Quiero divorciarme y tenemos un hijo puedo pedir la tutela

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Qué hago si no estoy casada, tenemos un hijo y quiero separarme. Esta pregunta es frecuente tanto en hombres como en mujeres que no están casados pero tienen hijos de una relación que ha llegado a su fin. En este caso, deberías instar un procedimiento de medidas paternofiliales que regule la situación de los niños tras la separación.

Muchos os hacéis la pregunta: No estoy casado o no estoy casada, tenemos un hijo y quiero separarme. ¿Qué hago? Resolvemos tus dudas YA:

✅ En caso de separación con hijos en parejas no casadas, lo más importante es REGULARIZAR para quién es la custodia de los hijos y otros temas relacionados con los menores: uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, el régimen de visitas…

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No tendrás que divorciarte, pero SÍ que debes regular todo lo relativo a los hijos ante el Juez

Lo importante y básico es regular el tema de la CUSTODIA de los hijos: al no estar casados, no existe el divorcio como tal, pero sí hay que hacer un documento legal y oficial para que todo lo relativo a los hijos quede regulado.

Atención: Insistimos en la importancia de regularizar el tema de la custodia para evitar problemas. Que todo quede claro y por escrito. El consejo que te damos es que, si todavía no tienes abogado, contactes con un especialista que te ayude a regular este tema.

Aquí puedes encontrar un abogado experto para ti

Te damos más información para que no te quede ninguna duda:

Separación sin estar casados y con hijos: qué hay que hacer

En esta situación, tu abogado debe incoar un procedimiento de medidas paternofiliales ante el Juzgado que corresponda para regular los efectos que esa separación va a producir sobre los hijos:

  • En caso de tratarse de un procedimiento de mutuo acuerdo, el abogado presentará el convenio regulador acordado por ambas partes de la pareja ante el juzgado, que posteriormente, será ratificado y convalidado en Sentencia Judicial.
  • Si, por el contrario, no hay acuerdo entre las partes, puede procederse a un procedimiento contencioso en el que cada parte pide lo que considera. Será el Juez quien teniendo en cuenta todos los condicionantes, declarará las medidas sobre la guarda y custodia de hijos, la patria potestad, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, el uso de la vivienda familiar…

Para no tener problemas en el futuro con respecto a la custodia de los niños es muy importante regularlo todo legalmente, estableciendo medidas paternofiliales.  

  • En principio, esto es lo más importante a tener en cuenta en separaciones de parejas que no están casadas y tienen hijos.
  • Ten en cuenta que estas medidas paternofiliales solo afectan al tema de los hijos.
  • En lo referente al patrimonio común, al no haber matrimonio no existe régimen económico de gananciales, por lo que no procede su disolución.
  • En el caso de haber propiedades comunes, se tendrá que acudir a la extinción de condominio para liquidar y adjudicar estos bienes.

Lo mejor es que te dejes asesorar por tu abogado. Él o ella sabrá indicarte lo que debes hacer.

Si necesitas hablar sobre tu situación con un abogado especialista, contacta con nosotros para que podamos ayudarte:

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Cómo se pueden modificar las medidas ya adoptadas tras una separación

Tras una separación entre progenitores, el juzgado aprueba unas medidas para regular las relaciones futuras respecto de los buenoshijos: guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia, uso de la vivienda familiar… y, en un momento dado, las cosas cambian.

Ahora esas medidas ya no sirven, son insuficientes o ya no benefician a los menores. ¿Qué hago? La ley tiene un mecanismo, el procedimiento de modificación de medidas, para adaptar el régimen paternofilial a la situación actual en cada momento.

¿Cuándo podemos pedir una modificación?

Según la ley, cuando cambien SUSTANCIALMENTE las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al aprobar las medidas que tenemos vigentes. Para eso, es necesario demostrar cuáles eran las condiciones que se tuvieron en cuenta inicialmente, cosa fácil si ya se puso de manifiesto en la demanda o convenio primitivo.

