La pension de viudedad en las parejas de hecho

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La pension de viudedad en las parejas de hechoGETTY IMAGES

Desde el pasado 1 de enero de 2022, la ley 21/2021 elimina la limitación económica que impedía al superviviente de una pareja de hecho acceder a la pensión de viudedad si tenía ingresos superiores a los de su compañero cuando éste fallecía. Y es que hasta el 31 de diciembre de 2021 para que se le concediera la pensión de viudedad al miembro superviviente de la pareja de hecho era necesario que sus ingresos, durante el año anterior al fallecimiento, fueran inferiores al 50% de la suma de los ingresos de los dos miembros de la pareja (o al 25% si tuvieran hijos comunes), o que ingresaran menos de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En consecuencia, si el viudo o viuda de la unión de hecho cobraba más que su pareja no tenía derecho a recibir la pensión.

Sin embargo, a partir de ahora, el integrante de la pareja de hecho que solicite la pensión de viudedad no tendrá que acreditar los ingresos anteriores al fallecimiento.

Con esta reforma, explica Ángel Mª Judel, abogado del despacho CCS Abogados, se ha eliminado una de las discriminaciones injustificadas que las uniones de hecho sufren con respecto al matrimonio en el acceso a la pensión de viudedad.

Efectivamente, la normativa anterior exigía la existencia de una situación de necesidad o de dependencia económica al miembro superviviente de la pareja de hecho que solicitaba la pensión de viudedad, algo que no se pedía en el caso de los matrimonios.

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Un año para reclamar pensiones denegadas

Precisamente esta restricción ha sido el argumento principal para que la administración y la justicia hayan negado en los últimos años la pensión de viudedad a integrantes de parejas de hecho.

La nueva ley pretende subsanar estas situaciones otorgando un plazo de doce meses (hasta el 1 de enero de 2023) para que las personas a las que se les negó dicha pensión por superar ese límite de ingresos puedan volver a realizar la petición.

Eso sí, en caso de reconocimiento, la pensión se realizará con fecha de efectos desde la nueva solicitud, y no desde la fecha del fallecimiento del miembro de la pareja de hecho. Es decir, que no recibirán lo no cobrado desde que falleció su pareja.

Una solución, que según Judel resulta “incomprensible” ya que, como apunta el abogado, “el Informe de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo que sirvió de base al cambio legislativo reconoció que la anterior redacción era discriminatoria”.

Sigue siendo necesaria la inscripción en el registro

En cualquier caso, si bien se trata de un avance hacia la equiparación de derechos para quienes conforman uniones de hecho con respecto a quienes deciden casarse, aún queda mucho por hacer para lograr este objetivo.

Por ejemplo, uno de los puntos que la reforma legislativa no ha modificado es la parte del artículo 221 de la Ley de la Seguridad Social que impide el acceso a las pensiones de viudedad a los supervivientes de parejas de hecho que no estén inscritas en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, desde al menos dos años antes del fallecimiento.

Un requisito que Judel conoce muy de cerca, ya que el pasado mes abril de 2021 consiguió que por primera vez en España el Tribunal Supremo reconociera a la viuda de una pareja de hecho no registrada el acceso a una pensión de viudedad (acceda a la sentencia aquí).

Sin embargo, como él mismo advierte, dicho fallo pionero no ha tenido la repercusión esperada en la ley 21/2021.

“Como era la viuda de un funcionario de Clases Pasivas, la Administración alega que sólo está vinculada en las reclamaciones de los viudos/as de fallecidos adscritos al Régimen de Clases Pasivas”, lamenta.

Asimismo, la actual normativa también mantiene la obligación para las parejas de hecho que no tengan hijos en común de probar, a través del certificado de empadronamiento, que durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento convivían de forma estable e ininterrumpida.

¿Puedo pedir la pensión de viudedad siendo pareja de hecho?

Hasta el año 2021, los viudos y viudas de parejas tenían la obligación de cumplir con ciertos requisitos económicos que no se les exigía a las personas viudas de matrimonios. Si no cumplían con estos requisitos, no tenían derecho a la pensión de viudedad.

