Ingresos actividades economicas se pueden embargar

Abogado de familia  > Divorcio >  Ingresos actividades economicas se pueden embargar
0 Comments

Las deudas representan problemas potenciales para cualquier actor económico, pero son especialmente peligrosas para los autónomos, ya que compromete su patrimonio presente y futuro al empezar a trabajar por cuenta propia.

Si dejan de pagar sus cotizaciones, a la Seguridad Social por sus trabajadores o a sus acreedores y, además, dejan que se acumulen los reclamos, recargos e intereses, pueden recibir una notificación de embargo.

En este momento, el autónomo corre el peligro de perder sus posesiones, sin límite de la responsabilidad, pero existen ciertos bienes y cantidades que están protegidos en todos los casos para garantizar su subsistencia digna.

Los mínimos necesarios para la supervivencia forman el criterio principal de los bienes que no podrán embargarse.

En todo caso, el Salario Mínimo Interprofesional marca el límite en cuanto a los ingresos procedentes de la actividad profesional, con 950 euros mensuales, de acuerdo al Artículo 607 sobre embargos de sueldo y pensiones.

Dado que no se trata de un sueldo estable y periódico, se toman los salarios netos que quedan para el autónomo, descontando así los gastos y costes fijos de su actividad, como las cotizaciones y los gastos del seguro que el autónomo deberá aportar al Juzgado.

De esta manera, el mismo artículo detalla una escala de acuerdo a la cual se embargarán los ingresos de acuerdo a sus cantidades: entre la cantidad y el doble del SMI (1.900 euros), se embargará el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo; entre el doble y el triple del SMI (2.

850 euros), se embargará el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo; entre el triple y el cuádruple del SMI (3.800 euros), se embargará el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo; si supera el quíntuple del SMI (4.

760 euros), se embargará el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.

Ingresos actividades economicas se pueden embargar

Sin embargo, los ingresos de la actividad profesional no son los que corren el riesgo inmediato en el momento del cobro. El dinero y las cuentas corrientes son los primeros bienes susceptibles a ser embargados en casos de impago de deudas, pero existe un orden específico en el que el autónomo perdería su patrimonio sucesivamente. Este orden es el siguiente:

  • Dinero y cuentas corrientes
  • Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos y demás instrumentos financieros que se puedan negociar en un mercado secundario oficial de valores.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Rentas en dinero, sin importar su origen y devengo.
  • Intereses y frutos de cualquier especie.
  • Bienes muebles o semovientes (es decir, animales en producción económica, como ganado), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores a medio y largo plazo.

En todo caso, si los bienes del autónomo no fueran suficientes para resarcir la deuda, la pareja puede dar su consentimiento expreso para que se embarguen los bienes que pertenecen a los dos, aunque se reserva el derecho de revocar este consentimiento. En este sentido, se considera que la falta de oposición en el momento del embargo como consentimiento. En todos los demás casos, el embargo no afecta a la pareja del deudor.

Bienes que no se pueden embargar

Por otro lado, algunos bienes no podrán embargarse.

De acuerdo al caso, hay algunos que no se embargarán en ningún caso: los declarados como inalienables (que no se pueden vender ni transmitirse a terceros, como derechos de uso y habitación, bienes de dominio público, productos mineros e hidrocarburos), los derechos accesorios o que no sean alienables con independencia del principal (como el derecho de patente, de servidumbre o de tanteo), los que carezcan de contenido patrimonial (por ser inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, por su inidoneidad para la venta o por su escaso valor, como los derechos de la personalidad, políticos, honoríficos, corporativos o sociales), y aquellos señalados específicamente como inembargables por una disposición legal, como derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social y bienes patrimoniales del Estado, de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

También hay bienes que no se podrán embargar en función del deudor concreto, incluyendo la cantidad relativa al SMI respecto a los ingresos.

Entre estos bienes están los que el tribunal determine imprescindibles para que el ejecutado y su familia puedan subsistir dignamente, como las ropas del ejecutado y de su familia que no se consideren superfluas, así como el mobiliario y el menaje de la casa, alimentos y combustible.

