Los gastos extraordinarios de los hijos

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Los gastos extraordinarios de los hijosUn padre lleva a sus hijas al colegio, en Madrid. SAMUEL SÁNCHEZ

Este regreso a las aulas será el más caro de la historia. El transporte y el comedor subirán por el incremento de precios del carburante y de la alimentación, además el elevado IPC también afectará a otros gastos como son libros, uniformes y material.

Si en 2021 el curso escolar supuso un gasto de casi 2.000 euros por alumno entre 3 y 18 años, según datos de la OCU, con toda seguridad la vuelta este año a las aulas será aun más cara.

En el caso de padres separados, divorciados o con ruptura de la pareja de hecho, la cuesta de septiembre será todavía más empinada por los conflictos que pueden generarse al repartir estos gastos escolares.

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¿Cómo se regula el pago de los gastos escolares?

Cuando existe conflicto sobre el reparto de los gastos escolares de los hijos, el primer criterio que una pareja debe tener en cuenta es cumplir con lo que acordaron en su convenio regulador de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho.

Si estos gastos escolares de septiembre están excluidos de la pensión de alimentos calculada en el convenio regulador, el progenitor con la custodia exclusiva o con el que el hijo esté en septiembre (en custodias compartidas) deberá adquirir todos los libros y materiales escolares y, posteriormente, presentar al otro progenitor el ticket o factura para que abone su parte.

Cuando hay un conflicto, habrá que aplicar el criterio del Tribunal Supremo.

Si se acude al juzgado, los ex cónyuges deben tener en cuenta la jurisprudencia del Alto Tribunal que en sentencias de 15 de octubre 2014 y de 13 de septiembre 2017 estableció como doctrina que los gastos escolares se consideran gastos ordinarios por lo que están incluidos en la pensión de alimentos.

En las separaciones que se estén tramitando, cuando todavía no hay convenio regulador ni sentencia judicial ni medidas provisionales, el coste de los libros y material escolar tendrá que ser sufragado por ambos progenitores.

¿Cuáles son gastos ordinarios y cuáles extraordinarios?

Hay que tener en cuenta que los gastos ordinarios se consideran incluidos en la pensión de alimentos que uno de los ex cónyuges paga a sus hijos por lo que no cabe reclamación. Sin embargo, los gastos extraordinarios deben ser asumidos por mitades, por lo que el progenitor que lo asuma podrá reclamar al otro el 50% de lo que pagó.

Los jueces, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, vienen considerando que son gastos ordinarios los causados al comienzo del curso escolar cada año y que son necesarios para la educación de los hijos. Son gastos periódicos y previsibles, ya que cada septiembre se conoce su cuantía, aunque se incrementen considerablemente como ocurre este año.

Independientemente de la etapa educativa, suelen considerarse gastos escolares ordinarios, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos, la matrícula, los libros de texto y material escolar o de prácticas, el uniforme y ropa deportiva, las cuotas mensuales o anuales del colegio privado a concertado, el transporte y el comedor escolar, las cuotas de las asociaciones de padres vinculadas a la enseñanza obligatoria, las actividades escolares obligatorias (excursiones, visitas a museos…), la residencia universitaria u otros gastos de alojamiento, los cursos de máster necesarios para completar la formación o iniciar la práctica profesional.

Aquellos costes escolares imprevisibles y no periódicos, que los padres separados ignoran si se producirán ni su coste, son considerados gastos extraordinarios.

Estos gastos extraordinarios no están incluidos en la pensión de alimentos y suelen pagarse al 50% entre ambos progenitores, sin perjuicio de que puedan pactar o el juez acordar que sea uno de los progenitores el que afronte un mayor porcentaje de gasto en función de su mayor capacidad económica.

Se consideran gastos extraordinarios la matrícula en un colegio privado si uno de los progenitores no está de acuerdo, los viajes de fin de curso o de estudios, las clases particulares o clases de apoyo, los idiomas, las segundas carreras y cursos en el extranjero, así como las oposiciones, el máster no necesario para completar la formación y el doctorado.

Paloma Zabalgo, abogada de familia, recuerda que hay gastos extraordinarios que pueden ser necesarios como son el logopeda, las gafas o las plantillas “donde no se necesita el consentimiento para su abono del otro progenitor”.

En los supuestos de custodia compartida la norma general es que cada progenitor “asuma los gastos ordinarios generados durante el tiempo que los niños están en su compañía y los gastos extraordinarios por mitad”, señala Ángeles Pérez Vega, abogada de Montero Aramburu. Esto tiene lugar cuando ambos tienen atribuido el cuidado de los hijos en igualdad de condiciones, de forma que no hay régimen de visitas y tampoco pensión de alimentos.

¿Quién paga los gastos ordinarios?

