Cuanto se debe dar de compensacion despues de 29 anos de casados

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El casamiento como acto legal es la constitución de una sociedad (según los artículos 401 a 445 del Código Civil y Comercial de la Nación). Y como toda sociedad, se contempla también dentro de la ley su disolución sin más motivos que el que uno de los dos integrantes quiera terminar con el vínculo.

Es decir, si uno de los dos busca interrumpirlo, lo único que tiene que hacer es presentarse ante un juez. No hay culpas, ni obligación a cumplir con la promesa de matrimonio, ni causas que permitan a uno de los miembros reclamar por daños y perjuicios (Código Civil y Comercial, artículo 437).

Aunque la ley sí protege al cónyuge que sufre un desequilibrio por el divorcio, reconociéndose el derecho a una compensación.

El divorcio, con las modificaciones que recibió el Código en 2015, tampoco requiere de un tiempo de espera desde la celebración del matrimonio, como sucedía anteriormente.

En cualquier momento una persona puede presentarse ante un juez y expresar su deseo de divorciarse, junto a una propuesta que indique quién se queda viviendo en el inmueble común, cómo se distribuirán los bienes, cómo se dividirá el aporte para los alimentos de los hijos si los hubiera y cómo se distribuirá el tiempo con ellos.

Esta propuesta, al igual que el pedido de divorcio, puede presentarse de manera conjunta. Si hay diferencias cada cónyuge también puede presentar su propuesta por separado. Sin embargo, el desacuerdo sobre esta propuesta no suspende la sentencia de divorcio. En todo caso se puede seguir discutiendo y negociando después de la disolución del vínculo (artículos 437 y 438).

Lo que sí debe suceder siempre es que, para presentar una petición de divorcio, se haga junto a un abogado. Aunque los dos miembros de la pareja estén de acuerdos, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículo 56) y el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires (artículos 827 y 828) lo dejan bien en claro.

Compensación económica

Como quedó dicho, la ley protege al cónyuge que sufre un desequilibrio económico por el divorcio. Esta compensación se puede dar en forma de dinero, o con el usufructo de algún bien, o de cualquier otra manera en la que ambos acuerden.

Y puede ser un pago único o establecerse como una renta mensual o por el lapso que se convenga.

Pero esta compensación económica solo se obtiene si puede probarse que efectivamente el divorcio generó en una de las dos partes un desequilibrio económico (artículo 441).

La compensación pecuniaria se pide antes de que pasen los seis meses de la sentencia de divorcio.

Y si no se llega a un acuerdo sobre cuál será la compensación, el juez la fija teniendo en cuenta algunas cosas tales como el patrimonio de los cónyuges cuando se casaron y el patrimonio que tenían al momento de pedir el divorcio; la dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos; la edad y estado de salud de los cónyuges y de los hijos; la capacidad laboral y posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que pide la compensación.

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División de bienes

Antes de las modificaciones del 2015 Código Civil, sólo se permitía el Régimen de Comunidad Ganancial. Es decir, los bienes adquiridos durante el matrimonio correspondían a ambos cónyuges y no se admitía la celebración de un arreglo económico entre las partes previo al casamiento.

Este Régimen de Comunidad, en caso de divorcio, establece que el patrimonio se divide por partes iguales. Lo que sí permite este régimen es hacer un inventario de los bienes con los que cada integrante de la pareja contaba antes casarse.

Y de esa manera, esos bienes no entran dentro de la división.

Las modificaciones del 2015 al Código Civil permitieron incorporar el Régimen de Separación de Bienes, que permite a cada integrante de la pareja la opción de elegir un modelo en el que cada uno gane su propio dinero. En este caso, en el divorcio no hay un patrimonio común para dividir.

Este tipo de contrato apunta a evitar disputas económicas al momento de finalizar el vínculo, ya que el límite para formular reclamos está pre establecido desde el inicio del matrimonio.

La elección de esta opción debe ser dejada en claro al momento del casamiento. De no ser así, en el caso de divorcio se aplicará el Régimen de Comunidad.

