Diferencia entre matrimonio y concubinato

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  • Cabe mencionar que la modificación del Código Civil y Comercial, en 2015, reconoció y les otorgó derechos y obligaciones a las parejas que conviven sin estar casadas.
  • Deberes y derechos de la Unión Convivencial
  • La unión convivencial es una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
  • Se inscriben en el Registro Civil así como los pactos que sus integrantes hayan celebrado y su cese.

Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.

A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

  • Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.
  • Contribución a los gastos del hogar. Siendo obligatorio contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del CCyCN.
  • Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables de esta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido (artículo 522 del CCyCN). La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
  • Los convivientes no se heredan entre sí.
  • No existe presunción de paternidad respecto de los hijos nacidos durante la unión.
  • La registración de la unión convivencial acredita la relación desde la fecha declarada por los convivientes y los testigos hacia el futuro. Hasta que sea cancelada o bien se pruebe el cese de la misma por otros medios.

Las parejas que deseen realizar el trámite no necesitan sacar turno, ni abonar arancel alguno y lo pueden hacer en cualquier oficina cabecera departamental del Registro Civil que tramite matrimonios.

Requisitos para la unión convivencial

  • Ambos deben ser mayores de 18 años.
  • Documentación que acredite la identidad de ambas personas. DNI, si son argentinos.
  • Haber mantenido la convivencia por al menos dos años.
  • Si han celebrado un pacto de convivencia, deben acompañarlo.
  • Ser solteros, viudos o divorciados. No pueden registrar una unión convivencial quienes se encuentran separados de hecho.
  • Dos testigos mayores de 18 años con DNI.
  • Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar copia del acta de matrimonio y de defunción actualizada de su cónyuge.
  • Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar copia del acta del matrimonio anterior, con la inscripción marginal de la sentencia de divorcio.
  • No deben estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta ni colateral hasta el segundo grado.
  • No deben estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

Cese de la Unión Convivencial

El CCyCN, en su artículo 523, prevé de forma taxativa los distintos supuestos que dan lugar al cese de la unión convivencial:

  • Muerte o la ausencia con presunción de fallecimiento.
  • Matrimonio o nueva unión de uno de sus miembros.
  • Matrimonio de los convivientes.
  • Por mutuo acuerdo, presentándose  en forma conjunta en el Registro Civil solicitando el cese.
  •  Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro, a tal efecto se debe presentar en el Registro Civil una carta documento de uno de los convivientes al otro informando el cese de la convivencia o constancia efectuada por Escribano Público.
  • Por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

Matrimonio 

Documentación que deben presentar:

  • Partida de nacimiento de ambos contrayentes certificada y actualizada con antelación, no mayor a 6 meses. Siempre que sean argentinos.
  • Documentación que acredite la identidad de ambos contrayentes (si las tuvieren). DNI, si son argentinos.
  • Documentación que acredite la identidad de los testigos. DNI, si son argentinos.
  • Si son divorciados o viudos, deben acompañar las partidas correspondientes: partida de matrimonio con la marginal de divorcio o partida de matrimonio y partida de defunción del otro cónyuge.
  • Si han celebrado una convención matrimonial, deberán presentarla sólo a fin de que se registren los datos correspondientes (fecha, número de escritura, nombre del escribano y Registro Notarial). Tomados  estos los datos, la convención matrimonial permanecerá en poder de los solicitantes.

No pueden contraer matrimonio:

  • Los parientes en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo (abuelos, padres, nietos, etc);
  • Los hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo;
  • Los parientes afines en línea recta en todos los grados (por ejemplo, ex suegro/a y nuera o yerno);
  • El matrimonio anterior, mientras subsista (hasta que esté registrada la sentencia de divorcio);
  • Haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;
  • Tener menos de dieciocho años (las personas que tengan mas de 16 años pueden casarse con la autorización de sus representantes legales, y los que tengan menos de 16 sólo por dispensa judicial);
  • La falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial (sólo con dispensa judicial).
  1. Turno para contraer matrimonio
  2. El turno para contraer matrimonio debe solicitarse ante la oficina seccional en que se realizará el matrimonio con una anticipación de treinta (30) días corridos.
  3. Para solicitar el turno puede asistir cualquiera de los contrayentes con el documento de identidad de ambos y esa oportunidad se fijará la entrevista con los testigos.

