Deposito de la fianza de alquiler en la comunidad valenciana

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Deposito de la fianza de alquiler en la comunidad valenciana

Desde Adaix siempre queremos mantener informados a nuestros agentes sobre la legislación en vigor. De este modo intentaremos ir analizando cada una de las peculiaridades de las diferentes Comunidades Autónomas.

En este primer post nos centraremos en la Comunidad Valenciana. Más concretamente en las cuestiones que envuelven al depósito de la fianza de alquiler.

Ésta deberá presentarse en los siguientes quince días hábiles a la celebración del contrato.

Previamente vamos a analizar algunas cuestiones generales referidas al depósito de la fianza en los arrendamientos:

  1. Cuando se celebra un contrato de arrendamiento es obligatoria la entrega de una cantidad de dinero. El concepto es de fianza por el alquiler.
  2. Inquilino es quien tiene la obligación de entregar dicha cantidad y el arrendador quien deba exigirla.
  3. El importe de la fianza será el equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda. Y de dos meses para uso distinto del de vivienda (ej: locales de negocio).
  4. Arrendador no podrá exigirle al inquilino por este concepto de fianza cantidades superiores a las señaladas en el punto anterior.
  5. El importe de la fianza debe ser ingresado por el arrendador. Será en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el piso o local arrendado.
  6. En el supuesto de que no se deposite la fianza en los plazos establecidos por la Comunidad Autónoma.  Le serán impuestas al arrendador, que es el obligado a su ingreso, una serie de multas, recargos e intereses de demora.
  7. Cada Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de fianza de alquileres. Por lo que habrá que acudir a su legislación propia.
  8. No debemos confundir este tipo de fianza que hay que ingresar en la Comunidad Autónoma. Con las cantidades que el dueño puede exigirle al inquilino. Para garantizar el impago de rentas o daños producidos en la vivienda.

La Comunidad Valenciana ha regulado el depósito de la fianza en el Decreto 333/1995 de 3 de noviembre y en la Ley 8/2004 de 20 de octubre. El plazo para que el arrendador deposite la fianza será dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento.

  • El depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana deberá hacerse Online:
  • Instruciones paga generar los modelos: LEER
  • Instruciones para cumplmentar el modelo: LEER
  • MODELOS FIANZAS: Descarga
  • La documentación para efectuar el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana, será:
  • NIF o NIE (copia) de arrendador y arrendatario.
  • Contrato de arrendamiento (copia) .
  • Recibo del IBI (copia)  del inmueble que se arrienda.
  • El modelo 806 de Hacienda, donde conste el ingreso de la fianza.

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Cómo y dónde depositar la fianza alquiler

Una vez firmado tu contrato de arrendamiento, normalmente, debes depositar una fianza alquiler como muestra inicial de tu compromiso.

Con el objetivo de hacer esta transacción de la forma más segura posible, la mayoría de Comunidades Autónomas han puesto a disposición del ciudadano un servicio de oficinas para depositar la fianza alquiler de inmuebles.

Con esto, se garantiza la obligación que impone la nueva  ley de arrendamientos urbanos 29/1994. A continuación, te explicamos cómo funciona y dónde se ha de hacer este depósito.

Deposito de la fianza de alquiler en la comunidad valenciana

¿Quién tiene obligación de hacer el deposito de la fianza alquiler?

La obligación de depositar la fianza nace automáticamente cuando se realice un contrato de arrendamiento de vivienda o local, si la Comunidad Autónoma correspondiente ha establecido la obligación de depósito. El arrendador, ya sea el propietario de la vivienda o persona autorizada por éste, tiene el deber de depositar la fianza en su Comunidad Autónoma.

Todas las Comunidades Autónomas han regulado esta materia incluyendo la obligación de depósito, con la excepción de la Comunidad Foral de Navarra y el Principado de Asturias, y La Rioja, que no exigen el depósito de la fianza en organismo público. En el siguiente listado, podrás conocer las distintas oficinas habilitadas para hacer el depósito o el organismo que las gestiona:

14 oficinas donde depositar la fianza en el territorio nacional:

  1. Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (IVIMA).

  2. Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)
  3. Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASÓL)
  4. Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
  5. Comunidad Valenciana: Registros de la Dirección Territorial o General de la Conselleria de Hacienda de Valencia.
  6. Canarias: Instituto Canario de la Vivienda.