Los tribunales consideran que son cambios sustanciales, por ejemplo:

  • El cambio relevante en la situación económica de alguno de los progenitores, para condicionar las obligaciones de pago de pensiones, al alza o a la baja.
  • El cambio en la conducta o en la voluntad de los hijos o de los progenitores, para ampliar o restringir el régimen de visitas o guarda.
  • El cambio de residencia de alguno de los progenitores, o incluso el cambio de trabajo, si el nuevo impide la realización del régimen anteriormente acordado.
  • En algunas ocasiones, el mero transcurso del tiempo es razón suficiente para cambiar las medidas, en el caso por ejemplo de la extinción de las pensiones cuando los hijos ya son independientes o de la obligatoriedad de las visitas en horario cerrado en caso de hijos con más de 16 años.
  • Un incumplimiento reiterado de las obligaciones por parte de un progenitor podrá dar lugar también al cambio de medidas.

Para modificar las medidas es necesario acudir al juzgado de nuevo, con abogado y procurador, bien sea de mutuo acuerdo entre las partes o de forma contenciosa.

En el primer caso, tendremos que hacer una propuesta de convenio o plan de parentalidad, que deberá ser aprobado por el juez con el visto bueno de un fiscal, para garantizar que es beneficioso para los buenoshijos. Si hay acuerdo es mucho más fácil que el juez apruebe las nuevas medidas.

La cosa cambia si es uno de los progenitores el que pide la modificación y el otro se opone, porque habrá que celebrar juicio, practicando las pruebas oportunas, y el juez decidirá si procede el cambio.

Aquí la jurisprudencia es algo estricta a la hora de comprobar si las nuevas circunstancias son realmente distintas a las que se tuvieron en cuenta al aprobar las medidas anteriores, para evitar solicitudes de modificación que sean caprichosas o injustificadas.

Quiero divorciarme y tenemos un hijo puedo pedir la tutela

Situaciones más frecuentes

  1. La situación más frecuente que motiva una petición de modificación de las medidas es el cambio en las condiciones económicas de uno de los progenitores o de ambos: el que tenía trabajo lo ha perdido y ya no puede hacer frente al pago de la pensión acordada, o al contrario, ahora ha mejorado su situación y se le pide que mejore proporcionalmente su aportación a los hijos.
  2. Además de eso, en los últimos años se dan multitud de peticiones para establecer una custodia compartida donde antes era exclusiva de un progenitor. En este caso habrá que demostrar que las nuevas circunstancias son propicias a dicho cambio y que este es beneficioso para los menores.
  3. Otra de las solicitudes de modificación que más auge está presentando es la destinada a suprimir la pensión de alimentos a los llamados hijos “ni-ni”, que ni estudian ni trabajan. ¿Hasta cuándo han de ser mantenidos por sus padres? Los tribunales establecen en término medio un período de un año tras el abandono de los estudios por parte del hijo y sin que este haya intentado acceder a un empleo – o lo haya rechazado injustificadamente – para que sus progenitores dejen de tener la obligación de costear su manutención.
  4. También es frecuente solicitar el cese del derecho de uso de la que fuera vivienda familiar, o el cambio en el régimen de visitas debido a nuevos horarios o responsabilidades.
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Como se ve, hay muchas ocasiones en las que cabe pedir el cambio de las medidas que rigen entre progenitores separados respecto de los hijos, medidas que nunca son inamovibles, sino que pueden y deben adaptarse a las circunstancias de cada momento.

Y vosotras Malasmadres. ¿tenéis alguna duda? Nuestra colaboradora estará encantada de responderos.

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Es una protección para los hijos e hijas dependientes de sus padres beneficiados en una Sentencia que tiene el efecto de impedir la venta del hogar cuando estos se divorcian o separan (en el caso de no haber estado legalmente casados pero existen hijos o hijas menores de edad). 

Al momento de dividir y adjudicar los bienes comunes de un matrimonio disuelto, cualquiera de los cónyuges (personas casadas entre sí) puede reclamar la atribución preferente del hogar principal familiar. Bajo el nuevo Código Civil de Puerto Rico, vigente desde el 28 de noviembre de 2020, el Tribunal debe considerar las siguientes circunstancias:

  • La posibilidad de cada ex cónyuge de adquirir su propia vivienda;
  • Si existen otros inmuebles gananciales que pueden cumplir el mismo propósito y 
  • La solvencia económica de ambos excónyuges para atender sus propias necesidades.

