La responsabilidad por incumplir la norma legal que exige depositar la fianza de alquiler en un organismo público podría conllevar una indemnización de daños y perjuicios a favor del arrendatario, como así también una sanción administrativa.
En primer lugar, cabe destacar, que la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) establece la obligatoriedad al arrendatario de entregar en concepto de fianza la cantidad de una mensualidad del importe de la renta convenida. Asimismo, si el arrendamiento es para uso distinto del de vivienda, entonces la fianza asciende a dos meses de renta.
- El arrendador se encuentra obligado a depositar la fianza recibida en el organismo correspondiente que cada Comunidad Autónoma designe, en un determinado plazo.
- Por lo tanto, la responsabilidad por no depositar la fianza es exclusiva del arrendador, cuyo incumplimiento puede conllevar la imposición de multas.
- De igual forma, además de la responsabilidad administrativa, también puede acarrear responsabilidades en el orden Civil, frente al inquilino, por los daños y perjuicios ocasionados por no depositar la fianza, incumpliendo sus obligaciones contractuales.
Un ejemplo claro de los daños y perjuicios que puede sufrir el arrendatario se puede observar en la deducción por alquiler en la Declaración del impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF).
El inquilino ha cumplido con su obligación de pagar la fianza establecida en el contrato pero se ve perjudicado cuando pretende deducirse el alquiler de la vivienda, ya que es un requisito indispensable que la fianza se encuentre depositada en el organismo correspondiente. La Agencia Tributaria suele enviar al arrendatario una declaración paralela reclamando las deducciones que considera erróneas. Es así como se produce un daño imputable exclusivamente al arrendador, por incumplimiento de sus obligaciones legales.
Aunque la obligación del depósito de la fianza le viene impuesta por ley al arrendador, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de nadie, recomendamos enviar un burofax solicitando el depósito de la fianza si transcurrido un mes desde la entrega de la misma aun no lo ha hecho. De igual forma, si el arrendatario sufre daños como consecuencia de la falta de depósito, es conveniente enviar al propietario un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, especificando el importe de los perjuicios ocasionados y la concesión de un plazo para su pago, con la advertencia que de no hacerlo se ejercitaran acciones judiciales.
Finalmente, si es necesario acudir a los tribunales para reclamar la fianza, que suele ser inferior a 2.000 euros, el inquilino puede actuar sin necesidad de abogado ni procurador, aunque siempre es recomendable contar con dichos profesionales para una defensa adecuada.
RH Abogados recomienda al arrendador depositar la fianza del alquiler en el organismo público correspondiente ya que su incumplimiento puede derivar perjuicios.
Para cualquier consulta sobre estos temas, podéis contactar con nosotros a través de nuestro teléfono gratuito 910 095 169, o bien a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Contents
- 1 ¿Nos pueden sancionar si no depositamos la fianza del alquiler? Fotocasa
- 1.1 ¿Cuánto se debe depositar de fianza?
- 1.2 ¿A quién se sanciona en caso de no depositar la fianza de alquiler?
- 1.3 Las sanciones por no poner fianza varían según la Comunidad Autónoma
- 1.4 Instituto de la Vivienda de Madrid – IVIMA
- 1.5 Institut Català del Sòl – Incasòl
- 1.6 ¿Me afecta el depósito de la fianza del alquiler como inquilino?
- 2 Sanciones por no depositar la fianza del alquiler
- 3 ¿Es obligatorio el depósito de la fianza de alquiler en el IVIMA?
- 4 Responsabilidad del arrendador por no depositar la fianza
- 5 Deducción por alquiler vs depósito de la fianza
- 6 ¿Se puede demandar al casero por no haber depositado la fianza?
- 7 Todo lo que debe saber sobre la fianza legal y el depósito de garantía
- 8 Fianzas
¿Nos pueden sancionar si no depositamos la fianza del alquiler? Fotocasa
El alquiler de una vivienda es, en ocasiones, una tarea complicada, tanto si se es la persona que pone la vivienda en alquiler como si se trata de un futuro inquilino que está en busca de su próximo hogar.
Los problemas a los que se enfrentan ambas partes son numerosos. Por una parte, el temor de que el arrendatario no pague la fianza, una o varias mensualidades. Por otra, la preocupación por que el dueño decida no devolver la fianza sin causa justificada, pasando por disgustos no ya provocados por mala intención, sino por pura ignorancia de los procedimientos legales a seguir.
Sea cual sea el motivo, todas son, sin duda, situaciones de estrés, pero que se pueden reducir en gran medida conociendo los derechos y obligaciones de cada involucrado en el proceso de alquiler de una vivienda y recibiendo un buen asesoramiento.
La respuesta es muy sencilla: sí. El depósito de la fianza es obligatorio en todos los contratos de alquiler. Esta es una cantidad que sirve de garantía para el casero, para poder hacer reparaciones en el caso de que existieran daños causados por el inquilino durante su estancia en la vivienda.
