El procedimiento de apelación se inicia con la interposición de un recurso por un funcionario o por la administración (el “apelante”). Tras la recepción del recurso, la secretaría le asigna un número de causa. La parte contraria (el “apelado”) tiene la opción de adherirse a la apelación en relación con las mismas pretensiones y, en este caso, el apelante puede contestar a la adhesión a la apelación. Asimismo, el apelado puede presentar una contestación a la apelación. Los recursos y las contestaciones se denominan “escritos de alegaciones”, puesto que en ellos las partes “alegan” sus argumentos. Las partes que deseen complementar o modificar sus alegaciones deben solicitarlo mediante una petición para presentar alegaciones adicionales.
Durante la fase de alegaciones pueden presentarse peticiones de prórroga, suspensión o dispensa de los plazos antes de interponer un recurso o contestar a una apelación y también para solicitar una prórroga de los plazos fijados por el Tribunal en relación con otros escritos. También se pueden presentar solicitudes de medidas provisionales en cualquier momento, incluso antes de la interposición de un recurso. Además, en cualquier momento después de que se haya interpuesto el recurso, se pueden presentar peticiones de terceros que no son parte en la causa. En cuanto a las solicitudes de retirada del recurso, solo se pueden presentar antes de la fecha de apertura del período de sesiones para el que se haya fijado el examen de la causa.
En la fase de juicio, las causas se asignan a un período de sesiones y a una sala de tres magistrados y se informa de ello a las partes. Las partes pueden presentar al Presidente una solicitud de recusación de un magistrado por conflicto de intereses. El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas puede decidir celebrar audiencias orales durante el período de sesiones. Las salas deliberan sobre las causas que se les hayan asignado. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas pronuncia oralmente el resultado de la sentencia. A continuación, la secretaría incorpora la sentencia al registro oficial, la notifica a las partes y la publica en el sitio web del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas. El apelante puede presentar una solicitud de retirada del recurso si desea desistir de la apelación. Sin embargo, dicha presentación debe hacerse antes de la fecha de apertura del período de sesiones para el que se haya fijado su examen.
Durante la fase de juicio podrán presentarse solicitudes de prórroga, suspensión o dispensa de los plazos, solicitudes de medidas provisionales, solicitudes de intervención o de presentación de escritos amicus curiae y solicitudes de recusación.
Después de que se haya dictado la sentencia quedan muy pocas opciones. Las sentencias del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas son definitivas y vinculantes para las partes. Después de que se haya dictado sentencia, las partes pueden presentar solicitudes de corrección, revisión o interpretación de la sentencia. Las partes también pueden solicitar que se ejecute la sentencia si no se han puesto en práctica las medidas que en ella se ordenen. Si se presenta alguna de las solicitudes mencionadas, se ofrece a la parte contraria la oportunidad de formular observaciones sobre su contenido. Para resolver la solicitud se dictará una sentencia.
Tras la recepción del primer escrito, ya se trate de una moción, un recurso u otro tipo de solicitud, la secretaría abre una causa y le asigna un número. Todos los escritos presentados posteriormente por las partes, así como las órdenes y sentencias del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, se incorporan al expediente de la causa con el mismo número.
Edificio de la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York. Servicio de Fotografía de las Naciones Unidas/MB.
Una vez que las partes han presentado todos los escritos, es decir, ha concluido la fase de alegaciones, la causa se incorpora a la relación de causas para que sea sustanciada por el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.
El Presidente asigna las causas que hay que enjuiciar a una sala de tres magistrados. En determinadas circunstancias, el Presidente asignará una causa a todos los magistrados, es decir, al pleno del Tribunal.
El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas habitualmente celebra tres períodos de sesiones al año: en primavera, en verano y en invierno. Los períodos de sesiones se celebran en Nueva York, Nairobi o Ginebra y, a veces, en otros lugares.