  7. Aragón: Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón
  8. Castilla y León: Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
  9. Castilla la Mancha: Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial.

  10. País Vasco: BIZILAGUN (Departamento de Vivienda)
  11. Región de Murcia: Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia.
  12. Extremadura: Caja General de Depósitos de la Dirección General de Vivienda de Extremadura.
  13. Islas Baleares: Institut Balear de l’Habitatge (IBAVI)
  14. Cantabria: Dirección General de Tesorería y Presupuestos del Gobierno de Cantabria.

¿Cómo hago el depósito?

  • Firma un contrato de depósito, junto al de alquiler, donde se fije las cuantías y condiciones para su devolución.
  • Para formalizarlo, se debe rellenar un formulario habilitado para ello, que dependiendo de la Comunidad Autónoma será diferente. Por ejemplo, en el caso de Andalucía es el modelo 806 de la Agencia Tributaria.
  • La fianza se puede depositar mediante ingreso o transferencia de la cantidad en la cuenta correspondiente.

¿Qué ocurrirá al acabar el contrato de arrendamiento?

Una vez finalice el contrato de alquiler, el arrendador deberá:

  1. Solicitar a la Comunidad Autónoma la devolución de la fianza alquiler.
  2. Devolvérsela al inquilino, siempre que éste no haya incumplido el contrato.

¿Y si el arrendador no cumple con su obligación de depositar la fianza?

Si el arrendador no deposita la fianza del alquiler en el plazo de un mes, podrá ser sancionado con multas y pago de intereses.

Además, si por este motivo el inquilino ha sufrido algún tipo de perjuicio, por ejemplo, que Hacienda no le tenga en cuenta la deducción por el alquiler, podrá incurrir en responsabilidad y por tanto el arrendatario podría demandarlo exigiéndole la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si acredita los perjuicios sufridos por ese incumplimiento.

Si eres inquilino de un inmueble y tienes problemas para recuperar tu fianza, contacta con nosotros y estudiaremos tu caso. Estamos seguros de poder ayudarte.

Reclama ya!

Sanciones Por No Depositar La Fianza De Alquiler En La Comunidad Valenciana

Estos últimos, en el caso de poner la fianza fuera de plazo, llegan a ser de hasta 1.500€. Una vez finalizado el arrendamiento procede la devolución de la cantidad depositada. El arrendador puede sacar el importe de la fianza presentando el recibo de depósito y el ejemplar para el arrendador del contrato de alquiler, donde al devolver la fianza le van a poner el sello de cancelado.

Los ahorrativos pagarían hasta 200 euros por año o 50 por solicitud para recibir asesoramiento… El único obligado a efectuar el depósito de la fianza es el arrendador, aun si bien este haya renunciado a exigírsela al arrendatario o simplemente no la haya recibido de éste.

Como la fianza la ha prestado el arrendatario en garantía del cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato, si el arrendatario ha cumplido sus obligaciones la restitución se extenderá a toda la suma dineraria entregada en su día.

Pública, puesto que las fianzas de los alquileres se convirtieron en un considerable recurso financiero a favor de las Comunidades Autonomas. La prestación de fianza es obligatoria y su cuantía también, no pudiendo el arrendador y arrendatario renunciar a la misma.

El fin de esa regla es que los intereses de toodas las fianzas guardadas en banco son una pasta, y de este modo la administración se saca un dinero.

¿De Qué Forma Marcha La Subida Del Alquiler Con El Ipc?

Si no quiere plasmarlo dejad las llaves en un notario o el juzgado para evitar posibles conflictos. Como no estáis de acuerdo deberéis reclamar la cantidad con lalguien que se quede y que así lo decidan los tribunales.

En este caso tu inquilino está en su derecho de reclamarte la renta, pues a los 30 días deberías devolverla, sino lo haces aparte de poder reclamarte la cantidad también se empezaría a devengar intereses. La obligación de depositar la fianza, siempre y en todo momento corresponde al arrendatario.

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Y en el caso de alquiler un inmueble por temporada se ha de entrar la fianza y registrar el contrato del mismo modo como si fuera vivienda frecuente?.

La obligación de poner la fianza, nace de manera automática cuando se celebre un contrato de arrendamiento, si la Comunidad Autónoma correspondiente ha establecido la obligación de depósito.