¿Cuánto se debe depositar de fianza?
El importe será, en el caso de las viviendas, de una mensualidad del alquiler. El máximo de la fianza son 3 meses, de acuerdo a la nueva LAU. Es muy importante tener todo claro, tanto si se es inquilino como casero, ya que ambos deben cerciorarse por su propio bien de que la fianza se deposita de forma correcta en el organismo correspondiente.
¿A quién se sanciona en caso de no depositar la fianza de alquiler?
Partiendo de la base de que depositar una fianza antes de formalizar el alquiler de una vivienda mantiene siempre un carácter obligatorio, si no se hace, el inquilino no se enfrenta a sanciones, pero sí lo hace el casero.
Es el arrendador el responsable de, tras recibir del inquilino la cantidad en metálico, depositar dicha fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma donde esté localizado el inmueble objeto del arrendamiento.
De no ser así, se pueden aplicar sanciones por parte de la Administración.
Las sanciones por no poner fianza varían según la Comunidad Autónoma
Cada Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en todo lo referente a fianzas, de modo que serán las que impongan la sanción. No importa si es de un local o de una vivienda.
Por ejemplo, Andalucía clasifica estas infracciones en leves, graves y muy graves, disponiendo de un mes para depositar la fianza antes de ser considerado sanción. Incluso especifican que un arrendador que reincida en la misma infracción pagará doble. Esta es, curiosamente, una de las más suaves en materia de fianzas. Os exponemos a continuación la regulación del IVIMA y del Icasòl.
Instituto de la Vivienda de Madrid – IVIMA
Para el depósito de la fianza en régimen general en la Comunidad de Madrid, te puedes dirigir a la web del Instituto de la Vivienda, encargándose el IVIMA de las fianzas.
En el caso de esta comunidad, la sanción por no depositar la fianza es considerada como grave sancionable con multa del 26% al 50% de la cuantía de la fianza no exigida o no depositada, con un tope de 90.000€.
Sin embargo, cuando el infractor se someta a la regularización propuesta por el inspector, esta misma infracción de no depósito de fianza se considerará infracción leve, sancionable en tal caso con multa del 5% al 25% de la cuantía de la fianza no depositada en plazo, con un tope de 6.000€.
Institut Català del Sòl – Incasòl
En Cataluña, se tramitan las fianzas en el incasòl, pues este ente público tiene competencias urbanísticas.
Por otro lado, en otras comunidades como Cataluña la falta de depósito de fianza se considera infracción grave sancionable con multa del 35% al 75% de la fianza.
Por su parte, el depósito de fianza fuera de plazo se considera infracción leve, sancionable con un máximo del 35% de la cantidad a depositar y con un máximo de 3.000€. A esta multa hay que añadirle otros intereses, actualizaciones y recargos.
Estos últimos, en caso de depositar la fianza fuera de plazo, pueden llegar a ser de hasta 1.500€.
¿Me afecta el depósito de la fianza del alquiler como inquilino?
No obstante, aunque los propietarios sean a priori los sancionados, no depositar una fianza puede también salir caro para los inquilinos de una vivienda, en la situación, por ejemplo, de que deseen solicitar las deducciones pertinentes por el alquiler en su declaración de la renta, en cuyo caso no las podrán solicitar, además de enfrentarse a sanciones importantes si solicitan una deducción que no les corresponde.
Queda claro que no es solo recomendable, sino una obligación legal depositar correctamente la fianza en todo contrato de alquiler de una vivienda, como también lo es en el arrendamiento de otros espacios como locales u oficinas.
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Sanciones por no depositar la fianza del alquiler
Si nos has seguido estas últimas semanas, te hemos preparado algunos artículos interesantes con toda la info sobre cómo depositar la fianza en Comunidad Valenciana y cómo rellena el modelo 806 para la autoliquidación. Hoy continuamos ampliando la nota con las consecuencias de no depositar la fianza.
Como ya sabes, de acuerdo con la legislación Española y de la Comunitat, es obligatorio depositar la fianza dentro del plazo en un organismo dependiente colaborador de la Consellería de Economía y Hacienda. Si no lo sabes, aquí tienes la info de dónde depositar la fianza y cuándo.
Consecuencias de no depositar la fianza
No depositar la fianza se considera infracción grave de acuerdo con el art. 68.13 de la Ley 8/2004 de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Este tipo de infracciones puede conllevar una multa de entre 600 y 3.000€, además de los recargos e intereses de demora correspondientes (éstos siempre aparecerán si la fianza se deposita pasados los 15 días hábiles).
