Incumplimiento regimen de visitas

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Incumplimiento regimen de visitas

Cuando un de los progenitores no cumple con el régimen de visitas establecido en sentencia judicial la posibilidad que ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil ante un incumplimiento es imponer una multa al progenitor custodio.

Como señala el apartado 3 del art. 709 LEC art.709 LEC :

«Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterarán trimestralmente por el Secretario judicial responsable de la ejecución los requerimientos, hasta que se cumpla un año desde el primero.

Si, al cabo del año, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiese el título, proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el Tribunal».

El incumplimiento del régimen de visitas depende en gran parte de la conducta del progenitor custodio, pero también influyen otros factores como la actitud de los propios hijos frente a las visitas.

Cuando estos llegan a una determinada edad, resulta complicado, tanto en matrimonios en crisis como en situaciones de normalidad, que los hijos acepten voluntariamente las decisiones de los padres.

En otras ocasiones, es la propia conducta del progenitor no custodio la que motiva que los hijos rechacen las visitas y que si las realizan sean de manera forzada.

El sistema de multa puede ser una solución eficaz para algunos supuestos, pero en cambio, en otros, entendemos que no va a solucionar el problema, y es más, cuando el progenitor custodio tenga medios económicos suficientes para afrontar sin dificultad el importe de las multas, esta opción no le sirve al progenitor no custodio que verá como transcurren las semanas y los meses sin tener contacto con sus hijos. En el otro extremo, podemos encontrarnos con un progenitor custodio que sea completamente insolvente al que la multa no le inquietará en lo más mínimo.

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Incumplimiento reiterado del régimen de visitas

Cuando el incumplimiento del régimen de visitas es reiterado, será de aplicación el apartado 3º del art. 776 LEC art.776 LEC «El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas».

Las consecuencias del apercibimiento que hace el legislador afectan a ambos progenitores:

  1. Para el progenitor custodio en cuanto a que puede desembocar en un cambio de guarda y custodia.
  2. Respecto al progenitor no custodio, en una limitación o suspensión de dicho régimen.

Incumplimiento del régimen de visitas

Incumplimiento regimen de visitas

Son muchas las excusas que alega el progenitor no custodio para justificar el incumplimiento del régimen de visitas. Conoce aquí qué ocurre en esta situación y cómo actuar.

En la mayoría de los casos, el padre o progenitor no custodio emplea los siguientes argumentos para justificar su incumplimiento:

  • El horario de trabajo no me permite visitar a mis hijos.
  • Mi hijo no se lleva bien con mi nueva pareja.
  • La madre de mi hijo no me deja visitarlo.
  • Es mi hijo el que no quiere estar conmigo.

¿Qué ocurre si el progenitor no custodio es el que no cumple con las visitas establecidas?

Como ya hemos indicado anteriormente, el progenitor no custodio, es decir, el que no convive con los menores diariamente, tiene la obligación de cumplir con lo establecido en Sentencia de divorcio o en Sentencia de Patria Potestad, pensión de alimentos, custodia y régimen de visitas.

Por ello, es primordial que exista este documento exigible. Si no tenemos un régimen de visitas establecido en una sentencia judicial, no podremos reclamar nada.

Debemos indicar que, antes de la reforma del código penal en 2015, incumplir con el régimen de visitas conllevaba una falta penal la cual llevaba aparejada una condena de una multa económica y unos antecedentes penales.

En cambio, a partir de esta reforma penal, en la cual se eliminaron las faltas, el incumplimiento del régimen de visitas desaparece y a la única vía judicial que podemos acudir es a la civil. A través de una demanda de ejecución de sentencia.

Para ello es imprescindible que se ponga en contacto con un abogado especialista en Derecho de Familia, para que puedan llevarle su caso con la mayor efectividad posible.

¿Cómo actuar en caso de incumplimiento de régimen de visitas por parte de progenitor no custodio?

Son muchas las excusas o lo motivos que alega el progenitor no custodio para justificar su incumplimiento; como por ejemplo el trabajo, que los niños no quieren venir conmigo, a mi nueva pareja no le gustan los niños, etc.

No obstante, independientemente las excusas que ponga el progenitor, se está incumpliendo la Sentencia que establece esta obligación; por lo que deberemos actuar.