Es el arrendador el encargado de, tras recibir del inquilino la cantidad en metálico, poner dicha fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma donde esté localizado el inmueble objeto del arrendamiento. De no ser así, se pueden aplicar sanciones por parte de la Administración.

Tengo una amiga que es inquilina y por culpa de que su casero no depositó la fianza le hacen devolver todas y cada una de las deducciones por alquiler (alucinante!!!!, cuando el único incumplimiento es lo de la fianza. Ya que ambos declaran sus ingresos…).

Depende de la Red social Autónoma, por ejemplo en el caso de Madrid sí que ha establecido un trámite a fin de que los inquilinos puedan entender si se ha depositado o no la fianza, ponte en contacto con el organismo que haya en tu red social encargado del depósito de fianzas.

Sea cual sea el motivo, todas y cada una son, sin duda, situaciones de agobio, pero que se tienen la posibilidad de reducir en gran medida conociendo los derechos y obligaciones de cada involucrado en el desarrollo de alquiler de una vivienda y recibiendo un buen consejos.

Decida no devolver la fianza sin causa justificada, pasando por desazones no ya ocasionados por mala intención, sino por pura ignorancia de los procedimientos legales a proseguir. El alquiler de una vivienda es, a veces, una tarea complicada, tanto si se es la persona que pone la vivienda en alquiler como si se trata de un futuro inquilino que está en pos de su próximo hogar.

No olvides que en nuestra secciónArchivo Documentalencontrarás multitud de contratos y modelos preparados a fin de que los utilices.

Estas infracciones serán sancionadas con multa desde el 26% hasta el 50% de la cuantía de la fianza no exigida o no depositada, con un máximo de 90.151,82 euros, salvo en el caso número 3, cuya multa va a ir desde 6.000 euros hasta 90.151,82 euros.

En el caso de que el arrendador acepte dicha propuesta de regularización y regula su situación en el plazo de 30 días, habrá sitio a una sanción leve en lugar de grave.

Finalmente, rememorar que la fianza en los arrendamientos de inmuebles premeditados a vivienda es de una mensualidad de renta, en la medida en que la fianza en los arrendamientos destinados a otros usos distinto del de vivienda es de dos mensualidades de renta , según señala el producto 36 LAU.

Vivo en un piso de alquiler en Valencia y en el momento en que firmamos el contrato el propietario depositó la fianza en el organismo correspondiente de la CV. Ahora, pasados los 3 años del contrato, nos va a subir el alquiler y hay que firmar un nuevo contrato. Si lo haces coincidir con la devolución de la fianza por la administración, y esta tarda mas de un mes, tendras que devolver la cantidad mas el interés legal del dinero.

4 Comunidad Valenciana

Hola he alquilado un piso en Gandía, yo vivo en Guadalajara, por cuestion de tiempo no pude entregar la fianza en Gandía. Quiero llevarlo a cabo desde Guadalajara, pero tengo dudas.

El modelo 806 tiene que ser de la comunidad valenciana o me puede valer uno de Castilla la mancha? Con lo que mi consejo, es que se lo devuelvas al mes desde la distribución de llaves y en ese mes compruebes daños en la vivienda, reparaciones facturas atentos y demás.

En este momento he decidido que me cambio de vivienda y ya me esta poniendo quejas con el tema de la fianza y a un queda un mes para finalizar el contrato.

A partir de ese momento, toda vez que se prorrogue el contrato, el arrendador podrá reclamar que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que reduzca, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta (según las situaciones).

Si se puede, aunque la obligación de depósito de la fianza se establezca en el plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato de arrendamiento. Las sanciones por no poner la fianza de alquiler en la Red social de La capital de españa van a poder ser impuestas aun hasta dos años después de finalizar el contrato.

Si considero que la infracción se cometió al día después de haber transcurrido los 15 días hábiles desde la firma del contrato , la infracción por no depositar habría prescrito y como máximo podrían demandarle los intereses de demora y el recargo. 1) Congelación de la fianza a lo largo de los cinco primeros años del contrato.

A lo largo de los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sosten a actualización.

De Qué Forma Distinguir Las Cláusulas Legales Y Correctas De Las Abusivas En Un Contrato De Alquiler

Como puedo saber si esta depositada la fianza y que medidas debo de tomar para asegurarme no tener problemas en el momento de la entrega. Puede llevar a cabo el depositio de la fianza aunque haya trasncurrido un año, en un caso así habrá una multa.