El hecho de que pueda concederse a la persona reclamante la atribución preferente no impide que esta pueda reclamar el derecho a permanecer en la vivienda familiar. 

¿Cuándo aplica?

Aplica solamente cuando se solicita por cualquiera de los ex cónyuges o cualquiera de los hijos o hijas que quedan bajo su Patria Potestad y así el Tribunal lo declara. Bajo el nuevo Código Civil de Puerto Rico, el Tribunal identificará a todas las personas beneficiadas en la Sentencia y establecerá las condiciones y el plazo en que cada cuál ha de disfrutarlo. 

Cuando la custodia es compartida el Tribunal tendrá la discreción para escoger cuál de los hogares será designado como hogar seguro, procurando el mejor bienestar de los o las menores.

¿Hasta cuándo dura el Derecho a Hogar Seguro?

El Tribunal establecerá las condiciones y el plazo en que cada cuál ha de disfrutar el derecho a Hogar Seguro.

¿Qué criterios va a evaluar el Tribunal para conceder el derecho a permanecer en la vivienda familiar?

  • Los acuerdos de la pareja sobre el uso y destino de la vivienda durante el matrimonio y después de su disolución.
  • Si la persona que solicita tiene la custodia de los hijos o hijas menores de edad.
  • Si la persona que solicita tiene la patria potestad prorrogada o la tutela de los hijos o hijas mayores incapacitadas o con impedimentos físicos que requieren asistencia especial y constante.
  • Si los hijos o hijas mayores de edad pero menores de 25 años permanecen en la casa mientras estudian o se preparan para un oficio.
  • Si la vivienda familiar es el único inmueble que puede cumplir razonablemente con el propósito de hogar seguro dentro del patrimonio conyugal, sin que se afecte significativamente el bienestar óptimo de las personas beneficiadas al momento de su concesión con más necesidad de protección. 
  • Si el o la cónyuge solicitante, aunque no tenga hijos o hijas (o tiene pero no viven en su compañía) necesita la protección especial por su edad y situación personal.
  • Cualquier otro factor que sea pertinente para justificar el reclamo. 

 

Sobre la residencia que será hogar seguro

  • Normalmente se trata del hogar en el cual la pareja vivía con sus hijos  o hijas como casa principal. Puede ser una casa o un apartamento que la pareja compró en conjunto, por ejemplo.
  • Cuando la vivienda principal familiar es privativa de uno de los ex cónyuges y existe otra vivienda que es ganancial, el Tribunal puede establecer como vivienda familiar la propiedad perteneciente a la Sociedad Legal de Gananciales. 
  • Cuando no exista una vivienda perteneciente a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, el Tribunal determinará cómo se cumplirá con el derecho a hogar seguro. 
  • Esta propiedad no podrá dividirse mientras dure el derecho a hogar seguro.
  • El derecho a hogar seguro no termina porque la persona que lo tiene tenga una nueva pareja. El hogar seguro es una protección para los hijos, hijas menores de edad o incapacitadas.

¿Cuándo se puede reclamar el Derecho a un Hogar Seguro?

En cualquier momento que se necesite, en la Petición de Divorcio, durante el proceso o después de dictarse la sentencia. 

¿A quién le toca pagar la renta o hipoteca?

Esto dependerá de lo que disponga el Tribunal o de las estipulaciones (o acuerdos) a las que lleguen las partes que se incluyan en la sentencia de divorcio. Es importante recordar que esta cantidad (y quien la paga) se tomará en cuenta a la hora de establecer pensiones de alimentos.

¿Cómo gestionar un divorcio con hijos menores?

Artículo revisado por Abogados365.com

En caso de separación o divorcio siempre será necesaria la intervención de al menos un abogado y de un procurador.

11 JUL 2013 · Lectura: min.

Una de las épocas en las que más parejas se separan o divorcian es el verano, parece contradictorio, pero con las vacaciones las parejas pasan más tiempo juntos, y lo que en principio debería unirles más, hace que en ocasiones se den cuenta de que ya no desean estar juntos por más tiempo. El divorcio, que ya de por sí es una situación delicada, se complica mucho más cuando existen hijos menores en la pareja.

¿Cómo proceder ante un divorcio o separación con hijos?

