La vivienda suele ser uno de los bienes más preciados a repartir en caso de divorcio. Cuando una pareja rompe y llega el momento del reparto de bienes hay que analizar el régimen que esta pareja eligió cuando decidió contraer matrimonio. En función del tipo del régimen que tenga el matrimonio, existen diferentes opciones para solucionar el problema de la vivienda.
En la actualidad, nos encontramos ante tres posibles regímenes a la hora de casarse:
- Sociedad de gananciales
- Régimen de participación
- Separación de bienes.
Cabe destacar que si la pareja no he hecho una elección en su régimen, por defecto suele aplicarse la sociedad de gananciales excepto en Navarra, Cataluña, Aragón, País Vasco y Baleares. Sin más dilación, ¿Puedes quedarte con la casa en un divorcio?
El régimen de sociedad de gananciales es el más común dentro de los españoles, el problema llega en el momento del divorcio ya que es el más complicado de resolver.
Según el código civil, en el artículo 1344, los bienes comunes serán repartidos a partes iguales (50%) entre los cónyuges cuando realicen la liquidación de gananciales.
Estos son los bienes que se han adquirido durante el matrimonio, por ejemplo, la compra de una casa.
Llegado a este punto la pareja tiene tres opciones a la hora de decir qué hacer con su vivienda:
- Vender la casa tras el divorcio
- Una de las partes se queda con la casa
- Alquilarla a un tercero.
Si la expareja decide poner a la venta la casa, lo primero que deben hacer es decidir el precio de venta del inmueble.
Este puede ser un punto de enfrentamiento, en el caso de que los ex-cónyuges no se pongan de acuerdo la mejor opción es recurrir a la tasación del inmueble o contar con algún experto en la venta de vividas para fijar el precio.
Una vez vendida, cada parte podrá liquidar su porcentaje de la hipoteca que en bienes gananciales suele ser el 50%.
En caso de tener una Vivienda de Protección Oficial (VPO) en el divorcio, vender o alquilar no es tan sencillo.
Contents
- 1 Si una de las partes quiere quedarse con la casa en gananciales
- 2 Quién se queda en casa cuando hay divorcio con hijos menores
- 3 Divorcio con hijos mayores ¿Quién se queda con la casa?
- 4 ¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en un divorcio?
- 4.1 ¿Qué se considera vivienda familiar?
- 4.2 ¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, separación o ruptura?
- 4.3 Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad
- 4.4 1) Régimen de custodia monoparental, individual o exclusiva
- 4.5 2) Régimen de custodia compartida
- 4.6 3) Régimen de custodia repartida, partida o distributiva
- 4.7 Atribución del uso de la vivienda familiar sin hijos
- 4.8 ¿Puede el cónyuge propietario disponer de la vivienda si el uso y disfrute le corresponde al no titular?
- 4.9 La importancia de estar asesorado por especialistas
Si una de las partes quiere quedarse con la casa en gananciales
Si una de las partes quieres quedarse con la vivienda deberán hacer una extinción de condominio.
Este procedimiento consiste en que una de las partes cede la propiedad de la vivienda a la otra parte.
Este procedimiento es el más económico porque solo tributa por Actos Jurídicos Documentados, aplicando entre un 0,5% y un 1% (según la Comunidad Autónoma) sobre el valor real de los bienes adjudicados
El banco realizará un estudio económico del ex cónyuge que se quiere quedar con la casa para conocer su viabilidad económica. Si acepta su propuesta hará una novación del préstamo (una novación consiste en un cambio de las condiciones de la hipoteca).
También es posible que uno de los miembros de la pareja se quede con la casa por una sentencia judicial, suele ser habitual en el caso del cuidado de menores.
En este caso, el banco no elimina a uno de los titulares del préstamo por lo que sigue estando obligado a pagar su hipoteca. Esto es así porque las condiciones del préstamo no pueden ser modificadas por una sentencia de separación o de divorcio.
Aquí la pareja tendrá que buscar un acuerdo de buena fe para solucionar su problema.
Entonces, las opciones son:
- Extinción de condominio: si el banco considera que la persona que pasa a ser titular único es solvente.
