La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen respecto de los hijos, por el simple hecho de serlo.
A menudo se confunde la patria potestad de los menores con la custodia de los mismos. Vamos a resumir qué es la patria potestad, qué derechos y deberes implica para los progenitores, a quién se atribuye en caso de separación o divorcio y cómo se resuelven los conflictos de patria potestad.
Es importante que diferenciemos ambos conceptos en casos de separación o divorcio de los progenitores.
A menudo, quien ejerce la custodia considera que puede tomar todas las decisiones relacionadas con los menores sin contar con el otro progenitor. No es así.
Si la patria potestad es compartida, las decisiones importantes en la vida de los menores deben ser consensuadas entre ambos progenitores.
Me refiero a cuestiones como la elección del centro escolar, el tipo de educación, la formación religiosa, la necesidad de un tratamiento médico, el cambio de domicilio. Son algunos ejemplos de decisiones incluidas en el ejercicio de la patria potestad de los hijos.
Contents
- 1 ¿Qué es la patria potestad?
- 2 Diferencia entre custodia y patria potestad
- 2.1 Definición de patria potestad
- 2.2 ¿Es posible ejercer la potestad parental por uno de los progenitores?
- 2.3 ¿Qué ocurre en caso de desacuerdo entre los progenitores?
- 2.4 ¿Qué ocurre si los progenitores son menores de edad?
- 2.5 ¿Se puede extinguir la Potestad Parental?
- 2.6 Definición de guarda y custodia
- 2.7 Tipos de guarda y custodia en Cataluña
- 2.8 Custodia compartida
- 2.9 Custodia monoparental
- 2.10 Criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda y custodia
- 2.11 Plan de Parentalidad en Cataluña
- 2.12 ¿Buscas un abogado de familia para la custodia y patria potestad?
- 3 Diferencias entre Patria Potestad y Guarda y Custodia
- 4 Diferencia entre patria potestad y guarda y custodia
- 5 Diferencias entre patria potestad y custodia: ¿qué decisiones puedo tomar?
- 6 Diferencia entre custodia y patria potestad
- 7 usmis.org.es [tjcd] – Diferencia entre Patria Potestad y Custodia
¿Qué es la patria potestad?
Como dice el Tribunal Supremo (Sentencia TS 24-4-00), La patria potestad se configura y orienta como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los padres y que se dirige a la protección, educación y formación integral de los niños, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno filial.
Mientras los hijos son menores de edad los padres tienen una serie de deberes hacia ellos, para su protección y formación. Para cumplirlos y decidir según la conveniencia de cada momento, necesitan amplias facultades sobre la persona y bienes de sus hijos. (STS 27-11-03)
El concepto de patria potestad va ligado a la relación de filiación. Estos significa que no importa si los hijos son fruto de una relación matrimonial o no matrimonial o fruto de una adopción. Estos derechos y deberes continúan pese a la separación o el divorcio de los progenitores.
¿Cuáles son las obligaciones que implica ejercer la patria potestad de los hijos? (art. 154 del Código civil)
1ª.— Velar por los hijos e hijas. Lo que supone garantizar su seguridad, integridad y estabilidad en su desarrollo, cubriendo tanto sus necesidades afectivas como materiales.
2ª.— Alimentarles, educarles y procurarles una formación integral. En caso de separación o divorcio se hará directamente o con la fijación de una pensión de alimentos. Se decidirá sobre el tipo de educación y actividades complementarias.
3ª.— Representarles y administrar sus bienes. Son los progenitores quienes ostentarán esa representación o administración de bienes, salvo en caso de conflicto de intereses, en cuyo caso actuaría en su nombre un defensor judicial designado al efecto.
4ª.— Tenerles en su compañía. En casos de separación o divorcio, dicha obligación se distribuye entre los progenitores mediante el establecimiento de la custodia individual o compartida
Como vemos, la custodia es uno de los deberes incluidos en la patria potestad. Se incluye aquí tanto la custodia como el régimen de visitas y comunicaciones de los menores con ambos progenitores.
¿Cuáles son las obligaciones de los menores sometidos a patria potestad?
Por su parte, los menores tienen tres tipos de obligaciones, reguladas en el artículo 155 del Código civil y que entran en la lógica que todo padre desearía:
- Deber de obediencia. Los hijos están obligado a cumplir las órdenes lícitas que le den los padres en el ejercicio de sus facultades.