Una vez que se ha fijado la fecha de apertura del período de sesiones en que se examinará una causa, el Secretario informa de ello a las partes. El Secretario también notifica a las partes la composición de la sala de magistrados a los que se haya asignado la causa.
Las decisiones sobre las solicitudes de audiencias orales normalmente se comunican a las partes antes del comienzo del período de sesiones.
La sala de magistrados del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas que conozca de una causa podrá decidir, de oficio o en virtud de solicitud escrita de una parte, celebrar audiencias orales si ello puede contribuir a la sustanciación rápida e imparcial de la causa.
Las audiencias orales son públicas, a no ser que los magistrados que conozcan de la causa decidan, de oficio o a instancia de parte, que existen circunstancias excepcionales que justifican su celebración a puerta cerrada. Las audiencias orales pueden celebrarse por medios electrónicos.
Véanse las Normas protocolarias de comportamiento antes de participar en una sesión del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas o asistir a ella.
Durante el período de sesiones programado, la sala del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas que conozca de la causa lleva a cabo deliberaciones privadas a puerta cerrada para llegar a una decisión sobre la causa y redactar la sentencia.
Al final de cada período de sesiones, los magistrados pronuncian oralmente el resultado de las causas sustanciadas durante ese período de sesiones, con interpretación simultánea en distintos idiomas de las Naciones Unidas. El pronunciamiento está abierto al público y se transmite en directo por la Web TV de las Naciones Unidas .
Tras el pronunciamiento oral, el resultado de las causas se incorpora temporalmente al sitio web del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas (únicamente a efectos de información) hasta que se dicten las sentencias.
Entre seis y ocho semanas después del pronunciamiento público, se dicta la sentencia y el Secretario la incorpora oficialmente al registro. Después de que se haya dictado sentencia, el Secretario envía una copia a las partes y la sentencia se publica en este sitio web.
Contents
- 1 POSIBLES RESULTADOS DE LA SENTENCIAS
- 2 Sentencia – Wikipedia, la enciclopedia libre
- 3 Qué tipos de sentencia existen de forma fácil y sencilla
- 3.1 ¿Qué es una sentencia?
- 3.2 Tipos de sentencia en el ámbito civil
- 3.3 Tipos de sentencia en el ámbito penal
- 3.4 Cómo se redacta una sentencia
- 3.5 Qué tipos de sentencia existen
- 3.6 Por su forma
- 3.7 Según el modo de impugnación
- 3.8 En función de los efectos que produce
- 3.9 Por la instancia en la que se origina
- 3.10 Los tipos de sentencia como formas de finalización del proceso judicial
- 4 En un juicio civil, después de saber la sentencia, ¿puedo reclamar? –
- 5 Cuánto tarda una sentencia en ser firme. Ejecución de sentencia
POSIBLES RESULTADOS DE LA SENTENCIAS
De conformidad con el artículo 9 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, el Tribunal puede adoptar todas o alguna de las siguientes medidas:
- La anulación de la decisión administrativa impugnada;
- El cumplimiento específico;
- El pago de una indemnización monetaria;
- La devolución de la causa al órgano de primera instancia cuya sentencia, orden o decisión haya sido recurrida o directamente a la Administración o a los órganos técnicos.
Sentencia – Wikipedia, la enciclopedia libre
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La sentencia es la resolución judicial que contiene la decisión del juez o el tribunal interviniente sobre el fondo de la cuestión que se le ha encargado juzgar. La sentencia es definitiva cuando es tomada en un juicio (litis) y pone fin a la intervención de ese juez o tribunal en ese juicio.
La sentencia definitiva no queda firme o “ejecutoriada”, hasta que sea confirmada al finalizar todas las instancias de revisión, mediante los recursos establecidos en la ley de procedimientos aplicable.[1] Para dar por concluido un caso es necesario que exista sentencia definitiva firme.