Sí, tiene la oligaciñon de depositr la fianza en el organimo correspondiente. El organismo de cada red social autónoma puede tener diferentes soluciones, lo mucho más sencillo es que llame, seguro que ellos le dan una solución mucho más concreta.

He alquilado un piso en la Comunidad Valenciana a unos alumnos de Erasmus por 4 meses y unos días, al ser europeos y estar un tiempo inferior de 6 meses en España, según tengo comprendido no necesitan de NIE, por lo tanto, el contrato lo firmamos con su DNI de su país.

El resto de Comunidades Autónomas no tienen un régimen sancionador por el incumplimiento del depósito de la fianza.

¿tengo Como Dueño La Obligación De Depositar La Fianza En Hacienda?

3) Del incumplimiento de la obligación de restituir la posesión de la finca al terminar el arriendo. Hacienda se forra ya que colecta por todos los lados y además de esto el arrendador no posee la posibilidad de desgrtavarse por tener un piso alquilado.

No prestar la colaboración adecuada a la inspección u obstruir su labor en el momento en que ello no impidiese la averiguación de los hechos interesados en la actuación. La comunidad de Madrid, de la misma muchas otras del resto del Estado, ha regulado esta materia.

El almacenaje o ingreso técnico que es empleado exclusivamente con objetivos estadísticos.

Cada Comunidad Autónoma regula las sanciones que transporta aparejado el incumplimiento por la parte del arrendador de no realizar el depósito de la fianza arrendaticia.

En Andalucía, por servirnos de un ejemplo, se considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que sea correcto detectado en el curso de la actuación administrativa.

Por poner un ejemplo, si como consecuencia de no poner la fianza el inquilino no puede deducirse el alquiler en la declaración de la renta, o no puede recibir ayudas o subvenciones, este podrá demandar al propietario pidiendo una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Todo Sobre Arrendamientos Y Desahucios

Al mismo tiempo de efectuar el depósito en el banco, se le señalará que no giren recargo alguno, ya que justificará el retraso en el depósito frente a la ATV con el justificante de la obtención del NIE.

En general la configuración del sistema requiere que tanto arrendador como arrendatario dispongan de NIF (Número de Identificación Fiscal) o NIE (Número de Identidad de Extranjero).

Ejemplar para el arrendador del presente modelo, que se le devolvió adecuadamente registrado, al efectuar el depósito.

Deposito de fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana

Hola, te remito lo que dice la página del IVVSA:

Los arrendadores de fincas urbanas vienen obligados a exigir del arrendatario la prestación de fianza y a depositarla en metálico a favor de la Generalitat.

Todo ello según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.

CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACION FUERA DE PLAZO- El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin la exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes, respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.

– Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento.

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?buscador=detalle&id_proc=3023&chidioma=ES

Si tu casero no ha depositado la fianza le puede caer una buena multa, dependiendo de cuánto tiempo hace que firmasteis el contrato la multa puede ser salada, ya que los intereses se acumulan.

Hay otros posts sobre el mismo tema que a lo mejor te sirven:

http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/fianza-piso-deposito-generalitat-valenciana_50587.html

http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/obligacion-deposito-fianza-arrendamiento-generalitat-valenciana-desgravacion-irpf_40523.html

Espero haberte ayudado.

Un saludo

Cómo gestionar la fianza de un alquiler en Comunidad Valenciana

¿Qué es lo que sabes sobre el alquiler? ¿O qué crees saber?

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A la hora de poner nuestros pisos en alquiler no pensamos que haya que hacer nada más que cobrar y gestionar alguna incidencia del inquilino… no es así.

Por un lado el arrendador debe depositar la fianza en el registro de su Comunidad Autónoma, mientras que el inquilino debe pagar el ITP, sí, has leído bien, el ITP se paga en los alquileres, si no lo sabías, sigue leyendo, te lo contamos todo.

En este artículo vamos a resolver algunos interrogantes sobre la fianza: qué cantidad, dónde se deposita, cómo se gestiona, cuáles son los plazos para presentarla y, por último, las sanciones que pueden derivarse de una mala gestión de la fianza.

No olvides consultar nuestra página sobre la gestión integral del alquiler.

La fianza

Cada comunidad autónoma reglamenta cómo se debe gestionar la fianza de un inmueble. Para nuestro caso, Comunidad Valenciana, la ley que lo regula es el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.