- Deber de respeto.
- Deber de contribuir al levantamiento de las cargas de la familia. Lo harán siempre que les sea posible y en función de sus posibilidades, en tanto se conviva con la familia.
¿Quién ejerce la patria potestad en caso de separación o divorcio?
La regla general es que el ejercicio de la patria potestad sea conjunto, es decir, que se establezca para ambos progenitores (STS 26-10-12).
Hay situaciones que justifican la atribución individual a uno de ellos e incluso la privación de la patria potestad en caso de incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma.
En ocasiones, se establece el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores. Es frecuente en separaciones o divorcios cuando uno de los progenitores se ha instalado en un país distinto y en la práctica es complicado el ejercicio conjunto de la patria potestad.
Tengamos en cuenta que la patria potestad afecta a decisiones como la escolarización o la hospitalización de los menores.
Es importante que los hijos no se vean afectados por una dificultad en la tramitación de permisos y autorizaciones debido a la distancia entre los progenitores en casos de falta de comunicación.
Conflictos de patria potestad
El ejercicio conjunto de la patria potestad supone de manera frecuente que existan conflictos por la disparidad de criterios entre los progenitores separados o divorciados. Por ejemplo, cuando hay que elegir el centro escolar de los menores y cada uno de los progenitores opta por un tipo de educación (pública o privada).
En caso de que el desacuerdo afectase de manera importante a la vida del menor y no pudiera encontrarse una solución consensuada, cualquiera de los progenitores puede acudir a la vía judicial conforme el artículo 156 del Código Civil. Será el Juez quien decida a quién corresponde la elección de esa decisión concreta que quiere adoptarse. Consulta en este artículo cómo se gestionan los desacuerdos de patria potestad
En conclusión, la patria potestad es un derecho-deber, de carácter obligatorio e irrenunciable, que se atribuye a los padres para conseguir el cumplimiento del interés del menor.
La custodia se refiere a con quién conviven los hijos y a las cuestiones propias de la vida cotidiana. Es importante tenerlos en cuenta para que no se asimilen ambos conceptos y, en la medida de lo posible, las decisiones de los hijos se tomen conjuntamente por el padre o la madre. No únicamente por quien ejerce la custodia de los menores.
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Diferencia entre custodia y patria potestad
Cuando una pareja con hijos se separa, acostumbran a surgir muchos problemas entre la custodia de los hijos y la patria potestad. Ambos temas son muy delicados porque hacen referencia a la necesidad de mantener las relaciones con sus padres de forma sana y equilibrada.
De la misma manera, es muy común que las personas se confundan o no conozca la diferencia entre custodia y patria potestad. En este artículo te vamos a explicar todas las diferencias que existen entre ambos conceptos:
Definición de patria potestad
La patria potestad, ahora recibe Potestad Parental, son todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad y los hijos no emancipados.
Derechos para asegurar el sostenimiento y educación de los hijos.
Es una función inexcusable e irrenunciable,en el marco del interés general de la familia, que se ejerce en interés de los hijos para su pleno desarrollo.
De hecho, se hace mucho hincapié en los niños y en las responsabilidades que tienen los padres. Como indica el artículo 236-1 Codigo Civil Catalán, los progenitores, para cumplir las responsabilidades parentales, tienen la potestad respecto a los hijos menores no emancipados. La potestad parental puede extenderse a los hijos mayores de edad incapacitados prorrogándola o rehabilitándola.
¿Es posible ejercer la potestad parental por uno de los progenitores?
Esta responsabilidad viene derivada de la filiación establecida que se atribuye automáticamente a ambos progenitores, salvo que acuerden otra modalidad de ejercicio.
Como se indica en el artículo 236-10, la potestad parental puede ser ejercida exclusivamente por uno de los progenitores en los casos de:
- Imposibilidad
- Ausencia
- Incapacidad del otro, salvo que la sentencia de incapacitación establezca otra cosa, y en el caso de que la autoridad judicial lo disponga en interés de los hijos.
Sin embargo, la potestad parental se deben mantener, en la medida de lo posible, en ambos progenitores a pesar de la nulidad del matrimonio, divorcio o separación.
¿Qué ocurre en caso de desacuerdo entre los progenitores?
