Se puede presentar una acta de divorcio que fue certificada anteriormente

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El Certificado de Divorcio es el Acta donde consta la disolución del vínculo matrimonial. Puede ser declarada a través de una sentencia judicial, una resolución de alcaldía o un parte notarial, en los casos de los divorcios rápidos. Por medio de este Certificado se pone fin a las obligaciones conyugales.

Debes tener en cuenta que lo que se emite al solicitar el Certificado de Divorcio es el Certificado Matrimonial con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial. Por este motivo, es muy importante su inscripción en el registro civil y en los registros públicos.

En este artículo te explicaremos cuál es el procedimiento para solicitar un divorcio en Perú y cómo puedes tramitar posteriormente una copia del certificado de divorcio.

Se puede presentar una acta de divorcio que fue certificada anteriormente

Definamos de manera sencilla este tema. Si ambas partes están de acuerdo o, como se dice, de mutuo acuerdo deciden separarse, el divorcio se realizará por la vía no contenciosa ante el Poder Judicial. Otra opción es elegir el divorcio rápido, el cual se realiza ante la municipalidad o ante la notaría. Se dice que es rápido porque puede durar hasta tres meses.

Pero si sucediera un conflicto entre las partes o entre la pareja, o se presentara alguna causal, y alguno de ellos decide divorciarse y el otro no, el divorcio será contencioso y se tendrá que plantear en la vía judicial.

Ahí se verán temas sobre la tenencia de los hijos y disponibilidad de los bienes en común.

Ante ello, y el trámite que demande cada proceso, al finalizar las etapas se emite un parte notarial, resolución de alcaldía o sentencia judicial según corresponda, que disuelve el vínculo matrimonial.

Considera entonces que el divorcio se puede realizar:

  • De mutuo acuerdo.
  • • Por la vía judicial.
  • • Por la vía notarial.
  • • En la municipalidad.

Esta declaración de disolución se debe registrar ante el registro civil e inscribir en los Registros Públicos de la SUNARP, de donde se podrá obtener la correspondiente partida de divorcio.

¿Cómo inscribir la disolución del vínculo matrimonial?

Debes acercarte al Registro Civil para poder inscribir la declaración de la disolución del vínculo matrimonial emitida a través de una resolución judicial, un parte o acta notarial o una resolución de alcaldía. Este documento se anota en el acta de matrimonio y debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • 1) Pagar el importe legal correspondiente en el Banco de La Nación por el concepto de inscripción de disolución de vínculo matrimonial. Además de anexar el acta o resolución que señala la disolución de dicho vínculo.
  • 2) Presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del solicitante.

Esta inscripción se realiza a partir de los diez días hábiles desde que se emite la correspondiente resolución o acta.

Para su inscripción en los registros públicos debes tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • • La solicitud de inscripción de título debe estar firmada por quien realiza el trámite ante la Superintendencia Registral.
  • • Si el divorcio se tramitó en la Municipalidad, llevará el oficio de la Municipalidad con sus respectivas copias certificadas de la resolución que fue emitida por el alcalde, donde se señale el divorcio.
  • • Si fue en el Poder Judicial, se presentarán la parte judicial que contenga el oficio del juez, así como las copias certificadas de la sentencia de divorcio y la resolución que declara consentida o ejecutada la sentencia.
  • • Si el divorcio se tramitó en la Notaría, llevará parte notarial de la escritura pública de divorcio, que tenga anexada las actas de separación convencional y divorcio ulterior.
  • • El pago de la tasa a pagar es 20.00 soles.

Se debe inscribir en los registros públicos para que sea público el fin del régimen patrimonial que existía con anterioridad a la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges.

También para conocer cuánto duró la relación matrimonial y así se pueda establecer una distribución equitativa de los bienes que se hayan creado, comprado o adquirido durante la sociedad conyugal, con el fin de registrarlos a nombre de cada una de las partes.