Para ello, lo primero es intentar llegar a un acuerdo con el progenitor no custodio para que se puedan cumplir las visitas o para reducirlas o eliminarlas y una vez llegado a un acuerdo, deberemos recogerlo en una modificación de medidas, para que quede establecido en Sentencia. Sin duda esta solución es la más ventajosa y la que menos problemas va a generar en los hijos.

Para ello es imprescindible iniciar un procedimiento de modificación de medidas judicial, en este caso de mutuo acuerdo. En este caso es necesario abogado y procurador, por lo que debes contactar con un abogado especialista en Derecho de Familia.

Si no podemos llegar a un acuerdo, deberemos instar una demanda de ejecución de Sentencia para obligar al progenitor que tiene que cumplir las visitas a hacerlo. Además, en dicho procedimiento se debe hacer hincapié que, en caso de volver a incumplir la sentencia, se le puede imponer una multa y un delito de desobediencia judicial.

Si necesita un abogado especialista en custodias y régimen de visitas, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarle de una manera especializada y con la empatía que necesita cada caso.

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¿Qué pasa si no se cumple el régimen de visitas en periodo vacacional?

En caso de separación o divorcio, los padres que no tengan la custodia de sus hijos menores tienen derecho a visitarlos y a comunicarse con ellos. Este es el llamado sistema de visitas.

En palabras de la Corte Suprema, la visita es el derecho y el deber del padre sin custodia.

El propósito del sistema de visitas es que los padres con o sin custodia mantengan la misma conexión emocional con sus hijos que tenían antes de que dejaran de vivir juntos.

Durante el período vacacional, ambos progenitores deberán organizar su vida y su trabajo para cumplir con el sistema de visitas con sus hijos previsto en el acuerdo de custodia o sentencia. Para ello, si tiene alguna duda sobre ello, un abogado de familia le podría asesorar.

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¿Cuáles son los motivos habituales de incumplimiento de las visitas?

En ocasiones, a los progenitores les cuesta cumplir con el régimen de visitas ya que el horario de su trabajo no es compatible.

Pero también puede haber otras causas como por ejemplo que no se lleve bien con su nueva pareja, que su ex no le permita verlo, que su hijo no quiera estar con él o ella o en el peor de los casos que no pague la pensión alimenticia y por este motivo no le deje ver a su hijo, entre otras.

¿Qué sucede si mi hijo no puede comunicarse con otro padre mientras está de vacaciones con él/ella?

Cuando uno de los padres le niega al otro la posibilidad de comunicarse con su hijo durante las vacaciones, no está lastimando al otro, sino a su propio hijo. La mejor recomendación es el diálogo para llegar a un acuerdo primero y para eso ambos tienen que poner de su parte.

Se trata de llegar a un acuerdo para establecer un horario de llamadas que permita al menos cinco minutos al día para hablar con su hijo.

Si sigues sin poder hablar con tu hijo durante las vacaciones, existen varias posibilidades según las circunstancias de tu caso y si existe un acuerdo tutelar o sentencia que incluya un mecanismo para comunicarse con su hijo.

En el caso de que aún no exista sentencia de divorcio y no se ha llegado a ninguna acción legal con respecto a su hijo, y ha tenido un conflicto con él, asegúrese de que el acuerdo de custodia contenga una cláusula que incluya expresamente el derecho a comunicarse con su hijo. Dicha cláusula tiene que establecer un período de tiempo específico para la comunicación y cómo se comunicará a través de llamadas telefónicas, vía Skype, mensajes de WhatsApp, etc.

Si no está tramitando su divorcio de mutuo acuerdo, sino que se trata de un divorcio controvertido en los tribunales, su demanda o respuesta a una demanda debe exigir que el juez establezca un sistema de comunicación, o incluso permitir que sus hijos tengan su propio teléfono móvil para comunicarse.

¿Qué soluciones habría en caso de incumplimiento de régimen de visitas en vacaciones?

La mejor solución es llegar a un acuerdo y para ello se debe presentar ante el tribunal una solicitud de modificación de los procedimientos finales existentes, para solicitar que se recopilen nuevos hechos, para evitar cualquier conflicto que pudiera haber.

