Perder derecho visitar hijo

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Perder derecho visitar hijo

Cuando se produce la separación o el divorcio entre una pareja con hijos, hay que entrar a regular una serie de cuestiones tales como, la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas, especialmente el régimen de visitas en hijos de corta edad. Pero ¿Cómo se regula este último? ¿Existen criterios para que le pueda llegar a ser negado a uno de los padres? En este artículo te daremos la respuesta.

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Lo primero que debes saber y tener en cuenta es que el derecho de visitas de los niños, niñas y adolescentes por su naturaleza y finalidad, es un derecho familiar del cual son titulares conjuntos tanto los padres como los hijos y cuyo ejercicio debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares. Ahora bien, durante el proceso de divorcio los padres pueden acordar el régimen de visitas que consideren más adecuado para sus hijos y dejarlo por escrito. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, el Defensor de Familia avalará este acuerdo o recomendará cambios, de acuerdo a las circunstancias de los menores. Si el divorcio es contencioso o si no hay acuerdo entre padres unidos por unión de hecho, será el Juez de Familia el que determine el Régimen de Visitas. El tiempo debe ser suficiente para que el padre que no ejerza la custodia pueda compartir esparcimiento con sus hijos y acompañarlos en su educación.

Por lo regular, se establecen visitas cada ocho o cada quince días, comenzando viernes por la tarde y terminando los domingos o lunes festivos en la tarde.

El menor debe volver a casa con sus tareas hechas pues el tiempo no solo es para diversión sino también para formación.

La mitad de las vacaciones, los días festivos de Navidad y Fin de Año también se pueden otorgar al padre que no ejerza la custodia. Los cumpleaños de los niños se pueden intercalar cada año por ambos padres.

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¿El derecho de visitas le puede ser negado al padre que no tenga la custodia?

El único criterio o motivo por el cual se puede negar el régimen de visitas al padre que no tenga la custodia del menor es sólo por causas graves que hagan que el contacto con los menores pueda poner en peligro su seguridad o su salud física o moral.

De esta forma, se ha decidido que ni siquiera la pérdida de la patria potestad es suficiente para excluir el derecho de visita, cuando aquélla se debe al abandono del menor; mucho menos la sola culpa en el divorcio o la simple negativa del hijo menor.

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Preguntas frecuentes sobre el derecho de visita de los padres | Abogado.com | Abogado para custodia

Durante un proceso de decisión sobre la orden de custodia de los hijos menores de edad, también se suelen discutir el derecho de los padres para ver a sus niños, y el horario del régimen de visitas.

Cuando un padre no tiene la custodia, aun así, puede tener la opción de compartir un tiempo determinado con sus hijos, a través de un régimen de visitación. Los padres pueden llegar a un acuerdo de visita por su propia cuenta, o también pueden solicitarlo en la corte de familia, o con la ayuda de un abogado que trabaje casos de derecho de familia.

A continuación, encontrará respuestas a preguntas frecuentes sobre el derecho de visita de los padres.

¿Qué significa ¨visita razonable¨?

Si el juez determinó que existe el derecho a visita razonable, significa que los padres pueden acordar el calendario de visitas a su discreción; con frecuencia, los padres que tienen la custodia compartida y no tienen problemas de cooperación prefieren esta opción. Esto permite ciertas ventajas y libertad para compartir tiempo con sus hijos de mutuo acuerdo.

El padre que tiene la custodia tendrá más poder de decisión sobre las visitas, y no tiene ningún deber de aceptar el calendario de visitas propuesto por el otro padre. Si un padre no está cooperando, el juez podrá tenerlo en cuenta, si el progenitor sin la custodia hace un reclamo.

Para que un calendario de visitas funcione, los padres deben estar dispuestos a comunicarse y a elaborar un plan que respete el interés superior del niño.

Si usted sabe que el otro padre no cooperará para acordar un plan de visitas, dígaselo al juez e insista en que se les asigne un calendario fijo de visitas.

Y si el plan establecido ya no le funciona, usted puede volver a la corte y modificarlo.

¿Qué es un calendario fijo de visitas?

Un calendario fijo de visitas puede ser establecido por un juez, donde se indica el horario específico para que el padre sin la custodia vea a sus hijos. Por ejemplo, el padre sin la custodia puede tener derechos de visita durante las noches, los lunes y miércoles de 6 pm a 8 pm. A veces, también se establecen los lugares de las visitas.

