Como hacer una demanda de

Abogado de familia  > Divorcio >  Como hacer una demanda de
0 Comments

Julio 30, 2022

Como hacer una demanda de

En Colombia las demandas deben ser presentadas por medio de un apoderado, esto es un abogado al cual se le confiere la facultad de conciliar, desistir y efectuar todas las acciones necesarias durante el proceso judicial en nombre de su representado, es decir, el demandante. Si desea ponerse en contacto con una firma de abogados especializados en el manejo satisfactorio de asuntos jurídicos, no dude en escribir al número de Whatsapp de nuestra firma AGT: 3105706331

En el presente artículo te explicaremos a detalle cómo presentar una demanda, sus requisitos, los efectos y demás aspectos fundamentales a tener en cuenta.

Este requisito se entenderá cumplido cuando: 1). Se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre un acuerdo; 2). Cuando la audiencia de conciliación no se hubiera llevado a cabo por cualquier causa o, 3). Cuando se desconozca el domicilio o lugar de trabajo del demandado, casos en los cuales se podrá presentar directamente la demanda.

    1. Admisión de la demanda. El juez expide auto admisorio de la demanda cuando esta cumple con todos los requisitos generales establecidos en el Código General del Proceso y, específicos como agotar la conciliación extrajudicial en asuntos conciliables o agotar la reclamación administrativa cuando se trate de trabajadores oficiales que desean interponer demanda laboral. 2. Inadmisión de la demanda. Cuando la demanda no cumple con los requisitos generales y específicos, el juez procede a emitir un auto de inadmisión de la misma con el fin de que se subsanen los errores indicados en un término de 5 días. 3. Rechazo de la demanda. Una demanda se puede rechazar de plano cuando no se hayan subsanado los errores que dieron lugar a la inadmisión de la misma en el término correspondiente de 5 días; o cuando se subsano pero no se hizo de forma correcta. De igual forma, cuando no se acuda a la conciliación extrajudicial en los asuntos conciliables antes de presentar la demanda o no se presenta la reclamación administrativa en asuntos laborales.

Cómo hacer una demanda paso a paso y de forma correcta

Si eres estudiante de derecho, quizás tengas que preparar una demanda a modo de práctica o para una examen, o tal vez como ciudadano, estás pensando en presentar una demanda contra alguien en particular por lo que vamos a explicarte paso a paso y de manera fácil, cómo hacer una demanda.

Cualquier persona o ciudadano tiene el derecho a presentar una demanda aunque para que estas sean aceptadas por un tribunal y den paso a su proceso judicial o civil, tiene que tener un lenguaje técnico-jurídico que la ley exige, de modo que vamos a explicarte qué pasos tienes que dar para llevar a cabo tu demanda de manera correcta.

Pasos para hacer una demanda

Cualquier demanda que desees presentar debe realizarse siguiendo una serie de pautas de modo que siempre será bueno que tengas alguna noción en derecho y procedimiento a partir de la jurisdicción Civil, Penal, Laboral o Administrativa, pero no de ser así no te preocupes ya que puedes guiarte con lo que ahora te explicamos.

Lo primero de todo será guiarnos por una estructura ya que cualquier demanda que presentemos debe dividirse en varios apartados que son:

  • designación del órgano jurisdiccional (a quien te diriges);
  • designación de las partes (en las que tendremos que identificar a la parte que demanda y a la demandada con nombre y datos);
  • la causa de la demanda (causa petendi), en la que tendrás que explicar el hecho de tu demanda y el derecho en que se fundamenta la petición para que lleves a cabo la demanda.
  • lo que pides en la demanda, es decir, que debes señalar también la cantidad (en el caso de ser una demanda en la que solicitas dinero) o lo que consideres.

El lenguaje que utilices en tu demanda debe ser claro y los hechos deben relatarse de manera ordenada.

A todo lo que expliques en la demanda, debes adjuntar también todos los documentos que consideres importantes o necesarios para dejar todavía más claros los hechos y también una serie de documentos que la ley exige. En el caso de España todo viene contemplado en los Artículos del 264 al 266 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez haya sido aceptada tu demanda a trámite, será remitida a la persona demandada de modo que este tendrá 20 días para responder y en la mayoría de casos, las partes se reúnen previamente en lo que se conoce como conciliación con el fin de llegar a un acuerdo y poder ahorrar así un procedimiento judicial que es costoso (tanto en tiempo como económicamente).