La celebración del matrimonio realizado en la oficina seccional y la expedición del primer testimonio del matrimonio son totalmente gratuitas. Sin embargo, si los contrayentes deciden casarse en una oficina diferente a la que le corresponde por el domicilio de alguno de ellos, deberán presentar dos testigos adicionales y pagar 2 códigos Nº 239.

En el caso, que los contrayentes quieran  que el matrimonio se celebre fuera de la oficina deberán solicitar el servicio de matrimonio móvil, que implica además, del costo de traslado del oficial público.

El turno móvil deberá solicitarse en estos lugares según el lugar de residencia:

  • Gran Mendoza: Casa de Gobierno, Ventanilla Unica, Planta Baja, Ala Oeste.
  • Zona Este: calle Balcarce 401 esquina Moreno, Ciudad de San Martín.
  • San Rafael: Avenida Mitre 11, Ciudad de San Rafael.
  • General Alvear: Av. Alvear Oeste 540, General Alvear.
  • Malargüe: San Martín 258, Malargüe.
  • Valle de Uco: San Martín 1900, Centro Cívico de Tunuyán.

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Diferencia entre matrimonio y concubinato

Nuevo régimen del Código Civil: Diferencias para reparto de bienes entre matrimonio y concubinato | Gambini

Si bien muchos creen que son parecidos, pasar por el Registro Civil o no, tendrá grandes diferencias desde varios puntos de vista. Además, a partir de agosto, las uniones convivenciales deberán registrarse para que sus miembros puedan tener algunos derechos.

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Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. Si bien el 1° de agosto entrará en vigencia un nuevo Código Civil, las diferencias continuarán.

En la actualidad, a las parejas que sólo conviven bajo el mismo techo se les reconocen pocos derechos y si quieren modificar esta situación sólo les queda pasar por el Registro Civil a fin de formalizar la unión. Diferencia entre matrimonio y concubinato

El cuerpo legal regula las uniones convivenciales. Pero, de cualquier modo,  estas no serán equiparadas al matrimonio. No obstante, se tratará de un cambio importante.

Esto es así dado que, en términos generales, se puede decir que al matrimonio se le eliminaron algunos requisitos y al concubinato se le incluyeron otros que no estaban contemplados para aquél. Tal es el caso de la estabilidad en la relación, es decir, que la misma sea permanente, singular y que hayan pasado al menos dos años de vida en común.

A partir de ese momento, ya se podrá registrar la unión y adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. La gran diferencia, entonces, entre las uniones convivenciales y el matrimonio será que, en este último caso, se podrán adquirir derechos hereditarios y también la forma en que se permitirán dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.

Para estar amparados por la protección legal, los convivientes deberán anotarse en un registro para acreditar la convivencia. Además, podrán pactar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales. Dicho arreglo podrá ser modificado y rescindido por voluntad de ambos y no podrá dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.

Los pactos, su modificación y rescisión serán oponibles a terceros desde su inscripción en el registro de convivencia y en los registros correspondientes a los bienes incluidos en ellos (por ejemplo, de la propiedad inmueble o automotor).

Asimismo, los efectos extintivos del cese de la convivencia serán válidos desde la mencionada inscripción. Además, vale aclarar que a diferencia del matrimonio, los concubinos no se heredan uno al otro.

Los pactos de convivencia podrán regular, entre otras cuestiones:

  • La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.
  • A quién le quedará el hogar común, en caso de ruptura.
  • La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de finalización del vínculo.
  • No obstante, se prohíbe que sean contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes y que afecten derechos fundamentales de cualquiera de ellos.
  • Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.
  • Por otro lado, indica que ninguno de los convivientes podrá, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar.
  • En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien en cuestión, si fuera prescindible y el interés familiar no resultara comprometido.
  • Si no mediara tal autorización, el miembro de la pareja que no dio su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de seis meses de haberse enterado, siempre que continuase la convivencia.
  • También remarca que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido adquiridas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
  • Si el concubinato se termina, el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación.
  • Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.
  • El inmueble donde habitó la pareja puede ser atribuido a uno de los convivientes si: • Tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad.
  • • Acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

En estos casos, el juez debe fijar el plazo de la atribución, que no podrá ser mayor de 2 años a contar desde que se produjo el cese de la vida en común, indica el predictamen del oficialismo.

