Como anular un matrimonio por la iglesia

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Como anular un matrimonio por la iglesiaTrámite, matrimonio, divorcio. Foto Pixabay.

La iglesia católica establece las causales para que un matrimonio, celebrado por todo lo alto, pueda ser considerado nulo.

Es el caso de Camila* una mujer que terminó casándose tras cuatro años de relación y que notó cómo su esposo Luis* se ausentaba por largos periodos en el mes y cuando volvía parecía ser otra persona.

“Terminé dándome me cuenta que estaba viviendo una vida paralela porque Luis ya tenía otra esposa y dos hijos de una relación anterior. No sé cómo pude no darme cuenta”.

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Marcela y Octavio* se casaron pero al poco tiempo descubrió que se casó con Mario*, el hermano gemelo y que todo fue un engaño.

A Julián lo llevaron bajo la amenaza de quitarle todo el negocio que previamente tenía, si no obedecía a la familia de Lucía* de tener que casarse con ella. Lo aceptó para no perderlo todo y no quedar en la ruina con sus padres quienes dependían directamente de Julián.

Todos estos casos son comunes en la jurisdicción eclesiástica y cada uno, con sus atenuantes, reúnen los requisitos para considerarse uniones anuladas. Por eso, la sentencia máxima en el sacramento matrimonial que dice ‘lo que une Dios, que el hombre no lo pueda separar’, tiene sus matices.

Lo cierto es que por la Iglesia Católica no se puede celebrar un divorcio, como ocurre con la unión celebrada por la justicia civil.

Lo que sí viene ocurriendo hace varios años es que la iglesia lleva los casos de nulidad ante un tribunal eclesiástico y esta decidirá sobre la anulación del matrimonio o, dicho de otra manera, la persona católica, apostólica y romana que se casó termina por retirársele el sacramento matrimonial.

Según información del Tribunal Metropolitano de Bogotá, encargado de estudiar las causas de nulidad de los fieles a la Arquidiócesis de Bogotá, existen tres grandes grupos por los que se puede considerar un matrimonio válido o nulo:

1. Impedimento de impotencia tanto en el varón como en la mujer (canon 1084). Se trata de una circunstancia personal que impide que se pueda realizar el acto conyugal de modo natural.

En el caso del varón debe ser capaz de erección, penetración y eyaculación para que el matrimonio se pueda consumar. Si falta alguna de estas tres cosas esa persona es impotente aunque fuera capaz de engendrar hijos.

En el caso de la mujer puede darse la circunstancia de padecer frigidez.

2. Impedimento de vínculo (canon 1085). Si una persona está casada canónicamente y sin que lo sepa nadie consigue contraer nuevamente matrimonio, por ejemplo, en una ciudad o un país distinto, ese segundo matrimonio es nulo, ya que estaba vinculado con anterioridad a otra persona

3. Impedimento de consanguinidad (canon 1091). Entre dos hermanos (del mismo padre y la misma madre) no se puede contraer matrimonio porque hay un impedimento de derecho natural. En el caso de primos hermanos el obispo puede dispensar ese impedimento. En el primer caso, en cambio, no.

B. Vicios del consentimiento

Existen seis casos principales pero resumimos tres:

1. Carencia del uso de razón: Puede darse el caso que una persona, aún siendo mayor de edad, no tenga uso de razón suficiente debido a una enfermedad psíquica.

Esa persona no puede manifestar un consentimiento válido por lo que ese matrimonio celebrado puede considerarse nulo por vicio de consentimiento.

 Aunque es común que las parejas aleguen falta de la razón al casarse porque lo hicieron enamoradas, la iglesia no aceptará esta justificación para la nulidad del matrimonio. Se debe comprobar que legalmente se contrajo matrimonio sin uso de razón por una enfermedad psíquica.

2. Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3º).

Se trata de los casos de grave inmadurez a la hora de contraer matrimonio y cuyo diagnóstico se obtiene a través de pruebas psicológicas y psiquiátricas.

Por ejemplo: la dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, madre, hermano o amigo, la existencia de un trastorno de personalidad que pese a no ser considerado una enfermedad mental sí incapacita a la persona para desarrollar sus deberes conyugales.

3. Simulación del matrimonio por exclusión de una de sus propiedades esenciales -fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida- (canon 1101). Es el caso de una persona que a la hora de casarse simula un consentimiento.

En su fuero interior está excluyendo alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación. Por ejemplo, se casa pero no con la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe.