¿Cómo solicitar la copia del certificado de divorcio?

Puedes solicitarla a través del Registro Civil, ingresando a la página del RENIEC y siguiendo los siguientes pasos:

  • 1. Deberás verificar que el Certificado se encuentre en la base de datos de la página mencionada. Para ello, debes ingresar a Servicios en línea y escoger la opción Consulta de actas Registrales.
  • 2. Una vez verificado que el certificado se encuentra en la base de datos, se deberá entrar en la opción Copias certificadas de actas/partidas.
  • 3. Finalmente, deberás elegir la opción Emitir copia certificada. El costo es de 10.30 soles.

Ante la SUNARP, debemos de conocer los siguientes datos emitidos por esta misma Institución:

“A partir del próximo 8 de junio [2020], la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos habilitará a nivel nacional la solicitud y emisión de certificados literales de partidas registrales con firma electrónica y código de verificación mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea. Así, los usuarios podrán tramitar, pagar y recibir certificados literales de los Registros de Predios, Personas Jurídicas y Personas Naturales sin necesidad de acudir a una oficina registral (..).

Mediante el certificado literal de partidas registrales accedes al contenido de la información registral de un determinado registro jurídico.

Con la incorporación de este trámite al SPRL, podrás recibir en tu correo electrónico y en el lugar donde te encuentres el certificado literal expedido por la Sunarp refrendado con firma electrónica.

Esto constituye un avance y un salto cualitativo en la prestación de los servicios de publicidad registral.”

De igual manera, puedes realizar el trámite de forma presencial con los requisitos correspondientes que se señala en la página de la institución, llenando el formulario de Solicitud de Publicidad Registral, presentando dicha solicitud y pagando la tasa respectiva.

Es de esa manera que el Registro Público se pone en la vanguardia y facilita a los ciudadanos la realización de los trámites, para que puedan realizarlos de forma sencilla y más rápido.

Al desarrollar este sistema, se logra mejorar al nivel del resto de Latinoamérica. Ahora todos podemos realizar y solicitar copia del certificado de divorcio, o lo que es lo mismo, copia certificada de la partida de matrimonio con inscripción marginal de la disolución matrimonial. Antes de comenzarlo, recuerda que cada trámite tiene sus requisitos y que es necesario cumplirlos.

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Algunas consideraciones:

Si deseas más información respecto al trámite para solicitud de copias certificadas de partidas de nacimiento, matrimonio y/o defunción para ciudadanos o residentes en Perú, te invitamos a consultar el siguiente enlace.

Consulte aquí en caso de Extravío o Robo.

Asuntos legales familiares

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Considere solicitar varias copias certificadas del certificado de defunción a la funeraria. El costo varía de estado a estado. Por lo general, necesitará copias certificadas para cancelar o transferir:

  • Beneficios del Gobierno
  • Tarjetas de crédito y cuentas bancarias o de inversión
  • Bienes raíces o vehículos

En la mayoría de los casos, la funeraria solo da el servicio de solicitar copias certificadas del certificado de defunción a la familia inmediata y al albacea de la herencia. Si necesita más copias certificadas después, contacte a la oficina del registro civil (en inglés) del estado donde sucedió la muerte.

Notifique a los programas y agencias del Gobierno

  • Seguro social: cuando haga los preparativos finales para su ser querido, usted puede darle el número de Seguro Social de esa persona al encargado de la funeraria. Ellos notificarán sobre la muerte a la Administración del Seguro Social (SSA, sigla en inglés). Realizar este trámite detiene el pago de futuros beneficios del Seguro Social. Usted tendrá que devolver los pagos de beneficios del Seguro Social recibidos después de la muerte de la persona. Devuelva el cheque por correo a la SSA o comuníquese con el banco, si el pago se recibió por depósito directo. Contacte a la SSA para averiguar sobre los beneficios del Seguro Social para sobrevivientes.
  • Pasaporte estadounidense (en inglés): para evitar el robo de identidad de la persona que murió, puede enviar el pasaporte de esa persona al Departamento de Estado con una carta donde solicita la cancelación del mismo. Incluya una copia certificada del acta de defunción e indique si desea que le devuelvan el pasaporte cancelado o si prefiere que lo destruyan. 

