Regimen de visitas para los abuelos en mexico

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  • El régimen de visitas de los nietos con los abuelos es una cuestión que está adquiriendo día a día mayor importancia.
  • Hasta no hace mucho tiempo, si los padres se negaban a que los abuelos visitaran a los nietos, la situación se dejaba en el olvido.
  • Sin embargo, el papel de los abuelos en el desarrollo y estabilidad emocional de los nietos es muy favorable.
  • Una estrecha relación personal entre abuelos y nietos es siempre enriquecedora, y no debe caer en el olvido el legítimo derecho de los abuelos a mantener este contacto.
  • Si no te dejan ver a tus nietos, en este post vas a descubrir:
  1. Cuáles son tus derechos como abuelo
  2. Cómo puedes ejercerlos
  3. En qué consiste el régimen de visitas de los abuelos

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¿Tengo derecho a visitar a mis nietos aunque sus padres se opongan?

  1. Son frecuentes los supuestos en que los abuelos no pueden ver a sus nietos por desavenencias familiares.

  2. Es injusto que por un enfado con tu hijo/a, con su pareja o por el fallecimiento de aquel no te dejen ver a tus nietos.

  3. Pero tranquilo, la ley te protege:

Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.

Exposición de Motivos de la Ley 21 de noviembre de 2003

No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

Artículo 160.2 del Código Civil

Por tanto, las desavenencias con el padre/madre de tus nietos no justifican que te prohíban tenerlos en tu compañía. No te pueden impedir el derecho a visitarlos o a tener contacto con ellos, salvo que exista justa causa.

Si tu hijo/a o su pareja se oponen, no te quedes de brazos cruzados, lucha por tus nietos.

Puedes iniciar un procedimiento judicial y solicitar un régimen de visitas.

¿Tengo a derecho a visitar a mis nietos aunque sus padres se divorcien?

Al igual que en los supuestos de enfrentamiento con los padres, en caso de ruptura entre ellos, los abuelos tienen derecho a visitar y comunicarse con sus nietos.

Aunque en caso de ruptura de una pareja, la relación padres-hijos sea la prioritaria, debe prestarse atención a la relación abuelos-nietos.

¿Cómo puedo ejercer el derecho a visitar a mis nietos?

  • Existen varias formas de solicitar el régimen de visitas de los nietos con los abuelos:
  • Si los padres no se han divorciado, debes presentar demanda solicitando el derecho de visitas, comunicaciones y estancia con tus nietos.
  • En caso de divorcio de los padres, se podrá incluir en el convenio regulador el régimen de visitas de los nietos con sus abuelos.
  1. El convenio regulador deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
  2. b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  3. Artículo 90.

    1 del Código Civil

  • En el convenio se fijarán los días que los abuelos pueden visitar a sus nietos y durante cuánto tiempo, según los intereses y actividades de los niños.
  • Si no se establece el régimen de visitas en el proceso de divorcio, lo puedes solicitar judicialmente en cualquier momento posterior.
  • En todo caso, el Juez deberá proteger el interés superior del menor.
  • Los criterios que valorará el Juez para conceder un régimen de visitas con tus nietos son, entre otros:
  • La edad del menor. No es lo mismo un régimen de visitas de un menor de 2 años que de un menor de 14 años.
  • La relación de los nietos con sus abuelos.
  • Si los nietos han pernoctado fuera de casa o no.
  • Si los padres están divorciados, el Juez tendrá en cuenta el régimen de visitas del progenitor no custodio.

Una vez analizadas las circunstancias de cada caso, se adoptará alguna de las siguientes decisiones judiciales:

  1. Establecer un régimen de visitas a favor de los abuelos.
  2. Denegar el régimen de visitas de los nietos con los abuelos si existe causa que así lo justifique, atendiendo a la protección del interés del menor. A modo de ejemplo, se considera justa causa para denegar el régimen de visitas que los abuelos ejerzan una mala influencia sobre el nieto hacia un progenitor.

¿En qué consiste el régimen de visitas de los nietos con los abuelos?

  1. El Juez establecerá el régimen de visitas y comunicación que más favorezca al desarrollo personal y psicológico de los menores.