Pero además, dado que el inquilino puede desgravar el alquiler como gasto en la Declaración de la Renta, necesita que la fianza esté depositada para poder hacerlo, por lo que no se admitiría como gasto hasta que la fianza se deposite. Esto supone un perjuicio hacia el inquilino del cual es arrendador es responsable.
Sanciones por incumplimiento de depositar la fianza
Pero vayamos con la sanción. Ésta ocurre si la fianza no se entrega en los 15 días hábiles siguientes a la firma del contrato. Pasado el plazo, la fianza aún se puede entregar, con sus correspondientes consecuencias, dependiendo de si la fianza se deposita de manera voluntaria o si se deposita por requerimiento de la administración.
Sanción por depósito de la fianza voluntariamente
Esta sanción se regula de acuerdo al artículo 22 de la Ley 8/2004.
- Si la fianza se deposita pasados 15 días, pero antes de 3 meses, el recargo es del 5%. Si la fianza es de 500€, se pagaría un recargo de 25€.
- SI se deposita entre los 3 y 6 meses, el recargo aumenta al 10%, 50€ en nuestro ejemplo.
- Entre 6 meses y 12 meses, el recargo de demora será del 15%, 75€.
- Finalmente, si se realiza el depósito pasados 12 meses, el recargo será del 20%, 100€ siguiendo el ejemplo, a los que se añade intereses de demora.
Sanción por depósito de la fianza a requerimiento de la administración
En este caso el depósito de la fianza no se ha realizado de manera voluntaria, sino por demanda de la administración, lo que incrementa la sanción. Se aplicará automáticamente un recargo del 20% y correspondientes intereses de demora.
Además, en el supuesto de que sea la administración quien requiera el dinero, se establece que será considerado infracción grave, de acuerdo con la Ley 8/2004, por la cual, podrá acarrear una multa entre 600 y 3.000€.
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¿Es obligatorio el depósito de la fianza de alquiler en el IVIMA?
Vamos a analizar de quién es la obligación y las consecuencias de no cumplirla.
¿Quién debe depositar la fianza en el IVIMA?
- Cuando se decide poner en alquiler una vivienda en propiedad, suele solicitarse al inquilino el pago de una fianza que garantice el cumplimiento del contrato.
- Este dinero es recibido por el propietario de la vivienda que será quien estará obligado a depositar dicha fianza en el IVIMA en los 30 días siguientes a la firma del contrato por el que se ha cobrado.
- El importe de la fianza estará a disposición del propietario de la vivienda una vez haya finalizado la vigencia del contrato de alquiler y podrá usarlo para cubrir impagos o reparar desperfectos ocasionados en la vivienda por el inquilino.
- Por lo tanto, deben depositar la fianza:
- Arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas.
- Arrendadores y subarrendadores de industria que conlleven cesión de uso de las fincas.
- Empresas suministradoras de servicios.
¿Cómo puedes realizar el depósito de fianza en el IVIMA?
Para realizar el depósito de la fianza en el IVIMA puedes hacerlo de forma online de la siguiente forma:
- En primer lugar habrá que acceder a la aplicación del depósito de fianzas y cumplimentar los datos en el formulario online, entre ellos la información catastral del inmueble arrendado.
- Depositar la fianza mediante la pasarela de pago, tras rellenar el impreso de autoliquidación en la misma página web. El dinero se puede transferir mediante tarjeta de crédito o a través de tu cuenta bancaria desde una cuenta de Bankia, BBVA, Sabadell o Santander previa identificación mediante Certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o Clave permanente.
- En último lugar, descargar el justificante de la operación o recibirlo en el email. Con ello se podrá justificar que se ha cumplido con la obligación del arrendador.
Además de por vía telemática es posible realizar este trámite de forma presencial en la Agencia de Vivienda Social, solicitando cita previa.
La documentación que debes entregar
La documentación necesaria a la hora de depositar la fianza en el IVIMA es la siguiente:
- Solicitud dirigida al Director/a Gerente de la Agencia de Vivienda Social.
- Dirección del inmueble, fecha del contrato, importe de la renta y de las fianzas que se vayan a depositar.
- En el caso de que se solicite el traspaso de fianzas de régimen concertado a régimen general, se deberá aportar el justificante de ingreso del 10 % de la diferencia entre el importe de la fianza depositada en régimen concertado y el que corresponde depositar en régimen general.
- Acreditación del representante, en su caso, por cualquier medio válido en derecho.
- En caso de que la titularidad del inmueble cambie, será necesario copia del documento público que acredite el cambio.
¿Cuánto se debe pagar?
El importe de la fianza está recogido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando dice que será obligatoria la fianza con importe igual al de una cuota mensual en el caso de las viviendas y de dos mensualidades en el caso de los locales.
Por ello el importe a ingresar en el IVIMA como depósito de la fianza dependerá del uso al que se destine el inmueble arrendado y de la cuantía mensual que esté fijada en el contrato en concepto de renta.