En caso de conflicto entre los padres o intereses entre ellos, cada uno puede solicitar la intervención de un abogado de familia o un juez. Si uno o ambos descuidan sus deberes con grave perjuicio para los hijos, un juez podrá poner privación del progenitor del menor de la patria potestad u otras medidas, limitando las facultades reconocidas hacia los padres.
¿Qué ocurre si los progenitores son menores de edad?
Si los padres son menores de edad para ejercer la potestad requieren de la asistencia de los progenitores respectivos o de aquel de los dos que tenga el ejercicio de la potestad parental o, un tutor o curador. En cambio, no se requiere de asistencia cuando:
- Si el padre o madre menor está casado con una persona mayor de edad, respecto a los hijos comunes.
- Si el padre o madre menor está emancipado y tiene al menos dieciséis años.
Si tienes más dudas puedes consultar con Vives Bas, abogado de Familia, experto en custodia de hijos.
¿Se puede extinguir la Potestad Parental?
Sin perjuicio del artículo 236-36, la potestad parental se puede extinguir por:
- El fallecimiento o la declaración de fallecimiento de ambos progenitores o de los hijos.
- La adopción de los hijos, salvo que lo sean del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.
- La emancipación o la mayoría de edad de los hijos.
- La declaración de ausencia de los progenitores o de los hijos.
Definición de guarda y custodia
La custodia se define como un derecho o deber que está integrado dentro de la Potestad Parental que tiene como objetivo el cuidado, desarrollo y educación de los hijos que comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.
En el Código Civil se indica que la guarda de los menores se debe hacer de la manera que ha sido indicada por los cónyuges en el Plan de Paternidad, un instrumento jurídico que permite concretar de forma precisa cómo ejercerá cada progenitor las responsabilidades de la guarda, educación y el cuidado con los hijos menores.
En caso de ruptura de la convivencia, los menores son los verdaderos perjudicados. Sin embargo, no se alterarán las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos. Surgen cambios en la organización de la vida familiar pero la ley exige que se adapten y colaboren para que a los hijos no les afecte negativamente.
Tipos de guarda y custodia en Cataluña
Una forma de establecer las responsabilidades de cada uno es coordinar el cuidado de los hijos. En Cataluña podemos encontrar distintos tipos de guarda y custodia:
Custodia compartida
Se caracteriza por atribuir la guarda y custodia a ambos progenitores el cargo del menor en periodos de tiempo variables.
Dentro de esta custodia encontramos distinto tipos: custodia compartida con permanencia de los hijos en la vivienda familiar o traslado de los hijos a las viviendas de cada uno de los progenitores.
Normalmente, la ley en Cataluña favorece más la custodia compartida.
- Custodia compartida en distintos domicilios: cada progenitor tiene una vivienda y los hijos se trasladan hacia el domicilio de cada uno de ellos.
- Custodia compartida en un mismo domicilio: Ambos progenitores comparten una vivienda familiar común donde el menor permanece siempre. En este caso, son los progenitores que se desplazan hacia el domicilio.
Custodia monoparental
Se caracteriza por atribuir la guarda y la custodia a uno de los progenitores exclusivamente, y conviva de forma habitual con él. De esta manera, los progenitores compartirán de forma igualitaria la convivencia con los menores.
Si no existe acuerdo, la autoridad judicial determinará la forma de ejercer la guarda de forma conjunta. Pero la autoridad judicial puede establecer la guarda de forma individual, si conviene más por el interés del hijo. En caso excepcional, puede encomendar la guarda a abuelos u otros parientes a los que pueda conferirse funciones tutelares con suspensión de la potestad parental.
Criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda y custodia
Algunos elementos que tener en cuenta para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda quedan reflejados en los siguientes criterios:
- La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
- La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
- La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
- El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
- La opinión expresada por los hijos.
- Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
- La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
Plan de Parentalidad en Cataluña
En el Código Civil Catalán se acuerda la posibilidad de que ambos cónyuges acuerden un Convenio Regulador que regule las relaciones familiares, en caso de tener hijos se deberá tener un Plan de Parentalidad de acuerdo a lo que se establece en el artículo 233-9. En este instrumento se deberá indicar:
- Lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente.
- Tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con la vida cotidiana de cada menor.
- Cómo se hacen los cambios en la guarda y, si procede, cómo se reparten los costes que generan.
- Régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos que uno de los padres no lo tenga consigo.
- Régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas señaladas.
- Tipo de educación y las actividades extraescolares.
- Forma de cumplir el deber de compartir la información sobre educación, salud y bienestar de los hijos.
- Manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio
¿Buscas un abogado de familia para la custodia y patria potestad?
En una crisis matrimonial se deben buscar formas para pacificar el conflicto familiar y evitar que sea perjudicial para los hijos. Tanto la custodia como la guarda protestad son dos temas extremadamente delicados e involucran emocionalmente a toda la unidad familiar y pueden haber discrepancias entre las partes.
En Vives Bas Abogados queremos ayudarte en casos de custodia y patria potestad. Hay múltiples aspectos a valorar por norma general será que ambos progenitores conservan la patria potestad pero habrá que decidir cuál de los dos ejercerá la guarda y custodia. Siempre y cuando teniendo en cuenta las necesidades del menor.
Diferencias entre Patria Potestad y Guarda y Custodia
En este artículo vamos a resaltar las diferencias que existen entre la Patria Potestad y la Guarda y Custodia.
El Derecho de Familia regula las instituciones de la Patria Potestad y la Guarda y Custodia
Las relaciones paterno-filiales se regulan en los artículos 154 a 171 del Código Civil. El Código Civil se basa en dos principios:
- El beneficio del menor.
- Y el mejor desarrollo para su personalidad.
La Patria Potestad:
Consiste en las facultades y derechos que la Ley confiere a los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados. Se regula en el artículo 154 del Código Civil.
Estos derechos comprenden velar por ellos, tenerlos en su
compañía, alimentarlos, procurarles educación y formación integral.
Representarles y administrar sus bienes.
La regulación legal
se recoge en el Código Civil, bajo la rúbrica de las relaciones paternas
filiales, en el título VII, en los artículos 154 al 171, en relación con el
artículo 90 apartado A, del mismo texto Legal. Guarda y Custodia, a favor de
los hijos/ hijas, es el cuidado cotidiano de los hijos por sus progenitores.
Hay casos en los que se puede extinguir la Patria Potestad
- Padre y/o madre privado/s de la patria potestad.
- Hijos menores que se han emancipado.
En ambos casos subsiste una relación de contenido jurídico, regulado en los artículos 110 y 160 del Código Civil (Obligación de velar por los hijos y prestarles alimentos).
La privación, recuperación y extinción de la patria potestad: Los cauces procesales de privación de la patria potestad (según Diez Picazo) son:
- La sentencia firme dictada en un proceso ad hoc, basada en el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma.
- La sentencia dictada en causa penal. Cuando la privación de la patria potestad es pena accesoria. Ej. agresiones sexuales al hijo/a.
- La resolución recaída en proceso matrimonial (nulidad, separación o divorcio).
La Guarda y Custodia:
Puede ser monoparental al otorgarse a favor de uno de los progenitores o compartida entre ambos progenitores a favor de los hijos/as, como consecuencia de la cesación de la vida en común de sus progenitores, y erigiéndose como único criterio legal para su atribución el principio del interés superior del menor que debe guiar la actuación de los Tribunales y de todos los operadores, que intervienen en la ruptura parental. La regulación legal de la custodia se recoge en el Código Civil, artículos 90 y 92 como normativa común. Y en aquellas Comunidades Autónomas que han desarrollado un derecho Civil propio (Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco) se rigen por su normativa en primer orden. En los supuestos de custodia monoparental, se fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor, en aras a garantizar sus funciones, de mantener el vínculo y la relación de los niños/as.
- En la fijación de la custodia, debe atenderse los siguientes factores la edad de los hijos, el arraigo social y familiar, la opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio, y en todo caso, si son mayores de 12 años , con especial consideración a los mayores de catorce años, la aptitud y voluntad de los progenitores, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, y cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
- Actualmente, un informe pericial psicológico sobre custodia (evaluación de la capacidad parental) o infantil (evaluación sobre el menor) actúa como elemento casi determinante a la hora de que un Tribunal tome una decisión u otra.
- Por tanto: La aportación de valoraciones de un profesional especialista en custodia, como lo es el informe pericial de custodia compartida, o el informe pericial psicológico infantil, resulta muy valorable en los procesos judiciales sobre derecho de familia.