El problema en estos casos es la prueba, pero normalmente suele haber testigos que probablemente han oído a alguna de las partes manifestar sus verdaderas intenciones.

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C. Defectos de forma

El defecto de forma (canon 1108) es una de las causas menos frecuentes. Se da, por ejemplo, cuando una boda se celebra por otro sacerdote distinto al párroco sin la delegación correspondiente. Si no existe esa delegación hay un defecto de forma y el matrimonio podría, dependiendo el caso, ser declarado nulo.

¿Quién puede solicitar la nulidad de un matrimonio?

La nulidad matrimonial puede pedirse siempre que uno o ambos contrayentes tengan dudas razonables sobre la validez de su matrimonio. No es necesario que ambos estén de acuerdo. Lo más recomendable es dirigirse a su párroco para recibir de él la debida asesoría y acompañamiento.

 ¿Se necesita de un abogado para tramitar la causa?

No, no es necesario contratar con un abogado para adelantar su proceso de nulidad. La Arquidiócesis de Bogotá brinda asesoría jurídica gratuita a lo largo del proceso.

No obstante, si usted prefiere contar con los servicios de un abogado puede elegirlo de entre los abogados inscritos ante el Tribunal Eclesiástico de Bogotá. Como es evidente, los costos del abogado corren por cuenta de la persona que solicita sus servicios.

La actividad profesional de los abogados y sus honorarios están reglamentados en el Decreto N. 945 del 11 de febrero de 2011. 

¿Es necesario haber realizado la cesación de efectos civiles del matrimonio y la separación de bienes antes de presentar la solicitud de nulidad?

La praxis vigente en el Tribunal Eclesiástico de Bogotá pide, en la mayoría de los casos, que se hayan realizado dichos trámites antes de la presentación de la solicitud de no ulidad, de manera que los derechos de todas las personas involucradas en el proceso de nulidad estén previamente salvaguardados en el ámbito civil. El Tribunal Eclesiástico no es el espacio apropiado para dirimir materias ajenas al bien espiritual de las personas.

  • ¿A qué tribunal se debe presentar la solicitud? 
  • A partir de la reforma del Papa Francisco, la competencia de los Tribunales es más amplia. Actualmente, la solicitud de nulidad puede ser dirigida:
  • a)     Al Tribunal de la Diócesis donde se celebró el matrimonio,
  • b)     Al Tribunal del lugar donde reside quien presenta la demanda o su expareja,
  • c)     Al Tribunal donde sea posible recabar con mayor facilidad las pruebas.
  • En todo caso, si el Tribunal de Bogotá no fuera competente para tramitar su causa, con gusto le ayudaremos a determinar el Tribunal competente para ello.
  • ¿Qué se debe hacer para presentar la solicitud de nulidad?
  • Para facilitar el proceso, en la Arquidiócesis de Bogotá hemos establecido tres pasos fundamentales:
  • 1° PASO- Consulte al párroco y responda el cuestionario que él le entregará, éste le será útil para realizar un primer discernimiento sobre las eventuales causas de nulidad de su matrimonio. 

2° PASO- Una vez que haya hablado con su párroco, solicite una cita en la Vicaría Episcopal correspondiente  o en el Tribunal Eclesiástico para que allí se le ayude a redactar su solicitud de nulidad. No olvide llevar los documentos necesarios para iniciar el trámite (cfr. n. 9).

3° PASO- Presente la solicitud de nulidad ante el Vicario Judicial de la Arquidiócesis de Bogotá o su delegado. Solicite previamente una cita.  

  1. ¿Cuáles son los documentos que deben acompañar la solicitud de nulidad?
  2. La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
  3. -Partida original de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
  4. -Registro civil de matrimonio con nota de liquidación de la sociedad conyugal y cesación de efectos civiles.
  5. -Partida original de bautismo del varón contrayente con nota marginal de matrimonio  (máximo con tres meses de expedida).
  6. -Partida original de bautismo de la mujer contrayente con nota marginal de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
  7. -Partidas originales de bautismo de los hijos o registros civiles de nacimiento.
  8. -Otros documentos que podría ser útiles durante el proceso. 
  9. ¿Cuánto dura el proceso?

Dependiendo de la complejidad, la anulación dura aproximadamente 6 meses aunque dicho tiempo puede variar –disminuir o aumentar- en razón de la complejidad de cada proceso. Por ello, no haga planes para contraer matrimonio nuevamente hasta que el proceso de nulidad no haya culminado completamente.    

