Donde se tramita un

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El agendamiento de citas para el pasaporte es virtual y se habilita a las 5:00 p.m. 

Donde se tramita un

Realice su agendamiento de manera gratuita y sin intermediarios ingresando al siguiente enlace: 
https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtml

Señor usuario, recuerde que solo será atendido si el tipo de documento seleccionado y el número digitado, corresponden con la identificación presentada para acceder a la Sede.

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Donde se tramita un

  • Diligenciar la solicitud por medio electrónico para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
  • Solicite su cita a través del siguiente enlace https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtml
    Recuerde que el día de la cita debe acercarse personalmente en la oficina que selecciono y presentar los/mayores-edad documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
  • Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido, o:
  • a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul;
  • b) Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía
  • Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.
Nota: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante.
Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico.

Manual del usuario: registro de datos a través de la página web para el trámite de pasaportes

Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.

  • El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
  • Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
  • Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
  • En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
  • Diligenciar la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
  • Solicite su cita a través del siguiente enlace https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtml
    Una vez el menor de edad cuente con cita previa tanto el menor como el acompañante deben presentarse  personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
  • Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, con espacio de notas, según el caso:
  • Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

Tenga en cuenta lo siguiente:

  • Cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, de registro civil a tarjeta de identidad y de tarjeta de identidad a cédula, deberá cambiar su pasaporte dado que su documento de identificación ha cambiado.
  • Si el menor tiene entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.
  • Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá aportar adicionalmente el  Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente.

Si el trámite lo realiza en el exterior presentar la tarjeta de identidad no es un requisito obligatorio.
Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía del padre o madre del menor se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.
Nota: No se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento.

Manual del usuario: registro de datos a través de la página web para el trámite de pasaportes

Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.

Este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia acreditados en el exterior a los colombianos que lo requieran. Será válido para regresar a Colombia. Podrá ser gestionado por la autoridad colombiana, a través de un Estado amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos. Consta de una (1) hoja y la vigencia será hasta de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición.
No tiene costo
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir el pasaporte exento a los nacionales colombianos, que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  • Deportados
  • Expulsados
  • Repatriados
  • Polizones
  • En caso de existir orden de autoridad competente para cancelar el pasaporte que tenga vigente un connacional.
  • Estado de vulnerabilidad o indefensión.
  • Otras situaciones: fuerza mayor o caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio de la autoridad expedidora.

Manual del usuario: registro de datos a través de la página web para el trámite de pasaportes

Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.

Solicitud de Pasaporte en Línea

El pasaporte en línea se expedirá únicamente en las siguientes circunstancias:

•    Ser mayor de edad, y titular de pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico, vigente, expedido después del 17 de noviembre de 2017.

•     Haber tenido una autenticación biométrica exitosa en el proceso de expedición del pasaporte anterior vigente.
•    Por cambio voluntario.
•    Por daño que impida su uso.

•    Cuando se hayan agotado las páginas del pasaporte vigente o cuando las restantes no sean suficientes.

•    Por hurto o pérdida.

Para la solicitud de cambio del pasaporte ordinario o ejecutivo electrónico, se deberá diligenciar el formulario de solicitud en línea. https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/pasaporte/solicitar.xhtml

Entrega 

•    La entrega de la libreta se hará de manera presencial, para lo cual el usuario deberá presentar el pasaporte anterior vigente, acompañado del documento de identidad válido y en buen estado, salvo cuando el motivo de cambio sea por hurto o pérdida.
•    La entrega de la libreta se hará en una de las tres (3) oficinas expedidoras de Bogotá (Sede Norte, Calle 53 y Sede Centro – Corferias) seleccionada por el usuario y, como proyecto piloto, en el Consulado General en Hong Kong.

  1. Cancelación 
  2. •    Al momento de la entrega del nuevo documento, se procederá con la cancelación en el sistema del pasaporte anterior vigente. 
  3. Para tener en cuenta
  4. –    El pasaporte solicitado en línea conservará la misma clase del pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico y los datos biográficos del pasaporte anterior vigente.
     