Estos son los pensionistas que pueden cobrar una pensión de jubilación y de viudedad a la vez

No obstante, a partir del 2022, esos requisitos para recibir la pensión de viudedad siendo pareja de hecho han cambiado y ahora ya no se exigen los requisitos económicos que se solicitaban anteriormente.

Se ha procedido a eliminar la limitación económica que impedía a la persona viuda acceder a la pensión de viudedad por tener unos ingresos superiores a su compañero o compañera. Asimismo, se equipara el acceso a la pensión de viudedad con los matrimonios, en igualdad de condiciones.

Pensión de viudedad temporal

  • A partir de este año, las parejas de hecho también tendrán la posibilidad de beneficiarse de la pensión de viudedad temporal por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  • Hasta ahora, cuando no es posible acreditar que un matrimonio había tenido una duración de, al menos, un año, o no había hijos en común, los casados que quedaban viudos tenían derecho a una prestación de viudedad temporal de dos años con una cuantía igual a la de la pensión de viudedad.
  • Ahora, a partir de 2022, las parejas de hecho también podrán disfrutar de esta pensión de viudedad temporal que solo estaba disponible para las personas que habían contraído matrimonio.

Requisitos para ser considerada una pareja de hecho

Para poder ser una pareja de hecho, se necesitan cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. 
  • Validar una duración ininterrumpida de la convivencia de la pareja de, al menos, cinco años.
  • Certificación de la inscripción en algunos de los registros específicos que existen en las Comunidades Autónomas o en el Ayuntamiento del lugar de residencia. También se aceptará un documento público en el que conste la constitución de la pareja.
  • La inscripción y la formalización de los documentos públicos que acrediten la existencia de la pareja de hecho, deberán producirse con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Si se cumplen estos requisitos, se podrán acceder a la pensión de viudedad, así como a la pensión de viudedad temporal en el caso de un fallecimiento repentino sin haber cumplido un año desde que se formalizó la unión.

Pensión de viudedad en parejas de hecho: claves

A partir de 2022, las parejas de hecho tienen los mismos requisitos que los matrimonios para acceder a la pensión de viudedad. Te contamos todas los cambios tras la nueva reforma de las pensiones de 2021 y cómo solicitarla y cobrarla.

Cambios tras la reforma de las pensiones

En la reforma de las pensiones aprobada a finales del año pasado se modificaron unos aspectos que suponen la equiparación de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho con las de los matrimonios. En concreto, los cambios se refieren a:

  • Eliminación del límite económico que impedía al viudo/a acceder a la pensión de viudedad si tenía ingresos por encima a los de su pareja.
  • Eliminación del límite de los ingresos con respecto al SMI.
  • Se permite acceder a la pensión de viudedad temporal de dos años que tienen los matrimonios cuando no se puede acreditar que la convivencia ha durado como mínimo un año y no se tienen hijos.
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Requisitos para solicitar la pensión de viudedad en parejas de hecho

Requisitos de la persona que causa pensión de viudedad

  • Haber cotizado como mínimo durante 500 días en los 5 años anteriores al óbito y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación similar. Este último punto puede incluir, por ejemplo, el cobro de un subsidio. En caso contrario, haber cotizado, al menos, 15 años durante la vida laboral.
  • Percibir una prestación por incapacidad permanente.
  • Ser perceptor de una pensión contributiva.

Requisitos de la pareja de hecho

  • Inscripción en el Registro de la comunidad autónoma en la que residan.
  • Demostrar una convivencia ininterrumpida de, al menos, 5 años con recibos de suministros, escrituras de vivienda, contrato de alquiler o testifical de amigos.
  • Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento.
  • La inscripción y formalización de los documentos públicos deberán producirse dos años antes del óbito.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

La cantidad total que se percibe por la pensión de viudedad para parejas de hecho varía entre el 52% y el 70% de la base reguladora. El porcentaje más bajo será el que se establezca por defecto si no existen cargas familiares, ni se está en edad de cobrar una pensión por jubilación.

– Esa cifra puede llegar a un 60% si se dan estas circunstancias:

  • Tener 65 años o más.
  • No poder beneficiarse de su propia pensión en España o en el extranjero
  • No tener ingresos laborales y carecer de rentas procedentes del capital, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas que superen los 7.707 euros anuales.