Contacte a las instituciones financieras

  • Compañías de informes de crédito: informe sobre la muerte de la persona a una de las tres compañías de informes de crédito enviando una copia certificada del certificado de defunción. Incluya el nombre, la dirección y el número de Seguro Social de la persona que murió y su nombre e información de contacto. De seis a ocho semanas después pida un reporte de crédito para comprobar que no haya robo de identidad de la persona que murió.
  • Banco: notifique la muerte de la persona al banco. Podrían solicitarle una copia certificada del certificado de defunción. El personal del banco le informará lo que necesita. Es posible que tenga que esperar hasta que se haya liquidado la herencia y se hayan pagado todas las facturas pendientes para cerrar una cuenta.
  • Pagos automáticos: revise los estados de cuenta del banco para ver si hay cuentas de pago automático como la hipoteca y servicios públicos, entre otros. Es posible que tenga que llamar a cada compañía para cancelar o transferir la cuenta a otro nombre.
  • Tarjetas de crédito (en inglés): si usted es cónyuge y cuenta con tarjetas de cuentas conjuntas debe informar a las compañías de crédito de la muerte del otro titular de la cuenta. Si la persona que murió tenía tarjetas de crédito de cuentas individuales, cancele las tarjetas para que nadie pueda usarlas y para que no se acumulen intereses o pagos recurrentes. Destruya las tarjetas cuando reciba la notificación de que las cuentas fueron canceladas.
  • Hipoteca: el banco o el prestamista puede desalojarlo de su vivienda y venderla en un proceso llamado ejecución hipotecaria o “foreclosure”. Contacte al prestamista de inmediato para informar sobre la muerte y averiguar cómo transferir la hipoteca a un heredero.
  • Dinero sin reclamar: averigüe si existen cuentas y bienes no reclamados como alguna cuenta olvidada en una cooperativa de ahorro y crédito (“credit union”) o una póliza de seguro desconocida. Póngase en contacto con las empresas para evitar el fraude.

¿Qué sucede con las deudas de alguien que se murió?

Encuentre información de la Comisión Federal de Comercio (FTC, sigla en inglés) sobre qué hacer con las deudas de una persona que murió. 

Seguros y pensiones

  •  Seguro de vida: si la persona estaba empleada, pregunte al departamento de recursos humanos si había un seguro a través de la compañía. Averigüe sobre la cancelación de otros seguros a través del empleador como seguro de salud, dental o de visión.
  • Pensiones: averigüe sobre los planes de pensión de todos los lugares donde trabajó la persona y contacte a la Corporación para Garantizar los Beneficios de las Pensiones si está buscando un beneficio de pensión no reclamado.

Notifique a los proveedores de servicios

  • Entrega y redirección del correo postal: contacte a la oficina local de correos para detener la entrega de correo y redirigir el correo de la persona que murió.
  • Cuentas de servicios públicos: si usted es el cónyuge, contacte a la compañía para cancelar o transferir las cuentas a su nombre.

Cable/internet y teléfono móvil:  llame al proveedor para cancelar o transferir la cuenta. 

Beneficios del Gobierno por fallecimiento

Tras la muerte de un familiar, usted puede tener derecho a beneficios del Gobierno por fallecimiento. Estos pueden incluir pagos a los sobrevivientes, ayuda para la educación o la vivienda, honores militares y reembolso de entierro COVID-19.

Utilice el localizador de beneficios de USAGov en Español para encontrar los beneficios para los que podría calificar.