Por último, siempre es aconsejable y necesario tener un abogado (privado o de oficio) a través del cuál presentar nuestra demanda y como no, para que lleve toda nuestra representación legal a no ser que nosotros mismos  tengamos la formación necesaria para ello.

Lección: cómo hacer una demanda

La demanda no es una simple ocasión para que los tribunales se pronuncien sobre lo que les parezca. En el proceso civil, para que los jueces puedan proceder a la tutela de un derecho, sus titulares o quienes afirmen serlo, deben articular sus pretensiones a través de la demanda. Las controversias no acceden la jurisdicción tal como se originan en la realidad; para que el juez pueda tomarlas en consideración es preciso que se presenten debidamente formuladas expresando la tutela concreta que se pretende. Esta operación se lleva a cabo mediante la aplicación de las categorías procesales; procesalizar la controversia es tanto como darle forma de pretensión a fin de que el juez pueda dar la respuesta adecuada.

You might be interested:  Presentacion de la declaracion de la renta de 2016

La teoría del objeto del proceso responde a la necesidad de que quienes acceden a la jurisdicción delimiten concretamente la tutela que solicitan, lo cual es tan importante para el juez, que tiene que saber lo que se le está demandando, como para los demás litigantes, que para posibilitarles el derecho de defensa tienen derecho a conocer lo que se les reclama. Las pretensiones siempre tienen un carácter instrumental ya que incorporan la solicitud de una concreta tutela respecto del derecho que cada uno de los contendientes considera infringido.

El demandante debe consignar la clase de tutela que solicita y siempre que la pretensión sea fundada el juez debe darle al demandante todo aquello a lo que tenga derecho en función de las pretensiones deducidas, haciendo las declaraciones que éstas últimas exijan por ser inherente al contenido de las mismas a fin de que no quede ninguna duda sobre el sentido y alcance de la decisión. Por lo tanto, es posible, porque así lo autoriza la ley, que el juez incluya en la sentencia pronunciamientos que no han sido expresamente solicitados pero que forman parte de la respuesta que deba dar (art. 218 LEC).

La demanda, en palabras de Chiovenda, es aquel acto mediante el que se ejercita el derecho de acción y por el que el demandante manifiesta su deseo de que la ley sea aplicada en su favor ya que según el acertado criterio del maestro italiano, mediante ella se ejercita el poder de dar vida a la condición para la aplicación de la voluntad de la ley. Pretender no es simplemente querer, ni exigir una prestación en el sentido que pudiera extraerse del derecho de obligaciones, ni tan siquiera es deducir una petición aislada del fundamento de la demanda. Supone el ejercicio de un derecho frente a alguien, pero no el derecho mismo; ni siquiera es algo que simplemente se haga valer. Como ha señalado la doctrina, una demanda que no pidiera la tutela frente a nadie, no serviría para incoar proceso alguno.

Como enseñaba Guasp, la pretensión es un acto; no un derecho: es algo que se hace, pero que no se tiene.

Se diferencia así, tanto del derecho que sustenta la relación material discutida como de aquel otro derecho que constitucionalmente permite su ejercicio, esto es, del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

Cada pretensión viene identificada por dos elementos que la caracterizan desde el punto de vista objetivo y que se condicionan mutuamente: el petitum y la causa de pedir («causa petendi»).

El petitum está integrado por aquello que finalmente se pide al juez como fruto del ejercicio de su derecho. En cambio, la causa de pedir («causa petendi»), está constituida por el título, la razón o el fundamento de la tutela que se solicita.

La causa de pedir no está constituida por el motivo por el que se demanda sino por el estado de cosas en que se apoya el actor para solicitar la consecuencia jurídica de la que extrae la petición que dirige al tribunal y en definitiva la razón jurídica por la que el demandante pide la actuación de la ley a su favor.

De ahí que la doctrina afirmara que la causa de pedir está integrada tanto por los hechos como por los actos o negocios jurídicos y, por lo tanto, el título de una pretensión sería

aquél conjunto de acaecimientos jurídicos, hechos, actos o negocios jurídicos, que son invocados por el actor como fundamento de la pretensión.