¿La nulidad es un proceso costoso?

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El funcionamiento del Tribunal Eclesiástico cuesta a la Arquidiócesis de Bogotá cerca de $1.000 millones al año.

No obstante, en Bogotá, el Tribunal no establece ya costos por decreto sino que solicita a los fieles una contribución solidaria de acuerdo a sus posibilidades.

Actualmente, dicho tribunal tramita muchas causas mediante patrocinio total o parcial de los costos.

“Tal como quiere el Papa Francisco, nuestra voluntad es que, por ningún motivo, el dinero pueda ser un obstáculo que impida realizar el trámite de nulidad”, señala el Tribunal Eclesiástico de Bogotá. Nadie se queda sin atención por ausencia o escasez de recursos económicos. Para mayor claridad y trasparencia, las contribuciones solidarias de los fieles fueron reguladas en el Decreto N. 1102 del 15 de mayo 2017.

*nombres cambiados

Como anular un matrimonio por la iglesia

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Cómo anular un matrimonio por iglesia | TN

La Iglesia permite anular un matrimonio mediante un trámite que el Papa Francisco facilitó en 2015 para los católicos, y que desde entonces es gratuito; aunque todavía mantiene cierta complejidad y requiere el cumplimiento de varios pasos. No resulta tan sencillo conseguir el fallo para que luego una persona pueda volver a casarse por iglesia.

Para poner en marcha una demanda de nulidad matrimonial se debe acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde fue celebrada la boda. A continuación, esa solicitud le llegará a un perito en derecho canónico, que examinará en detalle el pedido de la persona interesada y brindará una primera orientación sobre la viabilidad del procedimiento.

Un punto importante es que no hace falta el acuerdo entre los dos cónyuges para poder presentar esa demanda de nulidad ante la iglesia. Alcanza con la determinación de una de las partes involucradas para llevarla adelante. Y en caso de ser viable, el demandante debe elegir un abogado especialista en derecho matrimonial canónico.

El proceso de anulación del matrimonio

El tiempo de duración del proceso para anular el matrimonio por iglesia va a depender de los siguientes factores: la cantidad de testigos, la intervención de peritos y otras incidencias de la causa. En su transcurso pueden ocurrir distintas situaciones que provoquen una demora en su resolución.

Antes de los cambios promovidos por el Papa Francisco era frecuente que una causa normal llevara dos años hasta alcanzar la doble sentencia conforme requerida por el derecho canónico. La reforma introducida por el Sumo Pontífice establece que los tribunales de primera instancia pasan a tener un plazo máximo de un año para declarar la nulidad de un matrimonio católico.

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De acuerdo a la nueva legislación aplicable a partir de 2015, tampoco es necesario recurrir a un segundo tribunal como se fijaba previamente. Esta opción solamente va a tener lugar en el caso que alguna de las dos partes presente un recurso después de la primera instancia del proceso.

Los nuevos cánones católicos le dan responsabilidad directa al obispo de la diócesis. Eso lo convierte en juez único en aquellos casos más claros de constatación de la nulidad de un matrimonio. Todos los obispos del mundo pueden determinar cuándo un fallo fundamental invalida una unión por Iglesia.

Cuánto cuesta la anulación de matrimonio por Iglesia

Una de las modificaciones establecidas por el Papa Francisco fue la eliminación del canon que se cobraba hasta 2015. En la actualidad se puede acceder sin cargo a la anulación del matrimonio, luego de que el Sumo Pontífice hablara con las conferencias episcopales de cada uno de los países con presencia del catolicismo, para lograr un acuerdo y asegurar la gratuidad.

Los promotores de las causas igualmente pueden realizar aportes voluntarios, que serán recibidos por las diócesis y se destinarán al funcionamiento de los tribunales, pero el trámite en sí es gratuito. Eso forma parte del objetivo de simplificar el proceso para que los católicos de todo el mundo tengan acceso a la anulación del matrimonio.

Entre los motivos para presentar una demanda de nulidad, el documento del Papa Francisco habla de la falta de fe que lleva a simular el consenso en la boda, la brevedad de la convivencia y una relación extraconyugal. Además, incluye causas como un embarazo imprevisto, la violencia física y la falta de uso de la razón.