Última actualización: 1 de septiembre de2021

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Solicitud de un acta de matrimonio o divorcio

Nuestra oficina tiene actas de los matrimonios y divorcios ocurridos desde 1968 hasta el presente en el estado de Washington.

Puede obtener los registros de matrimonio y divorcio del estado de Washington como copias certificadas (o “actas”).

El Departamento de Salud también puede proporcionarle un certificado de soltería si viaja a otro país para casarse.

¿Cuál es el costo?

Las tarifas no reembolsables son $25 por copia certificada o copia informativa no certificada. Es posible que se apliquen otras tarifas según el método de solicitud o envío.

¿Quién está autorizado para obtener esos documentos?

Cualquier persona puede solicitar un acta de matrimonio o divorcio. No es necesario que proporcione documentación que demuestre la identidad ni la elegibilidad con los titulares del acta.

¿Cómo solicito un acta de matrimonio o divorcio?

Para solicitar y recibir un acta de matrimonio, debe realizar los siguientes pasos:

  • Enviar una solicitud con la información requerida.
  • Pagar las tarifas correspondientes. La tarifa base es de $25 por copia. Es posible que se apliquen otras tarifas según el método de solicitud o envío.

¿Cuánto tiempo demora el trámite?

Depende de la manera en que realice la solicitud y del método de envío que seleccione. El plazo indicado se cuenta a partir del momento en que recibimos el pago completo y toda la documentación requerida. Puede haber demoras en la entrega del documento si falta información o documentación.

  • Revise la sección acta de matrimonio[STL(1] o acta de divorcio[STL(2] para obtener más detalles, ya que el Departamento puede tardar hasta cinco (5) meses en recibir estos registros.
  • Las solicitudes realizadas a través de VitalChek en línea o por teléfono se procesan y se envían en un plazo de 3 a 7 días según la opción de envío que seleccione.
  • Por correo postal, los clientes recibirán el documento solicitado dentro de 5 a 6 semanas después de cuando se reciba y procese el pago.
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Certificado de capacidad matrimonial en México

¿Es usted holandés y quiere casarse en México? Si nunca ha vivido en los Países Bajos, la embajada o el consulado pueden redactar un certificado de capacidad matrimonial.

Attention:

Debido al coronavirus, las posibilidades para solicitar este certificado en una embajada o consulado general son limitadas. Salvo que se indique lo contrario, consulte el sistema de citas en línea para ver si puede hacer una cita. Si no hay horarios disponibles, aún no es posible presentar una solicitud a la embajada o al consulado general.

¿Es usted holandés y vive o vivía en los Países Bajos? En este caso debe solicitar un certificado de capacidad matrimonial (verklaring van huwelijksbevoegdheid) en el municipio donde vive o en el último municipio en los Países Bajos donde estaba inscrito. ¿Era menor de edad cuando se marchó de los Países Bajos? Entonces también debe solicitar el certificado en el último municipio donde estaba inscrito. El certificado tiene una vigencia de 6 meses desde la fecha de emisión.

Attention: Consulte el sitio web del ayuntamiento donde presente su solicitud y compruebe los documentos exactos que necesita, porque pueden ser distintos de los mencionados en esta página. 

¿Qué documentos necesito?

Para solicitar un certificado de capacidad matrimonial, necesita copias de los siguientes documentos:

  • un documento de identidad holandés
  • un extracto del registro de nacimientos
  • un extracto del registro civil en el que conste que usted no está casado. El extracto no podrán tener una antigüedad superior a 1 año
  • una copia de un acta de divorcio, si usted estuvo casado anteriormente

También es posible que tenga que hacer traducir y legalizar (información en inglés) el original. Las reglas son diferentes según el país.

¿Qué documentos necesita su pareja sin nacionalidad holandesa?