Sin embargo, no siempre se llega a un acuerdo por lo que si no se pudiera llegar el siguiente paso sería enviar una solicitud de confianza al otro progenitor, vía burofax, indicando un incumplimiento del acuerdo.

A partir de 2015, el incumplimiento del régimen de visitas ya no es un delito, por lo que no tiene sentido presentar una denuncia en la comisaría.

Sólo puede ejecutarse en procesos civiles en los que un juez puede imponer una multa coercitiva contra un padre que no cumple con sus obligaciones.

¿Qué consecuencias serían por incumplimiento reiterado?

En el caso de reincidencia en las infracciones, habrá que presentar una modificación de los procedimientos existentes ante el tribunal, ya que según el artículo 776.3º del Código de Procedimiento Civil: La guarda por una parte, puede dar lugar a la modificación judicial de la tutela y régimen de visitas.

Por el contrario, si transcurre el plazo pero el juzgado autorizó de oficio a los padres a cumplir pero éstos continúan incumpliendo, podrán ser sancionados con multas mensuales forzosas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 776.2ª del Código de Procedimiento Penal de Juicio civil.

 Esto quiere decir que el juzgado le impondrá una multa por cada mes que pase sin cumplir con las obligaciones estipuladas desde que el juzgado te obligó a hacerlo.

Estas multas, que serán determinadas por el tribunal, podrán retenerse por el tiempo que resulte conveniente para cada caso en particular.

¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas?

Los padres y madres en ejercicio de la patria potestad tienen el derecho y el deber de relacionarse con sus hijos, tal y como establece el artículo 154 del Código Civil (En adelante, CC). A pesar de que este derecho/deber pueda parecer obvio, su ejercicio se dificulta cuando tiene lugar un divorcio o separación.

En principio, y para dar cumplimiento a este deber, el artículo 90.1 CC establece que el Convenio Regulador o Sentencia que fije los efectos de la disolución del matrimonio, deberá desarrollar un régimen de guarda y custodia de los hijos y, un régimen de comunicación y estancias para el progenitor no custodio.

Si bien, aún aprobándose unas medidas paternofiliales en las cuales se garantiza el derecho /deber de los progenitores a relacionarse con sus hijos, en la práctica no son pocas las ocasiones en las que nos encontramos con un incumplimiento reiterado del régimen de guarda y custodia o el régimen de visitas estipulado.

Dicho incumplimiento puede darse de dos formas. Por un lado, impidiendo al otro progenitor la relación con sus hijos sin razón alguna, y, por otro lado, omitiendo la obligación de ir a recoger a los menores los días y horas establecidos.

Para estos casos, existe un mecanismo mediante el cual se fuerza la ejecución de las resoluciones judiciales, regulado en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con las especialidades del artículo 776 de este mismo texto normativo.

Dicho procedimiento es sencillo y consiste en solicitar al Juzgado que dictó la Sentencia o aprobó el Convenio Regulador, que exija al infractor que obedezca con la resolución dictada.

De la misma manera, la Ley prevé dos consecuencias para el progenitor incumplidor.

Multas coercitivas

Una de las consecuencias que tiene el incumplimiento del régimen de visitas o de guarda y custodia acordado en Sentencia o Convenio Regulador es la imposición en vía de ejecución de multas coercitivas, y así lo señalan preventivamente algunas sentencias de Primera Instancia cuando establecen un régimen de guarda y custodia o un régimen de visitas.La imposición de multas coercitivas está regulada en los artículos 709 y 776.2 LEC, y su finalidad no es en ningún caso castigar el incumplimiento sino evitar bajo la amenaza de sanción económica que vuelva a producirse dicho incumplimiento.

A modo de ejemplo, encontramos el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 253/2021 de 15 de enero, en el cual ante el incumplimiento por parte de la progenitora materna del régimen de guarda y custodia compartida impone una multa coercitiva de 700 euros mensuales hasta que esta cumpla en estrictos términos el régimen de guarda, visitas y comunicaciones estipulado en la Sentencia de divorcio.

En el mismo sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 6981/2020 de 17 de julio de 2020 dictamina una multa de 100 euros por cada fin de semana en que se incumpla el régimen de visitas y de 500 euros si se tratara de período vacacional.

