Negarse a la segunda prueba de alcoholemia

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Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se declara que negarse a realizar una segunda prueba de alcoholemia es constitutivo de un delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal, es decir, un delito contra la seguridad vial.

En esta sentencia, nuestro Alto tribunal considera que si una persona se niega a realizar la segunda prueba de alcoholemia cuando en la primera ha dado positivo, estaría cometiendo un delito contra la seguridad tal y como se recoge en el artículo que hemos dicho en el párrafo anterior, el 383 CP, que castiga esta conducta con penas de seis meses hasta un año de prisión y retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años.

Destacamos que en la sentencia se detalla que las dos mediciones efectuadas con el etilometro deben entenderse como dos fases de una única prueba y que la segunda medición no es solo una garantía para los derechos que asisten al conductor sino que también es una forma de garantizar el buen funcionamiento del sistema. Es por ello que deviene obligatoria la realización de una segunda prueba y en consecuencia, negarse, sería delito.

“Artículo 383 del Código Penal:

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Esta sentencia unifica el criterio que existía en relación a este asunto pues en algunas Audiencias Provinciales no se consideraba que esta conducta fuera constitutiva de delito y explica que la negativa a la primera prueba es todavía una demostración de rebeldía mayor y en consecuencia, deberá merecer una pena mayor. Por otro lado, también se entiende que la conducta será merecedora de reproche penal cuando esté atemperada, es decir, se niegue uno a la realización de la segunda prueba puesto que esta negativa, impide que pueda realizarse de forma completa  la prueba y quede como finalizada.

  •  Debemos destacar que de los 17 magistrados que figuran como componentes del Pleno de la Sala, 6 realizaron votos particulares en el sentido de la negación de la existencia de un delito cuando uno se niega a realizar la segunda prueba de alcoholemia.
  • En cualquier caso, para evitar problemas, desde “Escolano & Freixa Abogados” les recomendamos que no se nieguen a realizar las pruebas a las que se le requiera por las consecuencias que pueden derivarse, como por ejemplo, una denuncia por desobediencia. 
  • En conclusión, si le requieren para realizar una segunda prueba de alcoholemia, no debe negarse a realizarla ya que si lo hace, estaría cometiendo un delito tipificado en el Código Penal.

¿Es delito negarse a la segunda medición del test de alcoholemia? – Legem Abogados

El artículo 23 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, recoge el procedimiento para la práctica de los test de alcoholemia. En particular, en su apartado primero dispone que “Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente”. El apartado segundo del mismo artículo dispone que entre una y otra prueba deberán mediar, como mínimo, 10 minutos.

Por ende, siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos, la persona debe someterse a una segunda prueba:

  • Como norma general, que la prueba arroje una tasa superior a 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado.
  • Cuando se conduzca vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas o de servicio público, vehículos dedicados al transporte escolar y de menores,  mercancías peligrosas o servicios de urgencias o transportes especiales, que la prueba arroje una tasa superior a 0,3 gramos por litro en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado.
  • En caso de conductores que hayan obtenido el permiso de conducción hace menos de 2 años, que arrojen una tasa superior a 0,3 gramos por litro en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado.
  • Aún sin alcanzar los límites expuestos en los tres puntos anteriores, la persona presente evidentes síntomas de encontrarse bajo la influencia del alcohol.

Dicho lo anterior, como bien es sabido, negarse a someterse a los test de alcoholemia es constitutivo de delito, así, el artículo 383 del Código penal dispone que “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

No obstante, se nos plantea la duda ¿Qué pasa si nos sometemos al primer test, pero nos negamos a realizar el segundo? Dicha cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo mediante Sentencia nº210/2017 de 28 de marzo.

La precitada Sentencia dispone respecto al artículo que regula la realización de la segunda prueba: “El imperativo utilizado -«someterá»- concuerda con la obligatoriedad que para el conductor se proclama en los arts. 21 del Reglamento y 14 de la Ley.

Esta segunda medición ha de practicarse también con un etilómetro debidamente homologado.” Continúa la resolución: “La segunda prueba -o, mejor segunda medición de una única prueba- es imperativa no solo para los agentes, sino también para el afectado. Así se desprende inmediatamente de la dicción del art.

21 del Reglamento General de Circulación.” Y aún más ilustrativo: “No podemos, sin traicionar la voluntad de la norma, convertir en potestativa una medición que inequívocamente aparece concebida como obligatoria. La comparación con la forma en que se regula la eventual extracción de sangre ofrece una conclusión rotunda.

