Se reconoce el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con el trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes, sin que sea necesario para obtener dicha compensación que se haya beneficiado o producido un incremento patrimonial en el otro cónyuge. Se ha ido construyendo un corpus jurisprudencial, que se inició con la Sentencia de 14 de Julio de 2011, y que ha ido afinando el contenido del artículo 1.438 del Código Civil.
En procesos de separación o divorcio consensuales, la no inclusión de la compensación en el Convenio Regulador cierra procesalmente cualquier posibilidad de reclamación posterior por omisión, no pudiendo ser subsanada con posterioridad.
Preclusión que declara la Sentencia de la Sala Primera núm.
678/2015, de 17 de noviembre: “…cuando las partes, por su autonomía decisoria, adoptaron la forma más conveniente a sus intereses, llegando a unos acuerdos globales sobre la situación personal y económica existente hasta el momento de la ruptura, que se tradujo en medidas definitivas propias del juicio matrimonial de separación o divorcio y que habrían quedado afectadas de haberse negociado entre las partes la indemnización tal circunstancia ya existía en el momento en que se aprueba y, pese a todo, no se incluyó…”.
No obstante, sí se da la opción y dualidad procesal de ejercitarse en el proceso matrimonial o en uno posterior, discusión cerrada tras la Sentencia de la Sala 1ª núm. 94/2018 de 20 de Febrero de 2018 que estableció: “De este texto jurisprudencial, se deduce que la acción relativa al art. 1438 del C.
Civil , puede ejercitarse dentro del procedimiento matrimonial, o en uno posterior, si así lo desea el demandante, por lo que lo establecido en la sentencia recurrida, no procede, dado que los arts. 748 y 770 de la LEC, no excluyen la indemnización del art. 1438 del C. Civil, del ámbito de los procedimientos de separación y divorcio, en los que la acción del art. 1438 C.
Civil , no es contenido necesario pero sí posible. La pretendida complejidad de la determinación de la indemnización del art. 1438 del C.
Civil , no es justificación suficiente, pues en el propio juicio verbal se dilucidan cuestiones tan trascendentes como la custodia de los hijos, la vivienda familiar, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, lo cual exige una amplia prueba sobre la capacidad económica de cada cónyuge, que también aprovecha y afecta a la institución del art. 1438 del C. Civil .
También se debe tener en cuenta que el art.
806 de la LEC […] Este precepto que es común a la liquidación de todos los regímenes económicos matrimoniales, no excepciona al de separación de bienes ni a las cargas derivadas del mismo, por lo que si el procedimiento de liquidación es común a todos los regímenes, también debe serlo el de disolución, cuando ninguna especialidad normativa se establece. En el mismo sentido, el art. 1438 del C. Civil regula que la indemnización se determina, en su caso, «a la extinción del régimen de separación», y al realizarse ello en la sentencia de divorcio (art. 95 del C. Civil) es al dictarse ésta sentencia cuando se puede resolver lo relativo a la indemnización mencionada.
De fondo para su estimación requiere la dedicación esencial significativa a dichas tareas, lo que de suyo la hace compatible con ayudas ocasionales al cónyuge o a terceras personas [Sentencia de Pleno de 26 de Marzo de 2015] aunque esa situación pueda tener incidencia en la cuantificación de la compensación.
La Sentencia de la Sala de Pleno 26 de Abril de 2017 llega admitir la compatibilidad de la compensación cuando concurría la dedicación a las tareas del hogar trabajando al propio tiempo la esposa en el negocio de la suegra como autónoma y con unos ingresos de 600 € mensuales.
Se concede la compensación atendiendo a la realidad social actual, para equilibrar situaciones frecuentes de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera, por tanto, del ámbito estrictamente doméstico.
Y ello aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la familia.
La mencionada Sentencia fija el criterio de que la “colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación mediante una interpretación de la expresión “trabajo para la casa” contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar” dejando atrás el criterio anterior según el cual la denegaban cuando se daban idénticas circunstancias [Sentencias de 14 de Abril de 2015 y 28 de Febrero de 2017].
La dedicación al hogar debe ser exclusiva, con independencia de la capacidad económica de que se goce y del estatus matrimonial que se disfrute.
Basta que se asuma la carga de la dirección y organización del trabajo doméstico, aunque se viva en chalet de lujo en una zona exclusiva, con chofer y servicio doméstico.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 2015, reconoció, concurriendo dichas circunstancias, el derecho a la compensación.
