Como saber si debo solicitar la anulacion del matrimonio o un

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​​En este artículo te explicaré qué es la nulidad del matrimonio y quiénes pueden solicitarla, según la ley de divorcio en Chile.

De acuerdo a esto, te explicaré:

  • Cómo anular un matrimonio en Chile
  • Cuáles son las causas legales para hacerlo, y
  • Cuáles son sus efectos al solicitar una nulidad.

Quizás te interese también: Guía completa sobre el divorcio y Cese de la convivencia.

Contents

¿Qué es la nulidad de matrimonio?

Según la ley 19.947 de Matrimonio Civil, la nulidad es un proceso legal que deja sin efecto el matrimonio y que se produce cuando una o ambas partes incurrieron en una falta que violó las reglas o leyes bajo las cuales pueden contraer matrimonio dos personas.

Todos los aspectos correspondientes a la nulidad del matrimonio, los podrás encontrar en el Capítulo V de la Ley 19.947.

¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de matrimonio?

Puede iniciar la acción de nulidad matrimonial cualquiera de los supuestos cónyuges.

Excepciones y restricciones para solicitar la nulidad del matrimonio

Sin embargo, la ley establece ciertas excepciones y restricciones en casos especiales. Estos son:

  • Cuando se quiere pedir la nulidad basada en la incapacidad por falta de edad suficiente. Esta excepción la puede pedir el cónyuge interesado o cualquiera de sus ascendientes, pero estos pierden la facultad cuando el presunto cónyuge cumple los 16 años.
  • Cuando se trata de nulidad por existir un vicio en el consentimiento por error o fuerza. Solo el cónyuge que fue víctima de este consentimiento por error o fuerza es quien puede pedir la nulidad.
  • Cuando se trata de la nulidad fundada en la existencia de un matrimonio previo no disuelto. Esta nulidad puede solicitarla el cónyuge anterior o cualquiera de sus herederos.

También te puede interesar: Modelo de demanda por divorcio de mutuo acuerdo.

¿Cómo anular un matrimonio en Chile?

La nulidad matrimonial se puede pedir en los casos en que haya existido un vicio grave presente al momento de contraer el matrimonio.

Al ser las causales muy reducidas, son muy pocos los casos en que las personas invocan la nulidad, y por lo mismo, optan con más frecuencia por el divorcio o separación judicial.

Para anular un matrimonio en Chile, se deberá interponer una demanda de nulidad ante el Tribunal de Familia correspondiente. Una vez hecho esto, el Juez de familia realizará una audiencia preparatoria y un juicio donde se decretará la nulidad del matrimonio.

Con la sentencia de nulidad dictada y el certificado de ejecutoria, se debe inscribir la nulidad de matrimonio en las oficinas del Registro Civil. Para esto último se debe pagar el arancel que corresponde.

Causales de nulidad según la ley

Un matrimonio será declarado nulo solo si se presenta alguna de las causas legales para anular el matrimonio, especificadas a continuación:

Casado anteriormente

Es una de las primeras causas de nulidad. En este caso, si una de las partes ya se encontraba casado cuando contrajo matrimonio, no solo se puede pedir la nulidad, sino que además se podrá demandar por el delito de bigamia; castigándose incluso con cárcel.

Incompetencia del oficial del registro civil

Ocurre cuando el oficial que celebró la unión civil de las partes ejerció sin los poderes que le transfiere la ley. En otras palabras, cuando el oficial falsifica su identidad y ejerce sin los correspondientes permisos.

Incapacidad de alguno de contrayentes

Básicamente, incapacidad por:

  • Tener un vínculo previo no disuelto
  • Incapacidad por hallarse sin uso de razón
  • Incapacidad por carecer de suficiente juicio para comprender los derechos y deberes esenciales del matrimonio
  • Incapacidad por no poder expresar la voluntad, e
  • Incapacidad por razones de impedimento, por consanguinidad o afinidad.

Menor de 16 años

De acuerdo a la legislación, solo pueden casarse los mayores de 16 años (con el consentimiento de sus padres o tutor legal) o los mayores de 18 años sin el consentimiento de nadie. En efecto, si uno o ambos cónyuges son menores de 16 años, entonces se podrá solicitar la nulidad del matrimonio.

Trastorno psicológico

Se podrá solicitar la nulidad si una de las partes del matrimonio tiene una enfermedad psicológica que lo inhabilita para cumplir con las obligaciones y compromisos del matrimonio.

Falta de juicio

Este es el caso de las personas que no tienen el juicio ni la capacidad de comprender y comprometerse con lo que implica el matrimonio. Por ejemplo, una persona con una enfermedad cognitiva que afecta su intelecto.