Modificación del régimen de guarda y visitas

El artículo 776.3 LEC establece que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y custodia por parte del Tribunal.

Esto es, en casos en que uno de los progenitores tenga comportamientos obstruccionistas impidiendo que el otro disfrute con normalidad del régimen de guarda y custodia compartida, o del régimen de visitas estipulado, el tribunal, siempre y cuando se trate de un incumplimiento grave y persistente, puede acordar la modificación del régimen de guarda y custodia establecido en beneficio del interés superior del menor.

Sí, en el caso de que uno de los progenitores incumpla de forma reiterada y grave con el régimen de guarda y custodia establecido, el Juzgado que dictó la Sentencia u homologó el Convenio Regulador, puede modificar las medidas paternofiliales acordadas atribuyendo la guarda y custodia de los hijos menores de forma exclusiva al progenitor que ha venido cumpliendo con el régimen estipulado.En este sentido es significativo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 6528/2020 de 23 de noviembre, en el que habiéndose acordado previamente un régimen de guarda y custodia compartida, la Audiencia ratifica un Auto del Juzgado de Primera Instancia en el cual, se acuerda una modificación del régimen de guarda y custodia atribuyéndose en exclusiva al progenitor paterno en aras de proteger a la menor de la actitud persistente de la madre que trata de impedir que la niña tenga relación con su padre.

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¿Existen consecuencias penales para el progenitor que incumple con el régimen de custodia o visitas?

Si bien la jurisdicción civil es la apropiada para enjuiciar los casos de incumplimiento del régimen de guarda y custodia y del régimen de visitas, también existen preceptos en el Código Penal que castigan dicho incumplimiento.

Empero, no se debe olvidar que el Derecho Penal tiene un carácter subsidiario o de última ratio, esto es, que únicamente cuando otros procedimientos sean insuficientes para solventar el conflicto es oportuno acudir a la sanción penal.

En otras palabras, solo cuando las medidas civiles adoptadas para evitar el incumplimiento del régimen de visitas o de custodia sean ineficaces, deberemos entonces acudir a un procedimiento penal.

El artículo 556 CP establece que serán castigados los que desobedecieran gravemente a la autoridad, no obstante, dicho artículo es residualmente aplicado en casos de desobediencia del régimen de visitas ya que la jurisprudencia exige que se trate de un «incumplimiento reiterado, contumaz, pertinente, tenaz, perseverante, constante, firme, permanente, insistente y duradero de la decisión de la autoridad» Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 2009/2021 de 15 de abril.

  • En primer lugar, indicar que es deber de ambos progenitores promover e incentivar la relación de los menores con el otro progenitor, facilitando el cumplimiento del régimen de visitas estipulado.
  • Si bien, existen casos en los que menores que se niegan a tener contacto con alguno de sus progenitores, las Audiencias a lo largo del territorio nacional son claras en este sentido, no es aceptable dejar en manos de menores la decisión de cuando relacionarse con un progenitor, ya que ello supone concederles un poder, que por su propio grado de madurez, no siempre ejercitan adecuadamente.
  • En consecuencia, sí que se considera incumplimiento del progenitor aunque sea el menor quien no quiere acudir a las visitas. A modo de ejemplo encontramos los siguientes casos:
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa 13/2020 de 29 de enero en la que prospera la ejecución por incumplimiento del régimen de visitas achacable a la madre, quien no puede ampararse en la negativa de la menor de 14 años si no existe riesgo para su bienestar o integridad física o psíquica.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara 214/2013 de 8 de octubre la negativa del menor a relacionarse con su progenitor no constituye motivo de oposición cuando se trata de dotar de efectividad a un pronunciamiento judicial que reconoce el derecho del niño a relacionarse con su padre.
  1. En estos casos, si un progenitor se encuentra con la negativa reiterada de un menor a relacionarse o a acudir a las visitas estipuladas con el otro progenitor, debe acudir rápidamente a un procedimiento de modificación de medidas, en el que tras escuchar al menor, se pueda acordar una reducción o incluso una suspensión del régimen de visitas.
  2. ¿Se pueden suspender las visitas porque el hijo no quiera ver al otro progenitor?
  3. El derecho de visitas y comunicaciones entre padres e hijos es imperativo en virtud del artículo 160 del Código Civil, si bien puede ceder en caso de darse un peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral del menor pudiendo ser limitado o suspendido cuando medie «justa causa».

