Diferencia entre pension alimenticia y pension compensatoria

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Diferencia entre pension alimenticia y pension compensatoria

Pensión de alimentos y pensión compensatoria ¿En qué se diferencian?

Es este post vamos a explicártelo de una manera rápida y sencilla:

La pensión compensatoria es una cantidad de dinero que recibe un cónyuge del otro miembro de la pareja, tras una separación o divorcio. Para ello, es necesario que esta separación  o divorcio le suponga a uno de los cónyuges un desequilibrio económico (porque no trabaja, porque sus ingresos son inferiores a los de su expareja, etc).

  • Por tanto, el beneficiario de la pensión compensatoria es el cónyuge que tras la ruptura ve mermada su capacidad económica.
  • La cuantía o importe de la pensión compensatoria es variable.  Se establecerá por acuerdo entre las partes Si no existe dicho acuerdo, la cuantía será fijada por el Juzgado de Familia que corresponda.
  • En cuanto a su duración, puede ser indefinida en el tiempo, o con un límite temporal prefijado. Normalmente suele fijarse una cuantía mensual o anual. También es posible realizarla mediante un pago único, aunque no es muy usual.
  • En el caso de que no haya desequilibrio económico, debido a que los dos miembros de la pareja trabajen y/o tengan ingresos suficientes, la pensión compensatoria no será necesaria.

Por otro lado, tenemos la pensión  de alimentos, que es la contribución económica que presta el progenitor que, tras la separación o divorcio, no tenga la guarda y custodia de los hijos.

  • Esta contribución económica tiene como finalidad cubrir las necesidades ordinarias de los hijos dependientes económicamente.
  • Al igual que en caso de las pensiones compensatorias, el importe de las pensiones de alimentos es variable. Se establecerá por acuerdo entre las partes, siendo necesario en este caso la aprobación por parte del Ministerio Fiscal (que tendrá en cuenta la situación económica de los progenitores y otros criterios objetivos).
  • Si no hay posibilidad de acuerdo entre las partes, al igual que ocurre con la pensión compensatoria, la establecería el Juzgado de Familia que esté conociendo el asunto.
  • A diferencia de lo que ocurre con la pensión compensatoria, los beneficiarios de la pensión de alimentos son los propios hijos, y no el miembro de la pareja con la que éstos conviven.
  • En los casos de custodia compartida generalmente no hay necesidad de que se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos. Aunque puede ser aplicable en determinados casos en los que exista una desproporción entre los ingresos de los padres (ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios económicos de quien los da).

En Jaime Segura & Associates contamos con abogados expertos en Derecho de Familia, que estarán encantados de ayudarle durante esta difícil situación.

Si necesita hacernos alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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Diferencias entre pensión compensatoria y alimenticia

| Pension Alimentos, Pension compensatoria

Saber la diferencia entre pensión de alimentos y pensión compensatoria es algo muy útil cuando se rompe el matrimonio. Al producirse un divorcio, uno de los mayores problemas que se plantea por parte de los cónyuges en nuestro despacho de abogados matrimonialistas es el de cómo queda su economía, pero también la atención a sus hijos.

Diferencia entre pension alimenticia y pension compensatoria

Para solventar este tipo de inconvenientes, existen estas determinadas fórmulas legales en forma de ayudas que faciliten el futuro tanto a los cónyuges separados como a sus descendientes, especialmente si son menores de edad. Estas son dos de las pensiones en caso de divorcios con hijos.

La pensión compensatoria

Para conocer mejor en qué se diferencian veamos cada uno por separado. Por un lado, cuando se produce el fin del matrimonio, y en función de si la pareja tenía hijos o no, la situación de ambos experimenta un considerable cambio.

Este hecho se agravará en función de la capacidad económica de ambos una vez que se consolida la ruptura. En caso de que fuera muy desfavorable para uno de ellos, entre otros aspectos, se crea este tipo de prestación. Es apta para que la ruptura o divorcio no deje económicamente desfavorecido a uno de los cónyuges, por lo que tiene en cuenta distintos aspectos.

Qué es la pensión compensatoria y cuándo procede

La pensión compensatoria es una prestación, aprobada en resolución judicial o convenio regulador, que recibe aquel cónyuge que, tras el divorcio, sufre un perjuicio o desequilibrio económico con respecto a la situación que tenía anteriormente durante el matrimonio.