La atribución del uso del inmueble implicará su indisponibilidad durante el tiempo en que fue conferida. La decisión judicial producirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro de uniones convivenciales.

  1. Si el inmueble fuera alquilado, el conviviente no locatario -es decir, que no figura en el contrato como inquilino- tendrá derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que se constituyeron en el contrato de locación.
  2. Este derecho se extinguirá si constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella.
  3. En la actualidad, los bienes adquiridos durante el matrimonio corresponden a ambos cónyuges y no se admite la celebración de un arreglo económico entre las partes previo al casamiento.
  4. Esta norma, vigente desde fines del siglo XIX, sólo permite el régimen de comunidad ganancial donde existe un patrimonio común que, en caso de divorcio, se divide por mitades.
  5. Lo único que admite dicha normativa es la realización de un inventario de los bienes con los que cada integrante de la pareja contaba antes de contraer enlace, que se denominan “propios”.
  6. A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, cada integrante de la pareja podrá ganar su dinero y después, al momento de la disolución, ya no habrá un patrimonio común para dividir.
  7. Estos convenios apuntan a evitar disputas económicas ya que se conocería, a ciencia cierta, cuánto le corresponderá a cada integrante al momento de finalizar el vínculo y se sabrá dónde está el límite para formular reclamos.

Sea cual fuere el sistema elegido, existe una protección de principios básicos como el de solidaridad familiar, por ejemplo, por el cual la vivienda en que habita la familia no se puede vender sin el consentimiento del otro. Y esto será válido para ambos regímenes.

  • A partir de agosto, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.
  • A grandes rasgos, el contrato prenupcial permite a los integrantes del matrimonio -de manera previa a él- regular diversos aspectos relativos a sus economías, la gestión de los bienes y las obligaciones durante la vida conyugal, así como otras situaciones relativas a un posible divorcio o muerte de uno de los miembros de la pareja.
  • Vale aclarar que, a falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al régimen ganancial.
  • Antes de la celebración del enlace, las partes podrán acordar:

– La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio. – La enunciación de las deudas. – Las donaciones que se hagan entre ellos.

  1. – La opción que hagan por alguno de los regímenes matrimoniales.
  2. Asimismo, establece que los acuerdos sobre cualquier otro objeto relativo al matrimonio carecerán de valor.
  3. Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.

Del mismo modo, si la pareja quisiera modificar el acuerdo o dejarlo sin efecto, antes de contraer nupcias, lo podrá hacer pero sólo por escritura pública. Incluso, para que esta opción sea oponible a terceros, deberá anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.

  • El régimen patrimonial podrá modificarse por convención de los cónyuges tras un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal.
  • Los acreedores anteriores al cambio de régimen, que sufran perjuicios por tal motivo, podrán hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año, a contar desde que se conoció la modificación.
  • Sin importar el sistema acordado (de separación o ganancial), los cónyuges deberán contribuir a su propio sostenimiento, al del hogar y al de los hijos comunes, en proporción a sus recursos.
  • Esta obligación se extenderá a las necesidades de los hijos con alguna discapacidad y de uno de los esposos que convive con ellos.
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El integrante de la pareja que no cumpla con esta obligación podrá ser demandado judicialmente por el otro. Ninguna de las partes podrá, sin el asentimiento de la otra, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella.

En tanto, quien no diera su asentimiento podrá demandar la anulación del acto o la restitución de los bienes muebles dentro del plazo de seis meses de haberse anoticiado. Además, no podrá hacerlo más allá de los seis meses de la extinción del régimen matrimonial.

  1. Con respecto a la vivienda familiar, ésta no podrá ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan acordado ambos cónyuges conjuntamente o decidido uno de ellos con el consentimiento del otro.
  2. Además, responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de los miembros de la pareja para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes.
  3. Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguna de las partes responderá por las obligaciones de la otra.

Los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas muebles no registrables, cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe, son válidos. Por ejemplo, si el marido quisiera vender algún bien de consumo de valor lo podrá hacer.

