Demanda por abandono de hijos

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Más de 7 000 niños en los Estados Unidos son abandonados cada año. Estos niños abandonados con el tiempo a menudo tienen mayor riesgo de padecer trastornos emocionales, baja autoestima y otros problemas.

El delito de abandono de niños tiene una definición muy amplia. Puede incluir diferentes actos que varían según el estado.

El abandono de menores, por lo general, se produce cuando un padre, tutor o persona responsable no proporcionan el cuidado necesario al niño o cuando desatienden por completo al mismo sin velar por su bienestar y seguridad y sin intención de volver a verlo.

Abandono infantil a nivel físico y emocional

El abandono de niños como acto criminal por lo general es físico. En Nueva York, implica que un padre deja físicamente solo al niño sin intención de regresar. Esto puede incluir dejar a un bebé en la puerta de una casa o a un costado de la carretera.

El abandono emocional, no obstante, también puede considerarse un delito. En Florida, implica no satisfacer las necesidades del niño aun estando físicamente presente. Un ejemplo puede ser el de los padres que no brindan a sus hijos la vivienda, la atención médica o la vestimenta necesarias.

Otros ejemplos de abandono de niños:

  • Abandonar al niño al cuidado de otra persona sin velar por su cuidado.
  • No visitar regularmente al niño durante seis meses.
  • No responder los avisos sobre la custodia del niño o sobre la protección del niño.
  • Dejar al niño solo suficiente tiempo como para que pueda sufrir un daño.

Dejar al niño solo en casa

Algunos estados tienen pautado específicamente a partir de qué edad y por cuánto tiempo un menor de edad puede quedarse solo en casa. En Maryland, por ejemplo, los niños no pueden quedarse solos en casa hasta la edad de ocho años. En Illinois, sin embargo, ese límite es 14 años.

En otros estados, la legalidad de dejar a un niño solo en casa depende de factores tales como la madurez del niño, la seguridad del área circundante y el sentido de seguridad del niño. Estos estados igualmente tienen pautas para determinar si el niño es lo suficientemente maduro y por cuánto tiempo puede quedarse solo en casa de forma segura.

Denuncia obligatoria sobre el abandono de niños

En aquellos estados que incluyen en sus leyes el abandono de niños junto con el abuso infantil, puede que algunas personas deban denunciar si ven signos de abandono de niños. En algunos estados, estas personas pueden ser:

  • Profesores o maestros
  • Profesionales médicos
  • Consejeros y terapeutas
  • Proveedores de cuidado infantil
  • Trabajadores sociales

Trabajadores que ofrecen actividades organizadas para los niños

En otros estados, es posible que los mayores de 18 años que noten signos de abandono de niños deban denunciarlo.

Quienes denuncien abandono de niños o abuso infantil no necesitan proporcionar pruebas del delito, sino que deben informar las circunstancias y los factores de riesgo que los llevaron a creer que se estaba cometiendo abandono del niño.

Sanciones por abandono de niños

Las sanciones por abandono de niños varían de un estado a otro y dependen de si el estado considera que se trata de un delito grave o un delito menor según el código penal estatal.

En California, el abandono de niños o la negligencia infantil, en algunos casos, se consideran un delito menor, y las condenas pueden ser de hasta un año de pena de prisión en una cárcel del condado, una multa de $2 000 o ambas. Los casos más graves pueden considerarse delitos graves y las condenas pueden ser de hasta seis años de prisión en una cárcel estatal de California.

En Oregón, el abandono de un hijo menor de 15 años de edad se considera un delito grave de Clase C y las condenas pueden ser de una pena de hasta cinco años en prisión, una multa de hasta $125 000 o ambas.

Leyes de refugio seguro

Muchos estados aprobaron las leyes de refugio seguro (leyes de “Bebé Moisés”). Estas leyes permiten a los padres abandonar a sus bebés anónimamente en lugares seguros designados sin enfrentar cargos por abandono de niños.

Estas leyes varían según el estado y pueden especificar la edad máxima del niño y los lugares que se consideran seguros a tal efecto. Los lugares a menudo son hospitales, iglesias, cuarteles de bomberos y comisarías.

¿Cómo saber si estamos ante un delito de abandono de menores?

El abandono de menores es un delito especialmente perseguido en Derecho. Para el ordenamiento jurídico los niños son sujetos titulares de derechos. Este fue un cambio importante introducido en la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989. A partir de este convenio los menores dejaban de estar incluidos en el grupo social en situación de vulnerabilidad. Personas con discapacidad, minorías étnicas, mujeres y niños, entre otros, se consideraban más débiles y, por lo tanto, necesitados de una protección legal reforzada. Así, se consideraban más bien objetos de regulación jurídica que sujetos de derechos.

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Como consecuencia, se les negaba capacidad jurídica y se les consideraba dependientes de otra persona con plena potestad.

Con el paso del tiempo, se reconoce a los niños como ciudadanos plenos, sujetos legales con obligaciones y derechos.