Es decir, es necesario que pueda ser probado que ha empeorado su capacidad para hacer frente a los distintos gastos al depender únicamente de su poder adquisitivo. Como es lógico, este tipo de ayuda no se concede siempre.

Además, se debe estudiar cada caso y no se establece en función de criterios fijos como se pudiera pensar, por ejemplo, en el caso de una pensión compensatoria por hijo ya que, si se posee la suficiente capacidad económica para mantenerlo, no se percibirá. En todo caso será evaluable por los gastos que suponga, pero en ningún caso se establece una cantidad fija.

La pensión compensatoria en caso de divorcio

Como bien acabamos de ver, esto se recoge especialmente en el art 97 del Código Civil, donde además especifica claramente que puede tratarse de una pensión temporal o indefinida según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Así, en la demanda divorcio, la pensión compensatoria también forma parte de uno de los aspectos clave cuando a una de las dos partes le supone un grave perjuicio económico en su nivel de vida.

Esta fórmula legal solamente está presente en los casos en los que se produce la separación o ruptura del matrimonio y, muy importante: se debe pedir al mismo tiempo que la separación.

Este es un consejo que siempre damos como abogados de Derecho de familia y es que plantear una buena primera demanda de divorcio es crucial (que abarque en el caso de que sea necesario esta pensión compensatoria) marcará las relaciones en el futuro. Se deben hacer las cosas bien y por eso en Safe Abogados te ayudamos a que todo marche lo mejor posible.

¿Si me divorcio tengo que pagar pensión a mi esposa o mi marido?

Una vez que hemos visto la importancia de pedirla a tiempo, otro de los asuntos que más preocupan es el importe de la pensión compensatoria por divorcio, pero lo cierto es que no hay una cifra marcada como tal, precisamente, por el carácter de la propia prestación de establecerse en función de ese desequilibrio económico.

En cuanto a si en el divorcio corresponde pagar pensión a la esposa o marido, la respuesta es clara: depende.

Como hemos expuesto anteriormente, esto se determina en función de una serie de circunstancias y criterios en el anteriormente citado art. 97 del Código Civil.

Algunos de los más importantes son los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges (convenio regulador), edad y estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, duración del matrimonio…

La pensión compensatoria en la pareja de hecho

En este caso, es importante destacar que las uniones de hecho carecen de regulación propia en general, por lo que esto también afecta a las separaciones. En las uniones de hecho no existe una pensión compensatoria, pero sí una fórmula para medir este desequilibrio financiero como es la del enriquecimiento injusto.

No obstante, esto también tendrá ciertos requisitos para que tenga efecto, como poder demostrar un aumento del patrimonio de la parte enriquecida, un empobrecimiento de la otra y una inexistencia de causas que justifiquen dicha situación.

Por tanto, no es posible la pensión compensatoria sin estar casados, dado que es un ámbito legal en exclusiva reservado para el matrimonio. Pero sí podemos acudir a esta otra fórmula mediante un juicio ordinario o verbal que queda regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Cuándo no hay derecho a ella

Para acabar de hablar de la pensión compensatoria, es importante reseñar que se da en cualquier divorcio. Es un instrumento reservado cuando se produce una ruptura del matrimonio. De hecho, hay dos supuestos en los que nunca corresponderá a ninguno de los cónyuges.

  • Si al romperse el matrimonio el desequilibrio económico lo sufren ambas partes, obviamente no habrá derecho a esta prestación para ninguna de ellas. Esto es lógico dado que ninguno podrá asumir ese gasto extra.
  • Cuando los cónyuges pueden tener un nivel económico similar tras la separación con respecto al que tenían durante el matrimonio. En este caso no es una cuestión de que ninguno de los dos pueda asumirlo, sino que realmente ninguno de los dos lo necesita.

La pensión alimenticia

Por otro lado, encontramos la pensión de alimentos en la que no nos vamos a detener tanto, ya que hemos explicado distintos aspectos sobre ella en otras ocasiones en nuestro blog.

A diferencia de la compensatoria, la pensión de alimentos entre cónyuges no busca ajustar el desequilibrio económico de uno con motivo tras el divorcio. Más bien pretende solucionar un estado de necesidad para realizar los gastos derivados del cuidado del descendiente en común.