Las sanciones por no depositar la fianza en el IVIMA
- La Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos establece que las comunidades autónomas pueden regular todo lo concerniente en materia de fianza de arrendamientos.
- La Comunidad de Madrid, responsable del IVIMA, lo ha hecho a través del Decreto 181/1996 de 5 de Diciembre.
- También ha establecido las sanciones que se establecen por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en ese Decreto (como no depositar la fianza en el IVIMA) a través de la Ley 12/1997 de 4 de Junio para que el IVIMA, competente en materia sancionadora, pueda aplicarlas.
- El IVIMA puede iniciar una acción de inspección sobre un arrendador y los resultados pueden seguir siendo beneficiosos para el arrendador, si el depósito ya estuviese ingresado en tiempo y forma o siendo perjudicial a los intereses del arrendador si el depósito aún no ha sido ingresado.
- En el caso de que no se haya ingresado la fianza, el personal de inspección propone al arrendador que deposite la fianza mediante una propuesta de regularización.
- Si el arrendador acepta la propuesta de regularización su situación estará regularizada en el plazo de 30 días y la sanción que se le impondrá será leve.
- Si el arrendador decide no aceptar la propuesta o la acepta, pero no regulariza la situación se inicia el procedimiento sancionador y la infracción que estaría cometiendo sería grave.
Infracciones leves
Según la normativa vigente son infracciones leves:
- Incumplir la obligación de depósito de la fianza cuando el arrendador se hubiera sometido a la “Propuesta de Regularización” planteada por el Inspector y, además, hubiera cumplido dicha regularización.
- No prestar la colaboración debida a la inspección u obstruir su labor cuando ello no impidiera la averiguación de los hechos interesados en la actuación.
Esta infracción será sancionada con multa desde el 5 % hasta el 25 % de la cuantía de la fianza no depositada en plazo, con un máximo de 6000 euros en el primero de los casos. En el segundo de los casos se impondrá multa de hasta 6000 euros.
Las infracciones leves prescriben al año de su comisión. Y el momento de la comisión varía dependiendo de las siguientes circunstancias:
- Se considera que la infracción se ha cometido al finalizar el plazo de 30 días para depositar la fianza, cuando el contrato se haya inscrito en un registro público, o si la Administración competente tuvo de alguna forma conocimiento de la existencia del contrato.
- De no haberse dado los dos supuestos anteriores, se considerará cometida la infracción desde el día en que el contrato fue inscrito o conocido.
- Finalmente, de no darse ninguno de los supuestos anteriores, se entiende que la infracción se cometió el día en que finalizó el contrato. Es decir, cuando se esté en este caso, se entiende que la infracción por no depositar la fianza en el IVIMA prescribe al año de finalizar el contrato de arrendamiento.
El órgano competente podrá graduar las sanciones en función de la intención, negligencia y reincidencia de la persona a la que se le impone.
Finalmente, si el arrendador obtuvo, al cometer la infracción, un beneficio mayor que la sanción que se le pudiera imponer, dicha sanción podrá ser incrementada en una cuantía equivalente al beneficio que se estime que haya podido obtener.
Infracciones graves
Según la normativa aplicable, son infracciones graves:
- Incumplir la obligación de depósito de la fianza
- No exigir la prestación de fianza o hacerlo por cuantía inferior a la obligada.
- No prestar la colaboración debida a la Inspección u obstruir su labor cuando con ello se impidiera el conocimiento acerca del incumplimiento, o no, de las obligaciones a que se refiere la ley 12/1997.
Estas infracciones serán sancionadas con multa desde el 26 % hasta el 50 % de la cuantía de la fianza no exigida o no depositada, con un máximo de 90 151,82 euros, excepto en el caso número 3, cuya multa irá desde 6000 euros hasta 90 151,82 euros.
Las infracciones graves prescriben a los dos años de su comisión. Y el momento de la comisión varía dependiendo de las siguientes circunstancias:
- Se considera que la infracción se ha cometido al finalizar el plazo de 30 días para depositar la fianza, cuando el contrato se haya inscrito en un registro público, o si la Administración competente tuvo de alguna forma conocimiento de la existencia del contrato.
- De no haberse dado los dos supuestos anteriores, se considerará cometida la infracción desde el día en que el contrato fue inscrito o conocido.
- Finalmente, de no darse ninguno de los supuestos anteriores, se entiende que la infracción se cometió el día en que finalizó el contrato. Es decir, cuando se esté en este caso, se entiende que la infracción por no depositar la fianza en el IVIMA prescribe a los dos años de finalizar el contrato de arrendamiento.
Multas coercitivas
- Además de las sanciones leves y graves, el IVIMA podrá imponer multas coercitivas reiteradas en plazos de 4 meses, con la finalidad de hacer cumplir las obligaciones impuestas por la normativa desarrollada por la Comunidad de Madrid.