Como todos los gastos que se realizan al comienzo del curso escolar son considerados ordinarios y, por lo tanto, se han tenido en cuenta a la hora de establecer la pensión de alimentos, aquel progenitor que tenga la custodia deberá abonar la totalidad de los gastos escolares en septiembre. Siempre y cuando no exista un pacto en contrario recogido en el convenio regulador o en una sentencia.

Como el Tribunal Supremo considera que los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos, es recomendable incluir en el convenio regulador una cláusula sobe su incremento.

Así se evita, que como ocurre en este curso con un elevado aumento del gasto, que el progenitor que gestione la pensión de alimentos salga perjudicado si no ha previsto una cláusula para hacer frente al alza de los costes escolares.

¿Cómo se calculan los gastos escolares en la pensión de alimentos?

  • Los gastos ordinarios generados por el curso escolar también deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia de los hijos comunes y, por tanto, van incluidos en la pensión alimenticia.
  • Para establecer la pensión de alimentos a favor de cada hijo es necesario realizar un cálculo estimativo de todos los gastos ordinarios necesarios para la manutención, educación, vivienda, vestido, asistencia médica y farmacéutica de cada hijo durante un año y dividirlo por 12 para calcular la estimación de gasto por descendiente cada mes.
  • Chabela Méndez, abogada experta en divorcios con despacho en Santander, recomienda que para evitar conflictos futuros se “redacte el convenio regulador determinando con detalle si los gastos escolares se entienden incluidos en la pensión de alimentos o si son gastos extraordinarios y qué se entenderá por cada uno de los conceptos”.
  • Por su parte, Paloma Zabalgo aconseja que en caso de conflicto “siempre es mucho mejor acudir a una mediación y llegar a un acuerdo” y a falta de un arreglo pacífico “se puede acudir al tribunal en el procedimiento de declaración de gasto extraordinario, pero considerándolo como el último recurso”.

¿Qué pasa con las clases extraescolares?

Hay que diferenciar ente actividades extraescolares necesarias, que son imprescindibles para el desarrollo o la formación del hijo como son las clases de apoyo escolar indicadas por el tutor o las clases de idiomas, y las voluntarias, que no son imprescindibles para su formación como son la natación, manualidades, fútbol, baile…

Se consideran como gastos extraordinarios y no incluidos en la pensión de alimentos porque son imprevisibles cuando se redactó el convenio regulador o durante el proceso judicial. Chabela Méndez recomienda “acordar una detallada lista de lo que pueda considerarse en el futuro como gastos extraordinarios necesarios o voluntarios para evitar conflictos futuros”.

En las actividades extraescolares necesarias, lo habitual es pagarlas al 50% entre ambos progenitores o en proporción a los ingresos de cada uno si son muy dispares.

Sin embargo, en las actividades extraescolares voluntarias y no necesarias, cuando los ex cónyuges estén conformes con su realización, se financiarán según acuerden los progenitores. Sin embargo, si hay desacuerdo en las extraescolares, el progenitor que quiera que su hijo realice esa actividad deberá asumir totalmente su coste.

Hay que tener en cuenta, que si es una actividad extraescolar que el hijo ya tenía antes de la ruptura, se entiende que ambos progenitores estaban de acuerdo en que esta actividad se realizase y en financiarla conjuntamente. Por ello, es un gasto escolar ordinario y debió tenerse en cuenta en el convenio regulador.

¿Qué pasa si no se paga al colegio?

Existe el error entre los padres separados, que si un progenitor se ha comprometido o se le ha obligado judicialmente al pago de los gastos escolares, al otro ex cónyuge no se le puede exigir este pago. Sin embargo, frente al centro educativo los padres son deudores solidarios con independencia del convenio regulador que hayan pactado o de las medidas judiciales que se hayan aprobado.

Es un problema que suele plantearse en actividades extraescolares o en los pagos por escolarización en los centros privados.

“Si el centro educativo no ve satisfecho el importe por los servicios prestados o las actividades realizadas, puede dirigirse contra ambos progenitores para reclamarles, individual o conjuntamente, el total de la deuda, y cualquiera de ellos está obligado al pago del 100 % de las cantidades”, asegura Carlos M. Blanco Portillo, abogado de procesal en el bufete Sáez Abogados.

El progenitor que abone los gastos reclamados por el centro educativo puede reclamar al otro ex cónyuge que le pague su parte de estas cantidades reclamadas por el centro escolar.

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Gastos extraordinarios necesarios y no necesarios en un divorcio

Como ya hemos comentado en el artículo LOS GASTOS DE ASISTENCIA DE LOS HIJOS,  Tras la ruptura de la convivencia de los padres, ambos contribuirán proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo.