Pasaportes Estadounidenses

Pasaportes Estadounidenses

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  • Donde se tramita un Un pasaporte estadounidense es la llave al mundo. ¡Tramítelo hoy!

Todos los niños menores de 16 años deben presentar la solicitud en persona, incluso si ya han tenido un pasaporte. Ver Menores de 16 Años.

Encuentre los Formularios para tramitar el pasaporte.
 

El lugar donde se hace el trámite de pasaporte depende de cuándo lo necesite. Vea Dónde Solicitar para más información.

Después de someter una solicitud de pasaporte, vea cómo responder a una carta o correo electrónico de nosotros, obtener copias de los archivos de pasaportes, y reportar un pasaporte perdido o robado. Ver información sobre Después de Aplicar.

Hemos preparado unos videos para ayudarle tramitar su pasaporte.

Passport Information in English

Encuentra el Estado de su Aplicación (en inglés)

Reportar un Pasaporte Perdido o Robado

PROCEDIMIENTO:

El pasaporte es un documento de identidad y viaje que expide el Gobierno de México a sus nacionales.

El pasaporte tipo “G prima”, de alta seguridad, solo se elabora en las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, razón por la cual el trámite puede demorar hasta más de cinco semanas a partir de que se completa la solicitud y la presentación de documentación. La documentación debe ser presentada en la Sección Consular de la Embajada.

VIGENCIA:

v  Los pasaportes mexicanos tendrán una vigencia de 1, 3, 6 o 10 años.

Podrán obtener pasaporte de un año y tres años: Mexicanos menores de tres años.
Podrán obtener pasaporte de tres o seis años: Mexicanos mayores de tres años y menores de 18 años.
Podrán obtener pasaporte de tres, seis y diez años: Mexicanos mayores de 18 años.
ü  Los mexicanos que se encuentren bajo una situación de protección consular o de emergencia justificada únicamente podrán obtener pasaporte con vigencia hasta de un año.

El usuario deberá presentar toda la documentación en original y una copia. Los originales serán devueltos al interesado

  1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web: https://citas.sre.gob.mx/
  1. Comparecer personalmente en la oficina consular.
  2. Llenar debidamente la solicitud de expedición de pasaporte (OP5), anexada en la presente página (descargar) o la que será proporcionada por la oficina consular.
  3. Acreditar la nacionalidad mexicana del usuario mediante la presentación de la:
    • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil mexicano o por Cónsul mexicano.
  1. Acreditar su identidad, presentando alguno de los siguientes documentos con fotografía:
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
  • Certificado de matrícula consular de alta seguridad.
  • Cartilla de identidad del servicio militar nacional.
  • Cédula profesional.
  • Título profesional.
  • Carta de pasante expedida por institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública.
  • Certificado de nacionalidad mexicana.
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Carta de naturalización.
  • Cédula de identidad ciudadana.
  • Credencial vigente expedida por el instituto nacional de las personas adultas mayores o su equivalente.
  1. No se requieren fotografías.
  2. Pago de derechos establecido en la Ley Federal de Derechos (ver tabla de tarifas en el inferior de la página).

En  caso de  extemporaneidad en el Registro de Nacimiento, los documentos complementarios que pueden presentarse son:

  • Acta de Matrimonio de los padres del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha del acta de nacimiento del solicitante.
  • Acta de Nacimiento del padre o madre del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y en el Acta conste la nacionalidad mexicana del registrado.
  • Acta de Nacimiento de un hermano(a) mayor del interesado (nacido en territorio nacional), certificada por el Oficial del Registro Civil. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y el Acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
  • Certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo, siempre y cuando éste corresponda entre los 12 y 14 años de edad del interesado.
  • Si fue bautizado durante el primer año de vida, podrá presentar la Fe de Bautismo certificada por un Notario Público que acuda a la parroquia y certifique con los libros de la misma, la cual deberá presentar en original y copia.

PARA MENORES DE EDAD:

El usuario  deberá presentar toda la documentación en original y una copia. Los originales serán devueltos al interesado.

