Publicado: 14-06-2022
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia es una autorización de residencia en España que se concede a un extranjero no residente para la ejecución de una actividad por cuenta propia, ya sea para montar una empresa o ser autónomo.
Contents
- 1 ¿En qué parte del país puedo trabajar y cuánto tiempo podré estar en España?
- 2 Ministerio de Trabajo y Economía Social
- 3 PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
- 3.1 ???? VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
- 3.2 ☝???? ¿CÓMO SE SOLICITA LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
- 3.3 ☑️ ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
- 3.4 ???? ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
- 3.5 LISTADO DE DOCUMENTOS:
¿En qué parte del país puedo trabajar y cuánto tiempo podré estar en España?
La normativa establece que la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año, y se limitará al ámbito geográfico de una comunidad autónoma y de un sector de actividad en concreto, por lo que es importante que el extranjero se asegure de haber manejado todas las opciones de residencia posibles antes de solicitar el permiso. Por otro lado, esta autorización es prorrogable siempre que se acredite la continuidad de la actividad económica y se hayan cumplido las obligaciones correspondientes en materia fiscal y de Seguridad Social.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia?
En este aspecto es importante tener en cuenta que deberán cumplirse requisitos relativos tanto a la residencia, como a la actividad laboral propiamente dicha. En cuanto a la residencia: – El trabajador deberá carecer de antecedentes penales y no hallarse irregularmente en el territorio español.
– También se le exigirá el pago de una tasa y no debe tener prohibiciones en cuanto al acceso a España.
En materia laboral: – El trabajador extranjero tendrá que cumplir los requisitos que la legislación establece para la apertura de la actividad que se quiera desarrollar.
– Debe igualmente poseer la cualificación profesional necesaria o experiencia laboral suficiente en el ámbito de la actividad proyectada, y demostrar recursos económicos suficientes para el desarrollo correcto de su actividad.
– Todo ello irá acompañado de un proyecto de establecimiento, donde se determinará cual es la rentabilidad estimada del negocio, la inversión prevista y los puestos de trabajo proyectados.
¿Cuál es el procedimiento para hacer la solicitud?
El sujeto legitimado para presentar esta autorización es el extranjero de manera personal. Deberá dirigirse a la misión diplomática o a la oficina consular española de su lugar de residencia en el extranjero.
El plazo de resolución es tras los 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación y, si en ese tiempo no se ha dado una respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud de la autorización ha sido desestimada por silencio administrativo.
Si, por el contrario, la resolución resultara favorable el trabajador deberá solicitar un visado para entrar a España, que una vez concedido, le permitirá acceder al territorio y afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social. Es a partir de su afiliación cuando el ciudadano extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes, previa la toma de huellas.
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Dpto. de Extranjería, Movilidad internacional y Nacionalidad – Margarita Quijada Contreras
Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.
- La autorización inicial tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.
- Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
36.4.2. Requisitos
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- En materia de residencia:
- Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.
- Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
- Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
- En materia de trabajo:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.
- Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
36.4.3. Tramitación
El trabajador extranjero no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España deberá presentar, personalmente, en modelo oficial, la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos, en particular de:
- Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del solicitante.
- Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea; así como documentación acreditativa de que cuenta con la inversión económica necesaria para la implantación del proyecto, o bien con compromiso de apoyo suficiente por parte de instituciones financieras u otras.
- En el supuesto de que no se presenten los documentos enumerados, la misión diplomática u oficina consular requerirá al interesado y le advertirá expresamente que, de no aportarlos en diez días o no proceder al pago de las tasas por tramitación del procedimiento, se le tendrá por desistido de la petición y se procederá al archivo del expediente.
- Presentada en forma o subsanada la solicitud, la misión diplomática u oficina consular o cuando ésta no disponga de los medios técnicos necesarios, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación grabarán la solicitud en el plazo de 24 horas desde su recepción en la aplicación informática correspondiente, de manera que los órganos de la Administración o Administraciones competentes tengan conocimiento de la misma en tiempo real y puedan impulsar su tramitación.
