Modificacion situacion residencia a residencia y trabajo por cuenta propia

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Modificacion situacion residencia a residencia y trabajo por cuenta propia

Modificación de Residencia por Circunstancias Excepcionales a Residencia y Trabajo por cuenta ajena

¿Lograste obtener tu permiso de residencia por la vía del Arraigo?, ¿has cumplido el año de vigencia y te toca hacer la renovación?

  • Una vez que logramos, a través del Arraigo, obtener -en el argot popular- “los papeles”, realmente lo que obtenemos es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, con permiso a poder trabajar durante un (1) año, todo ello quedará reflejado en nuestra primera Autorización de Residencia o NIE.
  • Luego de transcurrido este primer año, creemos que es necesario hacer una “renovación”, pero lo que realmente debemos solicitar es una “Modificación de Residencia por Circunstancias Excepcionales a Trabajo por cuenta ajena o propia”, según el caso, por lo que en esta oportunidad les hablaré de la Modificación a Cuenta Ajena y cuáles son los requisitos y documentación necesaria a reunir para poder presentar la solicitud de modificación.
  • Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la solicitud se deberá presentar durante los sesenta (60) días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización, o dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha de expiración.
  • ¿Cuáles requisitos debo cumplir?
  • Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España, durante al menos, un (1) año.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
  • Carecer de antecedentes penales en España.

¿Cuáles documentos debo aportar?

  • Documentación a presentar para cualquier supuesto de los anteriores, sin importar cuál sea:
  • Formulario de solicitud y de tasa de trabajo.
  • Justificantes de pago de la tasa de residencia y de la tasa de trabajo.
  • Original y copia completa del pasaporte en vigor.
  • Original y copia de la Tarjeta de Residencia (NIE)

El resto de documentación a aportar dependerá de la situación en la que se encuentre la persona extranjera residente en España, pudiendo acreditar alguno de los siguientes:

  • Actualmente está dado de alta en la Seguridad Social, -no necesariamente con el contrato de trabajo que dio lugar a la autorización- y ha cotizado en la Seguridad Social entre tres (3) y seis (6) meses. Documentación: Si la relación laboral que dio lugar a la autorización, se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y actualmente está dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, no es necesario aportar documentación adicional.
  • Ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis (6) meses o más por año y la persona tiene actualmente un contrato de trabajo con el que figure en la Seguridad Social o asimilado al alta al momento de solicitar la modificación o “renovación” del permiso. Documentación: Si tiene un contrato laboral con el que está dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, no es necesario aportar documentación adicional.
  • En la actualidad no está en de alta en la Seguridad Social, pero ha estado trabajando y de alta por un mínimo de nueve (9) meses
  • Documentación: Un documento que justifique que su última relación laboral fue interrumpida por causas ajenas a su voluntad, como por ejemplo: carta de despido de la empresa o certificado de empresa, o acta de conciliación, o sentencia del Juzgado Social u otro documento acreditativo.
  • Justificativo de la búsqueda activa de trabajo, participando en las acciones que se determinen por el Departamento de Trabajo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas, que cuenten con subvenciones públicas.
  • Actualmente percibe una prestación contributiva por desempleo. Documentación: Documento que justifique la condición de beneficiario de la misma.
  • Actualmente percibe una prestación económica asistencial. Documentación: Documento que justifique la condición de beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. 

¿Tienes alguna duda sobre cómo hacer este proceso? Escríbeme cuáles son tus dudas y así poderte orientar a  lo largo de este proceso.

  1. Barcelona, 27 de enero de 2016
  2. Hanna Zohar
  3. Abogado

Contents

Modificación de residencia no lucrativa a residencia y trabajo por cuenta ajena

Existen ocasiones en nuestro día a día que hacen que las previsiones que se tenían hasta el momento tengan que adaptarse a nuevas circunstancias.

Una de esas ocasiones puede ser la de la imposibilidad de continuar manteniendo una vida digna sin percibir algún tipo de ingreso a cambio de nuestro trabajo. Para ello tendremos que modificar el permiso de residencia en España.

«Tengo permiso de residencia pero no de trabajo», en estos casos se hace necesario solicitar la «modificación permiso de residencia a trabajo» o residencia temporal no lucrativa a una residencia que me permita trabajar bien por cuenta propia o por cuenta ajena.

Solicita tu modificación de residencia no lucrativa a residencia y trabajo por cuenta ajena.

Lo más común es el cambio de residencia no lucrativa a trabajo por cuenta ajena o «modificación de arraigo a cuenta ajena» ya que se trata de recibir ingresos y el hecho de establecerse por cuenta propia, requiere de un desembolso para el ejercicio de la actividad con el que a veces no se cuenta.