- De hecho, es frecuente que al menos una de las partes lleve un informe privado, debido a la falta de recursos invertidos en el informe psicosocial del juzgado.
¿Qué hace este documento?
El informe evalúa tus capacidades y aptitudes como padre o madre, en cuánto a la Patria Potestad y la Guarda y Custodia.
La forma que tienes de criar a tus hijos, o los valores que le inculcas a los menores. Pone en contexto tu situación socio-económica y familiar (amigos, relaciones, vivienda, ingresos por trabajo) así como tu entorno y cómo afectarán a los menores: tus horarios de trabajo, cómo te implicas en su vida, si estás en otro matrimonio…
Diferencia entre patria potestad y guarda y custodia
Como abogados de familia se nos plantean en muchas ocasiones dudas acerca de la diferencia entre guarda y custodia y patria potestad así como las facultades que engloban. Por ello, desde ABOGA2 os ofrecemos este post para conocer estos conceptos tan comunes en procesos de divorcios o separación:
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores no emancipados.
Así los padres tienen como deber velar por sus hijos, lo que conlleva alimentarlos, educarlos y darles una formación, pero también ostentan su representación y la administración de bienes.
Por tanto, ¿qué decisiones entran dentro de la patria potestad?
Entre las decisiones más comunes que ambos padres deben tomar en relación a sus hijos menores se encuentran las siguientes:
- La educación o cambiar de colegio
- El traslado de domicilio.
- Cuestiones de salud de especial trascendencia, tales como operaciones quirúrgicas o la puesta de vacunas.
- El cambio del orden de los apellidos del hijo.
- Viajes de los menores.
Estas decisiones deben ser tomadas de común acuerdo por ambos padres existiendo en ocasiones discrepancias que deben ser resueltas por un juez. Este procedimiento judicial se encuentra regulado en el artículo 156 del Código Civil debiendo ser iniciado mediante una demanda o solicitud.
El juez deberá oír a los progenitores, así como a los hijos menores si tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, cuando sean mayores de 12 años para finalmente autorizar a un padre u otro la facultad de decidir sobre esa cuestión determinada siempre velando por el interés del menor.
Como hemos explicado, la patria potestad corresponde a ambos padres y viene determinada por el nacimiento, si bien, existen situaciones que pueden originar la privación de la patria potestad a un progenitor regulada en nuestro Código Civil.
La privación de la patria potestad debe producirse mediante sentencia judicial y puede producirse, entre otros, por los siguientes motivos:
- Incumplimientos reiterados de los deberes de la patria potestad.
- Desacuerdos constantes entre progenitores sobre cuestiones de la patria potestad que dificulten su ejercicio.
- Ausencia de algún progenitor.
- Incapacidad de ejercer dicha patria potestad por enfermedad, etc.
La extinción de la patria potestad, es decir, cuándo finalizan los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, se produce una vez el hijo cumple la mayoría de edad, por fallecimiento de uno de los padres o por emancipación del hijo.
¿Qué es la guarda y custodia?
La guarda y custodia supone el cuidado cotidiano y la asistencia de los hijos.
Por tanto, ¿qué decisiones se pueden tomar dentro de la guarda y custodia?
Como hemos expuesto, la guarda y custodia consiste en la convivencia con los hijos por lo que las decisiones que corresponden a esta facultad se centran en cuestiones de alimentación, vestido, alojamiento, etc.
En caso de separación o divorcio ambos padres o, en su defecto, el juez, deben establecer como repartir ese cuidado cotidianos de los hijos menores mediante el establecimiento de un sistema de guarda y custodia.
Los regímenes de guarda y custodia son:
- La custodia compartida, en la que ambos padres ostentan un reparto de tiempo y de funciones igualitario sobre el cuidado de los hijos.
- La custodia exclusiva que puede ser custodia para el padre o custodia para la madre, en la que los hijos conviven con el progenitor custodio teniendo el otro un régimen de visitas.
En la actualidad los juzgados entienden que el régimen de guarda y custodia compartida debe considerarse normal y deseable, si bien, deben cumplirse unos mínimos requisitos para que ese régimen garantice el bienestar de los menores.
Algunos de los requisitos que los juzgados analizan son el deseo de los menores, la edad de los mismos, el horario laboral de ambos padres para demostrar que pueden encargarse de ese cuidado cotidiano, así como que ambos padres cuenten con un domicilio que se adapte a las necesidades de los hijos.