Suele ser más habitual la solicitud de este tipo de prestación, y de hecho hay situaciones que plantean la pensión de alimentos mínima en España incluso para casos muy concretos.

Qué es y qué incluye la pensión de alimentos

Brevemente, recordamos la definición de pensión de alimentos tal y como define el art. 142 del Código Civil. Aquello “indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica” en referencia a la manutención de los hijos fruto del matrimonio.

Es decir, la pensión de alimentos es una compensación, pero no está enfocado a subsanar ningún tipo de desajuste económico, sino a que sea una ayuda para el cuidado del descendiente.

Un apoyo dado al progenitor custodio por parte del no custodio.

En cuanto a qué incluye la pensión de alimentos, ya explicamos en su momento los asuntos más relevantes, desglosando además los respectivos gastos que se pagan en esta pensión.

En que se diferencia la pensión compensatoria y la pensión de alimentos

Para concluir, por tanto, vemos muy clara la diferencia.

La pensión compensatoria se encarga de ajustar un desequilibrio económico que se produce entre los cónyuges, favoreciendo al más perjudicado tras la ruptura; mientras que la pensión alimenticia está destinada a asegurar la obligada manutención a los hijos. Esta última abarca todo aquello relativo al sustento como alojamiento, asistencia médica, educación y comida.

Además, ambas prestaciones pueden ser complementarias por su naturaleza en sí misma.

Uno de los cónyuges puede experimentar un desajuste económico provocado por el fin del matrimonio y necesitar también una ayuda, al ser el progenitor custodio, para poder cuidar del hijo en común, especialmente por parte del progenitor no custodio.

No obstante, si tienes cualquier duda, acude a nuestro despacho de abogados en Valladolid y te asesoraremos en todo lo que necesites.

Diferencias entre la pensión alimenticia y la pensión compensatoria

No debe confundirse la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil con la de alimentos.

La pensión compensatoria se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio, mientras que la pensión por alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho, la comida, el alojamiento, el vestido, la asistencia médica y la educación.

Según el artículo 97 del Código Civil, el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. Por otro lado, la pensión alimenticia, según el artículo 92 del Código Civil, mantiene después de la separación o divorcio las obligaciones de los padres para con sus hijos.

Así, la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento, determinará el cónyuge que viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización y la forma y periodo de pago.

Sin embargo, la separación o el divorcio no conlleva necesariamente la concesión de una pensión compensatoria, sino que podrá pedirla el cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. En tal caso, tendrá derecho a una compensación que se fija en atención a: “La edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo,…”

Pero no hay que confundir estas dos instituciones del derecho que, si bien podrían parecer semejantes, son de naturaleza distinta y como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia 10/2010 de 9 de febrero, “Los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas: así como los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, la pensión compensatoria obedece a otras razones, cuales son las de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial”. De este modo, se ha reconocido que para reclamar la pensión compensatoria no se requiere la prueba de la necesidad.

Por tanto hay que recalcar que la pensión compensatoria no es un sustituto del derecho de alimentos y que el desequilibrio necesario para que nazca el derecho a reclamar la pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial, y amplía la citada Sentencia: “sin que la extinción del derecho de alimentos genere por sí mismo el derecho a obtener la pensión compensatoria.”

Pensión alimenticia y compensatoria: ¿Cómo desgravarla? [IRPF]

Si estás separado y pagas pensión a tu exmujer e hijos, deberías plantearte cómo pagar menos en el IRPF. Si, en cambio, eres el receptor de una pensión, también harías bien de preguntarse si debes incluir ese dinero en tu renta o no. En este artículo te daremos las claves de estas dos situaciones, tanto con una pensión alimenticia como con una pensión compensatoria.

Diferencia entre pensión alimenticia y pensión compensatoria

La pensión alimenticia y la compensatoria no solo son diferentes a nivel impositivo sino que, incluso, quien la percibe suele ser diferente.

La pensión alimenticia es el dinero que se paga para costear los gastos de los hijos, no solo en alimentos, sino también en vivienda, ropa o formación hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios, dependiendo de los acuerdos del divorcio o de lo que establece el juez.