- Sentencia judicial: el banco seguirá manteniendo ambos como cotitulares, por lo que se tendrá que pactar un acuerdo entre ellos.
¿Puedo usar la casa tras el divorcio?
El artículo 96.3 del Código Civil establece:
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Sí, una de las partes puede quedarse viviendo en la casa tras la separación. Ya sean titulares los dos o solo uno (porque se ha logrado extinguir el condominio, por ejemplo), se puede acordar que la expareja disfrute de la vivienda en los términos pactados.
La situación se complica más si uno es titular y el otro vive en la casa siendo ese «cónyuge más necesitado», porque en este caso no se puede vender la vivienda aunque lo quiera el titular. En caso de haber hijos menores de por medio, residirán ellos en la casa junto al cónyuge que les acompañe.
Es decir, la atribución del uso de la casa:
- Si tenéis hijos menores y uno consigue la custodia absoluta: usa la casa el cónyuge con la custodia monoparental, aunque el otro sea el titular.
- Si tenéis hijos menores y custodia compartida: podéis usar la vivienda en periodos alternos y los hijos se quedan siempre en la casa. Si no se llega a acuerdo, el Juez decide.
- Si no tenéis hijos o son mayores, el cónyuge más necesitado puede usar la casa. El derecho de uso lo atribuye el juez, si no hay acuerdo.
No dudes en consultar a un profesional si tu situación es compleja o no hay posibilidad de llegar a acuerdos de buena fe.
Alquilar la vivienda para pagar la hipoteca
Poner la vivienda en alquiler es otra opción. La expareja puede decidir poner la vivienda en alquiler para pagar la hipoteca. En este caso, ambos deberán declarar su parte proporcional de este alquiler en su declaración de la Renta.
Puede ser la solución si se quiere quitar la hipoteca de en medio, pero no se puede desembolsar la cantidad suficiente para cancelarla por falta de liquidez. De este modo, se rentabiliza el inmueble y pueden decidir una vez libre de cargas.
También suelen recurrir a esta opción aquellos que necesitan tiempo para reflexionar si vender o no la vivienda.
¿Y si es un régimen de separación de bienes o régimen de participación?
En el caso de la separación de bienes, solucionar el problema de la vivienda en el divorcio es muy sencillo.
La ley establece en este caso que los bienes que se han adquirido previo al matrimonio corresponden únicamente a la persona propietaria de este bien.
Si uno de los dos compró una casa con anterioridad a la boda, tras la ruptura seguirá siendo el dueño legal de ese inmueble.
En el caso del régimen de participación cada uno de los miembros de la pareja participa en las ganancias obtenidos durante el matrimonio. En caso de divorcio cada cónyuge participará en las ganancias obtenidas por el otro, pero sus pertenencias anteriores se excluyen del cálculo.
También se simplificará el trámite si se ha firmado una capitulación matrimonial antes del divorcio, pues constará en él las condiciones que se hayan pactado para proteger la propiedad.
Quién se queda en casa cuando hay divorcio con hijos menores
Leemos en Iustel una interesante sentencia del Tribunal Supremo sobre un divorcio con hijos menores. La sentencia viene a decir que cuando hay un divorcio con hijos se puede revisar el criterio de qué cónyuge se queda con el piso y la custodia de los hijos del matrimonio una vez que estos alcanzan la mayoría de edad a los 18 años.
Recuerda el TS que a la mayoría de edad del hijo cesa la atribución automática del uso de la vivienda a éstos y al cónyuge en cuya compañía queden. Y recuerda que marido y mujer son iguales ante este derecho. Por tanto, se puede reconsiderar el interés que habrá de resultar más necesitado de protección, si el del padre o la madre.
Todo ello con independencia de la obligación de pasar una pensión de alimentos al menor hasta su independencia económica.
¿Quién se queda la casa cuando hay un divorcio con hijos?
La respuesta breve a la pregunta «quien se queda con la casa en un divorcio con hijos» suele ser la madre. Sin embargo el Supremo viene a aclarar este asunto.
Divorcio con hijos menores de edad
El Título IV del Código Civil trata sobre el matrimonio, su nulidad, la separación matrimonial y el divorcio.