A partir de ese momento se considera que hay “cosa juzgada” y el caso no puede ser reabierto, salvo circunstancias excepcionalísimas (por ejemplo la aparición con vida de la persona que había sido considerada asesinada en un juicio).[1]
En el procedimiento penal, debido a que tiene dos etapas, la primera de investigación y la segunda de juicio, solo puede establecerse la culpabilidad de una persona mediante sentencia definitiva dictada en el juicio, habitualmente oral, una vez que la misma ha quedado firme y que se produzca el “doble conforme”, es decir que hayan existido dos sentencias judiciales sucesivas estableciendo la culpabilidad de la persona acusada.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole en este último caso la pena correspondiente.
Usualmente los medios de comunicación suelen denominar erróneamente como “sentencia”, decisiones que no ponen fin a la causa. En esos casos lo correcto es referirse a las mismas como “resolución judicial”.
Concepto
El profesor de derecho procesal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Sergio Alfaro Silva, la define así:
Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.[2]
Clasificación
Sentencia constitutiva (proceso civil): las que crean, modifican o extinguen una relación judicial
- Por la presencia/ausencia del demandado:
Sentencia contradictoria: cuando el demandado está presente en la causa.
En rebeldía: cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado.
- Por la posibilidad de impugnación:
Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.
Sentencia no firme o recurrible: es aquella contra la que se pueden interponer recursos.
- Por el grado de jurisdicción:
Sentencia en primera instancia: la que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción.
Sentencia en apelación: cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial).
Sentencia en casación: es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.
- Por la forma:
Sentencia escrita: la que se redacta por escrito y de esa manera se da a conocer a las partes.
Sentencia oral: la que se expone oralmente ante las partes involucradas, quienes quedan notificadas en ese mismo acto.
Requisitos
La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.
Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:
- Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las peticiones presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.
- Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.
- Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.
Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes.
Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados.
Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio.
Puede clasificarse la incongruencia en la sentencia por:
1) Falta de exhaustividad, omitiéndose el pronunciamiento sobre un tema debido.
2) Incongruencia ultrapetitum, concediéndose más de lo pretendido por el actor.
3) Incongruencia extrapetitum, concediéndose otra cosa y no lo pedido.
Los elementos de la estructura de una sentencia son preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos.
En las sentencias españolas su estructura es encabezamiento (nombre de las partes y sus datos, identificación de procurador y abogado, objeto del juicio, fecha, lugar y tribunal, jueces o magistrados, así como el ponente si es tribunal colegiado), antecedentes de hecho (en párrafos separados y numerados, exponiéndose las peticiones de las partes, los hechos en que las funden y las pruebas que se hubieran propuesto y practicado -hechos probados-), fundamentos de derecho (en párrafos separados y numerados, donde se apreciará el derecho que funda las pretensiones, con cita de las leyes o doctrina aplicables) y, finalmente, el fallo (que es la parte dispositiva, donde se resuelve el pleito).
Redacción
La redacción de la sentencia corresponde al juez que la haya dictado (si se trata de un órgano jurisdiccional unipersonal) o a uno de sus miembros, si se trata de un órgano colegiado (en este caso, previa deliberación y votación de la sentencia por parte de los miembros del tribunal).
Una vez firmada la sentencia por el juez o por todos los miembros del tribunal, se da a conocer mediante lectura en audiencia pública o mediante notificación por escrito a las partes.
Impugnación
En el Estado de derecho todas las sentencias pueden ser impugnadas, invocando los defectos en que podría haber incurrido. Para impugnar una sentencia se utilizan los recursos procesales.
El recurso más habitual es el recurso de apelación ante un tribunal de segunda instancia, admitido en la mayoría de los casos, con excepciones como casos de bajo monto.
Recursos menos habituales son los de nulidad, en casos de incumplimientos de la ley insalvables durante el procedimiento, y los que cuestionan la constitucionalidad de la sentencia.