Percibir la fianza es obligatorio, ya que por un lado es una fuente de ingresos para las CCAA, y por otro ofrece ciertas garantías al arrendador sobre potenciales daños o impagos futuros, y al arrendatario, ya que un organismo público el tenedor de la misma. El inquilino es quien tiene la obligación de entregar dicha cantidad y el arrendador quien debe exigirla.

La cantidad

Según el decreto, al momento de formalizar el contrato de alquiler se debe percibir en concepto de fianza, la cuota de un mes en metálico, dos meses en caso de que sea uso diferente de vivienda.

Cuando no se especifique en el contrato la cantidad, está será el 1% del valor catastral de la vivienda.

Nuestro consejo es indicar la cantidad en el contrato, y así lo indicamos en los contratos firmados en Tú Property in Spain.

Dónde se deposita la fianza en la Comunidad Valenciana

Como hemos comentado más arriba, en virtud de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las CCAA pueden acceder a las competencias en vivienda, y por tanto legislar sobre la forma de depositar la fianza. Es por ello que en cada comunidad autónoma puede variar el organismo donde se entregue.

En Comunidad Valenciana el depósito de la fianza depende de la Consejería de Economía y Hacienda, que habilita que los registros:

  • Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Castellón (Plz. Tetuán, 38)
  • Registro General de la Conselleria de Hacienda de Valencia (c/ Palau, 12).
  • Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Alicante (c/ Churruca, 25).
  • Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Valencia (c/ Gregorio Gea, 14).
  • cualquier otro Registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos (siempre que en este último caso se haya firmado el oportuno convenio)

Cuál es el plazo para depositar la fianza

El plazo para depositar la fianza es de 15 días hábiles desde la firma del contrato, o de 30 días hábiles en caso que la propiedad se encuentre en un municipio sin sucursal de entidad colaboradora en la gestión depositaria de fianzas.

No depositar la fianza dentro del plazo establecido es una falta grave,
puede acarrear una multa, recargo e intereses de demora.

Qué documentación es necesario aportar

  • Fotocopia del contrato de arrendamiento
  • Fotocopia de los DNI de arrendador y arrendatario
  • Último recibo de IBI
  • Autoliquidación, que pueden ser modelo 805 (arrendamientos urbanos en régimen de concierto), modelo 806 (arrendamientos urbanos), modelo 807 (arrendamiento de fincas urbanas). Te enseñamos cómo rellenar el modelo 806.

Qué pasa si no deposito la fianza a tiempo

No cumplir con el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana es considerado como una infracción grave (artículo 68.13 Ley 8/2004) que lleva aparejada la imposición de multas hasta 3.000 €, recargos e intereses de demora.

Si se produce un retraso en el depósito de la fianza, pero el arrendador la entregó voluntariamente, es decir, sin mediar un requerimiento de la administración, el arrendador sólo tendrá que hacer frente a un recargo e intereses de demora. Si, en cambio, la administración hizo un requerimiento, entonces podría, además, tener que afrontar una multa de hasta 3.000 €.

Uno de estos supuestos es que el inquilino, en su próxima declaración de la renta, declare el alquiler como gasto, pero al no haberse depositado la fianza no pueda hacerlo.

En este caso, si el inquilino te avisa puedes depositar voluntariamente la fianza fuera de plazo y pagar el correspondiente recargo, o que no te avise y sea la administración quien reclame la fianza, con lo que podrías enfrentarte a una multa de hasta 3.000€ por infracción grave.

Te explicamos con todo detalle en nuestro artículo sobre las consecuencias de no depositar la fianza en Comunidad Valenciana.

Cómo recuperar la fianza

Al acabar el contrato, el arrendatario puede solicitar la devolución de la fianza, siempre que no se hayan producido daños en el inmueble imputables al arrendatario o este adeude rentas o gastos por suministros o comunidad entre otros.

Asimismo, el arrendador tendrá un plazo de un mes para su devolución desde la entrega de las llaves, y en caso de no devolverse en este plazo devengará el interés legal según establece el artículo 36. 4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

En la inmobiliaria Tú Property in Spain sabemos lo importante que cumplir con los reglamentos relacionados con la vivienda. Si eres propietario y quieres alquilar tu vivienda con seguridad, te ayudamos con todo el proceso, desde la búsqueda de clientes hasta el cumplimiento del último requisito legal por parte de las administraciones. Contacta con nosotros.