Sus artículos hablan, entre otras cosas, de que (artículos 66 y siguientes):
- Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
- Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
- Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
- Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
Cuando un matrimonio se rompe, lo primero que hay que velar es por el interés y la protección de los hijos (al menos hasta su mayoría de edad).
Por eso se exige el acuerdo ante un juez de un convenio que regula la disolución de la sociedad matrimonial y las obligaciones que cada parte tendrá respecto de los hijos (guardia, custodia, pensión de alimentos, etc.).
Artículo 96 del Código Civil
El artículo 96 del Código Civil dice respecto al hogar familiar que:
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. (Salvo cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, donde el Juez resolverá lo procedente).
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el art. 96 del CC establece a falta de acuerdo entre los cónyuges. Por ello cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación.
Los hechos
El 12 de mayo de 2014 un matrimonio de Madrid, casados en 1993 y con una hija de 16 años en común, finalmente se rompió.
El marido interpuso demanda de divorcio matrimonial frente a su mujer suplicando al Juzgado de Primera Instancia que declarara la disolución del matrimonio por divorcio de los esposos. Y que se atribuyera a la madre la guarda y custodia de la menor pero compartiendo la patria potestad de la menor compartida.
- También pidió que se fijaran como régimen de visitas y estancias de la menor con el padre, las que libremente acordaran la menor y el padre, Y que las vacaciones se concretaran previamente (dependiendo de las disponibilidades de cada cónyuge trabajador).
- Respecto a la vivienda familiar pedía el marido que se atribuyera su uso y disfrute junto con el ajuar doméstico, a la menor hasta su mayoría de edad o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales si esta se liquidara antes.
- Por último, pidió se concediera una pensión de alimentos a favor de la menor de edad de 200 euros mensuales a abonar a la madre mediante ingreso en su cuenta bancaria los cinco primeros días de cada mes y actualizándose conforme al IPC.
Los gastos extraordinarios que pudieran surgir se repartirían entre ambos progenitores. En caso de discrepancia sería sometido a criterio judicial.
Termina la demanda de divorcio pidiendo la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, la revocación de poderes y consentimientos, y la remisión de los oficios a los Registros civiles donde constaban inscritos el matrimonio y el nacimiento de la menor.
Admisión de la demanda
- Esta demanda de divorcio fue admitida a trámite por Decreto de 20 de junio de 2014, dando traslado a las partes para contestar.
- La defensa de la mujer se opuso, solicitando una pensión mensual de alimentos, hasta que la menor se emancipara, de 849,79 euros y 47,21 euros adicionales para el mantenimiento de la mascota común.
- Además solicitó que la vivienda y el ajuar doméstico de la misma debía atribuirse a la hija menor que viviría en ella con la madre no hasta su mayoría de edad sino hasta su total emancipación e independencia económica sin tener en cuenta su mayoría de edad, quedando el esposo en libertad de establecer su domicilio en un futuro donde mejor conveniera a sus intereses (siempre que lo notificara a la otra parte).
El marido tuvo un poco después un diagnóstico de esclerosis múltiple y un diagnóstico de leucemia con un tratamiento psiquiátrico. Esto le llevó a una situación de incapacidad permanente absoluta desde octubre de 2014.
La mujer era secretaria de dirección y había recibido una indemnización de 73.356 euros en el año 2012 cuando fue despedida de su trabajo. La niña de 16 años estudiante, tenía una problemática médica por migrañas con episodios de ansiedad que precisaba tratamiento psicológico y con faltas escolares y un tratamiento dermatológico.
La sentencia de primera instancia
El Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid dictó sentencia el 18 de noviembre de 2014, estimando parcialmente la demanda del marido.
Esta sentencia decretó la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges litigantes, y las siguientes medidas que habrán de regular el estado civil de los esposos:
- La guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio se atribuía a la madre, perviviendo la patria potestad compartida.
- El domicilio familiar se atribuía a la hija menor y, consecuentemente, a la progenitora custodia. Y ello hasta la mayoría de edad de la hija.
- Padre e hija podrían relacionarse y visitarse en la forma que tuvieran por conveniente.
