El Gobierno ha aprobado hoy mediante Real Decreto-Ley la modificación de las tasas judiciales, que se suprimen para las personas físicas. También se ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial y el proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado hoy una serie de medidas para, en palabras del ministro, «conseguir una justicia más cercana, más ágil y más tecnológica».
La medida más directa y más esperada por gran parte del sector legal y por la ciudadanía ha sido la supresión del pago de tasas judiciales para todas las personas físicas, es decir para los ciudadanos. Quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.
Las Pymes seguirán pagando, con lo que no se ha atendido a una de las reivindicaciones de varios colectivos relacionados con la Justicia. Esta supresión de tasas se incluye en el Decreto de Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera y de orden social.
El Ministerio de Justicia explica que «se continúa así trabajando para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva».
- Poder Judicial
- Con la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial se introducirán en el sistema judicial un paquete de medidas organizativas encaminadas «a agilizar la instrucción de los procedimientos, a través de una mayor especialización en los tribunales y un mejor reparto de asuntos». Las acciones concretas recogidas son, según explica Justicia:
- – Se potencia la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos.
– Se posibilita alcanzar un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los órganos judiciales de ámbito provincial. Para ello, se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos en determinados juzgados.
- – Se incluye un mecanismo que permitirá al Consejo especializar uno o varios órganos judiciales, de forma temporal, si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano judicial, lo que facilitará la unificación de criterios y la agilización en las resoluciones.
- – Para auxiliar al instructor y una vez que el juez lo haya solicitado al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces podrá acordar la adscripción al órgano instructor de uno o varios jueces o letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales), con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales.
- Violencia de género
- Para mejorar la lucha contra la violencia de género, el proyecto de ley aprobado hoy también amplía las competencias del juez de Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer y, en segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.
- Asimismo, se asegura una asistencia técnica y profesional por parte de los equipos adscritos a la Administración de Justicia, en especial, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que podrán estar integrados también por psicólogos y trabajadores sociales para garantizar la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género.
- Tribunal Supremo
Otra de las novedades del proyecto de ley es que se prevé el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo como mecanismo procesal para la revisión de las sentencias firmes dictadas por los tribunales españoles como consecuencia de una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en un asunto en el que España haya sido parte demandada y en el que se declare la violación de un derecho reconocido en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. De esta forma, se compatibiliza el principio de cosa juzgada de las sentencias españolas con la obligación de dar eficacia a las sentencias del TEDH.
Se reconoce de forma expresa por primera vez que los órganos de la jurisdicción militar forman parte del Poder Judicial del Estado y se elimina el privilegio de presentación de ternas de que goza el Ministerio de Defensa para la designación de los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
Se regula el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo de forma más detallada. Estará formado por un director de gabinete, un coordinador de las áreas correspondientes a los diferentes órdenes jurisdiccionales y un número de jueces y otros juristas que determine el Ministerio de Justicia. Sus funciones serán de asistencia a la Presidencia y de apoyo a las distintas Salas del Tribunal Supremo.
Institutos de Medicina Legal
La nueva reforma aprobada hoy por el Consejo de Ministro modifica los Institutos de Medicina Legal para convertirlos en organismos multidisciplinares, que aseguren una atención integral.
Contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobado hoy por el Gobierno introduce, según Justicia, «un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales».
- Según el Ministerio, los avances en el desarrollo de sistemas y aplicaciones tecnológicas orientadas a alcanzar una Administración de Justicia digital van a permitir establecer, entre otras medidas, la posibilidad de que determinados colectivos resulten obligados a utilizar medios electrónicos en la realización de los actos de comunicación.
Los datos de correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado.
Se realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos que resulten obligados y para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema.
De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.
En relación a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los colegios de procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la Administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.
Regulación del juicio verbal
El Ministerio de Justicia ha explicado que como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.
Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.
El proceso monitorio
En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.
Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil En coherencia con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.
DIARIO EXPANSIÓN
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Contents
- 1 TASAS JUDICIALES
- 2 Fin de la era Gallardón: el Gobierno retira las tasas judiciales para las personas físicas
- 3 El Gobierno aprueba un Real Decreto Ley para suprimir las tasas judiciales para las personas físicas · Noticias Jurídicas
- 4 El Gobierno elimina las tasas judiciales que creó Gallardón
- 5 Se eliminan las tasas judiciales para las empresas
- 6 Supresión de las tasas judiciales para las personas físicas
TASAS JUDICIALES
Las “polémicas” Tasas Judiciales, como ya es conocido por todos, fueron implantadas por el Gobierno en el año 2012. Sin embargo, tras numerosas protestas y movilizaciones desde distintos sectores, en el año 2015, las Tasas Judiciales se dejaron sin efecto para las personas físicas. Pues bien, ahora, nuestro Alto Tribunal, ha declarado que las Tasas Judiciales, todavía vigentes para las personas jurídicas, son anticonstitucionales.