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Lo que se quiso dejar sujeto a la voluntad del afectado, se consignó expresamente. […] La ley establece cuidadosamente los derechos del sometido a la prueba (análisis de sangre de verificación, necesidad de ser informado, comprobación del transcurso de un tiempo mínimo…). No está entre ellos el no acceder a la segunda espiración.

” A la vista de lo anterior concluye que: “Así pues hay que concluir considerando ajustadas a derecho la interpretación del juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial: la negativa a practicar la segunda prueba estuvo bien incardinada en el art. 383 CP.”

En síntesis, a tenor de todo lo dispuesto, negarse a la segunda prueba de alcoholemia es constitutivo de delito del artículo 383 CP, con independencia de que nos hayamos sometido voluntariamente a la primera medición.

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Penal, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

Negarse a la segunda prueba de alcoholemia es delito

Parece ser que todos/as tenemos claro que si un agente de la autoridad nos requiere para que nos sometamos a una prueba de alcoholemia, debemos acatar la orden sin rechistar. Lo que sí solemos desconocer es que dicho agente puede obligarnos en ese mismo acto a someternos a una segunda prueba de la misma entidad. Y por si existía discusión al respecto, el Tribunal Supremo dictó hace menos de un mes una sentencia (puedes leerla íntegra aquí) que, resaltando la existencia de una laguna al respecto, que daba pie a diversas interpretaciones, nos ha dado su opinión. Así, la sentencia recuerda que:

«La ausencia de doctrina jurisprudencial ha constituido campo bien abonado para que germinen y convivan interpretaciones opuestas sobre un punto muy concreto de frecuente aparición: la consideración penal de la negativa a reiterar transcurridos unos minutos, tal y como establece la norma reglamentaria, la medición de alcohol en aire espirado si el primer resultado fue positivo o se aprecian síntomas de embriaguez. Para muchos Jueces y Tribunales esa conducta colma las exigencias típicas del delito del art. 383 CP. Otros muchos, con argumentos tan valiosos y meditados como los blandidos en sentido opuesto, consideran, empero, que si el requerido accedió voluntariamente a la primera espiración, queda excluida esa tipicidad.»

Y finalmente, nos aclara que negarse a una segunda prueba de alcoholemia, tras haber sido requerido para ello por un agente de la autoridad, será constitutivo de delito, pudiendo condenarse al conductor a una pena de prisión de seis meses a un año y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y pudiendo llegar hasta los cuatro años. Todo ello y entre otras, con la intención de ofrecer una mayor protección al principio de autoridad,  blindando con una singular protección penal la autoridad de los agentes que velan por la seguridad vial.

El #TribunalSupremo sentencia: negarse a someterse a una segunda #pruebadealcoholemia ante un agente de la autoridad, es un delito (383 CP

Además y ante nuestra negativa al requerimiento del agente, éste podría conducirnos directamente al Juzgado para aquello que sea menester, así como inmovilizarnos el vehículo, todo ello de acuerdo con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Circulación.

Recordemos que no es ni legal ni ético conducir bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias. No solo peligra la vida de quien conduce, sino la de todos los inocentes que se cruzarán con él.

Negarse a la segunda prueba de alcoholemia constituye delito contra la seguridad vial · Noticias Jurídicas

El Tribunal Supremo estima que la negativa a practicar la segunda prueba de alcoholemia integra el tipo penal del art. 383 CP y comete un delito contra la seguridad vial.

El acusado, después de haber dado positivo en el etilómetro digital, se negó a practicar las pruebas en etilómetro evidencial, tras varios y sucesivos requerimientos e informaciones efectuadas por los agentes de la policía. 

Según ha establecio la sentencia (disponible en este enlace) la aplicación del tipo penal del art. 383 CP resulta innegable para la protección del principio de autoridad.

Se trata de un tipo penal en el que se castiga una desobediencia especial y que ha sido regulado con unos requisitos específicos y objetivados en pro de tutelar el principio de autoridad y con la finalidad de reforzar la protección penal y la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad para efectuar las pruebas de alcoholemia.

El acusado condujo un vehículo tras haber ingerido durante toda la noche una cantidad indeterminada de bebidas alcohólicas y colisionó con las vallas metálicas que cerraban un parking y el lugar travesando con el vehículo los bordillos, de considerable altura, que limitan el aparcamiento.