En la mayoría de los casos donde hay conflictos entre los padres, el juez de familia opta por establecer un calendario fijo de visitas, y también porque este sistema provee cierta estabilidad a los niños. 

¿Cómo evitar agresiones y conflictos durante las visitas?

Si el otro padre tiene antecedentes de conducta agresiva o violencia doméstica, especialmente hacia sus hijos, usted debe hacerlo notar en la corte cuando el juez esté decidiendo sobre los derechos de visita.

En este caso, el juez puede ordenar visitas supervisadas, si se comprueba que existe un peligro para los niños. Esto significa que otro adulto deberá estar presente durante toda la visita.

Esta otra persona puede ser alguien que elijan ambos padres, o el juez. Los supervisores de visitas deben ser aprobados por la corte y se eligen en función del interés de los hijos, no de los padres.

¿Qué sucede si el padre sin la custodia no cumple con la visitación?

Si el padre sin la custodia física no cumple con el calendario de visitas, el custodio primario podría verse tentado a pedir una modificación de la orden de visitas. Sin embargo, la mayoría de los abogados argumentan que no es la mejor forma de proceder.

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Por el contrario, lo más conveniente sería intentar que el padre sin la custodia corrija el incumplimiento del régimen y participe en la vida del menor. El objetivo es que ambos padres estén involucrados y compartan tiempo con los hijos. 

Algunos estados han elaborado leyes para manejar este asunto. Por ejemplo, en Tennessee, un tribunal puede decretar pensión alimenticia, si el padre sin la custodia no ejerce su tiempo establecido de visitas. Pero no todos los estados comparten este concepto. Muchas cortes sostienen que no se puede obligar a un padre para que esté más involucrado en la vida de su hijo.

¿Tienen los abuelos derecho a visitar a sus nietos?

Todos los estados tienen leyes que regulan los derechos de visitas de los abuelos; incluso, otras personas, como los padres adoptivos o los padrastros, también pueden solicitarle al tribunal que les garantice el derecho a continuar su relación con los niños.

Sin embargo, cada ley es diferente con respecto a los requisitos que un abuelo debe mostrar con el fin de obtener este derecho. Además, los tribunales suelen dar gran peso a la decisión de un padre, si este desea limitar las visitas de los abuelos.

¿Cómo limitar el tiempo de visitas que los abuelos tienen con mis hijos?

En general, los abuelos tienen derecho a visitas por algunas horas al mes. La duración de cada visita debe ser suficiente para una comida y una actividad. Pero si los abuelos no solían pasar tiempo con los menores, antes de la separación, usted puede pedirle al tribunal que le permita observar o supervisar las visitas.

Si usted intenta limitar los derechos de visita de los abuelos, estos pueden citarlo en el tribunal para defender sus derechos. Ahora, si existe un motivo de peso para negarle las visitas a los abuelos, usted puede recurrir a los tribunales. 

Cuando vaya a la corte, es recomendable llevar una propuesta de calendario de visitas.

Soy abuelo y no me dejan ver a mis nietos, ¿qué hago?

Primero, puede acudir con un mediador, conversar y tratar de resolver el problema. De hecho, en algunos estados, el tribunal ni siquiera escuchará estos casos, si las partes no se reúnen con un mediador con anterioridad.

Si la mediación no funciona y termina en el tribunal, entonces debe estar preparado para defender su caso y presentar evidencias sobre la relación que tiene con su nieto. El juez le hará preguntas sobre su trato con el niño, su historial médico y también puede preguntarle si ha tenido problemas recientes con la ley.

Recuerde que el juez siempre se enfocará en el mejor interés del menor; por lo tanto, usted debe preparar sus argumentos y demostrar por qué es lo mejor para los intereses del niño continuar una relación con usted.

Además, si tiene una discapacidad que puede poner en peligro al menor, deberá demostrar que está dispuesto a tener supervisión durante las visitas para garantizar la seguridad del niño.

¿Puede un padrastro o madrastra pedir derechos de visita?

  • Es muy raro que a un padrastro o madrastra se le dé la custodia de un hijastro, pero sí es común que obtengan derechos de vistas.
  • Algunas leyes estatales, específicamente conceden a los padrastros o madrastras el derecho a pedir la visita durante un divorcio, mientras que otros estados, solo conceden esa posibilidad a todas las terceras partes interesadas, y algunas jurisdicciones no tienen disposiciones legales sobre las visitas.
  • Se supone que la orden de custodia y visita debe hacerse tomando en cuenta el mejor interés del niño; y esta facultad recae en el juez que conoce los hechos y observa a la familia durante el caso de divorcio.