  2. Durante la infancia de los nietos, los abuelos podrán disfrutar de sus nietos un fin de semana al mes y dos días en las vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa, verano…), durante unas horas y sin pernocta.

  3. El régimen de visitas podrá ser progresivo, de forma que se vaya ampliando cuando el nieto va cumpliendo años.
  4. Un régimen de visitas más amplio sería un fin de semana completo al mes, dos días en Navidad y Semana Santa y una semana en verano.

  5. Ahora bien, el régimen de visitas concreto dependerá de las particularidades y circunstancias que concurran en cada caso concreto.

  6. Es recomendable contactar con un abogado especialista en derecho de familia para que haga un análisis concreto del caso y te asesore sobre cuál es la mejor forma de actuar para que puedas mantener tus derechos para con tus nietos.

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¿Tienen los abuelos derecho legal a tener un régimen de visitas con sus nietos?

No es en pocas ocasiones en las que los abuelos se preguntan si es posible poder tener contacto con sus nietos a pesar de la negativa de los progenitores de los menores.

Se trata de un derecho tan trascendental para el desarrollo de los menores, que incluso el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado 12 de abril de 2018, solicitó que el derecho de visitas en materia de responsabilidad parental incluya el derecho de visita de los abuelos, a fin de armonizar la competencia territorial y ley aplicable en procedimientos internacionales. Aunque tendremos que esperar a la resolución del Tribunal, se trata de un paso mas a la globalización de los asuntos de derecho de familia, siendo un claro síntoma de la importancia que tiene en el derecho internacional en las relaciones personales y la protección en materia de menores. Por ello, no está de más recordar cual es la regulación de nuestro país a este respecto,

En ocasiones, y ante problemas familiares, separación de los progenitores e incluso el fallecimiento de alguno de los mismos, los abuelos tienen dificultades para ver a sus nietos con cierta regularidad.

Es obvio decir que una sana y buena relación de un niño con sus abuelos es beneficioso y necesario en el desarrollo del menor.

Se dice, normalmente, que los padres educan y los abuelos “malcrían”, pero más allá de los clásicos clichés, lo cierto es que los abuelos proporcionan valores y un cariño diferente de los padres.

Pues bien, no siempre es habitual que los más pequeños puedan disfrutar de la compañía de sus abuelos y viceversa. Los problemas personales o rencillas familiares, repercuten en numerosas ocasiones en los más pequeños, produciéndose rupturas en la relación con sus abuelos.

Nos encontramos desde abuelos que veían a diario a sus nietos, siendo incluso sus cuidadores habituales, hasta abuelos que sólo los veían en ocasiones especiales, y que repentinamente, se ven privados de la relación con los menores. Incluso se dan casos de abuelos que ni siquiera conocen a sus nietos como consecuencia de haber perdido el contacto con sus propios hijos.

¿Tienen los abuelos alguna protección legal para poder ver a sus nietos regularmente? ¿Qué pueden hacer?

Nuestro Código Civil (CC) protege tanto a unos como a otros. La exposición de motivos de la Ley 42/2003 que reformó el artículo 160 del Código Civil ya señaló que los abuelos tienen un papel fundamental en la cohesión y transmisión de valores en la familia, que favorecen la estabilidad afectiva y personal del menor, papel que se amplía a otros parientes y allegados.

Para poder ejercer este derecho – los abuelos, otros parientes y allegados –, tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores, lo que les puede ser otorgado ó denegado en el caso de existir causa justa.

En lo que respecta a los abuelos, ¿Y qué podríamos entender como causa justa? Toda aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores, quienes deben ser considerados el interés más digno de protección.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse en numerosas ocasiones.

A título de ejemplo, con fecha 24 de mayo de 2013 accedió a establecer un régimen de comunicación ante una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo denegaba, que denegaba las visitas entre abuelos y nietos, alegando la existencia de malas relaciones con los progenitores.

Pues bien, según nuestro Alto Tribunal, estas malas relaciones no pueden ser consideradas como una justa causa, ya que quedaría en manos de una de las partes el establecimiento de este derecho. Le bastaría al progenitor alegar una mala relación con el abuelo para impedir el ejercicio de este derecho.