No obstante existen otros gastos, llamados extraordinarios, que los progenitores deberán asumir, bien en proporción a su capacidad económica, bien al cincuenta por ciento. Los mismos se subdividen en necesarios y no necesarios.

Dice el Código de Derecho Civil de Aragón, que los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles.

Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

  • Es una de las materias que más divergencias generan, el interpretar si es un gasto necesario o no necesario.
  • La tendencia Jurisprudencial actual en Aragón es entender como gastos extraordinarios necesarios los de tratamiento médico, farmacia no básicos y con prescripción médica, gafas, lentillas, ortodoncia, audífonos, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa, no cubiertos por el Sistema Público de Salud o una entidad  médica privada, así como las clases de refuerzo o apoyo escolar recomendados o prescritos por el centro educativo, o de otro tipo de tratamientos prescritos por facultativos u otros profesionales.
  • Estos gastos deben ser notificados al otro, concretando el mismo y adjuntando presupuesto de coste.

Los gastos extraordinarios de los hijos

Y como gastos extraordinarios no necesarios entendiendo por estos toda clase de actividades extraescolares (deportivas, de ocio, idiomas, musicales, bailes, informática etc), cursos de verano, colonias, viajes de estudios y semejantes, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados y las estancias en residencia universitarias, colegios mayores o similares, masters universitarios, carnet de conducir etc.

Estos gastos deberán ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse asumir por mitad o en función del porcentaje establecido en atención a la capacidad económica. A falta de acuerdo serán asumidos por quien de forma unilateral haya decidido el gasto.

Como hemos expuesto existen gastos que cuesta determinar si están incluidos en la pensión y deben asumirse con la misma o sin son gastos extraordinarios que deben afrontarse entre ambos progenitores.

Podemos destacar los gastos de libros, material escolar que se generan a comienzo de curso escolar. El Tribunal Supremo  ha venido a zanjar definitivamente la cuestión mediante Sentencia 579/2014, de fecha 15 de octubre, de la Sala Primera, Ponente: Excmo. Sr. Magistrado D. José Luis Calvo Cabello.

La misma establece lo siguiente:

“1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.

Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios.

Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

  1. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  2. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»

Si tienes alguna duda en relación a esta materia no dudes en contactar conmigo aquí.

Begoña Cuenca Abogada de familia en Zaragoza.

Los gastos extraordinarios de los hijos – Safe Abogados Valladolid

  • | Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios
  • Una de las obligaciones que tienen los progenitores es el pago de los gastos extraordinarios de los hijos  que se pueden dar a lo largo de la vida de los hijos y es uno de los temas que los abogados de familia más tratamos, por ello en este post vamos a tratar sobre qué se entiende por gastos extraordinarios
  • En este post trataremos temas como:
  • ¿Hay una definición clara sobre que gastos son ordinarios y extraordinarios?
  • ¿Qué criterios usan los juzgados para determinar si un gasto es ordinario o extraordinario?
  • ¿Según donde residas en España un gasto puede ser considerado extraordinario en un sitio y ordinario en otro?

Si estás pensando en divorciarte o si ya estas divorciado, divorciada sabrás que con la pensión de alimentos se tienen que pagar una serie de gastos, normalmente:

  • Guardería.
  • Comedor escolar.
  • Libros de texto.
  • Gastos de uniforme.
  • Matricula del colegio anual.
  • transporte escolar.
  • Material escolar.
  • Actividades lúdicas del colegio convenientes pero no obligatorias, como convivencias religiosas o excursiones asimilados.
  • Matrícula y adquisición de instrumentos musicales
  • Seguros escolares.
  • Cuota de la asociación de padres (AMPA).

Si bien es verdad,que según la ciudad en la que residas tu audiencia provincial puede tener criterios distintos.

Para entender lo que se entiende por gastos extraordinario nada mejor que acudir a la jurisprudencia de los gastos extraordinarios de los hijos.

Sentencia Audiencia provincia de Valencia de 18 de junio 2019. Número 285/2019, que dice en su fundamento de derecho tercero

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tras definir “extraordinario” como aquello que se encuentra “fuera del orden o regla natural o común”, señala que es gasto extraordinario el “añadido al presupuesto normal de una persona, una familia, etc.”.