- En el caso de que el traslado de la solicitud y de la documentación correspondiente no pudiera realizarse por medios electrónicos, la misión diplomática u oficina consular dará traslado físico de la misma, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, al órgano competente de la Administración General del Estado o al de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio solicite la residencia el extranjero, si a ésta se le hubieran traspasado competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, quien resolverá la concesión o denegación de la autorización y grabará de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente, de manera que los órganos de la Administración o Administraciones afectadas tengan conocimiento en tiempo real de la misma, y condicionará su vigencia a la expedición del visado, y posterior alta del trabajador en la Seguridad Social.
- La Misión diplomática u Oficina consular notificará al interesado la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- El interesado presentará, personalmente, la solicitud de visado en modelo oficial, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la concesión de la autorización.
La Misión diplomática u Oficina consular, en atención al cumplimiento de los requisitos acreditados o verificados resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de residencia y trabajo, en el plazo máximo de un mes y el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. En caso de no efectuarse la recogida en el plazo señalado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.
Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, durante la vigencia de éste, que será de tres meses. El visado le habilitará para la entrada y la permanencia en situación de estancia en España.
En el plazo de los tres meses posteriores a la entrada deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, lo que dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
En el plazo de un mes desde el alta, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.
36.4.4. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada, a su expiración:
- Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización.
- Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.
- Cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad.
La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.
La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
A la solicitud se deberá acompañar la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exigen para la concesión inicial o, en su caso, de que concurre alguno de los supuestos previstos en los dos últimos puntos.
En todo caso, la solicitud irá acompañada de informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
En caso de que a partir de la documentación presentada no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
La oficina competente para la tramitación del procedimiento comprobará de oficio la información sobre que el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como recabará el certificado de antecedentes penales y resolverá.
Los descubiertos en la cotización a la Seguridad social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad.
El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
- Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.
- Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
- Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es una autorización temporal que se concede a un ciudadano extranjero no residente en España para crear o llevar a cabo una actividad laboral lucrativa por cuenta propia en territorio español. También se le llama simplemente residencia de trabajo por cuenta propia.
En general, el visado de trabajo por cuenta propia se otorga a quienes quieren crear una empresa en España y pueden acreditar que cuentan con 90 000 € aproximadamente, aunque para este tipo de actividad no existe una cantidad mínima estipulada. Se tendrán en cuenta los costes del establecimiento, ya sea un arrendamiento de local o compra del mismo, la constitución y desarrollo de la actividad proyectada y los costes de manutención, entre otros elementos.
Para solicitar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, deberá determinar el tipo de actividad que pretende desarrollar, demostrar que cuenta con una cualificación profesional que pueda respaldar el proyecto y elaborar un estudio de negocio para determinar si este es viable.
Si usted lleva en España al menos un año en situación de residencia, puede modificar su situación y obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Por otro lado, si puede acreditar que necesita trabajar para garantizar su supervivencia debido a las circunstancias en las que se encuentre, podrá solicitar excepcionalmente esta modificación antes de que haya transcurrido el plazo de un año en situación de residencia.
Si quiere tramitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia con un equipo de expertos en Derecho de Extranjería, contáctenos.
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???? VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Son muchas las ventajas que otorga la adquisición de la residencia de trabajo por cuenta propia, además de las que conlleva por definición esta autorización. Así, el extranjero no residente en España, con este permiso, podrá desarrollar una actividad lucrativa por cuenta propia en territorio español, pero también:
- Reagrupar a sus familiares: con la renovación de este permiso, podrá reagrupar a sus ascendientes o descendientes.
- Desarrollar su actividad económica no solo en España, sino también a nivel europeo.
- Si sus hijos nacen en España, podrán obtener la nacionalidad española en el periodo de un año.
- Estudiar en centros españoles.
- Acceder al sistema sanitario español, el más eficiente de Europa y uno de los mejor valorados a nivel mundial.
☝???? ¿CÓMO SE SOLICITA LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
La solicitud del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia debe presentarla usted personalmente como ciudadano extranjero en la misión diplomática o en la Oficina Consular de su lugar de residencia. Deberá abonar las tasas correspondientes a la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia, Tasa 052 y Tasa 062, que puede descargar en la Sede electrónica de la Administración.