Para la expedición de pasaporte ordinario a personas mexicanas menores de edad, en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán presentar los siguientes:

REQUISITOS:

  1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web: https://citas.sre.gob.mx/
  2. Comparecer personalmente con el menor ante la oficina consular.
    • Llenar debidamente la solicitud de expedición de pasaporte (OP5), anexada en la presente página (descargar) o la que será proporcionada por la oficina consular.
  1. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor, mediante la presentación de la:
  • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil mexicano o por Cónsul mexicano.

Si el Registro de Nacimiento se llevó a cabo en territorio mexicano posterior al primer año de su fecha de nacimiento, se considera como un registro Extemporáneo (Acta de Nacimiento Extemporánea)

Los documentos complementarios que pueden presentar son:

  • Copia del Acta de Matrimonio de los padres del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha del acta de nacimiento del solicitante.
  • Copia del Acta de Nacimiento del padre o madre del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y en el Acta conste la nacionalidad mexicana del registrado.
  • Copia del Acta de Nacimiento de un hermano(a) mayor del interesado (nacido en territorio nacional), certificada por el Oficial del Registro Civil. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y el Acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
  • Certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo, siempre y cuando éste corresponda entre los 12 y 14 años de edad del interesado.
  • Si fue bautizado durante el primer año de vida, podrá presentar la Fe de Bautismo certificada por un Notario Público que acuda a la parroquia y certifique con los libros de la misma, la cual deberá presentar en original y copia.
  • Certificado de nacido vivo o Constancia de alumbramiento en el que estén asentados los nombres de los padres. En caso de adopción, copia certificada por el Juzgado de origen, de la resolución judicial por la cual se concede la adopción del menor, así como del auto por el cual causó ejecutoria.

NOTA: Todos los documentos deben ser expedidos dentro de la República Mexicana.

La Oficina Consular se reserva el derecho de verificar ante la autoridad competente los documentos entregados para la expedición del pasaporte, verificación que estará supeditada al tiempo de respuesta por parte de su emisor; por lo que la expedición del pasaporte no podrá realizarse en los plazos establecidos.

  1. Acreditar la filiación y ejercicio de la patria potestad con el acta de nacimiento del menor e identificaciones de los padres o tutores. Los padres o quienes ejerzan patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con cualquiera de los siguientes documentos:
  • Pasaporte Mexicano.
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
  • Certificado de matrícula consular de alta seguridad.
  • Cédula profesional.
  • Título profesional.
  • Carta de pasante expedida por la institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública.
  • Certificado de nacionalidad mexicana.
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Cata de naturalización.
  • Cédula de identidad ciudadana.
  • Credencial vigente expedida por el instituto nacional de las personas adultas mayores o su equivalente.
  • Licencia de conducir mexicana.
  • Certificado de primaria o secundaria expedida por la Secretaría de Educación Pública.
  • Se deberá acreditar la identidad del menor de edad, presentando algunos de los siguientes documentos con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que se está acreditando la nacionalidad.
  • Certificado escolar de educación primaria, secundaria, de bachillerato o su equivalente extranjero.
  • Constancia del grado de estudios  que cursa o credencial escolar vigente, ambos documentos con fotografía, a partir de la educación de tipo básico, otorgados por la institución  pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación del País o Estado en el que se encuentre la oficina consular.
  • Credencial con fotografía de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social mexicana o extranjera.
  • Cédula de identidad personal.
  • Carta de naturalización mexicana.
  • Certificado de Matricula consular de alta seguridad.
  • Para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas  en los incisos anteriores deberá presentarse la constancia de médico pediatra con fotografía del menor y firma y sello del facultativo o de una institución médica reconocida por la ley  del lugar donde se encuentre la oficina consular. Debe reflejar nombre completo del menor y de los padres.
  1. No se requieren fotografías.
  2. Cubrir los derechos que señalen la Ley Federal de Derechos  (ver tabla de tarifas en el inferior de la página).
  3. Presentar el consentimiento firmado por los padres o por quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela (OP7) anexada en la presente página (descargar) o será proporcionada por la oficina consular.