En resumen, ¿en qué se diferencia la patria potestad y la guarda y custodia?
La patria potestad incluye la toma de las decisiones trascendentales en la vida de los hijos menores de edad mientras que la guarda y custodia supone la convivencia y cuidado diario de los mismos.
La patria potestad debe ser ejercida mediante acuerdo por ambos padres, salvo en los casos de privación a algún progenitor, y en caso que no sea posible dicho acuerdo se puede recurrir al juez mediante el procedimiento recogido en el artículo 156 del Código Civil para que otorgue la decisión a un progenitor u otro.
Respecto al régimen de guarda y custodia, en caso de divorcio o separación, ambos progenitores deben establecer el régimen de guarda y custodia compartida o de guarda y custodia exclusiva de sus hijos menores, y si no existe posibilidad de acuerdo, deberá decidirlo el juez.
Diferencias entre patria potestad y custodia: ¿qué decisiones puedo tomar?
Es habitual confundir patria potestad y custodia.
Durante el matrimonio no se suele apreciar la diferencia entre patria potestad y custodia. Porque lo habitual es que ambos progenitores ejerzan por igual y de común acuerdo todas las funciones como padres respecto a sus hijos.
Pero en caso de separación o divorcio sí que se aprecia la diferencia. Y muchas veces, por motivos de desacuerdo entre los padres, conviene tener claras las diferencias entre patria potestad y guarda y custodia.
Veamos qué es la patria potestad y custodia, así como en qué se diferencian y, lo que es más interesante, qué tipo de decisiones pueden tomar los padres en cada caso.
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¿Qué es la patria potestad?
Es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para cumplir, sobre los hijos menores de edad, no emancipados o incapacitados, funciones como:
- Asistencia: cuidado diario, atención, higiene, salud…
- Educación y formación integral: comportamiento, estudios, cultura…
- Representación: los padres tienen la representación legal de sus hijos menores, no emancipados o incapacitados.
- Administración de sus bienes: si bien los bienes propios de los hijos les pertenecen a ellos, la administración de los mismos corresponde a los padres, salvo excepciones.
¿Qué es la guarda y custodia?
En cambio, la guarda y custodia es el conjunto de decisiones ordinarias que afectan a la convivencia, cuidado y asistencia diaria con los hijos.
La guarda y custodia es parte integrante de la patria potestad.
¿En qué se diferencia la patria potestad y la guarda y custodia?
En caso de separación o divorcio generalmente, la patria potestad se atribuye a ambos progenitores. Aunque cabe la posibilidad de atribuirla a uno de ellos o, incluso, de su privación o extinción.
Lo mismo sucede con la custodia, que puede ser ejercida de forma compartida por ambos progenitores o exclusiva por cualquiera de ellos.
En ambos casos, patria potestad y custodia, pueden ser privadas o extinguidas por fallecimiento de uno de los progenitores, o bien por orden judicial.
Patria potestad
- Supone la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad.
- La patria potestad de los hijos menores de edad no emancipados se adquiere por el hecho de ser padre o madre.
Guarda y custodia
- En el caso de guarda y custodia nos referimos a la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad.
- La guarda y custodia puede ejercerse por uno de los progenitores de forma exclusiva o por ambos de forma compartida, ya sea por acuerdo homologado por el Juez o por decisión judicial.
¿Qué decisiones entran dentro de la patria potestad?
En general, cualquier decisión que tenga que ver con la educación, salud, libertad, integridad física y moral.
En concreto estas son algunas decisiones que entran dentro de la patria potestad:
- Cambiar de colegio al niño y matricularlo en un centro educativo.
- Trasladar el domicilio.
- Modificar el orden de los apellidos del hijo.
- Administrar los bienes del menor.
- Decidir sobre su salud (operación quirúrgica, administración de medicamentos…).
Estas decisiones se tomarán de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.
En caso de desacuerdo se solicitará al juez la toma de la decisión quién, junto con el Ministerio Fiscal, velará por el bienestar y el interés del menor.
¿Qué decisiones se pueden tomar dentro de la guarda y custodia?
Como decimos, la guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria entre progenitor e hijos.
Así el tipo de decisiones que afectan a la guarda y custodia son:
- Alimentación, cuidado e higiene diario.