En primer lugar, hemos de decir que en caso de divorcio o separación de un matrimonio (existan o no hijos en el mismo) se necesitará al menos un abogado y un procurador.

Esto se debe a que si existe acuerdo en los términos del divorcio o separación, bastará sólo con una representación procesal para ambos cónyuges, lo que abarata enormemente los costes y hará el proceso mucho más rápido.

En caso de que no exista acuerdo entre la pareja, no habrá más remedio que acudir al procedimiento contencioso, por lo que se necesitará una representación procesal para cada miembro de la pareja, lo que multiplicará los costes.

El procedimiento

Este procedimiento abre dos vías diferentes:

  • Uno de mutuo acuerdo, en el que el abogado de ambos cónyuges redactará un Convenio Regulador en el que se pondrán por escrito los efectos del divorcio/separación. Este Convenio será presentado en el Juzgado y si el Ministerio Fiscal lo aprueba (en cuanto a los menores) y los cónyuges se ratifican, el juez dictará sentencia de divorcio/separación aprobando el Convenio.
  • Y otro contencioso, en el que los abogados de ambos cónyuges tendrán que celebrar un juicio en el que se discutan las medidas a aplicar al divorcio/separación y será el Juez quién decida.

¿Qué opciones existen para el cuidado de los niños?

Pero en cualquier caso, las medidas que se tendrá que tomar sobre los hijos serán las siguientes:

  • Guardia y custodia de los menores: Quién se quedará a cargo de los menores. Cada vez más padres asumen esta responsabilidad, frente a la situación anterior en la que sólo las madres querían o podían quedarse con los niños. Esta decisión dependerá de la pareja y de lo que ambos miembros deseen, siendo posible que la guarda y custodia sea asumida por uno sólo de los progenitores o por ambos, siempre y cuando el menor de edad no sea lactante, pues entonces tendrá que quedar necesariamente con la madre.
  • Patria potestad: La ostentarán ambos progenitores, teniendo derecho los dos a tomar todas las decisiones importantes que surjan en la vida del niño menor de edad (operaciones, viajes de fin de curso, campamentos, etc.)
  • Pensión de alimentos: Se trata de una cantidad mensual para contribuir en los gastos de los menores (vivienda, luz, agua, teléfono, comida, ropa, calzado, medicinas, etc.). Esta cantidad tendrá que satisfacerla el progenitor que no se queda a cargo de los niños. Se trata de una contribución, es decir, no se hace cargo totalmente de los gastos, sino de parte de ellos, pues de otra parte se hará cargo el progenitor que sí se queda con ellos. La cantidad dependerá en gran medida del nivel de ingresos del que tiene que dar la pensión y del nivel de vida que los niños tenían cuando sus padres estaban juntos. También dependerá del número de hijos que se tenga, pues no es lo mismo tener un solo hijo que cinco. Además, esta cantidad se ha de actualizar todos los años con el IPC, o el índice fijado por el organismo que lo sustituya. Por ejemplo, un progenitor con un sueldo de 1.000 euros mensuales y un hijo, tendría que abonar unos 200 euros mensuales; y otro progenitor con un sueldo mensual de 6.000 euros y tres hijos, tendría que abonar probablemente unos 700 euros por cada uno de sus hijos, unos 2.100 euros en total.
  • Gastos extraordinarios: Se trata de gastos como los farmacéuticos que excedan de los ordinarios (tratamientos para ciertos problemas de salud que suelen ser más caros), gafas, lentillas, gastos ortopédicos, ortodoncias, libros y material escolar, etc. Estos gastos serán abonados normalmente a mitad por cada uno de los progenitores, aunque también dependerá de que los medios económicos de ambos sean similares, pues si existe una descompensación excesiva, se corregirá el porcentaje de aportación. Por ejemplo, si la madre gana 1.000 euros mensuales y el padre 2.000 euros mensuales, lo normal será que el padre abone un 60-70% de estos gastos y la madre un 30-40%.
  • Régimen de visitas: Puede ser tan amplío como los progenitores deseen, pero el mínimo posible, salvo casos especiales, es el de fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 21:00 horas del domingo, recogiendo a los niños y reintegrándolos en el domicilio en el que residan los menores. También existe el mínimo de quedarse con los hijos la mitad de todos los periodos de vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, de conformidad con el calendario escolar y un mes en verano. Le corresponderá elegir cada uno de los periodos vacacionales al padre en los años impares y a la madre en los años pares.
  • Uso de la vivienda y ajuar familiar: Quedará en beneficio de los hijos, y por tanto tendrá dicho uso, el progenitor que se encuentre a cargo de los mismos.
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Tras la información ofrecida, puntualizar que en ningún caso estas medias quedan a la libre elección de los progenitores, sino que todas ellas, sea el procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, estarán supervisadas por el Ministerio Fiscal, que velará por los intereses del menor, no aceptando aquellos acuerdos de los padres que le parezcan perjudiciales para los menores, como pensiones de alimentos excesivamente bajas o renuncia al régimen de visitas.