En caso de que las personas facultadas para otorgar el consentimiento correspondiente no puedan concurrir personalmente a la oficina consular por que se encuentran en una ciudad distinta de donde se localiza el menor podrán hacerlo:

  • En territorio nacional: ante cualquiera de las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • En el extranjero: ante una oficina consular.

Cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá presentar ante la oficina consular, copia certificada del acta de defunción del fallecido.

Si el deceso sucedió en el extranjero, el acta de defunción deberá estar legalizada o apostillada si el documento se expide fuera de la circunscripción consular del país donde se encuentre acreditada la oficina  consular y su respectiva traducción, de idioma diferente al inglés.

  • Si alguno de los padres o tutores ha perdido la patria potestad o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva exhibirá copia certificada de la resolución judicial mexicana correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria ante la oficina consular.
  • Tratándose de resolución judicial expedida en el extranjero, esta deberá  ser homologada ante el juez competente mexicano para que surta efectos.
  • En caso del nombramiento de tutor o curador, éstos acreditarán su personalidad presentando copia certificada  de la resolución judicial pronunciada por el juez de lo familiar, en el cual conste el cargo conferido.
  • Se deberá anexar copia compulsada de la identificación con fotografía y firma de la o las personas que otorgan su consentimiento para realizar el trámite del pasaporte.
  • Si uno o ambos padres son extranjeros, deberán identificarse al momento de otorgar su consentimiento de preferencia con el pasaporte de su país de origen.
  • En caso de que la OP7 se reciba en una oficina consular y se envíe a otra, o a una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el padre o tutor deberá presentar copia del acta de nacimiento del menor y original y copia del documento que acredite su identidad.
  • LINK PARA TOMAR CITAS PASAPORTES

https://citas.sre.gob.mx/

Registro civil de defunción – Registraduría Nacional del Estado Civil

El Registro civil de defunción es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.

    Registrar el fallecimiento de una persona es importante porque permite:

  • Acreditar legalmente la muerte de una persona.
  • Disolver el matrimonio o unión marital de hecho.
  • Iniciar derechos de sucesión.
  • Tramitar la pensión que corresponde a la pareja sobreviviente.
  • Extinguir sociedades patrimoniales.
  • Disponer de recursos económicos depositados en instituciones bancarias.
  • Excluir al fallecido del Archivo Nacional de Identificación, base de consulta de los sistemas de salud, financiero, de seguridad social y censo electoral.
  • a. Las de personas que fallezcan dentro del territorio nacional.
  • b. Las de colombianos y extranjeros residentes en el país cuyo fallecimiento ocurra en el extranjero. Cuando lo solicite el interesado, se inscribirá la defunción en el consulado correspondiente o en cualquier oficina de registro del país.
  • c. Las sentencias judiciales que declaren la presunción de muerte por desaparición.

Están en el deber de denunciar la defunción:

  • a. El cónyuge sobreviviente.
  • b. Los parientes más próximos del occiso.
  • c. Las personas que habiten la casa en la que ocurrió el fallecimiento.
  • d. El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad.
  • e. La funeraria que atienda su sepultura.
  • f. El director o administrador del cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público o privado donde ocurra el hecho.
  • g. La autoridad de policía que encuentre un cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado.

Inscripción oportuna: el registro de la defunción debe realizarse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho.

Inscripción extemporánea: Si transcurridos dos días no se ha inscrito la defunción, deberá exigirse además del documento antecedente para la inscripción de la misma (Ver documentos antecedentes para la inscripción de la defunción), la orden impartida por el inspector de policía, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 del Decreto 1260 de 1970.

  • a. El certificado de defunción deberá estar diligenciado y firmado por un médico debidamente titulado, con registro médico vigente o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud y Protección Social o por un médico que esté prestando el servicio social obligatorio.
  • b. En los lugares en que no exista ningún profesional médico, ni en servicio social obligatorio, los formatos podrán ser diligenciados por enfermeros debidamente titulados, registrados o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • c. En áreas de difícil acceso donde no exista profesional de la medicina, ni en servicio social obligatorio, ni profesional de la enfermería como recurso de salud permanente, los formatos podrán ser diligenciados por los auxiliares de enfermería que se encuentren inscritos en las direcciones territoriales de salud o, en su defecto, por los promotores de salud que se encuentren debidamente capacitados e inscritos en tales direcciones de salud y obtengan las certificaciones pertinentes.