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¿Cuándo pierde un padre el derecho de ver a su hijo?

Es frecuente que, en un divorcio alguno de los progenitores se pregunte si se puede perder el derecho a ver a un hijo.

En este artículo vamos a explicarte todo lo que necesitas saber sobre ese tema.

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Diferencias entre custodia y patria potestad

Para que comprendas bien el tema de este post, es importante que distingas 2 conceptos clave en caso de divorcio o ruptura de pareja: patria potestad y custodia.

Patria potestad

  • La patria potestad, se refiere a la representación general y administración de los hijos menores de edad y corresponde a ambos progenitores, estén o no divorciados.
  • Ahora bien, la patria potestad se puede perder, en los casos previstos en la ley.
  • Si el padre no custodio pierde la patria potestad, también puede perder el derecho de ver a sus hijos.

Guarda y custodia

Por otro lado, la guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria con los hijos y, en caso de divorcio, puede ser exclusiva de un progenitor o compartida por los dos.

También hay causas por las que se puede perder la guardia y custodia. Sin embargo, la pérdida de la custodia no implica necesariamente la pérdida del derecho de ver a un hijo.

Es decir, el Juez puede considerar más oportuno conceder la custodia a la madre por circunstancias concretas, pero eso no supone que el padre pierda el derecho de visitar a los hijos.

¿Quién puede privarme del derecho a ver a mi hijo?

El derecho de visitar a tu hijo, comunicarte con él o tenerlo en tu compañía lo establece un Juez, en el procedimiento de divorcio.

Las visitas a un hijo, más que un derecho, son un deber.

El progenitor que no tenga consigo a los hijos, tiene la obligación de alimentarlos, cuidarlos, visitarlos y velar por su adecuado desarrollo. Es decir, el derecho de visitas es un derecho del menor más que del progenitor.

Por lo tanto, también un Juez puede privarte de este derecho-deber, cuando por tu comportamiento esté en peligro el interés y protección de tu hijo.

Razones por las que puedes perder el derecho de visita

Las razones por las que puedes perder el derecho a ver a tu hijo son todas aquellas que pongan en peligro su integridad y adecuado desarrollo.

Entre ellas, podemos citar las siguientes:

Incumplimiento grave y reiterado de tus deberes como padre

3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.

Artículo 776.3 Ley Enjuiciamiento Civil

No se puede dejar a la voluntad del padre el cumplimiento o incumplimiento del derecho a visitar a un hijo. Esta solución provocaría en el hijo situaciones de inestabilidad emocional y angustia permanente.

  1. Por tanto, si no cumples adecuadamente con el derecho-deber de visitar a tu hijo, el juez puede suspender tu derecho a verlo y visitarlo, aunque pagues la pensión de alimentos.
  2. También en el supuesto de que estés en paradero desconocido podrías verte privado de ese derecho.
  3. Ahora bien, este incumplimiento debe ser prolongado en el tiempo y causado por voluntad del padre no custodio.

Carácter o conducta violenta con tus hijos

Perderás el derecho de ver a tus hijos si tienes comportamientos violentos, a nivel físico o psíquico, con ellos. También será motivo para suspender el derecho de visitas, el abuso infantil.

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En estos supuestos, no solo puede perder el padre el derecho a ver a los hijos, sino también la patria potestad.

Alcoholismo o drogadicción

  • Si el padre consume, de forma habitual, alcohol o drogas, de forma que afecte a la estabilidad física y emocional del hijo, perderá el derecho de verlo y tenerlo en su compañía.
  • En ocasiones, cuando la adicción no es muy grave y el padre se somete a tratamiento adecuado, se establece un régimen de visitas limitado o supervisado por el Punto de Encuentro Familiar.
  • Pero, cuando las circunstancias son mucho más graves que hacen inviable ejercer el derecho de visitas, el padre adicto será privado de ver a su hijo.
  • Una vez recuperada la adicción y acreditada, se podrá solicitar al juez que establezca un número régimen de visitas a favor del padre.

Enfermedad mental

Cuando el progenitor no custodio sufra una enfermedad mental que le impida atender adecuadamente al menor, será privado del derecho de visitas.