¿Cómo decide un tribunal quién se queda con los hijos? | Abogado.com | Abogados de custodia de niños

La custodia de los hijos se refiere a los derechos y responsabilidades que tienen los padres para decidir sobre la crianza y cuidados de sus hijos, y son garantizados por la ley de familia del estado donde se solicite la custodia de los niños menores de edad.

La toma de decisión sobre la custodia de los niños depende de varios factores. Para empezar, es importante entender los siguientes conceptos:

  • Las leyes de custodia infantil varían por estado, y todas se fundamentan en el mejor interés del niño para determinar una orden de custodia.
  • Custodia legal (patria potestad),significa que un padre tiene derechos a intervenir en las decisiones relacionadas sobre los cuidados de salud y atención médica, seguridad, educación, nutrición, religión, entretenimiento y el bienestar general de los hijos.
  • Custodia física, simplemente se refiere a la distribución del tiempo otorgado al padre y a la madre para compartir y convivir con sus hijos.
  • En los Estados Unidos, usualmente, los padres obtienen la custodia legal conjunta; es decir, que las dos partes tienen la misma oportunidad para participar en la vida de sus niños.
  • La custodia exclusiva o completa para un progenitor no es común, y se da en situaciones muy particulares.

Por lo general, los padres elaboran un acuerdo de custodia, el cual es evaluado por un juez de familia para su aprobación final. Si los padres no logran un consenso, entonces el tribunal escucha los argumentos de ambos progenitores, y toma una decisión para emitir la orden de custodia.

A continuación, se explica cómo es un proceso típico de decisión sobre la custodia de un menor.

Decisiones sobre la custodia de los hijos en caso de divorcio o separación

En caso de separación o cuando la pareja está en proceso de divorcio, las decisiones de custodia y visita de los hijos generalmente se resuelven de la siguiente forma:

  • Los padres elaboran una propuesta de acuerdo: Casi siempre esto se logra después de un proceso de negociaciones informales con la ayuda de sus abogados, o a través de la mediación, o del método basado en la ley colaborativa.
  • Un juez de la corte de familia dicta una orden: Si no hay un acuerdo, el tribunal toma una decisión sobre la custodia y el régimen de visitas de los hijos. Esta responsabilidad cae sobre un juez de la corte de familia.

Decisiones sobre la custodia de los hijos de padres solteros

  • Los padres que tienen hijos y no están casados, también tienen derechos sobre la custodia de los hijos menores de edad, pero los niños deben estar reconocidos legalmente por los padres.
  • Una vez que la paternidad es establecida, bien sea voluntariamente, o por medio de una orden judicial con una prueba de ADN, entonces el padre del niño puede reclamar los derechos sobre la custodia.
  • Al igual que los padres casados, los progenitores solteros pueden preparar un acuerdo de custodia y enviarlo a la corte de familia para su evaluación y aprobación.
  • Si los padres no consiguen un punto medio de acuerdo con el mejor interés del menor, cualquiera de los progenitores puede hacer un reclamo en la corte de familia.

Por lo general, es mejor para todos si los padres logran un arreglo extrajudicial de custodia y visita de los hijos. Una vez que el caso cae en manos de un juez, no habrá ni ganadores, ni perdedores, porque el juez va a decidir según “el mejor interés del niño”.

La mayoría de los mediadores que participan en los procesos de negociación de custodias infantiles, sugieren a los padres que las decisiones sobre la custodia no sean una oportunidad para castigar al otro progenitor, ni para pelear asuntos propios de la relación de pareja, sino más bien para pensar en el bienestar de sus hijos.