  1.  Y hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo que define los gastos extraordinarios en contraposición a los ordinarios, señalando en STS, Sala 1ª, de 15 de octubre de 2014 que “son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios” es decir, “son imprevisibles”, ya que “no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”.
  2. Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 18 de noviembre 2011. Numero: 00345/2011 por su parte dice
  3. “En cuanto a los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre los progenitores, debiéndose entender por tales los realizados para atender adecuadamente las necesidades de los menores relacionados con su salud física o psíquica, su educación, formación u ocio, siempre que tengan carácter excepcional, es decir, no sean habituales, ordinarios o permanentes, y resulten necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio del menor, en particular son todos.
  4. Sentencia Audiencia provincial de Barcelona de 17 de mayo 2001. Sección
  5. “Por gastos extraordinarios habrá de entenderse aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y a los denominados extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su posterior recurso, en caso de discrepancia en orden a su conveniencia ante la autoridad judicial”.
  6. El Tribunal Supremo en sentencia de 15 de octubre de 2014 dice
  7.   “son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios” es decir, “son imprevisibles“, ya que “no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos“.

Es decir que para que un gasto sea considerado extraordinario en divorcios y separaciones, tiene que ser:

  • Necesario o convenientes para el interés de los menores.
  • Imprevisible.
  • Excepcional (No periódico,  habituales, ordinarios o permanente).
  • Imprescindible.

Llegados a este punto, podemos establecer que la diferencia entre uno y otro es:

  • a) los gastos ordinarios son aquellos que, siendo necesarios, previsibles y periódicos, se incluyen en la pensión alimenticia que, teniendo en cuenta el caudal y medios económicos de ambos progenitores y las necesidades de los hijos
  • b) los gastos extraordinarios son aquellos que siendo necesarios o, al menos convenientes para el desarrollo de los hijos, se caracterizan por ser imprevisibles y no periódicos.

Otra cosa muy distinta es:

  • ¿Cuándo a pesar de cumplir los requisitos para que un gasto sea extraordinario un juzgado considera dicho gasto como ordinario?
  • ¿Cómo se pagan estos gastos extraordinarios, al 50% o cómo?
  • ¿Qué procedimiento hay que seguir para obtener la autorización de un gasto extraordinario del otro progenitor?
  • ¿Cuándo se entiende dado el consentimiento para realizar un gasto extraordinario?
  • ¿Qué tienes que hacer si te quieres oponer al gasto extraordinario que te propone tu ex?

No te pierdas los siguientes post, porque vamos a hablar sobre todas estas cuestiones.

Conclusiones

Así, las conclusiones que podemos sacar son:

  • Los gastos extraordinarios han de ser Imprevisible, No periódico, No habitual, Imprescindible y que resulten necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio del menor.
  • Tantos criterios como audiencias hay. Según residas en una provincia o en otra tu audiencia provincial considerara un gasto como ordinario o extraordinario.

Pago de gastos del hijo menor

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

La pensión de alimentos de los hijos

Cuando se disuelve un matrimonio con hijos mediante divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o de manera contenciosa, debe establecerse, si no hay una custodia compartida, una pensión de alimentos y acuerdos sobre gastos del menor. Cualquier decisión que se adopte, sea o no judicial, debe ser favorable al principio del bienestar del menor.

  • Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
  • Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
  • Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 142 Código Civil.

En toda disolución matrimonial o divorcio, los progenitores aportan un plan de parentalidad. En Cataluña se establece lo siguiente:

Si los cónyuges tienen hijos comunes que están bajo su potestad, el convenio regulador debe contener:

  1. a) Un plan de parentalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 233-9.
  2. b) Los alimentos que deben prestarles, tanto respecto a las necesidades ordinarias como a las extraordinarias, indicando su periodicidad, modalidad de pago, criterios de actualización y, si lo han previsto, garantías.
  3. c) Si procede, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.

Art. 233-2.4 Código Civil Catalunya.

Los gastos ordinarios y la pensión de alimentos

Los gastos ordinarios de la pensión de alimentos están formados por aquellos gastos destinados al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del menor. Estos gastos se caracterizan por ser previsibles, y tener una clara periodicidad, conociendo las partes su cuantía con antelación.

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Dentro del concepto de alimentos se incluyen gastos que propiamente no atienden al significado literal de la palabra. Son gastos ordinarios, comprendidos en la pensión de alimentos, los siguientes conceptos:

  • Gastos escolares, uniforme, matrícula y libros.
  • Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato.
  • Transporte, comedor.
  • APA, AMPA.
  • Actividades extraescolares, excursiones.
  • Alimentación, ropa, hogar.
  • etc.

En cualquier caso, siempre será menester dirigirnos a la resolución judicial que regule cada caso concreto. Ante la duda, será mejor consultarlo con un abogado de confianza especialista en divorcios o familia.

Los gastos extraordinarios son aquellos que no están previstos ni son previsibles. Es decir, no se conoce si se producirán, ni se puede establecer una periodicidad.

Son aquellos que, pese a ser necesarios, son imprevisibles y ocasionales. A menudo suelen tener un coste elevado en comparación con los gastos ordinarios.

Es por ello que no siempre serán de obligatorio pago por los progenitores del hijo menor de edad.

