Cuanto tiempo toma una reduccion de pension alimenticia en mi sueldo

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01/02/2011 Cuanto tiempo toma una reduccion de pension alimenticia en mi sueldo

En estos tiempos de crisis que estamos viviendo, cada vez es más frecuente acudir a los Tribunales para solicitar que la pensión de alimentos que un progenitor debe abonar a sus hijos sea modificada, se reduzca su cuantía.

Solemos tener la idea preconcebida de que una vez que se ha fijado una pensión de alimentos para un hijo en un procedimiento de Separación o Divorcio o bien de Medidas Paterno Filiales en Unión de Hecho, dicha pensión es inamovible y en todo caso, no hará más que subir anualmente conforme a la variación del IPC. Ahora bien, ello será así, siempre que las circunstancias personales y económicas no varíen.

Todos somos conscientes de la grave crisis económica por la que estamos atravesando y que tiene un  especial impacto en el mundo laboral.

Así, cualquier progenitor que tenga una modificación sustancial de su situación laboral o profesional, tanto por desempleo, como por reducción de sus ingresos (p.e.

pensemos en un comercial que ha rebajado su cartera de clientes y, por lo tanto, sus ventas en un 30% mensual) está perfectamente legitimado para solicitar al Juzgado que corresponda que se modifique  la cuantía de la pensión de alimentos que debe pasar a sus hijos.

Se trata ésta de una petición legítima, ya que la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del hijo, pero también a las posibilidades económicas del progenitor obligado a  pagarla.

Evidentemente no es lo mismo un profesional que obtenga mensualmente una nómina de 2000 euros y deba pasar una pensión de alimentos de, por ejemplo, 350 euros mensuales, que esa misma persona en situación de desempleo y que perciba un subsidio de 900 euros al mes o, lo que es peor, que dicho subsidio termine y deje de obtener ingresos, al menos hasta que pueda volver a incorporarse al mercado laboral.

Tampoco podemos olvidar que este tipo de procedimientos tienen, siempre, como prioridad y objetivo principal el mayor y superior interés de los hijos menores.

Ello quiere decir que para que un Juzgado estime esa reducción de la pensión de alimentos debe quedar perfectamente probado, en primer lugar que esa nueva situación laboral (desempleo, reducción de ingresos, etc) en caso alguno se ha debido a una actuación provocada por el obligado a la pensión de alimentos (p.

e. provocando un despido), en segundo lugar, que esa situación se haya dado con posterioridad a la Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales que fijaran la pensión que pretendemos reducir, en tercer lugar que dicho cambio tenga cierta permanencia en el tiempo y que el mismo sea suficientemente sustancial, es decir, una reducción en los ingresos mensuales de 50 euros no tiene relevancia suficiente para que un Juzgado estime la reducción.

  • La rebaja de la pensión de alimentos quedará siempre sometida a la decisión del Juzgado que decidirá si reduce la misma, así como en que cantidad, dependiendo todo ello de la prueba que se pueda aportar al proceso, pero no nos olvidemos de la existencia de esta opción para todas aquellas personas que están obligadas a abonar una pensión de alimentos a sus hijos y que, como consecuencia de los avatares del mercado laboral, ya no pueden hacer frente a la misma en las condiciones que existían en el momento de su fijación.
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Aumento, reducción o suspensión de la pensión alimenticia

Cuanto tiempo toma una reduccion de pension alimenticia en mi sueldo

Cuando se toma la decisión de fijar una pensión alimenticia al deudor alimentario, el juez debe tomar en cuenta que los alimentos tienen que ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos, esto como un principio de proporcionalidad entre el ingreso del deudor alimentario y las necesidades de quienes tengan derecho a recibirla.
Sin embargo, si hay alguna modificación en los ingresos, surge el aumento, la disminución o el cese de la pensión alimenticia, que trataremos a continuación en este artículo de MisAbogados.

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¿Tiene el deudor alimentario el deber de avisar si cambia de empleo?

Sí, es obligación del deudor alimentario informar de inmediato al juez de lo familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad.

¿Cuándo puede aumentar la pensión alimenticia?

Los acreedores alimentarios pueden solicitar aumentar el monto de la pensión alimenticia, principalmente cuando tengan conocimiento de que los ingresos del deudor alimentario incrementaron o bien las necesidades de dichos acreedores han aumentado.