Una vez retirado el derecho de visitas, si el progenitor acredita que está acudiendo a los servicios y tratamientos de salud mental, podrá solicitar que se establezca un nuevo régimen de visitas, si las circunstancias lo aconsejan.

Investigación por la comisión de un delito

Cuando se investigue un delito supuestamente cometido por el padre, el Juez podrá suspender el régimen de visitas, a fin de garantizar la protección del menor.

Cumplimiento de condena por la comisión de un delito

Si el padre es condenado por cometer un delito se le privará de su derecho a ver a los hijos.

Entre los delitos que suponen la pérdida del derecho de visitas, podemos citar los siguientes:

  1. Delito de malos tratos en el ámbito doméstico. El juez podrá suspender el régimen de visitas si el padre es condenado por un delito de maltrato contra la madre o contra alguno de sus hijos, valorando los factores de riesgo.
  2. Delito de sustracción de menores. Si el padre traslada al hijo a otra localidad, sin consentimiento de la madre, o lo retiene más tiempo del fijado por el Juez, comete un delito de sustracción de menores y perderá la patria potestad y las visitas a los hijos.

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Causas de suspensión del régimen de visitas de los menores

  • La existencia de una condena de malos tratos contra la madre o los hijos dará lugar a la suspensión del régimen de visitas que, una sentencia de separación o divorcio, hubiera fijado con anterioridad.
  • El Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de noviembre de 2015, ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico.
  • Se señala por el Tribunal Supremo que “el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes”.
  • Esto supondrá que, un Juez podrá suspender el régimen de visitas de un condenado por malos tratos, cuando aprecie que hay riesgos, cosa esta que, en la práctica pueden valorarse con frecuencia dado el tipo de delito del que estamos hablando

SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS YA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 94 CÓDIGO CIVIL

  1. La Sentencia del Tribunal Supremo solo viene a confirmar la obligación  de los Jueces de aplicar el artículo 94 del Código Civil que parece olvidado.

  2. Dicho precepto recoge el derecho de visitas y estancias del progenitor que no tenga la custodia de los menores, pero también señala que el Juez podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

  3. Hasta la fecha parece que tenía más efecto, para suspender el régimen de visitas, el incumplimiento del mismo por el progenitor, dando lugar a una suspensión, que la propia existencia de una situación de maltrato familiar.

  4. De hecho, hace pocos meses, se conocía que solo el 3% de las órdenes de protección dictadas suponía una suspensión del régimen de visitas del maltratado con los menores.

  5. Esto provoca situaciones tan poco recomendables como que un maltratador o un presunto maltratador, tuviese una orden de alejamiento con la madre, pero no con los hijos de esta, manteniéndose el régimen de visitas establecido por la sentencia de divorcio o separación, con el evidente riesgo de que, el nuevo maltrato, se proyecte sobre los hijos comunes.
  6. Ahora, el Tribunal Supremo establece doctrina y parece que, como norma general, se puede decretar la suspensión del régimen de visitas a los maltratadores.

SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y RÉGIMEN DE VISITAS PREVISTA EN LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CRIMINAL

  • La posibilidad de la suspensión del régimen de visitas, que ahora establece el Tribunal Supremo, ya viene previsto en el Artículo 544 Quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé la posibilidad de la suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas cuando se esté investigando un delito contra la integridad física, moral o sexual cometido contra la cónyuge, pareja o descendientes.
  • De esta forma, entre los derechos de las víctimas de violencia de género, y, en particular, en relación a la orden de alejamiento, el Juez penal puede adoptar la suspensión de la patria potestad o visitas para preservar el interés y seguridad de los menores.

SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS: CARACTER VIOLENTO, DROGADICCIÓN O ALCOHOLISMO

Aparte de estas causas delictivas, no debemos perder de vista otros supuestos que, sin llegar a incurrir en delito, pueden suponer una suspensión del régimen de visitas, y todo ellos en base al interés superior del menor que debe presidir cualquier decisión sobre los mismos.

Las causas mas destacadas para la suspensión, al menos temporal, del régimen de visitas, aparte de la comisión o investigación de un delito, pueden ser las siguientes:

  • Carácter violento del progenitor que ponga en riesgo la integridad física o psíquica de los menores
  • Estar el progenitor cumpliendo condena en prisión
  • Ser alcohólico o drogadicto 
  • Tener una patología mental que afecte directamente a su capacidad para hacerse cargo de los menores
  • En general, cualquier circunstancia que desaconseje mantener el régimen de visitas por ser el mismo, actualmente, perjudicial para los menores.

