La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de junio de 2015, deja sin efecto lo resuelto en primera instancia y que establecía la residencia de unos menores en Barcelona, obligando a la madre guardadora a devolver a los mismos desde Asturias en el plazo de un mes, pudiendo implicar su negativa a ello responsabilidades penales y la ejecución forzosa de la medida por la fuerza pública, así como el cambio del régimen de guardia y custodia a favor del padre. Se argumenta que el traslado de la madre a Asturias con los hijos no estaba justificado por necesidad alguna al no ser por motivos laborales ni de interés familiar al no ser tan fuerte el apoyo que tendría como alegaba, concluyendo que su comportamiento había sido claramente ilegal al no ser titular exclusiva de la patria potestad, y no poder decidir unilateralmente el domicilio de sus hijos.
El Tribunal no comparte ese criterio, ya que ningún ciudadano está obligado a mantener su domicilio en un lugar determinado. La libertad de fijación de la propia residencia es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Española y en la tradición constitucional del mundo occidental.
Además, los hijos no nacen anclados a un lugar físico determinado, a una ciudad o a un territorio sino que, en todo caso, están fuertemente vinculados al domicilio de su familia y al lugar en el que desarrollan la vida habitual sus progenitores.
Al producirse una separación y el cambio de domicilio del padre o la madre, lo ideal es que se mantenga una cierta normalidad para que los cambios que siguen a la ruptura afectiva entre los progenitores no afecten negativamente a los niños, pero ello no es un bien absoluto en sí mismo, ya que lo esencial es determinar el superior interés del menor.
En casos de discrepancia entre los progenitores, cotitulares de la responsabilidad parental, los tribunales deben concretar y definir ese interés superior del menor, así como el régimen de custodia más beneficioso para los niños, tanto en lo que se refiere al desarrollo de su personalidad, como a la salvaguarda de su integridad física y psíquica. La decisión no debe limitarse a determinar con quien residirán de forma habitual, sino también el modo de garantizar y asegurar la relación con el otro, dado que se considera conveniente y necesario para los niños el fomento de una relación normalizada con el progenitor con el que no conviven habitualmente.
El cambio de domicilio del progenitor custodio. Sólo importa el interés del menor.
En consecuencia, en el supuesto objeto de la sentencia mencionada, la decisión de la madre de cambiar de residencia no se puede considerar un elemento que deba repercutir negativamente en la determinación del interés de los menores, máxime si no hay prueba alguna de que con el cambio buscase perjudicar, dificultar o interrumpir la relación de los hijos con el padre, sino todo lo contrario, ya que en este caso lo que existía era un procedimiento abierto en la vía penal por violencia de género, existiendo informes de los organismos públicos en los que se dejaba constancia de la negativa incidencia de los hechos en los niños. Ambos menores presentaban un alto grado de ansiedad generalizada que aumentaba cuando se exploraba su relación paterna. Sentían miedo, rabia y rechazo hacia la persona de su padre, manifestando el deseo de no verlo y vivir fuera de Barcelona para no encontrarlo.
Teniendo en cuenta todo ello, la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, estableció un régimen de visitas a favor del padre y los hijos menores en un Punto de Encuentro de la Comunidad Autónoma de Asturias supervisado por profesionales, consistente en un fin de semana al mes, con posible ampliación en función de su desarrollo y evolución.
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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia y Sucesiones.
Llevo escribiendo en mi blog desde desde el año 2009. Más de 2.000 artículos con la pretensión de bajar al suelo la complejidad de esta parte del derecho, para los que no están acostumbrados a navegar a diario
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Contents
- 1 Custodia y cambio de residencia. – López Morueco Abogados
- 2 Cambio de domicilio de un progenitor
- 2.1 Razones de un progenitor para cambiar de domicilio
- 2.2 Cambio de domicilio en custodias compartidas
- 2.3 Cambio de domicilio del progenitor custodio
- 2.4 ¿Qué necesito para cambiar de ciudad con mis hijos?