Expresar la voluntad

El matrimonio requiere que ambas partes firmen el compromiso frente al juez del registro civil, puedan expresar su voluntad de forma oral (hablando), escrita o por lenguaje de señas. Si se corrobora que una de las partes no podía expresar su voluntad de ninguna de las formas recién mencionadas (por una discapacidad, por ejemplo), entonces se puede solicitar la nulidad.

Parientes

Podrá solicitarse la nulidad de un matrimonio contraído entre parientes, dado que la ley no permite que familiares contraigan matrimonio con parientes cercanos, es decir, entre padres e hijos o entre hermanos.

Crimen

Esta es una causal bastante excepcional y particular, que impide que el culpable de algún crimen que haya involucrado a una de las partes del matrimonio se case con la otra. Así, por ejemplo, si mi pareja fue asesinada, yo no podré casarme con el culpable, encubridor o cómplice del delito.

Error en la identidad

Se podrá solicitar la nulidad si existe algún error en la identidad de algunos de los contrayentes. Por ejemplo, que se hayan entregado documentos o datos falsos a la hora de casarse.

Testigos

Los matrimonios deben realizarse con dos testigos hábiles. Si el matrimonio no se efectuó con los dos testigos, o bien los testigos no cumplían con los requisitos establecidos por la ley, podrá solicitarse la nulidad matrimonial.

Efectos de anular el matrimonio

El primer efecto al anular el matrimonio es que se da por finalizado el matrimonio. Una vez que se presenta y se aprueba la nulidad, las personas ya no seguirán casadas.

El artículo 50 de la Ley 19.947 lo señala así, en su inciso primero:

“La nulidad produce sus efectos desde la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia que la declara, retrotrayéndose las partes al estado en que se encontraban al momento de contraer el vínculo matrimonial”

Finalmente, y como ocurre con el divorcio, la nulidad extinguirá todos los derechos de herencia entre los cónyuges. Junto con esto, es importante mencionar que ninguna de las partes heredará algo de la otra parte.

¿Cuál es la diferencia entre anular el matrimonio y el divorcio?

A diferencia del divorcio, en donde se pone término al matrimonio (las partes quedan en calidad de divorciados), con la anulación del matrimonio lo que sucede es que este desaparece como si nunca hubiese existido.

¿Puedo casarme después de anularme?

Sí, al anular un matrimonio, este desaparece de cualquier registro, por lo que podrás volver a contraer matrimonio sin tener que cumplir un tiempo determinado tras anularlo.

Prescripción de la nulidad del matrimonio

Debes saber que la nulidad matrimonial, en principio, no prescribe. Sin embargo, en determinados casos sí lo hace.

Para que conozcas, estos son los casos:

  • Nulidad por incapacidad, por falta de edad para consentir: prescribe en un año a contar desde que el cónyuge inhábil cumple la mayoría de edad.
  • Nulidad por error o dolo: prescribe en tres años desde que cesa el vicio.
  • Nulidad por vínculo matrimonial no disuelto: la acción se puede ejercer durante el siguiente año a la muerte de uno de los cónyuges.
  • Nulidad por vicio en la forma: la acción prescribe en un año a contar de la celebración del matrimonio.

Compensación económica cuando existe nulidad matrimonial

Actualmente, es posible pedir compensación económica al solicitar la nulidad matrimonial.

De acuerdo a esto, se hizo una reforma en la ley donde se estableció de manera clara que la compensación económica también es procedente en el caso de la nulidad.

Liquidación de la sociedad conyugal en la nulidad

El cónyuge que actuó de buena fe, puede solicitar la liquidación de la sociedad conyugal en el acto de la nulidad. Esta se regirá bajo los mismos principios de la liquidación de sociedad conyugal de cualquier otro procedimiento asociado.

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Palabras finales

Como pudiste revisar, estuvimos aprendiendo sobre qué es la nulidad del matrimonio, sus causales para poder solicitarla, los efectos que produce y las excepciones o particularidades que ella contiene.

Es importante señalar que la nulidad del matrimonio es una acción judicial, es decir, no opera solamente por el ministerio de la Ley. Por lo tanto, necesitarás de la representación legal de un profesional del derecho.

  • Mi consejo es que te hagas asesorar por un abogado o abogada que tenga experiencia en derecho de familia, dado la especialización con la que cuentan en estos asuntos.
  • Espero que este artículo sobre nulidad del matrimonio haya resuelto tus dudas.
  • Si necesitas ayuda u orientación sobre este procedimiento legal, no dudes en dejarnos un mensaje en nuestros puntos de contacto, para que un abogado de familia te contacte de inmediato.