Una compensación, en definitiva, que fija el art. 1438 CC y que se proyecta sobre trabajos pasados, en régimen de exclusividad, a favor de la familia. Salvaguarda, de este modo, el principio de igualdad entre los cónyuges que debe regir durante la vigencia del matrimonio y evita situaciones descompensatorias que derivan del régimen de separación de bienes.
Como declara el Tribunal Supremo, el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen, viniendo a actuar dicho artículo como una norma de liquidación del régimen de separación de bienes, cuando concurra la exclusividad de uno de los cónyuges a favor de la familia.
Contents
- 1 ¿Hay compensación por trabajo doméstico en el divorcio?
- 2 La compensación del trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes, de | Editorial Reus: 978-84-290-2163-9
- 2.1 PRIMERA PARTE: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU COMPENSACIÓN EN EL CONTEXTO JURÍDICO CONTEMPORÁNEO
- 2.2
- 2.3 CAPÍTULO I: EL RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DOMÉSTICO EN EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO
- 2.4 CAPÍTULO II: LA COMPENSACIÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO EN LOS DERECHOS CIVILES AUTONÓMICOS
- 2.5 CAPÍTULO III: LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL ARTÍCULO 1438 DEL CÓDIGO CIVIL
- 2.6 SEGUNDA PARTE: HACIA UNA NUEVA CONFIGURACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO
- 2.7
- 2.8 CAPÍTULO IV: EL LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS DEL MATRIMONIO EN EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
- 2.9 CAPÍTULO V: LA RESTITUCIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO MEDIANTE LA COMPENSACIÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO
- 2.10 CONCLUSIONES
- 2.11
- 2.12 BIBLIOGRAFÍA
- 3 COMPENSACIÓN POR RAZÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO (Y POR EL TRABAJO DESEMPEÑADO EN LA EMPRESA DEL OTRO CÓNYUGE)
- 4 El valor del trabajo para el hogar y para el otro cónyuge en los regímenes matrimoniales · Noticias Jurídicas
- 5 Divorcio y compensación del trabajo para la casa realizado por empleados domésticos
¿Hay compensación por trabajo doméstico en el divorcio?
La mayoría de las veces los profesionales jurídicos aconsejamos a nuestros clientes que elijan el régimen de separación de bienes cuando deciden contraer matrimonio porque suele generar una situación de tranquilidad para ambas partes en caso de que, desafortunadamente, se rompa el vínculo patrimonial: cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, las deudas contraídas por un cónyuge no afecta al otro salvo que sean para hacer frente a los gastos de la familia, los trámites en caso de divorcio se aligeran y los conflictos, en la medida que es posible en un momento tan duro, se suelen suavizar.
Ahora bien, ¿significa eso que el régimen de separación de bienes siempre es el más seguro? Nada más lejos de la realidad. Sin entrar en la interesante cuestión del art. 78 de la Ley Concursal, que es algo que deben tener muy en cuenta los cónyuges de empresarios y de lo que hablaremos en otra ocasión, el mayor desconcierto y sorpresa se da en la poco aplicada y conocida figura de la compensación por trabajo doméstico del art. 1438 CC, que puede tener efectos devastadores.
Si uno de los cónyuges ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge sin retribución o con una retribución insuficiente tiene derecho a percibir de este una compensación económica en caso de divorcio, nulidad, o separación, siempre y cuando se haya generado por este motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos.
Para que se de esta figura, por tanto, además de la disolución del vínculo matrimonial, el trabajo debe de haber sido ejercido en exclusiva para la casa, por ejemplo, realizando las tareas domésticas, y/o en colaboración con las actividades profesionales del otro cónyuge y con una remuneración nula o prácticamente inexistente.
Dicha exclusividad tendrá raíz, más que muy probablemente, en que el cónyuge no haya ejercido actividad laboral fuera del matrimonio.
¿Cómo se valora esta compensación? Nada dice el código civil y existen a la postrera diversos criterios, tal y como ha expuesto el Tribunal Supremo: el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio. En cualquier caso, a falta de pacto al respecto, será el juez el encargado de establecerla ponderando las circunstancias concurrentes.