- 2.5 Cambio de domicilio del padre no custodio
- 2.6 El caso Juana Rivas como ejemplo de traslado de domicilio sin consentimiento
- 3 ¿Qué pasa con la custodia o el régimen de visitas cuando un progenitor cambia de lugar de residencia? – Mateo Ferrús Abogadas
- 4 Cambio de domicilio del hijo menor de edad
- 4.1 Traslados ilícitos
- 4.2 Criterios jurisprudenciales tenidos en cuenta para proceder al cambio de custodia por considerar el traslado perjudicial para los hijos:
- 4.3 Consecuencias en el régimen de visitas
- 4.4 Consecuencias en la pensión de alimentos
- 4.5 Consecuencias en la atribución del uso de la vivienda
- 5 Traslado del menor por cambio de residencia del progenitor custodio: Modificación de medidas
- 6 Cambio de domicilio del hijo menor. Consentimiento
Custodia y cambio de residencia. – López Morueco Abogados
Son muchas las circunstancias que nos pueden llevar a cambiar de residencia habitual; comienzo de una nueva relación sentimental, un nuevo trabajo, o incluso el deseo de tener un nuevo comienzo.
Pero cuando se tienen hijos menores de una relación anterior, el otro progenitor seguirá siendo titular de la patria potestad, y se habrá de contar con su decisión antes de realizar el cambio de residencia.
Nuestro más alto Tribunal en varias sentencias ha venido a confirmar que la decisión en la que los menores van a residir habitualmente forma parte de la patria potestad.
El progenitor custodio que desee cambiar de residencia con sus hijos deberá notificárselo al otro, indicando las razones que le llevan a tomar tal decisión. Hay que entender que el otro progenitor va a ver modificado su régimen de visitas.
Si el progenitor no custodio no pone problemas al cambio de residencia ya que lo ve lógico, razonable y que no perjudica a los menores, se deberá de firmar un convenio regulador que recoja el nuevo régimen de visitas. Este convenio ha de ser ratificado ante la autoridad judicial.
En el caso de que el cónyuge no custodio se oponga al cambio de domicilio, se deberá de iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio o residencia del hijo menor, o en su caso ante el Juzgado que ya conoció sobre la guarda y custodia del menor. El Juez oirá a ambas partes y decidirá siempre en beneficio del menor.
- ¿Qué debe hacer el progenitor no custodio si su ex cambia de residencia sin consultarle?
- Por desgracia la vía de hechos consumados es la vía más extendida, ya sea porque la relación entre los padres está muy deteriorada o porque no se tiene el conocimiento de como se debe de proceder legalmente.
- Ante esta situación el cónyuge no custodio deberá comunicar de inmediato al otro su oposición ante el cambio de residencia, e igualmente acudir al Juzgado para adoptar las medidas cautelares urgentes al respecto.
- Si te encuentras en una situación como la que hemos descrito no dudes en consultarnos.
López Morueco Abogados, abogados expertos en derecho de familia.https://abogados-solicitors-torrevieja.com/servicios/divorcios-y-pensiones/
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Cambio de domicilio de un progenitor
El cambio de domicilio de un progenitor tras una separación o divorcio es un asunto del que emergen muchas dudas. ¿Si es una custodia monoparental el progenitor custodio puede mudarse sin la aprobación del otro?, si lo hace ¿qué consecuencias legales puede tener?. Estas y otras muchas preguntas las resolvemos a lo largo del siguiente artículo.
Cuando los progenitores están divorciados o separados y uno de ellos pretende cambiar de domicilio nuestra recomendación es que busque asesoramiento con un abogado de familia. En Odériz Echavarría llevamos más de 25 años ayudando a familias que se ven inmersas en este tipo de situaciones. El objetivo es hacer las cosas bien y no cometer errores para evitar perder la custodia de los menores.
En principio, si la distancia no es superior a unos 30 km el convenio regulador y el tipo de custodia no se tienen por qué ver afectados. Por encima de esta distancia, que es orientativa, el progenitor afectado ya puede hacer reclamaciones o solicitar una renegociación del convenio con ciertas garantías de éxito.
Por debajo de los 30km en la mayoría de los casos se entiende que una custodia compartida o un regimen de visitas se puede cumplir. Aunque también cabe valorar los posibles cambios de horario laboral, problemáticas para el desplazamiento, etc. No es fácil dar una respuesta sin tener en cuenta la casuística, por eso siempre es mejor acudir a un abogado.
Razones de un progenitor para cambiar de domicilio
En la sociedad actual es normal cambiar de ciudad, de región e incluso de país por diversas razones. Si estos cambios tienen un impacto importante en cualquier familia, en una con padres separados o divorciados el impacto es mayor, sobre todo para los niños.
Sin duda hay muchas razones que nos llevan cambiar de domicilio.
Por nuestra experiencia estas son las más habituales: regresar a nuestro país de origen, vender la casa, traslado por motivos laborales, para romper con un entorno desfavorable, entre otros.