  • Pero hay una excepción: que ese bien resulte indispensable para el hogar o que esté destinado al uso personal del otro esposo o al ejercicio de su trabajo o profesión.
  • En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la anulación dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no más allá de los 180 días de extinguido el régimen matrimonial.
  • Fuente: iProfesional | Sebastián Albornos

¿Conoces las diferencias entre matrimonio y concubinato? • Once Noticias

  • Febrero, mes en el que personas de todas las edades celebran el Día de San Valentín, hace que la idea del “amor” busque fincarse más allá de las palabras.  
  • Los vínculos que nos unen a otras personas son parte de una realidad social que no puede dejar de trascender en el ámbito jurídico. 
  • La atmósfera provocada por el Día del Amor y la Amistad se traduce en centenares de propuestas matrimoniales o decisiones impulsadas por sentimientos a flor de piel, como el inicio de la vida en pareja sin necesariamente contraer nupcias.
  • Durante años, términos como “concubinato” han existido dentro de los Códigos Civiles de nuestro país; sin embargo, los derechos y obligaciones que se desprenden del mismo no suelen ser de dominio público.

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En entrevista para Once Noticias, el maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Rafael Samano Bonilla, compartió en qué consiste el concubinato y cuáles son las principales diferencias de éste con el matrimonio.

El concubinato es la unión de dos personas de diferente o mismo sexo, pero que hagan vida en común, vivir juntos en un domicilio durante un periodo de dos años, ese es el primer requisito, o el segundo, que pese a no pasar los dos años, tengan hijos y que ambas personas estén libres de matrimonio y en posibilidad de contraerlo”, señaló el catedrático universitario.  

Samano Bonilla señaló que cada entidad federativa tiene distintos requisitos para que sea reconocido el concubinato, por lo que más que una cuestión legal, se trata de una cuestión social.

El concubinato no es un acto sino un hecho jurídico, las partes realizan la conducta sin esperar las consecuencias de derecho”, refirió el experto.

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En Ciudad de México, las y los concubinos gozan de los mismos derechos que las parejas que han contraído matrimonio, aunque la gran diferencia entre ambas figuras jurídicas, radica en el momento de heredar.

A partir del año 2000, con las reformas al Código Civil y la creación del Código Civil de la Ciudad de México, se les reconocieron a las y los concubinos los beneficios y derechos del matrimonio, es decir, derecho a alimentos y derecho a heredar”, explicó Samano Bonilla.

El también litigante en materia Familiar, Civil y Mercantil, señaló que al momento de heredar, el concubinato deberá ser acreditado, mediante fotografías, testimonios, documentos, etcétera, a diferencia del matrimonio, el cual se presume legalmente válido con el acta correspondiente.

De esta forma, con el afán de que las y los concubinos no queden desamparados legalmente, la ley brinda opciones para registrar el concubinato ante el Registro Civil o bien hacer un reconocimiento ante el juez.

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Sí me caso, pero ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

El catedrático en la Facultad de Derecho de la UNAM, explicó por qué es importante conocer qué son las capitulaciones matrimoniales antes de contraer nupcias.

Las capitulaciones matrimoniales son pactos que celebran las partes respecto de los bienes que van a adquirir a partir de que se casan y el pacto puede ser de dos tipos, mediante separación de bienes o sociedad conyugal”, dijo el experto.

  1. La separación de bienes refiere a que el patrimonio que cada uno produzca dentro del matrimonio se quedará con quien lo realice.
  2. Por otro lado, si el patrimonio que se obtenga dentro del matrimonio pertenecerá a ambos, se habla de la sociedad conyugal.
  3. En el mismo sentido, el experto universitario señaló que además de las capitulaciones, es posible establecer condiciones (acontecimientos futuros de realización incierta) ante un notario, con el objetivo de determinar con quién se quedarán ciertos bienes o el porcentaje de éstos, así como en qué casos se llevará a cabo la disolución del matrimonio.

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Para Samano Bonilla las y los mexicanos somos pasionales y enamorados, pero deberíamos pensar que las relaciones que establecemos podrían terminar, ahí radica la importancia del régimen patrimonial.

Siempre la vida en pareja es edificante para el ser humano, el ser humano necesita compañía, luego entonces platicarlo, cuestiones económicas, sexuales, sociales, yo creo que es muy importante dialogar siempre con la pareja para que sea duradera”, mencionó.

¿Y si las cosas no salen bien?

El catedrático recordó que sin importar género, actualmente, la ley protege a aquellas personas que durante su vida en pareja se dedicaron preponderantemente a las labores del hogar.

La pensión compensatoria al momento del divorcio es un gran avance, si te dedicaste preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, tienes derecho de demandar una indemnización por hasta el 50% y el juez va a valorar el porcentaje”, explicó el universitario.