¿Cuándo puede reducirse el monto de una pensión alimenticia?

El deudor alimentario puede recurrir ante un juez de lo familiar en los casos en los que por circunstancias ajenas a su voluntad, se vea afectado o disminuido en su capacidad económica, debido a que sus ingresos disminuyan, surja el nacimiento de un nuevo hijo, tenga pérdida del empleo o padezca de alguna enfermedad grave o cualquier otro que lo imposibilite para trabajar, podrá solicitar la reducción del monto que aporta para la pensión alimenticia.

¿Cuándo se puede suspender o cesar una pensión alimenticia?

La pensión alimenticia se suspende o cesa, según el caso, por cualquiera de las siguientes causas:

  • Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.
  • Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.
  • En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos.
  • Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad.
  • Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables; y
  • Las demás que señale la ley.

¿Por qué medio se puede solicitar el aumento, reducción o suspensión de la pensión alimenticia?

Él o los interesados deben recurrir ante un juez de lo familiar a solicitar lo que a su derecho convenga ya sea para aumentar, reducir o suspender el monto de la pensión alimenticia mediante la tramitación de un incidente mismo que será derivado de un juicio previo que haya decretado principalmente, el divorcio, los alimentos , la guarda y custodia o las visitas y convivencias.

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Pensión alimenticia para menores

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¿Qué es la pensión alimenticia? Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Hasta cuándo son beneficiarios del derecho de alimentos los hijos e hijas? Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.

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¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos? Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos? En caso de separación, los padres determinarán si el cuidado de personal de los hijos corresponderá al padre, a la madre o a ambos.

Los dos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. Cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la mantención.

Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.

Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

¿Cuándo opera la mediación y cuándo la judicialización en los casos de pensión alimenticia? La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización.

Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.

En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.

¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos? Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

  1. El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  2. Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  3. La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia? No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.

El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

¿Cómo se determinan los ingresos del demandado? El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado.

Se menciona expresamente al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado.

¿Qué se determina en la resolución que fija la pensión de alimentos? Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM).

También deberá señalar el período del mes en se hará el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante.

Asimismo, el tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común.

¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez? También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.

¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.

El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite.

Se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.

El tribunal debe velar porque se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado respecto quienes tienen el deber de proveer alimentos.

¿Qué es la retención? La retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones (en caso de que el demandado sea pensionado) es un mecanismo que se usa para asegurar el pago.

De esa manera, se retiene parte de los ingresos que recibe el trabajador para asegurar la pensión de los hijos.

Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos? El juez puede:

  1. Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  2. Retener su devolución a la renta.
  3. Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  4. Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  5. Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
  6. El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
  7. Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  8. Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.
  9. Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
  10. Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
  11. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
  12. Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento.
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¿Qué pasa con los contratos que firma el demandado para reducir su patrimonio? La parte demandante tendrá derecho a que se anulen aquellos actos y contratos realizados por el deudor para reducir su patrimonio y así evitar el pago. Cuando el acto o contrato reporta un beneficio para el deudor de alimentos, deberá probarse la mala fe del adquirente.

¿Qué debe disponer el tribunal para hacer efectivo el arresto cuando se determine? El tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que si lo encuentran sea conducido directamente ante Gendarmería. Si el demandado no fuera encontrado los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación.

Se da un plazo de 60 días para arrestar al deudor. Si la policía no lo encuentra el juez podrá ordenarles investigar su paradero. Transcurridos otros 60 días, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

¿Los deudores podrían figurar en algún otro registro? Sí, se creará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que serán inscritos quienes adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Los tribunales de familia y otros organismos podrán adoptar una serie de medidas contra quienes figuren en dicho registro, tales como la retención de fondos de un crédito, negar la licencia de conducir o el pasaporte, retener remuneraciones o inhabilitar para recibir bonos y beneficios del Estado.

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  • Ministerio de Justicia
  • Justicia de Familia
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

Pensiones Alimentarias y el ámbito laboral

  • Cuando se escucha el tema de pensiones alimentarias, muchos podrán asociarlo con un tema de la esfera privada o familiar, que se resuelve entre los involucrados en los Juzgados de Pensiones y por ende es ajeno al ámbito laboral.
  • Sin embargo, tanto empleados como patronos, deben conocer las distintas estipulaciones legales que les involucra en el tema, dentro de la relación laboral.
  • La Ley de Pensiones Alimentarias (Ley 7654), establece la posibilidad que el deudor alimentario deposite el monto de la pensión en una cuenta del acreedor o solicitante, o que la misma se deduzca directamente del salario.
  • Naciendo de este modo una obligación para el patrono de proceder con la indicación del Juez.
  • A su vez, el patrono también debe brindar a la autoridad judicial información sobre el salario e ingresos reales del deudor alimentario en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación y podrían incurrir en delitos de desobediencia o falsedad de documentos públicos y auténticos, si mientan o se niegan a dar información (Artículos 28 y 29).