Su solicitud se resolverá en un plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en la que se registró la tramitación en el organismo competente. La notificación se la emite la misión diplomática o la Oficina Consular.
Si en ese plazo no se ha emitido ninguna notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedida la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, dispone de un mes para solicitar su visado personalmente en la misión diplomática u Oficina Consular. Para solicitarlo deberá presentar:
- Su pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses y válido en España.
- Su certificado de antecedentes penales expedido en el país de origen o en el país en el que haya residido durante los últimos cinco años.
- Su certificado médico.
- El justificante de abono de tasas del visado.
En el plazo de un mes, la misión diplomática resolverá su solicitud de visado. Una vez concedido, contará con un mes para recoger el visado personalmente. Si no lo hiciera, se entiende que renuncia a él.
Este visado tiene una vigencia de tres meses, en ese plazo deberá entrar en territorio español. A partir de su entrada, dispondrá de tres meses para afiliarse, darse de alta y empezar a cotizar según los términos establecidos por la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que se haya dado de alta como trabajador en la Seguridad Social, deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde tramite su autorización. Deberá hacerlo personalmente y, en el momento del trámite de huella, deberá aportar los siguientes documentos:
- Justificante de abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación o alta en la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes tamaño carné, en color y con fondo blanco.
¿Tiene dudas respecto a la solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia?
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☑️ ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
- Como solicitante de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, deberá reunir los siguientes requisitos:
- ✔️ No ser ciudadano de ningún Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión Europea.
- ✔️ No debe encontrarse irregularmente en territorio español.
- ✔️ Debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido anteriormente por delitos existentes en el ordenamiento español.
- ✔️ No debe tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el territorio de países con los que España tenga un convenio en tal sentido.
- ✔️ No debe encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España si ha asumido acogerse a un programa de retorno voluntario.
- ✔️ Cumplir con la legislación vigente en cuanto a las condiciones exigidas para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- ✔️ Poseer la cualificación profesional necesaria o la experiencia acreditada suficiente para ejercer su actividad profesional, o la colegiación correspondiente cuando así se requiera.
✔️ Poder acreditar que cuenta con suficientes medios para cubrir la inversión prevista, así como la incidencia en la creación de empleo, si procede. ✔️ Poder acreditar que cuenta con suficientes recursos económicos tanto para su manutención como para su alojamiento una vez deducidos los recursos necesarios para el mantenimiento de la actividad proyectada.
???? ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
Recuerde que debe aportar copias de todos los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar su solicitud. ???? ????
No olvide que los documentos expedidos en otros países o en idiomas distintos al español o a la lengua cooficial del territorio donde presente su solicitud deben ser traducidos.
Tenga en cuenta que los documentos públicos extranjeros deben estar previamente legalizados por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Esto no será necesario si su documento ha sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya (Apostilla de la Haya) y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional. ????
???? En Nova Extranjería, podemos encargarnos de sus traducciones y legalizaciones o apostillas en el país de origen para asegurar que los documentos presentados cumplen con los requisitos necesarios.
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LISTADO DE DOCUMENTOS:
✔ Impreso de solicitud según el modelo EX-07 por duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante. Puede obtener el modelo en formato PDF en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
✔ Copia del pasaporte completo o del título de viaje en vigor.
✔ Declaración responsable o comunicación previa y justificante de pago de tributo correspondiente si su actividad es comercial minorista o de prestación de servicios en establecimientos permanentes que no superen los 300 m2. Si se trata de una actividad o prestación de servicios profesional, presentará las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o ejercicio.
✔ Documentación que acredite que posee capacitación o cualificación profesional que exige la legislación para ejercer su profesión.
✔ Documentación que acredite que cuenta con una inversión económica suficiente o un compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras.
✔ Proyecto del establecimiento o actividad en el que se indique la inversión prevista, la rentabilidad esperada y los puestos de trabajo previstos, si procede.
Existen cinco organismos que pueden acreditar mediante un informe de valoración tanto este documento como los dos anteriores (proyecto, inversión económica y capacitación o cualificación): la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
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- Fuente: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Gobierno de España