Por lo tanto, lo que se protege ante el posible abandono de menores como bien jurídico es el derecho a la seguridad material que proviene de un núcleo familiar o de una figura afín (como una guardia o tutela).

Además, en el artículo 39.3 de la Constitución España se establece que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

¿Qué ocurre entonces ante un posible caso de abandono de menores? ¿Se trata de un delito? ¿Qué se puede hacer en estas situaciones? Te contamos todo acerca del abandono de menores a continuación, no sin antes recomendarte contactar con un abogado de familia experto en menores de edad.

¿Qué es el delito de abandono de menores?

El abandono de un menor consiste en renunciar de forma dolosa a las demandas e intereses que unen al sujeto activo con su descendencia o niños a cargo. Este tipo penal es una conducta, ya sea una acción o una omisión, que provoca una situación de desamparo en el menor. Se incumplen así los deberes de protección establecidos por la legislación. 

Se trata de un abandono que se realiza fuera de la legalidad y de una forma definitiva. Es decir, que el sujeto activo no tiene la intención de restaurar los lazos que le unen con el menor.

Así, se dejan desamparados a los niños, que dejan de gozar de la protección que les venían procurando sus padres o tutores. De esto esto se genera una situación de desamparo con potencial riesgo para los menores.

Las causas que llevan al abandono son variadas, abarcando diversos factores sociales, circunstancias culturales o enfermedades mentales, entre otros motivos.

El delito de abandono de menores aparece recogido en el Capítulo III del Código Penal, que regula los delitos contra los derechos y deberes familiares. Más en concreto, se encuentra en los artículos 226 a 231 de la Sección 3, que trata del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

En cuanto a lo que se refiere al bien jurídico protegido, la mayor parte de la doctrina entiende que es diferente en cada uno de los citados artículos.

Así, se protegería la vida, la seguridad en sentido amplio, la salud, la libertad sexual, la integridad física de los menores de edad, la inobservancia de ciertos deberes de vigilancia o asistencia, etcétera.

Sin embargo, otros juristas consideran que el bien jurídico protegido es el derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos con respecto a sus padres o tutores legales.

¿Cuándo se entiende que un padre o madre ha abandonado a un hijo?

Como consecuencia del abandono, el niño se ve privado de la asistencia moral y material necesaria para su supervivencia y su desarrollo a nivel social, afectivo y cognitivo.

Por lo tanto, se desatiende la salud física y emocional, la seguridad y el bienestar del menor. Todo ello viene derivado de un incumplimiento o de un cumplimiento deficiente de las obligaciones debidas como padres o guardianes del menor.

 Según los artículos señalados del Código Penal, existen tres tipos de abandono:

  • Propio. Lo comenten aquellas personas encargadas de la guarda del menor, como padres, tutores o guardadores legales.
  • Temporal. Se da cuando el abandono es momentáneo o transitorio.
  • Impropio. Sucede en los casos en los que la persona que tiene a cargo la educación o crianza del menor de edad lo entrega a un tercero o a un establecimiento público sin consentimiento de quien se lo hubiera confiado o, en su defecto, de la autoridad competente.

Además, en aquellos supuestos en los que las circunstancias del abandono hayan puesto en peligro la vida, la integridad física, la salud o la libertad sexual del menor de edad la pena será mayor. Todo ello sin perjuicio de poder castigar el hecho punible como corresponda si constituyera otro delito más grave.

Por otro lado, también se podrían llegar a incluir otros casos singulares de abandono, como el que afecta al campo afectivo.

En estas situaciones el padre o guardián priva parcial o completamente al menor de atención emocional y contacto físico durante largos periodos de tiempo.

Algunos ejemplos típicos de abandono de menores son evitar las visitas periódicas al niño durante un plazo determinado o dejar a un recién nacido en una puerta, e incluso en los cubos de la basura.

Denunciar al padre o madre por abandono del hijo

Para poder denunciar a un progenitor, guardián o tutor legal de un menor tienen que darse una serie de circunstancias. Así, se establecen una serie de requisitos:

  • Que exista un padre, tutor, guardián u otra persona que tenga la custodia del menor.
  • Que no se tenga en cuenta la salud mental o física, el bienestar o la seguridad del niño.
  • El abandono del menor sin que quede supervisado por una persona responsable tiene que ser doloso.
  • Se pueden englobar los casos en lo que el responsable del niño no mantenga contacto con él o no le brinde una atención razonable durante un periodo de tiempo determinado.
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Una vez que se den estas condiciones, se podrá interponer una denuncia. No obstante, según lo que se establece en el Código Penal, se trata de un delito perseguible tan solo a instancia de parte.

Según el artículo 228 del Código Penal, estos hechos punibles solo se podrán perseguir mediante una denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. No obstante, en este caso estamos hablando de niños, cuya capacidad de obrar es limitada.