Apelando a su experiencia más allá de lo jurídico, el maestro en Derecho compartió para Once Noticias un consejo muy ad hoc actualmente, cuando las relaciones tienden a ser efímeras.

Para mantener una relación de pareja como acto jurídico el matrimonio o como hecho jurídico el concubinato, yo creo que lo más importante es establecer un diálogo con la pareja, no tener miedo de decir lo que uno piensa porque eso va creando un resentimiento con el tiempo y venganzas innecesarias. Yo he visto en tribunales, peleas jurídicas inacabables por falta de diálogo”, concluyó el experto.

Diferencia entre matrimonio y concubinatoFoto: Once Noticias, Rafael Samano Bonilla en conversación vía Zoom.

Diferencia entre Matrimonio y Concubinato » Consejos y Apoyo de expertos

Si estás pensando en vivir en pareja, pero no sabes si es lo más conveniente, nosotros te explicamos paso a paso a través de esta guía con el tema Diferencia Entre Matrimonio y Concubinato, misma que fue realizada con el apoyo de nuestros expertos en materia familiar. En ella encontraras el siguiente contenido:

  • Qué diferencia hay entre matrimonio y concubinato.
  • Cuáles son los requisitos de existencia.
  • Derechos y obligaciones.
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Así las cosas, te invitamos a compartirla con amigos y familiares y visitar nuestro contenido de artículos de apoyo. En el mismo sentido, deja tus comentarios en la caja de comentarios al final del artículo.

¿Tienes Dudas o Preguntas?

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Qué diferencia hay entre el matrimonio y concubinato, nuestra legislación mexicana, conforme a la entidad federativa en la que te encuentres, define estas figuras jurídicas de la siguiente forma:

El Concubinato es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales por vínculo no disuelto o por parentesco. Con el propósito tácito de integrar una familia, el respeto recíproco y la mutua protección, así como la eventual perpetuación de la especie.

En cambio, nuestra ley adjetiva reconoce la Institución del matrimonio como la unión legítima de un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua, así como la eventual perpetuación de la especie. Cualquier disposición contraria a estos fines, acordadas por los cónyuges, se tendrá por no puesta.

Por lo tanto, las diferencias conceptuales son las siguientes:

En el matrimonio

  • El matrimonio es una unión legítima, esto es, cumple con las formalidades legales.
  • Define claramente que el matrimonio sólo se celebra entre un hombre y una mujer.
  • Establece claramente que los fines del matrimonio son, ayuda mutua y la perpetuación de la especie.

Estos fines son los que jurídicamente hacen la diferencia del matrimonio con otras uniones de convivencia.

En el Concubinato

  • Es la unión voluntaria, no menciona que requiere un tipo de formalidad.
  • De igual forma, establece que esta relación se forma entre una mujer y un hombre.
  • No debe existir un vínculo matrimonial vigente, ni algún tipo de parentesco.
  • Establece de igual forma que el anterior los mismos fines del matrimonio.

En consecuencia, y de manera sencilla, podemos decir que la diferencia fundamental es la falta de legitimidad en la unión al no considerar la celebración del concubinato ante el Oficial del Registro Civil.

De donde se desprende que, con la aceptación del matrimonio ante autoridad competente, implica la aceptación de todos los derechos y obligaciones que surgen de este.

El Concubinato en el Derecho Familiar Mexicano ha sido reconocido como una Institución de este último, siendo, como lo es, un matrimonio de facto.

¿Cuáles son los Requisitos de Existencia y su Diferencia entre Matrimonio y Concubinato?

Requisitos en el Matrimonio

  • Establece que para contraer matrimonio debe ser mayor de dieciocho años ambos contrayentes.
  • Debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
  • Estar libres de impedimentos matrimoniales por vínculo no disuelto o por parentesco.

Requisitos en el Concubinato

La ley no es clara en cuanto a sus requisitos; sin embargo, de su acepción legal podemos desprender los siguientes:

  • Ser mayores de dieciocho años.
  • No tener impedimentos matrimoniales por vínculo no disuelto o por parentesco.
  • No requiere la formalidad de una autoridad competente, basta con la voluntad de unirse en pareja.