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Dónde se puede anular un casamiento por Iglesia en Argentina

  • En Argentina existen ocho tribunales interdiocesanos de primera instancia:
  • Buenos Aires: con jurisdicción sobre la arquidiócesis de Buenos Aires; las diócesis de Avellaneda-Lanús, Concordia, Gregorio de Laferrere, Gualeguaychú, Lomas de Zamora, Merlo-Moreno, Morón, San Isidro, San Justo, San Martín, San Miguel, San Nicolás de los Arroyos, Venado Tuerto y Zárate-Campana; las eparquías Armenia, Maronita y Ucrania; el Obispado Castrense y el Ordinariato Oriental.
  • Córdoba: con jurisdicción sobre la arquidiócesis de Córdoba; las diócesis de Cruz del Eje, San Francisco, Villa de la Concepción del Río Cuarto y Villa María; y la prelatura de Deán Funes.
  • La Plata: con jurisdicción sobre las arquidiócesis de La Plata, Bahía Blanca y Mercedes-Luján; y las diócesis de Azul, Chascomús, Mar del Plata, Nueve de Julio, Quilmes y Santa Rosa.
  • Tucumán: con jurisdicción sobre las arquidiócesis de Tucumán y Salta; las diócesis de Añatuya, Catamarca, Concepción, Jujuy, Orán y Santiago del Estero; y las prelaturas de Cafayate y Humahuaca.
  • Santa Fe: con jurisdicción sobre las arquidiócesis de Santa Fe de la Vera Cruz, Paraná y Rosario y la diócesis de Rafaela.
  • Neuquén: con jurisdicción sobre las diócesis de Alto Valle del Río Negro, Comodoro Rivadavia, Neuquén, Río Gallegos, San Carlos de Bariloche y Viedma; y la prelatura de Esquel.
  • Corrientes: con jurisdicción sobre las arquidiócesis de Corrientes y Resistencia; y las diócesis de Formosa, Goya, Oberá, Posadas, Puerto Iguazú, Reconquista, San Roque de Presidencia Roque Sáenz Peña y Santo Tomé.
  • Mendoza: con jurisdicción sobre las arquidiócesis de Mendoza y San Juan de Cuyo; y las diócesis de La Rioja, San Luis y San Rafael.
  • También hay un tribunal eclesiástico nacional de segunda instancia para intervenir ante apelaciones de uno de los dos cónyuges.

Cómo se puede anular un matrimonio por la Iglesia católica

En ocasiones es complicado mantener un matrimonio hasta la muerte como se promete en la ceremonia religiosa, por lo que las parejas mejor prefieren separarse. Pero, ¿cómo se puede anular un matrimonio por la Iglesia católica?

Cabe mencionar que el matrimonio es considerado como un sacramento más que forma parte de las creencias de los católicos; durante la ceremonia religiosa, la pareja promete a Dios durar hasta que la muerte los separa y apoyarse en cualquier momento.

La Iglesia católica sí permite la anulación del matrimonio eclesiástico tras una solicitud por ambas partes, la cual será otorgada por el Tribunal eclesiástico que se encargará llevar a cabo un juicio para cancelar el matrimonio y, finalmente, darlo a conocer a través de una carta.

De acuerdo con la Arquidiócesis de México , la anulación de matrimonio comienza con la presentación del Escrito Petitorio que debe ser breve, entre 8 a 10 páginas, aproximadamente. Debe estar escrito a máquina o computadora, en hojas tamaño carta y que estén perfectamente legibles y con márgenes.

Incluso, se pide numerar y firmar cada una de las hojas, así como colocar la fecha en la que fue redactado al final del escrito. La carta o demanda tiene que ser presentada al Tribunal eclesiástico para que sus miembros se dediquen a estudiarlo y declaren cuál será la situación del matrimonio.

  • La Arquidiócesis de México indica que los interesados en la anulación del matrimonio deben presentar los siguientes documentos tanto en original como dos copias:
  • – Carta o escrito petitorio.
  • – Acta de Matrimonio Eclesiástico.
  • – Acta de Bautismo de ambas partes, actualizada con nota marginal.
  • – Acta de matrimonio civil.
  • – Acta o sentencia de divorcio civil.

– Escritos, cartas o documentos que puedan servir como prueba de la causa. Si son manuscritos, deben presentarse estos mismos, transcritos a máquina y legibles.

– Lista de 4 testigos, nombres completos, direcciones exactas (incluyendo código postal), números telefónicos. Los testigos deben ser personas dignas de crédito, que conozcan el caso, pueden ser familiares que les consten los hechos, mientras más cercanos, mejor. Los testigos deberán conocer la situación durante el noviazgo y en los primeros tiempos del matrimonio.