Procedimiento para depósito y devolución de la fianza en arrendamientos urbanos en la C. Valenciana

Si estamos pensando en alquilar alguno de nuestros inmuebles, tenemos arrendatario o inquilino y un contrato firmado… ¿qué pasos nos toca dar para depositar la fianza en la Generalitat Valenciana?

El procedimiento es relativamente sencillo, pero debemos seguir estos pasos establecidos para evitar recargos. Dispondremos del plazo de 15 días hábiles para hacer el depósito, a contar desde la celebración del contrato.

Lo primero que debemos hacer es rellenar el modelo 806, disponible en la página web de la Generalitat. Tendremos cuatro ejemplares: para el arrendador, arrendatario, entidad bancaria y oficina liquidadora. En él nos pedirán datos relativos al arrendador, arrendatario e inmueble.

Presentaremos el modelo completado en cualquier entidad bancaria colaboradora (no todas valen) y haremos el ingreso de la mensualidad correspondiente a la fianza (dos, en caso de arrendamientos de uso distinto a vivienda, como locales comerciales).

Ya tenemos el modelo 806 sellado por la entidad bancaria.

El siguiente paso es acudir a la oficina liquidadora (en Valencia, el PROP) y presentar el justificante de ingreso que ya hemos hecho.

En esta ocasión, acompañaremos tal justificante con una copia del contrato de arrendamiento y copia del último recibo de IBI debidamente abonado.

Se quedarán una copia del modelo y nos dejarán el sello en las otras dos (arrendador y arrendatario). Con esto, ya habríamos cumplido con el trámite.

Si nos excedemos en el plazo de 15 días hábiles, tendremos que abonar un recargo del  5, 10 o 15%, si el ingreso lo completamos dentro de los tres, seis o doce meses siguientes, respectivamente, al término referido.

Para recuperar la fianza ingresada, una vez finaliza el contrato de arrendamiento, deberemos acudir a la entidad bancaria donde hicimos el ingreso (no necesariamente a la misma sucursal) y presentar el modelo 806 que nos sellaron en la oficina liquidadora, copia del DNI del arrendador, copia del contrato y copia del documento que acredita la resolución del contrato (normalmente, firmado de mutuo acuerdo por ambas partes).

Este es el procedimiento habitual que debería darse en todos los casos, pero ¿qué pasa si el arrendatario no ha pagado su renta y no podemos resolver el contrato? ¿qué requisitos necesitaríamos para acreditar la finalización de la relación arrendaticia? ¿qué pasa si hemos perdido el justificante de ingreso?… Nuestro departamento jurídico de EFE&ENE se pone a su disposición para asesorarle acerca de los arrendamientos.

La obligación del arrendador de ingresar la fianza del alquiler

En los últimos meses está creciendo el número de consultas que recibimos sobre la obligación de ingresar la fianza del alquiler en la Consellería de Hacienda.

Nuestros clientes nos preguntan cada vez más por las consecuencias legales del incumplimiento de la obligación de ingresar la fianza del alquiler por parte del arrendador/propietario del inmueble alquilado.

Y es que efectivamente, tal y como saben la mayoría de los propietarios que desean poner en alquiler su vivienda, cuando se firma un contrato de alquiler o arrendamiento, la normativa vigente -tanto estatal como de la Comunidad Valenciana- exige que el arrendador proceda a ingresar la fianza del alquiler en el Registro de Fianzas de Arrendamientos Urbanos de la Consellería de Hacienda de la Comunidad Valenciana.

Y actualmente, el propietario/arrendador que deja de ingresar la fianza del alquiler puede provocar importantes perjuicios a su inquilino, por lo que sin duda recomendamos al propietario de la vivienda alquilada que, en todo caso, ingrese la fianza en la Consellería de Hacienda.

En el caso concreto que queremos exponer en este artículo, el inquilino se había deducido el importe abonado en concepto de rentas del arrendamiento en su declaración de la renta durante varios años.

Y ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que permite a los inquilinos deducirse parte de las rentas pagadas por arrendamiento de su vivienda habitual.

Y el problema surgió cuando la Administración exigió al inquilino la devolución de los importes deducidos, así como el pago de una sanción económica, por la falta de uno de los requisitos necesarios para la deducción, esto es, que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana.