  • Así pues, los gastos extraordinarios pueden ser prescindibles o imprescindibles para el/la menor.
  • Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por mitad por los progenitores, salvo previsión específica del abono en un porcentaje distinto.
  • Suelen considerarse gastos extraordinarios los siguientes conceptos:
  • Universidad, máster.
  • Clases de repaso, refuerzo, guarderia, cuidadores.
  • Ortodoncia, logopeda, gafas, plantillas.
  • Material ortopédico, prótesis
  • Gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico.
  • etc.

Determinar el concepto del gasto

Debemos tener en cuenta que si un gasto aparentemente extraordinario del hijo/a menor existía durante la convivencia conyugal, antes del divorcio de los progenitores, podrà preverse su pago. En estos casos, al ser previsible, se considerarán ordinarios o en su caso, gasto extraordinario imprescindible.

La mejor opción siempre será que, dentro del procedimiento judicial de divorcio, se determine y detalle la naturaleza de cada gasto del hijo común y contribución por sus progenitores. De esta manera se evitarán reclamaciones posteriores sobre conceptos y gastos no regulados que pueden no ser de obligatoria contribución para el progenitor no custodio.

Cada progenitor podrá de manera unilateral soportar un gasto en favor y beneficio de su hijo/a menor. Ahora bien, ello no siempre permite exigir al otro progenitor el abono o contribución de parte de dicho gasto.

A priori, consideraremos imprescindible aquel gasto extraordinario que, siendo imprevisible, afecta directamente a la salud del menor y su realización es imprescindible. Si el gasto extraordinario no es urgente ni de fuerza mayor, o puede ser periódico o previsible, se considerará como gasto extra prescindible.

En resumen, siempre será mejor delimitar judicialmente los gastos, conceptos y grado de participación de los progenitores para con sus hijos.

De lo contrario, si no se concreta ni regula bien, nos veremos obligados a solicitar un procedimiento declarativo para que se determine la naturaleza y obligatoriedad de cada gasto concreto, para posteriormente solicitar ejecución forzosa.

Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.

Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto

Art. 776.4 Ley Enjuiciamiento Civil.

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Los gastos extraordinarios de los hijos tras el divorcio【Vilches Abogados】

Una de las cuestiones que más escuchamos los abogados de familia en el despacho versa sobre los gastos extraordinarios de los hijos tras una separación o divorcio: ¿qué son los gastos extraordinarios?, ¿cuándo se producen gastos extraordinarios?, ¿cuánto tengo que pagar?

En este artículo resolvemos las principales dudas sobre este tema tan importante.

Los gastos extraordinarios son aquellos desembolsos económicos puntuales, imprevisibles e inusuales a los que los progenitores deben hacer frente porque son beneficiosos para el hijo/a.

Por otra parte, pueden calificarse como gastos extraordinarios aquellos que, sin ser estrictamente necesarios, puedan ser convenientes para el cuidado, desarrollo o formación de los/as menores.

Los más habituales son los gastos por actividades extraescolares y cuestiones de salud como la compra de gafas o los gastos del dentista.

Los gastos extraordinarios se pueden producir tanto en el caso de hijos menores como mayores de edad. Sin embargo, en el caso de los hijos mayores de edad tienen un carácter más restrictivo.

El Tribunal Supremo ha determinado que los gastos extraordinarios

«son imprevisibles ya que no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos».

Es fundamental tener en cuenta que en muchas ocasiones un gasto será calificado como ordinario o extraordinario dependiendo de factores como si existe acuerdo o no entre los progenitores en esa cuestión y el nivel económico de los padres.

Los gastos extraordinarios son aquellos que no son ordinarios. Así, mientras que los gastos ordinarios son necesarios y previsibles, puesto que se repiten con regularidad y quedan cubiertos por el importe de la pensión de alimentos; los gastos extraordinarios son imprescindibles, imprevisibles y no periódicos. No quedan cubiertos por la pensión de alimentos.

  • previsibles
  • periódicos
  • necesarios
  • comprendidos en el art. 142 CC
  • no previsibles
  • no periódicos
  • necesarios
  • no comprendidos en el art. 142 CC

Es recomendable incluir en los Convenios Reguladores o Sentencias qué gastos se consideran ordinarios, y por tanto cubiertos por la pensión de alimentos, y qué gastos se consideran extraordinarios.

Con ello evitamos que luego se pueda reclamar como extraordinario algo que está incluido en la pensión alimenticia. También es buena idea establecer la obligación de comunicar previamente el gasto al otro progenitor.

En cuanto a la duda de si los gastos escolares o universitarios son gastos ordinarios o extraordinarios, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión estableciendo que

son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.