Cuestión curiosa es que ni la ayuda ocasional del otro cónyuge en las tareas ni la existencia de ayuda externa en el cuidado de la casa extinguen el derecho a dicha compensación; tampoco se tiene en cuenta el patrimonio personal del cónyuge afectado, ni el establecimiento de una pensión compensatoria, con la que es plenamente compatible, por lo que en este caso el cónyuge profesional se podría ver cargado con la obligación de satisfacer todas estas compensaciones a la vez. Al menos parece en la actualidad que dicha compensación es renunciable por acuerdo de ambos esposos por convenio regulador, tal y como indican limitadas sentencias.
No es que esta compensación no pueda ser justa dependiendo de las situaciones concretas por las que haya pasado el matrimonio, sin embargo, tal y como está configurada en el Código Civil y tal y como se han venido aplicando por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, suponen una carga y un riesgo desproporcionado en una gran cantidad de situaciones para aquellas personas que, desde el principio y de buena fe, habían interesado tener dos patrimonios separados por las razones que fuesen, por lo que un análisis de la situación personal y patrimonial de los cónyuges antes del matrimonio se hace cuanto menos aconsejable a todos aquellos que estén pensando en dar el gran paso.
La compensación del trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes, de | Editorial Reus: 978-84-290-2163-9
La compensación del trabajo doméstico ha suscitado múltiples interrogantes desde su inclusión en el artículo 1.438 del Código civil.
Nuestros jueces y tribunales la interpretaron unas veces como un derecho de participación en las ganancias que intervenía en el régimen de separación de bienes por razón del trabajo invertido por cualquiera de los cónyuges en el hogar, otras como un sistema tendente a la restitución del enriquecimiento y empobrecimiento correlativa e injustificadamente producidos entre éstos, mientras que otras veces vieron en ella una herramienta de resarcimiento por los daños y perjuicios que experimentaron en su desarrollo profesional o académico como consecuencia de su dedicación a los menesteres domésticos.
Esta situación repercutía negativamente en la seguridad jurídica de los ciudadanos que esperaron más de treinta años la llegada de la unificación de doctrina, a fin de obtener mayor certeza en el ejercicio de este derecho.
Sin embargo, aunque éstos recuperaron la certidumbre de que les había privado la acción del legislador a la hora de configurar la compensación del trabajo doméstico, el resultado de la unificación de doctrina no sería capaz de superar definitivamente los obstáculos y desafíos a los que de esta forma se enfrentaba el Tribunal Supremo. La obra parte precisamente de esta insuficiencia con el propósito de sugerir una reinterpretación coherente con la realidad social contemporánea, muy distinta a aquella para la que fue inicialmente concebida la compensación del trabajo doméstico como resultado de la ley de 13 de mayo de 1981.
El autor, Adrián Arrébola Blanco, Investigador Posdoctoral del Departamento de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid, ofrece en esta monografía un estudio que permitirá al lector conocer los antecedentes de la compensación del trabajo doméstico mediante un ligero recorrido por la tradición jurídica española y extranjera y, sobre todo, el estado en que se encuentra actualmente este derecho en la jurisprudencia a través de un examen de las numerosas resoluciones que durante los últimos cuarenta años han venido dictando nuestros órganos jurisdiccionales. Ello sirve de antesala a la propuesta del autor con apoyo en la restitución del enriquecimiento injustificado, y cuyo régimen jurídico desarrolla a continuación conforme a las conclusiones alcanzadas, ofreciendo, así, un estudio de la compensación del trabajo doméstico.
PRIMERA PARTE: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU COMPENSACIÓN EN EL CONTEXTO JURÍDICO CONTEMPORÁNEO
CAPÍTULO I: EL RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DOMÉSTICO EN EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO
- I. LA FORMACIÓN DEL DERECHO HISTÓRICO
- 1. El Derecho romano
- 2. El Derecho visigótico
- 3. El Derecho bajomedieval
- II. LA CODIFICACIÓN CIVIL Y SUS PRINCIPALES REFORMAS
- 1. Los proyectos de Código Civil
- 2. El Código Civil
- 3. La ley de 28 de junio de 1932
- 4. La ley de 24 de abril de 1958
- 5. La ley de 2 de mayo de 1975
- III. EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO CIVIL
- 1. El régimen económico-matrimonial supletorio
- A) Las tendencias del Derecho extranjero
- B) La reforma del Derecho español
- 2. La compensación del trabajo doméstico
- A) Las soluciones del Derecho histórico
- B) El artículo 1438 del Código Civil
CAPÍTULO II: LA COMPENSACIÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO EN LOS DERECHOS CIVILES AUTONÓMICOS
- I. EL DERECHO CIVIL DE NAVARRA
- 1. La posición de la Audiencia Provincial
- 2. La ratificación del Tribunal Superior de Justicia
- II. EL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN
- 1. El régimen jurídico de la separación de bienes
- 2.