Mientras queden recursos pendientes la sentencia no puede ser ejecutada.
Sentencia firme
Cuando una sentencia es confirmada y no quedan más instancias, ni recursos, se considera que la sentencia ha quedado “firme” o “ejecutoriada”. Una vez firme una sentencia definitiva, pasa al estado de cosa juzgada, que significa que el mismo caso no puede ser juzgado nuevamente.[1]
Ejecución
La ejecución de la sentencia es la puesta en marcha fácticamente de lo decidido en el fallo.
Corresponde normalmente al juez, que es el que controla cómo se ejecuta la misma, pero con intervención de los operadores de justicia y órganos de la Administración, concretamente, El Ministerio Público, que es la que realmente usando sus facultades hace cumplir el fallo del juez, y el consiguiente control de la ejecución del mismo por parte de este.
Véase también
- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Auto judicial
- Cosa juzgada
- Equivalente jurisdiccional
- Laudo
- Pena de prisión
- Ratio decidendi
- Veredicto
Referencias
- ↑ a b c Orgaz, Arturo (1952). «Sentencia». Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba: Assandri. p. 378.
- ↑ Apuntes de estado: Derecho procesal. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Bibliografía
- Elhart, Raúl Fernando (04 de 2014). Individualización judicial de la pena en el Derecho Penal argentino. p. 255. Consultado el 28 de abril de 2014.
- Conactivos (31 de marzo de 2020). Compra de sentencias al descuento en Colombia. p. 2. Consultado el 31 de marzo de 2020.
- Orgaz, Arturo (1952). «Sentencia». Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba: Assandri. p. 378.
- Sánchez Fallas, Francisco. Apuntes sobre la sentencia oral. En: Procedimiento de Flagrancia. Temas Actuales. Editorial de Investigaciones Jurídicas, San José, 2015.
- Datos: Q3769186
- Citas célebres: Sentencia (justicia)
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Qué tipos de sentencia existen de forma fácil y sencilla
¿Cuándo finaliza un proceso judicial? ¿Mediante qué tipo de resolución acaba? ¿Cuántos tipos de sentencia existen?
Estas preguntas son comunes a la hora de enfrentarse a un procedimiento judicial. Es lógico hacérselas cuando nos vemos inmersos en causas jurídicas que, ni entendemos, ni comprendemos su trámite.
En este artículo veremos el significado de sentencia y las formas que puede adoptar. Sigue leyendo para saber a qué te enfrentas cuando el juez diga aquello de… “visto para sentencia”.
¿Qué es una sentencia?
Una sentencia es aquella resolución judicial donde un Juez o un Tribunal pone fin a un proceso tomando una decisión que resuelva una controversia.
Todos los tipos de sentencias pueden recurrirse cuando alguna de las partes no está de acuerdo con la resolución judicial. Existen varias clases de recursos dependiendo del ámbito jurisdiccional en el que nos encontremos y del país donde se desarrolle el proceso.
La sentencia será definitiva cuando adquiera la denominada “firmeza”. Significa que ya no puede ser recurrida y, por tanto, es inamovible.
A partir de este momento se considerará “cosa juzgada” y no podrá volver a tomarse una nueva decisión sobre los mismos hechos. A salvo quedan causas excepcionales, por ejemplo, demostrar que un individuo no mató a otro porque lo confiese otra persona.
Tipos de sentencia en el ámbito civil
Los tipos de sentencia que se pueden dar en el derecho civil siempre estimará o no lo solicitado en la demanda. En otras palabras, el demandante expresa su voluntad en la demanda, solicita algo. El Juez o el Tribunal va a declarar en la sentencia si estima esa petición o no.
Uno de los rasgos distintivos que se pueden dar en estos tipos de sentencia es la estimación parcial de la demanda, algo que en el ámbito penal no se podrá dar nunca.
La sentencia es la forma normal de finalizar el procedimiento civil. Posteriormente estos tipos de sentencia, cuando adquieren firmeza podrán ser ejecutados.