Tampoco se podrán embargar los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del autónomo ni los bienes sacros y los dedicados al culto de religiones legalmente registradas

Cabe destacar que hay dos tipos de embargos por los que se pueden perder estos bienes. El embargo judicial puede ser iniciado por cualquier persona o entidad, además de que suele tardar un poco más.

El embargo administrativo es derecho exclusivo de entidades públicas como Hacienda o la Seguridad Social, que no necesitan iniciar un proceso judicial.

En este último caso, la mejor opción para el autónomo interesado es intentar aplazar las deudas para no caer en impago.

Las entidades públicas tienen sus propios procedimientos para poder aplazar lo que se les debe, por lo que el deudor tiene la responsabilidad de consultar cómo puede hacerlo para evitar un futuro embargo si tiene problemas para hacer frente al pago.

Límites en el embargo de bienes e ingresos de los autónomos

Ingresos actividades economicas se pueden embargar

  • A la hora de afrontar un procedimiento de apremio o una ejecución forzosa que derive en un embargo de bienes debe conocerse la existencia de una serie de bienes y derechos que se consideran inembargables, es decir, que no pueden ser objeto de traba para el cobro de deudas por parte de los acreedores.
  • En primer lugar, de acuerdo con el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC) son inembargables el mobiliario y el menaje de la casa, así como la ropa, en lo que no pueda considerarse superfluo, y en general los alimentos, combustible y otros bienes necesarios para la subsistencia del ejecutado y su familia.
  • También son inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio al que se dedique, siempre que su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda, así como los bienes sacros y de culto religioso.
  • En lo que a ingresos del ejecutado se refiere, el artículo 607 de la LEC señala en su apartado uno lo siguiente:

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Y respecto de la cuantía que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI) se establece en el apartado segundo de dicho artículo una escala sobre el resto de ingresos de esta naturaleza:

Ingresos Cantidad embargable Ejemplo SMI 2021 Importe a embargar Importe inembargable
1º SMI Inembargable Primeros 965 € 0,00 € 965,00 €
2º SMI 30,00% Siguientes 965 € 289,50 € 675,50 €
3º SMI 50,00% Siguientes 965 € 482,50 € 482,50 €
4º SMI 60,00% Siguientes 965 € 579,00 € 386,00 €
5º SMI 75,00% Siguientes 965 € 723,75 € 241,25 €
Resto 90,00%
TOTAL: 4.825,00 € 2.074,75 € 2.750,25 €

Debemos tener en cuenta que si se perciben varias retribuciones se computarán todas ellas de forma acumulada antes de aplicar la escala anterior, que además puede ser modificada si se tienen cargas familiares, obteniendo una rebaja entre el 10 y el 15 por ciento.

Límites en el embargo de ingresos de autónomos:

  1. Llegados a este punto merece la pena detenerse a analizar la expresión genérica utilizada por el legislador al referirse a retribución o su equivalente.

  2. En un principio era criterio generalizado atenerse al tenor literal de este artículo para no incluir en los ingresos inembargables aquellos que no tuvieran la consideración estricta de sueldo o salario, como pudieran ser los ingresos percibidos por el ejercicio de una actividad económica, lo que atentaba con la subsistencia de los trabajadores autónomos ante una situación de este calibre, en comparación con los trabajadores por cuenta ajena o con los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  3. No obstante, teniendo en cuenta esta diferencia injutificada de trato, este criterio ha quedado desfasado, como podemos ver en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central 3517/2016, de 31 de enero de 2017, dictada en virtud del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual, en el fundamento de derecho tercero dispone que:

Puesto que ninguna restricción establece la norma procesal a este respecto, los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC han de aplicarse a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin exigir ningún requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente.

Lo que la norma aquí ha pretendido es asegurar también unos niveles de inembargabilidad y de protección para la subsistencia a aquellos que desempeñan su actividad bajo un régimen alternativo como es el de los trabajadores autónomos, ya que de no existir esta protección, todo el importe facturado por sus servicios sería embargable en su integridad al no tener la consideración de sueldo o salario.