El juzgador no queda vinculado por la calificación legal que hagan las partes de la relación jurídica controvertida y es libre de asignarle una calificación distinta, sin que ello afecte a la congruencia. Eso sólo ocurriría si el cambio de vista jurídico que proponga el tribunal fuera de tal relevancia que impidiera el ejercicio del derecho de defensa del demandado (STS 761/2015 [Roj 5626]).

La finalidad del proceso está encaminada a determinar si la pretensión deducida es fundada o no: será fundada cuando la consecuencia jurídica solicitada esté amparada por el ordenamiento jurídico.

En este aspecto podría afirmarse que estamos ante un sistema procesalmente binario; no cabe una solución que, en relación a una misma pretensión, sea correcta y no lo sea al mismo tiempo.

Así pues, para el demandante, ganar el pleito significa que el juez ha acogido su pretensión que ha deducido y tal como la ha deducido. Para el demandado, ganar es que el juez rechace la demanda, esto es, que desestime la pretensión deducida por el demandante.

El objeto del proceso no está constituido por el derecho verdaderamente existente, pues en tal caso haría falta delimitarlo e individualizarlo, sino tan sólo en la medida en que haya sido afirmado por el actor.

La ley presupone que nadie mejor que el demandante está condiciones de determinar la clase de tutela que desea obtener y por eso deja que sea él quien defina el objeto de su petición en función de su propio interés (STS 597/2015 Roj [4446]).

Además, la demanda tiene, entre otros, el poderoso efecto de someter al demandado a la decisión que en su día adopte el juez y respecto de la cual nada puede hacer por evitarla.

Por eso, para garantizar el derecho de defensa del demandado y asegurar a su vez la intangibilidad de la resolución judicial que en su día se dicte y, por lo tanto, la seguridad jurídica de la situación declarada en la sentencia, deberá contener todos los elementos que permitan identificarla, tanto desde el punto de vista de los hechos en que se respalde como desde los fundamentos o títulos jurídicos que se aduzcan; es más, cuando la pretensión pueda fundarse en diferentes hechos o fundamentos o títulos jurídicos habrán de aducirse en la demanda todos ellos ya que esto tiene una trascendencia decisiva en relación con el alcance de la cosa juzgada (art. 400 LEC).

You might be interested:  Puedo sacar a mi esposo de la casa si nos casamos por bienes mancomunados

En la práctica, la formalización de la demanda suele venir condicionada por una arraigada tradición procesal que lleva a los abogados a distinguir entre un apartado específico de hechos en el que se deberá contener el estado de cosas que sustenta el efecto o la consecuencia jurídica que solicita. Tras los hechos se suele incluir otro apartado de fundamentos de derecho, aunque no necesariamente esta distinción responda a lo que se conoce como causa petendi, entre otras razones porque como ya hemos adelantado, los preceptos legales que cada parte esgrime en su favor no vinculan en absoluto al juez, que en virtud del principio iura novit curia es libre de seleccionar y aplicar la norma que considere más oportuna para la resolución de la controversia aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes (art. 218 LEC).

Esto supone que la ley se ha decantado claramente en favor de la teoría de la sustanciación y en contra de la teoría de la individualización.

A la hora de identificar la pretensión, la ley da preferencia a los hechos de la demanda sobre el fundamento jurídico esgrimido por el demandante.

El juez es pues enteramente libre a la hora de aplicar la norma al supuesto de hecho que constituye el objeto de la pretensión deducida por los litigantes.

En virtud de la teoría de la sustanciación, el juez puede, como fruto de su independencia y siempre que su actividad no suponga un cambio o desviación de la causa de pedir, seleccionar la norma jurídica que considere más adecuada para la resolución de la controversia, pues no en vano se trata de una facultad inherente al ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Pero, so pena de incurrir en incongruencia, los jueces no están autorizados a apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que el demandante haya querido hacer valer en su demanda.

Pero sí cabe en cambio que el juzgador sostenga un punto de vista jurídico distinto respecto a la calificación legal que el demandante haya realizado respecto de los hechos de la demanda sin que ello afecte a la congruencia de la sentencia tal como enuncia la máxima latina da mihi factum, dabo tibi ius.

La incongruencia vendría determinada únicamente por una modificación de la causa petendi y no por un cambio del punto de vista jurídico.

