El cuidado personal, conocido popularmente como tuición, se relaciona con una serie de deberes y derechos que corresponde por lo general a los padres de una niña, niño o adolescente.
Cuando los progenitores viven juntos ambos tienen el cuidado personal de los hijos, pero los conflictos pueden aparecer si se produce un quiebre de la pareja y dejan de compartir el mismo hogar.
“Cuando se separan los padres se enfrentan a esta situación de determinar cómo van a regular lo relacionado a los hijos: quién va a ejercer el cuidado personal, con quién vivirán, qué padre o madre sale del hogar y van a tener que acordar lo que se conoce comúnmente como régimen de visitas (Relación directa y regular). También, determinar qué pasará con la pensión de alimentos de aquel progenitor que no vive con los hijos y tiene la obligación de pagar una suma de dinero”, explica la abogada de grupodefensa.cl Begoña Farías.
Frente a este tipo de situación el cuidado personal será detentado por el progenitor con quien vive el niño/a tras la separación familiar.
Contents
- 1 ¿Qué responsabilidades conlleva el cuidado personal de los hijos?
- 2 Cuidado personal de los hijos: “Es un conjunto de obligaciones y facultades que se tienen que ejercer”, aseguran
- 3 Cuidado Personal (Tuición): Requisitos y cómo solicitarlo en Chile
- 4 Cuidado personal de hijos e hijas
- 4.1 Si los progenitores viven juntos ¿cómo ejercen el cuidado personal?
- 4.2 ¿Qué pasa cuando los progenitores no conviven?
- 4.3 Cuidado compartido
- 4.4 ¿Qué es el cuidado compartido?
- 4.5 ¿Cómo se ejerce el cuidado compartido?
- 4.6 Deber de comunicación
- 4.7 Si uno de los progenitores tiene el cuidado del hijo o hija ¿qué derechos tiene el otro?
- 4.8 ¿Qué es el deber de comunicación?
- 4.9 ¿Qué otros deberes tienen los progenitores entre sí?
- 4.10 ¿Existe la posibilidad de que el cuidado personal sea ejercido por un solo progenitor?
- 4.11 Plan de parentalidad
- 4.12 Los progenitores cuando no conviven ¿pueden planear cómo van a ejercer el cuidado personal de sus hijos e hijas?
- 4.13 ¿El plan de parentalidad puede modificarse?
- 4.14 ¿Qué pasa si no hay un plan de parentalidad?
- 4.15 Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo ¿tienen un valor económico?
- 4.16 Guardador
- 4.17 Aparte de los padres ¿alguien más puede tener el cuidado personal de los hijos o hijas?
- 4.18 Texto completo de la norma
¿Qué responsabilidades conlleva el cuidado personal de los hijos?
La persona que tenga a cargo la tuición o cuidado personal del menor de edad deberá: criarlo, cuidarlo (darle un hogar) y educarlo, en definitiva, procurar su mayor realización espiritual y material posible teniendo siempre en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente.
La persona a cargo del menor de edad deberá vivir con él y tomar decisiones vinculadas a diferentes necesidades del hijo, como la educación y salud.
¿Podemos ponernos de acuerdo para el cuidado personal?
Farías explica que si existe una buena relación entre los padres la decisión de quién tendrá el cuidado personal del hijo puede pactarse entre ellos, incluso acordar el cuidado personal compartido y formalizar esta decisión en una escritura pública, o sesión de mediación familiar. Sin embargo, cuando no existe posibilidad de llegar a un acuerdo surge la posibilidad de demandar ante Tribunales de Familia, previamente se debe haber pasado por un proceso de mediación.
Demanda de cuidado personal
El objetivo es lograr que otra persona obtenga el cuidado personal de los hijos y es importante considerar que para solicitarlo debe contar con la asesoría de un abogado y entregar argumentos que justifiquen que el niño, niña o adolescente estaría mejor viviendo con usted.