Pero el Código Penal también cubre estos supuestos: cuando el agraviado sea una persona menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Una vez interpuesta la denuncia por la persona competente no se requiere ratificación de la misma cuando el menor llega a la mayoría de edad. Asimismo, el perdón del ofendido no despliega efectos a efectos penales, por lo que no extingue la responsabilidad criminal.

 Una de las consecuencias directas que conlleva la infracción de los preceptos penales anteriormente señalados son la pérdida de la patria potestad o, en su caso, de la tutela, guarda legal o acogimiento familiar.

En caso de que quieras tramitar una denuncia por abandono, contacta con un abogado de patria potestad.

Delito de abandono de la familia: Qué es y cuáles son sus consecuencias – Antequera de Jauregui

El abandono de familia es un delito regulado por el Código Penal que se produce cuando uno de los cónyuges incumple sus obligaciones y deberes vinculados a la patria potestad de alguno de sus hijos o de las personas con discapacidad que se encuentren a su cargo.

Como abogados de familia Barcelona sabemos que con frecuencia se puede confundir el abandono de la familia con el abandono del hogar.

Aunque pueden parecer conceptos similares, no conllevan las mismas consecuencias ya que el abandono del hogar se produce cuando uno de los cónyuges abandona el domicilio familiar sin producirse una ruptura de los vínculos familiares.

Por ello, si la persona sigue cumpliendo sus obligaciones no se trataría de un delito de abandono de la familia.

¿Cuándo se considera delito de abandono de la familia?

Como mencionábamos anteriormente, se considera delito de abandono de la familia cuando un miembro de esta desatiende ciertas obligaciones hacia otro miembro de la familia creándole así una situación de desprotección. Este abandono puede darse de un padre/madre hacia un hijo o una persona con discapacidad que se encuentre a su cargo, pero también de un hijo a un padre que se encuentra bajo su cuidado.

  • Según el Artículo 226 del Código Penal, “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.”
  • Por lo tanto, este delito no solo se refiere al abandono de los deberes asociados a la patria potestad si no también a aspectos económicos que puedan afectar al bienestar de las personas a su cargo.
  • Tipos de abandono de familia.
  • Abandono de los deberes de la patria potestad. Los deberes que conlleva la patria potestad incluyen velar por los menores y alimentarlos, educarlos y garantizar su formación de forma integral. Además, se debe representar y administrar los bienes de los hijos menores o de las personas con discapacidad a su cargo.

Uno de los supuestos más frecuentes de abandono de la patria potestad es el absentismo escolar, es decir, cuando uno de los progenitores no lleva al hijo a la escuela de forma reiterada y tras recibir múltiples avisos.

  • Abandono del cuidado económico. Una de las causas más habituales de abandono familiar se produce cuando uno de los cónyuges deja de realizar el pago de la pensión alimenticia establecida. Sin embargo, estos casos suponen un abandono voluntario por lo que no se consideraría abandono de la familia las situaciones en las que uno de los cónyuges se encuentra ante una imposibilidad de abonar el pago como, por ejemplo, ante un despido. Además, debe tratarse de un incumplimiento reiterado ya que un retraso del pago de la pensión no conllevaría un delito.

Según se contempla en el Artículo 227 del Código Penal, las consecuencias del impago de dicha pensión durante un periodo superior a dos meses pueden conllevar la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Para reparar el daño causado por este tipo de abandono es necesario abonar el importe de las cantidades adeudadas.

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Consecuencias del abandono de la familia.

Las consecuencias varían según el tipo de delito y su gravedad, pero pueden conllevar la pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses. Además, el juez o el tribunal puede inhabilitar al acusado de ejercer el derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar durante un periodo de cuatro a diez años.

  1. Excepciones.
  2. Existen ciertos supuestos en los abandonar o desatender las obligaciones familiares no conlleva un delito de abandono de la familia.
  3. -Cuando el cónyuge que abandona sus obligaciones es víctima de malos tratos o violencia de género no es considerado delito ya que se entiende que hay una situación que fuerza el abandono.
  4. -Cuando el cónyuge interpone una demanda de divorcio o separación dentro de un plazo máximo de 30 días.

Durante el proceso de divorcio o separación es importante contar con el asesoramiento de unos buenos abogados custodia compartida Barcelona que ofrezcan el apoyo necesario que esas situaciones requieren y evitar así posibles conflictos. Susanna Antequera te ayuda a garantizar tus derechos y velamos por el bienestar de tu familia.

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Artículo 335

Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336

Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 1977, 30 DE DICIEMBRE DE 1991)

Artículo 336 bis

Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

(REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 10 DE ENERO DE 1994)

Artículo 337

El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada.

El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo.

Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 1977)

Artículo 338

Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza a otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

Artículo 339

Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.

Artículo 340

Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

Artículo 341

Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

(REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 10 DE ENERO DE 1994)

Artículo 342

Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de uno a cuatro meses de prisión y multa de cinco a veinte pesos.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

Artículo 343

Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos un niño que esté bajo su potestad, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.

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