La pensión compensatoria, en cambio, es el dinero que se destina al ex cónyuge para cubrir el desequilibrio económico que se puede producir tras una separación. Suele establecerse cuando una de las partes gana bastante más dinero que la otra.

Pensión alimenticia en el IRPF

Por un lado, la persona que paga la pensión alimenticia en favor de sus hijos no podrá deducir ese dinero ni minorará su base imponible del IRPF.

Sin embargo, podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%).

Además, si la pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado, lo que puede significar un ahorro, sobre todo para las rentas más altas. Estos importes deben incluirse en la casilla 471 de la renta.

Por otro lado, el dinero que se recibe para los hijos está exento de declararse en la renta siempre y cuando haya sido fijado por una sentencia judicial firme o un acuerdo de divorcio.

Es imprescindible que exista documentación legal que lo acredite ya que, de lo contrario, ese dinero debería tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si la pensión alimenticia no tuviera como destinatarios a los hijos, sino a otros familiares, sí que se debería declarar como un rendimiento del trabajo e incluirlo en la casilla 001 de la renta.

Pensión compensatoria en el IRPF

Si existe una resolución judicial o un convenio que regule el divorcio o separación legal, el pagador podrá deducir el dinero de la pensión compensatoria en la base imponible del IRPF.

La casilla en la que deberás consignar estos datos en el IRPF será la 423. Eso sí, solo se puede incluir la cuantía establecida en la sentencia y siempre que no resulte una base final negativa.

Si se paga más dinero, no se puede deducir.

El receptor, en cambio, deberá consignar la pensión como rendimiento del trabajo aunque la cantidad recibida estará exenta de tributar por el IRPF. Aun así, si el dinero de la pensión compensatoria supera los 1.500 euros y el receptor ha ingresado más de 12.000 euros anuales, puede que le obliguen a presentar el IRPF.

Tanto si recibes una pensión compensatoria o alimentaria como si la pagas, contacta con GM Tax. Te asesoramos con tu declaración de la renta para que puedas presentarla correctamente y no se te pase por alto ninguna manera por la que podrías pagar menos impuestos.

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Pensión compensatoria y pensión alimenticia. Diferencias clave – Lemat Abogados | Despacho de abogados y consultores de empresa de Granada y Málaga

julio 26, 2018

Pensión compensatoria y pensión alimenticia. Diferencias clave

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 10/2010 de 9 Feb.

2010, dispone en los siguientes términos “Los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas: así como los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, la pensión compensatoria obedece a otras razones, cuales son las de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial”.

En ese sentido, mientras que la pensión compensatoria deriva del artículo 97 y siguientes del Código Civil, la de alimentos deriva del artículo 142 y siguientes del citado cuerpo legal.

A mayor abundamiento, la pensión compensatoria se concede al cónyuge que sufre un desequilibrio económico como consecuencia, de la separación o divorcio, dicho desequilibro existe o no cuando se produce la ruptura de la relación conyugal.

Esta prestación puede quedar limitada en el tiempo, y es exigible desde que se dicta sentencia. El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

A diferencia de la pensión de alimentos, es posible renunciar a ella.

Por otro lado, la pensión por alimentos se concede para sufragar aquellos gastos indispensables para el completo desarrollo de los hijos, por lo tanto tiene como objetivo solucionar el estado de necesidad en lo que se refiere a manutención, alojamiento, vestido, asistencia médica y educación.Por tanto, es exigible desde que la persona la necesita y abonable desde la fecha de interposición de la demanda. Es irrenunciable en virtud del artículo 151 del Código civil.

Esta prestación se mantiene mientras la persona tiene la necesidad de recibirlos independientemente de que sea mayor de edad. Habrá que atender al caso concreto. La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 395/2017 de 22 Jun.

2017  declara la extinción de la pensión alimenticia de un ni-ni (ni trabaja ni estudia).

“Esta sala, debe declarar que la no culminación de estudios por parte de Emilio es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres.

De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral”.

Por lo que la jurisprudencia en estos casos, tiene en cuenta la actitud del mayor de edad, sin olvidar la difícil accesibilidad al mercado laboral y el actual desempleo generalizado entre los jóvenes.

Adrián Martínez Fernández

Pensión compensatoria y prestación de alimentos | Saverio Abogados ✅

La pensión compensatoria y la prestación de alimentos son dos tipos de pensiones completamente diferentes ya que cada una tiene unas finalidades y presupuestos de aplicación diferentes.