El alcance del trabajo y la atención al hogar y a los hijos
- A) La posible compensación en concepto de reintegro
- B) La posible analogía con las parejas estables no casadas
- III. EL DERECHO CIVIL DE LAS ISLAS BALEARES
- 1. La tradición jurídica de las Islas Baleares
- 2.
El trabajo para la familia y su compensación
- IV. EL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA
- 1. La finalidad protectora del derecho a la compensación
- 2. El ejercicio del derecho a la compensación: marco procesal
- 3.
Los presupuestos del derecho a ser económicamente compensado
- A) Vigencia del régimen de separación de bienes y convivencia prematrimonial
- B) Dedicación doméstica e incremento patrimonial: ausencia de causalidad
- C) Extinción del régimen de separación de bienes y cese efectivo de la convivencia
- 4.
El cálculo de los respectivos incrementos patrimoniales
- A) La formación de inventario
- B) La composición del activo patrimonial de cada cónyuge
- C) La valoración de los respectivos incrementos patrimoniales
- 5. La cuantificación económica de la compensación
- 6.
Las atribuciones patrimoniales imputables al pago
- A) Atribuciones patrimoniales con eficacia mortis causa
- B) Atribuciones patrimoniales con eficacia inter vivos
- 7. Modalidad de pago y garantías de cobro
- A) Dación y adjudicación en pago
- B) Aplazamiento y fraccionamiento
- C) Garantías
- 8.
La protección pauliana al acreedor de la compensación
- A) Naturaleza jurídica y legitimación
- B) Presupuestos: eventus damni y consilium fraudis
- C) Objeto: actos y contratos rescindibles
- D) Efectos: devolución o indemnización
- E) Caducidad
CAPÍTULO III: LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL ARTÍCULO 1438 DEL CÓDIGO CIVIL
- I. UN COMENTARIO A LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
- 1. El interés casacional
- 2. El estudio de Derecho comparado
- 3. Las tres reglas coordinadas
- A) Primera regla: el deber de contribuir al levantamiento de las cargas
- B) Segunda regla: la contribución mediante el trabajo doméstico
- C) Tercera regla: la doble dimensión del trabajo doméstico
- 4. Los presupuestos del derecho
- A) Primer presupuesto: el pacto de separación de bienes
- B) Segundo presupuesto: la dedicación exclusiva al hogar
- C) Tercer presupuesto: la irrelevancia del incremento patrimonial
- 5. La cuantificación del crédito
- II. UNA ALTERNATIVA A LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
SEGUNDA PARTE: HACIA UNA NUEVA CONFIGURACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO
CAPÍTULO IV: EL LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS DEL MATRIMONIO EN EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
- I. LA DELIMITACIÓN DE LAS CARGAS DEL MATRIMONIO
- 1. La noción de cargas del matrimonio y otros conceptos afines
- 2.
El contenido mínimo e inderogable de las cargas del matrimonio
- A) Dimensión cualitativa
- B) Dimensión cuantitativa
- C) Dimensión subjetiva
- D) Dimensión temporal
- II. LA ASUNCIÓN DE LAS CARGAS DEL MATRIMONIO
- 1. La naturaleza y el régimen jurídico de la potestad doméstica
- 2.
Los actos comprendidos en el ejercicio de la potestad doméstica
- A) Los contratos de arrendamiento de vivienda
- B) Los contratos de préstamo
- C) Los contratos de compraventa con precio aplazado
- D) Los contratos de seguro y otras atenciones de previsión
- III.
EL SOSTENIMIENTO DE LAS CARGAS DEL MATRIMONIO
- 1. Los obligados a contribuir al levantamiento de las cargas
- A) El deber de contribución de los cónyuges
- B) El deber de contribución de los hijos
- C) El deber de contribución de otros parientes
- 2.
La estimación del quantum en el levantamiento de las cargas
- A) La determinación convencional de la contribución
- B) La determinación proporcional de la contribución
- 3.