- Estas multas serán del 2 % de la cantidad no depositada cuando la obligación incumplida fuera, precisamente, la de ingresar la fianza en el IVIMA.
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Cuando se formaliza un contrato de arrendamiento es obligatorio establecer una fianza de un mes para las viviendas y de dos para el resto de inmuebles en alquiler.
Esta fianza habrá que depositarla en el IVIMA de forma telemática o presencial, ya que, de no hacerlo, se podrá incurrir en una sanción leve o grave, además de una multa impuesta por el incumplimiento.
Responsabilidad del arrendador por no depositar la fianza
En materia de arrendamientos urbanos, cuando se celebra un contrato de arrendamiento, es obligación del inquilino entregar al arrendador una cantidad en metálico en concepto de fianza legal.
La cantidad mínima a entregar viene regulada en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y consiste en el importe correspondiente a un mes de renta en el caso de arrendamiento para uso de vivienda habitual y dos meses en el caso de arrendamiento para uso distinto de vivienda (local o vivienda de temporada), aunque las partes pueden pactar la entrega de una cantidad superior.
Esta fianza sirve para hacer frente a cualquier incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato, normalmente a desperfectos que pudieran ocasionarse en el inmueble y al pago de mensualidades de renta, suministros y demás cantidades que debe satisfacer el arrendatario, sin perjuicio de que las partes puedan pactar otras garantías adicionales a la fianza.
Prácticamente nadie discute la exigencia de dicho requisito al arrendatario para la válida perfección del contrato, sin embargo, son muchos los casos en los que se incumple por el arrendador la obligación de depositar dicha fianza, pese a que se trata también de un obligación legal, por lo que en este post venimos a centrar la atención en la responsabilidad en que puede incurrir el arrendador en caso de incumplir con dicho requisito.
¿En qué consiste dicha obligación de depósito del arrendador?
El arrendador tiene la obligación legal de depositar la fianza que le ha sido entregada por el arrendatario en el organismo correspondiente que cada Comunidad Autónoma tiene habilitado, en el plazo establecido al efecto.
En Andalucía, el depósito se regula en el Titulo II de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre. Debe realizarse en el plazo de un mes desde la celebración del contrato de arrendamiento y el organismo competente es la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
La formalización se realiza a través del Modelo 806.
¿Qué consecuencias tiene la falta de depósito de la fianza?
El incumplimiento de dicha obligación está considerado como una infracción grave y puede acarrear la imposición de sanciones administrativas consistentes en el pago de una multa, que nuevamente varían en función de la Comunidad Autónoma.
En Andalucía, dicha multa puede ir desde los 60,10 euros hasta los 3.606,07 euros, estableciéndose como límite que no puede superar el 50 por 100 del importe de la fianza.
Si se determina que el arrendador es reincidente la infracción se considera muy grave, aplicándose en ese caso una sanción consistente en el doble de lo que se hubiera impuesto si se tratara de una infracción grave.
Si el ingreso se hace con posterioridad al plazo del mes establecido, se imponen una serie de recargos.
Pero, cuidado porque además de la responsabilidad administrativa, también se puede generar una responsabilidad civil frente al arrendatario por daños y perjuicios, dado que todas las normativas tributarias autonómicas que permiten la deducción de parte del importe satisfecho por el arrendatario en concepto de rentas de alquiler, exigen como requisito para poder aplicarse dicha deducción que se haya depositado la fianza por el arrendador.
Por tanto, si el arrendatario se aplica dicha deducción en la declaración de la renta y el depósito no ha sido efectuado, es muy probable que la Agencia Tributaria le reclame el importe indebidamente deducido.
En ese caso, el arrendatario podría reclamar al arrendador el importe que se dedujo y que la Agencia Tributaria le ha reclamado por el incumplimiento del arrendador, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Cuestión distinta, será valorar si merece la pena iniciar acciones legales en función del importe a reclamar.
En consecuencia, es muy importante recordar que la obligación legal de depósito de la fianza de alquiler corresponde al arrendador y que debe cumplir con la misma en el tiempo y forma establecidos legalmente.
Para cualquier duda acerca de la tramitación del depósito de la fianza y/o cualquier otra cuestión sobre sobre las obligaciones legales que corresponden a cada una de las partes en los contratos de arrendamiento y de las consecuencias jurídicas que puede conllevar el incumplimiento de las mismas, no dude en contactar con nosotros.
Deducción por alquiler vs depósito de la fianza
- Son muchas las comunidades autónomas que establecen condiciones para acceder a la deducción por vivienda habitual.
- Lo paradójico de esta situación es que para que el inquilino pueda verse beneficiado por esta deducción, es necesario que el arrendador haya cumplido con su obligación de depositar la fianza.
