentos cuando nuestros hijos han alcanzado la mayoría de edad.

Teniendo en cuenta este punto de partida entraremos a analizar en qué casos se puede modificar la pensión de alimentos y cómo hacerlo. Sin embargo, debemos recordar que este tipo de procesos son complejos, por lo que conviene acometerlos con la ayuda de un abogado de familia.

¿En qué casos se puede modificar la pensión de alimentos?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no podemos modificar la pensión de alimentos sin que concurran determinados requisitos. Como hemos indicado, estamos ante una pensión privilegiada, y esto implica que toda modificación debe estar debidamente justificada.

De modo que, conforme al Código Civil y la jurisprudencia establecida, solo podremos modificar la pensión de alimentos cuando haya una modificación relevante de las circunstancias que se consideraron a la hora de establecer la pensión. Entremos en detalle.

1. Modificación de las circunstancias

Se tendrán en cuenta las circunstancias que se consideraron a la hora de determinar la cuantía de la pensión. Así que no es válido cualquier cambio en nuestras circunstancias vitales.

Por ejemplo, un convenio regulador puede prever una alteración en la pensión si uno de los progenitores encuentra trabajo o queda en el paro, caso en el cual la alteración de la situación laboral de los ex cónyuges no alterará lo previsto en el convenio.

Esta es una buena forma de garantizar la continuidad del convenio, pero complicará la modificación de las medidas paternofiliales. Y ello porque ya se habrán tenido en cuenta diferentes escenarios y se les habrá proporcionado una respuesta.

2. De entidad sustancial

Si la alteración de las circunstancias afecta al modo en que se determinó la pensión, todavía se nos exigirá que tenga suficiente entidad. Un cambio no se considera sustancial si no habría afectado a las medidas que se decidió adoptar en su momento.

Por ejemplo, el hecho de que asciendan al cónyuge custodio y pase a cobrar un salario ligeramente superior o a tener una jornada más o menos amplia puede ser insuficiente para justificar una modificación de la pensión alimenticia.

Valorar si un cambio en las circunstancias es o no sustancial requiere de experiencia. Por eso conviene que sea un abogado especialista en modificaciones de medidas paternofiliales quien evalúe las expectativas de éxito de la pretensión.

3. Con indicios de permanencia

Por último, se exigirá que la modificación presente visos de permanencia. Como sabes, un convenio regulador tiene la pretensión de durar indefinidamente, y en muchas ocasiones mantendrá su vigor hasta después de alcanzada la mayoría de edad por los hijos.

Por eso se exige que el cambio de las circunstancias no sea coyuntural. Las pensiones no están sujetas a cambios pasajeros. Por ejemplo, es más fácil que prospere la solicitud de modificación de un parado de larga duración que la de una persona que acaba de perder su empleo, si está fundamentando la necesidad del cambio en la pérdida de su sustento regular.

¿Cuál es el procedimiento para modificar las pensiones alimenticias?

El proceso para modificar la pensión alimenticia es el que se emplearía para cambiar cualquier otra medida paternofilial. Por tanto, su complejidad dependerá de si hay acuerdo entre los ex cónyuges o no.

Como ocurrió en el momento de la separación o el divorcio, si los hijos son menores de edad deberá intervenir el Ministerio Fiscal. Su tarea será garantizar que se respetan sus derechos y necesidades y el ya mencionado principio de interés superior del menor.

Esto supone que los procesos para modificar pensiones alimenticias son relativamente complejos, ya que cuando están encaminados a reducir su cuantía:

  1. Es probable que colisionen con los derechos de los hijos. En este caso, el alimentante tendría que acreditar que los menores disponen de suficientes recursos (sean propios o del otro progenitor).
  2. También es probable que colisionen con los intereses del progenitor no alimentante. Y es que si el alimentante pasa a pagar menos, lo más probable es que el otro tenga que asumir una mayor carga económica.

Sin embargo, el Ordenamiento Jurídico permite que los alimentos se adapten a las capacidades y necesidades de todas las partes implicadas. Así que, aunque estemos ante un procedimiento complejo, siempre que se cumplan con los requisitos antedichos y se cuente con la asesoría adecuada se podrá modificar la pensión de alimentos.

EXTRA: ¿Puedo extinguir la pensión de alimentos?

Cuestión diferente es la extinción de la pensión, que solo puede ocurrir si concurren algunas causas muy específicas:

  • Muerte del alimentante o del alimentista.
  • Falta de necesidad o de aplicación al trabajo o mala conducta.
  • Cambios (drásticos) en la fortuna del deudor.

Tengamos en cuenta que cuando el alimentista sea menor de edad, lo más probable es que estas causas (salvo la de defunción) solo puedan invocarse para reducir la pensión. En el mejor de los casos se podrá solicitar una suspensión de la obligación de pago. Pero, en general, los tribunales son muy reticentes a extinguir pensiones de alimentos a favor de menores de edad.

Y es que no podemos olvidar que la pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando el alimentista cumple la mayoría de edad. De modo que en ese momento convendría revisar las condiciones, para tratar de extinguir o modificar la pensión de alimentos.

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