Pues bien, trataremos de dar la información necesaria a continuación e intentar aclarar las dudas que se plantean al respecto.

Cuando hablamos de ser titular de un permiso de residencia no lucrativa, hablamos de tener permiso de residencia pero no de trabajo, permiso de residencia no autoriza a trabajar, es decir el permiso necesario para residir y trabajar con residencia no lucrativa en España sin necesidad de realizar búsqueda de empleo por poseer los medios económicos que acrediten su digna supervivencia.

Pues bien, con esta figura que permite el ordenamiento cambio de residencia no lucrativa a trabajo por cuenta ajena español, no se trata más que de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena por parte de un empresario o empleador de hogar que pretende contratar a una persona extranjera que ya reside legalmente en España desde hace al menos un año.

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Modificacion situacion residencia a residencia y trabajo por cuenta propia

Para poder acceder a este cambio de residencia no lucrativa a trabajo por cuenta ajena, es necesario cumplir con una serie de requisitos.

  1. Residir de forma legal como mínimo un año en España: Es un requisito fundamental, aunque si se acredita que por causas sobrevenidas existe la necesidad de trabajar para sobrevivir puede, de forma muy excepcional, no cumplirse este requisito.
  2. Antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los países con los que España tenga convenio en tal sentido.
  3. Precontrato de trabajo: Disponer de un precontrato de trabajo firmado tanto por la empresa como por el trabajador por el tiempo como mínimo que dure la autorización que se concede. Hablamos de precontrato porque la fecha de inicio del mismo debe estar condicionada a la fecha de concesión del permiso.
  4. Condiciones según normativa: Las condiciones que se presenten en el contrato deben respetar la normativa vigente. Deberán respetarse los convenios colectivos y el Salario mínimo interprofesional vigente.
  5. Empleador inscrito en la Seguridad Social: El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social, es decir, no puede esperar a que se conceda el permiso para inscribirse, de hecho ha de estar al corriente de pagos de con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  6. Medios económicos: La empresa o empleador debe tener los medios económicos suficientes para que la oferta de empleo sea solvente.
  7. Título: Tener el título profesional o capacitación para la profesión que se solicite.
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Documentos para modificación residencia a residencia y trabajo

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03)
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia del título profesional o capacitación para la profesión que se solicite.
  • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE
  • Si se trata de una empresa:
    • Copia del NIF y copia de la escritura de constitución Registrada debidamente.
    • Copia de la escritura debidamente registrada que reconozca que el empresario que firma el precontrato tiene representación legal. Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.

  • Documentación que demuestre la solvencia económica de la empresa en los últimos tres años.
  • Memoria que describa cuáles son las funciones que se vana desempeñar.

Lo presentará el empresario con representación legal necesaria en la Oficina de extranjería de la provincia donde se pretenda trabajar.

Han de abonarse las tasas correspondientes.

⊛ Procedimiento para cambio de residencia a residencia y trabajo por cuenta propia

Cuando una persona ha residido legalmente durante al menos un año en España, puede modificar su situación residencial. Una vez que haya cumplido ese tiempo, sin abandonar el territorio nacional, entonces puede tramitar la autorización para trabajar. Así, el interesado debe cambiar su estatus de “residencia” a “residencia y trabajo”.

¿Cómo se hace este procedimiento? En el presente artículo lo explicamos.

Normativa legal que respalda el proceso de modificación de situación residencial

Todo proceso que implique autorizaciones de residencias para extranjeros, requiere un marco legal. El mismo se ha creado para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos. Asimismo, se aclara cuáles son los deberes que ellos deben cumplir.

La primera normativa es la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de abril en los artículos 36 y 38. En ella se aclara que los extranjeros están protegidos, gozan de libertad y tienen garantizados sus derechos humanos.

En esta Ley ha sido aprobado un Reglamento por Decreto Real el cual es el 557/2011 de 20 de abril.

En el artículo 200 se establecen las condiciones a seguir en cuanto a la residencia y al trabajo de los extranjeros en España.

También se encuentra la Ley Urgente de Liberación de Comercio y Algunos Servicios. La misma corresponde al 12/2012 de 26 de diciembre. Para concluir, mencionaremos la Instrucción DGI/SGRJ/05/2007. En ella se determinan los requerimientos a cumplir para otorgar las autorizaciones de residencias y trabajos de manera temporaria.

Condiciones para poder solicitar el cambio a residencia para trabajar

No todas las personas son elegibles para otorgarles la residencia de trabajo por cuenta propia. Obtener el mencionado beneficio depende de cumplir con ciertos parámetros y, así, garantizar el buen resultado de la gestión.