  1. – 2 fotografías de los esposos, de preferencia del día de la boda, que no exceda el tamaño carta.
  2. – Copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.
  3. Algunas de las razones que la Iglesia Católica reconoce para aprobar la anulación de matrimonio es que no haya sido legítimo, que uno de los cónyuges sea abusivo, adicto a drogas y alcohol o que uno de ellos no haya querido tener hijos.
  4. La anulación de matrimonio puede ser un requisito esencial en caso de que uno de los cónyuges busque casarse por la iglesia por segunda ocasión, pues de no tenerla, se considera como adulterio y no puede contraer matrimonio con su nueva pareja.
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¿Cómo anular un matrimonio por la iglesia católica?

Padre Raúl Martínez Arreortúa
Licenciado en Sociología por la IBERO. Tiene una maestría en Pastoral Urbana por la Universidad Lumen Gentium. Presidente del Secretariado Social Mexicano. Párroco en la Parroquia de San Rafael Tlalmanalco.
IG: @raul_arreortua

Sobre el matrimonio católico
La Iglesia Católica considera el matrimonio como un sacramento que une a dos personas para toda la vida.

Al casarse, una pareja promete a Dios durar casados para toda la vida, hasta que la muerte los separe.
Sin embargo, cuando la relación matrimonial no funciona, se puede pedir la anulación del matrimonio eclesiástico.

OJO, al divorciarte, no puedes volverte a casar por la Iglesia Católica si una nulidad de matrimonio porque se consideraría ADULTERIO.

Hasta después de que recibas una carta del Tribunal eclesiástico que afirme que el matrimonio se acabó, podrás volverte a casarte por la Iglesia.

¿Qué es una Declaración de Nulidad Matrimonial?
Es el proceso en el que puedes demostrar que antes de casarte existían motivos lo suficientemente importantes, que hicieron el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo (inexistente).

Ahí les va, mientras que la pareja creía estar dando un consentimiento válido para su matrimonio, faltó algún elemento que impidió que se formara una verdadera unión matrimonial, si al final el resultado fuera afirmativo significaría que siempre vivieron en una apariencia de matrimonio, desde el punto de vista religioso mas no civil y recuperan de manera formal su calidad de solteros ante la Iglesia Católica.

¿Cómo puedo anular mi matrimonio por la Iglesia Católica?
La Iglesia reconoce algunas razones por las que un matrimonio no haya sido legítimo, como que hayas vivido abuso por parte de tu pareja, que tenga adicción a las drogas o al alcohol, incluso alguien que nunca haya sido bautizado o quien no haya querido tener hijos.

El Tribunal Eclesiástico
La Iglesia enseña que el Matrimonio es indisoluble, por lo mismo ningún Tribunal Eclesiástico “Disuelve” el Matrimonio.

La Iglesia declara nulo e inválido el Matrimonio religioso cuando ambos prueban, a través de un juicio, en el Tribunal Eclesiástico competente, que en el momento de la celebración del mismo, se dio alguna de las causas que producen la nulidad.

El Tribunal Eclesiástico actúa según las normas establecidas en el Código de Derecho Canónico, se basa en la veracidad de las partes, de los testigos presentados y de otras pruebas, libres de toda sospecha como son los certificados médicos comprobables y de acuerdo a verdad.

OJO, el hecho de presentar el escrito acusando la nulidad de Matrimonio no significa que el Matrimonio sea nulo; no es más que la base para introducir a estudio la posible nulidad, y por lo mismo el resultado puede ser: “No consta de la nulidad del matrimonio”.

¿Qué documentos se necesitan para iniciar este trámite?
El proceso empieza con la presentación del Escrito Petitorio, debe ser breve, entre 8 a 10 páginas, escritas a máquina o computadora, tamaño carta, perfectamente legibles y con márgenes.

Es importante numerar y firmar cada una de las hojas y poner la fecha en que fue redactado al final del escrito.
Los documentos que se deben anexar en original y dos copias simples, son:
1. Acta del Matrimonio Eclesiástico.
2. Acta del Bautismo de ambas partes actualizada con nota marginal.
3.

Acta del matrimonio civil.
4. Acta o Sentencia de Divorcio civil.
5. Escritos, cartas o documentos que puedan servir como prueba de la causa.
6. Lista de 4 testigos, nombres completos, direcciones exactas (incluyendo código postal), números telefónicos.
7.