Toda defunción ocurrida con posterioridad al 1 de enero de 1998 que haya sido atendida o contactada por el sector salud debe ser acreditada mediante el correspondiente certificado médico de defunción, debidamente diligenciado y firmado por el personal de salud.

En caso de muerte violenta, se requiere de autorización judicial para efectuar el registro de la defunción, como lo señala el artículo 79 del Decreto Ley 1260 de 1970, en cuyo caso no existe término para la inscripción.

Cuando se declare la muerte presunta por desaparecimiento, el documento antecedente para registrar la defunción será la sentencia judicial ejecutoriada, artículo 81 Decreto Ley 1260 de 1970.

Cuando la defunción ocurra en el extranjero, y sea de aquellas que pueden inscribirse en el registro civil de las personas en Colombia de conformidad con el artículo 77 del Decreto Ley 1260 de 1970, se acreditará con el registro civil del país donde ocurrió o su equivalente, debidamente apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.

Si la cédula de ciudadanía aparece cancelada y el titular está vivo, deberá acercarse a la Registraduría más cercana a su domicilio, allí le tomarán reseña dactilar completa, que será remitida a la Dirección Nacional de Identificación, donde, de coincidir con el titular, se restablecerá la vigencia de la cédula tres días después de iniciado el trámite.

Expedición de constancia de residencia

Número de control del documento: SHA – 01

Obtiene: Constancia de residencia.

Costo: $ 105.52 (ciento cinco pesos 52/100 m.n.)

Duración del trámite: 48 horas

Donde pagar: Caja de la Dirección de Ingresos.

Tipo de usuario: Ciudadanía en general.

Proporcionar una constancia oficial que identifique y acredite a la persona que esta residiendo en esta ciudad.

Este trámite lo realiza la persona interesada presentando los requisitos necesarios ante el Departamento de Constancias, en donde se elaborará una constancia oficial con los datos proporcionados para los fines que este requiera

Presentarse en la oficina del Departamento de Constancias ubicado en la planta baja de la Presidencia Municipal con los siguientes requisitos:   

  1. Solicitud debidamente llena, sin tachaduras ni enmendaduras. (Entregar en original y copia).
  2. Acta de nacimiento, formato actualizado. (Copia).
  3. Credencial para votar, vigente. (Copia por ambos lados).
  4. Dos fotografías recientes tamaño infantil.
  5. Comprobante de domicilio (copias); recibo de agua, luz, teléfono, tele cable o predial.
  6. Testimonio de dos vecinos de la misma calle, colonia, barrio, fraccionamiento o localidad. (Copia de su credencial de elector vigente por ambos lados). No se requiére la presencia de los testigos.
  7. El costo de la constancia es de $ 105.52  (ciento cinco pesos 52/100 m.n.), determinado por el artículo 31 fracción III de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto. para el Ejercicio Fiscal 2020.
  • Si faltara un requisito por mínimo que sea, no se tramitará la constancia solicitada.
  • El horario de recepción de documentos para realizar el trámite es de las 8:30 horas a las 15:00 horas en días hábiles.
  • Las constancias se entregarán en 48 horas aproximadamente después de haber entregado su solicitud con los documentos anexos, así como el pago correspondiente.  

Nota: En caso de que el solicitante sea menor de edad, la solicitud deberá contar con la firma de consentimiento del padre o la madre del mismo, por lo que deberá presentar copia de credencial para votar vigente por ambos lados. 

Favor de no realizar el pago correspondiente hasta que se indique en el Departamento de Contancias.

  • $ 105.52  (ciento cinco pesos 52/100 m.n.)

Artículo 128 Fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal y Artículo 31 Fracción IV, fundamentado para los derechos de pago en la Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato.