- Llevar o traer a los hijos del colegio.
- Elección de ropa.
- Ayudarle con las tareas.
- Vacunaciones obligatorias.
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Diferencia entre custodia y patria potestad
Una duda que surge habitualmente ante una separación o divorcio es la diferencia entre la guarda y custodia de los hijos y la patria potestad. Durante el matrimonio, ambos conceptos van muy ligados y a penas son diferenciables, sin embargo, cuando se produce una separación o divorcio es importante conocerlas diferencias entre ambos.
Qué es la guarda y custodia
- La guardia y custodia, o custodia legal, son las facultades que corresponden a los cuidados cotidianos de los menores: por ejemplo, llevarles y recogerles del colegio, atender a sus necesidades diarias de alimentación, higiene y cuidado, o organizar el tiempo de las tareas del colegio o de las extraescolares.
- La custodia es una facultad inherente a la patria potestad y se atribuye a uno de los progenitores (custodia individual) o a ambos (custodia compartida).
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Qué es la patria potestad
- La patria potestad se refiere al conjunto de deberes y facultades que los padres tienen para con sus hijos y que, tal y como recoge el artículo 154 del Código Civil son:
- · Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- · Representarlos y administrar sus bienes.
- · Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Es una función inexcusable e irrenunciable que se ejerce en interés de los hijos para su pleno desarrollo, independientemente del estado civil de los padres y de quién ostente su guardia y custodia. Se suele decir que es una condición inherente al ser padre.
Es decir, ambos progenitores pueden no estar casados entre sí e igualmente tener ambos la patria potestad de los hijos comunes.
La patria potestad expira con la mayoría de edad de los hijos, o con su emancipación si se produce con anterioridad a alcanzar la mayoría de edad.
Diferencias entre patria potestad y custodia
- La patria potestad son derechos y obligaciones que la Ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores de edad.
- Por su parte, la custodia tiene que ver con los cuidados y la tenencia diaria de los menores.
- Se puede tener la patria potestad de un hijo y no tener su custodia, pero no al revés, puesto que, de perderse la patria potestad también se pierde la guarda y custodia.
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Privación de la patria potestad
Igual que ocurre con la custodia, que puede ser ejercida por ambos padres de manera compartida o exclusivamente por uno de ellos, la patria potestad, aun siendo atribuida legalmente a ambos progenitores, también puede ser ejercida por sólo uno de ellos en caso de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro.
Según el Artículo 170 del Código Civil, “el padre o madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”. Y añade que, “los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación”.
Respecto a la privación de la custodia, aquí te explicamos las razones por las que un progenitor puede perder la guardia y custodia de un hijo.
usmis.org.es [tjcd] – Diferencia entre Patria Potestad y Custodia
FUENTE:http://www.aa-divorcios.com
Diferencia entre Patria Potestad y el término Custodia
Son conceptos que muchas veces se utilizan como sinónimos, aunque no lo son, puesto que la Patria Potestad es mucho más amplio, y engloba a la Custodia. Trataremos de señalar la fina línea divisoria, que existe conceptualmente entre ambos términos.
- Comenzaremos por explicar que el término Custodia, hace referencia únicamente a la convivencia, y, por tanto, no implica más derechos para el progenitor que la tiene encomendada, que la mera tenencia física de los hijos consigo mismo, y por ello, no supone un status privilegiado de un progenitor respecto del otro, en todo caso, supone una mayor carga y asunción de responsabilidades.
- Pero en ningún caso debe entenderse que el padre que ostenta la custodia sea superior desde el punto de vista de jerarquía legal al que no la ostenta.
- El problema de la no comprensión del concepto de patria potestad ha llegado a ser tan generalizado, que en una reunión anual de Jueces y Magistrados de Familia, celebrada en Madrid en el año 2008, se llegó a la conclusión de que debía explicarse, en las Sentencias Judiciales, en qué consistía el contenido de la Patria Potestad.
- Así, nos encontramos muchas Resoluciones Judiciales, donde se comienza explicando que la Patria Potestad es conjunta, es decir que la titularidad la tendrán los dos cónyuges, los cuales deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos, adopten en el futuro, así como todo aquello, que conforme al interés prioritario del mismo, deban conocer ambos padres.
- Éstos deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias o condiciones personales, obligándose a respetarlo y cumplirlo.