2 fotografías de los esposos, de preferencia del día de la boda, que no exceda el tamaño carta.

8. Copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.

¿Cuándo se puede pedir el proceso de nulidad matrimonial?
Se puede solicitar en cualquier momento después del matrimonio, esto es una vez que la pareja ya este divorciada o quien nunca se haya casado por lo civil y sólo por la Iglesia.

¿Cuáles son las tres causas posibles para declarar inválido un matrimonio?
La presencia de un impedimento: edad, impotencia, no bautizado, orden sagrado, consanguinidad.

Defecto de forma canónica: Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y en presencia de dos testigos.

La presencia de una incapacidad: carencia de uso de razón, no asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas; la ignorancia del matrimonio como unión permanente entre el hombre y la mujer; rechazo a la procreación; casarse con una condición de futuro; realizado con violencia o miedo grave.

¿Y si hay hijos de por medio…?
No tiene nada que ver. Los hijos concebidos en el matrimonio siempre son y serán legítimos.
Un matrimonio que haya tenido hijos sí puede pedir la nulidad matrimonial.

El hecho de que el matrimonio sea declarado nulo no altera ni modifica la legitimidad de los hijos y quedan en la misma situación de hijos con los mismos derechos y deberes tanto civiles como religiosos.

¿Es difícil anular el matrimonio católico?
La mayoría de los procesos concluyen en un año y medio, dependiendo de la complejidad de la causa y de la ciudad donde se haga.

¿Por qué son secretas las causas (casos)?
En los procesos o causas de nulidad se exponen hechos y circunstancias personales e íntimas de toda naturaleza, que no tienen por qué ser divulgadas ni por las partes ni por los testigos.

Por eso, todas las declaraciones se hacen bajo juramento, no sólo de decir la verdad, sino también de no comentarlas con terceros ni hacer públicas las razones dichas.
Todo el personal que interviene está bajo juramento por la estricta confidencialidad de los testimonios y pruebas recibidas.

Las sentencias ya confirmadas en la apelación obligatoria quedan en los archivos del Tribunal.

Sólo se informa a las partes del resultado.

¿Por qué no se anula un matrimonio que simplemente fracasó?
La nulidad sólo procede cuando se contrajo inválidamente el matrimonio.

Lo que haya pasado después de casarse, por grave y doloroso que sea, no pueden causar la nulidad de un acto válido, legítimo e indisoluble por su carácter sacramental. En estos casos se permite y autoriza la separación de cuerpos para que el cónyuge inocente viva en otro lugar, sin que sea culpable de faltar a sus deberes de convivencia conyugal.

Causas para anular un matrimonio por la Iglesia – guías legales

Actualizado hace casi 8 años

Las causas que establece el derecho canónico para anular un matrimonio son tasadas y deben cumplirse para que un tribunal eclesiástico conceda la nulidad. Una vez concedida, el bautizado podrá volver a casarse.

Hasta hace poco los matrimonios más celebrados en España eran los que se hacían por la Iglesia, y aunque tienen un cariz religioso, también producen efectos civiles. Es muy difícil conseguir la nulidad o disolución del matrimonio por parte de la Iglesia, pero eso no quiere decir que no se pueda obtener el divorcio a través del procedimiento civil.

Si no se consigue disolver o anular el matrimonio por la Iglesia, los efectos que produce el vínculo es que “ante los ojos de la Iglesia y de Dios” estas dos personas siguen casadas.

Esto quiere decir que dos personas que rompen la convivencia conyugal no podrán volver a casarse por la Iglesia, y, por lo tanto, “ante los ojos de Dios” siempre formarán un matrimonio indisoluble.

Sin embargo, si se divorcian por la vía civil ello producirá efectos ante la sociedad y los tribunales. Se les considerará como personas civilmente divorciadas, y podrán volver a contraer matrimonio con otra la persona, por la vía civil.

En este artículo nos centramos en la primera opción.

Para pedir la disolución del vínculo matrimonial ante la Iglesia primero es necesario conocer las causas aceptadas por esta Institución y saber, así, qué posibilidades tenemos de que se nos acepte nuestra petición.

También es importante distinguir entre los conceptos de “nulidad”, “disolución” y “separación” en el sí del derecho canónico, ya que cada uno de ellos tiene consecuencias distintas.

El procedimiento para conseguir que un matrimonio canónico sea declarado nulo o se disuelva no es nada sencillo. Por ello, en esta guía legal, te contamos cuáles son los pasos claves que debes seguir para que llegue a buen puerto.