  • Esta interpretación también ha sido recogida por la Dirección General de Tributos como podemos ver en la consulta vinculante V1082-17, de 9 de mayo, entre otras.
  • En consecuencia, son inembargables los ingresos obtenidos por autónomos en el ejercicio de su actividad económica, profesional o mercantil en un sentido amplio, en la misma medida indicada en la tabla anterior, con el fin de asegurar unos niveles de protección para la subsistencia de la misma forma que el salario lo es para un trabajador por cuenta ajena.
  • Además, deben tenerse en cuenta estos importes inembargables cuando el embargo se produzca sobre una cuenta o depósito, tal como reconoce el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

El resto de fondos o ingresos de los que disponga el ejecutado serán objeto de embargo sin limitación alguna más allá del propio importe de la deuda, los intereses y recargos que haya devengado y las costas del procedimiento.

Esta es la parte de tu sueldo que Hacienda te puede embargar en caso de deudas

Como parte de su función recaudatoria, Hacienda tiene la potestad de proceder al embargo de ciertos bienes de los contribuyentes que tienen una deuda pendiente de saldar. Puede hacer lo propio con los sueldos y salarios que reciben estas personas con importes por pagar, pero solo tiene la opción de acuerdo siguiendo ciertos límites que debe respetar.

Que Hacienda tenga la competencia de proceder al embargo de sueldos y salarios no quiere decir que el organismo exprima hasta el último céntimo de estas cantidades sin parar hasta que se cancele la deuda.

La ley garantiza que el contribuyente pueda salir adelante mientras tanto con un cierto nivel de ingresos.

O lo que es lo mismo, solo se embargarán cantidades muy concretas y en ningún caso la totalidad de esos sueldos.

La Ley de Enjuiciamiento Civil garantiza que son inembargables las cantidades equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que en la actualidad no se pueden embargar, salvo excepciones, sueldos por debajo de 1.000 euros mensuales. Esto tiene el objetivo de asegurar que el deudor, a pesar de esa condición, pueda salir adelante con solvencia económica en el día a día.

A partir de esas cantidades Hacienda ya puede actuar. El artículo 607 de esa Ley de Enjuiciamiento Civil (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) contempla diferentes tramos de renta en los cuales se pueden aplicar porcentajes de embargo. El funcionamiento, en la práctica, es muy similar al de los tramos del IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La escala se aplica para el conjunto total de ingresos, es decir, que si una persona desempeña dos trabajos se sumará el total de los ingresos que le aporten esas dos actividades.

Tiene cierta lógica porque si un trabajador tiene dos sueldos de 800 euros (1.600 mensuales) se le puede embargar ciertos porcentajes de los 600 euros que superan el tope del Salario Mínimo Interprofesional.

De lo contrario, no se podría hacer.

  • -Se puede embargar un 30% de las cantidades comprendidas entre el Salario Mínimo Interprofesional y dos veces el Salario Mínimo Interprofesional.
  • -Se puede embargar un 50% de las cantidades comprendidas entre el doble y el triple del Salario Mínimo Interprofesional.
  • -Se puede embargar un 60% de las cantidades comprendidas entre el triple y el cuádruple del Salario Mínimo Interprofesional.
  • -Se puede embargar un 75% de las cantidades comprendidas entre el cuádruple y el quíntuple del Salario Mínimo Interprofesional.
  • -Se puede embargar un 90% de las cantidades que superan el quíntuple del Salario Mínimo Interprofesional.

Cómo te embarga Hacienda el sueldo

Conocidos los tramos de ingresos y los porcentajes de embargo, lo único que queda por saber es cómo se procede al embargo. El mecanismo es fácil: ponemos el ejemplo de Pablo, que posee una deuda con Hacienda que va pagando poco a poco mediante embargos sobre su sueldo de 3.000 euros mensuales.

De esos 3.000 euros los primeros 1.000 euros (el SMI) están exentos de embargo, pero de los siguientes 1.000 se podrá embargar un 30% (300 euros), mientras que de los siguientes 1.000 euros se podrá embargar un 50% (500 euros). Así, de los 3.000 euros se le podrán embargar un total de 800 euros, un 26% de su sueldo mensual total.

Así puedes calcular el sueldo que te va a embargar Hacienda

En caso de dudas, la Agencia Tributaria dispone en su página web de una calculadora del importe embargable del sueldo de un trabajador. Para acceder a ella solo es preciso tener una conexión a Internet, no necesita métodos de acceso como el certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos) o Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente).