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Cuando algo es declarado nulo, no solo desaparece, sino que dejan de existir sus efectos y consecuencias. Es como si nunca hubiera pasado. Nuestra ley permite la anulación del matrimonio en ocasiones específicas.

No es igual al divorcio

El resultado de declarar nulo un matrimonio es concluir que el matrimonio nunca ocurrió dado a que no se cumplió con los requisitos para establecer el mismo. En el divorcio,  se reconoce la existencia del matrimonio y la pareja se separa por una de las causas que reconoce la ley. Si usted necesita información de divorcios, visite nuestra sección especial aquí.

Razones para anular un matrimonio

  • Las personas no podían casarse entre sí. Por ejemplo, son ascendiente y descendiente o familiares dentro del cuarto grado  de consaguineidad (ej. primos hermanos). Para que sea válido que se casen los primos hermanos necesitan una dispensa, que es un permiso especial del tribunal.
  • No hubo consentimiento de ambas partes para casarse. Por ejemplo, una de las personas se casó bajo engaño o bajo intimidación.
  • Infertilidad. Esta razón puede solo presentarla el esposo o la esposa.
  • Enfermedad de transmisión sexual o salud mental que impiden dar consentimiento. No aplica a condiciones que surjan después de haberse casado. Tienen que haber estado ANTES del matrimonio.
  • Es un o una menor de edad y los padres con patria potestad no consintieron.

¿Quién puede pedir la anulación de un matrimonio?

Primeramente, las personas que se casaron. La ley permite que soliciten la nulidad todas las personas que tienen interés en un matrimonio. Por ejemplo, un hijo de una de las partes. También lo puede pedir un fiscal.

La persona que es culpable de la causa de nulidad no puede ir a pedir la anulación del matrimonio. Por ejemplo, si Juan amenazó a Sara para que ella aceptara casarse, Juan no puede acudir donde la jueza para pedirle que anule ese matrimonio por falta de consentimiento.

El proceso de anular, inicia con una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia.

¿Hay un límite de tiempo para pedir que se declare nulo el matrimonio?

No importa hace cuánto tiempo se casaron las personas. Si el matrimonio es nulo es porque tiene un defecto desde el inicio que impide que sea válido. Inclusive, se puede anular el matrimonio de personas que ya murieron.

¿Los hijos e hijas sufren alguna consecuencia al declarar nulo el matrimonio?

Los hijos y las hijas tendrán derecho a pensión y se tendrán que dilucidar los asuntos de patria potestad, custodia y relaciones filiales. Estos son asuntos que siempre se dilucidan cuando hay menores envueltos dado a que la ley protege igual a una menor que proviene de un matrimonio como a una que proviene de una relación de pareja.

¿Qué pasa con el esposo o la esposa que pide la anulación y no tiene la culpa?

A este esposo o esposa se le llama el cónyuge de buena fe. Para este, los efectos del matrimonio se mantienen, aunque el matrimonio deje de existir. Por ejemplo, este cónyuge va a poder pedir pensión a su expareja si la necesita y puede cobrar su parte si hay una Sociedad Legal de Bienes Gananciales. La culpable pierde su derecho.

Nulidad matrimonial eclesiástica

Si te casaste por la Iglesia y quieres volver a hacerlo, deberás solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica para anular tu matrimonio previo.

En este artículo te explicamos cómo anular un matrimonio por la Iglesia Católica.

Formas de romper el matrimonio

  • Antes de entrar en las causas de nulidad matrimonial eclesiástica, es importante que conozcas las formas de poner fin al matrimonio en el orden civil y eclesiástico.
  • En el orden civil, hay dos formas: la nulidad matrimonial civil y el divorcio.
  • No incluimos en esta lista la separación matrimonial dado que esta suspende la vida en común de los cónyuges, pero no termina con el vínculo matrimonial.

Nulidad matrimonial civil

Más que una forma de romper el matrimonio, la nulidad matrimonial civil es certificación de la inexistencia del matrimonio desde su celebración.

Será nulo el matrimonio, cualquiera que sea la forma de celebración (civil o eclesiástica) y, por tanto, inexistente:

  • Celebrado sin el consentimiento de uno de los cónyuges.
  • Entre menores no emancipados.
  • Entre personas casadas.
  • Entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, abuelos…) o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (hermanos, primos, tíos, etc.).
  • Sin la intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de los dos testigos necesarios.
  • Celebrado por error sobre la identidad o cualidades personales del otro contrayente (cuando crees casarte con quien no es).
  • El contraído por coacción o miedo grave (por amenazas, por ejemplo)

Divorcio

Hasta hace unos años, para poner fin a tu matrimonio, era necesaria la previa separación matrimonial, pero ya no lo es.