En todo caso, como ya tuvo ocasión hace años de poner de relieve la doctrina, es preciso tener cuidado con este aspecto porque una aplicación rigurosa de esta teoría puede conducir a resultados no siempre adecuados pues un cambio en el punto de vista jurídico puede en ocasiones dar lugar a que la respuesta judicial sea diferente según se acoja uno u otro.

Un cambio de esta naturaleza tendría relevancia constitucional si la alteración fuera tan sustancial que afectara gravemente al derecho de defensa del demandado (STS 761/2015 [Roj 5626]), fenómeno que se advierte con extraordinaria claridad en aquellos asuntos donde la estrategia defensiva del demandado se encuentra estrechamente supeditada a la calificación jurídica que respecto a la pretensión ejercitada haya llevado a cabo el demandante. Desde esta perspectiva, la ley vendría así a dar una respuesta al problema que se estaba planteando en la práctica, proporcionando de esta manera un elemento capaz de corregir las consecuencias que ocasionaría una rígida aplicación de la teoría de la sustanciación, resolviendo al propio tiempo los inconvenientes que suelen presentarse cuando el juez decide arbitrariamente apartarse de la fundamentación jurídica alegada por las partes y aplicar de oficio un fundamento distinto al invocado como causa de la pretensión.

En la petición o suplico el demandante no es libre de incorporar al petitum cualquier petición que se le ocurra, sino aquélla que sea consecuencia de la acción ejercitada. Las peticiones que se incorporen al suplico de la demanda han de estar formuladas en función de las pretensiones deducidas.

Cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación; las peticiones formuladas subsidiariamente, esto es, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

En este punto es importante llamar la atención sobre el efecto que el tiempo produce sobre la relación material discutida. Tiene derecho a pedir cualquier medida que la ley le conceda a su favor para colocarle en la misma situación en la que se encontrase antes de la interposición de la demanda (daños, perjuicios, frutos, rentas, intereses, costas, etc.).

El ejercicio de la acción no puede acarrear un perjuicio para el actor. La sentencia que estime la demanda debe contener todo a lo que el demandante tenga derecho al momento de interponerla.

Por eso la demanda es tan importante; probablemente sea el acto procesal más importante del proceso civil; delimita el terreno de juego donde ha de moverse el demandado y el ámbito de la cognición del juez.

No es suficiente con el simple acto de solicitar justicia de forma genérica o en abstracto respecto de una situación de la que el que la requiere considera que es merecedora de la tutela por los tribunales de justicia; únicamente un juez tan perspicaz como Sancho Panza sería capaz de identificar la pretensión del demandante con sólo oír la queja del actor.

Imagen: L’azione nel sistema dei diritti. Giuseppe Chiovenda [Fuente: catálogo Zanichelli].

¿Qué es y cómo interpongo una demanda?

  • Para hacer valer tus derechos en un tribunal (civil, penal, de familia, laboral, etcétera) es necesario interponer una demanda.
  • En el siguiente artículo te explicaré paso a paso qué es un demanda, cuáles son sus principales efectos, qué requisitos deberás cumplir para interponer una demanda; entre otras cosas.
  • Si tienes problemas para conseguir un abogado que te ayude con tu caso, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará a la brevedad y te brindará la asesoría que necesitas.

Quizás te interese también: ¿Qué hago si alguien me demanda?.

¿Qué es una demanda?

Una demanda es un acto de presentación formal que el demandante hace ante un tribunal para que se pronuncie sobre las acciones que se les explicaron. Como por ejemplo, en el ámbito de familia, para obtener el pago de una pensión de alimentos se debe interponer una demanda de pensión de alimentos.

¿Cuáles son las principales efectos de una demanda?

Dentro de las características de la demanda, están:

  • A través de una demanda, por regla general, se inician los procesos ante los tribunales.
  • Con la demanda se delimita el objeto del juicio, puesto que con ella el demandante señala su pretensión (qué es lo que quiere), y con la contestación de la demanda, el demandado señala su contra pretensión.
  • Con una demanda se le pide al juez que declare un derecho, como por ejemplo, el derecho de un menor de edad a obtener una pensión de alimentos de parte del padre con el que no vive.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para iniciar una demanda?