Las modalidades de ejecución del levantamiento de las cargas
- A) La constitución de un patrimonio específico
- B) La contribución dineraria y las cuentas bancarias
- C) La aportación de bienes al uso familiar
- D) El desempeño del trabajo doméstico
- 4. Incumplimientos entre consortes y responsabilidades domésticas
- A) El incumplimiento justificado
- B) El incumplimiento injustificado
CAPÍTULO V: LA RESTITUCIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO MEDIANTE LA COMPENSACIÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO
- I. FUNDAMENTO
- II. EJERCICIO
- III. PRESUPUESTOS
- 1. Convencionales
- A) Tiempo
- B) Forma
- C) Contenido y límites
- D) Vigencia
- 2. Contenciosos
- A) La instancia de parte
- B) La legitimación ad causam
- C) La dedicación personal a los cometidos domésticos
- D) La sobrecontribución en el levantamiento de las cargas del matrimonio
- E) La extinción del régimen de separación de bienes
- F) El ejercicio dentro del plazo de prescripción
- IV. CUANTIFICACIÓN
- 1. Cuantificación
- 2. Actualización
- 3. Devengo de intereses
- V. MODALIDAD DE PAGO Y GARANTÍAS DE COBRO
- 1. Pago en dinero y dación en pago
- 2. Pago inmediato y aplazamiento o fraccionamiento del pago
- 3. Garantías de cobro
- VI. COMPATIBILIDAD
- 1. La prestación compensatoria
- 2. La indemnización por nulidad del matrimonio
- 3. La obligación de alimentos
- 4. La compensación por colaborar en las explotaciones agrarias
- 5. La compensación por colaborar en las actividades del consorte
- 6. El derecho de reintegro
- 7. La indemnización por daños y perjuicios
- 8. El crédito de participación en las ganancias
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
- Responsable de sección de Régimen Económico del Matrimonio Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, cursó después el Máster en Derecho Privado, y un curso de especialización en derechos de autor, en esta misma institución. En la actualidad, tras haber mantenido …
COMPENSACIÓN POR RAZÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO (Y POR EL TRABAJO DESEMPEÑADO EN LA EMPRESA DEL OTRO CÓNYUGE)
El Código Civil impone la obligación de AMBOS cónyuges al sostenimiento de las cargas del matrimonio, ya sean relativas a la gestión del patrimonio o derivadas de obligaciones familiares, c.
Si en el convenio no se estableciera algo distinto, estas cargas serán soportadas proporcionalmente al nivel de ingresos o recursos económicos que tenga cada cónyuge.
Hace algunos años, la tendencia mayoritaria que imperaba era que, mientras que LA cónyuge era la que se dedicaba a las tareas del hogar y el cuidado de los hijos, EL cónyuge se desarrollaba profesionalmente y, con ello, dotaba de estabilidad económica a la familia.
Afortunadamente, esta tendencia está quedando obsoleta y en las generaciones actuales se observa una mayor paridad en el reparto de tareas domésticas.
No obstante, en muchas ocasiones, por decisiones o acuerdos en el matrimonio, se decide que sea uno de los cónyuges en exclusiva o en mayor grado quien se ocupe de las tareas domésticas.
Cuando se extingue el régimen económico matrimonial de separación de bienes, el cónyuge que se haya dedicado en mayor medida o de forma exclusiva al trabajo doméstico tendrá derecho a una compensación que será determinada por el Juez en caso de no existir acuerdo entre ambos. Esto se justifica por la contribución que se hace bajo la forma de “prestación en especie”, que se realiza a título gratuito sin recibir por ello ningún salario por parte del otro consorte.
El Código Civil establece el deber de ambos cónyuges de compartir las responsabilidades domésticas, justificándose esta compensación en base a ello.
La autoridad judicial será quien valore estas contribuciones teniendo en cuenta las labores domésticas, la atención a los miembros de la familia (pensemos, por ejemplo, en personas discapacitadas que necesiten de una atención especial, siendo mayor el trabajo realizado), los cuidados del hogar o la dirección de los asuntos familiares.
El Tribunal Supremo ya determinó que, para tener derecho a la compensación, no es necesario que el cónyuge se dedique exclusivamente a las tareas domésticas, sino que es compatible con el trabajo fuera del hogar. Además, tampoco se extingue por la colaboración ocasional que pudiera realizar el otro cónyuge.