Pero este cambio se debe hacer siempre con el consentimiento del otro progenitor, ya que la patria potestad le da derecho a decidir sobre las cuestiones relevantes en la vida de los hijos y, el lugar en el que van a vivir, es una de ellas.
Si el traslado se hace sin contar con el otro progenitor se puede recibir una denuncia por sustracción de menores. Además es perfectamente posible sufrir una perdida de custodia por cambio de domicilio sin consentimiento.
Como es lógico el motivo que provoca el cambio de domicilio es muy importante. No es lo mismo cambiar por capricho que cambiar por una relación laboral. Por ejemplo si la empresa decide trasladar de ciudad las oficinas donde estamos trabajando tenemos un buen motivo. Si queremos cambiar porque hemos conocido a alguien o porque nos apetece cambiar de aires, puede ser más complicado.
Tampoco hay que asustarse, esta situación es muy habitual en Málaga, y especialmente en Marbella. En nuestra provincia conviven personas de más de 30 nacionalidades, como es natural muchos de ellos pueden querer regresar a su país de origen.
Cambio de domicilio en custodias compartidas
Las estadísticas indican que la custodia compartida está en alza, por tanto cada vez nos llegan más casos de este tipo.
Progenitores que comparten la custodia pero en un momento dado uno de los dos quiere o necesita cambiar de residencia.
¿Qué pasa entonces con la custodia compartida? Si la distancia entre domicilios es superior a unos 30 kilómetros dejará de ser viable, toca pasar a una custodia monoparental.
Es más, tenemos experiencia con casos en los que uno de los progenitores decide dar este paso por otros intereses.
Solicita el cambio de residencia para hacer inviable una custodia compartida porque tiene mala relación con su expareja.
Es una estrategia arriesgada porque si el Juez intuye que esta actuación es para imposibilitar la custodia compartida puede retirar la custodia al progenitor que quiere cambiar de domicilio.
Por tanto debemos analizar cada caso de manera individualizada, hay muchas variables en juego y unos hijos que serán la prioridad para los jueces.
Es como empezar de nuevo, se debe volver a negociar el convenio regulador para que sea viable la nueva situación.
El que será progenitor no custodio deberá tener garantizados sus regímenes de visita, contemplar los gastos de desplazamiento, entre otros.
Cambio de domicilio del progenitor custodio
¿Qué hacer cuando la madre o el padre se lleva a los hijos a otra ciudad? Sin duda lo primero es acudir a un abogado de familia para tomar acciones legales.
El progenitor custodio no puede decidir unilateralmente el cambio de residencia de un menor. Hacerlo conlleva una serie de consecuencias ya que es prácticamente un secuestro. Por lo que puede conllevar una pérdida de custodia, la patria potestad e incluso ir a la cárcel.
Cuando el progenitor que tiene la custodia quiere cambiar de domicilio existen una serie de procedimientos legales. El primer paso será intentar sentarse con su expareja para volver a negociar el convenio regulador y el tipo de custodia. Si no es posible, el asunto se resolverá por la vía contenciosa en los juzgados como explicamos a continuación.
¿Qué necesito para cambiar de ciudad con mis hijos?
Si tiene claro que quiere o necesita cambiar de ciudad con sus hijos es libre de hacerlo. El Juez lo que va a tener en cuenta principalmente es el interés del menor, su opinión si es mayor de 12 años y los motivos del traslado.
Al finiquitar la custodia compartida, si es que la hubiera, debido a la distancia se pasa a valorar con quién van a estar mejor los hijos.
A la hora de decidir se tienen en cuenta los criterios del Artículo 233-11 del Código Civil:
- Para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, es preciso tener en cuenta las propuestas de plan de parentalidad y, en particular, los siguientes criterios y circunstancias ponderados conjuntamente:
- La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
- La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
- La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
- El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
- La opinión expresada por los hijos.
- Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
- La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
- En la atribución de la guarda, no pueden separarse los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen.
- En interés de los hijos, no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. Tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.
Cambio de domicilio del padre no custodio
Como es natural, el progenitor que no tiene la custodia también puede querer cambiar de domicilio. En ocasiones por motivos laborales o de otra índole nos vemos forzados a trasladar nuestra residencia de manera temporal o indefinida.