- En los casos en que el arrendador hubiera depositado la fianza en la comunidad autónoma, el inquilino podrá deducirse en su declaración de la renta lo que ha pagado por el alquiler, siempre que cumpla el resto de requisitos que se le exigen.
Pero…¿qué ocurre si el arrendador no deposita la fianza?.
Qué ocurre si el arrendador no deposita la fianza
Efectivamente, el problema se plantea cuando el arrendador no ha depositado la fianza.
¿Qué debe hacer en este caso el inquilino?.
¿Debe arriesgarse a obtener la deducción y después recibir un requerimiento de la administración tributaria para devolver esa deducción, junto con la correspondiente sanción?.
¿Debe mandar un escrito al arrendador para saber si ha depositado la fianza?.
¿Debe demandar al arrendador?.
Analicemos juntos los pasos que debe dar el inquilino para tener un mínimo de garantías de éxito.
Dudas sobre el deposito de la fianza
Si el inquilino sabe o tiene indicios de que la fianza no está depositada, debe mandar un burofax con copia certificada y acuse de recibo al arrendador.
En dicho burofax le pedirá que si no ha depositado la fianza que lo haga de forma inmediata (poner un plazo breve), requiriéndole para que le avise cuando esté hecho el depósito.
Asegurarse
- Si no se ha recibido respuesta del arrendador en ese plazo concedido, recomiendo que el inquilino pida información en el organismo correspondiente de la CCAA para ver si la fianza se ha depositado.
- En caso afirmativo ya se podrá acceder a la deducción tranquilamente.
- En caso negativo, deberá pedir un certificado de tal extremo y el proceso continúa tal y como indico a continuación.
Certificado
En caso de que finalmente la fianza no esté depositada en la CCAA, y tras pedir el certificado que así lo acredite, el inquilino podrá optar entre:
- No deducirse nada, pues el arrendador no ha cumplido con el requisito y, por tanto, no se dan las condiciones que hacen que pueda accederse a la deducción.
- Hacer la deducción.
Inspección
En el caso de que en los meses o años sucesivos el inquilino reciba un requerimiento por parte de la administración tributaria, entonces tendrá que devolver la cantidad que se dedujo improcedentemente (pues no existía el derecho a deducción).
Además, deberá abonar la sanción correspondiente.
Reclamación al arrendador
Si el inquilino ha tenido que devolver a la agencia tributaria alguna cantidad, tendrá una base muy suficiente, para interponer una demanda contra el arrendador.
En dicho demanda podrá reclamar todos los daños y perjuicios económicos que haya sufrido, y eso incluye:
- La deducción que ha tenido que devolver.
- La sanción que ha tenido que pagar.
- Los gastos de abogado y procurador en caso de que el juez condene en costas al arrendador (en principio para procesos de menos de 2000 euros no es necesario abogado y procurador, por lo que el inquilino podría prescindir de estos profesionales e interponer la demanda él directamente, si bien será más factible un resultado exitoso si se cuenta con estos profesionales).
La obligación de depositar la fianza en el correspondiente organismo de la comunidad autónoma es exigida por la Disposición Adicional Tercera (DA3ª) de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), que establece lo siguiente:
«Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.
1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato.
Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente».
Y tu… ¿has tenido este problema alguna vez?
¿Cómo te fue?.
¿Se puede demandar al casero por no haber depositado la fianza?
Lamentablemente nadie se ha leido al detalle mi consulta:Por supuesto le he pedido el deposito de la fianza, pero como ya he dicho es un hombre adulto y mas que pedirselo en varias ocasiones (tambien se lo dijo la agencia de inmobiliaria) yo no puedo hacer o el debe de ser que debe de cumplir la ley.
Una declaracion complementaria no tiene sentido ninguno. Porque reclamaria a Hacienda algo que no me corresponde. Aunque el propitaria depositara ahora la fianza no tiene caracter retroactivo por lo cual Haciendo no me pagara nada y hay que buscar y reclamar directamente al propitario.
Pholmo, gracias por el enlace. Lo he leido, no hay ninguna informacion nueva ya que yo estoy completamente informado sobre la obligacion del deposito de la fianza y poder desgravarse entonces.
Repito: YO soy el inquillino, NO el propitario.
Alguien peude exlicarme (preferiblemente) un abogado, como es posible que exista una ley que castigue a otra persona a la que haya cometido el error?
Mi compañera de trabajo se ha desgravado durante 3 años el alquiler a nivel autonomo y ahora Hacienda le reclama que devuelva todo el dinero recibido porque le pidieron el justificante de ingreso de la fianza y no ha sido depositada. Ahora tiene que devolver 1800 € por culpa del casero. No deberia de pagarlo el casero si es él quin incumplió la ley?
- Yo para evitar esta situacion, directamente no me deduci, por lo cual me veo perjudicado economicamente.