– La pensión puede ser de un 70% de la base reguladora si cumplen simultáneamente 3 requisitos fundamentales:

  • Tener cargas familiares.
  • El cómputo de rendimientos de la unidad familiar -sumando todos los ingresos y dividiéndolos entre los miembros- no llega al 75% del salario mínimo interprofesional.
  • La pensión de viudedad es la fuente principal de ingresos, por tanto, al menos el 50% del dinero que se recibe mensualmente debe venir de esta fuente.

En 2022, la pensión máxima de viudedad se situó en 2.775,18 euros, un 2,5% respecto al año anterior.

¿Quién cobra la pensión de viudedad, el primer cónyuge o la segunda pareja?

En caso de que el/la fallecido/a haya estado casado/a previamente, tanto el primer cónyuge como la pareja de hecho tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando el primer cónyuge estuviera percibiendo pensión compensatoria o de manutención del/a fallecido/a. El importe se deberá dividir entre todos los beneficiarios en función del tiempo de convivencia que cada uno mantuvo con el finado.

Para ello, se tiene en cuenta la fecha del primer matrimonio y la de la muerte. Los meses totales constituyen el 100 % del periodo computable.

A partir de ahí, los porcentajes se distribuyen entre todas las partes, contando el periodo que la persona fallecida estuvo soltera en el intervalo de ambas relaciones como tiempo efectivo de convivencia con la última.

Además, esta última pareja siempre tiene garantizado, como mínimo, el 40 % del importe de la pensión.

Si pasados los años, uno de los beneficiarios fallece, la última pareja se beneficiaría de la cuantía total de la prestación a partir de ese momento. Si esta es la fallecida, el importe se repartiría entre el resto, en caso de que hubiese más de un matrimonio o pareja de hecho.

En cualquier caso, la norma cuenta con algunas excepciones y casuísticas específicas.

Causas de extinción de la pensión

La pensión de viudedad en parejas de hecho no es vitalicia. Existen tres causas que podrían dar lugar a la extinción de la pensión de viudedad:

  • Nuevo matrimonio o pareja de hecho. Si bien, se podrá mantener si se cumplen estos requisitos:
    • Tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad superior al grado 65%.
    • La prestación es la única fuente de ingresos o no supera el 75% del total de ingresos como pensionista.
    • La nueva unidad tiene unos ingresos anuales que no superan dos veces el SMI.
  • Culpabilidad en la muerte del causante.

Para la Pensión de Viudedad, las parejas de hecho se igualan a las casadas

Para ello, ese exige convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que haya hijos en común.

Pensión de viudedad en las parejas de hecho.

La Reforma de Pensiones, Ley 21/2021, de 28 de diciembre nos ha traído un cambio que afecta a a las pensiones de viudedad. Se modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social que amplía condiciones de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho.

La pareja no tendrá que acreditar ingresos anteriores para percibir la pensión

Con esta Reforma se modifica también otro aspecto de equiparación de las parejas de hecho con los matrimonios en términos de acceso a la pensión de viudedad. Es decir, se modifica el reconocimiento de las parejas para poder cobrar por viudedad, de modo que, por ejemplo, ya no tendrán que acreditar ingresos anteriores al hecho causante.

No debe demostrar dependencia económica.

Esta novedad es también importante porque, hasta la fecha, el superviviente debía demostrar su dependencia económica como requisito para obtener la paga.

En el último año antes de fallecer la pareja, sus ingresos debían ser al menos un 50% inferiores a la suma de los que se generaban antes en el hogar, o menores al 25% si no había hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, por ejemplo.

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2022, este requisito de nivel de ingresos, que penalizaba a las parejas de hecho frente a los matrimonios, desaparece.

El empadronamiento de al menos 5 años es condición para validar la pareja de hecho

Tras la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, también tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.

La Ley reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, a quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

Parejas de hecho con hijos comunes

  • En caso de que la pareja de hecho tenga hijos en común sólo deberá acreditar la inscripción en el Registro específico o su constitución ante Notario con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento.
  • La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
  • Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante«.

Prestación Temporal de viudedad de 2 años (Art. 222 LGSS).

Cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año en los términos del artículo 219.