Nulidad matrimonialEl Tribunal eclesiástico concede la nulidad matrimonial a través de una declaración pública, en la que se establece que el matrimonio nunca llegó a ser válido (y se tiene por no celebrado). La persona que obtenga la nulidad matrimonial puede volver a casarse por la Iglesia. Para la concesión de la nulidad matrimonial se tiene que cumplir alguna de las siguientes causas:

  • Las personas que se casen por la Iglesia tienen que haber sido bautizadas. Si no es el caso, el matrimonio es nulo. Para que personas de diferente religión puedan casarse por la Iglesia católica es necesario una licencia expresa.
  • Para que un matrimonio se pueda celebrar válidamente, el hombre tiene que tener cumplidos los 16 años, mientras que la mujer debe tener, al menos, 14.
  • No pueden casarse las personas que hayan recibido las órdenes sagradas o estén bajo voto de castidad.
  • No pueden casarse aquellas personas con lazos de consanguinidad en línea directa o colateral (hasta cuarto grado), incluidos los hijos fruto del matrimonio como los que no han nacido dentro del mismo matrimonio, como por ejemplo, las personas casadas en segundas nupcias, por viudedad, con hijos del anterior matrimonio. En el caso de que haya duda de si tienen estos lazos de consanguinidad no se podrá celebrar el matrimonio. De la misma manera, no será posible celebrar el matrimonio entre dos personas con lazos de parentesco legal.
  • Tampoco es válido el matrimonio en el que alguno de los cónyuges hayan matado a su anterior pareja para contraer matrimonio con otra persona.
  • Que los cónyuges no tengan suficiente uso de razón en el momento de celebrar el matrimonio.
  • Quienes no entiendan, por problemas psíquicos, cuáles son los derechos y deberes de contraer matrimonio.
  • Las que no pueden responsabilizarse las obligaciones esenciales del matrimonio debido a su naturaleza psíquica.
  • Los cónyuges deben conocer que el matrimonio es una unión permanente entre un hombre y una mujer, que está enfocado en la procreación y que para ello es necesario una cooperación sexual. Se considera que la persona que haya superado la pubertad no desconoce esta situación.
  • Si uno de los cónyuges se ha casado con el otro pensando que era una persona y resulta ser otra, el matrimonio se convierte en inválido.
  • Quien contrae matrimonio por engaño intencionado y se casa con quien no quería.
  • La persona que durante la celebración del matrimonio dice que está de acuerdo con casarse, el consentimiento será considerado válido. Pero si uno de ellos no manifiesta su voluntad, el matrimonio será considerado inválido.
  • Tampoco será válido aquel matrimonio contraído por violencia o que se le haya transmitido miedo para aceptarlo.
  • Para que un matrimonio se pueda celebrar, es necesario que las personas estén presentes en la ceremonia o que lo hagan mediante procurador.
  • Los cónyuges deben aceptar el matrimonio con palabras, y si no pueden hablar, lo deben hacer con signos equivalentes. En caso de que se requiera intérprete, si éste no es de la confianza del párroco no tiene porqué oficiar la ceremonia.
  • Se considera que el matrimonio está vigente mientras no se declare su invalidez.
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La disolución matrimonialLa principal diferencia con la nulidad es que la disolución rompe el lazo matrimonial por no cumplir con los compromisos a lo que el matrimonio, por su naturaleza, obliga. Hay que recordar que un matrimonio válidamente celebrado y consumado no se puede disolver. Es por ello que las causas que provocan la disolución matrimonial son difíciles de cumplir y limitadas:

  • Si el matrimonio no ha sido consumado, cualquiera de los dos cónyuges pueden solicitar, ante los Tribunales eclesiásticos que se disuelva el matrimonio, conjuntamente o por separado.
  • Si el matrimonio se celebra entre dos personas no bautizadas, la Iglesia concede la disolución matrimonial a favor de aquél que se bautice y quiera celebrar un nuevo matrimonio. De esta manera, se trata de favorecer a la parte que recibe el bautismo.  En este caso previamente a ejecutar la disolución el bautizado debe proponer al no bautizado:
    • Si quiere ser bautizado
    • Si quiere cohabitar pacíficamente con el bautizado “sin ofensa del Creador”.

En el caso de que la respuesta del no bautizado sea negativa, el bautizado puede contraer matrimonio con otra persona católica.