La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de julio de 2016, considera que el establecimiento de tasas no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, pero sí considera que su cuantía, tanto la fija como la variable, es desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos, incluso provocar que no acudan a los Tribunales.
En dicha sentencia, el pleno sólo entra a valorar las tasas judiciales que afectan a las personas jurídicas, ya que, la reforma de la ley efectuada por el Real-Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, eximió el pago del tributo a las personas físicas.
En la sentencia, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 7.
1 de la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en el cual se prevén las siguientes cuotas fijas:
• La de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
• La de 800 euros para promover el recurso de apelación y la de 1.
200 euros para los recursos de casación y ordinario por infracción procesal en el orden civil.
• La de 800 euros para el recurso de apelación y la de 1.
200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo.
• La tasa de 500 euros para el recurso de suplicación, y la de 750 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden social.
Fin de la era Gallardón: el Gobierno retira las tasas judiciales para las personas físicas
El Gobierno ha acordadohoy en Consejo de Ministros eliminar las tasas judiciales para las personas físicas. Ya lo anunció el presidente, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el Estado de la Nación y hoy se hace efectivo. Tres años después de su implantación, el Ejecutivo acaba con una de las reformas estrella del que fuera ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.
Según ha podido saber El Confidencial, el Consejo de Ministros haaprobadola eliminación de las tasas judiciales en todos los órdenes e instancias a las personas físicas. Se mantienen para personas jurídicas, es decir, para empresas, aunque no se hará efectivo hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Con este anuncio, el ministro de Justicia Rafael Catalá cumple su compromiso anunciado en cuanto aterrizó al Departamento ministerial de revisar las tasas judiciales, que para algunos sectores de la judicatura estaba provocando un grave perjuicio a parte de la población. Los abogados, concretamente, desde el Consejo General de la Abogacía Española, se ha realizado a lo largo de estos tres años una dura batalla para que se corrigieran esas tasas, a las que han calificado en reiteradas ocasiones de inconstitucionales.
En su momento, también se criticó mucho al anterior Departamento de Justicia por aprobar estas tasas sin tomar en consideración la opinión de distintos sectores judiciales, como asociaciones de jueces, fiscales o abogados. Es más, desde Justicia se quiso implantar a la máxima velocidad posible, lo que provocó que no se analizara con suficiente cautela las cantidades fijadas, como reconocieron en ese momento fuentes ministeriales.
El TC, pendiente para resolver
Es más, el Tribunal Constitucional tiene encima de la mesa varios recursos contra las tasas aprobadas por Gallardón y que le provocó muy mala imagen.
Desde el órgano constitucional ya estaban elaborando la ponencia para debatirla en pleno y con el objetivo de resolverlo antes de las pasadas Navidades cuando el anterior ministro anunció su dimisión y Catalá, al coger el testigo, prometió en su primer discurso una revisión de las tasas.
Ahora, la resolución del tribunal queda sin sentido una vez que se eliminan gran parte de ellas. Únicamente tendría que resolver respecto de las que quedan vigentes. La Ley de tasas, junto a la pretendida y también fracasa ley del aborto, fueron las dos normas que provocaron mayor impopularidad a Ruiz Gallardón y que le costó finalmente su cargo y su salida de la política.
Durante estos tres años, el Gobierno ha recaudado más de 500 millones de euros gracias a las tasas judiciales, que ha provocado, según diversos sectores, una merma en el acceso a la Justicia.
Es más, esta misma semana, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), exigía al Ejecutivo que reinvierta los 512 millones de euros que ha fijado como ganancia por las tasas en la mejora de la justicia, la ampliación de las plantillas, la interconexión informática o la mejora de las condiciones de los trabajadores.
El Gobierno ha acordadohoy en Consejo de Ministros eliminar las tasas judiciales para las personas físicas. Ya lo anunció el presidente, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el Estado de la Nación y hoy se hace efectivo. Tres años después de su implantación, el Ejecutivo acaba con una de las reformas estrella del que fuera ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.
El Gobierno aprueba un Real Decreto Ley para suprimir las tasas judiciales para las personas físicas · Noticias Jurídicas
Actualizado el 28 de febrero
El Consejo de Ministros del viernes 27 aprobó un Real Decreto-Ley para la modificación inmediata de las tasas judiciales, por el que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.
En consecuencia, el sábado 28 se ha publicado el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, cuyo artículo 11 establece:
“Artículo 11. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Exenciones de la tasa.
1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros.
No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»
Dos. Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 el artículo 6.
Tres. Se modifica el párrafo primero del apartado 2, que queda redactado como sigue, y se suprime el apartado 3 del artículo 7:
«2. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala.»
Cuatro. Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.»”
Según su Disposición final tercera, “Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».”