En este sentido, si bien es posible suspender el régimen de visitas en atención a la negativa de un menor a relacionarse con uno de los progenitores, dicha suspensión debe venir motivada por una «justa causa» que avale la negativa del menor.

Es decir, la negativa de un menor a relacionarse con uno de los progenitores, en términos generales no es suficientes para acordar la suspensión de un régimen de visitas, pues si bien el menor puede expresar en la exploración judicial su voluntad inequívoca de cesar con el régimen de visitas, su voluntad no tiene porque coincidir con sus intereses. Como podemos ver en:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén 19/2017 de 19 de enero no es admisible confundir los deseos de un menor por más que este tenga cierta madurez o un criterio acorde ya con la formación de un adolescente, con que tales deseos se correspondan necesariamente con el supremo interés del mismo a preservar en la medida que se adopte, máxime cuando por más madurez que tuviese, habrá de estarse de acuerdo que a los quince años se carece de la experiencia y vivencias necesarias, para sopesar la relevancia de determinadas circunstancias en aras a apoyar la adopción de la decisión tan trascendente de no mantener contacto con su progenitor y que la misma va a ser favorecedora para su mejor desarrollo emocional
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 368/2019 de 3 de octubre no debe suspenderse la relación paternofilial, como piden los hijos, aunque se pueden adoptar medidas para evitarles perjuicios, como mantenerlas en un entorno protegido y con realización de informes, para así acordar un régimen más adecuado.

Por otro lado, existen numerosos supuestos en que la negativa del menor está justificada, y por ende, los Juzgados a lo largo del territorio nacional acuerdan la suspensión del régimen de visitas:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias 270/2021 de 17 de junio suspende el régimen de visitas pues el menor no tiene trato con el padre ni deseo de verle, pues este lleva años sin visitarlo.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 567/2019 de 28 de septiembre confirma la suspensión del régimen de visitas en tanto que los menores muestran un rechazo al padre que carece de habilidades parentales, falta de empatía, y conexión emocional, por lo que las visitas son negativas para ellos.

Desde Vestalia Abogados de Familia recomendamos que ante un incumplimiento reiterado del otro progenitor se acuda a un abogado especialista en Derecho de Familia. Es esencial para el interés superior de los menores que esta situación se prolongue el menor tiempo posible actuando rápidamente para asegurar el cumplimiento o la modificación del régimen estipulado.

¿Se puede solicitar una indemnización por daños morales por privación de las relaciones familiares?

Si nos encontramos ante un caso grave de privación de las relaciones paternofiliales, es posible ejercer en virtud del artículo 1902 CC una acción de responsabilidad civil extracontractual que de lugar al establecimiento de una cuantía indemnizatoria en concepto de daños morales.

En este sentido, encontramos la famosa Sentencia del Tribunal Supremo 512/2009 de 30 de junio en la que se concede al progenitor paterno una indemnización de 60.000€ en concepto de daño moral por impedir la madre el derecho de comunicación y visitas con el menor.

¿Cómo actuar en caso de incumplimiento del régimen de visitas?

El incumplimiento del régimen de visitas es reclamable cuando es reiterado, pero no en situaciones puntuales. Esta falta puede ser provocada por ambos cónyuges o el propio menor, aunque la mayoría de los casos es responsabilidad del progenitor no custodio.

La otra parte tiene el derecho a solicitar el cumplimiento por diferentes vías. Desde nuevos acuerdos hasta llegar a una demanda por la vía judicial.

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¿Quiénes pueden recaer en el incumplimiento del régimen de visitas?

Un régimen de visitas implica un deber y una obligación para los progenitores. El objetivo es que los menores mantengan igual vínculo con ambos en beneficio de su desarrollo personal y emocional. Sin embargo, es frecuente que surjan incumplimientos y con ello se perjudique al interés de los hijos.