Diferencia entre Matrimonio y Concubinato y sus derechos y obligaciones

Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

  • Los cónyuges están obligados a contribuir, cada uno por su parte, a los fines del matrimonio.
  • El establecimiento de un domicilio conyugal.
  • Contribuir ambos al sostenimiento del hogar.
  • Administrar y disponer de sus bienes propios.
  • Los menores de edad tendrán la libre administración de sus bienes, sin embargo, en el caso de enajenación o gravamen, necesitarán un tutor.
  • Podrán celebrar entre sí contratos de compraventa, dación en pago, permuta y donación cuando el matrimonio este sujeto a separación de bienes y únicamente cuando se trate de bienes propios de cada cónyuge, cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio

Los derechos y obligaciones que la ley impone al matrimonio serán iguales para sus miembros con independencia de la aportación económica para el sostenimiento familiar, el establecimiento del domicilio conyugal, el trabajo de los cónyuges, atención y cuidado del hogar, educación y establecimiento de los hijos; así como la administración de los bienes comunes y de sus descendientes.

Derechos y obligaciones que nacen del Concubinato

  • Contribuir al sostenimiento del hogar de acuerdo a sus posibilidades.
  • El concubino que se encuentre imposibilitado para trabajar no estará obligado a contribuir económicamente. Ni al que voluntariamente se ocupe del cuidado del hogar o de la atención de los hijos.
  • Disuelto de facto el concubinato, el derecho de alimentos se prolongará por seis meses en favor del concubino que carezca de empleo o de bienes. Concluido el plazo señalado, ninguno de las partes podrá exigirse alimentos, salvo pacto en contrario.
  • Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de ellos, el concubino supérstite tendrá derecho a heredar.
  •  Ambos concubinos acordarán lo relativo a educación y atención de los hijos, domicilio, trabajo y administración de los bienes.
  • Proceden las donaciones entre concubinos, conforme a lo establecido en las donaciones matrimoniales.
  • A falta de convenio, los bienes adquiridos durante la vida en común se regirán conforme a lo establecido en la sociedad conyugal.

Para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva y permanente:

  • Durante tres años ininterrumpidos.
  • Desde el nacimiento del primer hijo, si esto ocurre antes de que transcurra el plazo anterior.

Causas de Disolución entre el Matrimonio y el Concubinato

Disolución del Concubinato

En el concubinato termina por la muerte, la separación voluntaria de cualquiera de los concubinos o la existencia de un matrimonio previo al concubinato de cualquiera de estos con persona diversa al concubinario.

Disolución del Matrimonio

La disolución del matrimonio dependerá del tipo de divorcio por el cual se lleve la disolución del vínculo matrimonial. En el caso del Divorcio Voluntario, basta con la voluntad de ambos cónyuges en terminar con su matrimonio, durar cuando menos un año en matrimonio y la presentación de un convenio regulador del divorcio.

  • Asimismo, en el Divorcio Incausado, requiere la voluntad de uno solo de los cónyuges, que el vínculo matrimonial subsista cuando menos de un año desde su celebración, así como la redacción de la propuesta de convenio de divorcio.
  • Para el caso del Divorcio Administrativo, esta modalidad de divorcio no deben tener hijos y haber durado cuando menos un año su matrimonio, así como liquidar la sociedad conyugal si es por este régimen patrimonial se celebró el matrimonio y principalmente la voluntad de ambos cónyuges en divorciarse.
  • Por último, el Divorcio Necesario o contencioso, no hay acuerdo de voluntades, y la disolución del vínculo se funda en una causa legal que hace imposible la vida conyugal.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los alcances jurídicos del matrimonio frente al concubinato?

El alcance jurídico de la institución legal del matrimonio frente al concubinato, corresponde a que el primero existe un acta de matrimonio, de la cual surgen derechos y obligaciones derivadas del matrimonio. Lo anterior, a partir de que se establece un régimen patrimonial.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar alimentos en un concubinato?

El demandante concubino de alimentos únicamente tiene un año para exigir este derecho, a partir de la cesación de la relación y debe presentarse ante el juez de lo familiar.

¿Para qué sirven las actas de concubinato?

Las actas de concubinato sirven para acreditar la relación de hecho que existe entre dos personas, así como la conclusión de esta. Si te encuentras en la Ciudad de México, en la Dirección General del Registro Civil, te proporcionarán un formato para el levantamiento, cesación del concubinato cualquiera que sea tu caso.

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