2, o por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

Entrada en vigor

Desde el día 1 de enero de 2022, con este reconocimiento de las parejas de hecho en cuanto a la pensión de viudedad, quedan pues modificados los artículos 222 y 223 de la Ley General de Seguridad Social referentes a la prestación temporal de viudedad, y la compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.

Viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales DA cuadrágesima.

La Ley de reforma de las pensiones incluye una Disposición adicional cuadragésima, que regula la pensión de viudedad de parejas de hecho cuando concurran supuestos excepcionales.

Así se reconocerá derecho a la pensión de viudedad, con efectos de entrada en vigor de la citada Disposición, cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la misma, concurran las siguientes circunstancias:

  • Que a la muerte del causante, reuniendo este los requisitos de alta y cotización a que se refiere el artículo 219 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.
  • Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 221.
  • Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

Para acceder a la pensión regulada en la presente Disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la misma. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta Disposición.

Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad. (Art. 223 LGSS).

La pensión de viudedad y la pensión temporal de viudedad son incompatibles con:

  • Con otra pensión de viudedad reconocida en cualquier régimen de Seguridad Social.
  • Por constituir matrimonio o una nueva pareja de hecho.
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Extinción de la pareja de hecho y pensión de viudedad.

Si la pareja de hecho se extinguió por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio, cuando:

.- No haya constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio

.- Que el conviviente supérstite tuviera derecho a una pensión compensatoria determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador otorgado en documento público y se extinga como consecuencia del fallecimiento.

Si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, esta se verá reducida hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Pensión de viudedad: Nuevos requisitos que afectan a parejas de hecho

La reforma de las pensiones aprobada en diciembre en el Congreso introdujo algunos cambios en los requisitos exigidos a las parejas de hecho para percibir una pensión de viudedad. Desde el pasado 1 de enero se eliminan los condicionantes económicos que fijaban un tope a los ingresos de la pareja, lo que supone equiparar sus derechos con los de los viudos y viudas de matrimonio.

Otra gran novedad ha venido de los tribunales: el Tribunal Supremo se desdice de una sentencia suya anterior y confirma la obligatoriedad de inscripción en un registro público a las parejas de hecho que quieran acceder a una pensión de viudedad.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

Pueden cobrar una pensión de viudedad las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o pareja de hecho con el fallecido en el momento de su muerte y no hayan contraído un nuevo matrimonio.

Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social) exigidos al causante (la persona fallecida), para acceder a una pensión de viudedad los beneficiarios deben cumplir con otras condiciones específicas:

– Si el fallecimiento ha sido causado por enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar bien que existan hijos comunes, bien que el enlace se hubiera celebrado con un año de antelación a la muerte.

Este requisito de duración del vínculo matrimonial no se exigirá cuando el su fecha de celebración se acreditara un periodo de convivencia con la persona fallecida como pareja de hecho de más de dos años, contando la duración del matrimonio.

– También tienen derecho a la pensión de viudedad los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.

Pensionistas hasta el 31 de diciembre de 2021

Antes de la reforma de las pensiones del pasado año, la persona sobreviviente en una pareja de hecho podía acceder a una pensión de viudedad si además de los requisitos generales, cumplía otros específicos:

-Que el fallecimiento fuera posterior al 1 de enero de 2008.

-La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas y ayuntamientos. O la formalización de un documento público en el que conste la constitución de la pareja con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

-Acreditar una convivencia «estable y notoria» con carácter inmediato al fallecimiento del causante de la pensión, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

-Que durante el año anterior al fallecimiento los ingresos de la persona beneficiaria no alcanzaran el 50% de la suma de los propios más de los del causante (fallecido) en el mismo periodo. O el 25% en el caso de que no hubiera hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

-También se tenía derecho a la pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente fueran inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (
SMI) en el momento del fallecimiento. Un requisito que se debía cumplir tanto en ese momento como durante el periodo de percepción de la pensión.

Este límite se incrementaba en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión por orfandad que conviviera con al persona sobreviviente. La normativa entiende como ingresos los rendimientos del trabajo y del capital, así como los de carácter patrimonial.

Pensionistas desde el 1 de enero de 2022

Desde el primer día de este año se eliminan esos requisitos económicos exigidos a las personas supervivientes de parejas de hecho, que antes de la reforma no podían percibir una pensión de viudedad por percibir unos ingresos superiores a los del fallecido.