Ingresando en este enlace de la Agencia Tributaria el ciudadano podrá iniciar el cálculo. Ha de indicar la cantidad total de la deuda, si su salario es mensual o diario, si en su sueldo se incluyen las pagas prorrateadas y el importe líquido mensual o diario que se percibe. Introducidos estos valores el sistema hará el cálculo e indicando la cantidad embargable del sueldo de ese ciudadano.

Si persisten las dudas, la Agencia Tributaria también facilita un vídeo tutorial para realizar el proceso. Se encuentra en su perfil de la plataforma YouTube y se puede visualizar en este enlace.

Qué cantidad del salario se puede embargar

Cuando dejas pagar una deuda, lo normal es que tus acreedores busquen formas de cobrar. Lo primero será reclamarla, lo que paraliza el plazo para que prescriba la deuda, lo segundo intentar llegar una cuerdo y lo tercero, pedir el embargo de la nómina o de los ingresos.

Las administraciones públicas como Hacienda y la Seguridad Social pueden hacerlo por su cuenta, mientras que un particular o un banco necesitará la orden de un juez.

El mínimo inembargable

Por mucho que los acreedores quisieran, no todo tu salario se puede embargar. Existe un porcentaje de salario que es inembargable, que siempre tendrás derecho a cobrar.

¿Qué porcentaje de la nómina te pueden embargar? El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establecen como inembargable la cuantía que marque el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En otras palabras, la cantidad de salario que se puede embargar es la que supere el SMI. Todo lo que quede por debajo serán salario inembargable.

¿Y a cuánto asciende el salario mínimo interprofesional? El SMI 2022 es de 1.000 euros al mes en 14 pagas tras la última subida aprobada por el Gobierno (35 euros respecto al SMI de 2021)

Esta es su distribución:

  • SMI 2022 día: 33,33 euros.
  • SMI 2022 mes (14 pagas): 1.000 euros.
  • SMI 2022 año: 14.000 euros.
  • SMI 2022 eventuales y temporeros día: 47,36 euros
  • SMI 2022 empleados de hogar hora: 7,82 euros.

Esta es la cantidad mínima inembargable. Todo lo que quede por debajo no se podrá reclamar.

???? El objetivo del Gobierno es que el SMI alcance un 60% del salario medio en 2023, que es de 2.038,6 euros al mes.

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

¿Qué pasa con el resto del salario? ¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar de sueldo? Todo lo que supere el SMI sí que se podrá embargar, pero no directamente.

Para las cantidades que excedan el salario inembargable que marca el SMI, se usa una escala progresiva. Es decir, que sólo se quedarán con un porcentaje de esos ingresos adicionales. Ese porcentaje irá aumentando cuanto de acuerdo a tus ingresos.

El artículo 607.1 de la LEC resume el porcentaje de la nómina que te pueden embargar de los ingresos que superen el SMI:

  • 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  • 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%
  • 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Estos tramos se aplican de forma progresiva. Además, en caso de tener cargas familiares, se podrá aplicar una rebaja de entre un 10% y un 15% sobre estas cantidades.

Cómo calcular en la nómina un embargo salarial

Para calcular qué cantidad del sueldo te pueden embargar hay que usar la escala que acabas de ver. Sólo tienes que restar el SMI a tu salario neto y aplicar el porcentaje que corresponda sobre la diferencia.

¿Qué pasa si tienes 12 pagas en lugar de 14? En este caso el cálculo del embargo cambia ligeramente. Lo que se hace es prorratear el SMI para adaptarlo a tus 12 pagas.

Es decir, se cogerían esos 14.000 euros anuales de SMI y se dividirían entre 12. El resultado sería la cantidad inembargable de tu salario de 12 pagas. ¿Quieres saber el resultado? 1.166,66 euros.

Ejemplo: cuánto me pueden embargar de una nómina de 1.000 euros

Para entender mejor qué parte de la nómina te pueden embargar, nada como un ejemplo. ¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar de un salario de 1.000 euros?

Dado que el SMI es inembargable, sólo te podrán embargar un 30% de lo que supere los 1.000 euros al mes si cobras en 14 pagas. Para un salario de 1.000 euros esto quiere decir que no te podrán realizar ningún embargo si cobras en 14 pagas.