¿Cómo un juez de familia decide la custodia de los hijos?

El tribunal decide la custodia de los hijos según el interés superior del niño; significa que va a tomar en cuenta varios factores, y lo que sea más positivo para el bienestar del menor. Esto ocurre después de un proceso de investigación y conversación con los padres y a veces con los mismos niños.

La corte de familia puede considerar los siguientes elementos para tomar las decisiones sobre la custodia de los hijos:

  • Estabilidad y continuidad de la vida hogareña.
  • Estilo de vida de los padres y disponibilidad de tiempo durante los fines de semana.
  • Ubicación de la vivienda principal y de las escuelas.
  • Disponibilidad de contacto con el resto de la familia o parientes.
  • Historial de abuso por parte de alguno o ambos padres.
  • Preferencias del niño. Las opiniones de los hijos con más edad son muy consideradas.
  • Necesidades físicas, emocionales, educativas y especiales del niño.
  • Denuncias por violencia doméstica.
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Es muy común que los jueces se inclinen por dar la custodia compartida a ambos padres, o que uno sea el custodio primario, y el otro padre solo tenga derechos de visita. Pero no siempre el resultado obtenido es satisfactorio.

Por ejemplo:

  • Si una madre soltera quiere la custodia completa de los hijos, pero el juez no ve una razón de peso para una medida tan drástica, es muy probable que no se cumplan los deseos de la madre.
  • Si en un caso de divorcio, un padre no desea que sus hijos vivan con la nueva pareja de su excónyuge, y no hay motivos de peligro ni amenazas para los niños, también es posible que los deseos del padre no se logren.

En última instancia, en un caso de custodia, el tribunal siempre decide lo que es mejor para los intereses del niño. Y si alguno de los padres cree que hay peligros latentes, deben demostrarlo.

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El divorcio cuando hay hijos menores

Información actualizada el 19 de septiembre de 2022

Tras las vacaciones de verano, hay un aumento en las rupturas de pareja.

En muchos casos, la ruptura acabará  en un divorcio y es importante hacerlo bien desde el principio, sobre todo si hay niños de por medio.

Los divorcios cuando hay hijos en común suelen ser más problemáticos. Si ya de por sí, el divorcio no es fácil, puede complicarse bastante más cuando hay hijos menores en común.

Cuando la ruptura se lleva a cabo de mutuo acuerdo no suele haber demasiados problemas, pero cuando los miembros de la pareja no llegan a un entendimiento en torno a cuestiones tan fundamentales como la custodia de los hijos y sus gastos o el uso del domicilio familiar, aumentan las tensiones y el coste económico.

El divorcio de mutuo acuerdo es más económico

Cuando el divorcio se realiza de mutuo acuerdo, la demanda de separación que se presenta en el Juzgado debe acompañarse de una propuesta del Convenio Regulador con los acuerdos que los cónyuges hayan pactado libremente sobre la patria potestad, régimen de visitas y cuidado de los hijos, uso del domicilio familiar y  demás propiedades familiares (como los muebles,  el coche, etc.).

  • Los trámites de divorcio son más económicos que en el divorcio contencioso porque los realiza el mismo procurador y abogado.
  • Cuando no se llega a un acuerdo, hay que acudir a la vía contenciosa para que un juez regule las medidas por medio de una sentencia, de acuerdo con lo que entienda más justo y equitativo, siempre intentando proteger el interés de los hijos comunes.
  • En este caso cada miembro de la pareja tiene su procurador y su abogado,

Custodia de los hijos: la opinión del menor importa

La custodia de los hijos puede ser custodia compartida, cuando el  hijo permanece la mitad del tiempo con cada uno de sus progenitores, o exclusiva cuando uno de los padres se ocupa básicamente de los hijos y el otro sigue un régimen de visitas y paga una pensión alimenticia.

Antes de optar por un tipo u otro de custodia  es importante tener en cuenta la opinión de los hijos, es decir: conviene preguntar al hijo común qué prefiere.