Todos los requisitos son indispensables y ante la falta de alguno no procede la constancia solicitada. Nota: Cuando el solicitante es menor de edad deberá ser acompañado por su padre, madre o tutor presentando su copia de credencial de elector.

Informes al teléfono 01 (473) 732 1213 EXT. 204

Solicitud telemática de certificado de nacimiento (Registro civil on-line)

Tramitar con certificado Versión reducida Enviar a un amigo Imprimir

    • Nombre del trámite
    • Solicitud telemática de certificado de nacimiento (Registro civil on-line).
    • Objeto del trámite

    El certificado de nacimiento contiene los datos identificativos de una persona: nombre y apellidos, sexo, filiación, etc.Este certificado se solicita por diversos organismos públicos y privados para realizar trámites ante éstos.

    Así, por ejemplo es imprescindible tanto para la obtención del D.N.I. como del Pasaporte, siendo el certificado que hay que aportar el Literal.

  • Interesados/Solicitantes

    Se puede solicitar por cualquier persona que tenga un interés legítimo, salvo las restricciones establecidas en la ley.

  • Presencial

    En el Registro Civil de la localidad donde está inscrito el nacimiento o en cualquiera de las oficinas de la lista desplegable que contiene los registros Civiles informatizados en la Comunidad Valenciana.

    Es aconsejable pedir citra previa a través de la siguiente dirección web: https://registrocivil.gva.es/es/cita-previa

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-nacimiento

  • Pasos

    Para solicitar el certificado por INTERNET se redirigirá la petición a https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-nacimiento- Para ello se deberá tener en cuenta que en el impreso existen dos bloques diferenciados: en el primero de ellos los datos a cumplimentar hacen referencia al INSCRITO y en el segundo al solicitante, que puede ser el propio inscrito o un tercero.- Hay que destacar que existen algunos datos que se deberán rellenar de forma OBLIGATORIA para que la solicitud tenga validez.

    – El certificado se recibirá posteriormente por correo ordinario, en el domicilio que usted indique en su solicitud.

  • A través del enlace correspondiente:

    https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-nacimiento

  • * TIPOS DE CERTIFICADOSSe pueden obtener de tres tipos:- LITERAL: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento. – EN EXTRACTO: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil.

    – INTERNACIONAL: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976.

    Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).

  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.
  • Solicitud de pasaporte | Trámites

    1. PASAPORTE POR PRIMERA VEZ
    1. Si es ciudadano natural uruguayo (nacido en el territorio nacional):

    Mayores de 18 años.

    • Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
    • Certificado de Antecedentes Judiciales (ex Certificado de Habilitación Policial) expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica. Éste se tramita simultáneamente con la solicitud de audiencia de Pasaporte, en el local de la Dirección Nacional de Identificación Civil, que lo gestionará ante el Organismo competente.
    • En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no están declaradas incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones, a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.
    • Persona declarada incapaz judicialmente, sujeto a curatela deberá presentarse acompañado de su curador con sentencia correspondiente.

    Menor de 18 años:

    • Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
    • Testimonio de Partida nacimiento con menos de 30 días de expedida.
    • Comparecencia de los padres, con Cédula de Identidad vigente y en perfecto estado.
    • Partida de matrimonio o libreta de matrimonio, en caso de que los padres del menor tramitante se hayan casado luego del nacimiento del mismo Excepciones al punto anterior:
      • En caso de menor de edad casado, no necesitan comparecencia de los padres, debe presentar Testimonio de Partida de Matrimonio con menos de 30 días de expedido.
      • En caso de ausencia de uno o ambos padres:
        • Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción.
        • Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del País, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del País donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional.
        • Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial.
        • Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por escribano público y fotocopia del mismo la que se archivara en el expediente.
        • Quien ejerza tutela legal, y no hayan padres a cargo que ejerzan patria potestad sobre el menor, deberá comparecer al momento de la audiencia con sentencia correspondiente.
        • Quien ejerza la tenencia no podrá autoriza, deberá presentar autorización judicial correspondiente
        • Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

    NOTA: En caso de que al sacar fecha y hora para audiencia de pasaporte el tramitante sea menor pero al momento de tramitar sea mayor de edad, se deberá comunicar con DNIC a fin de autorizar la expedición del Certificado de Antecedentes Judiciales y luego concurrir al Mercado Agrícola de Montevideo, oficina de Dirección Nacional de Policía Científica a realizar dicha gestión.