En este sentido se puede recurrir a dos argumentos:
Interés del menor de edad: Siempre primará el bien superior del niño, niña o adolescente, es decir, lo que sea mejor para él o ella. Si hay una relación afectiva más cercana a un padre que al otro y el contexto económico y social puede ser positivo para el hijo/a, entonces puede considerarse un caso válido para pedir la tuición.
Farías señala que es fundamental entender que este tipo de materias no son disputas personales entre los progenitores y no hay que olvidar el bienestar del hijo. “Los niños son sujetos de derecho y el adulto responsable debe criarlo y formarlo. Esto no es una guerra, no se trata de atacar al otro, es ordenar la casa”.
Descuido del menor: si existe maltrato, descuido u otra causa justificada que afecte el bienestar del menor, entonces se puede demandar para obtener el cuidado personal del niño.
En este tipo de casos suele existir la duda de si la opinión del hijo influye en la decisión del juez. Es relevante saber que cuando existe un menor de edad involucrado el juez determinará con quien vivirá. Sin embargo, el niño, niña y adolescente tiene derecho a ser escuchado y su opinión será considerada.
¿Por qué es importante regular el cuidado personal?
Porque cada uno de los progenitores tendrá claro cuáles son sus obligaciones, podrá existir un mayor orden.
Porque cualquier cambio que se quiera realizar requerirá ser informado al Tribunal de familia y no podrá ser arbitrario. Además, se podrán solicitar medidas ante incumplimiento.
Porque las decisiones que se toman de palabra no tienen validez legal y que con el paso del tiempo las condiciones pueden cambiar y surgir los problemas.
Debe saber que, aunque no tenga el cuidado personal de sus hijos, ellos tienen derecho a mantener una relación directa y regular con sus progenitores. Para regularizar este contacto puede solicitar que se fije un régimen de visitas y así garantizar que se respete este derecho.
Cuidado personal de los hijos: “Es un conjunto de obligaciones y facultades que se tienen que ejercer”, aseguran
La ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Estela Díaz, presentó el primer informe de “Incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires”, donde los resultados evidenciaron que el 51,2 por ciento de las mujeres no perciben ningún tipo de aporte por parte del progenitor de sus hijos y, del 41,2 que sí lo hacen, es de manera irregular.
En dicho informe, se presentó una batería de propuestas para promover el cumplimiento de las obligaciones parentales en el marco de “un enfoque de derechos y en pos de la eliminación de las violencias contra mujeres, niños y adolescentes”.
En este contexto, Radio Universidad se comunicó con la doctora Dolores Medina, defensora oficial a cargo de la UFD Civil N°8 de La Matanza, desarrolló el concepto de cuidado personal en pos de favorecer el bienestar de los menores de edad.
“El cuidado personal de los hijos es un conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida diaria para con ellos y tiene que ver con todas estas funciones directas que tienen que ejercer. A partir de la sanción del nuevo Código Civil, los niños y adolescentes pasaron de ser una célula de los padres a ser una persona con derechos por proteger”, explicó.
En este sentido, argumentó que por “cuidado personal” se entiende que ambos padres comparten esta responsabilidad y ejercen los derechos, obligaciones y facultades de la vida cotidiana de sus hijos.
“Si una pareja decide separarse, prevalece su decisión en cuánto a cómo desarrollarán estos derechos y obligaciones.
Si ambos están de acuerdo, no es necesario judicializarlo y se realiza un plan de parentalidad que, si bien es lo ideal, generalmente, no ocurre”.
- Definir responsabilidades
- En el caso de que los progenitores no se hayan puesto de acuerdo, Medina explicó que “cualquiera de los dos miembros de la pareja puede solicitar el cuidado compartido”: “Esto no significa que tenga que vivir con los dos, sino que hay una serie de modalidades, decisiones y tareas relacionadas al cuidado que son compartidas”.
- Asimismo, informó que el cuidado puede ser en forma indistinta, cuando el niño reside de forma principal con uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones relacionadas al cuidado, o alternada, cuando su permanencia se distribuye por períodos de tiempo que dependerá de cada grupo familiar.