Este cambio igualmente conlleva volver a negociar ciertas condiciones del convenio regulador. Las circunstancias cambian de tal manera que se pueden ver afectados aspectos importantes como el régimen de visitas o los ingresos con los que se cubren la pensión de alimentos o la pensión compensatoria.
El caso Juana Rivas como ejemplo de traslado de domicilio sin consentimiento
Como hemos comentado anteriormente, este tipo de decisiones van en contra de los derechos inherentes a la patria potestad. Tomar este tipo de decisiones es un error que se puede pagar caro. Uno de los casos con mayor repercusión en los últimos años es el de Juana Rivas que trajo sus dos hijos menores a España en contra de la voluntad de su expareja Francesco Arcuri.
Además se trataba de un caso envuelto en polémica por los presuntos malos tratos del padre tanto a la madre como a los hijos.
Aunque muchos medios en España tomaron parte en favor de la madre, quizás esto la impulsó a seguir adelante.
Por desgracia para la madre, en julio de 2018 la Justicia la condenó a cinco años de cárcel, a seis de inhabilitación sobre la patria potestad de los niños y al pago de una indemnización.
En resumen, cuando hay hijos de por medio la maquinaria judicial va a proteger al menor, así que mejor actuar del lado de la Ley. Por supuesto es legal cambiar de residencia, pero se debe hacer por los cauces legales. Los menores serán fiscalizados por el ministerio fiscal y los tribunales para ver de qué forma se van a desarrollar los derechos inherentes a la patria potestad.
¿Qué pasa con la custodia o el régimen de visitas cuando un progenitor cambia de lugar de residencia? – Mateo Ferrús Abogadas
- ¿QUÉ PASA CON LA CUSTODIA O EL RÉGIMEN DE VISITAS CUANDO UN PROGENITOR CAMBIA DE LUGAR DE RESIDENCIA?
- Es frecuente que por motivos económicos, laborales, familiares, o por nueva convivencia con un tercero, un progenitor quiera cambiar de residencia.
- Tanto si nos encontramos en una guarda compartida, y el cambio de residencia de uno de los progenitores es tan alejado que dificulta el normal cumplimiento de la guarda, como si se trata de una guarda individual, y el cambio de domicilio impide el cumplimiento del régimen de visitas -por las dificultades geográficas o económicas que la lejanía conlleva-, deberemos tratar de llegar a un acuerdo para regular esta nueva situación para que afecte en la menor medida posible a los hijos.
Por desgracia, cada vez son más frecuentes las controversias que se producen cuando uno de los progenitores, -normalmente el custodio-, cambia de domicilio, sin el consentimiento del otro progenitor. Éste suele oponerse al traslado alegando el perjuicio que para los hijos supone este cambio, y/o la imposibilidad del cumplimiento del régimen de visitas con los hijos establecido a su favor, o el perjuicio que le supone el incremento del coste económico en los desplazamientos.
En las circunstancias expuestas se plantean diferentes dudas:
¿A QUIÉN CORRESPONDE LA DECISIÓN DE CAMBIAR EL DOMICILIO DE LOS HIJOS?:
El acuerdo sobre el cambio de domicilio de los hijos es una de las decisiones que forman parte de las facultades inherentes a la patria potestad. Y la patria potestad la ostentan ambos progenitores, independientemente de si el sistema de custodia establecido es la guarda individual o la guarda compartida.
- En consecuencia, la decisión sobre el cambio de domicilio de los hijos menores de edad debe ser tomada por ambos progenitores de común acuerdo.
- Y, de no haber acuerdo, corresponde solicitar la autorización de traslado a la autoridad judicial.
- ¿SE DEBE NOTIFICAR Y/O PEDIR CONSENTIMIENTO AL OTRO PROGENITOR PARA CAMBIAR A LOS HIJOS DE LUGAR DE RESIDENCIA?
- Cuando un progenitor tenga la voluntad o la necesidad de cambiar su domicilio debe informar de su intención al otro progenitor, y solicitar su autorización y/o consentimiento para trasladar a los hijos comunes consigo
- Aconsejamos que la comunicación del traslado de domicilio de los menores se haga con un método que deje constancia de su remisión y entrega, bien sea por un mensaje escrito o un burofax con acuse de recibo.
- La legislación catalana establece que, remitida la comunicación de trasladado de los menores, si el otro progenitor no se opone en el plazo de 30 días desde su recepción, se entiende que ha consentido de forma tácita el cambio de residencia de los hijos.
- ¿QUÉ DEBEMOS HACER CUANDO CARECEMOS DEL CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR PARA CAMBIAR DE RESIDENCIA A LOS MENORES?