En el caso que nos ocupa, el arrendador no había atendido su obligación legal de ingresar la fianza del alquiler, generando así un importante perjuicio para el inquilino.

Resultó que, una vez que la Administración observó que el inquilino no cumplía con el requisito anteriormente mencionado (ingresar la fianza del alquiler), le exigió la devolución de los importes deducidos en las rentas y la consiguiente sanción.

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Es importante destacar que, conforme al artículo 4 del Decreto 333/1995 del Gobierno Valenciano, la obligación de efectuar el depósito de la fianza compete exclusivamente al arrendador, de forma que su incumplimiento de la obligación de ingresar la fianza del alquiler permitirá al inquilino reclamarle el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la omisión de la obligación legal ingresar la fianza del alquiler.

De todo lo anterior se deduce la necesidad de ingresar la fianza del alquiler por parte del arrendador, ya que, en caso contrario, es posible que perjudique a su inquilino y tenga que indemnizarle por los perjuicios causados. Vemos de esta forma cómo, al igual que el arrendador tiene derechos y puede actuar en caso de impago de rentas, también tiene obligaciones que debe cumplir.

Si tiene cualquier duda con relación a su alquiler o arrendamiento, llámenos (966.08.64.52 / 966.37.77.93) o déjenos aquí su consulta. Somos abogados expertos en alquileres y podemos ayudarle.

Noemi Castillo.  Dpto. de Alquileres y arrendamientos. Cañizares Abogados.

Depositar la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana

La obligación del arrendador de depositar la fianza en los órganos de la correspondiente comunidad autónoma (CCAA) comienza a gestarse en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al indicar que las CCAA podrán regular lo que consideren oportuno en esta materia.

En la Comunidad Valenciana esta obligación de ingreso de la fianza ha sido regulada a través de varias normas, y actualmente lo es través del Decreto 333/1995 y de la Ley 8/2004.

Obligación de depositar la fianza

El artículo 19.1 de la Ley 8/2004 establece que habrá que exigir la fianza al inquilino cuando se firme un contrato de arrendamiento de un inmueble establecido en la Comunidad Valenciana. Esta fianza, a tenor de lo establecido en el art. 36 LAU, será de una mensualidad de renta cuando el contrato sea de vivienda habitual, y de dos mensualidades cuando el contrato sea de otro tipo.

El importe de la fianza deberá depositarlo en metálico el arrendador en CajaMar, CaixaBank, IberCaja, Bankia o Sabadell/Cam. Junto con el importe de la fianza, el arrendador deberá presentar la siguiente documentación:

  • Copia del contrato de arrendamiento
  • Copia del recibo del IBI del inmueble arrendado (es necesario que se encuentre abonada la anualidad en vigor).
  • Modelo 806 cumplimentado.

Y una vez que se haya depositado el importe, deberá enviarse (o llevar presencialmente) la documentación que la entidad colaboradora haya devuelto al arrendador a las siguientes direcciones:

  • Registro de la Dirección Territorial de Hacienda (Valencia)

C/ Gregorio Gea, 14

46009 Valencia

  • Registro General de la Consellería de Hacienda

C/ Palau, 12

46003 Valencia

  • Registro de la Dirección Territorial de Hacienda (Castellón)

Pl. Tetuán, 38-39

12001 Castellón de la Plana

  • Registro de la Dirección Territorial de Hacienda (Alicante)

C/ Churruca, 25

03003

En el caso de que solo exista un arrendador y un arrendatario habrá que cumplimentar este modelo 806, pero en el caso en que haya más de un arrendador o más de un inquilino habrá que rellenar este otro modelo 806. En ambos casos se pueden seguir estas instrucciones para la cumplimentación del modelo 806. Una vez terminado se podrá presentar online o en los lugares indicados.

El plazo para depositar la fianza en estos organismos será de 15 días (artículo 4º Del Decreto 333/1995) desde que se celebró el contrato de arrendamiento (o desde que se produjo la ocupación del inmueble si ésta fue anterior a la fecha de celebración del contrato).

Sin embargo, este plazo se alargará 15 días más (un total de 30 días desde la celebración del contrato de arrendamiento) cuando el inmueble esté en una localidad en la que no existá ninguna entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión de depósito de las fianzas (CajaMar, CaixaBank, IberCaja, Bankia, Sabadell/Cam).