Mientras que en el Derecho común esta compensación no se desarrolla normativamente (solo un articulo del Código Civil), sino que ha sido la jurisprudencia la que ha ido sentando doctrina, en el Código Civil de Cataluña se regula en mayor medida (a destacar el hecho de que en Cataluña y Baleares el régimen económico matrimonial “por defecto” es el de separación de bienes, en contraposición al resto, cuyo régimen “por defecto” es el de gananciales). En Cataluña, se exige que se haya producido un incremento patrimonial superior del cónyuge que trabaja fuera para tener derecho a esta compensación, es decir, un desequilibrio económico o patrimonial.
Por último, destacar que la compensación por razón del trabajo doméstico es compatible con la pensión compensatoria, pues nada tiene que ver la posible necesidad económica futura tras la ruptura, con la compensación por el trabajo realizado en el pasado. Sin embargo, el Juez será quien modifique la segunda en función de lo que le corresponda por la primera.
El valor del trabajo para el hogar y para el otro cónyuge en los regímenes matrimoniales · Noticias Jurídicas
La compensación o indemnización a que se refiere el art. 1438 CC no se concede a los matrimonios que se rigen por el régimen de gananciales o de participación.
Tiene su razón de ser en paliar las consecuencias del régimen de separación de bienes al tiempo de la ruptura, ya que no existe comunicación alguna entre las masas patrimoniales de uno y otro cónyuge, a diferencia de los otros regímenes. Por el contrario, la pensión compensatoria que se regula en el art.
97 CC es aplicable a cualquier régimen matrimonial, al igual que es compatible con la indemnización del art. 1438 del CC, aplicable solo al régimen de separación de bienes. Las dos figuras contemplan el trabajo para el hogar y el trabajo para el otro cónyuge como factor de compensación económica.
Ambos preceptos parten de una premisa fáctica, la “dedicación a la familia” o “trabajo para el hogar”. Pero el fundamento y finalidad de una y otra institución son distintos, por lo que exigen un tratamiento diferenciado.
En nuestro Derecho civil común, se contemplan tres regímenes económicos matrimoniales, que tienen por objeto regular el matrimonio desde un punto de vista económico. Son los siguientes:
1. La sociedad de gananciales, que es el régimen económico por excelencia en el derecho común, hasta el punto de que será el que rija si no se expresa otro al tiempo de contraer matrimonio. A través del mismo, se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias, bienes o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos.
Al disolverse esta sociedad –por fallecimiento de uno de los cónyuges, o separación, divorcio o nulidad–, los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen de gananciales se atribuyen por mitad a ambos cónyuges.
Pero, dentro de este régimen, existen también bienes privativos de cada cónyuge, por haber sido adquiridos antes del matrimonio o a título gratuito mientras duró.
2.
El régimen económico matrimonial de separación de bienes, que es el preferente en la legislación foral –por ejemplo, en la Comunitat Valenciana– y se caracteriza porque, tanto los bienes que se tienen antes del matrimonio como los que se adquieren después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge; es decir, cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
3. El régimen económico matrimonial de participación, que consiste en que cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen.
A cada cónyuge, le corresponde la administración, disfrute y libre disposición de los bienes que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación, así como los que adquiera por cualquier título durante el mismo (compra, donación, herencia, etc.).
Cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, cada cónyuge está sujeto al levantamiento de las cargas del matrimonio y debe contribuir a las mismas, con independencia del régimen económico matrimonial que rija su matrimonio.
Por cargas del matrimonio, se entiende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido y asistencia médica de todo el grupo familiar, educación y alimentación de los hijos comunes, gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo, y atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
Una forma de contribuir a sufragar las cargas familiares es el trabajo para el hogar, que no se retribuye en el seno de las relaciones familiares. Sin embargo, en el régimen de separación de bienes, se contempla expresamente el valor del trabajo doméstico del cónyuge, como un haber contable. Así, el art.
1438 del Código Civil (en lo sucesivo, CC) dice que “el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
De este modo, el trabajo doméstico se computa en una doble dimensión: tanto para el cumplimiento del deber de contribución a las cargas familiares, como para que el cónyuge trabajador reciba una compensación a la extinción del régimen.
Ese mismo trabajo para el hogar o para el otro cónyuge, al disolverse la sociedad de gananciales, se compensa con la adjudicación de los bienes comunes por mitad a cada uno de los cónyuges.