- El padre contribuiría, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija, en la cantidad de 400 euros mensuales, en doce mensualidades, …… La pensión se actualizaría anualmente de forma automática según las variaciones del IPC.
- Los gastos extraordinarios en que incurriera la hija serían sufragados por mitad por ambos progenitores, hasta la independencia económica de la hija.
Por lo tanto, la sentencia de primera instancia atribuyó el uso de la vivienda familiar a la progenitora custodia de la hija menor común de los litigantes hasta su mayoría de edad.
Segunda instancia
No contenta con la sentencia, la madre interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia ante la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
Esta dictó sentencia el 17 de septiembre de 2015 desestimando su recurso de apelación salvo en la parte del domicilio familiar.
La AP lo atribuía a la hija común, hasta la independencia económica de ésta (y no hasta la mayoría de edad que se fijaba en la sentencia de primera instancia).
El marido se opuso a esa sentencia mediante recurso de casación contra la anterior resolución ante el Tribunal Supremo, que fue juzgado el 11 de enero de 2017.
Sentencia del Tribunal Supremo
La Sentencia del TS desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la primera instancia (la que fijaba el criterio de la mayoría de edad y no el de la independencia económica de la hija para permanecer en el domicilio conyugal), que se confirma, declarando su firmeza.
Recuerda el TS que el uso de la vivienda familiar a la progenitora custodia (la madre) tiene sentido que sea hasta la mayoría de edad de la hija. Mientras que la pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre de 400 euros mensuales con gastos extraordinarios por mitad permanecerá hasta la independencia económica de la hija.
Dice el TS que:
- “… en defecto de previsión explícita en el Código Civil a la hora de decidir a quién debe otorgarse la vivienda cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, se debe defender como único criterio aplicable el del interés más necesitado de protección (el del padre o el de la madre).
- En definitiva, acordando la limitación del uso de la vivienda hasta que la hija común alcance la mayoría de edad se preserva la posibilidad de reconsiderar, a esa fecha, el interés que habrá de resultar más necesitado de protección, si el de la madre o el del padre.
- De tal suerte además que se alienta con dicha medida la pronta liquidación del régimen ganancial, visto que las situaciones de condominio tienden a ser antieconómicas.”
En este caso, recordemos que el marido tuvo en 2014 un diagnóstico de esclerosis múltiple y un diagnóstico de leucemia con un tratamiento psiquiátrico. Y que esto le llevó a una situación de incapacidad permanente absoluta desde octubre de 2014.
Es por ello que en este caso, el TS deja abierta a la Justicia la demostración a partir de la mayoría de edad de la hija de si el interés del padre es más necesitado a partir de ese momento de la mayoría de edad de la hija, que el de la madre.
Divorcio con hijos mayores ¿Quién se queda con la casa?
Divorcio con hijos mayores ¿Quién se queda con la casa?3.6 (72.8%) 25 votes
Cada año se producen alrededor de 100.000 divorcios y separaciones en España, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística.
Muchos de ellos con hijos menores de por medio y el problema de tener una vivienda familiar sobre la que hay que decidir quién se queda y quién se va. ¿Sabes lo que dice la ley en este caso? Te lo contamos en api.
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Cuando se trata de un divorcio con hijos menores de edad, la ley lo tiene bien claro: la vivienda es para el cónyuge que viva con los menores, independientemente de quién sea el propietario de la casa familiar en Sabadell, o donde sea, ya que el espíritu de la norma es proteger a los más pequeños. Lo encontramos en el párrafo 1 del artículo 96 del Código Civil, que dice: el uso y disfrute de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que hay en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Sin embargo, esto cambia cuando dos adultos se separan y sus hijos ya son mayores de edad, algo que tiene su propia denominación en la nomenclatura legal: Atribución del uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores.
En ese caso, la norma que se aplica es el tercer párrafo del mismo art.
96 del Código Civil, que dice lo siguiente: “No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección“.
¿Qué quiere decir esto?