Para comenzar, el primer requisito que será evaluado es el haber permanecido de manera legal en territorio español durante un año consecutivo. Se podrá considerar alguna excepción cuando se demuestre que está en riesgo la posibilidad de supervivencia del solicitante.

Seguidamente, demostrará no poseer antecedentes penales y que no se tiene prohibición de entrada a España ni a algún país con convenio. Asimismo, debe poder demostrar que cuenta con la cualificación profesional necesaria para realizar el trabajo que solicitará.

En el supuesto de la creación de empleos acreditará que posee los medios económicos necesarios para ello. Finalmente tendrá que demostrar que cuenta con los recursos para su manutención. Es de recordar que los mismos deben ser contabilizados una vez deducidos los recursos necesarios para la creación del empleo que propone.

Documentos necesarios para realizar el trámite

Es muy importante tomar la previsión de presentar todos los documentos en originales y por duplicado. Los mismos deberán consignarse sin tachaduras ni enmiendas de ningún tipo. Comenzando por el pasaporte vigente o título de viaje válido, en vigor y aceptado por el gobierno español.

Seguidamente se le solicitará el impreso del modelo oficial EX-07 debidamente cumplimentado, por duplicado y firmado por el solicitante. Aunado a esto presentará la documentación que acredite tener la capacitación necesaria para ejercer actividad laboral en el país. Junto a ello debe presentar la cualificación profesional acreditativa para realizar el tipo de trabajo al cual aspira.

Tomando en cuenta lo anterior hay que considerar que se trata de un permiso para trabajar por cuenta propia y se le exigirá documentos al respecto. Un documento típico que se suele solicitar es el proyecto de establecimiento o la descripción de la actividad que propone realizar. El mismo debe detallar la inversión estimada y cuántos puestos de trabajo planea crear.

En relación a lo anterior, es indispensable demostrar que cuenta con la capacidad económica suficiente para llevar adelante el proyecto o actividad propuesta. En este punto es importante tomar en cuenta que el mencionado proyecto tiene que estar respaldado por el informe de valoración correspondiente.

Existen varias instituciones que pueden emitir este informe legal, entre ellas podemos mencionar La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE).

Pasos a seguir para realizar la modificación de estatus residencial

Como se trata de un trámite legal, la única persona que puede realizarlo es el trabajador. Así, en ningún caso se permitirá la autorización de terceros para realizar la tramitación. En este sentido hay que asistir personalmente a cualquier registro público. También podrá dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde se realizará la actividad laboral.

Allí tendrá que abonar una tasa por residencia y trabajo que se devengará al momento de introducir la solicitud y se cuenta con un plazo de diez días para abonarla.

La respuesta a la solicitud debería recibirse dentro de los treinta días posteriores de haber realizado la solicitud. Sí no se obtiene respuesta durante ese tiempo se considera como una negativa, pues se desestimó por silencio administrativo. De obtener una contestación favorable, entonces se podrá continuar con el proceso para completar el trámite.

Documentación a consignar cuando se aprueba el permiso para residir y trabajar

Una vez que se obtuvo la respuesta positiva, debe considerarse que el alta de la residencia y trabajo tiene una condición, la cual se refiere a la inscripción en la Seguridad Social.

La misma debe hacerse con carácter obligatorio y se cuenta con un mes para tramitarla.

Seguidamente se podrá solicitar la Tarjeta de Identificación como extranjero (NIE), junto con el permiso para trabajar, presentando el modelo oficial EX-17 por duplicado y debidamente cumplimentado.

La misma se solicita en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de policía ubicada en la provincia donde se realizó la solicitud. Es necesario aclarar que el solicitante exhibirá sus huellas dactilares y debe presentar su pasaporte o documento de viaje válido y vigente.

Asimismo se le exigirá el comprobante que justifica el abono de la tasa y tres fotografías tamaño carnet, las mismas deben ser a color, recientes y con fondo blanco.

noticias

El pasado miércoles 27 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social[1], la cual entrará en vigor a partir del día 16 de agosto del presente año a excepción de los artículos suprimidos que integran el Capítulo IV, que entrará en vigor un año después de la publicación. Esta reforma tiene como base 4 pilares, que son:

  • Adecuar la normativa migratoria a la situación del mercado laboral español.
  • Impulsar la compatibilidad en la realización de las actividades formativas y laborales del estudiante extranjero.
  • Promover el emprendimiento de las actividades por cuenta propia por parte de las personas extranjeras.
  • Mejorar la tramitación de expedientes.