El Gobierno elimina las tasas judiciales que creó Gallardón
Se acabó el experimento. Las tasas judiciales, una iniciativa del exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ya son historia. El Gobierno acogió ayer la propuesta que realizó el actual titular del departamento, Rafael Catalá, desde su acceso a la cartera de Justicia, y suprimió las tasas para las personas físicas, para los particulares.
La medida supone un alivio, no sólo para muchas personas de rentas bajas que no han podido acceder a los órganos judiciales en condiciones de igualdad con otros en mejor posición económica.
También los abogados, han podido respirar ante el anuncio del Gobierno, porque las tasas han implicado un encarecimiento del servicio público de la justicia.
Con las tasas, desde luego, ese servicio fue menos público.
Las personas físicas dejarán de pagar las tasas judiciales a partir del lunes tras la inmediata entrada en vigor del real decreto ley que las suprime para las personas físicas en todos los ordenes e instancias. Las pymes y los trabajadores autónomos seguirán asumiendo las tasas siempre que superen los 2.000 euros. Por debajo de esta cantidad están exentos como hasta ahora.
Catalá dijo tras el Consejo de Ministros que el Gobierno se ha inclinado por incluir esta medida en un decreto ley en lugar de optar por una norma de mayor rango para “no dilatar así su entrada en vigor”.
Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 5 de noviembre de 2014, el Ejecutivo ha recaudado 125,9 millones de euros con las tasas judiciales de las personas físicas: 65,1 en el primer año y 60,8 en el segundo, según datos facilitados por el Ministerio de Justicia.
Esta cifra está incluida en la suma global que para el mismo periodo de tiempo alcanza los 564,4 millones de euros entre personas físicas y jurídicas, que son las que suponen la mayor recaudación.
En cuanto a qué se han destinado tales fondos, Catalá dijo que engrosaron “la caja común”, para “la financiación de los servicios públicos”, Los operadores jurídicos y la oposición han pedido que lo recaudado se destinara a la financiación de la Justicia Gratuita, tras la incorporación de nuevos beneficiarios a esta norma.
El conseller de Justicia de la Generalitat, Germà Gordó, felicitó a su vez ayer a Catalá por la decisión sobre las tasas. Pero añadió que lo recaudado hasta ahora y lo que se recaude en el futuro con las tasas debería traspasarse a las comunidades autónomas porque son las que tienen la mayor parte del gasto en materia judicial.
Junto a las tasas, el Gobierno impulsa cambios en la ley del Poder Judicial, con medidas para especializar juzgados y reforzar a los jueces que conozcan de una causa penal compleja. También se amplían las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para asegurar la especialización y facilitar que las víctimas denuncien.
La reforma contempla medidas para que los jueces mejoren la protección a la víctima al encargarse de los delitos contra la intimidad, contra la propia imagen de la víctima y del quebrantamiento de condena. Otro cambio importante es que la permanente del Poder Judicial pasa de 5 a 7 miembros.
La medida facilitará un reequilibrio de fuerzas en la cúpula judicial.
Se eliminan las tasas judiciales para las empresas
Posted on 21 de septiembre del 2016
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Las tasas afectadas son las exigidas a las personas jurídicas, de modo que las empresas y demás personas jurídicas podrán ejercitar sus acciones legales y acudir a la Justicia sin tener que abonar las tasas de acceso a la Justicia como hasta la fecha, eliminándose un importante obstáculo que limitaba la defensa jurídica de las empresas pues en muchos casos el hecho de tener que afrontar el pago de la tasa desanimaba a las compañías a defender sus derechos frente a terceros. Hay que recordar que en su día ya se eximió del pago del tributo a las personas físicas.
La sentencia del TC anula las cuotas fijas de 200 euros previstas en la Ley para interponer recurso contencioso administrativo abreviado, y de 350 euros para interponer recurso contencioso administrativo ordinario.
Igualmente, son anuladas las tasas de 800 euros previstas para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil.
Otras tasas similares son también eliminadas, incluidas las cuotas variables cuya cuantía iba en función del valor económico en litigio.
Es importante advertir que la sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE.
Supresión de las tasas judiciales para las personas físicas
Desde el lunes 2 de marzo de 2015, las personas físicas ya no tendrán que pagar tasas judiciales para acudir a los juzgados.
En el BOE de hoy sábado 28 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modifica la ley de 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia
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- Así el artículo 4 de esta ley queda redactado como sigue:
- Exenciones de la tasa (es decir NO HAY QUE PAGAR TASA EN LOS SIGUIENTES CASOS):
- 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
- a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
- b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2000€ (dos mil euros.
) No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración
- .e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
- f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
- g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
- 2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
- a) Las personas físicas.
- b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
- c) El Ministerio Fiscal.
- d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
- e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»
- «No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.»
- Celia Miravalles Calleja, abogado
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