Que el cónyuge con el que viven los hijos mayores de edad, no podrá utilizar esa “convivencia” como argumento para quedarse con el derecho a permanecer en la casa familiar en Blanes. Esto es así desde que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STS 1ª 30.03.2012) sentó jurisprudencia en esta materia.
¿Por qué?
Porque al ser mayores de edad, los hijos ya disponen de otros cauces legales para reclamar a sus progenitores el derecho a la prestación alimenticia, que comprende también el derecho de habitación. Es una cuestión que se rige por otros artículos del Código Civil (142 y siguientes) y que por lo tanto, el Tribunal Supremo ha desvinculado del divorcio.
¿Entonces quién se queda con la vivienda?
A falta de mutuo acuerdo y según el párrafo tercero del art.96 del CC, el factor determinante para decidir quién se queda en la vivienda familiar según la justicia sería el “cónyuge más necesitado de protección”, aunque éste no sea el propietario o titular de la vivienda, y tan solo por un tiempo limitado.
- Quedaría en manos de la justicia valorar quién es “el más necesitado” para lo que se tendrían en cuenta factores como: cuál de los dos cónyuges tiene una mejor situación económica, si existe la disponibilidad de otra vivienda, la cualificación y aptitud profesional y laboral o que haya hijos mayores pero con discapacidad y/o minusvalía.
- Eso sí, esta atribución en favor del cónyuge más necesitado de protección lo será “por un tiempo prudencial”, que también determinará la justicia.
- En caso de que no exista un cónyuge más necesitado que otro, el criterio será la titularidad de la vivienda y si fuere una vivienda ganancial, la justicia aplica distintas soluciones como atribuir el uso a ambos o a ninguno de los dos según cada caso en particular.
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¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en un divorcio?
La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más relevantes en el supuesto de divorcio o ruptura sentimental.
En este artículo responderemos a algunas de las dudas más frecuentes, como a quién le corresponde la casa tras un divorcio, cómo afecta la existencia de hijos menores de edad a la vivienda, o hasta cuándo se puede tener el uso y disfrute de la vivienda familiar.
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¿Qué se considera vivienda familiar?
La vivienda familiar es aquella que, durante el matrimonio o unión de la pareja, se utiliza como domicilio habitual.
Deberá ser la residencia habitual de la unidad familiar, el lugar donde la familia ha convivido con voluntad de permanencia.
¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, separación o ruptura?
- Nuestro Código Civil, en su artículo 96, regula la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio.
- Lo establecido en este artículo será de aplicación también a las parejas de hecho.
- Para resolver esta cuestión, lo primero que habrá que tener en cuenta es si hay o no hay hijos.
Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad
Existiendo hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar dependerá del tipo de custodia de los hijos.
1) Régimen de custodia monoparental, individual o exclusiva
1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad.
Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
Artículo 96.1 Código Civil
Lo más aconsejable, en caso de separación o divorcio, es llegar a un acuerdo con la otra parte (cónyuge o pareja), por el bien de los hijos y el vuestro.
Si no se logra el acuerdo, cuando hay custodia monoparental el uso del domicilio familiar se asignará a los hijos y al progenitor custodio (aquel en cuya compañía quedan los hijos).
Son tantos los miedos interiores que alimenta un divorcio o separación que el simple hecho de perder el derecho de uso y disfrute de la que hasta la fecha ha sido la vivienda familiar provoca decisiones radicales en los divorciados que pueden comprometer las posibilidades de un buen acuerdo.
Javier González, abogado especialista en familia y Director Legal de Casasempere Abogados
¿Y si la vivienda es propiedad del progenitor no custodio? Aunque la vivienda familiar sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo, su uso se asignará a los hijos y al custodio.
Incluso si la vivienda es propiedad de una tercera persona.
El fundamento de esta atribución se encuentra en el interés y protección de los menores.
2) Régimen de custodia compartida
- La custodia compartida de los hijos menores es cada vez más frecuente.
- Con este tipo de custodia los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia.
- La ley no prevé tampoco la atribución del uso de la vivienda familiar para el tipo de custodia compartida.
A falta de acuerdo de los progenitores, será el Juez quien resuelva atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.
Deberá primar siempre el interés superior del menor.