Dentro de la categoría de gastos extraordinarios la jurisprudencia ha distinguido entre:

  • gastos extraordinarios necesarios
  • gastos extraordinarios convenientes
  • gastos extraordinarios superfluos

Los gastos extraordinarios necesarios son aquellos necesarios, ineludibles o urgentes. Son gastos imprescindibles y que, en ocasiones, no pueden esperar dada su urgencia. Entrarían en esta categoría los gastos derivados de enfermedades largas, intervenciones quirúrgicas, tratamientos dentales u ópticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado.

Los gastos extraordinarios convenientes o no imprescindibles son aquellos que aunque sean convenientes para el cuidado, desarrollo y formación del/a menor, no son absolutamente necesarios. Podemos encuadrar en este segundo tipo las actividades extraescolares, las clases de idiomas, los cursos en el extranjero, etc.

Por último, se puede distinguir un tercer tipo formado por los gastos extraordinarios superfluos o prescindibles que son aquellos que no siendo fundamentales, seguramente se habrían realizado si no se hubiera producido la crisis matrimonial.

Esta diferenciación es importante porque mientras que los gastos necesarios no pueden discutirse y deben ser pagados por ambos progenitores; en el caso de los gastos no imprescindibles, y siempre que estemos en un régimen de custodia compartida, se requerirá el consentimiento de ambos progenitores y pagarlos entre los dos. Si no hay acuerdo entre ambos será necesario solicitar autorización judicial siguiendo el procedimiento previo a la ejecución, que ha establecido Ley 13/2009.

Como normalmente los medios económicos de los progenitores no son infinitos, habrá que establecer un orden según la prioridad de los gastos.

La regla general es que los gastos extraordinarios deben ser consentidos previamente por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar tanto sobre su conveniencia como sobre su cuantía. Esta obligación de consentimiento previo sirve para evitar que el cumplimiento de las obligaciones quede al arbitrio de una de las partes.

Es importante, de cara a posibles reclamaciones, poder acreditar documentalmente que se ha formulado la petición de consentimiento previo del otro progenitor. En esa petición se debe adjuntar toda la información relevante, incluyendo el coste que implique.

Como ya hemos mencionado, de no producirse el necesario acuerdo entre las partes, deberemos acudir a la autoridad judicial para su autorización o denegación.

Para evitar perjuicios irreparables a los hijos/as existe una excepción: si surgen gastos inaplazables que no pueden esperar por el riesgo de causar un grave daño al hijo/a, en caso de que no se produzca el acuerdo entre los padres podrían ser autorizados por la autoridad judicial a posteriori.

De manera general, los gastos extraordinarios deberán ser sufragados al 50% por cada uno de los progenitores. El motivo es que si este tipo de gastos fueran costeados únicamente por uno de los progenitores se produciría un desequilibrio entre las contribuciones de cada uno a las necesidades de los hijos/as comunes.

De todas formas, puede establecerse que los progenitores no paguen al 50% sino que paguen una proporción diferente según sus recursos económicos. E incluso puede llegar a pactarse que un determinado gastos extraordinario sea financiado por uno de los progenitores exclusivamente.

Por otra parte, en los convenios reguladores se pueden establecer cláusulas que impidan el abuso de este tipo de gastos.

Resumiendo: Para que surja la obligación de pagar la mitad de los gastos extraordinarios es necesario que el otro progenitor se haya mostrado de acuerdo previamente, de ahí la exigencia de la comunicación previa.

Si no tenemos el consentimiento previo no podremos reclamar al otro progenitor. La única excepción a esto son, como ya hemos explicado, las situaciones de urgencia en las que no se puede esperar a preguntar al otro progenitor.

Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios

La diferencia entre los gastos ordinarios y gastos extraordinarios radica en su previsibilidad. En la mayoría de los casos suelen fijarse en el convenio regulador o sentencia de divorcio. Los progenitores tienen la obligación de cubrir los gastos de los hijos menores de edad o mayores dependientes.

Por un lado, se establece la pensión de alimentos en la que se incluyen todos los conceptos necesarios periódicos y previsibles. Por otro lado, se acuerda la responsabilidad sobre aquellos gastos que surgen en ocasiones especiales sin ser previstos.

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Gastos ordinarios

Los gastos ordinarios tienen tres características claves para su identificación. Son:

  1. Periódicos: se trata de una necesidad que está presente dentro de determinados rangos de tiempo, el más frecuente es mensual.
  2. Necesarios: están vinculados a conceptos que no pueden obviarse en la vida de los menores como alimento, vestimenta, educación, etc.
  3. Previsibles: se puede determinar con anticipación lo que se necesita para satisfacerlos.
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Cuando concurren la periodicidad, necesidad y previsibilidad se pueden calificar como gastos ordinarios. Sin embargo, es un tema que genera un gran número de litigios en los juicios de divorcio.