La policía local, avisada por el vigilante de seguridad del establecimiento, requirió al acusado practicar las pruebas de detección de alcohol, tras haber dado positivo en el etilómetro digital con un resultado 0,66 mg de alcohol por litro de aire espirado, se negó a practicar las pruebas en etilómetro evidencial, tras varios y sucesivos requerimientos e informaciones efectuadas por los agentes de la policía. El acusado presentaba evidentes signos de intoxicación etílica.

Principio de autoridad

No es tanto por ataque a la seguridad sino por el objetivo de política criminal que solo se alcanza mediante una singular protección penal respecto a la autoridad de los agentes que velan por tal seguridad cuando intervienen para comprobar la tasa de alcohol de cualquier conductor.

Insiste la sentencia sobre esta idea de que el contenido sustancial de esta infracción penal no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad, y por ello es por lo que la infracción surge cuando el bien jurídico “seguridad vial” está ausente ante una contumaz negativa a someterse a las pruebas.

Por ello, el Supremo estima el recurso y condena al acusado por el delito del art. 383 del CP, del que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Es delito negarse a someterse a segunda prueba de alcoholemia tras haber dado positivo en la primera

Sentencia del Pleno del Tribunal SupremoSala de lo Penal 210/17

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“La cuestión nuclear es decidir si es obligatorio el sometimiento a esa segunda prueba en todo caso cuando se dan los requisitos legales.

La respuesta afirmativa se justifica por la afectación del principio de autoridad, bien jurídico protegido.

Y es que en el centro de toda esta controversia hay que situar una pregunta esencial que condiciona el curso del debate: ¿cuál es el bien jurídico protegido por el delito del art. 383 CP?

Desde una perspectiva de política criminal es innegable su vinculación con la seguridad del tráfico vial. No puede dudarse de que el legislador tenía eso en mente. Pero si descendemos al terreno del derecho positivo y al plano de la estricta dogmática penal, esa conclusión tiene que ser modulada.

Se trataría de un objeto de protección mediato; muy mediato. El bien jurídico directamente tutelado es el principio de autoridad, como en los delitos de desobediencia. De forma indirecta se protege la seguridad vial. El art. 383, por su especificidad, se ha emancipado definitivamente del genérico delito de desobediencia del art.

556, pero no dejar de ser una modalidad singularizada.

En todas las infracciones concretas de desobediencia indirectamente se pueden estar violando otros bienes jurídicos.

Así si la desobediencia lo es frente a una orden judicial estarán afectado también el buen funcionamiento de la Administración de Justicia; si es ante requerimientos de la Administración encargada de la tutela del medio ambiente también se estará repercutiendo probablemente en éste; y si se produce frente a agentes en el ámbito del tráfico rodado, se ataca a la ordenada circulación vial.

Mediante el delito del art. 383 el legislador ha creado un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados.

Se tutela básicamente el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la Autoridad para efectuar esas pruebas. Solo indirectamente (y no siempre que se da el delito) se protege además la seguridad vial.

Desde un punto de vista institucional por el efecto general de prevención positiva: conseguir el acatamiento de tales pruebas repercute en conjunto en una mayor seguridad en el tráfico viario.

En concreto, también habrá ocasiones en que la realización de la prueba será el medio de conseguir atajar un peligro próximo para la seguridad vial. Pero el contenido sustancial de esta infracción no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad.

Eso explica que también nazca la infracción cuando el bien jurídico «seguridad vial» está ausente: negativa por contumacia, o por simple enfado generado por la contrariedad de ser requerido para ello por parte de quien se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber ingerido ni una sola gota de alcohol. Estaremos ante un delito del art. 383.

Solo desde esa diferenciación entre los bienes jurídicos protegidos en este precepto y el art. 379 (seguridad vial) son admisibles las generalizadas soluciones de concurso real entre ambas infracciones Así lo ha entendido también esta la Sala Segunda (STS 214/2010, de 12 de marzo ).”

Prueba de alcoholemia: todo lo que debes saber

La prueba de alcoholemia se utiliza para determinar el nivel de alcohol ingerido y comprobar si el sujeto supera los límites legalmente establecidos. Dar positivo en una prueba de alcoholemia puede constituir una infracción administrativa o un delito en función de la tasa de alcoholemia encontrada.