Responsabilidad solidaria del patrono. Aunado a las obligaciones supra mencionadas, el artículo 62 de la Ley 7654, estipula que si el patrono o el encargado de practicar las retenciones de cuotas alimentarias incumpliesen con la orden impuesta, podrán ser solidariamente responsable del pago de la obligación, así como recibir una sanción por el delito penalmente tipificado como “desobediencia”.

  1. Es importante que los patronos tengan presente y calibren con sus departamentos de Recursos Humanos y distintas gerencias, que la Ley prohíbe despedir a un trabajador por tener una retención de cuota alimentaria (artículo 63).
  2. Esta prohibición va de la mano y resulta de gran relevancia en momentos que la ya conocida y estudiada Reforma al Código de Trabajo vino a ampliar en su artículo 404, la prohibición de discriminar en el trabajo, citando entre otras causales, motivos de “situación económica” e incluso “cualquier otra forma análoga de discriminación”.
  3. Otro aspecto importante para calibrar con áreas de Planillas y Finanzas en las empresas, es el tema de los porcentajes posibles a retener en los salarios de los empleados.
  4. En este sentido, cuando el patrono recibe la notificación de la retención alimentaria y el empleado ya tenía un embargo en su salario, tanto la Ley en estudio como el Código de Trabajo (artículos 64 y 172 respectivamente) indican que los embargos sobre los salarios no son obstáculo para retener la cuota alimentaria y existe una preferencia en la retención alimentaria y una vez cubierta la misma, podrán aplicar proporcionalmente los embargos al sueldo.

Aguinaldo y Salario Escolar.

En esta misma línea, cuando es el patrono quien retiene estas cuotas, debe tener en cuenta y calibrar con el área encargada de las retenciones que los empleados obligados a pagar una pensión alimentaria, deben pagar “aguinaldo” obligatoriamente (sin necesidad de una resolución), que será una suma equivalente a una mensualidad, la cual debe ser depositada durante los primero 15 días del mes de diciembre y en caso de estipularse en una resolución, deben retener a su vez en el mes de enero el monto indicado por concepto de pago de “salario escolar”.

Finalmente, aparte de conocer las obligaciones señaladas, es muy importante que exista una buena comunicación entre los empleados y los departamentos involucrados, así como la documentación y procedimientos aplicables en los casos que el patrono tenga que retener y depositar las cuotas mencionadas.

A fin de evitar atrasos o retenciones distintas a las solicitadas por la autoridad.

Igualmente, en caso de recibir una notificación de apremio corporal, lo primero será comunicarse con el empleado para calibrar si continúa moroso, su posibilidad de cumplir con los depósitos y  de ser necesario valorar un permiso o espacio para que coordine y cumpla con los requerimientos legales y estipulaciones notificadas.

Cindy Sabat[email protected]

Todo sobre la pensión alimenticia en la nómina

Según estudios realizados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en México, más del 60% de las madres solteras no reciben pensión alimenticia.

Las autoridades competentes, han impuesto ciertas normas y reglas para que los padres divorciados, cumplan con su deber de alimentar y proveer todo lo que sea necesario para el correcto desarrollo, crecimiento e integridad, tanto física, como moral, de los que serán los próximos ciudadanos mexicanos.

Como patrón, ciertamente, el tema familiar de cada uno de tus empleados no te incumbe directamente. Sin embargo, debes asegurarte que se realice el pago y las percepciones de las pensiones alimenticias para evitar incurrir en ilegalidades.

¿Qué es la pensión alimenticia?

Según el artículo 308 del Código Civil Federal, los padres de cualquier niño tienen la obligación de brindarle alimento, vestido, habitación, atención médica y en caso de los menores de edad, educación.