Al ser consultada sobre la opinión de los hijos sobre los acuerdos, Medina aseguró que ellos “tienen derecho a ser escuchados”, pero que su participación “dependerá de la edad del niño, de las capacidades progresivas del mismo y del conjunto de realidades que tenga”. En el caso que un niño pueda ejercer su derecho, el mismo se designa a través del Colegio de Abogados Local.
“Al ser cuidado compartido, ambos padres tienen los mismos derechos y obligaciones sobre sus hijos. En el caso del progenitor no conviviente, se le pide que intervenga, asuma su responsabilidad, colabore todo lo que sea necesario y tenga una participación mucho más activa”, cerró.
Cuidado Personal (Tuición): Requisitos y cómo solicitarlo en Chile
Abogados expertos en Cuidado Personal
El Cuidado Personal (antes llamado tuición) consiste en el derecho y obligación que tienen los padres respecto a la educación, crianza y cuidados habituales de sus hijos e hijas.
En principio, la ley establece la corresponsabilidad parental, correspondiendo a ambos progenitores el cuidado personal de sus hijos.
Ahora, si los padres viven separados, surge el problema práctico de determinar a quién le corresponderá el cuidado personal del hijo o hija en común.
La ley chilena establece tres opciones según si hay o no acuerdo respecto a la titularidad y manera de ejercer el Cuidado Personal. Así, si existe acuerdo entre los padres, se estará a la voluntad de ellos respecto a si el cuidado será ejercido por uno, o ambos.
Respecto al cuidado (tuición) ejercido por los dos progenitores que viven de forma separada, es importante saber que estamos frente a la figura del Cuidado Personal Compartido.
Este cuidado consiste en el acuerdo celebrado entre los padres para ejercer conjuntamente el cuidado de sus hijos. Este acuerdo se debe hacer por escritura pública o por un acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil.
Una vez realizado dicho trámite, se deberá practicar ante el Registro Civil una subinscripción al margen de la partida de nacimiento del hijo o hija (esto último, dentro de un plazo de 30 días).
En caso de no mediar acuerdo alguno, existen dos soluciones: Primero, la ley señala que los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo (se mira a la estabilidad del hijo o hija en vista del apego y arraigo proyectado al futuro). Luego, en caso de que el Cuidado Personal sea demandado, la solución es entregada al juez para que resuelva el caso en base a ciertas pautas.
En esta página usted podrá conocer la tramitación, requisitos y procedimiento del Cuidado Personal en Chile.
Si necesita agendar una hora para Cuidado Personal, contáctenos al número telefónico +56232671946, o complete el Formulario de Contacto. El Departamento de Derecho de Familia otorga representación especializada en todo Chile y su oficina principal se encuentra ubicada en calle Cerro El Plomo Nº 5931, Of. Nº 514, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.
Preguntas frecuentes sobre el Cuidado Personal(Tuición)
¿Cuáles son los elementos que pondera el juez para establecer el Cuidado Personal?El inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil señala que cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en sólo uno de ellos, debiendo ponderar conjuntamente los siguientes criterios:
1) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.2) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.3) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
4) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
5) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.6) La opinión expresada por el hijo.7) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.8) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
9) El domicilio de los padres.10) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo”.
¿Necesito de abogado para tramitar judicialmente el Cuidado Personal / Tuición?Si.
La ley exige que la tramitación sea hecha por abogados para demandar o defenderse en causas de Cuidado Personal.
Ahora, dada la complejidad que implica esta materia, es necesario que el abogado sea especialista en Derecho de Familia para evitar una sentencia perjudicial en los intereses del representado.
¿Dónde se tramitan las causas de Cuidado Personal?El Cuidado Personal o tuición se tramita ante el juzgado de familia que corresponda al domicilio del demandado o demandante, a elección del último. Por ejemplo, si el demandante vive en Ovalle y el demandado vive en Vitacura, el tribunal donde se podrá interponer la demanda será el Juzgado de Familia de Ovalle o de Santiago.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento de Cuidado Personal ante el Juzgado de Familia?El procedimiento judicial se inicia con la presentación de la demanda, citando el tribunal a una primera audiencia llamada “audiencia preparatoria”.