- Si no se llega a un acuerdo entre ambos progenitores sobre el cambio de domicilio de los hijos, deberá acudirse a un procedimiento judicial para solicitar una autorización al Juez.
En este procedimiento el Juzgador citará a los progenitores y al hijo -si éste fuera mayor de 12 años, para conocer sus opiniones y deseos-. Una vez escuchadas a las partes el Juez decidirá a cuál de los progenitores faculta para tomar la decisión de trasladar a los menores o no de domicilio, sin precisar, esta vez, del consentimiento del otro.
El criterio primordial en el que se basará el Juzgador para tomar esta decisión deberá ser siempre el interés del menor.
Valorará de forma objetiva, entre otros aspectos, el nuevo entorno al que se pretende trasladar al menor, pues, en la mayoría de los casos, el cambio de domicilio supone también un cambio de colegio, de amigos, de lugar donde se practican las actividades extraescolares etc.
, además, obviamente, del alejamiento del otro progenitor y, en su caso, del resto de familiares con los que conviva (hermanos de un solo vínculo, abuelos…).
¿QUÉ DEBE HACERSE SI TENEMOS EL CONOCIMIENTO DE QUE EL OTRO PROGENITOR TIENE LA INTENCIÓN DE CAMBIARSE DE RESIDENCIA Y NO LO HEMOS CONSENTIDO?
En este caso aconsejamos buscar de forma inmediata asesoramiento legal, para que expertos en la materia valoren la posibilidad y viabilidad de presentar una demanda de medidas cautelares con el fin de intentar evitar que se produzca dicho cambio de domicilio de facto sin consentimiento paterno o materno.
Si el progenitor ya se ha llevado a los niños sin autorización, deberemos acudir cuanto antes al Juzgado para solicitar el retorno de los menores o, en su caso, una nueva regulación de las visitas.
El tiempo, en estos casos, es crucial, pues uno de los motivos para denegar el retorno del menor, una vez se ha producido el traslado no consentido, es que el hijo ya se encuentre adaptado al nuevo entorno.
- ¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE CONLLEVAR EL CAMBIO DE DOMICILIO RESPECTO LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN SENTENCIA?:
- El cambio de domicilio conlleva o un cambio en el sistema de custodia, o, la necesidad de modificar/adaptar el régimen de estancias con el otro progenitor
- Asimismo, se deberá fijar qué progenitor deberá hacerse cargo del coste de los desplazamientos para el cumplimiento del nuevo régimen de estancias que se fije.
- En el caso que haya acuerdo se recomienda que se fije mediante convenio y presentarlo al juzgado para que sea homologado judicialmente.
- Si no hay acuerdo para adaptar el régimen de estancias o modificar el sistema de custodia, deberemos acudir al Juzgado y, mediante una demanda contenciosa, solicitar que se proceda al cambio de la custodia o, en su caso, se fije un nuevo régimen de estancias que se adapte a la nueva situación.
- Si cree que se encuentra en esta situación y desea asesoramiento legal no dude en ponerse en contacto con nosotros, y nuestros abogados de familia le informarán y acompañarán en el proceso.
- Llámanos al 93 000 38 48 o rellena el formulario de contacto y nos pondremos en contacto contigo en el mismo día.
Cambio de domicilio del hijo menor de edad
- Se trata de una cuestión bastante controvertida, ya que se refiere a que el progenitor custodio desea cambiar el domicilio del menor, surgiendo por ello numerosas dudas tanto para el progenitor custodio que desea al cambio como para el no custodio.
- La decisión sobre el lugar de residencia de los hijos es una cuestión relativa al ámbito de la patria potestad, por ello el traslado de residencia de los hijos debe hacerse de común acuerdo por ambos progenitores, por uno de los progenitores con el consentimiento del otro, o con autorización judicial en caso de oposición del progenitor no custodio.
- El cambio de residencia de los hijos normalmente conlleva importantes consecuencias:
- En el hijo, derivadas del cambio de colegio, entorno social, amigos, costumbres, relaciones con el progenitor no custodio y con las familias extensas.
- En el progenitor no custodio, derivadas de la repercusión económica que supondrá los traslados al nuevo lugar de residencia para ejercer el régimen de visitas, la dificultad e incluso imposibilidad de que se lleve a cabo las visitas del fin de semana y las intersemanales (dependiendo de la distancia a la que se encuentre el nuevo domicilio del hijo).