En estas situaciones quienes pueden recaer en el incumplimiento son:

  1. Progenitor no custodio.
  2. Progenitor custodio.

Ambos han firmado un acuerdo y tienen la responsabilidad de cumplirlo. Si uno no lo hace, la otra parte tiene el derecho a reclamar.

¿Cómo actuar?

Un abogado de familia experto en conflictos con regímenes de visitas asesorará a los padres, velando siempre por los intereses de los menores. En la mayoría de los casos, lo principal es intentar fortalecer los vínculos y garantizar los lazos afectivos.

Para conseguirlo, se fija un camino para restablecer las visitas que consta de los siguientes pasos.

Nuevos acuerdos

El primer intento siempre es mediante el diálogo entre los progenitores para evitar circunstancias más traumáticas para los menores. Es posible que los motivos sean justificados y se haga necesario generar un nuevo trato. Es recomendable que, en cualquier caso, se realice de manera escrita como un acta notarial.

  • Si es temporal, puede firmarse un acuerdo privado, incluso de manera digital para evitar traslados.
  • Si no se trata de un caso específico o por un tiempo establecido, se debe solicitar una modificación de medidas.
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Notificación certificada

Cuando un nuevo acuerdo no es posible o a pesar de su firma se persiste en el incumplimiento del régimen de visitas, se envía notificación o burofax. Este documento es un requerimiento fehaciente que tendrá valor en el juzgado.

Mediación judicial

La Ley Orgánica, artículo 456, del Poder Judicial, concede a la Administración de Justicia la facultad de conciliar y mediar. El progenitor que desee reclamar por este motivo debe comparecer ante ésta para invocar su actuación.

Demanda judicial de ejecución de convenio o sentencia

Puede suceder que la mediación no se consiga o que el progenitor incumplidor persista en su comportamiento. En este caso corresponde solicitar que se ejecute el convenio regulador o el régimen de visitas establecido por sentencia judicial en el divorcio.

El demandante deberá aportar las pruebas del incumplimiento para acreditar la reclamación. Como tales se presentarán los requerimientos fehacientes, declaraciones de testigos, comunicaciones por diferentes vías que puedan ser verificadas mediante peritajes, etc.

Ante esta demanda el juez trasladará el requerimiento al progenitor, instándolo a su cambio de conducta. Ante su reiteración podrá, a su vez, imponer multas coercitivas, modificar las medidas y acusar penalmente de desobediencia a la autoridad.

Incumplimiento conflictivo: punto de encuentro

Una opción para facilitar el contacto entre los menores y sus padres es acudir al Punto de Encuentro. Cuando existe una relación conflictiva y el régimen de visitas se altera por este motivo, el progenitor interesado puede solicitar este servicio. La presentación se realiza en el juzgado quien, a su vez, hará un seguimiento de las visitas.

Consecuencias del incumplimiento del régimen de visitas

En primer lugar y la consecuencia más importante es la afección emocional que se produce sobre los menores.

Además, otras consecuencias son:

  • No cumplir con esta responsabilidad puede dar lugar a sanciones dinerarias. Es decir, al pago de multas cuya cuantía estará designada por el juez.
  • Pérdida del derecho de visita.
  • Acusación penal por desobediencia a la autoridad. Si bien no cumplir con el régimen de visitas ha dejado de ser tipificado como delito, sí se puede incurrir en este delito al hacer caso omiso de las órdenes judiciales.

Motivos principales de incumplimiento del régimen de visitas

Las causas más frecuentes por las cuales los progenitores excusan su incumplimiento del régimen de visitas se pueden incluir en diferentes grupos.

Negativa de los hijos

Uno de los motivos que argumentan tanto el padre custodio como el no custodio es la negativa de los hijos. Algunos motivados por una nueva pareja del progenitor, otros porque tienen demasiadas actividades extraescolares o no tienen una buena relación, etc.

Es importante en estos supuestos que los progenitores busquen alternativas para recuperar y fortalecer ese vínculo. La idea no es obligar, pero sí colaborar para que se genere un espacio afectivo propicio para el interés de los hijos.

Enfermedad

La enfermedad de los hijos suele ser otro motivo para incumplir el régimen de visitas. Muchos tienen el prejuicio de que el custodio progenitor cuidará mejor al menor.