En esta audiencia, los abogados hacen una lectura de la demanda y contestación (ya presentadas), para luego ofrecer los medios de prueba que acreditan los hechos motivadores de la demanda de Cuidado Personal.
Antes de finalizada la audiencia preparatoria, el tribunal informará el día y hora de otra audiencia llamada “audiencia de juicio”.
En esta segunda audiencia los abogados que representan a cada parte incorporarán la prueba que acredita las pretensiones, finalizando el procedimiento con la dictación de la sentencia (debido a la complejidad de la materia, la audiencia de juicio se podrá suspender y continuar desarrollando en una siguiente audiencia).
¿Qué es el Cuidado Personal Compartido?El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.Ahora, igualmente cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá establecer que el cuidado personal del hijo se radique al otro de los padres, o en uno solo de ellos.
¿El juez de Familia puede establecer un Cuidado Personal Compartido?La ley no le da atribuciones al juez para fijar el cuidado compartido porque los padres que llevan sus disputas a los tribunales y prefieren que un extraño decida en lugar de ellos mismos no se encuentran en un alto grado de armonía y cooperación.
¿El cuidado personal puede quedar a cargo de alguien que no sea el padre o la madre?
En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño. De todas formas, el juez de familia siempre privilegiará a los consanguíneos más próximos, tomando en especial consideración a los abuelos.¿Qué derecho y qué deber tiene el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo o hija?Tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular (visitas), la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable. El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no podrá obstaculizar el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.
¿Cómo influye el Síndrome de Alineación Parental en las causas de Cuidado Personal?El Síndrome de Alienación Parental cambia la percepción que tiene un niño/a respecto del progenitor con el cual no vive, y que en definitiva desemboca en la negativa de éste de querer relacionarse de cualquier forma con aquél.
La conciencia del niño/a, que cree autoimpuesta, no es otra cosa que el resultado de la manipulación de la cual ha sido víctima, con el objeto de generar confrontación con uno de sus padres en forma injustificada.
Cuando un hijo o hija ha sido víctima de este proceso, se facilita la modificación el Cuidado Personal ejercido por aquella madre o padre que ha incurrido en la manipulación.
La razón se basa en que que constituye un maltrato emocional que afecta el normal desarrollo en el aprendizaje, habilidades sociales, habilidades afectivas, y autoestima del niño o niña; situación que indudablemente favorece la aparición de otros problemas que pueden constituir serios trastornos de la personalidad.
¿Mi hijo puede ser oído por el juez?Si. El derecho a ser oído del niño, niña o adolescente en causas de Cuidado Personal, tiene su eje central en que su participación constituye un derecho humano esencial.
Es importante tener presente que varios fallos sobre la materia establecen que la obligación de oír al niño no es equiparable con la de aceptar su deseo.
En este sentido se sostiene que las expresiones que emita durante un proceso no son obligatorias para el juez, pero si será un elemento fundante de su decisión.
¿Influye la orientación sexual de los padres para determinar el Cuidado Personal?No. La circunstancia de la orientación sexual de los padres no es una consideración relevante en nuestro ordenamiento jurídico para efectos de tomar una decisión que incline la balanza de la decisión judicial de establecer el cuidado personal.
Ello es concordante con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el denominado caso “Atala Riffo y niñas”, ha declarado enfáticamente que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos (tratado internacional ratificado y vigente en Chile).
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Cuidado personal de hijos e hijas
Es el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos e hijas. Es lo que antes se llamaba “tenencia de los hijos”.
Si los progenitores viven juntos ¿cómo ejercen el cuidado personal?
Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de sus hijos e hijas.
¿Qué pasa cuando los progenitores no conviven?