- al final he decidido demandarle, hay un abogado en mi pueblo que no cobra demasiado.
- gracias a todas las respuestas.
Todo lo que debe saber sobre la fianza legal y el depósito de garantía
Aspectos legales de un contrato de alquiler
En un contrato de alquiler, cuando arrendador y arrendatario llegan a un acuerdo, se establece una fianza a modo de garantía para llevar a buen término el contrato y cumplirlo en su totalidad.
El inquilino debe pagar un mes de renta por adelantado al propietario y éste deberá devolver el importe, si todo está en orden, al término del contrato.
De no cumplirse alguna condición del contrato, el propietario tiene pleno derecho a no devolver la fianza o a devolver solo una parte si ha habido daños o perjuicios en cualquier punto del contrato.
Por su parte, el propietario está en la obligación de depositar la fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma donde resida. Tiene un plazo de 30 días desde la firma del contrato para hacerlo. En caso de que no lo deposite dentro del plazo fijado, puede sufrir recargos y sanciones económicas.
Hay que tener muy claro que es el propietario y no la agencia inmobiliaria quien dispone y gestiona la fianza desde su depósito al inicio del contrato, hasta su devolución, si procede, a la finalización del mismo.
Cuando se resuelve el contrato y se devuelven las llaves, el propietario tiene 30 días para efectuar la devolución de la fianza si todo está correcto. En caso de no hacerlo, el inquilino puede pedir intereses de demora.
Sin embargo, no siempre el propietario tiene que devolver la fianza legal al inquilino. Hay muchos aspectos legales que amparan al propietario en caso de que se vulneren algunos puntos del contrato. Estos son los casos en que el propietario está en su derecho de no devolver la fianza:
Incumplimiento de contrato: El inquilino puede resolver el contrato una vez transcurridos seis meses de la firma, pero debe comunicarlo con al menos 30 días de antelación.
Previamente, las partes pueden pactar que en caso de desistimiento por parte del inquilino, el propietario recibiría una mensualidad por cada año que reste de contrato, o si queda menos de un año de contrato la parte proporcional.
Incumplimiento de obligaciones: el propietario tiene el derecho de no devolver al inquilino la parte proporcional de la fianza en caso de impago o deudas acumuladas de cualquier tipo relacionadas con el inmueble (suministros como agua, luz, gas, impuestos, etc).
Daños en la vivienda: si existen desperfectos en el inmueble que deriven de un mal uso de las instalaciones, el propietario puede cubrir los gastos de las reparaciones con la fianza legal depositada al inicio del contrato.
Fianza legal y depósito de garantía
También es importante distinguir entre la fianza legal y el depósito de garantía.
Como hemos visto, en el caso de la fianza legal, es la ley quien exige al inquilino entregar al propietario un mes de renta en concepto de fianza y el propietario debe depositarla en el organismo correspondiente de su comunidad autónoma.
En todo momento es el propietario el encargado de disponer de la fianza y gestionarla cuando termine el contrato, no la agencia inmobiliaria que haya podido contratar para llevar a cabo cualquier tipo de servicio.
El depósito de garantía, por su parte, supone una garantía adicional de que se cumplirá el contrato de alquiler firmado. Deben estar de acuerdo ambas partes y supone el pago de un mes más de renta aparte de la fianza legal.
El importe del depósito de garantía, al igual que el de la fianza, lo recibe y custodia el propietario y su devolución se efectúa a la finalización del contrato de arrendamiento siempre que se cumplan todas las cláusulas acordadas.
Estos son algunos de los aspectos más importantes en relación a la fianza legal y al depósito de garantía (o también llamado depósito adicional), que suelen provocar más dudas a los propietarios a la hora de poner en alquiler su vivienda. En Renta Garantizada estamos a su entera disposición para resolver cualquier duda o consulta que desee hacer al respecto. Nuestra experiencia y conocimiento del sector son el mejor aval posible para que confíe en nosotros.
Fianzas
Cómo recuperar una fianza?
Cuando haya finalizado el arrendamiento, se presentará por el arrendador (que tendrá que acreditarse exhibiendo su NIF/NIE) en cualquier sucursal de la misma entidad financiera en que se hubiera constituido en su momento el depósito, la siguiente documentación: Ejemplar para el arrendador del presente modelo, que se le devolvió debidamente registrado, al efectuar el depósito. Copia del contrato de arrendamiento. Documento acreditativo de finalización del contrato, que podrá ser: -Escrito de resolución anticipada por mutuo acuerdo Cuando el solicitante actúo por representación legal tendrá que exhibir el documento justificativo de esta. En caso de autorización, tendrá que entregar el documento original que lo acredito. En los supuestos de transmisión del inmueble durante la vigencia del arrendamiento, para la devolución de la fianza al actual propietario, tendrá que aportarse el título representativo de esta transmisión. La entidad financiera devolverá la documentación anterior y el ejemplar para el arrendador con el sello de la entidad, fecha e importe de la devolución.