Eso sí, todo lo que supere esa cuantía sí que se podrá embargar de tu nómina.

En la siguiente tabla puedes ver más ejemplos de cuánto te embargarán en función de tu salario:

Salario mensual Tramo del SMI Porcentaje a embargar Cantidad embargada
750 € 1 SMI (1.000 €) 0% 0 €
1.200 € 2 SMI (2.000 €) 30% 75 €
2.500 € 3 SMI (3.000 €) 50% 550 €
3.500 € 4 SMI (4.000 €) 60% 1.100 €
4.500 € 5 SMI (5.000 €) 75% 1.775 €
5.600 € 6 SMI (6.000 €) 95% 2.720 €

Sí, si cobras la paga extra, ésta se sumará a tu nómina y se aplicará la escala que ya has visto.

Vamos a verlo con el ejemplo de una nómina de 1.750 euros, ese mes ingresarás 3.500 euros, por lo que se aplicarán dos tramos para calcular cuánto salario hay que embargar.

Esta seria la distribución:

  • SMI : 1.000 euros de SMI, inembargables
  • Primer tramo (doble del SMI o 1.000 euros más): un 30% o 300 euros-
  • Segundo tramo (triple del SMI o 500 euros del resto hasta 3.500 euros): un 50% o 250 euros más.

Así es como funcionan los embargos en tus nómimas.

¿Qué pasa si tienes dos trabajos?

Exactamente lo mismo que acabas de ver. Si cuentas con dos trabajos, habrá que sumar el salario de ambos y realizar el mismo cálculo que acabas de ver.

En realidad, esta lógica sobre las cantidades embargables se aplica a muchos otros ingresos, no sólo a tu salario.

Qué otros ingresos me pueden embargar

El artículo 607.3 de la LEC establece que “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable”.

Dicho de otra forma, que se pueden embargar otros ingresos más allá del salario. ¿Cuáles son?

  • Las pagas extraordinarias, como acabas de ver.
  • Las pensiones, tanto la de jubilación como la de incapacidad, accidente, enfermedad, viudedad…
  • El dinero que recibes del paro.
  • Las cantidades que se perciban como pensión de alimentos.
  • Las indemnizaciones por despidos.
  • La devolución de la renta también es embargable.

La Ley también identifica una serie de bienes inembargables según figuran en los artículos 605 y 606 de la LEC. Estos incluyen bienes declarados inalienables, el mobiliario y menaje de la casa o el material que necesites para desarrollar tu profesión, entre otros.

¿Pueden embargar el sueldo de mi cónyuge?

Sí, el salario de tu cónyuge también puede embargarse. Así se desprende del artículo 607.

3 de la LEC, que dice: “Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia”.

En realidad, más que embargar el salario del cónyuge, lo que se hace es sumar su salario al tuyo para calcular tus ingresos y aplicar después las escalas de cantidades a embargar.

¿Qué ingresos son inembargables como autónomo?

Un autónomo no tiene un salario, pero sí ingresos por su actividad. Los ingresos por actividades económicas se pueden embargar.

¿Qué ingresos te pueden embargar como autónomo? Los que superen el SMI siguiendo la escala que ya has visto. Así lo marca el artículo 607.6 de la LEC.

Lo más complicado en estos casos suele ser determinar cuáles son los ingresos netos del autónomo. Y es que a los ingresos brutos siempre habrá que restar los costes que hay que asumir para realizar la actividad.

¿Quién puede decretar el embargo de la nómina?

Ni el banco ni una empresa pueden embargarte la nómina. Esa tarea compete única y exclusivamente a tres organismos:

  • La Agencia Tributaria (AEAT).
  • La Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Un juzgado o un tribunal tras una sentencia en firme.

El proceso para decretar el embargo de tu nómina es sencillo. La administración resuelve el embargo y se lo notifica a tu empresa para que lo lleve a cabo. Por su parte, tu empresa deberá ejecutar sí o sí.

¿Qué puedes hacer ante un embargo de tu nómina?

Cuando se realiza un embargo es porque no se está haciendo frente a una deuda, multa u obligación financiera.