- El interés superior del menor es un concepto subjetivo que consiste en que toda decisión relacionada con el niño considere primordialmente sus derechos, de forma que se oriente a permitir su desarrollo integral y una vida digna.
- La protección del interés superior del menor es siempre el eje central de la resolución de situaciones de conflicto familiar, tratándose de un concepto que recogen las normas nacionales e internacionales y cuya protección ocupa un papel protagonista.
- Se trata de una cualidad jurídica integral que hace que el interés jurídico del menor tenga preponderancia sobre los intereses de los demás.
- Elena Crespo Lorenzo, abogada especialista en derecho de familia
Posibles escenarios según la vivienda familiar sea común o propiedad exclusiva de uno de los progenitores:
- Vivienda familiar de ambos progenitores
- Atribución del uso del domicilio por períodos alternos. En este caso, los hijos permanecerán siempre en la vivienda familiar.
- Atribución temporal exclusiva a un solo progenitor. Cuando la situación económica de este progenitor sea el más necesitado de protección. El otro progenitor deberá tener una vivienda digna para convivir con sus hijos en el periodo que le corresponda.
- Vivienda familiar propiedad de uno de los progenitores
- Atribución temporal exclusiva al progenitor no propietario de la vivienda. Cuando el progenitor no propietario sea el más necesitado de protección y el otro tiene posibilidad de vivir en otro domicilio adecuado.
- Atribución exclusiva del uso al progenitor titular. Siempre que el progenitor no titular pueda habitar en un domicilio digno durante el periodo de convivencia.
Es muy importante tener claridad sobre quién es realmente el más necesitado de protección de cara a atribuir el uso de la vivienda familiar. Se deben defender los derechos que se tienen en estos procesos pero sin pretender hacer un uso abusivo de los mismos. Ante todo debemos poner el foco en buscar la mejor solución para los hijos.
Javier González, abogado especialista en familia y Director Legal de Casasempere Abogados
3) Régimen de custodia repartida, partida o distributiva
- Este tipo de custodia de los hijos es el menos frecuente.
- Ahora bien, cabe la posibilidad de repartir la custodia de los hijos entre los progenitores, si concurren causas justificadas.
- Se crean dos grupos familiares: el del padre y los hijos que vivan con él y el de la madre y los hijos que queden en su compañía.
1. (…)
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
Artículo 96 del Código Civil
- Sin embargo, la ley no prevé la atribución del uso de la vivienda familiar para este tipo de custodia.
- Si no hay acuerdo de los progenitores, decidirá el Juez según su razonable e imparcial criterio, primando el interés del menor.
- La vivienda familiar se atribuye al grupo familiar más necesitado de protección. Si no se acredita un interés más necesitado de protección se podrá optar entre:
- División de la vivienda familiar (si es susceptible de división).
- Uso temporal y rotatorio para cada grupo familiar, según los escenarios que se han explicado anteriormente en el régimen de custodia compartida.
Atribución del uso de la vivienda familiar sin hijos
2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Artículo 96.2 Código Civil
- La ley se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección aunque dicha vivienda sea propiedad exclusiva del otro cónyuge.
- Ahora bien, la jurisprudencia entiende que también se podrá atribuir el uso cuando la vivienda pertenezca a ambos cónyuges.
- Igualmente, lo dispuesto en el citado artículo es de aplicación cuando solo haya hijos mayores de edad.
¿Puede el cónyuge propietario disponer de la vivienda si el uso y disfrute le corresponde al no titular?
3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial.
Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad.
La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.
Artículo 96.3 Código Civil
En consecuencia, el cónyuge propietario de la vivienda familiar ocupada por el no titular necesitará de su consentimiento para vender, por ejemplo, la misma.
A falta de consentimiento, será preciso acudir al Juez para que autorice al propietario.
La importancia de estar asesorado por especialistas
Las implicaciones emocionales, familiares y económicas de un divorcio pueden ser demasiado relevantes si no se toman las decisiones adecuadas durante el proceso.
Contar con el acompañamiento de un abogado especialista en derecho de familia es imprescindible para conseguir un resultado lo más favorable posible para tus intereses y defender tus derechos.
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