Por ello el traslado de lugar de residencia de los hijos debidamente autorizado, implicará variaciones en las medidas o efectos fijados en una Sentencia anterior, dado que las circunstancias que se tuvieron en cuenta han cambiado.
Traslados ilícitos
Son aquellos que se llevan a cabo atropellando los derechos de los hijos y/o del progenitor no custodio.
El traslado no puede ser perjudicial para el menor, por ello hay que poner de manifiesto las razones por las que el traslado no va a causar el mencionado perjuicio.
Criterios jurisprudenciales tenidos en cuenta para proceder al cambio de custodia por considerar el traslado perjudicial para los hijos:
- La voluntad de los menores siempre que no se encuentre manipulada por los padres.
- La composición del núcleo familiar y la edad de los menores.
- Las condiciones del progenitor no custodio para asumir la guarda y custodia del menor.
- El tiempo de duración de la convivencia del menor con el progenitor custodio.
- La vinculación afectiva y proximidad del menor con cada uno de los progenitores.
- Las condiciones de vida que el menor pueda tener en el nuevo domicilio, en comparación a las que tenía en la situación anterior al traslado.
- La evolución del régimen de visitas, estancias y comunicaciones con el progenitor no custodio.
- La distancia entre los domicilios de los progenitores.
Los motivos del traslado que pueden ser:
- Cambio caprichoso e incluso malicioso, motivado por los deseos de “castigar” al progenitor no custodio obstaculizándole sus relaciones con los hijos o por la existencia de una nueva pareja, que se suele impedir o limitar por los Tribunales.
- El cambio forzoso, motivado por circunstancias laborales, que se suele aceptar por los Tribunales.
- El cambio voluntario, pero razonable o justificado, motivado por trasladarse el progenitor custodio al lugar de residencia de su familia, que se suele aceptar por los Tribunales.
Consecuencias en el régimen de visitas
- Si la distancia entre los domicilios de los progenitores no es relevante, no hay realizar ningún cambio en el régimen de visitas.
- Si la distancia entre los domicilios de los progenitores es sustancial hay que adaptar el régimen de visitas a la situación actual, procediéndose normalmente a compensar el tiempo que no va a disfrutar el progenitor no custodio del hijo por el traslado, teniendo ello como finalidad evitar el perjuicio para el menor que supondría la pérdida de contacto con el progenitor no custodio.
- Existen varias fórmulas de compensación:
- Ampliación de las vacaciones de verano, semana santa y puentes.
- Flexibilidad en los horarios de recogida y entregas.
- Alternancia de los progenitores en las recogidas y entregas, con posibilidad de efectuarlas por otras personas de la familia.
- Distribución de los costes de los traslados entre ambos progenitores.
- Posibilidad de que el menor, si tiene edad suficiente para ello, viaje solo en cualquier medio de transporte público.
Consecuencias en la pensión de alimentos
– Desde la perspectiva del progenitor no custodio: Si la distancia entre ambos domicilios es importante y las visitas suponen disminución de la capacidad económica del progenitor no custodio, existe la posibilidad de modificar la pensión de alimentos para reducirla.
– Desde la perspectiva del progenitor custodio: si el traslado ha sido consentido por el progenitor no custodio o autorizado judicialmente y conlleva mayores gastos del menor (gastos escolares, vivienda…) existe la posibilidad de que se modifique la pensión para aumentarla.
Consecuencias en la atribución del uso de la vivienda
El progenitor no custodio puede solicitar el cambio del uso de la vivienda que incluso puede limitarse en el tiempo hasta que se proceda a la liquidación de gananciales, división de la cosa común o venta de la vivienda.
Son por tanto estos aspectos a grandes rasgos los que hay que tener en cuenta a la hora acordar o solicitar el cambio de domicilio del menor, teniendo siempre presente el interés superior del menor que debe prevalecer.
Traslado del menor por cambio de residencia del progenitor custodio: Modificación de medidas
Está claro que todos tenemos derecho (lógicamente también los padres y las madres) a cambiar nuestra residencia por motivos de cualquier índole, sean personales, familiares o laborales; ahora bien, en el caso concreto de las personas que tienen a su cargo un menor, habrá que ponderar ese derecho a cambiar libremente de residencia con el interés superior del menor, que siempre decimos que es el principio máximo que debe regir todo conflicto o cuestión en la que esté involucrado un menor de edad. Concretamente, la ley de Protección del Menor alude al llamado “interés superior del menor” como principio determinante al establecer las medidas judiciales sobre el modelo de convivencia, cuidado y educación de los hijos, que siempre serán adoptadas en beneficio de ellos y no tanto de la conveniencia personal o comodidad de sus progenitores.
