Cancelacion por mutuo acuerdo

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que al ser el contrato de trabajo un acuerdo de voluntades y que el trabajador como sujeto de derechos tiene capacidad para efectuar el contrato, ni la celebración, ni la terminación de esta relación laboral pueden ser entendidas como actos en los que este sujeto es mirado como un objeto que pasivamente se somete a las decisiones del su empleador.

Igualmente, el fallo precisó que el trabajador no tiene la obligación de aceptar cualquier propuesta de su patrono, por bien intencionada que ella sea y no es lícito discutirla o proponer fórmulas de arreglo diferentes para seguir en el trabajo o para dejar de hacerlo y terminar por mutuo consentimiento el contrato. (Lea: Plan de retiro voluntario ofrecido por empleador no vicia consentimiento del trabajador)

Por lo anterior, aseguró que una propuesta del empleador puede estar inspirada por la mejor de las intenciones y ser benéfica para los trabajadores. Sin embargo, en la medida en que el trabajador no la acepte, por no considerarla conveniente a sus propios intereses y así esté equivocado, no puede serle impuesta.

Con todo, advirtió que en los eventos en que el trabajador y empleador deciden, a través de un acta de conciliación, terminar la relación laboral por mutuo consentimiento pactando una oferta económica, es acertado afirmar que en esta decisión medió la voluntad del asalariado para finiquitar ese vínculo contractual. (Lea: Conciliación pierde validez si presenta algún vicio del consentimiento u objeto ilícito)

Por lo que concluyó que esta circunstancia no desdibuja el retiro voluntario a que se refiere el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, que reforma la Ley 77 de 1959, al exigirlo para la configuración de la pensión de jubilación restringida después de 15 años de servicio (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-46172017 (50314), Mar. 29/17

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La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo

La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo es una de las causas de extinción del contrato de trabajo

Se produce cuando ambas partes de la relación contractual laboral, empleador y empleado, desean finalizar con el contrato de trabajo. Es decir, ambas llegan a un acuerdo de forma amistosa y sin pleitos de por medio. 

En este post analizamos en qué consiste la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y todo lo que debes saber como empresario.

  • ¿Qué es la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo?
    • ¿Hay derecho a indemnización y prestación por desempleo en la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo?
    • ¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de trabajo?
  • ¿Existe el despido por mutuo acuerdo de las partes?
  • ¿Cómo es un modelo de extinción de contrato de trabajo por mutuo acuerdo?
    • ¿Qué hay que incluir en el modelo de extinción de contrato de trabajo por mutuo acuerdo?

La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo se produce porque ambas partes, empleador y empleado, así lo deciden. Es decir, se extingue el contrato de trabajo de forma amistosa llegando a un acuerdo de extinción del contrato de trabajo.

El artículo 49 del estatuto de los Trabajadores (ET) prevé este supuesto en el cual las partes contratantes finalizan la relación laboral de forma voluntaria, estableciendo libremente las condiciones de la extinción del contrato. 

¿Hay derecho a indemnización y prestación por desempleo en la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo? 

Salvo que las partes acuerden lo contrario, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna. Pero si se abona indemnización, el importe estará sometido a retención de IRPF íntegramente. 

Además, como es una forma de extinción del contrato voluntaria, el trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo.

La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo es otra de las causas de extinción del contrato de trabajo. Si te interesa saber más sobre cada una de las formas de terminación del contrato de trabajo y extinción de la relación laboral, puedes echar un ojo en nuestros posts anteriores. 

Modelo de carta de baja voluntaria

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Estas son todas las causas de extinción del contrato de trabajo que se contemplan en la ley (art. 49 ET): 

  • Mutuo acuerdo entre las partes 
  • Causas consignadas válidamente en el contrato y que no sean abusivas
  • Llegada del término del contrato
  • Dimisión del trabajador 
  • Extinción por renuncia voluntaria del trabajador
  • Despido colectivo 
  • Despido disciplinario
  • Extinción por despido por causas objetivas
  • Despido por fuerza mayor
  • Otras causas

¿Existe el despido por mutuo acuerdo de las partes?

Ciertamente, no existe un despido de mutuo acuerdo como tal. El despido no se acuerda por ambas partes, sino que es una decisión unilateral del empresario, que puede estar fundamentada en distintas causas.

Si alguna de las partes, trabajador o empresario, desea llegar a un acuerdo y este finalmente no se concreta:

  • Si el empresario decide resolver el contrato, se tratará de un despido. 
  • Si es el trabajador el que tiene esta intención y el empresario no participa o acepta el acuerdo, entonces se tratará de una dimisión o extinción del contrato por voluntad del trabajador, el cual presentará su baja voluntaria.

En definitiva, no es posible que un despido se produzca por mutuo acuerdo. El despido (cualquiera de sus tipos) y la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, son causas distintas de extinción del contrato de trabajo.

Si quieres saber más sobre la indemnización tras la extinción de la relación laboral por despido, consulta nuestro post sobre indemnización por despido. 

¿Cómo es un modelo de extinción de contrato de trabajo por mutuo acuerdo?