Nos encontraremos ante un delito de alcoholemia si la tasa de alcohol es superior a 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre, o bien de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

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Además, en el caso de conductores noveles y de conductores profesionales, los límites para considerar la existencia de delito se reducen a la cuarta parte: 0,3 gramos por litro en sangre, o bien 0,15 miligramos por litro de aire espirado.

No nos encontraremos ante un delito de alcoholemia pero sí de una infracción administrativa sujeta a multa de 300 a 900 euros y pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir, cuando el resultado de la prueba de alcoholemia no llegue a los límites anteriormente señalados, pero sí sea superior a 0,50 gramos por litro litro de sangre, o bien superior a 0,25 miligramos por litro de aire espirado.

¿Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia?

La respuesta es . El conductor no puede negarse a realizar la prueba de alcoholemia cuando le sea requerido por parte de los agentes.

De hecho, la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es un delito castigado con penas de prisión de seis meses a un año, y retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años, a tenor del artículo 383 del Código Penal.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 del Código Penal

¿Cómo funciona la prueba de alcoholemia?

En primer lugar, el agente que requiere al conductor para realizar la prueba de alcoholemia utilizará un alcoholímetro (también denominado etilómetro de aproximación o etilómetro digital), que es un dispositivo portátil en el que se sopla aire y que, a través de un sensor de gas, calcula la tasa de alcohol en sangre de quien realiza la prueba.

  • Si el resultado de la prueba arroja una tasa de alcohol en sangre inferior a los límites establecidos como infracción administrativa, el conductor podrá continuar y la prueba de alcoholemia se dará por finalizada.
  • Sin embargo, si el resultado sobrepasa los límites establecidos el conductor deberá someterse a una segunda prueba.
  • Para esta segunda prueba se utilizará un etilómetro evidencial o de precisión, que es un aparato con funcionamiento similar al alcoholímetro pero que goza de una mayor precisión y que suele encontrarse dentro de la furgoneta de atestados.
  • Si en esta segunda prueba los resultados siguen superando el límite legal, el conductor será sometido a otra prueba 10 minutos después.
  • En caso de que el conductor no esté conforme con los resultados podrá solicitar un análisis clínico (de orina o de sangre) que corrobore los resultados.
  • No obstante, no es recomendable solicitarlo dado que es muy infrecuente que el análisis clínico vaya a proporcionar resultado distinto, y en caso de confirmar los niveles de las pruebas previas implicará la obligación para el conductor de hacerse cargo de los costes de la analítica, y además dificultará la defensa en el juicio rápido por alcoholemia.
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¿Se puede impugnar la prueba de alcoholemia?

Con la ayuda de un abogado especialista en juicios rápidos por alcoholemia, en ocasiones es posible invalidar la prueba de alcoholemia y con ello evitar las consecuencias legales de la comisión de la infracción administrativa o delito de alcoholemia.

El abogado penalista solicitará toda la documentación del etilómetro utilizado para la prueba de alcoholemia para ver si cumple con todos los requisitos legales, o bien se puede impugnar la prueba.

Margen de error del etilómetro

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, como todo dispositivo de prueba, los etilómetros cuentan con un margen de error.

Si se trata de un etilómetro que cuenta con menos de un año de vida se presumirá que cuenta con un margen de error del 5%. En caso contrario, el margen de error será del 7,5%.

Si el resultado de la prueba de alcoholemia está dentro del margen de error del etilómetro, será posible evitar el delito. Concretamente:

  • Pruebas de alcoholemia con etilómetros con margen de error del 5%:
    • Para el caso general de 0,6 gramos por litro, se podrá evitar el delito de alcoholemia con una tasa igual o inferior a 0,63 gramos por litro (0,6 gr/l + 5%).
    • Para el caso de conductores noveles y profesionales de 0,15 gramos por litro, se podrá evitar el delito con una tasa igual o inferior a 0,1575 gramos por litro (0,15 gr/l + 5%)
  • Pruebas de alcoholemia con etilómetros con margen de error del 7%:
    • Para el caso general de 0,6 gramos por litro, se podrá evitar el delito de alcoholemia con una tasa igual o inferior a 0,64 gramos por litro (0,6 gr/l + 7%).
    • Para el caso de conductores noveles y profesionales de 0,16 gramos por litro, se podrá evitar el delito con una tasa igual o inferior a 0,16 gramos por litro (0,15 gr/l + 7%).