Según explica Álvaro Soto, Abogado especialista en Derecho de Familia de ABA abogadas, «a la hora de otorgar la custodia se tiene en cuenta la opinión de los hijos, sobre todo a partir de una cierta edad (aproximadamente desde los 12 años) en la que se deduce que tiene la madurez suficiente para elegir con quien quiere pasar más tiempo». Por ello, conviene preguntar al hijo común si prefiere que la custodia sea compartida o ejercida por uno de sus padres.

¿Y si los hijos ya son mayores de edad y siguen dependiendo económicamente de los padres?

Según explica Alberto Gª Cebrián, del despacho de abogados Cebrián “el divorcio con hijos menores, de mutuo acuerdo, solamente se puede tramitar en el Juzgado, pues es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal que debe dar su visto bueno a las medidas que afectan a los menores.

Sin embargo, los divorcios con hijos mayores de edad, de mutuo acuerdo, se pueden tramitar en el Juzgado o ante notario.

Esta opción, que es posible en España desde el año 2015, es mucho más rápida, ya que el divorcio se puede firmar en cuanto la Notaría asigne fecha, mientras que en el Juzgado suele tardar unos 3 ó 4 meses.

Además, tanto en el Juzgado como en el notario hijos mayores de edad que dependen económicamente de sus padres deben de comparecer para prestar su consentimiento con las medidas que les afectan.

Los intereses de los hijos deben ser la prioridad en el divorcio

Por lo tanto, añade el experto de abogados Cebrián: «en un divorcio con hijos, tanto si son menores como mayores de edad, se debe tener claro que los intereses de los hijos son la prioridad por encima de los intereses de los padres y hay que intentar evitar las circunstancias familiares y la mala gestión emocional de la ruptura compliquen la tramitación del proceso de divorcio.

Para poder mantener el respeto mutuo y no deteriorar más la relación ni someterla a más tensión de la que pueda aguantar, el experto aconseja dejarse ayudar por profesionales especializados, tanto abogados matrimonialistas como psicólogos de pareja y familiares.

Si uno de los padres abandona el domicilio familiar antes de pactar la custodia, puede perderla

Aunque las cosas estén muy mal entre la pareja, hay que ser precavido antes de abandonar la casa, porque esto puede influir negativamente a la hora de decidir la custodia de los hijos en común.

El  experto de ABA abogadas explica que el abandono del domicilio familiar antes de que se hayan pactado o se hayan acordado judicialmente las medidas que regulen su divorcio puede condicionar la opción de poder ejercer la guarda y custodia compartida, “ya que si el progenitor que abandona el domicilio familiar no ha permanecido un tiempo similar que su cónyuge con sus hijo antes del divorcio, el juez podría acordar judicialmente mantener el reparto de tiempos de estancia con los hijos que se ha venido cumpliendo hasta ese momento, y otorgar el uso del domicilio al progenitor que ha permanecido con los niños».

Pensión alimenticia o compensatoria

Cuando la custodia se concede solo a uno de los progenitores, el juez establece que el otro progenitor debe pasar  una  pensión alimenticia para cubrir los gastos de los hijos en común. Tienes información sobre cómo declararla en la renta en el artículo la declaración de la renta de los padres separados.

Según explica el experto de ABA abogadas, cuando uno de los cónyuges abandona la vivienda, conviene que el otro reclame judicialmente la pensión alimenticia, puesto que «el juez va a tener en cuenta esta circunstancia y puede entender que si no se ha pedido es porque no se necesita una pensión muy alta para alimentar a los hijos (aunque siempre se va a establecer una pensión porque es una obligación paterno filial) «.

Lo mismo ocurre con la pensión compensatoria (que abona uno de los cónyuges al otro por haberse dedicado al cuidado de la familia durante los años del matrimonio.). Si no se pide judicialmente después del abandono, el juez puede entender que no se ha hecho por no ser necesaria y no concederla.

  1. En conclusión, añade el experto: «cuando no se llega a un acuerdo con respecto a las medidas que hay que adoptar para regular divorcio, hay que tener mucho cuidado con los actos que se realicen después de haber decidido disolver el matrimonio, porque van a condicionar en gran medida la decisión que pueda adoptar un Juez en la Sentencia de divorcio».
  2. Tienes más información en los artículos  Hay que seguir pasando la pensión de alimentos si no hay relación con los hijos? y  5 dudas sobre la custodia compartida
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