Para solicitar un certificado de capacidad matrimonial, su pareja sin nacionalidad holandesa necesita copias de los siguientes documentos:

  • un pasaporte u otro documento de identidad
  • un documento oficial en el que consten los datos de la dirección de su pareja. Este documento es diferente según el país.
  • una fe de soltería

También es posible que tenga que hacer traducir y legalizar (información en inglés) el original. Las reglas son diferentes según el país.

Además de los documentos anteriormente mencionados también tiene que presentar o mandar por correo los siguientes documentos:

  • El certificado de soltería del Registro Civil mexicano emitido por el municipio mexicano y apostillado (no requiere traducción).
  • Su pareja no holandesa también tiene que presentar un certificado del acta de divorcio si ha estado anteriormente casada.
  • Para la solicitud del certificado usted puede escanear los documentos requeridos y mandarlos por correo electrónico, o por correo normal a:
  • Embajada de los Países Bajos en Ciudad de México (información en inglés)
  • O envíe un correo electrónico para pedir cita en la embajada de los Países Bajos en la Ciudad de México.

En el certificado tenemos que mencionar el objetivo para el cual ha sido emitido. Indique por lo tanto claramente en su correo la razón para la cual requiere dicho documento.

El trámite y envío a domicilio de dicho documento suele ser de 5 días laborales. Si usted nos ha mandado documentos originales se los devolveremos conjuntamente con el certificado solicitado.

Pago

Para determinar la cantidad a pagar consulte la lista de tarifas consulares. Para envío a domicilio por favor enviar una guía prepagada de la paquetería.

  1. Realice el pago a la cuenta bancaria de la embajada:
    Mencione en la transferencia bancaria: certificado consular + su nombre
  2. HSBC
    Sucursal Tennyson nr. 912
    Cuenta a nombre de: Embajada Real de los Países Bajos
    Número de cuenta: 4000083972
  3. Clave Interbancaria: 021180040000839729

Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

  • – Inscripción de Nacimientos – Inscripción de Nacimientos fuera de término – Inscripción de Defunciones – Celebración de Matrimonios – Solicitud de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción – Solicitud de Actas por profesionales – Rectificación de Actas de Nacimiento, Matrimonio y/o Defunción – Transcripción de Actas de Nacimiento – Resultado negativo de inscripción de Nacimiento – Reconocimiento paterno – Adición de apellido materno – Cambio de Nombre de pila y sexo – Certificado de Soltería
  • – Trámite de solicitud de duplicado de Libreta de Familia

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS (Trámite gratuito)

Para realizar la Inscripción, deberá presentarse sin excepción, en la Oficina o Delegación correspondiente al lugar del nacimiento con la siguiente documentación:

  • Constatación de Nacimiento: otorgado por la clínica o sanatorio, con los datos requeridos al dorso de manera completa y firmada por el padre y la madre.
  • Documento Nacional de Identidad de ambos padres y fotocopia de 1°y 2° hoja y la del último cambio de  domicilio.
  • Libreta de Familia y fotocopia del asiento del Matrimonio o Acta de Matrimonio (si los padres son casados).
  • En caso de que uno o ambos padres no contare con el D.N.I. al momento de la inscripción, se requerirá la presencia de dos testigos de conocimiento que acrediten la identidad del o los progenitores, consignándose en el acta edad y nacionalidad.
  • El plazo de inscripción es de cuarenta (40) días corridos desde el nacimiento, no realizada en dicho plazo se deberá acudir a la vía judicial para realizar el trámite.

 De no cumplir con los requisitos antes mencionados NO se recepcionará el trámite.

INSCRIPCIÓN  DE DEFUNCIONES (Trámite gratuito)

Para realizar la Inscripción, deberá presentarse sin excepción, en la Oficina correspondiente al lugar de la defunción:

  • Certificado de defunción
  • Documento Nacional de Identidad del fallecido (DNI, LE o LC) si lo tuviere
  • Documento Nacional de Identidad del denunciante
  • El plazo de inscripción es de dos (2) días hábiles desde ocurrido el fallecimiento, no realizado en dicho plazo se deberá acudir a la vía judicial para realizar el trámite.