- En muchas Sentencias, por ejemplo, se señala que la comunicación deberá hacerse por escrito, pero, es evidente que podrá realizarse también por burofax, email, telegrama, por carta u oralmente.
- El contenido será el que mejor se adapte a cada caso en concreto, y el otro progenitor deberá contestar a la comunicación que se le haya efectuado.
Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia del menor, o las que vayan a afectar a su ámbito escolar o sanitario, así como las relacionadas con las celebraciones religiosas.
- Sobre esa base, se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico importante, tanto si entraña un gasto, como si está cubierto por la Seguridad Social o por una Compañía de Seguros Privada.
- Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en lo relativo a las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como el modo de llevarlo a cabo en sí mismo, sin que al respecto tenga prioridad alguna, el progenitor al que corresponda el fin de semana al día en que vayan a tener lugar los gastos.
- Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo, y concretamente, tienen derecho a que les facilite toda la información académica y boletines de evaluación.
Así mismo tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos o lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los dictámenes que cualquiera de los dos soliciten.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin previa consulta, en los casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida ordinaria con un menor puedan producirse.
- ¿Qué Derechos comprende la Patria Potestad?
- En todo Procedimiento de Separación o Divorcio, la norma general es que se atribuya la custodia de los hijos menores a uno de los Cónyuges, sin perjuicio de que la Patria Potestad, o Autoridad Familiar sea compartida.
- En primer lugar, comenzaré por dar una breve definición de lo que debe entenderse por Patria Potestad, ya que la misma, se confunde en muchas ocasiones, con la Guarda y Custodia.
Por aquélla, entendemos, un complejo entramado de Derechos y Deberes derivados fundamentalmente de la procreación, retroalimentándose del respeto y cariño que debe nutrir toda relación paterno-filial, y cuya finalidad esencial, es la protección del menor para ayudarle en su proceso de desarrollo individual.
Por ello, la Patria Potestad, es un derecho amplio y abstracto, que engloba dentro del mismo, la Custodia, y, que salvo Decisión Judicial en contra, siempre será conjunta.
Únicamente son los Tribunales los que están facultados para extinguir el derecho de Patria Potestad a un progenitor y por causas legalmente tasadas. Dichos motivos, serán siempre supuestos muy graves, que encajen dentro del concepto legal.
La Custodia es un derecho más específico y menor que la Patria Potestad, pues supone la mera tenencia física del hijo, en el sentido más material, que como todos sabemos, puede ser Monoparental o Compartida.
Continuando en la línea de la Patria Potestad, ésta, es siempre Compartida, lo cual, genera grandes dudas a los esposos, y no pocas confrontaciones Judiciales.
¿Qué significa esto?: Que es necesaria la intervención de ambos Cónyuges para la toma de decisiones relevantes, concernientes a sus hijos, aunque la Custodia la tenga atribuida solamente uno de los progenitores.
Ello implica, que los Progenitores, deberán tenerse al corriente de cuantas circunstancias importantes de salud, viajes, formación etc, afecten a sus hijos.
Vamos a citar una serie de ejemplos, sin que tal descripción pueda considerarse como una lista cerrada:
Así pues, ambos decidirán a qué tipo de Colegio (Público, Concertado, o Privado) debe asistir el Menor, si es procedente el cambio de Centro Escolar, o de modelo educativo.
Los dos padres tienen Derecho a tener noticia de la evolución formativa de los niños, a que se les facilite la información académica y boletines de evaluación, y a asistir a cuantas reuniones y tutorías se establezca, ya sea juntos, o por separado.
Igualmente, ambos de Común Acuerdo decidirán sobre las salidas al extranjero, o, por ejemplo, las Colonias Infantiles o Campamentos de Verano.
En caso de enfermedad padecida por los Menores, el cónyuge a cuyo cuidado estuvieran en ese momento, se lo comunicará al otro de forma inmediata, acudiendo ambos al Hospital caso de ser necesario.
Se decidirá entre los dos, las circunstancias relativas a tratamientos, facultativos, Hospitales, Públicos o Privados, en definitiva sobre cualquier tipo de intervención física o psicológica de entidad, a salvo de que sea una decisión de urgencia o riesgo vital, que será asumida por el padre que en ese momento se encuentre con el menor, aun cuando deberá notificarlo al otro, a la mayor brevedad posible.