¿Cómo realizo el depósito de una fianza fuera del plazo de un mes para el ingreso voluntario?
Cumplimenta la autoliquidación y el sistema calculará automáticamente, en un modelo 818 u 808, según la opción elegida, el importe que proceda como recargo si deposita la fianza, transcurrido el plazo voluntario de ingreso de un mes desde la firma del contrato. Según el art. 22 de la Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, se aplican los recargos siguientes sobre el importe de la fianza legal:
- el 5% si no se superan los 3 meses de demora desde la fecha voluntaria de ingreso
- el 10% si la demora es entre 3 y 6 meses desde la fecha voluntaria de ingreso
- el 15% si la demora es entre 6 y 12 meses desde la fecha voluntaria de ingreso
- el 20% si la demora supera los 12 meses desde la fecha voluntaria de ingreso
En los supuestos en los que el recargo por ingreso extemporáneo, y sin previo requerimiento, no se abone simultáneamente con el ingreso del principal, se practicará la oportuna liquidación, en la que se aplicará el recargo único del 20 por ciento, con inclusión de los intereses de demora devengados a contar desde el plazo establecido para depositar la fianza.
¿Cómo cumplimentar el modelo 806 cuando el arrendatario únicamente se identifica mediante pasaporte?
- En general la configuración del sistema requiere que tanto arrendador como arrendatario dispongan de NIF (Número de Identificación Fiscal) o NIE (Número de Identidad de Extranjero).
- Si no se dispone de NIF o NIE, deberá solicitarse del Ministerio de Interior.
- El depósito de la fianza fuera de plazo por falta de NIF o NIE, exigirá la oportuna acreditación documental ante la ATV, adjuntando el justificante de la obtención del NIF/NIE oportuno que emite el MInisterio del Interior y un escrito explicativo. Al tiempo de realizar el depósito en el banco, se le indicará que no giren recargo alguno, ya que justificará el retraso en el depósito ante la ATV con el justificante de la obtención del NIE.
Prórroga del contrato de alquiler. Actuaciones relativas a la fianza
- La simple prórroga de la duración del contrato, sin otras modificaciones de sus cláusulas no requiere la formalización de un nuevo contrato ni el depósito de nueva fianza.
- La fianza depositada inicialmente es válida para las sucesivas prórrogas temporales del contrato, hasta el momento de finalización del mismo cuando se recupere la fianza.
Consecuencias de la incorporación de un nuevo arrendatario a contrato vigente con fianza depositada
- El depósito de cada fianza corresponde a un arrendamiento concreto. La incorporación de un nuevo arrendatario supone una modificación contractual, por lo que la fianza inicialmente depositada no sería válida.
- Se deberá solicitar, en la entidad bancaria, la devolución de la fianza inicial y a depositar la nueva fianza en los términos del nuevo contrato con la incorporación del nuevo arrendatario.
¿Se puede depositar la fianza transcurridos 15 días desde la fecha del contrato?
- Si se puede, aunque la obligación de depósito de la fianza se establezca en el plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato de arrendamiento.
- El depósito de la fianza superado el plazo legal sin requerimiento administrativo previo, determinará la exigencia de un recargo que se consignará al cumplimentar el modelo 806:
- Del 5% si el retraso no supera los 3 meses.
- Del 10% si el retraso se encuentra entre los 3 y los 6 meses.
- Del 15% si el retraso se encuentra entre los 6 y los 12 meses.
- Si supera los 12 meses, no se consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, la Administración le girará la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora.
¿Cómo recuperar la fianza depositada en caso de extravío del modelo 806 original del arrendador?
- Debe presentarse solicitud de devolución por extravío del modelo 806- ejemplar para el arrendador ante la Sección de Fianzas Urbanas de la ATV.
- La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Copia del NIF del arrendador.
- Copia del contrato de arrendamiento.
- Documento justificativo de la extinción del contrato de arrendamiento.
- Copia de la escritura de propiedad del inmueble objeto del arrendamiento, o bien, certificado de propiedad expedido por el Registro de la Propiedad. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento se hubiera transmitido la propiedad del inmueble, título acreditativo de la transmisión.
- Certificado de la entidad bancaria donde conste el número de cuenta en el que se ingresará la fianza y la identificación de su titular, que deberá ser el arrendador propietario del inmueble.
- Declaración jurada del depositante de la fianza, donde conste el compromiso expreso de devolución de recibos en el supuesto de posterior hallzago del ejemplar extraviado, así como el compromiso de devolución del importe indebidamente cobrado, en caso de cobto duplicado, previo apercibimiento de la duplicidad a la Delegación de la ATV.