Hay que tener en cuenta que aunque se pueda evitar el delito cuando la tasa de alcoholemia esté dentro del margen de error del dispositivo, esto no evita la infracción administrativa con la consiguiente multa y retirada de puntos, dado que en todo caso se seguirá superando el límite de la infracción administrativa.

Revisiones periódicas obligatorias

Además, otra comprobación que hará el abogado penalista con la documentación del etilómetro suministrada es verificar que el dispositivo haya pasado las revisiones periódicas obligatorias.

Si el etilómetro tiene más de un año de vida, y no ha superado una revisión en el último año, entonces la prueba será invalidada. Esta situación ocurre con más frecuencia de la esperada.

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Los síntomas recogidos en el atestado policial

  1. Además de la mencionada prueba de alcoholemia a través de alcoholímetro y etilómetro, los agentes de la autoridad pueden recoger en el atestado policial los síntomas que muestre el conductor, que pueden ser tenidos en cuenta para condenar al conductor por un delito contra la seguridad vial y ser complementarios a la prueba de alcoholemia.
  2. El agente que realiza la prueba acudirá al juicio por lo que si se ratifica en los síntomas reflejados en el atestado policial podrá ser utilizado como prueba en contra del conductor.
  3. Entre los síntomas que pueden reflejarse en el atestado está la halitosis alcohólica, los ojos rojos, la deambulación o la dificultad para expresarse.
  4. Por ese motivo, ante una prueba de alcoholemia, es siempre recomendable mantenerse calmado, no hablar de más, y en todo caso colaborar con los agentes en la realización de la prueba sin dificultar su trabajo.

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Si ha sido citado a un juicio rápido por alcoholemia es importante que contacte con un abogado especialista a la mayor brevedad para preparar su defensa y evaluar la estrategia más recomendable a seguir.

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La justicia absuelve a un conductor que se negó a realizar un test de alcoholemia: la sentencia afirma que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia

Los conductores no sólo tienen la obligación de respetar las señales de tráfico o la velocidad máxima en carretera. Una de las normas más importantes es la de estar en perfectas condiciones para utilizar un vehículo.

En este sentido, los test de alcoholemia juegan un papel fundamental, pues tienen la capacidad de determinar que un conductor no supera la tasa permitida.

Por norma general, no puedes negarte si uno de los agentes de tráfico te insta a hacerte la prueba. De lo contrario, te expones a sanciones tipificadas como desobediencia a la autoridad.

Sin embargo, pueden existir algunas situaciones en las que la norma se vuelve difusa. Es lo que ha establecido una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

  • La justicia absuelve a una empresa de pagar 70.000 euros de indemnización a una trabajadora: la sentencia considera que una cláusula de su contrato era abusiva
  • En este caso concreto, el fallo ha absuelto a un conductor que se negó a realizar un test de alcoholemia. 
  • Los hechos son los siguientes: el acusado se encontraba dentro del coche con la intención de estacionarlo, pues estaba en doble fila, y los agentes de la autoridad se aproximaron a él antes de que arrancase el motor.
  • Al percatarse de que olía a alcohol, los agentes le dijeron que debía someterse a una prueba, pero el acusado se negó, argumentando que el coche no era suyo.
  • Los policías le sancionaron y el Juzgado de lo Penal le condenó por un delito de desobediencia a la autoridad, tal y como se recoge en el artículo 383 del Código Penal.
  • Pero el acusado recurrió la multa y el caso pasó a estudio de la Audiencia Provincial de Madrid, que acabó fallando a su favor, considerando que no se le podía obligar a hacer la prueba.
  • El matiz es que el usuario no tenía el automóvil en marcha, y que, por lo tanto, era imposible demostrar que iba a iniciar un desplazamiento con el vehículo.
  • Hay que aclarar que las pruebas de alcoholemia sólo se pueden realizar a los conductores de vehículos y bicicletas que están circulando, así como a aquellos que demuestren síntomas evidentes de ingesta alcohólica.
  • Además, el magistrado también considera que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, pues al no existir pruebas era ilícito acusarle de desobediencia por no hacer el test.
  • Por último, la Audiencia Provincial de Madrid también señala que la primera sentencia no tuvo en cuenta las declaraciones de la propietaria del vehículo, que aseguró no haber prestado las llaves en ningún momento al acusado.

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