Lo recomendable es que ambos, en sus tiempos establecidos para compartir con el hijo, asuman esa responsabilidad. Es también una oportunidad para generar otra relación de mayor cercanía entre ambos.

Trabajo

Las cargas horarias en el trabajo también se argumentan como justificante para el incumplimiento del régimen de visitas. Si esa es la condición de cuando se acordó el régimen, entonces se debe asumir la responsabilidad.

Si el inconveniente surge de un domicilio laboral alejado o condiciones que entren en conflicto con el régimen de visitas, es conveniente solicitar una modificación de medidas. De esta manera se garantiza el derecho de progenitores e hijos a contactos que mantengan el vínculo afectivo.

Conclusión

El régimen de visitas propicia que el progenitor no custodio mantenga una relación afectiva con su hijo. Que compartan el tiempo necesario garantizando los intereses de los menores de forma prioritaria. Sucede que los progenitores suelen incurrir en el incumplimiento del régimen de visitas por motivos como trabajo, enfermedad o negativa de los hijos.

Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar que se cumpla con el acuerdo. Para esto es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en familia, que consiga nuevos acuerdos o presente una demanda de ejecución de medidas.

Indemnización por incumplimiento del régimen de visitas

En todo proceso de separación o divorcio conyugal, la sentencia fija el régimen de visita respecto de los hijos menores.

El problema surge cuando dicho régimen no se cumple por parte de uno de los progenitores, ¿qué pasa en este caso?, ¿puede solicitar el otro progenitor una indemnización por incumplimiento del régimen de visitas? En este artículo, respondemos a esta pregunta.

El derecho del régimen de visitas

El artículo 154 del Código Civil establece el derecho de los padres a relacionarse con sus hijos. Por otra parte, el artículo 90.1 del Código Civil, establece la obligatoriedad, en los casos de disolución del matrimonio, de fijar un régimen de comunicación y estancia del progenitor no custodio con sus hijos menores, lo que se conoce como régimen de visitas.

Por desgracia, es muy frecuente encontrarse con el incumplimiento del régimen de visitas estipulado en la sentencia de divorcio. Existen dos tipos de incumplimiento: Cuando el progenitor custodio obstaculiza o impide al progenitor no custodio el régimen de visitas establecido y cuando el progenitor no custodio no ejercita el régimen de visitas y no se presenta a recoger a los menores.

¿Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas?

Ante el incumplimiento del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores, el otro puede solicitar ante el juzgado la ejecución de sentencia con la imposición de multas coercitivas, cuyo objetivo es evitar el incumplimiento reiterado.

Otra posibilidad consiste en solicitar una modificación del régimen de visitas.

Si el incumplimiento llega a ser grave, el progenitor que cumple el régimen estipulado puede solicitar la custodia exclusiva de los hijos menores o reclamar una indemnización por incumplimiento del régimen de visitas del otro progenitor.

Solicitud de indemnización por incumplimiento del régimen de visitas

El incumplimiento del régimen de visitas tiene graves consecuencias para el progenitor al que se le impide comunicarse y relacionarse con sus hijos. La reclamación de una indemnización por incumplimiento del régimen de visitas tiene su amparo legal en lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil.

En virtud de este precepto, el progenitor perjudicado puede interponer, frente al que incumple el régimen de visitas, una demanda por responsabilidad civil extracontractual.

En dicha demanda, se reclamará la correspondiente indemnización por daños morales derivados de la privación de las relaciones familiares y la obstaculización del régimen de visitas establecido.

La Sentencia del Tribunal Supremo 512/2009, de 30 de junio, concedió al progenitor paterno una indemnización de 60.000 € que la madre tuvo que pagar en concepto de daño moral por impedir al padre el derecho de comunicación y visitas con su hijo menor.

Según establece dicha Sentencia, “la entrega de los hijos menores implica un deber de leal colaboración por parte del progenitor custodio sin el cual resultaría difícil, por no decir imposible, que la obligación se cumpliera”. El incumplimiento del deber de cooperación para hacer efectivo el derecho de visitas, puede provocar un daño moral en el progenitor no custodio, el cual podrá reclamar judicialmente exigiendo una indemnización por los daños sufridos.

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