Bajo el actual contexto social y laboral, esta reforma resultaba necesaria para la correcta adecuación de la legislación a esta realidad, ponderándose, entre otras cosas, la incorporación y la protección de aquellas personas que se encuentran trabajando de manera precaria o directamente irregular.

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Tras un análisis al texto legislativo en cuestión, consideramos destacar las siguientes modificaciones, la cuales tendrán un mayor impacto en la población extranjera:

1.Trabajo de titulares de una autorización de estancia

Las autorizaciones de trabajo a los titulares de estancia (por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado) han sido materia de legislación desde el nacimiento del reglamento; no obstante, existían medidas que condicionaban y limitaban el desarrollo de las relaciones laborales, razón por la cual algunas de ellas han sido suprimidas y modificadas en la citada reforma.

Uno de los elementos a destacar de la modificación del artículo 42 del Reglamento es que suprime el enunciado que condicionaba que los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para el sustento o estancia del estudiante, y agrega que la actividad laboral podrá ser hasta de 30 horas semanales.

2.Autorización de residencia por reagrupación familiar

Esta autorización habilitará al familiar reagrupado a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, y la renovación de esta se extenderá hasta la vigencia de la autorización de residencia del titular reagrupante, como ya se venía aplicando.

3.Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia

Una de las modificaciones más significativas es que, con la entrada en vigor de la reforma, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, ambas, se harán por un periodo de 4 años, salvo que corresponda a una autorización de residencia de larga duración. A su vez, se permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia, sin importar la modalidad que le era aplicable con anterioridad.

4.Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

Se suprime la Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada reglamentada en el Capitulo VI. Esta residencia está dirigida a aquellos extranjeros que ejercen actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obras o servicios, o formación y prácticas profesionales.

5.Arraigos y creación de la figura del “arraigo para la formación”

a.Arraigo laboral

A efectos de acreditar la relación laboral, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia, siempre y cuando se encuentre en situación de irregularidad en el momento de su solicitud.

A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

b.Arraigo Social

Respecto del arraigo social, la reforma especifica las condiciones del contrato laboral, señala que se debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional, cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global. A su vez agrega que, el contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Algo a resaltar es que, por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y Economía Social y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de residencia.

c.Arraigo Familiar

  • El arraigo familiar se convierte en una de las opciones más favorecedoras para los extranjeros que sean cónyuges o pareja de hecho acreditada, ascendientes o descendientes a cargo de un ciudadano o ciudadana español, pues se les podrá conceder una autorización de residencia por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
  • Asimismo, le será reconocido el arraigo familiar a quien preste apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que la primera tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
  • En este supuesto, igualmente se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

d.Arraigo para la Formación

Sin duda alguna, esta nueva figura de arraigo es de las más grandes modificaciones al Reglamento de la Ley de Extranjería, toda vez que introduce una nueva figura de residencia.

A esta podrán optar los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España por un periodo mínimo de dos años y que acrediten comprometerse a la realización de actividades de formación ya sea, para la obtención de una ocupación especifica o de las promovidas por los Servicios Públicos del Empleo, así como las de difícil ocupación, o bien para aquellos que realicen cursos universitarios para adquirir competencias y habilidades formativas o profesionales.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

6.Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo

Los extranjeros que se encuentren en situación de estancia ya sea por realización de estudios para la obtención de un título o certificado, o actividades de investigación o formación o por prácticas, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, sin contemplar la situación nacional del empleo, y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.

Esta reforma elimina la condición de permanecer durante 3 años como titular de una autorización de estancia y el haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

Sus familiares podrán optar por la residencia por reagrupación familiar. Así, el extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, acreditando la solvencia económica.

7.La creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería

La necesidad de una Unidad que agilice la tramitación del expediente elimine las dificultades burocráticas y priorice la seguridad jurídica de los solicitantes es visible ante cualquier profesional colegiado o gestor que se dedique a la materia de Extranjería, o bien ante los extranjeros en primera persona.

Actualmente, los plazos de tramitación de los expedientes por parte de la Oficina de Extranjería son excesivamente largos, en algunos casos superando hasta los 8 meses.

Para nadie es un secreto la alta demanda a la que se enfrentan tanto para autorizaciones iniciales, renovaciones y modificaciones, y que en muchas ocasiones se observa, por parte de la Oficina de Extranjería, una capacidad limitada para atender esta demanda.

Dicho esto, creemos que la creación Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, la cual llevará a cabo funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el resto de los órganos competentes, es uno de los elementos en esta reforma a seguir con atención, ya que el cumplimiento de sus funciones será primordial en la tramitación de los expedientes en materia de Extranjería.