Como hemos visto antes, la separación matrimonial supone la suspensión de la vida en común de los cónyuges, en cuanto a las relaciones personales o patrimoniales. En caso de separación civil, no podrás contraer nuevo matrimonio.

Para romper o disolver el vínculo matrimonial es preciso el divorcio, no es suficiente la separación.

Con el divorcio se disuelve definitivamente el vínculo matrimonial y podrás contraer nuevo matrimonio civil.

Actualmente, puedes solicitar directamente el divorcio, sin previa separación matrimonial. La ley española no exige justificar las causas del divorcio.

  1. Para solicitar el divorcio basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
  2. Estas formas de romper el matrimonio (nulidad civil y divorcio) no te permiten contraer nuevo matrimonio eclesiástico, solo civil.
  3. Para poder contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia será necesario conseguir la nulidad matrimonial eclesiástica.
  4. Si quieres casarte nuevamente por la Iglesia, tendrás que obtener la nulidad eclesiástica.
  5. Conclusión: 
  • El divorcio o nulidad civil te permite contraer un nuevo matrimonio civil.
  • La nulidad matrimonial eclesiástica te permite contraer un nuevo matrimonio canónico.

¿Quién puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica?

  • Cualquiera de los cónyuges, convencido de su nulidad matrimonial, podrá solicitarla.
  • No será preciso el mutuo acuerdo o consentimiento del otro cónyuge.
  • El hecho de tener hijos no impide que puedas solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica.
  • Ahora bien, deberás alegar y probar alguna de las causas admitidas en nuestro derecho canónico.

¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial eclesiástica?

Los motivos para pedir la nulidad matrimonial eclesiástica son:

  • Defecto en la forma de celebración.
  • La existencia de impedimentos.
  • El vicio de consentimiento.

A continuación te contamos los casos en los que puedes alegar alguno de estos motivos.

Causas de nulidad eclesiástica por defecto de forma

Son los casos menos frecuentes de nulidad eclesiástica:

  1. La falta de asistencia a la celebración del ordinario del lugar o del párroco.
  2. Matrimonio por poderes que sean nulos.
  3. Matrimonio celebrado sin la asistencia de uno o de los dos testigos.

Causas de nulidad por existencia de impedimentos

  1. La edad: El matrimonio contraído entre varones menores de 16 años y mujeres menores de 14 años, será nulo. Si bien, se podrá pedir dispensa.
  2. La imposibilidad de mantener relaciones sexuales: Esta imposibilidad debe ser anterior al matrimonio y perpetua. En este caso, no se puede pedir dispensa.

    La esterilidad no prohíbe el matrimonio, salvo que el otro cónyuge haya contraído matrimonio engañado por dolo y desconozca la esterilidad.

  3. El matrimonio anterior: Es inválido el matrimonio de quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior. No se podrá pedir permiso.

  4. Disparidad de cultos: La persona bautizada no podrá contraer matrimonio con otra que no lo esté. Se podrá pedir dispensa si una persona es católica y la otra pertenece a otra confesión cristiana no católica.

  5. El orden sagrado (sacerdotes) y el voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: En ambos casos, se puede recibir el permiso de la Sede Apostólica.
  6. Delitos cometidos para contraer matrimonio: no se puede pedir dispensa.
    • Rapto: No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada/o.
    • Crimen: No puede haber matrimonio entre una persona que mata al cónyuge del otro o a su propio cónyuge.
  7. El parentesco: No pueden contraer matrimonio:
    • Los padres e hijos entre sí, ni los hermanos, ya sean de sangre o por adopción. No se admite dispensa.
    • Los tíos con sobrinos, ni los primos entre sí. Se podrá pedir dispensa
    • Los parientes afines (parentesco político). Es decir, el hombre no puede casarse con su cuñada o su suegra (hermana o madre de su mujer fallecida). Se podrá pedir dispensa.

Causas de nulidad por vicio del consentimiento

  1. Incapacidad para prestar el consentimiento por:
    • Falta de uso de razón.
    • Grave defecto de discreción de juicio.
    • Causas de naturaleza psíquica.
  2. Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio.

  3. Error en la identidad de la persona o de una cualidad de la persona que afecte a la vida matrimonial.
  4. Dolo provocado para obtener el consentimiento.
  5. Matrimonio bajo condición de un hecho futuro o incierto.

  6. Violencia o miedo grave.

¿Quién es el abogado adecuado para tu nulidad eclesiástica?