El cuidado personal de hijos e hijas puede ser ejercido por uno o por ambos progenitores. A éste último se lo llama cuidado compartido.
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Cuidado compartido
¿Qué es el cuidado compartido?
Es aquel que ejercen los progenitores sobre los hijos e hijas cuando no conviven.
¿Cómo se ejerce el cuidado compartido?
Puede ser:
- Alternado: el hijo o hija pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores.
- Indistinto: el hijo o hija reside en el domicilio de uno de los progenitores pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen las labores. Por ejemplo, el hijo o hija vive con uno de ellos pero el otro se ocupa de llevarlo al colegio. Ambos deciden sobre las cuestiones relativas al colegio –actos, reuniones de padres-, vacaciones, etc.
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Deber de comunicación
Si uno de los progenitores tiene el cuidado del hijo o hija ¿qué derechos tiene el otro?
Tiene el derecho y el deber de tener una comunicación fluida con su hijo o hija.
¿Qué es el deber de comunicación?
Es lo que antes se llamaba “visitas” y consiste en la posibilidad que tiene el progenitor que no convive con su hijo o hija de poder pasear, compartir momentos, que pueda quedarse a dormir en su casa según la edad y necesidades del hijo.
¿Qué otros deberes tienen los progenitores entre sí?
- Deber de colaboración: el progenitor que no vive con el hijo o hija tiene el derecho y el deber de colaborar con el progenitor que sí convive.
- Deber de informar: cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y los bienes de los hijos e hijas.
¿Existe la posibilidad de que el cuidado personal sea ejercido por un solo progenitor?
Sí, pero es excepcional. Lo decide el juez, quien debe tener en cuenta, entre otras cosas:
- la edad del hijo o hija;
- la opinión del hijo o hija;
- el mantenimiento de la situación y el centro de vida del hijo o hija.
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Plan de parentalidad
Los progenitores cuando no conviven ¿pueden planear cómo van a ejercer el cuidado personal de sus hijos e hijas?
Sí, pueden hacerlo a través de un acuerdo o plan de parentalidad. Este plan tiene que contener:
- lugar y tiempo en que el hijo o hija permanece con cada progenitor;
- responsabilidad que cada uno asume (quién lo lleva y lo retira del colegio, quién lo ayuda con los deberes, programar actividades deportivas o culturales, etc.);
- régimen de vacaciones (fecha y lugar donde pasará las vacaciones);
- días festivos (Navidad, Año Nuevo, Semana Santa);
- fechas significativas para la familia (cumpleaños, aniversarios, etc.);
- régimen de relación y comunicación con el hijo o hija cuando vive con el otro progenitor (cuándo pasa de una casa a la otra, o salen a pasear, a realizar actividades relacionadas con el deporte, esparcimiento, etc.)
Los progenitores deben hacer participar al hijo o hija en el armado del plan.
Para que el plan pueda hacerse cumplir debe ser presentado y aceptado por el juez.
¿El plan de parentalidad puede modificarse?
Sí, cuando las necesidades del grupo familiar y del hijo o hija lo requieran.
¿Qué pasa si no hay un plan de parentalidad?
Si no hay plan o habiéndolo no se presentó al juez, éste tiene que fijar el régimen de cuidado de los hijos e hijas.
Tiene que tener en cuenta el cuidado compartido indistinto, es decir, permitir que el hijo o hija viva con uno de los progenitores y se compartan decisiones y distribución de tareas. Pero puede elegir otra forma si es más conveniente para el niño, niña o adolescente.
Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo ¿tienen un valor económico?
Sí, son consideradas un aporte que realiza el progenitor que vive con el hijo o hija. Por lo tanto, tienen que tenerse en cuenta al momento de establecer un plan parental.
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Guardador
Aparte de los padres ¿alguien más puede tener el cuidado personal de los hijos o hijas?
Sí, se le puede otorgar a un pariente pero sólo en supuestos de especial gravedad y por el plazo de 1 año prorrogable por otro.
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Texto completo de la norma
Código Civil y Comercial