Cuando el acreedor es la administración pública, tocará seguir los cauces que marque el organismo de turno para reclamar. La cosa cambia con los acreedores privados.

Si, por ejemplo, debes dinero por una tarjeta revolving que has dejado de pagar o un préstamo, las opciones se amplían. Estos son los pasos que puedes seguir:

  • Negociar con el banco o la financiera. Es lo primero que deberías hacer. Además, te será de utilidad si llegas al último punto. Para tener éxito, expón la imposibilidad de pagar en las condiciones actuales y plantea un esquema de pagos alternativos que se adapte a tus posibilidades.
  • Crea un plan para terminar con la deuda. Hay dos alternativas en este punto, la primera es usar nuestro método para terminar con la deuda y la estudiar una reunificación de deudas.
  • Revisa si estás pagando intereses abusivos o usuarios. En ese caso, deberás seguir pagando, pero podrás reclamar la nulidad del préstamo. Aquí te explicamos cuándo se considera que un tipo de interés es usura.
  • Recurre a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta es la última parada del camino. Si las deudas son tan altas que te asfixian, puedes recurrir a la ayuda de esta herramienta. Gracias a ella podrás librarte de tus deudas y empezar de nuevo. Aquí te contamos cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad.

_______

¿Y AHORA, QUÉ DEBERÍAS HACER?

Mi nombre es Luis Pita y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2036.

  • Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
  • 1- Si quieres disfrutar de tanta libertad financiera como yo, te interesa este CURSO GRATUITO
  • 2- Si ya tienes ahorrados más de 5.000 euros y quieres sacarles una alta rentabilidad,  te recomiendo el CURSO ALTA RENTABILIDAD

¿Se puede embargar el salario a un autónomo con ingresos variables y discontinuos?

  • Con la subida del SMI, ¿qué parte del salario te pueden embargar?

Manuel Ramos era un parado de larga duración que tenía un embargo por tarjeta de crédito, al que no ha podido hacer frente.

Manuel ha encontrado trabajo, pero le obligan a darse de alta como autónomo. Ya lo ha hecho.

Ahora, acaba de recibir un oficio del Juzgado donde le indican que tiene que ingresar en la cuenta de esa dependencia judicial los frutos de su actividad.

Como trabajador por cuenta propia ¿le pueden embargar desde el primer euro o solo aquello que supere el Salario Mínimo Interprofesional?

El caso se ha planteado en el Foro Fiscal de Invertia. La respuesta se la ofrecen los abogados de mundojuridico.com.

Al igual que ocurre con los sueldos, salarios o pensiones, los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar deben respetar la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional y se harán con arreglo a la escala señalada para aquellos en el artículo 607 de la LEC, teniendo en cuenta para aplicar dicha escala que dichos ingresos serán los netos.

En primer lugar, señalan, la Ley establece que es  inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no  exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI), con la única excepción de que el embargo se deba a una deuda por alimentos. Según aclara el abogado Francisco Sevilla Cáceres, salvo que sea para pago de alimentos, si una persona percibe un salario o pensión por importe de 900 euros al mes (SMI para el año 2019) no puede embargársele dicho importe.

En segundo término, cuando la persona no percibe un salario ni un sueldo de otra persona porque es autónomo, los ingresos provenientes de la actividad económica que desempeñan también tienen la misma limitación de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional.

El problema de los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar es que “no reúnen, de ordinario, los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y salarios del trabajador por cuenta ajena o del funcionario”.

En general son ingresos de diferentes fuentes, los clientes, y de importe variable y discontinuo en en el tiempo.

A la dificultad de cuantificar los ingresos brutos se une que a estos se le deben minorar los gastos y costes para su obtención.

Por tanto, “cuando a una persona le embarguen cantidades superiores al Salario Mínimo Interprofesional, deberá aportar al Juzgado todos aquellos datos que permitan fijar la parte inembargable de esos ingresos (gastos del seguro de autónomos, arrendamiento, etc.) Porque los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar por encima del SMI deben ser cantidades netas.

¿Hasta qué cantidad se puede embargar los ingresos de los autónomos?