  • A la contra, el Tribunal Supremo con fecha 20 de febrero de 2015, denegó el establecimiento de un régimen de visitas al basarse en los informes psicológicos de los menores y considerar que las visitas evocarían al padre, que estaba en un proceso penal en el que los niños eran perjudicados, existiendo incluso una orden de protección.
  • Régimen de visitas de los abuelos: ¿cómo se determina y qué modalidades puede haber?
  • El procedimiento finalizará judicial mediante una resolución que dictará el Juzgado de Primera Instancia competente, la cual determinará si debe concederse o no un régimen de visitas a favor de los abuelos, concretando cual es el régimen idóneo en cada caso, teniendo en consideración variables como, la edad de los menores, las relaciones existentes antes de la ruptura o si jamás hubo relación alguna, si los progenitores están divorciados, en cuyo caso hay que tener en consideración el régimen de visitas del progenitor no custodio, etc.

Para ello, las partes pueden solicitar que se emita un informe por el Equipo Psicosocial del Juzgado, a fin de que se pronuncien sobre cuál es el régimen de visitas más idóneo en cada caso concreto, de modo que valoren todas las circunstancias concretas.

En otros casos, no es necesaria la emisión de tal informe, ya que el magistrado puede considerarlo innecesario, bien porque existe acuerdo entre las partes, bien por la edad de los menores, quienes pueden ser escuchados a partir de los 12 años o antes si tienen la madurez suficiente, según el criterio del juez.

Tan importante es que los menores sean escuchados, que con fecha 15 de enero de 2018 el Tribunal Supremo a acordado la nulidad de una sentencia la que no se había escuchado al menor a lo largo del procedimiento.

El régimen de visitas deberá adecuarse a las circunstancias personales de las partes. No es lo mismo establecer un régimen con un bebé, que con menores de 5 años o de 14 años, si el menor no ha pernoctado nunca fuera de su domicilio, etc.

, de modo que se puede establecer un régimen que puede contener o no la pernocta del menor en casa de sus abuelos o un régimen de visitas progresivo. Podríamos considerar un régimen de visitas amplio, un fin de semana al mes desde el viernes al domingo, dos días en Navidades, nunca en fiestas señaladas, dos días en Semana Santa y una semana en verano.

Un régimen de visitas más restringido sería un fin de semana al mes, durante unas horas, dos días en Navidades, don en Semana Santa y dos en verano, todo ello sin pernocta.

En la práctica, ¿Cómo se está desarrollando el ejercicio del derecho de los abuelos?

Actualmente, nos enfrentamos ante un derecho a favor de los abuelos que es muy controvertido en los Tribunales. A pesar de eso, en los Tribunales se trata de buscar el equilibrio justo que proteja el desarrollo psicológico de los menores, y garantice la relación de los mismos con sus abuelos.

En mi opinión profesional considero que el papel de los abogados es fundamental para realizar una labor conciliadora, favoreciendo la armonía familiar, y tratando de garantizar que los menores continúen siendo felices tanto con sus padres, como con sus abuelos, evitando así una guerra absolutamente innecesaria entre ambos.

No me dejan ver a mis nietos ¿Tengo derecho a visitar a mis nietos?

En la actualidad nos encontramos con multitud de problemas en torno al derecho de familia. Podemos observar en nuestro alrededor, las consecuencias de presentar una demanda de divorcio, y no nos referimos a las consecuencias directas que sufren los menores sino, a la pérdida de lazos familiares.

Por ejemplo: Tras el divorcio podemos observar que muchos abuelos pierden el contacto con sus nietos por mero capricho de uno de los progenitores, no teniendo en cuenta que es importante para el menor relacionarse con todos sus familiares para el buen desarrollo evolutivo.

En el artículo 160 del Código Civil se regula el derecho que tiene un tío de ver a su sobrino así como el derecho que tiene un abuelo a ver a su nieto. La mayoría de personas que tienen este problema, no saben que tienen un derecho reconocido por ley que les permite tener un mínimo de visitas con sus nietos.