Por lo tanto, la pensión alimenticia es una obligación financiera que tienen los padres divorciados que no están a cargo de los hijos para garantizar que no les falte ropa, educación, alimentos, útiles escolares e incluso el entretenimiento.

Esta pensión está normalizada en el Código Civil para el Distrito Federal y en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se debe tramitar, pues la misma no se aplica de forma automática, reflejando con este procedimiento que él padre o la persona que tenga la custodia del niño no tiene los ingresos económicos suficientes para proveer completamente al niño.

Según lo establecido por la ley, el valor mínimo para una pensión alimenticia es de 15% por cada hijo.

En algunas ocasiones, puede ser establecida por un juez en base a salarios mínimos o cuota fija, ésta puede variar dependiendo de factores como la zona geográfica, capacidades especiales, deudas, entre otros.

Se puede incluir el mismo porcentaje para la ex-pareja la cual se conoce como “pensión compensatoria”.

Como patrón, ¿tengo obligación por las pensiones alimenticias?

Dado que el monto de las pensiones alimenticias se establece basándose en el sueldo total del empleado, la LFT involucra a los empleadores en este proceso, con la intención de cumplir con los derechos de todos los niños. Por lo tanto, siempre será necesaria tu intervención. 

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De esta manera, el juez puede certificar y validar correctamente todo el salario recibido por el representante y fijar un monto correspondiente que se considere justo para ambas partes.

¿Qué debo hacer en caso de tener empleados que paguen pensiones alimenticias?

Siempre muéstrate dispuesto a colaborar y comienza respondiendo el requerimiento del juez de lo familiar, de una forma sincera y honesta. En ese documento, debes especificar el monto total de las percepciones del trabajador y adjuntar una copia de los documentos que certifican el salario base del empleado. 

Asimismo, debes adjuntar una copia de todos los recibos correspondientes al pago de bono, primas, horas extraordinarias o cualquier percepción que no se incluya en el salario total.

Una vez que se apruebe formalmente el pago de la pensión, el juez representando al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal te enviará una orden de retención de ingresos. Esto te proporcionará información específica sobre la cantidad a retener o deducir de los ingresos brutos para cumplir con la pensión alimenticia de los hijos de tu empleado.

Debes notificar al personal de nóminas de tu empresa para que al llegar la fecha de pago, se retenga automáticamente la cantidad estipulada por concepto de pensiones alimenticias.

Esta deberá ser entre un 20% y un 30%, pero nunca excederá el 60% del salario y  las prestaciones mensuales.

El pago se envía a la Unidad del Estado correspondiente para su distribución al padre o representante con custodia. 

Es importante acotar, que si el empleado es ascendido y su sueldo incrementa por alguna promoción o por la inflación a nivel nacional, los jueces del Tribunal también pueden dictaminar un aumento en la pensión. Basándose legalmente en el artículo del Código Civil del Distrito Federal número 311.

¿Cuándo se da la suspensión o finalización de la pensión alimenticia?

Es importante que conozcas los motivos de suspensión o finalización de una pensión alimenticia, por si tu empleado se encuentra en alguna de estas situaciones. 

El hijo dejará de recibir pensión alimenticia cuando:

  • La madre o el padre que tenga a cargo su cuidado, contraiga nuevas nupcias, inicie una relación de concubinato o algún contrato de pareja estable.
  • Si el niño ya ha cumplido la mayoría de edad, existe una cláusula de excepción, que dicta que seguirá gozando de este beneficio hasta los 21 años siempre y cuando se encuentre estudiando. 
  • Si el niño tiene problemas con la ley, es violento, tiene algún vicio, abandona el hogar donde viva con el responsable legal o comete actos de injurias, se le suspenderá inmediatamente sin importar si ha alcanzado la mayoría de edad.
  • Cuando el padre que no tenga la custodia renuncie, lo despidan o sufra alguna ruptura de su relación laboral, hasta que vuelva a estar empleado o tenga ingresos que demuestren que puede cubrir la cantidad que especifique el juez.

¿Qué medidas debo tomar como empleador?

Siempre se debe descontar ese porcentaje y destinarlo para la pensión alimenticia. La única excepción a esto, se da cuando el empleado tiene deberes de carácter fiscal y todo el dinero destinado para el pago de cuotas al IMSS no es incluido en el monto calculado por los jueces para determinar la pensión alimenticia.

Al momento de realizar el pago salarial al empleado, debes realizar el pago de la pensión alimenticia e incluir los datos del juez asignado al caso, los datos del hijo y del representante encargado de la tutela. 