¿Cuáles son los gastos ordinarios?

Si bien en cada convenio las partes pueden pactar cuáles serán tratados como tales, a nivel general cumplen con las características de gastos ordinarios los siguientes:

  • Alimentos y todos los vinculados a gastos habitacionales.
  • Guardería.
  • Educación en los niveles primario y secundario. Este concepto contempla la matrícula, las cuotas y los materiales.
  • Como parte de la enseñanza también se incluyen uniforme, vestimenta deportiva, los pagos de las asociaciones de padres.
  • Los gastos de formación profesional, cursos, transportes y materiales.
  • Los transportes y los comedores escolares.
  • Costos de traslados de los hijos como de sus progenitores, cuando corresponda, para que se cumpla el régimen de custodia acordado.

¿Son gastos ordinarios los extraescolares y la universidad?

Lo habitual es que sí. Según lo han establecido las diferentes sentencias son gastos ordinarios cuando se presenten las siguientes circunstancias.

  • Las actividades extraescolares que eran previsibles o que realizaban previamente al convenio. Los menores deben mantener su nivel de vida, siempre que la situación económica de los progenitores lo permita.
  • Los gastos para el estudio universitario como matrícula y materiales cuando se determinan como previsibles y periódicos.

¿Quién paga los gastos ordinarios?

Para establecer la contribución de cada progenitor en los gastos ordinarios hay que diferenciar el tipo de custodia. Es importante aclarar que siempre dependerá también de cada acuerdo en particular.

  1. Custodia compartida. Cuando los progenitores acuerdan una custodia compartida, cada uno es responsable de los gastos de alimentos, vestimenta y habitación el tiempo que compartan con el menor. Aquellos gastos ordinarios que excedan lo necesario para el subsistir diario se pagan en partes iguales.
  2. Custodia monoparental. El progenitor que no convive con los hijos paga una pensión de alimentos. Con esta cuantía se entiende que se cubren los gastos ordinarios. No se debe confundir esta pensión que es en beneficio de los niños con la pensión compensatoria.

Gastos extraordinarios

Si bien son necesarios, tienen la particularidad de no ser ni previsibles ni periódicos. Cuando aparecen, se justifican en la necesidad del menor y obligan a un pago extra para satisfacerla.  Se corresponden a circunstancias especiales que pueden surgir en algún momento o no.

Las características de los gastos extraordinarios son:

  1. Imprevisibilidad: al momento de realizar el acuerdo no son previsibles.
  2. Imprescindibilidad: se estiman imprescindibles o necesarios para el interés del menor.
  3. Excepcional: es una necesidad que sale de lo habitual en la vida de los menores por lo que no está cubierto en la pensión de alimentos.

Lo ideal es que cuando se realiza un convenio regulador se expresen de manera detallada para evitar luego conflictos entre los progenitores.

Tipos de gastos extraordinarios

Se distinguen tres categorías:

  • Urgentes e imprescindibles: son prescritos por un tercero con carácter de urgencia.
  • Necesarios no urgentes: si bien son imprescindibles, el menor puede esperar.
  • Optativos: los progenitores según las circunstancias económicas y sus convicciones pueden decidir.

¿Cuáles son los gastos extraordinarios?

Algunos ejemplos de estos gastos imprevisibles en el cuidado de los hijos menores o mayores dependientes económicamente son:

  • Inscripción a la educación privada por parte de uno de los progenitores si el otro no está disconforme con la decisión.
  • Clases de apoyo cuando son necesarias y no las tenía antes de la separación de los padres. Si ya las percibía se entienden como gastos ordinarios.
  • Gastos médicos, terapéuticos, farmacéuticos que no estén dentro de la cobertura de la Seguridad Social.
  • Gastos de ortodoncia e higiene bucal y otros relacionados con el cuidado de la boca.
  • La compra de gafas recetadas.
  • Los viajes educativos en el que participan todos los estudiantes del aula, se creen necesarios y su imprevisibilidad se manifiesta porque depende de cada institución.
  • Clases de inglés y material de estudio.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios no están incluidos en el cálculo de la pensión de alimentos. Así mismo, es requisito que el progenitor no conviviente sea informado de esta nueva circunstancia y dar su aprobación, salvo en casos de urgencia.

Lo habitual es que los gastos extraordinarios se paguen entre ambos progenitores. Cada uno abona el 50%, excepto que hayan acordado otros porcentajes. En esos casos es recomendable que esté expresado en el convenio regulador.

Cuando es un gasto extraordinario de urgencia, el que toma la decisión debe ser el que paga. De igual modo, si ante la disconformidad de una parte, se decide unilateralmente cubrir el gasto.