Tipos de sentencia en el ámbito penal
Los tipos de sentencia que se pueden dar en el proceso penal van dirigidos a resolver una causa criminal. En este caso no se declara una voluntad, se condena o se absuelve al acusado.
Por tanto, no cabe una posición intermedia del Juez, o la sentencia es condenatoria o es absolutoria.
Cómo se redacta una sentencia
La sentencia debe dictarse tras finalizar el proceso. Para ello, el Juez o el Tribunal dispone de un número de días fijados en las leyes. Lo normal es que este plazo no se cumpla en casi ningún país dada la elevada cantidad de procesos y la escasez de Jueces que puedan redactar las sentencias.
Por otro lado, las leyes exigen una serie de requisitos generales para redactar las sentencias:
- Encabezamiento: donde se escribirán los datos del procedimiento, tales como el lugar y fecha en que se dicta, número de procedimiento, quiénes son las partes y sus abogados, etc.
- Antecedentes de hecho: en este apartado se redactan de forma casi literal las peticiones de las partes que intervienen en el proceso.
- Hechos probados: aquí el Juez, expresa lo ocurrido según su criterio y tras valorar las pruebas que se hayan practicado en el juicio oral.
- Fundamentos de Derecho: en esta parte el Juez explica los argumentos jurídicos que motivan su decisión. En otras palabras, señala en qué partes de la Ley apoya su dictamen.
- Parte dispositiva y fallo: contiene la decisión final del Juez. Determina el futuro del acusado o se resuelve la controversia entre las partes.
- Para que una sentencia esté dictada en forma, es obligatorio la firme el Juez, el Magistrado o los Magistrados que tomen la decisión.
Por último, y no menos importante, la sentencia debe informar de los recursos que caben contra la misma y de la forma de interponerlos.
Qué tipos de sentencia existen
Por su forma
- Sentencia escrita: la forma normal de terminar el procedimiento es por escrito.
- Sentencia oral: debe ser la forma de expresar la decisión del juez en los procesos penales.
Según el modo de impugnación
- Sentencia firme: no se puede recurrir.
- Sentencia recurrible o no firme: cabe recurso contra la decisión judicial.
En función de los efectos que produce
- Absolutorias: aquellas donde no se prueba la culpabilidad del acusado.
- Condenatorias: donde se declara culpable al acusado expresando la condena con que se le castiga.
- Declarativas: cuando se estiman o no las peticiones de las partes. Se dan sobre todo en el ámbito civil, laboral o social.
- Determinativas o constitutivas: aquellas sentencias que crean o modifican una situación. Por ejemplo, las sentencias de separación o divorcio, de modificación de medidas o de adopción de medidas cautelares. Son propias de ámbitos como el civil, el social o el contencioso-administrativo.
Por la instancia en la que se origina
- Sentencia en única instancia: cuando no existe Tribunal superior al que presentar un recurso. Por ejemplo, si en España se juzgará al Presidente del Gobierno, lo haría el Tribunal Supremo y no existe ningún Tribunal superior a este donde poder presentar un recurso si no está de acuerdo con la decisión final.
- Sentencia en primera instancia: sentencias dictadas por juzgados u órganos judiciales y que son susceptibles de recurso ante una instancia superior, es decir, ante otro Tribunal superior al que dictó la sentencia.
- Sentencia en segunda instancia: sentencia que se decreta tras presentar un recurso alguna de las partes y que es dictada por el Tribunal superior al que dictó la primera resolución.
Existe también un tipo especial de sentencia en muchos países, es conocida como “sentencia de conformidad”.
Este tipo de sentencia evita la celebración del juicio al reconocer el acusado su culpabilidad o al llegar las partes a algún acuerdo.