Por otro lado, al momento de la suspensión y finalización del contrato con dicho empleado, tendrás cinco días para informar a las autoridades jurisdiccionales y a los acreedores alimenticios. De esta manera, podrán tomar las medidas necesarias y suspender la pensión alimenticia hasta que el padre/madre, consiga un trabajo estable.

Recomendaciones si tienes empleados con pensiones alimenticias

Es importante que como patrón, siempre lleves y guardes un registro de cada empleado con pensión alimenticia.

Al realizar distintos trámites, como timbrar la nómina, siempre se piden especificaciones sobre las percepciones y deducciones realizadas a cada empleado.

Si tienes toda la información a la mano, será mucho más fácil llenar los datos y especificar de una forma más rápida y sencilla todo lo que soliciten sobre tu empresa.

Las pensiones alimenticias son notificadas a la empresa por medio de vías legales. Es decir, el juzgado realiza el envío del exhorto con la aprobación firmada por el juez con el porcentaje de la pensión alimenticia a través del sistema de correos o con un ejecutor.

La empresa debe firmar de recibido y posteriormente generar un expediente que debe incluir el nombre de la persona a la que se le realizará el pago de la pensión, y el número de cuenta clabe (en caso de ser pago electrónico), de lo contrario se extiende un cheque a nombre de la beneficiaria.

  Este documento, ampara a la empresa para la exhibición de pagos por conceptos de pensión alimenticia.

Recuerda, con el pago de las pensiones alimenticias contribuyes con el Estado para llevar a cabo una mejor regulación de cada pago y hacer valer el derecho de todos los niños.

¿Reducción del valor de las pensiones alimenticias en la Ley Humanitaria?; defensores de derechos reaccionan

La Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa de la Asamblea Nacional analizó el Impacto del proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covid-19, este miércoles 22 de abril del 2020. F

Reunión de la Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa de la Asamblea Nacional. Foto: Captura

La posibilidad de reducir las pensiones alimenticias generó reacciones este 29 de abril del 2020. El proyecto de Ley de Apoyo Humanitario tiene una disposición en la que se establece la opción de pedir esa rebaja en igual proporción a la disminución del salario del alimentante.

La Ley de Apoyo Humanitario fue enviada como económica urgente a la Asamblea por el Ejecutivo. Su objetivo es establecer mecanismos legales para enfrentar la crisis sanitaria y económica desencadenada por el covid-19.

El informe para primer debate en el Pleno está listo y fue aprobado por la Comisión de Desarrollo Económico presidida por el oficialista Esteban Albornoz.

Uno de los planteamientos es la posibilidad de entablar acuerdos entre empleadores y trabajadores para precautelar los puestos de trabajo.

En la Disposición General Sexta se establece que “los trabajadores con los respectivos acuerdos suscritos con los empleadores podrán presentar los respectivos incidentes de rebaja de pensión según el porcentaje de la reducción de su remuneración”.

En caso de así hacerlo dicha rebaja deberá ser presentada ante un juez y “aplicará de manera inmediata desde el mes en el cual el alimentante acordó la reducción de su remuneración”.

Pedidos para que no se rebajen las pensionesUn pronunciamiento público fue emitido el miércoles 29 de abril por el Consejo de Protección de Derechos de Quito. El organismo hizo dos planteamientos para que se tomen en cuenta en la creación de la Ley de Apoyo Humanitario. 1. Que no se rebajen las pensiones. 2.

Que la negociación de acuerdos para reducir ingresos entre empleadores y empleados se tome en cuenta el sueldo neto, después de descontar impuestos de Ley, aporte al IESS y la pensión alimenticia actual que una persona debe cancelar mensualmente, y que la reducción no se realice sobre el salario total.

Sybel Martínez, vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos, puso un ejemplo para explicarlo: Si una persona percibe un sueldo de USD 1 000, se le descontará USD 100 por la seguridad social y USD 400 por pensión alimenticia; la negociación con su empleador debe ser sobre la base de los USD 500 restantes.

En el pronunciamiento del Consejo de Protección de Derechos se señala que “de esa forma no solo que no se afectaría la subsistencia de la población infanto-juvenil ni se contravendría derechos constitucionales, sino que se evitaría posibles fraudes procesales con acuerdos ficticios”.

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