CELEBRACION DE MATRIMONIOS

  1. Para la celebración del matrimonio deberán presentarse ante la Oficina Seccional correspondiente a su domicilio en los días y horarios establecidos, con la documentación requerida conforme la situación de los contrayentes, la que a continuación se detalla, para verificar si la misma es correcta y convenir la fecha para la realización de la ceremonia.
  2. REQUISITOS COMUNES
  3. a) Prenupciales: los futuros contrayentes, deberán -en consonancia con la Ley Nacional Nº 12631 de Profilaxis- proceder a realizarse análisis clínicos de rigor, dentro de los siete (7) días corridos con anterioridad a la celebración del matrimonio en un hospital de la localidad correspondiente.
  4. En caso de practicarse los análisis en un laboratorio privado de análisis clínicos, deberán legalizarse ante la autoridad sanitaria respectiva.
  5. b) Testigos: Las personas propuestas como testigo, dos por cada contrayente, deben cumplir con los siguientes requisitos:
  6. Ser mayor de edad (18 Años)
  7. Presentar Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo
  8. Dos de ellos deben tener domicilio en la ciudad de celebración del matrimonio
  9. c) Formulario de Datos Previos el que será entregado en la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio o podrá descargado desde esta página, en el cual se deberán consignar los datos requeridos.
  10. d) Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la 1° y 2° hoja y del último cambio de domicilio.
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e) Sellado del Nuevo B.E.R.S.A. o de la Caja de Cobro Entre Ríos Servicios $120,00. (matrimonio a celebrarse en días y horas hábiles en la oficina)

SUPUESTOS ESPECIALES

Los futuros contrayentes deberán presentar, además de la documentación antes mencionada, la que se detalla a continuación, según el supuesto especial:

a) Con matrimonio y divorcio vincular en Argentina: Acta de matrimonio original con la correspondiente inscripción marginal del divorcio vincular actualizada.

b) Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en Argentina: Acta de matrimonio anterior, con la debida legalización internacional con la constancia del divorcio vincular o testimonio de sentencia inscripto en el lugar de celebración del matrimonio.

La documentación deberá ser remitida a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su autorización.

c) Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero: Acta de matrimonio celebrado en Argentina con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero ordenada por juez nacional. (Exequatur – art.

503 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos) La documentación deberá ser remitida a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su autorización.

d)Con matrimonio y divorcio en el extranjero: Acta de matrimonio extranjera con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero, con la debida traducción y testimonio de la sentencia de divorcio, con la correspondiente legalización internacional. La documentación deberá ser remitida a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su autorización.

e) Contrayente viudo/a: Acta de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge. f) Contrayente menor de 18 años de edad: deberá presentar la siguiente documentación:  -Documento Nacional de Identidad. – Autorización de los padres del menor

En caso que hubiese oposición de los padres o de uno de ellos, se suple con autorización judicial. Si uno de los padres de uno o ambos contrayentes ha fallecido, deberá adjuntar acta de defunción.

  • Si ambos padres están fallecidos y el menor tiene tutor, la autorización la otorga el tutor; caso contrario con autorización judicial.
  • g) Matrimonio a domicilio por peligro inminente de muerte (Art. 196 Código Civil) Deberá presentarse ante la oficina seccional correspondiente la siguiente documentación, además de la anteriormente señalada
  • -Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte. 
  • -Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de celebración del matrimonio  
  • OPCIONES DEL LUGAR Y HORARIO DE CELEBRACION DEL MATRIMONIO
  • a) Celebración del Matrimonio en días y horas inhábiles en la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Los futuros contrayentes que deseen contraer nupcias en día y horario inhábil de oficina, deberán completar un formulario especificando fecha y hora elegida, el cual podrá ser retirado de la misma o descargado desde esta página y abonar un sellado de Pesos Seiscientos ($ 2.250 ) del  Nuevo B.E.R.S.A. o de la Caja de Cobro Entre Ríos Servicios