Actualización de la fianza

Para los contratos posteriores al 6 de Junio de 2013, durante los 3 primeros años de duración del contrato la fianza no se actualizará.

A partir de ese momento, cada vez que se prorrogue el contrato, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta (según los casos). Así lo indica el artículo 36.2 LAU.

Devolución de la fianza

Para tener derecho a la devolución de la fianza el contrato de arrendamiento debe estar finalizado.

El arrendador debe solicitar la devolución de la fianza depositada (y en su caso actualizada) en la misma entidad financiera en la que la depositó. En dicha entidad el arrendador debe presentar la siguiente documentación:

  • Copia de su DNI.
  • Justificante del ingreso de la fianza.
  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • Copia del documento que acredita la finalización del contrato.

Infracciones y sanciones en caso de no ingresar la fianza

En el caso de que la fianza se deposite voluntariamente (sin que sea la administración la que exija que se deposite la fianza) después de los 15 días preceptivos, el arrendador tendrá que pagar un recargo, que será distinto en función al momento en que haga el depósito, tal y como nos lo expone el artículo 22 de la Ley 8/2004. Así, según el momento de depósito tendremos los siguientes recargos:

  • La fianza se deposita en los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 5%.
  • La fianza se deposita entre el mes 3 y el mes 6 siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 10%.
  • La fianza se deposita entre el mes 6 y el mes 12 siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 15%.
  • La fianza se deposita pasados más de 12 meses siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 20% más intereses de demora.

En los casos en que sea la propia Administración la que requiera al arrendador para que realice el depósito de la fianza, el artículo 68.13 Ley 8/2004 establece que se trata de una infracción grave y le asocia una multa que puede ir desde los 600 euros hasta los 3000 euros.

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Alquier: fianza | Novedades en la fianza del alquiler en la Comunitat Valenciana: así serán el depósito y la devolución

FOTOLIA

El Consell ha aprobado este viernes un nuevo decreto que regula el régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por alquileres de fincas urbanas y por prestaciones de servicios o suministros complementarios.

Según figura en el nuevo decreto, el procedimiento de depósito y devolución de fianzas por arrendamientos se realizará preferentemente por medios telemáticos a partir de ahora.

Esta disposición modifica el Decreto 333/1995, ya que hasta ahora solo el depósito y la devolución de fianzas era un proceso presencial a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Generalitat. La nueva regulaciónbusca modernizar la gestión e inspección de las fianzas urbanas.

De esta forma, todo el proceso para depositar o devolver la fianza se realizará preferentemente por Internet, a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Depósito de la fianza

El arrendador o el suministrador deberán efectuar el ingreso del importe de la fianza en cualquiera de las entidades financieras que determine la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Por su parte, los colegios profesionales de administradores de fincas, así como cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.

000 euros, podrán sustituir la consignación individual de la fianza por un régimen especial caracterizado por la realización de un depósito conjunto de duración semestral calculado en función del importe conjunto de las fianzas que deban mantenerse depositadas.

Este régimen será obligatorio para las empresas suministradoras de servicios de fluido eléctrico, agua, gas u otros servicios análogos a fincas urbanas, siempre que en la formalización de los contratos exijan fianzas a sus abonados.

Las fianzas constituidas quedarán depositadas hasta la extinción del contrato, bajo la forma de depósito sin interés. Su importe será recogido en una cuenta que, bajo el título genérico de 'GV. Entidad financiera. Fianzas Urbanas', figurará en la contabilidad de la Generalitat.

Plazo del depósito

El depósito de la fianza se producirá en el plazo máximo del mes contado desde el día de la celebración del contrato, o el comienzo real del alquiler, suministro o prestación del servicio.

Los ingresos de fianzas que se realicen fuera del plazo sin que haya requerimiento previo, soportarán un recargo del 20%, con exclusión de las sanciones que hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora.

Asimismo, una vez extinguido el contrato, el depositante podrá solicitar la devolución de la fianza.

Para ello, si transcurrido un mes desde la solicitud no se procediera a la devolución de la cantidad depositada, esta devengará el interés legal correspondiente.

Por último, los datos correspondientes a contratos suscritos entre arrendador y arrendatario referentes a inmuebles situados en la Comunitat Valenciana se inscribirán en el Registro de la Generalitat de Fianzas de Arrendamientos Urbanos.

Alquiler, Ayudas a la vivienda

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