Los tipos de sentencia como formas de finalización del proceso judicial
Recapitulando, los tipos de sentencia son variados pero más bien es por su forma de clasificación. En realidad, la sentencia siempre tomará una forma escrita, aunque se dicte oralmente.
Donde las sentencias se diferencian mucho más, es sobre lo que se decide en ellas. En el ámbito penal van a concretar si una persona es culpable o inocente. En el resto de ámbitos judiciales lo que harán es aclarar una controversia, dando o quitando la razón a una de las partes y determinando qué es lo justo.
Con este artículo esquemático ahora debería tener más claro cuáles son los tipos de sentencia y en qué ámbitos jurídicos se dictan. Algo que cualquier ciudadano de un país debería conocer para saber a qué atenerse en el caso de verse involucrado en un procedimiento judicial.
En un juicio civil, después de saber la sentencia, ¿puedo reclamar? –
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Realizada por Vicente. 12 jun 2012
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¿Si la sentencia es firme se puede apelar?
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No. Se llama “firme” cuando no cabe recurso alguno contra la sentencia. Hay que cumplirla o la parte contraria puede solicitar su ejecución.
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Si han variado las circunstancia que había cuando tuvo lugr el anterior juicio puede plantearse otro juicio.
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Tu pregunta no está clara. Cuando te refieres a reclamar , es la ejecución de una sentencia que te favorece ??? o se trata de iniciar un nuevo proceso.
A la primera opción , te diré que una vez conocida la sentencia civil dispones de un plazo que te informará tu abogado para solicitar la ejecución de la misma , es decir , que si la otra parte que ha perdido no cumple voluntariamente con el Fallo del Juez , entonces dispones de un procedimiento ejecutivo en el cual solicitas el amparo judicial para que se haga cumplir la decisión del Juez.
En el segundo supuesto , que un juicio terminado en el que hubieras podido alegar reconvención y no lo hubieras hecho en su momento , ahora tendrás difícil que prospere tu pretensión pues en derecho existe el principio “non bis in idem” que viene a decir , que no puede juzgarse dos veces sobre la misma cosa.
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Si la sentencia no es firme, puede apelar ante un Tribunal superior de justicia, si la sentencia era de un juzgado de primera instancia. Si es firme, no cabe apelación.
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Buenas tardes, Tendrá el plazo de 20 días hábiles desde que se le notifique la sentencia, para interponer recurso de apelación, siempre y cuando la cuantía del proceso sea superior a 3.000 euros.
Un saludo.
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Buenas tardes, Si la sentencia no es firme, puede apelar ante un Tribunal superior de justicia, si la sentencia era de un juzgado de primera instancia. Si es firme, no cabe apelación.
Esperemos haberle ayudado.
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Si el importe del juicio fue inferior a 3000 €, entonces la sentencia ya nace firme. En caso de que el importe fue superior a 3000 €, tienes 20 días hábiles (cuatro semanas) para apelar, pagando la tasa de algo más de 800 €.
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Si el importe del pleito fue inferior a 3000 € entonces la sentencia ya nace firme y no puedes apelar. Si el importe fue superior a 3000 € entonces tienes 20 días hábiles para apelar la sentencia, previo pago de las tasas (que rondan los 800 €).
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Tengo sentencia de la apelación, documentos que dicen que yo tengo razón, pero he perdido, ¿qué me queda o qué hacer?
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¿Hay que poner un nuevo procedimiento para ejecutar la Sentencia ya ganada?
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Buenos días, ¿reclamar el qué? Si se refiere a reclamar de nuevo en otro procedimiento, hay que ver si la sentencia tiene o no efectos de cosa juzgada. Si se refiere a la posibilidad de recurrir en apelación, dispone de un plazo de 20 días hábiles (L-V) para interponerlo.
Si se refiere a que el Fallo de la sentencia le es favorable y de contrario no se cumple, puede instar su ejecución transcurrido el plazo de 20 días hábiles (L-V) para interponer recurso frente a la misma. En todo caso, recomiendo asesoramiento profesional. Gracias, saludos.