La notificación de embargo es una situación límite a la que ningún negocio desea llegar. Los trabajadores por cuenta propia se encuentran en una clara desventaja frente a otros negocios constituidos como sociedad.

En lo que a embargos se refiere, el autónomo compromete su patrimonio presente y futuro frente a las deudas que contraiga desde el mismo momento en que pone en marcha su negocio y se da de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). 

Veamos un ejemplo: es el caso de un trabajador por cuenta propia que contrajo deudas con la Administración. La bajada de clientes y los impagos de algunas empresas con las que trabajaba le obligaron a dejar de pagar sus cotizaciones y las de sus trabajadores a la Seguridad Social. 

Tras un tiempo reclamándole el pago y sumando recargos e intereses a sus deudas, la Administración envía una notificación al autónomo en la que le informa de que se va a dar paso a la vía ejecutiva, y se iniciará un procedimiento de cobro forzoso.

So no responde a los avisos y no abona la deuda, la Administración impulsará de oficio todos los trámites y, una vez iniciado el proceso, resultará difícil dar vuelta atrás.

 Cuando esto sucede, ¿Hasta dónde puede llegar la Administración -o cualquier otro acreedor- para cobrarse la deuda que contrajo el autónomo? 

Antes de entrar a determinar los límites, cabe recordar quehay dos tipos de deudas que pueden dar pie a esta situación: las que van por procedimiento administrativo y las que van por procedimiento judicial. 

Dos tipos de deudas que llevan a embargo

En la actualidad, un trabajador autónomo puede recibir un embargo por una deuda contraída con la Administración o con cualquiera otra persona o sociedad.

Esto hace que existan dos tipos de embargos: administrativos, llevados a cabo por cualquier entidad pública como la Seguridad Social, Hacienda; o el embargo judicial, que puede iniciar cualquier otra entidad o persona.

Siempre dejando claro que ninguna deuda es deseable para un autónomo y debería evitarlas a toda costa, los expertos aseguran que lo último que se debe hacer es dejar de pagar a la Administración.

El embargo llevado a cabo por un procedimiento administrativo siempre será más rápido que el procedimiento judicial, ya que “la Seguridad Social o Hacienda no necesita realizar un juicio para hacer un embargo” apuntaron fuentes jurídicas a este periódico.

  Dicho esto, cuando ya no hay vuelta atrás y el procedimiento está en curso ¿Hasta dónde puede llegar el embargo? ¿Qué se le puede embargar a un autónomo y qué no? 

No todo es embargable

Si bien es cierto que los autónomos están mucho más desprotegidos que cualquier sociedad ante un posible embargo, también cuentan con ciertos límites que protegen unos mínimos necesarios para su supervivencia , sea cual sea el importe de la deuda que contrajeron.

Como ya se explicó en este periódico, los embargos a autónomos no se hacen de forma aleatoria. Hay un orden preestablecido para cobrarse las deudas a través de las pertenencias del trabajador por cuenta propia.  

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea la razón de su origen o su devengo.
  • Intereses y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes (animales en producción económica, en decir, cabezas de ganado), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo

El problema llega cuando un embargo se centra en los ingresos procedentes de la actividad del autónomo, ya que en la mayoría de los casos éstos no suelen ser estables y periódicos como sí lo son los de los asalariados. Entonces, ¿Cómo se determina el límite embargable en este tipo de sueldos?  La clave está en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) .

El SMI determina el límite de ingresos embargables

Según el Artículo 607 sobre embargos de sueldo y pensiones, se considera “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional”. Es decir, que no se pueden embargar ingresos que no superen  -en 2020- los 950 euros. 

Al igual que ocurre con los sueldos, salarios o pensiones, los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar deben respetar la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional y se harán con arreglo a la escala señalada en el artículo 607 de la LEC:

  • Si se tienen ingresos superiores entre uno y dos veces el SMI (1.900 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre dos y tres veces el SMI (2.850 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre tres y cuatro veces el SMI (3.800 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si superan cinco veces el (4.760 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.

Sin embargo, el caso de los autónomos y los límites estipulados por ley para embargos es peculiar.

Desde el despacho de abogados Mundo Jurídico explicaron que  “el problema de los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar es que no reúnen, de ordinario, los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y salarios del trabajador por cuenta ajena o del funcionario.”.