Conclusión: Diferencia entre gastos ordinarios  y gastos extraordinarios

Los gastos ordinarios son aquellos que se incluyen para el cálculo de la pensión de alimentos. Básicamente son los que se generan para mantener el nivel de vida de los menores, más allá de los alimentos y la habitación.

Los gastos extraordinarios son los que surgen de manera imprevisible, excepcional y son imprescindibles para el menor.

Para evitar litigios en la justicia es conveniente consultar con un abogado de divorcios para elaborar un convenio regulador o una modificación de medidas que sean beneficiosa a sus intereses. Si no hay acuerdo se acudirá a un procedimiento judicial.

Tras un divorcio o separación, ¿Quién debe abonar los gastos universitarios de los hijos en común? ~ Vestalia Asociados

Salvo acuerdo contrario, los gastos de educación de los hijos en común son gastos ordinarios y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión alimenticia.

«los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar» – Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016.

Pero, ¿Qué sucede cuando los hijos empiezan a estudiar en la universidad y el coste de la educación se incrementa considerablemente?, ¿Y en el caso que el hijo/a deba trasladarse a otra ciudad para cursar sus estudios universitarios?A lo largo de este post, analizaremos qué gastos universitarios están incluidos en la pensión de alimentos y qué gastos universitarios son considerados gastos extraordinarios según la jurisprudencia.

¿Los gastos de matrícula universitaria y material docente están incluidos en la pensión de alimentos?

En el caso de que el hijo/a en común curse sus estudios en una universidad pública, tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales han dictaminado que los gastos de matrícula, tasas y material docente, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.

La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos señaladas en el art.142 C.C ., en relación con el art.154 C.C .

, es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido o ropa, asistencia médica, educación( incluidos los universitarios en centros públicos) e instrucción(libros y material escolar) y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al status familiar – Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017.

Las matrículas y tasas universitarias son gastos ordinarios, salvo que se refieran a centros privados y cursos de nivel superior – Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18) de 22 de diciembre de 2016.

Por el contrario, si se trata de una universidad privada, el Tribunal Supremo y, la gran mayoría de Audiencias Provinciales consideran este gasto como extraordinario para el que se requerirá el consentimiento de ambos progenitores.

Tienen la consideración de extraordinarios por su carácter no usual, de una parte, (….) los gastos de Colegio/Universidad privados Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017.

El padre no debe pagar la universidad privada porque se opuso a que la hija estudiara allí ya que existen universidades públicas – Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1) de 24 de febrero de 2021.

¿Los gastos de traslados y residencia de los hijos son gastos extraordinarios?

De igual forma que los gastos de matriculación y material docente, los gastos de traslados y residencia de los hijos cuando deben desplazarse a otra ciudad para cursar sus estudios universitarios, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.

No obstante, existe jurisprudencia que considera los gastos de traslados y residencia como extraordinarios, si se trata de residencias privadas existiendo otras opciones públicas o de menor coste que garanticen las mismas prestaciones que la residencia privada.

No tienen concepto de gasto extraordinario, sino ordinario los gastos de desplazamiento e instalación en la ciudad en que la hija va a cursar estudios de medicina – Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª) de 26 de julio de 2021.

Los gastos de residencia de la hija en otra ciudad por estudios no son un gasto extraordinario, sin perjuicio de que pueda ser motivo para solicitar un aumento de la pensión alimenticia – Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección 1ª) de 14 de marzo de 2019

¿Los gastos derivados de intercambios internacionales o programas Erasmus están incluidos también en la pensión de alimentos?

En este caso, el criterio de la Audiencias a lo largo de todo el territorio nacional es prácticamente unánime, los gastos derivados de los intercambios universitarios de los hijos en común son gastos extraordinarios que deberán ser consensuados y soportados en función de la capacidad económica de cada progenitor.

La Sala considera gastos extraordinarios, los de estudios en el extranjero, perfeccionando idiomas o dentro del programa Erasmus, los de especialización o las clases particulares, por lo que requieren el consenso y el abono por los progenitores – Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de 20 de enero de 2020.

Con todo, como regla general, los gastos universitarios de los hijos/as en común, siempre y cuando se cursen en universidades públicas, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.

En consecuencia, la pensión de alimentos deberá ajustarse a los nuevos gastos de los hijos cuando estos accedan a la universidad y, más aún, si estos deben trasladarse a estudiar a otra ciudad distinta a la de su residencia habitual.

Aumento de la pensión de alimentos a favor del hijo que estudia en la Universidad de Santiago, teniendo que residir allí la mayor parte del curso escolar , la cantidad fijada en el convenio de separación, hoy es insuficiente para cubrir sus necesidades alimenticias – Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª) de 26 de septiembre de 2014.

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