    1. Si usted es Nacional Uruguayo: Ley N°16.021 (Hijo de padre o madre oriental) o Ley N° 19.362 (Nieto de abuelo o abuela oriental):

    Mayor de 18 años:

    • Cédula de Identidad (no provisoria) vigente y en buen estado.
    • Certificado de Antecedentes Judiciales (ex Certificado de Habilitación Policial) expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica. Éste se tramita simultáneamente con la solicitud de audiencia de Pasaporte, en el local de la Dirección Nacional de Identificación Civil, que lo gestionará ante el Organismo competente.
    • Persona declarada incapaz judicialmente, sujeto a curatela deberá presentarse acompañado de su curador con sentencia correspondiente.
    • En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no estén declarados incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.

    NOTA: Si ya hubiera presentado su Testimonio de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Uruguayo, inscripta en el Libro de Extranjeros, y la misma consta en el expediente de su Cédula de Identidad, no deberá presentarla, en caso contrario sí.

    Menor de 18 años:

    • Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
    • Testimonio de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Uruguayo, inscripta en el Libro de Extranjeros con menos de 30 días de expedida.
    • Comparecencia de los padres, con Cédula de Identidad vigente y en perfecto estado.
    • Partida de matrimonio o libreta de matrimonio, en caso de que los padres del menor tramitante se hayan casado luego del nacimiento del mismo Excepciones al punto anterior:
      • En caso de menor de edad casado, no necesitan comparecencia de los padres, debe presentar Testimonio de  Partida de Matrimonio con menos de 30 días de expedido.
      • En caso de ausencia de uno o ambos padres:
        • Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción.
        • Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del País, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del País donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional.
        • Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial.
        • Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por escribano público y fotocopia del mismo la que se archivará en el expediente.
        • Quien ejerza tutela legal, y no hayan padres a cargo que ejerzan patria potestad sobre el menor, deberá comparecer al momento de la audiencia con sentencia correspondiente.
        • Quien ejerza la tenencia no podrá autorizar, deberá presentar autorización judicial correspondiente.
        • Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
    1. Si usted es Ciudadano legal:

    Mayor de 18 años:

    • Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
    • Certificado de Antecedentes Judiciales (ex Certificado de Habilitación Policial) expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica. Éste se tramita simultáneamente con la solicitud de audiencia de Pasaporte, en el local de la Dirección Nacional de Identificación Civil, que lo gestionará ante el Organismo competente.
    • Carta de Ciudadanía expedida por la Corte Electoral, siempre que no obre en los archivos de esta Dirección Nacional.
    • Credencial Cívica (si la Carta de Ciudadanía tuviera más de tres años de expedida).
    • Persona declarada incapaz judicialmente, sujeto a curatela deberá presentarse acompañado de su curador con sentencia correspondiente.
    • En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no estén declarados incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.
    1. Si es ciudadano natural Uruguayo (nacido en el territorio nacional):

    Mayores de 18 años:

    • Pasaporte anterior o denuncia (en caso de hurto o extravío).
    • Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
    • Certificado de Antecedentes Judiciales (ex Certificado de Habilitación Policial) expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica. Éste se tramita simultáneamente con la solicitud de audiencia de Pasaporte, en el local de la Dirección Nacional de Identificación Civil, que lo gestionará ante el Organismo competente.
    • En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no están declaradas incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.
    • Persona declarada incapaz judicialmente, sujeto a curatela deberá presentarse acompañado de su curador con sentencia correspondiente.