Y, en el régimen de participación, tiene su compensación a través de la participación que el cónyuge dedicado a las labores del hogar tendrá en las ganancias del otro, al estar más libre para obtenerlas, o al estar liberado o casi liberado de estas tareas.
La compensación o indemnización a que se refiere el art. 1438 del CC no se concede a los matrimonios que se rigen por el régimen de gananciales o de participación.
Tiene su razón de ser en paliar las consecuencias del régimen de separación de bienes al tiempo de la ruptura, ya que no existe comunicación alguna entre las masas patrimoniales de uno y otro cónyuge, a diferencia de los otros regímenes.
Por el contrario, la pensión compensatoria que se regula en el art. 97 del CC es aplicable a cualquier régimen matrimonial, al igual que es compatible con la indemnización del art. 1438 del CC, aplicable solo al régimen de separación de bienes.
Las dos figuras contemplan el trabajo para el hogar y el trabajo para el otro cónyuge como factor de compensación económica.
Así, ambos preceptos parten de una premisa fáctica, que presenta coincidencia esencial en cuanto a su naturaleza (la expresión “dedicación a la familia” equivale, en términos esenciales, a la de “trabajo para el hogar”).
Pero el fundamento y finalidad de una y otra institución son distintos, por lo que exige un tratamiento diferenciado, como veremos a continuación.
La compensación del art. 1438 del CC
Esta compensación se introdujo en el Derecho Español, en la reforma del Código Civil llevada a cabo por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, cuya filosofía inspiradora fue la de instaurar un régimen de igualdad entre marido y mujer en todos los órdenes.
Como se ha dicho anteriormente, aparece regulada en el capítulo dedicado al régimen de separación de bienes, al que solo es de aplicación, y parece destinada a corregir de forma equitativa los posibles desequilibrios que puede determinar el régimen económico de separación de bienes, especialmente para el cónyuge carente de actividad laboral, que ha centrado su dedicación en el cuidado de los hijos y del hogar familiar. La Ley estima esta aportación como una prestación susceptible de cuantificación económica, que ostenta un valor estimable al tiempo de proceder a la liquidación del régimen económico de separación.
Los requisitos necesarios para el reconocimiento de la compensación son los siguientes:
- 1º Que el matrimonio haya estado sujeto, durante algún período de la convivencia conyugal, al régimen económico de separación de bienes.
- 2º Que se haya producido la extinción del régimen de separación de bienes, porque sólo a partir de dicho momento nace el derecho a reclamar, en su caso, la compensación.
- 3º Que durante la convivencia del régimen de separación de bienes, uno de los cónyuges haya hecho aportación personal de su trabajo para la casa.
La finalidad de la indemnización del art.
1438 del CC puede salvaguardar la desigualdad patrimonial entre cónyuges, que puede producirse a la extinción del régimen de separación, cuando uno de ellos se ha dedicado de forma absoluta o preferente al cuidado de la casa al no participar éste de las ganancias, beneficios y, en definitiva, incrementos patrimoniales, obtenidos por su consorte; o bien compensar al primero, aunque aquella desigualdad patrimonial no se haya producido, por la pérdida de oportunidades y expectativas de formación, promoción profesional o laboral.
La STS de 14 de julio de 2011, en la interpretación del art. 1438 del CC, sentó la siguiente doctrina jurisdiccional:
“El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge”.
A partir de dicha sentencia, ya no se precisa que concurra el doble requisito de contribuir con el trabajo doméstico al incremento patrimonial del otro cónyuge, siendo valorable aquél (el trabajo doméstico), sin necesidad de éste (que haya habido incremento patrimonial del otro cónyuge). Esta conclusión es consecuencia de la concurrencia de tres reglas coordinadas, que hay que tener en cuenta de forma conjunta:
1ª Obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio. La separación de bienes no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir.
2ª Puede contribuirse con el trabajo doméstico y no es necesario que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio.
El trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes, cuando uno de los cónyuges solo tiene posibilidades de contribuir de esta manera, para que pueda cumplirse la principio de igualdad del art. 32 de la Constitución Española.
3ª El trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.
La pensión compensatoria del art. 97 del CC
La última modificación de dicha pensión procede de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que exige que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en un cónyuge, en relación con la posición del otro para su nacimiento.
La Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo, de 18 marzo 2014 establece como doctrina jurisprudencial que “el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial”.