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Sea cual fuere el modelo de contrato matrimonial elegido, existe una protección de principios básicos como el de solidaridad familiar, por ejemplo, por el cual la vivienda en que habita la familia no se puede vender sin el consentimiento del otro. Y esto será válido para ambos regímenes.

Ambos cónyuges deberán contribuir a su propio sostenimiento, al del hogar y al de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos con alguna discapacidad y de uno de los esposos que convive con ellos.

El integrante de la pareja que no cumpla con esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro y ninguno de los dos puede disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de sus muebles sin consultarlo.

Además, los dos deben responder solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de los miembros de la pareja para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. Fuera de esto, ninguna de las partes está obligada a responder por las obligaciones de la otra.

Separación en la unión convivencia

Si la pareja no está casada legalmente, pero asentó en un Registro Civil su unión convivencial (puede hacerse después de dos años de vida en común), los miembros adquieren derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. Y pueden pactar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales, con la posibilidad de modificarlo o rescindirlo por voluntad de ambos. Lo que no puede es dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.

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Una pareja que convive puede acordar la forma en que se dividirán los bienes obtenidos por el esfuerzo común ante una ruptura del vínculo.

Si no hay un acuerdo pactado, cada uno de los miembros de la pareja podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.

Sin embargo, ambos tienen la obligación de contribuir a los gastos domésticos y son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.

Al igual que en el matrimonio, tampoco pueden, sin consentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar.

Y la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, a menos que esas deudas hayan sido adquiridas por los dos miembros de la pareja, o por uno de ellos con el conocimiento y aceptación del otro.

También en la unión convivencial se protege, en el caso de la separación, al miembro de la pareja que sufre un empeoramiento manifiesto de su situación económica. Pero esta compensación no puede durar más que la unión convivencial. Si estuvieron juntos tres años, será por tres años.

En cuanto al hogar en el que habitó la pareja, puede ser atribuido a uno de ellos, por un plazo no mayor a dos años desde el cese de la unión, si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad; o si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata. Ese derecho se extingue si el beneficiario constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella (artículos 509 a 528).

Permiso por matrimonio

Hoy en día cada vez abundan más los matrimonios civiles que los religiosos.

Esto conlleva que se suelen celebrar entre semana con la firma en el Juzgado de Paz o Registro civil y celebrar la boda con posterioridad.

Esta nueva situación, que antes no se solía dar, supone problemas a la hora de contabilizar el permiso laboral y en este artículo van a darse las claves para resolverlas.

El permiso por matrimonio es un derecho del que pueden disfrutar todos los trabajadores, encaminado a que las personas que se van a casar puedan disfrutar de la deseada “luna de miel” y se encuentra recogido en el artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) de la siguiente manera:

    3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

Este derecho es un permiso laboral retribuido, es decir, el trabajador que se una legalmente a su pareja, independientemente de la vía de celebración, ya sea mediante matrimonio civil o religioso, puede ausentarse de su lugar de trabajo durante quince días naturales seguidos y recibirá el salario como si hubiera ido a trabajar.

El requisito previo parece claro: que se comunique previamente y se justifique a la empresa. De todas formas, no queda meridiano qué se entiende concretamente por comunicar y justifica previamente, si vale con decírselo al superior jerárquico, si debe ser por escrito, con cuánto tiempo de antelación se debe comunicar, cuál debe ser el justificante etc.

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Pues bien, en cuanto al tiempo de antelación con el que debe comunicarse parece que bastaría con una antelación de 15 días.

Este periodo no es caprichoso, se obtiene por analogía con otras comunicaciones como la de despido, es decir, si la ley considera antelación suficiente para comunicar un despido, la de 15 días, ese mismo periodo debería bastar para que un trabajador comunique que va a contraer matrimonio y disfrutará de su permiso.

Si bien es cierto, que según sea la tipología de la empresa, la antelación debería ser mayor con el fin de que se pueda preparar y organizar en ausencia del trabajador que se va a casar.