Como decíamos, la ley no establece nada sobre las condiciones que deben llevarse a cabo en la extinción, por lo que dependen exclusivamente de la empresa y el trabajador.

De todas formas, es conveniente resolver el contrato laboral de forma escrita, donde quede constancia expresamente de la voluntad de ambos de extinguir el contrato. 

Como empresario, tendrás que incluir las condiciones o cláusulas que te interesen y que acepte el trabajador. Después tendrás que abonar el finiquito

¿Qué hay que incluir en el modelo de extinción de contrato de trabajo por mutuo acuerdo?

Te recomendamos que en el escrito de finalización del contrato y relación laboral añadas:

  • Identificación del trabajador y de tu empresa
  • Voluntad de ambas partes de terminar la relación laboral
  • Último día de trabajo efectivo del trabajador
  • Fecha y firma de ambas partes

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Mutuo disenso: la extinción acordada de un contrato laboral

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La protección de los empleados dependientes está firmemente anclada en la legislación española, especialmente en la forma de protección contra el despido, que queda regulada en el artículo 49.1., apartado a, del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, existen diversas maneras de extinguir contratos laborales de manera legal, y una de ellas es hacerlo de mutuo acuerdo entre las partes.

Por ejemplo, un empleado puede llegar a un acuerdo de rescisión con su empleador para poder ocupar un nuevo puesto de trabajo antes de lo que le permitiría el plazo de preaviso legal en su caso.

El empleador también puede beneficiarse de la rescisión de un contrato de mutuo acuerdo. Con el fin de que los recortes de personal necesarios en la empresa sean más rentables y rápidos, puede llegarse a acuerdos de extinción de contrato con los empleados para evitar despidos cargados de problemas legales y organizativos.

La legislación española contempla, entre otras, el mutuo acuerdo entre las partes, la dimisión, la jubilación, el fallecimiento o la incapacidad permanente del trabajador o la jubilación, incapacidad, muerte o extinción jurídica del contratante. También se consideran válidos para rescindir un contrato motivos como el despido disciplinario, el despido colectivo o incluso causas de fuerza mayor.

Al extinguir un contrato por ambas partes, empleador y trabajador ponen fin a su relación laboral de mutuo acuerdo.

El también conocido como “mutuo disenso” es un acuerdo en el que las partes expresan su voluntad de poner fin a una relación laboral preexistente y la extinguen sin la obligación de indemnizar a ninguna de las partes.

Las partes pueden pactar que el trabajador percibirá una compensación o beneficios de algún tipo al finalizar la relación laboral, pero, en principio, legalmente no se prevé ninguna indemnización.

También es posible que únicamente una de las partes tuviera inicialmente la intención de rescindir el contrato de la relación laboral que les une y que esta intención sea posteriormente compartida por la otra parte.

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En este caso, se da así pie al mutuo disenso y se extingue consiguientemente la relación entre las partes.

De hecho, la petición de baja del trabajador con la aceptación del empresario es la forma más frecuente de rescisión de contrato de mutuo acuerdo.

Existe cierta libertad a la hora de establecer las condiciones del acuerdo de extinción de contrato por ambas partes, en particular, a la hora de fijar detalles tales como la fecha de finalización del trabajo o posibles indemnizaciones, ya que la ley no establece ningún plazo ni cantidades. En efecto, para extinguir una relación laboral de mutuo acuerdo solo es necesario que trabajador y empresa acuerden simplemente rescindir el contrato y que lo hagan libremente, es decir, sin coacción ni presiones para ninguna de las partes.

Las partes implicadas, es decir, empleador y empleado, han de ser las signatarias del acuerdo de extinción del contrato laboral, aunque también es posible llevar a cabo la firma a través de representantes legales.

En la rescisión de contrato por mutuo disenso, las partes deberán declarar que ponen fin a la relación laboral válida y eficaz que mantenían hasta el momento, saldar las obligaciones que pudieran tener pendientes y establecer los datos pertinentes para dejar sin efecto el contrato que los vinculaba.

Entre estos datos puede encontrarse, por ejemplo, la devolución de material de la empresa. Es importante tener en cuenta que al acceder a rescindir un contrato de mutuo acuerdo, el trabajador no podrá optar a prestación por desempleo o paro, ya que se encuentra sin trabajo voluntariamente.

No obstante, como comentamos anteriormente, las partes pueden pactar un documento de “finiquito” que estipule la percepción de una indemnización.

Tal y como estipula el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, existen diferentes obligaciones para las partes en función del tipo de contrato que hayan firmado.

Cuando un contrato se rescinde por haber finalizado el tiempo convenido o el servicio por el que se ha firmado el contrato (excepto en casos de interinidad y contratos formativos), el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la que se establezca en caso de que haya una normativa aplicable para el caso específico.

En lo que respecta a los contratos de duración determinada que tengan un plazo máximo de duración, como, por ejemplo, los contratos en prácticas y de formación y aprendizaje, y se hayan establecido con una duración inferior a la máxima legalmente establecida, estos se prorrogan automáticamente hasta dicho plazo siempre y cuando no haya una denuncia o prórroga expresa y el trabajador siga prestando los servicios pactados en el contrato. Una vez concluya la duración máxima o se haya finalizado el servicio por el que se creó el contrato, si no hay denuncia y se sigue trabajando, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, a no ser que se pruebe lo contrario acreditando la naturaleza temporal del servicio que se presta.