Si uno de los progenitores tiene intención de realizar un cambio de domicilio, esto va a suponer, en la gran mayoría de casos, la necesidad de readaptar el régimen de visitas fijado con anterioridad.
Lo primero es realizarle al otro progenitor una notificación fehaciente (por medio de burofax, correo electrónico, certificado etc… siempre que deje debida constancia de su recepción por el destinatario) informándole cuanto antes de la situación e instándole a llegar a un acuerdo para la modificación del régimen de visitas.
En caso de acuerdo recomiendo su homologación judicial, para evitar malentendidos o conflictos posteriores.
Si los padres no logran llegar a un acuerdo, el progenitor que desee cambiar de residencia deberá solicitar una autorización judicial. Ojo, que mientras se resuelve no se puede realizar el cambio de domicilio, se entendería como un incumplimiento del convenio o sentencia de divorcio y/o medidas sobre los hijos y, en consecuencia, acarreará consecuencias negativas.
Llegados a este punto, seguro que muchos padres y madres, sobre todo los no custodios, se están preguntando hasta qué punto puede uno de los padres cambiar su domicilio a su antojo, teniendo en cuenta que no siempre puede resultar beneficioso para el menor (arraigo en el lugar de residencia actual, posibilidad de problemas de adaptación escolar o social…). Implica un cambio de su entorno social y familiar más cercano y el progenitor no custodio debe ser oído, cuanto más teniendo en cuenta que la fijación de la residencia habitual del menor forma parte del contenido del concepto de “patria potestad”; tener la custodia sobre los hijos no implica tener más derechos sobre ellos ni un mayor poder de decisión en los asuntos que les conciernen. (Ver diferencias entre patria potestad y guarda/custodia en el siguiente post). También el menor en cuestión podrá ser oído, si es mayor de 12 años, o bien podrá solicitarse exploración por el equipo psicosocial adscrito al juzgado, para los niños menores de esa edad.
Un traslado de domicilio, cuanto más si estamos hablando a miles de kilómetros, afectaría a las relaciones del menor con el progenitor no custodio, que se verían muy mermadas al reducirse las visitas, lo que a primera vista resulta contrario al interés superior del menor a tener el máximo contacto posible con su padre o madre.
Tampoco estoy diciendo que haya que prohibirlo sin más por esta circunstancia, a la vista está que los juzgados autorizan el traslado de domicilio quizás más veces que las que lo deniegan; no existe tampoco bajo mi punto de vista una necesidad de justificar el motivo del cambio, de forma que este tenga que ser ineludible o forzoso; puede ser simplemente por mero deseo del progenitor en cuestión. Lo que creo es que la petición de traslado deberá resultar razonable, una vez atendidas las necesidades y circunstancias del menor, y, sobre todo, que es una cuestión que uno de los padres no puede imponer a otro de forma unilateral. Se debe contar con la opinión de ambos y primar verdaderamente la situación del menor.
Lo cierto es que muchísimos niños y familias en general se trasladan a vivir a otras ciudades y no por ello sufren ningún problema, más allá del trastorno lógico, en las primeras semanas o meses, por el cambio de entorno social, familiar y escolar.
Si los niños además son pequeños carecen de arraigo suficiente en su residencia habitual para que se pueda considerar seriamente algún riesgo de adaptación.
Pongámonos en esa situación, una autorización judicial para el cambio de domicilio: ¿Cómo se articula el nuevo régimen de visitas? ¿Quién sufraga los gastos de desplazamiento de los menores para cumplir el mismo?
Como respuesta a la primera pregunta y, sobre todo, en casos de distancias largas entre domicilios, la solución más adecuada puede pasar por alargar los períodos de las visitas con el progenitor no custodio, por ejemplo, concediéndole todos los puentes escolares y fijando la posibilidad de establecer visitas en fines de semana variables mediante preaviso.
No veo factible muchas peticiones que nos llegan a veces de padres que pretenden pedir vacaciones escolares en su totalidad puesto que el menor debe tener tiempo de ocio y descanso con ambos padres. Los períodos de vacaciones no suelen tener mucha variación del habitual, quincenas alternas y períodos por mitad para ambos progenitores.