En cuanto al otro requisito de justificar el hecho y sobre cuál sería la manera idónea o aceptada de justificarlo.

Pues bien, aquí bastaría con presentar en la empresa copia del acta de matrimonio cuando se haya celebrado o copia del libro de familia.

Puede que la empresa le exija algún justificante de manera previa a la boda y en este caso sería suficiente con aportar una invitación o la reserva de iglesia o del restaurante, en su caso.

En cuanto a la duración del permiso, el artículo del ET establece rotundamente que el tiempo de disfrute máximo del permiso es de 15 días naturales pero deja sin especificar el momento a partir del que comienzan a contarse. Además, los convenios colectivos pueden mejorar esta duración e incluso en algunos convenios se establece esta posibilidad para las parejas de hecho al formalizar esta unión, pero no se suele establecer cuándo se puede disfrutar del permiso.

Esta cuestión no suponía un problema cuando la manera habitual de celebrar el matrimonio era la religiosa, pues los contrayentes se casaban el mismo día que lo celebraban y se iban de viaje al día siguiente o dos días después.

En la actualidad, no es raro que una pareja decida contraer matrimonio por vía civil, en el Juzgado de su ciudad un día entre semana y celebrarlo en fin de semana posteriormente. De ahí, que surjan las dudas del comienzo del permiso. Esta cuestión sobre el derecho del trabajador debe interpretarse y limitarse conforme a la jurisprudencia.

En este sentido encontramos, por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009.

El momento en que los 15 días comienzan es el día en que se contrae matrimonio, independientemente de cuándo se celebre. No obstante, si el trabajador se casa en un día festivo, se comenzará a contar desde el día siguiente hábil de la propia jornada del trabajador.

A modo de ejemplo, si un trabajador se casa un sábado, suponiendo que sus días libres sean sábado y domingo, el permiso comenzará a contar desde el lunes. Si éste se casa un sábado pero libra los domingos y los lunes, el primer día del permiso será el propio sábado de la boda.

De todas formas, por acuerdo entre empresa y trabajador, si la empresa lo autoriza,estos días de permiso se pueden aplazar en el tiempo y por tanto disfrutarse en otro momento posterior a la celebración del enlace.

Compensación Económica: Qué es y cómo solicitarla

En este artículo te explicaremos todo sobre la Compensación Económica en Chile, la cual fue incorporada por Nueva Ley de Matrimonio Civil.

¿Qué es la Compensación Económica?

  • La Compensación Económica es una indemnización que se paga a uno de los cónyuges, cuando el matrimonio ha terminado por divorcio o nulidad, y tiene por objeto reparar el menoscabo económico producido a uno de los cónyuges por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, sin haber podido por ello desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o haberlo efectuado en menor medida de lo que podía y quería.
  • Esto también es aplicable a los convivientes civiles, bajo los mismos supuestos que operan en el caso de término del matrimonio, pero este derecho prescribe en los 6 meses siguientes a la subinscripción del término del acuerdo de unión civil, en el registro especial que tendrá el Registro Civil y de Identificación.
  • Su principal fundamento es corregir la desigualdad que existe entre los cónyuges al tiempo de la terminación del matrimonio o acuerdo de unión civil, para enfrentar la vida  futura de manera independiente, ya que uno de ellos ha postergado o renunciado a sus aspiraciones personales o profesionales en beneficio de la vida en común.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el juez  puede denegar o reducir prudencialmente su monto en caso que el beneficiario sea calificado como culpable.

Características de la Compensación Económica

No es revisable

Una vez fijado el monto de la compensación económica, éste no es reducible a petición del deudor, fundado en la variación de su condición  económica o de la del acreedor, o por el hecho de su ex cónyuge se case nuevamente o conviva con otra persona.

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Plazo irrenunciable

El plazo fijado para su pago es irrenunciable.

Crédito

Una vez fijada, por regla general, da derecho a un crédito o derecho personal.

Forma de pago

Su pago puede efectuarse a través de varias modalidades, las cuales analizaremos más adelante.