Por otra parte, si el contrato de duración determinada es superior a un año, la parte contratante que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación de 15 días como mínimo.

Si la extinción de un contrato por ambas partes es un acuerdo bilateral entre empresa y trabajador que solo es efectiva si ambas partes así lo pactan, el despido es una decisión unilateral mediante la cual la empresa prescinde del trabajador y de las tareas que este desempeña. En cambio, si es el trabajador asalariado el que decide poner punto final a su relación laboral con la empresa, entonces se tratará de una dimisión. A continuación, describimos brevemente en qué consisten los despidos y las dimisiones.

Los despidos son quizás la forma más frecuente mediante la cual se pone fin a una relación laboral entre empresa y asalariado. Existen principalmente tres tipos de despido:

  • Despido disciplinario, motivado por faltas de asistencia injustificadas, desobediencia, ofensas físicas o verbales o acoso laboral, entre otras causas.
  • Despido objetivo, por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas justificadas por la empresa.
  • Despido colectivo, cuando se prescinde por causas objetivas de un número determinado de empleados. Un ejemplo conocido de despidos colectivos son los Expedientes de Regulación de Empleo, también conocidos por sus siglas ERE.

Para más información sobre los tipos de despido, puedes consultar nuestro artículo sobre la protección frente al despido.

Como mencionamos al inicio de esta sección, también el trabajador puede solicitar la rescisión de un contrato laboral. Para ello, deberá, o bien presentar una baja voluntaria, o bien abandonar su puesto de trabajo.

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La baja voluntaria supone una dimisión expresa mediante la cual el empleado informa a la empresa que tiene la voluntad de terminar la relación laboral. Esto se hace por escrito.

Por otra parte, al abandonar el puesto de trabajo, se lleva a cabo una dimisión tácita en la que no se informa al empleador de la voluntad de dimisión, sino que se da a entender la dimisión debido a la ausencia del trabajador.

Independientemente del modo, las dimisiones han de comunicarse a la empresa con el preaviso recogido en el convenio colectivo o la costumbre del lugar, según establece el Estatuto de los Trabajadores.

Dadas las pocas restricciones legales impuestas para rescindir un contrato de mutuo acuerdo, empresa y trabajador pueden redactar su propio acuerdo de rescisión especificando los puntos pertinentes para el caso en cuestión. La página Rocket Lawyer te ayuda a crear tu propio acuerdo gracias a una plantilla donde solo tendrás que rellenar tus datos.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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Terminación de contrato por mutuo acuerdo

  • El contrato de trabajo puede terminar por mutuo acuerdo entre las partes, al ser un contrato consensual, sin que se requiera más que la expresión de voluntad de las partes.
  • El mutuo acuerdo se da cuando las partes involucradas en un contrato, cualquiera que sea, están de acuerdo en algo relacionado con ese contrato.
  • El mutuo acuerdo es propio de los contratos bilaterales, ya deben existir por lo menos dos partes que estén de acuerdo mutuamente.

El mutuo acuerdo es necesario para que el contrato en cuestión se ejecute o se termine adecuadamente. Si no hay acuerdo entre las partes, los conflictos surgen.

Dice el artículo 61 del código sustantivo del trabajo en su literal b) que el contrato de trabajo se puede terminar por mutuo consentimiento entre las partes. ¿Cuándo se da ese mutuo consentimiento?

Naturalmente que el mutuo acuerdo se da cuando las dos partes coinciden en la voluntad de terminar la relación laboral. Una parte pone a consideración de la otra la terminación del vínculo laboral y la otra se acoge a tal propuesta.

  1. Cuando una parte acepta renuncia presentada por la otra, adquiere una especial relevancia con respecto a las causales que pudiere alegar o argumentar la parte que propone la terminación del contrato de trabajo, puesto que eventualmente podría llegar interpretarse que la parte aceptante está validando la razones o causales que indujeron a la otra parte a pretender la terminación del vínculo jurídico, así sea de forma tácita.
  2. Por ejemplo, puede ser el caso del empleado que presenta la renuncia a la empresa y argumenta en la carta de renuncia que su decisión de retirarse de la empresa obedece a que la empresa no paga oportunamente el salario en los tiempos acordados.
  3. Si la empresa acepta la renuncia sin hacer las observaciones del caso puede crearse una prueba o indicio en su contra, ya que se puede entender que la empresa aceptó tácitamente la ocurrencia de la causal alegada por el trabajador.
  4. De acuerdo a lo anterior, cuando el contrato de trabajo se termina por mutuo consentimiento, es recomendable hacer las salvedades o anotaciones necesarias para dejar claro que, si bien se consiente la terminación del contrato, no se está de acuerdo con las condiciones o circunstancia que llevaron a la terminación del mismo expuestas por la parte renunciante.
  5. La terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo puede darse cuando una de las partes ha incurrido en una justa causa, pero en lugar de controvertir simplemente acuerdan una terminación amistosa de la relación laboral.

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