Además, es difícil de determinar el importe que se le puede embargar al autónomo, teniendo en cuenta que parte de sus ingresos van destinados a cubrir gastos y costes fijos de su actividad.

Por eso, hay que tener en cuenta que, en todo momento, la Ley se refiere a salario neto.

Esto supone siempre descontar gastos fijos como el seguro, las cotizaciones y demás pagos a los que tiene que hacer frente de manera periódica e ineludible el trabajador por cuenta propia.

Por tanto -especificaron desde el despacho de abogados-, “cuando a una persona le embarguen cantidades superiores al Salario Mínimo Interprofesional, deberá aportar al Juzgado todos aquellos datos que permitan fijar la parte inembargable de esos ingresos (gastos del seguro de autónomos, arrendamiento, etc.) Porque los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar por encima del SMI deben ser cantidades netas“.

Esto en cuanto a los ingresos de actividades económicas. Pero ¿Y los bienes? 

¿Qué bienes no se le pueden embargar a un autónomo?

La ley también contempla una serie de límites para el embargo de bienes a autónomos. Si bien es cierto que existen bienes inembargables, también es cierto que hay que hacer una distinción. La Administración establece una serie de bienes que en ningún caso son embargables:

  • Aquellos que son declarados como inalienables (no se pueden vender).
  • Aquellos derechos accesorios que no sean alienables, como el derecho de patente.
  • Los derechos que carezcan de contenido patrimonial: Derechos de la personalidad, políticos, honoríficos, corporativos o sociales.
  • Los bienes que la ley declare expresamente que no son embargables.

A partir de aquí, aparecen los bienes que, en función del deudor concreto, no son susceptibles de ser embargados:

  • El mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. 
  • Aquellos bienes que el tribunal determine imprescindibles para que el ejecutado y quienes dependan de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

Consecuencias de un embargo para la pareja del autónomo

Como se ha dicho, los embargos tienen un orden preestablecido.

Primero se empieza con las cuentas, después, se continúa con los bienes y, más adelante se llega a los sueldos, ingresos por actividades económicas y créditos, y  derechos y valores realizables a medio y largo plazo. Si con esto no fuera posible resarcir la deuda, ¿Afectaría el embargo a la pareja del autónomo en gananciales?

Los autónomos pueden estar tranquilos en este aspecto. Aunque estén en régimen de gananciales, el embargo no tiene por que afectar a la pareja.

Ante esa situación, sólo se podrían embargar bienes de ambos si los dos dan su expreso consentimiento. Dicho consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge.

Eso sí, el cónyuge podría revocar en cualquier momento su consentimiento si lo considerara necesario.

Antes de llegar a este punto, intenta aplazar las deudas

En el caso de que las deudas sean con la Administración, por más que el autónomo tenga serios problemas de liquidez y no pueda hacer frente a los pagos a la Seguridad Social o Hacienda, siempre puede aplazar la deuda antes que dejar de pagarla. Así se hace con la Seguridad Social  -el procedimiento es similar con Hacienda-:

-La solicitud de aplazamiento se puede presentar a partir del inicio del plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. Después, hay un plazo de 10 días para subsanar errores o hacer las modificaciones que requiera la Administración.

  • – Se deben presentar el modelo TC 17/10 solicitud de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, junto con el TC 17/11 de reconocimiento de deuda; el TC de liquidación inaplazable; el TC de liquidación aplazable; y el TC-2 de relación nominal de trabajadores si fuera el caso.
  • – Si se prefiere la vía presencial, la solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva del organismo en la que el deudor tenga oficializada su cuenta de cotización o domicilio. 
  • – Por la vía telemática, hay que acceder, con certificado digital, al Registro Electrónico de Solicitudes de la sede electrónica, en el apartado “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social”.
  • – El interesado debe esperar a que la Administración dicte y notifique la resolución en el plazo de tres meses naturales desde la recepción de la solicitud.

En el caso de que la deuda sea con una persona o sociedad diferente a la Administración, también hay otras opciones. Por ejemplo, intentar negociar posibles plazos que interesen a ambas partes.

Leave a Reply

Your email address will not be published.