  • Para los casos en que un no católico se bautice y esté ya casado por otras vías, tiene que contraer de nuevo por los mecanismos que prevé la Iglesia.
  • En el caso de que un no bautizado tenga varias esposas antes de contraer matrimonio por la Iglesia, sólo será válido el primer matrimonio celebrado. En el caso de que no quiera hacerlo con la primera de ellas, puede elegir entre una de las otras mujeres, siempre apartando al resto del vínculo matrimonial eclesiástico. Se aplica la misma lógica para la mujer casada con varios maridos no bautizados.

La separación matrimonialLa separación permite a los cónyuges interrumpir la convivencia sin romper el matrimonio.

Este es el punto clave que lo distingue de la nulidad y la disolución, ya que todos estos permiten cesar la convivencia y además romper el matrimonio.

En este punto, la Iglesia también especifica unas causas cerradas para poder acogerse a la separación, que son:

  • Descubrir el adulterio del otro cónyuge y no perdonarlo. La Iglesia hace hincapié en el hecho de que la otra parte, por “caridad cristiana”, debe perdonar el adulterio del otro. Es por ello que si se sigue con normalidad la vida matrimonial durante seis meses, se considera que se ha perdonado al adúltero y que no se tiene derecho a conceder la separación.
  • Que uno de los cónyuges ponga en grave peligro espiritual o corporalmente al otro o a sus hijos.

No hay que olvidar que una vez haya cesado la causa por la que se haya solicitado la separación, se tiene que restablecer la convivencia conyugal.

La legislación canónica obliga a los cónyuges a hacer todo lo necesario para atender a los hijos nacidos del matrimonio, dándole sustentación y educación.

Cómo anular un matrimonio por la Iglesia

Si una pareja se separa por la vía civil, es posible que también quiera anular su matrimonio por la Iglesia. Sin embargo, este proceso suele ser mucho más complicado que el divorcio, por lo que muchas parejas optan por omitir este desgastante paso. En caso de buscar la nulidad matrimonial, estos son los pasos a seguir.

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Está claro que la Iglesia Católica prohíbe el divorcio.

Cuando una pareja en el altar escucha las palabras del sacerdote “hasta que la muerte los separe”, en efecto no hay ley humana que pueda romper este vínculo sacramental ante las ojos de Dios.

Aquellos que se separan por la vía civil, pero que vuelven a casarse, están cometiendo adulterio, un pecado según las normas de la Iglesia.

Pero hay una manera de disolver este lazo supuestamente indisoluble: la nulidad matrimonial. No es un proceso sencillo pero es un proceso que existe y que todo creyente de la fe católica tiene derecho a explorar.

Para alcanzar la nulidad, las partes deben demostrar que el matrimonio se contrajo de manera inválida. En otras palabras, como nunca existió un consentimiento libremente emitido por uno o ambos contrayentes, entonces este sacramento nunca surtió efecto.

Para solicitar la nulidad matrimonial, un abogado especializado en derecho canónico debe interponer una demanda ante un tribunal eclesiástico.

Las tres causas posibles para anular un matrimonio son las siguientes:

  • La presencia de un impedimento: edad, impotencia, ligamen, no bautizado, orden sagrado, voto público, rapto, conyugicidio, consanguinidad, afinidad, pública honestidad y adopción.
  • Defecto de forma canónica: Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y en presencia de dos testigos
  • La presencia de una incapacidad: Carencia de uso de razón, falta grave de discreción de juicio, no asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas; la ignorancia del matrimonio como unión permanente entre el hombre y la mujer; rechazo a la procreación; error acerca de la persona o de la cualidad directa y principal de la persona; dolo, error acerca de la unidad o indisolubilidad sacramental; simulación; casarse con una condición de futuro; realizado con violencia o miedo grave.

Es importante destacar que no se puede declarar inválido un matrimonio basándose en hechos que ocurrieron posterior al casamiento, por más graves o dolorosos que sean.

También es de notar que una pareja que haya tenido hijos sí puede pedir la nulidad matrimonial. Los hijos concebidos en el matrimonio no pierden su carácter de legítimos en caso de que sea exitosa la nulidad.

Todo este proceso se estima que dura cerca de un año y medio, aunque la duración también depende de varios factores. De ser favorable el fallo del tribunal eclesiástico durante la Declaración de Nulidad Matrimonial, entonces la Iglesia vuelve a otorgar a las partes su calidad de solteros.

Para más información, consulta la página del Tribunal Eclesiástico Metropolitano de México.

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