Dice nuestro Código de Derecho Canónico en su canon 1483:

El procurador y el abogado han de ser mayores de edad y de buena fama; además, el abogado debe ser católico, a no ser que el Obispo diocesano permita otra cosa, y doctor, o, al menos, verdaderamente perito en derecho canónico, y contar con la aprobación del mismo Obispo.

Canon 1483 del Código de Derecho Canónico

Es importante buscar un abogado especialista en derecho canónico, para llevar a buen puerto lo pretendido, la nulidad eclesiástica.

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu ciudad, gratis y sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.

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La desaparición de un vínculo: la nulidad matrimonial eclesiástica

Cuando hablamos de nulidad matrimonial eclesiástica nos referimos a la voluntad que tiene uno de los cónyuges en que se declare que su matrimonio ante la Iglesia es nulo. Es decir, que se reconozca que este vínculo matrimonial jamás haya existido, lo que permite volver a contraer de nuevo  otro matrimonio por la Iglesia.

Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica. Por lo tanto, no es necesario el consentimiento de su anterior pareja para iniciar esta demanda. No obstante, no es tan sencillo como parece.

Al contrario, se trata de un procedimiento complejo.

Para conseguir la nulidad en la demanda se debe alegar alguna de las causas admitidas por el Derecho Canónico para que la solicitud de nulidad matrimonial eclesiástica surta los efectos deseados.

Las causas o motivos para solicitar la nulidad eclesiástica se resumen en tres grandes bloques:

  1. LOS DEFECTOS DE FORMA en la celebración del matrimonio. Un ejemplo sería que la ceremonia del matrimonio se hubiera celebrado sin la asistencia de dos testigos, que es una formalidad obligatoria para que la unión de los cónyuges sea reconocida por la Iglesia.
  2. LOS IMPEDIMENTOS que, por su propia naturaleza, hacen que el matrimonio sea nulo. Cuando hablamos de impedimentos nos referimos, por ejemplo, a un matrimonio entre menores sin haber pedido dispensa. Otro ejemplo sería la existencia de un matrimonio anterior, o bien el parentesco en un grado cercano.
  3. LOS DEFECTOS DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL, así como por ejemplo la incapacidad de los contrayentes para prestar consentimiento a casarse. Otro defecto sería que los contrayentes sufrieran una enfermedad mental, o que estuvieran privados de capacidad en el momento de prestar su consentimiento. Es decir, el contrayente ha de consentir esta unión de forma libre y con plena capacidad de sus facultades mentales. Otro defecto por el que se podría anular el matrimonio, y por lo tanto conseguir la nulidad matrimonial eclesiástica, es que esta unión se hubiera producido por la condición de un hecho futuro o incierto.

Es esencial que el abogado que se encarga de tramitar el proceso de nulidad matrimonial eclesiástica sea doctor en Derecho Canónico y, además, cuente con una autorización en nombre del obispo de la Diócesis en la que se presenta la demanda.

En el año 2015 el Papa Francisco impulsó una reforma de los procesos jurídico-canónico para reclamar esta nulidad matrimonial eclesiástica.

Uno de los principales objetivos que impulsó el Vaticano al aprobar esta reforma es que los procesos de nulidad fueran más accesibles.

Sin embargo, sigue siendo complicado conseguir el objetivo de la demanda, ya que hay que aportar en el proceso pruebas fehacientes de los motivos de nulidad que expone. 

Para iniciar un proceso de nulidad matrimonial eclesiástica en el matrimonio se debe acudir al tribunal eclesiástico de la Diócesis donde se celebró el enlace. Es en este tribunal donde se debe presentar también la demanda de nulidad, acompañada de todas las pruebas para conseguir que el matrimonio sea declarado nulo. 

Es muy importante destacar que una vez que se consigue que la Iglesia declare la nulidad eclesiástica del matrimonio, es obligatorio acudir a la vía judicial para homologar la sentencia eclesiástica y, por lo tanto, que tenga eficacia también en el orden civil. Una vez se han seguido estos pases, y solo en ese momento, a efectos legales el matrimonio desaparecerá por completo.

En nuestro despacho FR&P Abogados tenemos amplia experiencia en este tipo de procesos y estamos dispuestos a ayudar a toda persona que se esté planteando solicitar la nulidad de su matrimonio celebrado ante la Iglesia.

Nulidad matrimonial civil: casos en los que se puede solicitar

Requisitos para solicitar la nulidad matrimonial civil

Seguramente has escuchado hablar de la nulidad de un matrimonio católico, pero ¿y de un matrimonio civil? ¿Existe la posibilidad de solicitar la nulidad matrimonial civil? La respuesta es sí, pero cumpliendo una serie de requisitos que están recogidos en el Código Civil. Concretamente, en el Artículo 73 de esta normativa. 