b) Celebración fuera de la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Los futuros contrayentes que deseen contraer nupcias fuera de la oficina -salón de fiesta, domicilio particular, quinta- deberán completar un formulario especificando lugar, fecha y hora elegida, el cual podrá ser retirado de la misma o descargado desde esta página y abonar un sellado de Pesos Un Mil  ($ 11.500) del  Nuevo B.E.R.S.A. o de la Caja de Cobro Entre Ríos Servicios

ADICION DE APELLIDO MATERNO

En el supuesto que un ciudadano desee adicionar el apellido materno al paterno, deberá presentarse por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio y presentar la siguiente documental:

  • Nota de solicitud dirigida al Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la que debe ser firmada en presencia del Jefe de Oficina por los peticionantes.
  • Si el solicitante es menor de 18 años de edad deben solicitarlo ambos progenitores en su carácter de representantes legales, si es mayor de 18 años de edad debe solicitarlo el propio interesado.
  • Acta de nacimiento de la madre debidamente certificada, cuyo apellido se quiere adicionar.
  • Acta de nacimiento del interesado debidamente certificada.
  • Sellado del Nuevo B.E.R.S.A. de $120 por inicio de trámite y sellado de $ 60 por cada acta repuesta.

RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y/O DEFUNCION

En caso de existir errores u omisiones en los datos insertos en las actas, el ciudadano deberá presentarse por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio y presentar la siguiente documental:

  • Nota de solicitud dirigida al Director del Registro Civil la que debe ser firmada en presencia del Jefe de Oficina
  • Si es menor de 18 años de edad deben solicitarlo ambos progenitores, si es mayor de 18 años de edad debe solicitarlo el propio interesado.
  • Acta debidamente certificada cuya rectificación se interesa.
  • Documentación original de la que surja el dato a insertar o a corregir debidamente certificada.
  • Sellado del Nuevo B.E.R.S.A. o Caja de Cobro Entre Ríos Servicios de $30 por inicio de trámite y sellado de $ 60 por cada acta repuesta.

RECONOCIMIENTO PATERNO (Trámite gratuito)

El padre biológico a los fines de reconocer a su hijo, debe presentarse por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio con la siguiente documentación:

  • Acta de nacimiento de quien se va a reconocer, debidamente actualizada.
  • Documento Nacional de Identidad del reconociente y fotocopia de 1°, 2° hoja y la del último domicilio o denuncia de pérdida o robo.

Cumplimentados los requisitos mencionados, se procederá a labrar Acta de Reconocimiento en la Oficina, la que deberá ser suscripta por el reconociente.

CAMBIO DE NOMBRE DE PILA Y SEXO LEY Nº 26743

  1. Decreto Reglamentario Nº 1007/12   y Resolución DRECCP Nº 805/12
  2. Todo ciudadano, mayor de edad, puede solicitar el cambio de nombre y sexo mediante la iniciación del correspondiente trámite administrativo por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio, con la siguiente documental:
  3. a)    Formulario de solicitud dirigido al Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la que debe ser firmado en presencia del Jefe de Oficina por el peticionante, en el cual deberá denunciar el nombre y sexo optado
  4. b)    Acta de nacimiento del interesado debidamente certificada.
  5. c)    Documento Nacional Identidad y fotocopia del mismo
  6. En el supuesto que el ciudadano fuera menor de 18 años de edad, la solicitud debe ser suscripta por los progenitores o representantes legales, además de los requisitos enunciados en el supuesto anterior.
  7. Cumplimentados los requisitos mencionados, se procederá a dictar la Resolución Administrativa pertinente, la cual ordenará el labrado de nueva Acta de Nacimiento en la Oficina en la cual se encuentra registrado el nacimiento.

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