    Menores de 18 años:

    • Pasaporte anterior o denuncia (en caso de hurto o extravío).
    • Testimonio de Partida de Nacimiento con menos de 30 días de expedida.
    • Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
    • Comparecencia de los padres, con Cédula de Identidad vigente y en perfecto estado.
    • Partida de matrimonio o libreta de matrimonio, en caso de que los padres del menor tramitante se hayan casado luego del nacimiento del mismo Excepciones al punto anterior:
      • En caso de menor de edad casado, no necesitan comparecencia de los padres, debe presentar Testimonio de Partida de Matrimonio con menos de 30 días de expedido.
      • En caso de ausencia de uno o ambos padres:
        • Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción.
        • Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del País, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del País donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional.
        • Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial.
        • Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por escribano público y fotocopia del mismo la que se archivara en el expediente.
        • Quien ejerza la tenencia no podrá autoriza, deberá presentar autorización judicial correspondiente.
        • Quien ejerza tutela legal, y no hayan padres a cargo que ejerzan patria potestad sobre el menor, deberá comparecer al momento de la audiencia con sentencia correspondiente.
        • Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) 

    NOTA: En caso de que al sacar fecha y hora para audiencia de pasaporte el tramitante sea menor pero al momento de tramitar sea mayor de edad, se deberá comunicar con DNIC a fin de autorizar la expedición del Certificado de Antecedentes Judiciales y luego concurrir al Mercado Agrícola de Montevideo, oficina de Dirección Nacional de Policía Científica a realizar dicha gestión.

    1. Si es nacional uruguayo (Ley Nº16021 – Hijo de padre o madre oriental):
    • Deberá presentar los mismos requisitos especificados para los ciudadanos naturales uruguayos según sean menores o mayores de 18 años. 

    NOTA: Los menores de edad deben presentar Testimonio de Partida de Nacimiento cada vez que tramiten el pasaporte, los mayores de edad que ya presentaron su partida de nacimiento del Registro Civil inscripta en el libro de extranjeros, y la misma consta en el expediente de su Cédula de Identidad, no deberá presentarla en pasaporte.

    Además de los requisitos especificados para los ciudadanos naturales uruguayos deberá presentar:

    • Carta de Ciudadanía expedida por la Corte Electoral, siempre que no obre en los archivos de esta Dirección Nacional.
    • Credencial Cívica (si la Carta de Ciudadanía tuviera más de tres años de expedida).

    NOTAS: Aquellas personas que deseen figurar en su pasaporte con el apellido de su cónyuge deberán presentar partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a 30 días corridos de expedida. La Cédula de identidad debe estar expedida en las mismas condiciones. 

    Los casos que no estén comprendidos en las especificaciones anteriores, pueden consultar por el Teléfono: 20303740 o 20303748, personalmente en las oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil o por correo electrónico: [email protected]

    Se puede renovar hasta 12 meses antes del vencimiento. En caso de necesitar renovarlo con anterioridad a los 12 meses se deberá presentar una carta explicando los motivos de esa renovación anticipada, dirigida al Señor Director Nacional en:

    • Montevideo: Oficina de Gestión Documental. Dirección: Rincón 665 piso 1. • Horario:  08:30 a 16:00 horas.
    • En el interior: • Se presenta en la oficina correspondiente y se eleva al Director Nacional.
    • Duración/entrega:
    • Si la obtención de audiencia es presencial en nuestras oficinas: 
    • En Montevideo:
    • Trámite común: según la demanda.
    • Trámite urgente: entre 2 y 5 días hábiles, según la demanda.

    En ambos casos, retira el Pasaporte el día en que realiza la gestión.

     En el Interior:

    • Trámite común: Se retira el Pasaporte 15 días hábiles posterior a la gestión (dependiendo de la demanda).
    • Trámite urgente: Se retira el Pasaporte 5 días hábiles posterior a la gestión (dependiendo de la demanda).

    En ambos casos (común o urgente) se realiza la gestión con la documentación completa al momento de obtener la audiencia.

    Si la obtención es por otras vías:

    • Tramite urgente: entre 72 y 96 horas hábiles.
    • Trámite común: según la demanda.

    El pasaporte no retirado por su titular dentro de los 60 días siguientes a su expedición será destruido sin previa comunicación al interesado, (Artículo 46 reglamento).

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