Antes de continuar explicándote en qué circunstancias se puede solicitar la nulidad matrimonial, queremos aclarar que nulidad y divorcio son dos figuras legales diferentes, ambas recogidas y explicadas en el Código Civil.

De forma sencilla, podríamos decir que la nulidad es la declaración judicial de la ineficacia de un matrimonio, tiene efectos retroactivos por lo cual se podría entender que este no ha llegado a existir de manera legal, mientras que el divorcio es la disolución del matrimonio. 

Vamos ahora a explicar los motivos que pueden dar lugar a la nulidad matrimonial civil.

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Motivos por los que un matrimonio puede considerarse nulo

Según el Capítulo VI, artículo 73 del Código Civil, un juez podrías considerar nulos los siguientes matrimonios:

  • Aquellos matrimonios celebrados sin consentimiento matrimonial.
  • Matrimonio celebrados entre:
  1. Menores de edad no emancipados.
  2. Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
  3. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  4. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  5. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Existe una excepción, recogida en el Artículo 48 del Código Civil a esto último, es la siguiente: “El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales”.

  • Los matrimonios que se contraigan sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
  • Aquellos matrimonios celebrados por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
  • Matrimonios contraídos por coacción o miedo grave.

¿Quién puede ejercer la acción de nulidad matrimonial civil? 

El Código Civil también recoge quién podrá solicitar la nulidad matrimonial civil. Estos son: 

  1. Uno de los cónyuges 
  2. El Ministerio Fiscal 
  3. Cualquier persona que tenga interés directo y legítimo.
  4. En caso de nulidad por falta de edad de los contrayentes, siempre que siga siendo menor de edad, la acción de nulidad debe ser ejercida por sus padres, tutores legales o el ya citado Ministerio Fiscal. Llegada la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de alcanzar la mayoría de edad. 

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Casos Matrimoniales y el Procesco de Anulacion

INVESTIGACION DE UN MATRIMONIO PREVIO

Ofrecemos esta información para que conozca el proceso de nulidad y la parte que juega el Demandante (la persona que solicita la nulidad), el Demandado (ex-cónyuge) y el Tribunal Diocesano (La Corte de la Iglesia).

La Iglesia Católica cree que el matrimonio es un compromiso mutuo y exclusivo de por vida entre un hombre y una mujer. Ellos reciben y dan ayuda mutua y amor y de allí nacerán y crecerán los hijos.

Cuando Católicos y Cristianos Ortodoxos se casan conforme a las normas de sus iglesias, o cuando personas de otras religiones se casan según sus normas o bajo la ley civil, la Iglesia Católica considera dichos matrimonios válidos.

Si el esposo o la esposa han sido bautizados, la Iglesia considera su matrimonio como un sacramento y cree que una vez consumado, no puede ser disuelto por ningún poder humano, incluyendo la corte civil.

El matrimonio es un compromiso de por vida, y casarse es una de las decisiones más serias que las personas suelen tomar.

Debido a que es tanta la inversión personal, de tiempo, energía, emoción y gasto económico cuando una pareja se casa, el pensar en el divorcio es casi imposible.

Sin embargo, lo inevitable sucede a muchas parejas; por esta razón, la Iglesia Católica busca y dirige su ministerio para divorciados.

Mientras que apoya que el matrimonio es para siempre, la Iglesia ofrece hacer un estudio del matrimonio para determinar si existió algo que no funcionaba desde el comienzo.

Quizás desde el mismo día de la boda, la pareja no llenaba uno o más de los elementos que la Iglesia Católica considera como esenciales para la validez del matrimonio.

De probarse cierto, la Iglesia puede declarar el matrimonio nulo, indicando que nunca existió la fuerza permanente que lo atara para siempre a éste.

La declaración de la Iglesia de nulidad, es una decisión basada en las pruebas, que demuestran que desde el día de la boda faltaba algún elemento esencial para el matrimonio. Tales decisiones son realizadas y tomadas por medio del Tribunal eclesiástico, el Tribunal de la Iglesia, establecido en la Diócesis para ayudar al Obispo a dar un juicio en un tiempo considerable a ambas partes.

Al estudiar y decidir sobre peticiones de anulación presentadas a la Iglesia, el Tribunal busca el bien espiritual de las personas involucradas. El Tribunal no intenta reprochar a nadie por la separación matrimonial ni impone consecuencias civiles en una decisión eclesiástica.

 Una decisión de nulidad no hace que los hijos se conviertan en ilegítimos. Ni se puede usar para cuestionar la paternidad o para influir en la corte civil para que establezca o cambie los términos del divorcio, la custodia de los niños, la ayuda o convenio económico.