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Si la sentencia es favorable debes ejecutar la sentencia + un 30% de costas para ti del importe de la ejecución
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¿Se puede reclamar intereses en una homologación de pacto cuota litis que duró tres años homologar?
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Lo normal es que pueda interponer un recurso de apelación en 20 días.
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no da muchos datos, pero probablemente pueda interponer un recurso de apelación en 20 días
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Una vez que se dicta la sentencia, la parte que ha sido condenada en la misma está obligada a cumplirla en el plazo de 20 días.
Si no la cumple en este plazo se le puede obligar a cumplirla forzosamente a través del mismo juzgado que dictó dicha sentencia (procedimiento de ejecución forzosa).
Para más información, no dude en contactar con nosotros (Cerdan Asociados) y estaremos encantados de atenderle y entregarle presupuesto sin ningún tipo de compromiso por su parte.
Gracias.
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Buenos días Vicente: En general, una sentencia en primera instancia es recurrible en apelación. Lamento no poder ofrecerle una respuesta más concreta, pero con los datos que facilita en su consulta es imposible.
Reciba un cordial saludo
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Hasta que no sea firme la sentencia no se puede ejecutar (reclamar), pero una vez pasados los veinte días hábiles desde la sentencia usted puede solicitar la ejecución provisional de la misma, o si es firme, esto es, no se ha anunciado recurso contra la misma, puede ejecutarla.
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Buenos días: Si la Sentencia es favorable o estimatoria de sus intereses y es firme, y una vez esperado el plazo de espera para el cumplimiento voluntario, puede usted solicitar la ejecución de la misma.
Si la Sentencia es favorable, pero existe un recurso interpuesto por la otra parte, podría usted solicitar la ejecución provisional de la condena, pero teniendo en consideración que podría existir una resolución estimatoria del recurso y tener que devolver lo entregado.
Si lo que formula es que existe una Sentencia firme que desestima sus intereses, si aún así puede reclamar por otra vía, la respuesta debe ser que no, aunque con matices. Puede usted interponer recurso si no está de acuerdo con esa Sentencia y aún no es firme.
Y, si como digo, es firme, operaría la excepción de cosa Juzgada, de forma que no se puede volver a plantear la misma reclamación, aunque sí otra, por otra causa, acción o concepto diferente. Evidentemente, para conocer si ello es posible, serían necesarios más datos.
Un saludo.
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Sí, siempre hay posibilidad de recurso, mientras no se le haya pasado el plazo que el Juzgado le da para ello. Si necesita más información, puede ponerse en contacto con nosotros. Un saludo,
ROMAVIPE ABOGADOS
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Por supuesto que puedes reclamar, pero únicamente lo podrás hacer respecto del contenido de la propia Sentencia.
Es decir, lo que solicitarías es la ejecución o efectivo cumplimiento de la resolución judicial, por la vía de la ejecución (demanda ejecutiva).
No podrías ya entrar a reclamar algo que a tenor del pronunciamiento de la propia sentencia no esté recogido en la misma, porque para ello, la vía que tendrías, si es que no estás de acuerdo con el pronunciamiento de la Sentencia es recurrir la misma.
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Las sentencias dictadas en juicios verbales cuya cuantía no supere los 3.000 euros, no son apelables, según lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Normalmente podrá interponer un recurso de apelación que viene regulado en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Buenas tardes; En efecto, si la sentencia no es firme, esto es, cabe algún recurso contra la misma y no ha terminado el plazo para interponerlo, puede recurrirla, normalmente en apelación. Supongo que a esto se refería con reclamar. Consulte si merece la pena con un profesional del Derecho. Un cordial saludo;
Rosa Torrandell.