Soledad Rodríguez, abogada de Cremades & Calvo-Sotelo

 

[1]  Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/27/pdfs/BOE-A-2022-12504.pdf

¿Puedo modificar una autorización de residencia por otra de residencia y trabajo?

Existen varios supuestos en los que puede aplicar el caso

  • Modificación de residencia A residencia y trabajo por cuenta ajena inicial
  • Modificación de circunstancias excepcionales (no habilitado para trabajar) A residencia y trabajo inicial
  • Modificación de estudiante A residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Modificación de cuenta propia A cuenta ajena
  • Modificación de familiar de ciudadano de la UE A cuenta ajena
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¿Quién debe presentar la solicitud?

  1. El empleador o empresario, personalmente, o través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial (ver sujetos legitimados)
  2. El extranjero personalmente si modifica de familiar de ciudadano de la UE

¿Cómo se presenta la solicitud?

  1. Con cita en Trámite: Trabajo y residencia inicial por cuenta ajena
  2. Si modifica de cuenta propia a cuenta ajena a la caducidad de la tarjeta:
    1. En el Registro electrónico general de la Administración General del Estado
    2. En los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Ayuntamientos o Comunidades Autónomos.
    3. En cual Oficina de Correos mediante correo administrativo dirigido al Registro General de la Delegación del Gobierno en Madrid

Documentación que debe aportar

Nota: con carácter general se deberá aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrato. Dicho impreso puede obtenerse aquí (03-Formulario_cta_ajena PDF)
  2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  3. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  4. Documentación referida de la empresa:
    1. Si se trata de un empresario individual:
      1. Copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
    2. Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      1. Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
      2. Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      3. Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmando de la solicitud.
    3. Contrato de trabajo firmado, por ambas partes
    4. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria:
      1. Copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos 3 años y debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
    5. Si se va a solicitar la modificación de cuenta propia a residencia y trabajo por cuenta ajena:
      1. Acreditar la escolarización de los menores (6-16 años) a su cargo.
    6. Si se va a solicitar la modificación de estudiantes a residencia y trabajo por cuenta ajena:
      1. Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las practicas con aprovechamiento.
      2. Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo españoles o del país de origen. A tal efecto deberá presentar:
        1. Certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ACEID), que acredite que el interesado no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programa de cooperación o de desarrollo españoles y
        2. Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular o de las autoridades del país de origen sobre la causa de la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado.
      3. Si se va a solicitar la modificación de circunstancias excepcionales a residencia y trabajo por cuenta ajena:
        1. Acreditar la escolarización de los menores (6-16 años) a su cargo
      4. Si se va a solicitar la modificación de familiar de ciudadano de la UE a residencia y trabajo por cuenta ajena:
        1. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a su entrada en España.

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Ministerio de Trabajo y Economía Social

Podrán acogerse a este procedimiento los empleadores establecidos en España que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros a los que no resulte de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros países), para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos:

  • Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa reúna alguna de las siguientes características:
    • Promedio de plantilla superior a 500 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
    • Volumen de cifra neta anual de negocios superior a 200 millones de euros o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior a 100 millones de euros.
    • Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores.
    • Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas a uno de los sectores estratégicos de tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.A propuesta del Departamento ministerial u órgano autonómico competente por razón de la materia, la Secretaría General de Inmigración y Emigración podrá autorizar la aplicación de este supuesto a otros sectores considerados estratégicos.
  • Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
  • Los profesores extranjeros contratados por una universidad española.
  • Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
  • Artistas o grupos de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural.
  • Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente:
    • Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos.
    • Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
    • Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Asimismo podrán gestionarse autorizaciones de residencia para los familiares de los trabajadores mencionados con excepción de los artistas, si bien su duración no excederá en ningún caso de la vigencia de la autorización principal.

  • Los familiares que podrán beneficiarse de lo aquí previsto serán:
    • El cónyuge.
    • La pareja con una relación de afectividad análoga a la conyugal inscrita o debidamente acreditada.
    • Los hijos o los de su cónyuge o pareja, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
    • Los representados legalmente menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
    • Los ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

La Dirección General de Migraciones será la competente para la tramitación y resolución de las autorizaciones que se otorguen por este procedimiento.

36.17.2. Tipos de autorización

A los trabajadores podrá otorgarse cualquiera de las siguientes autorizaciones:

  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  • Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en el supuesto de artistas de reconocido prestigio.

A los familiares podrá concederse alguno de los siguientes tipos de autorización:

  • Residencia temporal sin autorización de trabajo.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (salvo ascendientes mayores de 65 años).
  • Residencia temporal por reagrupación familiar.

En la tramitación de estas autorizaciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

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