Si un matrimonio es considerado nulo por el Tribunal, los cónyuges estarán en libertad para casarse de nuevo por la Iglesia Católica siempre y cuando todos los requisitos establecidos por el Tribunal se hayan cumplido.

Como consecuencia de dicha libertad, los cónyuges católicos en la nueva unión pueden participar plenamente en la vida de la Iglesia.

Alegaciones de Invalidez 

Pueden ser muchas las razones por las que a un matrimonio le falte uno o más de los elementos básicos que vinculan al mismo, y es imposible presentar y explicar aquí toda la lista de causas. Sin embargo, muchas responden por lo menos a una de las siguientes preguntas:

  1. ¿La ceremonia matrimonial fue legalmente reconocida por la Iglesia Católica?
  2. ¿Eran los novios libres para casarse?
  3. ¿Estaban los cónyuges preparados adecuadamente para entender, aceptar y cumplir los derechos y obligaciones del matrimonio?
  4. ¿Intentaban los cónyuges aceptar y cumplir lo que, según la tradición de la Iglesia Católica, ha enseñado como el plan de Dios para el matrimonio?

Si la persona responde honestamente “No” a una o más de estas preguntas y cree que se pueden aplicar a su matrimonio en el día de su boda, entonces es posible que existan alegaciones para que la Iglesia anule su matrimonio.

Pruebas de Invalidación

El matrimonio no es un asunto privado. La sociedad así lo reconoce. Su existencia ante la Iglesia y el Estado es legal. Es un asunto público y para los católicos el matrimonio en la Iglesia entre dos personas bautizadas es una celebración sacramental ante la presencia del ministro eclesiástico y de la comunidad.

Por lo tanto, las leyes de la Iglesia requieren que vayan más allá de un simple testimonio de la persona solicitando el proceso de nulidad. La Iglesia considerará seriamente las declaraciones de los cónyuges. Nadie conoce mejor la verdad que ellos mismos.

Los testimonios adicionales proceden de testigos que usualmente pueden ser familiares, amigos o conocidos, personas que conocieron a los cónyuges durante su noviazgo y matrimonio y están dispuestas a dar un testimonio al Tribunal.

  Consejeros matrimoniales, sicólogos, doctores y otros profesionales también pueden ser testigos; pero estos últimos requieren de un “Release” el cual es un documento firmado por una o ambas partes, según la persona sobre quien vayan a dar su testimonio.

 Testimonios de testigos de referencia sobre el carácter y credibilidad de la persona son importantes. La participación de los testigos es más factible si se asegura su cooperación anticipadamente. El demandante debe informar a sus testigos que serán contactados por el Tribunal para que den su testimonio.

Así mismo se contactará al ex-cónyuge, los padres de ambos y testigos propuestos por ambas partes.   Expedientes médicos, militares, del gobierno o jurídicos pueden ser presentados como evidencia. En ocasiones, las transcripciones de acciones civiles, especialmente de anulación civil, pueden ofrecer pruebas que no se encuentran en otros lugares. 

El Proceso de Nulidad

Cualquier de los cónyuges puede solicitar la declaración de nulidad de la Iglesia para su matrimonio. Ambas partes pueden unirse como Co-Demandantes; o la otra parte (el demandado), aunque no es Co-Demandante, puede dar su consentimiento a la Petición.

Una persona puede solicitar al Tribunal de la Diócesis Católica, donde se celebró el matrimonio, en donde el ex cónyuge (demandado) reside o tiene un cuasi-domicilio, donde la persona que solicita la declaración de nulidad (Demandante) reside o tiene un cuasi-domicilio, o donde la mayoría de las pruebas se pueden obtener.

Para comenzar el proceso de nulidad en la Diócesis de Dallas, cualquiera de las partes del matrimonio anterior puede contar con la ayuda de un patrocinador (“Case Sponsor” – sacerdote católico, diácono o ministro laico local). Puede comunicarse con el Tribunal para proporcionarle nombres y números de teléfono de algunos patrocinadores.

Al llenar las formas necesarias, quien inicia el proceso (Demandante) debe responder a todas las preguntas honestamente y de forma completa.

Él o ella debe, si es posible, hacer contacto con el ex cónyuge (Demandado) para ver si él o ella podría convertirse en Co-Demandante, o por lo menos dar el consentimiento a la petición.

Se necesitan firmas apropiadas del Demandante, Demandado/a y clérigo o ministro antes de que el caso se remita al Tribunal. Cada parte debe mantener copias de todos sus materiales enviados al Tribunal. 