La finalidad de la pensión compensatoria del art. 97 del CC, a diferencia de lo que dispone el art.
1438 del CC antes analizado, tiene su núcleo en la debilitación económica que puede sufrir uno de los cónyuges a consecuencia de la ruptura matrimonial respecto a la situación o estatus que mantenía constante el vínculo.
En la determinación de si concurre o no el desequilibrio, deben tenerse en cuenta diversos factores que se enumeran en el precepto y que son:
- 1ª) acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges;
- 2ª) edad y estado de salud;
- 3ª) cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo;
- 4ª) dedicación pasada y futura a la familia;
- 5º) colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
- 6ª) duración del matrimonio y de la convivencia conyugal;
- 7ª) pérdida eventual de un derecho de pensión;
- 8ª) caudal y medios económicos, y las necesidades de uno y otro cónyuge;
- 9ª) cualquier otra circunstancia relevante.
Dice el Tribunal Supremo que estos factores tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio y como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión, así como su duración (indefinida o por tiempo determinado), en cuanto permiten valorar la idoneidad o aptitud del beneficiario o beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción, por la certeza de que será factible la superación de aquel. Entre esos factores, se encuentra la circunstancia 4ª del párrafo 2º del art. 97 del CC, que considera un elemento más para cuantificar la pensión compensatoria “la dedicación pasada y futura a la familia”. Ello supone el reconocimiento del valor económico en si mismo que tiene el trabajo doméstico y la dedicación a la familia.
Prueba de la importancia de ese factor, es la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2015, que casa la sentencia de una Audiencia Provincial, que no había otorgado pensión compensatoria a una mujer por no tener en cuenta el amplio período de tiempo que la demandante se dedicó en exclusiva a las atenciones familiares y su influencia negativa en el desarrollo profesional de la misma. En base a ese factor, sin tener en cuenta la actividad laboral desempeñada e incluso el derecho a una pensión de jubilación por haber tributado, el Tribunal Supremo casa la sentencia y considera dicha dedicación exclusiva para establecer un pensión compensatoria a su favor.
Divorcio y compensación del trabajo para la casa realizado por empleados domésticos
El TS calcula el importe con el que debe compensarse tras el divorcio al cónyuge que durante el matrimonio, en separación de bienes, se dedicó exclusivamente a las tareas del hogar, ejecutadas directamente por los empleados domésticos a su servicio.
El juzgado de instancia establece
una pensión compensatoria de 75.
000 euros al mes durante cinco años
a cargo del esposo, pero niega la compensación por la contribuición de la
esposa a las cargas del matrimonio con trabajo para el hogar bajo el régimen de
separación de bienes, por cuanto la dedicación dichas tareas no fue directa, ya
que contaba para su ejecución con 11 empleados domésticos (jardinería,
mantenimiento, limpieza, cocina, etc.).
Interpone la esposa recurso de
apelación que la AP estima, fijando una compensación de 6.000.000 de euros.
Considera que la esposa trabajó para el hogar de forma cotidiana y exclusiva,
realizando funciones de dirección y organización de la vida familiar ,
que le hacen acreedora a la compensación económica.
El cálculo de la
cuantía se realiza considerando los eventuales ingresos dejados de
percibir por la esposa y las perspectivas profesionales a las que renunció para
dedicarse por entero a la vida familiar. El esposo recurre en casación esta
cuantía que queda como única cuestión controvertida.
El TS discrepa en la forma de
fijar el cálculo empleado por la AP, puesto que equivaldría a 50.000 euros
netos al mes, mucho más de los ingresos que obtenía la esposa en el momento
de cesar su actividad profesional para dedicarse a las tareas del hogar.
El matrimonio ha permitido a la esposa disfrutar de un extraordinario nivel
de vida que no habría alcanzado a través de los ingresos provenientes de
su trabajo y le ha valido el reconocimiento de una importante pensión
compensatoria.
Constan además importantes donaciones a su favor por parte del
- esposo durante el matrimonio.
- Con todo ello el TS, asumiendo la
instancia, fija la cuantía en 840.000 euros, resultantes de ponderar las
circunstancias indicadas y valorar el trabajo de coordinación del personal
doméstico prestado por la demandante durante diez años de matrimonio, a razón
de unos 7.000 euros netos al mes.
- STS (Civil) de 11 diciembre de 2019. EDJ 2019/759471
- Fuente: Actum Civil