La primera diferencia a tener en cuenta es que la pensión compensatoria no tiene ningún tipo de carácter alimenticio.

Pensión alimenticia

  • Se entiende como la derivada del artículo 142 del Código Civil y siguientes.
  • Su finalidad es asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades del alimentista.
  • Como pensión de alimentos, no puede considerarse contribución a las cargas del matrimonio.

Tal y como señala el art. 148 del Código Civil, es exigible desde que los necesite la persona que los solicita.

  1. Esta pensión se debe pagar como renta periódica y debe ser fijada siempre judicialmente.
  2. La obligación de alimentos es imprescriptible porque el derecho a obtener esta pensión puede reclamarse siempre que se esté en estado de necesidad; difiere de la pensión compensatoria que es un derecho de contenido económico ejercitado a través de una acción personal que dura quince años.
  3. La pensión de alimentos no se extingue por matrimonio del cónyuge acreedor de la pensión.

Pensión compensatoria

Es la derivada del art. 97 del Código Civil y exige como presupuesto para su concesión la existencia de un desequilibrio y otros factores, pues con ella no se trata de conseguir una igualdad de patrimonios sino evitar que, como consecuencia de la ruptura, uno de los cónyuges no quede en una situación manifiestamente injusta frente a las circunstancias anteriores.

La pensión compensatoria se extingue por matrimonio del cónyuge acreedor de la pensión, en virtud de lo establecido en el art. 101 del Código Civil.

Su única finalidad es propiciar el reequilibrio económico de ambos cónyuges por razón de la separación, estableciendo para ello un período de tiempo que permita llegar a un estado económico más ecuánime aunque no igual al que existía durante el matrimonio.

Tal y como establece el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 29 de junio de 1988, no es de naturaleza alimenticia, sino de carácter compensatorio o reparador, operando como un factor corrector del desequilibrio económico generado entre los cónyuges como consecuencia inmediata de la separación. Por ello, la pensión compensatoria sólo es exigible desde que se dicta la sentencia de separación.

Esta pensión debe fijar necesariamente en la resolución judicial que declare la separación o el divorcio, sin posibilidad de ejercitarla posteriormente.

Si necesitas más información sobre cualquiera de estas pensiones contacta con nuestro bufete de abogados de familia para que podamos aclarar tus dudas.

Diferencias entre la pensión de alimentos y por compensación

En cualquier proceso de separación o divorcio lo más habitual es establecer una pensión para alimentos a favor de los hijos y una pensión compensatoria a favor del cónyuge que quede más desfavorecido desde el punto de vista económico. Ciertamente, son dos conceptos diferentes que, en ocasiones, se llegan a confundir.

La pensión alimentaria, según establece el artículo 97 del Código Civil, se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho. En este epígrafe cabe destacar la comida, el alojamiento, el vestido, la asistencia médica y la educación.

¿Qué es una pensión de alimentos?

La pensión de alimentos tiene que ver con una relación de parentesco en la que hay una parte obligada y un acreedor. Se trata de atender las necesidades alimenticias de la persona que no tiene medios propios para hacer frente a su manutención.

Al desaparecer el vínculo matrimonial, no existiría ya parentesco y, por este motivo, cesaría la obligación de prestar alimentos a la expareja. La única obligación es con los hijos. También es cierto que los cónyuges pueden pactar voluntariamente el deber de prestarse alimentos.

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En el artículo 143 del Código Civil se recoge una obligación recíproca de los cónyuges y los ascendientes y descendientes. En el caso de los hermanos solo se incluyen los auxilios necesarios para la vida.

Es decir, que esta ayuda puede establecerse para otro familiar, si este no cuenta con los medios económicos para su sustento.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario atender a los siguientes criterios:

  • Tienen derecho a percibir esta pensión los hijos menores de edad y también los que habiendo alcanzado la mayoría estén en periodo formativo o no tengan medios para su sustento. En este último caso, será el juez quien determinará si deben recibir la ayuda.
  • La cuantía se establece en función de la situación económica del progenitor y las necesidades de los hijos.
  • Hace falta interponer una demanda para exigir la pensión alimenticia, aunque la cuantía se puede modificar mediante la presentación de otra demanda para estudiar las circunstancias y carencias con respecto a la aprobación inicial

¿Qué es una pensión compensatoria?