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS

  1. Aparte de las causas antes indicadas, el régimen de visitas puede ser modificado, ampliado, restringido o eliminado, en cualquier momento por el Juez Civil.

  2. Las visitas se configuran como un derecho de los hijos, pero también un derecho-deber del progenitor que las tiene reconocidas, por lo que si este no las ejerce, sin causa justificada, puede dar lugar a su supresión por el Juzgado para proteger el interés de los hijos y no crearles, falsas expectativas, de una visita que luego no se produce.
  3. Es evidente que si hay un incumplimiento reiterado e injustificado se produce una desvinculación entre padre e hijo que provocará el progresivo alejamiento entre ambos.
  4. El progenitor no custodio, al cabo de un tiempo, se convertirá en un extraño para sus hijos, lo que provoca que, esa nueva situación, deba ser regulada.
  5. Hace unos meses, conocimos una Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de noviembre de 2015, que retiró la patria potestad a un padre que ni cumplía el régimen de visitas, ni pagaba la pensión de alimentos.
  6. Pues bien, del mismo modo, aunque se pague la pensión de alimentos, si el régimen de visitas no es cumplido, el mismo puede ser retirado.
  7. Para ello, se aconseja que, el progenitor que tenga la custodia, interponga demandas ejecutivas en el Juzgado de familia, para que el progenitor, que daba cumplir las visitas, sea requerido, por el Juez, que cumpla la sentencia judicial.
  8. El incumplimiento de dichos requerimientos, que pueden ir acompañados de multas, pueden dar lugar a la retirada del régimen de visitas.
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CUSTODIA COMPARTIDA EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El artículo 97.

7 del Código Civil también prohibe expresamente que se pueda adoptar la custodia compartida en caso de que exista un proceso penal, contra uno de los progenitores,  por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivan con ambos ni tampoco cuando haya indicios fundados de violencia doméstica.

En este aspecto, son varias las sentencias del Tribunal Supremo ( STS de 7 de Abril de 2011) en la que no admite la custodia compartida en casos de delitos contra uno de los progenitores, todo ello basado en el interés  superior de los hijos menores.

Por lo tanto, aunque el Código Civil ya preveía esta opción, es claro que, a raiz de la sentencia del Tribunal Supremo, vamos a asistir a numerosas suspensiones del régimen de visitas en los casos de condena por malos tratos o, simplemente.

Visitas de papás a hijos no se pueden negar, aunque no paguen pensión

Si bien es una obligación que los papás se encarguen de pagar la pensión alimenticia cuando se ha separado de la madre, aunque no esté pagando se le debe permitir la visita a los hijos porque prevalece el derecho del niño a ver a ambos padres, mientras que no afecte su desarrollo y bienestar integral.

La Mtra.

Yadira Ahumada Castro, Coordinadora del Centro de Asesoría Legal (CAL) de CETYS en Tijuana, recordó que las visitas de los papás no se pueden condicionar al pago de dicha obligación, ya que la ausencia del papá puede afectar al menor; sin embargo, si el papá no ha realizado el pago pero tiene los recursos económicos, a través del juez familiar se puede realizar el trámite para que se haga el descuento vía nómina del pago de la pensión alimenticia.

“Si no llegaron a un acuerdo los padres, un juez familiar debe establecer el pago de una pensión alimenticia, la cual cubre las necesidades básicas que requieren los hijos menores o incapaces.

Una vez fijada la pensión alimenticia, dentro de un proceso judicial, es obligatorio para el deudor alimentista (padre o madre) cumplir con ella.

En caso de desacato del patrón donde laboran, la empresa también puede ser sancionada”, advirtió la Mtra. Yadira Ahumada.

La también docente de la Escuela de Derecho en CETYS Universidad enfatizó que, cuando se le impide la visita a los papás sin causa justificada, se puede caer en alienación parental, cuya consecuencia legal podría ser desde la pérdida de la custodia hasta la pérdida de la patria potestad. En el caso contrario, cuando el padre no procura visitar al menor, entonces cae en el abandono y también podría perder la patria potestad propiciado por el abandono moral.