La ley señala, que las demandas deben contener una serie de requisitos:

  • Debe presentarse en papel.
  • Debe indicar mediante una “suma” de qué trata la demanda.
  • Debe acompañarse en papel tantas copias como sean las partes, para notificarlas.
  • Deben ser patrocinadas por un abogado.

¿Existen otros requisitos a la hora de interponer una demanda?

Sí, además de los requisitos anteriormente mencionados, las demandas cuentan con los siguientes requisitos específicos:

  • Designación del tribunal ante quien se entabla: Debe indicarse la categoría y jerarquía del tribunal. Así se pondrá “S.J.L.” (señor juez letrado), “Iltma. Corte” (Ilustrísima Corte), “Excma. Corte” (Excelentísima Corte), etc.
  • Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen y la naturaleza de la representación: Debe individualizarse en forma precisa al actor, y si es persona jurídica o incapaz, debe individualizarse, además al representante e indicar el título de la representación. La individualización tiene importancia para que el demandado sepa quién lo demanda y pueda oponer excepciones y defensas que procedan, y también para hacer ejecutable la sentencia y para el efecto de cosa juzgada.
  • Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado: La individualización del demandado. Importante el nombre para saber contra quién se dirige la demanda, entre otras cosas.
  • La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya: deben indicarse con claridad los hechos para determinar la acción (pretensión) que se ejerce y deben indicarse también los fundamentos legales, leyes y artículos en que se apoyan las pretensiones concretas que se someten al tribunal.
  • La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones a que se someten al fallo del tribunal.

¿Qué debo hacer para interponer una demanda?

Para interponer una demanda la persona deberá como primera cosa contactar un abogado, ya que para comparecer en juicio necesariamente debe hacerse representado por uno.

Se recomienda contactar un abogado que sea experto en la materia que se desee demandar; por ejemplo, si quiere demandar pensión de alimentos, debe conseguir un abogado experto en derecho de familia; si quiere demandar porque no le han pagado una casa, debes conseguir un abogado experto en derecho civil, etc.

Si estas pensando en interponer una demanda y aún tienes dudas al respecto, escríbenos aquí y un abogado experto en tu caso te contactará a la brevedad.

Ingreso de una demanda en materia de familia

Permite ingresar demandas de competencia de familia que se tramitan en los tribunales de familia del país.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Abogados y abogadas patrocinantes y público en general. 

Importante: las personas usuarias que no son abogados, pueden ingresar demandas en procedimientos que no requieran comparecer o actuar con un abogado patrocinante, salvo que el juez o la jueza lo estime necesario.

  • Documento de la demanda y los adicionales que sean pertinentes. Si realiza el trámite en línea, deben estar en formato PDF.
  • Para hacer el trámite en línea, ya sea abogado patrocinante o público general, debe contar con ClaveÚnica. Si no cuenta con esta clave, solicítela.

– Instrucciones Trámite en línea

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “ir al trámite en línea”.
  3. Una vez en el sitio web de la institución, si tiene clave única, haga clic en “clave única”.
    • Escriba su RUN y clave, y haga clic en “continuar”. Si no la tiene, solicítela.
    • Si es primera vez que accede, lea las condiciones de uso de la Oficina Judicial Virtual, acepte y continúe.
  4. Haga clic en “ingreso de demandas y escritos” y luego elija la opción “ingresar demanda/recurso”.
  5. Complete los datos obligatorios para ingresar una demanda de familia, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en “grabar”. Recuerde que algunos procedimientos requieren la representación de un abogado o abogada.
  6. Haga clic en “bandeja de demandas”. Busque la demanda según la competencia, seleccione y envíe la presentación.
  7. Como resultado del trámite, habrá ingresado una demanda en materia de familia.

Importante:

  • Para asesoría en uso de la Oficina Judicial Virtual, puede comunicarse al Call Center de la OJV, cuyo número está publicado en el portal del Oficina Judicial Virtual. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 horas. También puede escribir a Oficina Judicial Virtual Responde.
  • Los detalles del ingreso de una demanda puede obtenerlos desde los manuales de la Oficina Judicial Virtual.

– Instrucciones Trámite en Sucursal

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase al tribunal correspondiente. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 horas.
  3. Explique el motivo de su visita.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá ingresado una demanda en materia de familia.

– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado

Leave a Reply

Your email address will not be published.