Otro de los obstáculos que tienen familiares y allegados es el problema de dónde puedo ver a mi nieto y cuánto tiempo.

Además, en la mayoría de testimonios detectamos el mismo obstáculo, el pago de una pensión para poder ver a sus nietos.

Muchos abuelos tienen que pagar por ver a sus nietos, lo llamaremos como pensión de alimentos por visita, cuando en la ley no estipula que en caso de que su hijo/a se divorcie, se tenga que pagar por ver a sus nietos.

Respecto de dónde y cuánto tiempo pueden verlos, se tiene que tener en cuenta que puede limitarse en el tiempo, pero la abuela no tiene por qué ver a sus nietos en el domicilio de los menores.

Hay que tener en cuenta que en la ley no especifica los motivos por los cuales denegar las visitas con los abuelos, dando a entender que con la simple mala relación de los padres con los abuelos, se puede limitar a los nietos que puedan relacionarse con sus familiares. La ley no establece el mínimo de visitas que se establecen, todo ello, depende de la disponibilidad del menor y del tiempo que tenga tanto los nietos como los abuelos, ya que muchos de los abuelos están en período de trabajo.

  • Por ejemplo: Dos días a la semana dos horas, dos días de vacaciones de Navidad así como verano, pueden ser con pernocta o no, es decir, con posibilidades de quedarse a dormir en el domicilio del abuelo/a.
  • Las soluciones directas a este problema son las siguientes:
  •  En caso de que nuestro hijo/a se quiera separar o divorciar: hacerle mención de que por seguridad y por las relaciones que pudieran tener en un futuro, que se fije un régimen de visitas mínimo entre abuelos y nietos así como otros familiares allegados.

 Si nuestro hijo/a se ha divorciado y ya tiene unas medidas paterno-filiales y no contempla el derecho de visitas de los abuelos con los nietos, podemos iniciar una demanda solicitando régimen de visitas de los abuelos atendiendo al derecho que tienen los menores a relacionarse con sus abuelos u otros familiares allegados. Se trata de un proceso civil que se solicita ante los Juzgados especialistas en Derecho de Familia, en virtud del derecho establecido en el artículo 158 y 160 del Código Civil.

Cabe la posibilidad de poder llegar a un acuerdo entre las partes, por el cual se permita ver a sus nietos, se firme y se presente ante el juzgado que conoció del divorcio y medidas referentes a los menores, para que pueda homologarlo y tenga plena validez ante los juzgados.

Tras el establecimiento de régimen de visitas de los abuelos y nietos, podemos encontrarnos que ese acuerdo no se haya homologado ante un Juez, por ello, es importante que todo acuerdo, se ratificado y revisado por un Juez, que compruebe que su derecho no está limitado y se acuerde homologar el acuerdo.

Siempre surgirá la duda de hasta qué edad se cumple con el régimen de visitas establecido entre abuelos/ nietos y tíos/sobrinos.

Generalmente, cuando el nieto o sobrino cumple la mayoría de edad, es cuando tiene capacidad libre de decisión respecto de seguir cumpliendo con las visitas que hasta ahora ha tenido con sus familiares o bien verlos de forma esporádicamente cuando le apetezca.

Pensemos en un menor de edad, bajo el sistema de guarda y custodia compartida que al cumplir los 18 años prefiere vivir con su madre y visitar a su padre de vez en cuando, estaríamos hablando por tanto, de un régimen de visitas libre.

Otro aspecto importante es que el/la abuelo/a que no haya tenido ninguna relación con sus nietos y sea tras la separación o divorcio cuando quiera tener relación, cuando por ejemplo, la única relación que tuvo fue maltratar al menor o hablarle mal de sus padres, es decir, que haya justa causa. En caso de que reclame sus derechos como abuelo/a y no se lo concedan, usted tiene derecho a recurrir la sentencia, presentando recurso de apelación.

  1. En caso de que seas abuelo/a y no te permitan tener relación con tu nieto/a, la ley te ampara y puedes solicitar un régimen de visitas mínimo.
  2. VERA MONFORT
  3. Abogado en Sánchez Abogados

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