En el supuesto caso que, es el menor quien se niega a ver al padre, el caso debe ser revisado por la autoridad porque puede ser bien justificada o por el contrario, que corresponda a alienación parental, es decir que uno de los padres habla mal de la otra persona.

Respecto a la custodia, la Mtra. Ahumada señaló que, si bien es común que la mamá sea quien la conserve por sobre el papá, legalmente ambos progenitores tienen el mismo derecho, pues prevalece el bienestar del o los menores.

“Es el Juez quien, atendiendo el interés superior del menor, deberá determinar quién de los progenitores la ejercerá, por citar un ejemplo, cuando se trata de un menor en etapa lactante, atendiendo su bienestar, es altamente probable que sea la madre quien ejerza su custodia.”

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 3 de cada 4 hijos de padres solteros no reciben pensión alimenticia. En el caso del incumplimiento del mandato de un Juez Familiar se genera una sanción en una multa de hasta 30,000 pesos.

Por último, la Mtra. Ahumada invitó a la población que requiera asesoría o acompañamiento de este trámite u otro del tipo familiar, pueden acercarse al CAL, es necesario enviar un correo a [email protected] o [email protected] y en 48 horas se les da respuesta. La asesoría es sin costo.

Temas: #ExpertoCETYS, CETYS Universidad, Derecho, vocetys-2021-06-17

¿Se pueden suspender o restringir las visitas de uno de los padres?

Si bien la ley busca que el niño mantenga una relación directa y regular con ambos padres, en algunos casos este “régimen” puede ser analizado considerando el bienestar superior del niño.

  • En el año 2013 se aprobó la “Ley de Tuición Compartida” que busca resguardar los derechos de los hijos de padres separados, garantizando que el menor tenga una relación directa y regular con ambos progenitores.
  • En estos casos, voluntariamente o a través de una mediación o el dictamen de un tribunal, uno de los padres queda con el cuidado personal del menor y el otro con lo que antiguamente se conocía como “régimen de visitas”, pero que hoy es más bien la forma en que se establecerá la relación directa con el hijo/a conforme a su derecho-deber.
  • Sin embargo, en el transcurso del tiempo, tanto el padre como la madre puede estimar conveniente que el niño deje de tener una relación con el otro progenitor o -incluso- deje de vivir con el que tiene el cuidado personal.
  • Esto por diversas razones, como:
  • Inestabilidad psicológica.
  • Uso de drogas o alcoholismo.
  • Violencia o alguna otra conducta del padre o de la madre que vulnere los derechos del menor y lo exponga a un peligro.

En estos casos, sí se puede acudir a los Tribunales de Familia a pedir la suspensión o restricción de las visitas o cambiar la tuición personal. Esto se precisa muy bien en el artículo 229 del Código Civil que señala que:

“Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente”.

Es decir, se deben presentar pruebas que acrediten la acusación que se hace sobre el otro progenitor. También se puede pedir una evaluación psicológica, peritajes, entre otros procedimientos, dependiendo de la vulneración de derechos, falta o delito que se esté denunciando.

  1. Es más, el artículo 226 indica que “podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2”.
  2. Usted debe tener presente que la ley siempre velará por el interés superior del niño, por lo tanto, sólo en casos en que se determine que el menor está siendo expuesto a eventuales peligros por conductas negligentes por parte de un progenitor se procederá a restringir o suspender la relación directa y regular con él.
  3. Ahora, si es el menor quien señala que desea dejar de vivir con su padre o madre, o dejar de ver a uno de estos mismos, el juez escuchará sus argumentos, pero el hijo no tendrá la decisión final, ya que se considerarán varias circunstancias y factores, entre ellos, la edad del solicitante.

Cualquiera sea su caso, primero se deberá pedir una mediación en la que se expondrán los antecedentes para brindarle a ambos padres la posibilidad de que lleguen a un acuerdo. En caso de que esta sea frustrada, se hace formalmente la presentación de la demanda.

Previo al juicio, se pasa por una audiencia preparatoria para ratificar la demanda y la contestación. Posteriormente viene la audiencia de juicio y finalmente la sentencia, en donde el juez decide considerando los argumentos y pruebas presentadas, y atendiendo a las necesidades del niño.

Ante cualquier inquietud que pueda tener, no dude en consultar a nuestros abogados expertos en temas de familias, quienes analizarán directamente su caso y le podrán brindar la mejor asesoría.

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