En el proceso de separación o trámites de divorcio, si alguno de los cónyuges entra en un desequilibrio económico en relación con el otro, tendría derecho a recibir una compensación. Se entiende por desequilibrio económico el empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio.

La concesión de una pensión compensatoria en el momento de la separación o divorcio sirve para solucionar la dificultad económica producida por la ruptura matrimonial.

No obstante, el Tribunal Supremo ha consolidado la interpretación del artículo 97 del Código Civil y tiene en cuenta los siguientes criterios para conceder dicha ayuda:

  • No se caracteriza por ser un mecanismo indemnizatorio.
  • No constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios entre los cónyuges.
  • Es una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio, cuyo reconocimiento exige la existencia de una situación de desigualdad económica entre las partes.
  • Se contempla la compatibilidad de la pensión alimenticia y compensatoria.
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¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

Para que tenga lugar la extinción compensatoria tendría que celebrarse un nuevo matrimonio o inicio de convivencia marital con otra persona por parte del beneficiario, tal como recoge el artículo 101 del Código Civil. De hecho, la pensión no desaparece solo por el hecho de la muerte del deudor.

La pensión compensatoria desaparece desde el momento en que se interpone una demanda y es aprobada por el juez. La prueba la debe aportar la persona que quiera extinguir la pensión. El demandante deberá justificar en el juzgado que la parte beneficiaria de la pensión vive maritalmente con otra pareja.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

Las partes pueden fijar una cantidad de la pensión, pudiéndose reducir o ampliar de forma proporcional según la fortuna de quien tenga que satisfacerla o según las necesidades de la persona que la percibe. Asimismo, se tiene en cuenta el aumento o disminución de la fortuna de quien tenga que satisfacer la cuantía o en función de la persona que la va a recibir.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre ambas partes? Este es el quid de la cuestión. Desafortunadamente, no hay una respuesta sencilla porque el ordenamiento jurídico no contempla normas obligatorias que fijen las cantidades y porcentajes para calcular la pensión. Esto no ocurre en otros países, por lo que pueden existir fuertes conflictos y disputas al respecto.

El juez analizará cada caso concreto, pero en términos generales, los criterios que se suelen valorar para fijar la cantidad de la pensión son los siguientes:-

  • Los ingresos de los padres, entre los que se tienen en cuenta el sueldo, alquileres, rentas, pensiones, etc.
  • Si la custodia es compartida o monoparental y el número de días de custodia.
  • El número de hijos y las necesidades de estos, poniendo particular interés si hay cuidados especiales por enfermedad.
  • Las responsabilidades económicas, entre las que se tienen en cuenta el pagode hipotecas, alquiler de vivienda o préstamos contraídos.
  • Finalmente, también se valorará el lugar de residencia.

No obstante, cabe señalar que la pensión alimenticia mínima ronda los 300 euros, mientras que el mínimo vital se encuentra entre los 100 y los 150 euros en la mayoría de los casos. Este importe puede variar según la determinación del juez.

  1. La pensión alimenticia mínima por hijo en el 2018, tras analizar las sentencias de diferentes tribunales sobre el establecimiento de la cuantía mínima de la pensión de alimentos a favor de los hijos, rondaba entre los 100 y 150 euros aproximadamente.
  2. Se entiende por “cantidad mínima vital” la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos con la que los progenitores se obligan al pago de un importe que sirva para cubrir los gastos imprescindibles para la atención y cuidado de los menores de edad.
  3. En resumen, la pensión de alimentos es la obligación contraída de prestar una contribución económica tras un divorcio o separación en favor de los parientes e hijos que se encuentren en una situación de necesidad.

Principales diferencias entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria

La pensión de alimentos y la pensión compensatoria son dos tipos de acuerdos que se deben adoptar en caso de separación o divorcio.

No siempre son necesarios, sino que dependen de las características de la pareja o matrimonio, de si tienen bienes o hijos en común y, en general, de la situación económica de ambas partes.

Sin embargo, ambos tipos de pensiones se suelen confundir y en ocasiones no queda claro cuando pueden solicitarse.