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Cuánto tarda una sentencia en ser firme. Ejecución de sentencia
Todos estamos acostumbrados a escuchar hablar de 'sentencia firme' respecto a cualquier proceso judicial. Pero ¿sabemos realmente qué es este concepto y cuánto tarda en producirse? Sin duda, cuestiones muy importantes que aquí, junto a muchas otras, queremos resolver.
¿Qué es una sentencia firme?
En términos judiciales, una sentencia firme es una resolución dictada por un juez o figura equivalente que no puede ser apelada, es decir, que pone fin al proceso y contra la que no cabe recurso. No debe confundirse nunca con la sentencia definitiva, que es aquella a la que se acoge el condenado de forma voluntaria.
Por tanto, para que hablemos de sentencia firme deben darse dos requisitos:
- Que la legislación vigente no prevea recursos contra ella de forma expresa.
- Que los litigantes no presenten una apelación o recurso en tiempo y forma.
Sin embargo, en determinados casos, la ley prevé que la sentencia pueda ser revisada por el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, según el caso. También hay que hablar del proceso de ejecución, que es aquel por el que se imponen los medios necesarios para que se cumpla lo dictado en la sentencia.
¿Cuánto tarda una sentencia en ser firme?
En primer lugar, debemos hablar acerca de cuánto tarda un juez en dictar sentencia, es decir, sobre qué cantidad de tiempo requiere una vez finalizado el juicio oral para emitirla. Esto varía en función de muchos criterios.
Por ejemplo, en los juicios rápidos, las partes suelen ser notificadas en un plazo de entre 3 y 5 días hábiles. Sin embargo, en el resto de casos, el proceso puede prolongarse mucho más.
Así que, para responder de forma aproximada a cuánto tarda una sentencia, podemos decir que en torno a un mes desde la conclusión de la vista oral (la legislación especifica 20 días, pero ya le adelantamos que no se está cumpliendo).
Sin embargo, debido a la sobrecarga de los juzgados, no es extraño que esto se demore hasta 2 meses en los casos más complejos.
La notificación de sentencia firme
Ya sabe cuánto tiempo tarda en salir una sentencia firme. Sin embargo, no todas las sentencias son firmes desde el primer momento, sino que adquieren esa condición porque los litigantes no presentan un recurso de apelación en tiempo y forma.
Una vez que la sentencia es emitida por el juez, el procurador es el responsable de notificar a los litigantes el contenido de esta. A partir de ahí, da inicio un plazo de 20 días naturales para que presenten los recursos de apelación que crean oportunos siempre que procedan.
El plazo empieza a contar desde el día siguiente al que el procurador notifica a los litigantes. Es habitual que, aunque la legislación establezca 20 días naturales, el plazo se prolongue un día más hasta las 15:00 horas. Es lo que se conoce como 'día de gracia'.
Evidentemente, si ninguna de las partes presenta un recurso de apelación en ese plazo, la sentencia pasa a ser firme de manera automática.
La ejecución de la sentencia firme
Una vez que la sentencia es firme, el condenado tiene la obligación de cumplirla. Sin embargo, hay veces que se niega a ello. En caso de no haber presentado el recurso de revisión extraordinario contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que requiere del aporte de nuevas pruebas, el juzgado ha de iniciar el proceso de ejecución forzosa.
El proceso de ejecución forzosa depende del tipo de pena que se le haya impuesto al condenado. Por ejemplo, en caso de que se tratase de una condena de carácter económica, el juzgado puede proceder a embargar su nómina y sus bienes.
Ya sabe cuándo es firme una sentencia, por lo que puede enfrentarse a cualquier proceso judicial con esa información.
En cualquier caso, le recomendamos encarecidamente que se ponga siempre en manos de un abogado especializado que se encargue de gestionar todos los aspectos relacionados con el proceso y con sus posibles recursos.
Al fin y al cabo, lo dictado por el juez en un primer momento no tiene por qué ser lo que definitivamente acabe cumpliendo si sabe cómo presentar un recurso de apelación.