- En cuanto a quién deberá sufragar los gastos del desplazamiento, antes era más mayoritaria la tendencia a atribuir al progenitor no custodio los gastos de desplazamiento necesarios para cumplir el régimen de visitas pero cada vez son más proclives los jueces a estudiar otros factores concurrentes tales como la capacidad económica de cada uno de los progenitores, circunstancias familiares y personales en general, disponibilidad, flexibilidad de horarios y, en definitiva, intentar hacer un reparto equitativo de las cargas, de forma que se enfrenten a los gastos de traslado de forma equilibrada; incluso existe la posibilidad de rebajar la pensión de alimentos en atención a estos gastos.
- En conclusión, es imprescindible establecer un sistema en el que, primando el interés del menor (es decir, de forma que no se dificulte su relación afectiva con ninguno de sus progenitores) se realice un sistema equitativo de cargas, teniendo en cuenta todas las circunstancias anteriormente descritas (familiares, personales, económicas y laborales).
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Cambio de domicilio del hijo menor. Consentimiento
El cambio de domicilio de los hijos es una cuestión que afecta al ejercido de la patria potestad y, por tanto, la decisión ha de ser tomada por ambos progenitores de común acuerdo y, caso de desacuerdo, requerirá de autorización judicial.
Tener atribuida la guarda y custodia de los hijos solo permite la toma de decisiones sobre cuestiones de la vida cotidiana o de menor importancia, pero todas aquellas decisiones relevantes para la vida y desarrollo de los menores se han de tomar por los dos padres, al ser ambos titulares de la patria potestad.
¿Qué ha de hacer el progenitor custodio que quiere cambiar de residencia?
El padre o madre que tenga la custodia y quiera cambiar de domicilio habrá de actuar del siguiente modo:
1º. Comunicar al otro progenitor la intención de cambiar de lugar de residencia y los motivos del cambio.
Puede comunicarse el cambio por cualquier medio pero es aconsejable que se lleve a cabo a través de algún medio que deje constancia de que el otro progenitor ha sido informado, por ejemplo, mediante telegrama o burofax.
De este modo, caso de discrepancia, se podrá acreditar que se ha cumplido con la obligación de informar y, en su caso, entender que ha existido un consentimiento tácito al traslado, cuando el otro progenitor no se haya pronunciado o no haya realizado movimiento alguno para impedir el cambio.
2º. Solicitar al otro progenitor su consentimiento.
El otro progenitor ha de consentir el cambio. El consentimiento puede ser expreso o tácito.
Se entenderá que el consentimiento es tácito cuando el padre o madre que no ostente la custodia no se oponga expresamente al cambio ni realice movimiento alguno para impedir el cambio de domicilio ya producido o que se vaya a producir o actúe de modo que permita concluir que, conociendo el cambio de domicilio, lo consintió, como puede ser ayudar en la mudanza o recoger al niño en el nuevo domicilio.
No hay un plazo legal para entender que se ha producido un consentimiento tácito, no obstante, los Tribunales vienen a entender que hay consentimiento transcurridos 30 días desde que se produjo la comunicación o se tuvo conocimiento de la intención de cambiar de domicilio.
3º. Pedir autorización Judicial.
¿Qué ocurre cuando no se consiente el cambio?
Si los padres no consiguen ponerse de acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al Juez para que resuelva la controversia (artículo 156 Código Civil). Asimismo, de existir de conflicto de intereses entre los padres y el hijo menor, por no estar este último conforme con el cambio de domicilio, cabría la posibilidad de que acudiera al Juzgado, nombrándosele un defensor judicial.
Cambio de domicilio y establecimiento de un nuevo régimen de visitas.
El cambio de residencia del hijo menor de edad puede afectar al derecho de visitas del progenitor que no conviva con el menor, lo que ocurrirá por ejemplo cuando el traslado es a otra ciudad, en cuyo caso habrá de establecerse un nuevo régimen de visitas acorde a las nuevas circunstancias y que permita que la relación del hijo con el progenitor que no ostente la custodia, no se vea afectada.
Lo ideal sería que los padres alcanzaran un acuerdo sobre el establecimiento de un nuevo régimen de visitas.
Caso de no ser así, se habrá de acudir a un procedimiento contencioso de modificación de medidas, a fin de «modificar» las medidas fijadas en la sentencia de divorcio, separación o una previa modificación de medias, sustituyendo el régimen de visitas vigente por otro que contemple las nuevas circunstancias.