Los documentos que se deben enviar al Tribunal, junto con la petición y Cuestionario(s), son el registro civil del matrimonio y de divorcio, copia reciente del certificado de bautismo con las correspondientes notas marginales, copia reciente del certificado de matrimonio por la Iglesia y copia del expediente prenupcial (obtenido por el clérigo o laico ministro al presentar el caso). Cuestionarios (Testimonios) de testigos de referencia sobre el carácter y credibilidad para una o ambas partes. Documentos adicionales también pueden ser copias de registros médicos pertinentes, registros de la policía, u otros documentos civiles, siempre y cuando se hayan obtenido legalmente. Para protección legal de todos, ningún caso se aceptará hasta que el Tribunal haya recibido una copia del decreto final de divorcio civil firmado por el juez.

Decisión y Apelación

Cuando se ha recibido suficiente información, el caso se presenta a un panel de tres jueces, o a un solo juez, para la decisión.

Una decisión afirmativa significa que pruebas suficientes han sido proporcionadas para probar que en el día de la boda, un elemento esencial del matrimonio no existía.

Una decisión negativa significa, a los ojos de la Iglesia, que la presunción de validez no ha sido revocada. 

La decisión de un Tribunal de Primera Instancia podrá ser confrontada por cualquiera de las partes o por el Defensor del Vínculo.

El matrimonio en la Iglesia no es posible hasta que se dicte una decisión afirmativa y ejecutada (es decir, no se introduce una apelación dentro de los 15 días útiles – aproximadamente tres semanas – desde la fecha de la carta de notificación a las partes de la decisión afirmativa), o, si es apelado, la decisión afirmativa está confirmada por la Corte de Apelación correspondiente o la Rota Romana. Para ofrecer cierta seguridad de que los factores anteriores no puedan poner en riesgo a un matrimonio subsiguiente, los jueces pueden ordenar que antes de celebrar un nuevo matrimonio, sea sometido a un asesoramiento adecuado. Además, los jueces pueden requerir la verificación de cumplimiento de las obligaciones civiles y morales contraídas en el matrimonio anterior.

Tiempo y Costo

El Tribunal nunca puede garantizar de antemano, una decisión favorable en cualquier caso de nulidad dado que la decisión se debe basar en los hechos que irán apareciendo durante la investigación.

Por lo tanto, los planes para un futuro matrimonio en la iglesia no se pueden hacer hasta que el caso se haya finalizado con una decisión afirmativa y se haya declarado a los cónyuges libres para casarse. El tiempo que se requiere varía según el caso y algunos de los elementos del mismo no dependen del Tribunal.

El demandante debe notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio o número telefónico y debe dirigir cualquier pregunta sobre su caso a su Abogado-Procurador. 

Los gastos del Tribunal de Dallas son asesorados por nuestras Parroquias. Si se requiere una evaluación psicológica para la conclusión de un caso, se le pide al Demandante que pague por la evaluación.   

Contactando al ex Cónyuge

Es muy importante que el Demandante, trabaje con su Procurador Abogado, al inicio del proceso de envío, para determinar si la otra parte (demandada) consentirá a la petición e incluso convertirse en el Co-Demandante.

Si el Demandado no está funcionando como Co-Demandante, el Tribunal debe notificar al Demandado de la petición del Demandante.  Las leyes de la Iglesia y, de hecho de la justicia básica requiere que la otra parte tenga la oportunidad de saber sobre la Petición de nulidad y defender la validez del matrimonio.

Por esta razón, el Tribunal pide el domicilio del demandado o el nombre y domicilio de alguien por quien el demandado puede ser notificado.

Mientras que el Tribunal pide que el demandante notifique al demandado que espere recibir una carta del Tribunal, no requiere que los cónyuges tengan contacto cara a cara en el Tribunal. Pero el Tribunal debe extender al demandado el derecho de ser escuchado.

 Este derecho de ser escuchado incluye la oportunidad de conocer acerca de la petición, de ofrecer información sobre el matrimonio, proporcionar nombres de testigos para ser contactados, de ser informado sobre la evolución del caso y el poder confrontar la decisión final.

El demandado puede elegir no ejercer este derecho de ser escuchado, esto no impedirá al Tribunal completar su investigación.

¿Tengo un Caso?

Cada caso es tan individual como son las personas involucradas.

Mientras que a nadie se le puede garantizar la declaración de nulidad de antemano, la persona que piensa que su matrimonio haya podido tener algún defecto desde el principio debe solicitar un estudio de dicho matrimonio.

Muchos han recibido justicia por medio del proceso del tribunal. El personal del Tribunal hará todo lo posible para ayudarles en este asunto tan importante.

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