Por eso, desde Divorcio Sin Problemas, queremos compartir contigo las claves de estos acuerdos, así como sus principales diferencias para que dispongas de toda la información necesaria y, en función de eso, puedas escoger aquella que mejor se adapte a tu situación y necesidades.

Es interesantes destacar que, tanto la pensión de alimentos como la pensión compensatoria, pueden pactarse de forma amistosa entre la pareja o cónyuges en el caso de las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, donde se detallará la forma de proceder en el Convenio Regulador, o de forma contenciosa. En este caso será un juez quien ordene las medidas a adoptar en materia de pensiones.

Aunque puedan parecer semejantes lo cierto es que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria son de distinta naturaleza y responden a diferentes causas y finalidades.

Tal y como se contempla en la legislación española, la pensión de alimentos está pensada para satisfacer las necesidades básicas de la persona que la recibe mientras que la compensatoria, como su propio nombre indica, busca compensar la situación de desequilibrio o desigualdad que padezca una de las partes con respecto de la otra como consecuencia de la separación o el divorcio.

A continuación, veremos en detalle cada tipo de pensión:

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos o pensión alimenticia es una de las herramientas legales que ayudan a las parejas separadas o a los excónyuges a velar por sus hijos y garantizar su bienestar y cuidados.

Es aplicable tanto a hijos menores de edad como a mayores no emancipados o que no dispongan de ingresos propios para su sustento.

Pero… ¿Qué es la pensión de alimentos? Aquí es interesante matizar que por alimentos no se entiende solo la comida, sino que se incluye todo aquello que sea necesario para el sustento como, por ejemplo, una vivienda digna, asistencia médica o ropa.

  • Por tanto, la pensión de alimentos es la cuantía económica que el progenitor no custodio debe abonar al progenitor custodio para sufragar los costes de manutención de los hijos que tengan en común.
  • El importe, la forma de pago y la periodicidad de la misma estará recogida en la sentencia de separación o divorcio o en el Convenio Regulador y se calculará en función del número de hijos, sus necesidades y el patrimonio del que dispongan ambos progenitores.
  • La cuantía de la pensión puede modificarse en caso de que aumenten o disminuyan las necesidades de los hijos o que aumente o disminuya el patrimonio del cónyuge alimentante.
  • Por último, la pensión de alimentos debe sufragar o cubrir únicamente los gastos ordinarios, que son gastos fijos, previsibles y periódicos como puede ser la vivienda, la alimentación, los gastos escolares, médicos o de ocio.
  • En caso de que se produzcan gastos extraordinarios, es decir, gastos imprevistos, puntales y que no podían preverse cuando se acordó la pensión de alimentos como, por ejemplo, tratamientos médicos que no estén cubiertos por la seguridad social, no estarán incluidos en la pensión alimenticia y deberán ser fijados aparte.

Pensión compensatoria

La principal diferencia de este tipo de pensión con respecto al anterior es que esta no tiene por objeto el sustento o manutención de los hijos, sino que, como su propio nombre indica, su finalidad es la de compensar al excónyuge que queda en una situación económica desigual o que haya resultado económicamente perjudicado tras la separación o el divorcio.

En otras palabras, una de las partes deberá abonar una cantidad económica de forma regular a la otra parte si su separación o divorcio le ha provocado un desequilibrio económico. Aquí es importante destacar que si dicho desequilibrio se produce en ambas partes no habrá derecho a solicitar dicha pensión.

Tampoco existirá el derecho a la pensión compensatoria cuando ambos cónyuges dispongan de los suficientes ingresos y bienes propios como para disfrutar de un nivel económico igual o muy similar al ostentado durante el matrimonio.

Al igual que la pensión de alimentos, la pensión compensatoria podrá acordarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si los cónyuges no llegan a un acuerdo será el juez quien fije la cuantía teniendo en cuenta los siguientes aspectos recogidos en el artículo 97 del Código Civil:

  1. Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

La cuantía de la pensión podrá modificarse en caso de producirse cambios sustanciales en el patrimonio de las partes implicadas.

Desde Divorcio Sin Problemas, abogados especialistas en separaciones y divorcios, esperamos que este artículo te haya sido de gran utilidad y ayuda.

Si quieres más información o necesitas asesoría o ayuda para solicitar la pensión de alimentos o la pensión compensatoria no dudes en contactar con nosotros.

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