No afecta a impuesto

No está afecta al impuesto a la renta.

Requisitos para su procedencia

Quien pide la compensación económica debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores del hogar común.
  • No haber trabajado o que lo haya hecho en menor medida de lo que podía o quería.
  • A consecuencia de los anterior, haya sufrido un menoscabo económico en su patrimonio.
  • No ser calificado “cónyuge culpable” por el juez para los efectos de la compensación económica.

Momento en que debe solicitarse la Compensación Económica

Si ambos están de acuerdo, se puede fijar el monto y forma de pago en un acuerdo regulatorio, cuando se demanda conjuntamente con el divorcio por cese de convivencia, o por escritura pública o acta de avenimiento en cualquier estado del juicio.

Si no están de acuerdo, la compensación económica puede pedirse en tres momentos:

  • Demanda de divorcio o nulidad.
  • En escrito complementario.
  • En la reconvención.

Forma de establecer la Compensación Económica

La compensación económica puede ser fijada de mutuo acuerdo o por resolución judicial.

Mutuo Acuerdo

  1. Se puede convenir el monto y forma de pago de la compensación económica.
  2. Este acuerdo debe constar en acta de avenimiento o escritura pública, la cual debe someterse a la aprobación del juez.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, de estimarse que la compensación económica cumple un rol asistencial, el juez puede modificar monto, conforme a la prueba rendida, por cuanto debe velar por la protección del cónyuge más débil.

Resolución Judicial

  • En caso de no existir acuerdo, el juez de Familia determinará la procedencia y monto de la compensación económica.
  • Si no se solicitó en la demanda, el juez deberá informar la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria.
  • Si se solicita en la demanda, en el escrito complementario de la demanda o en la reconvención, el juez debe pronunciarse sobre la procedencia de la compensación económica y su monto en la sentencia de divorcio o nulidad.

¿Cómo se calcula la Compensación Económica?

Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación económica, es decir, cómo se calcula la compensación económica, se considerarán, especialmente, los siguientes factores:

  • Duración del matrimonio y de la vida en común.
  • Situación patrimonial de ambos.
  • Buena o mala fe.
  • Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario.
  • Situación en materias de beneficios previsionales y de salud del beneficiario.
  • Cualificación patrimonial y posibilidades de acceso al mercado laboral del beneficiario.
  • Colaboración que el beneficiario hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Formas de pagar la Compensación Económica

Por regla general, la compensación económica se pagará en dinero efectivo al contado.

Sin embargo,la ley faculta al juez para fijar otras formas de pagarla, tomando en consideración la situación económica de quien deba pagarla, para lo cual podrá establecer las siguientes modalidades:

  • Entrega de una suma de dinero, acciones u otros  bienes, muebles o inmuebles.
  • Pago en cuotas en unidades reajustables con seguridades para su cumplimiento.
  • Constitución de un derecho de usufructo, uso o habitación.
  • Traspaso de fondos AFP desde la cuenta de capitalización de quien deba pagar a la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado. Este traspaso, no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.

Si el deudor no tuviere bienes suficientes para pagar mediante alguna de las modalidades anteriores, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario.

Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable, por ejemplo en UF.

Extinción de la Compensación Económica

La Compensación Económica puede extinguirse por diversas formas que pasaremos a explicar.

Renuncia

Se puede renunciar al derecho a solicitarla.

Esto es común en los divorcios de mutuo acuerdo, estableciéndose en el acuerdo regulatorio, quedando sometida a la revisión del tribunal, quien lo aprobará o no.

Prescripción

El derecho para cobrar la compensación económica prescribe en 5 años contados desde su establecimiento por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante ese tiempo.

Preclusión

Cuando el posible beneficiario no la solicita en los momentos que establece la ley.

Muerte

Con la muerte del beneficiario se extingue el derecho a solicitarla.

Sin embargo, una vez fijada, ya sea por mutuo acuerdo o por sentencia judicial, ésta puede transmitirse.

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