Este año también se ha producido una novedad respecto a la pensión de viudedad de las parejas de hecho. En una reciente sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegó una pensión de viudedad.

Y ello pese a haber acreditado la convivencia con la fallecida desde 1965, y tener varios hijos en común. El motivo de la denegación fue no estar inscrita como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal.

El Alto Tribunal cambia así el criterio aplicado en una sentencia del 7 de abril de 2021, cuando falló que podía probarse la existencia de una pareja de hecho sólo con un certificado de empadronamiento. En aquella ocasión, recuerda el TS, se daban unas circunstancias muy particulares que constituían «una excepción que no debe ser norma».

¿Las parejas de hecho pueden tener pensión de viudedad? Este es el requisito que se debe cumplir

Algunas personas deciden hacerse pareja de hecho en lugar de optar por el matrimonio. Este tipo de vínculo tiene algunas diferencias respecto a casarse, también en lo que se refiere al cobro de pensiones.

  • Si te encuentras en esta situación es posible que en algún momento te preguntes lo siguiente: ¿pueden las parejas de hecho tener pensión de viudedad?
  • Cuando uno de los cónyuges del matrimonio fallece, el otro tiene derecho a una pensión de viudedad por parte de la Seguridad Social, pero esto presenta algunos cambios en aquellos que no están casados.
  • La pensión de jubilación de los autónomos es un 37,2% más baja que la de los asalariados: estas son las principales diferencias
  • Una reciente sentencia del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso EFE ha sentado jurisprudencia sobre este aspecto: sólo las parejas de hecho registradas pueden acceder a la pensión de viudedad.
  • Hasta ahora, el vínculo se podría acreditar por otros medios, como un contrato de alquiler que certifique que los cónyuges vivían juntos o incluso el certificado de empadronamiento.

Es decir, no era necesario que los cónyuges estuviesen legalmente registrados como pareja de hecho. Sin embargo, a partir de esta sentencia, será un requisito indispensable.

Esto significa que cuando fallezca uno de los miembros de la pareja, aquel que quiera cobrar la pensión de viudedad tendrá que presentar la certificación de la inscripción o un documento público que acredite la constitución de la pareja de hecho.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad si eres pareja de hecho

La Seguridad Social es el organismo encargado de establecer las exigencias que son obligatorias para poder cobrar una pensión de este tipo.

Estos son los requisitos para tener derecho a una pensión de viudedad. Es necesario cumplir al menos uno de ellos:

  • Que la formalización de la pareja de hecho se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.
  • Si el vínculo no llega al año de duración se debe demostrar un período de convivencia que, sumado al del matrimonio o pareja de hecho, supere los 2 años. 
  • Que existan hijos en común.
  1. El cónyuge que solicita la pensión de viudedad es el responsable de acreditar uno de estos requisitos a la hora de llevar a cabo la petición.
  2. Qué es la pensión en favor de familiares, quién la puede solicitar y cuál es su cuantía
  3. En el caso de que no sea posible presentar una de estas justificaciones, el cónyuge sí que tendrá derecho a una pensión de viudedad de carácter temporal.
  4. Eso sí, recuerda que a partir de ahora es necesario que la pareja de hecho haya estado legalmente constituida para poder cobrar la pensión.

Así son las pensiones de viudedad de las parejas de hecho: requisitos, diferencias, cuantías..

Más de 2,35 millones de personas perciben actualmente una pensión de viudedad en nuestro país.

Solo por detrás de las pensiones de jubilación en términos cuantitativos, estas prestaciones se destinan a las parejas de los trabajadores que han generado el derecho a ella por su cotización a la Seguridad Social. En este grupo también se incluyen a las parejas de hecho, aunque con diferencias.

El concepto de pareja de hecho que la Seguridad Social tiene en consideración para otorgar pensiones de viudedad es el siguiente: cuando se da una relación análoga en términos afectivos a la conyugal en personas que, pudiendo casarse, no tengan un vínculo matrimonial con la otra persona y acrediten (mediante certificado de empadronamiento) una convivencia estable e inmediatamente anterior al fallecimiento del trabajador de al menos cinco años ininterrumpidos.

Para que la pareja de hecho sea efectiva a ojos de la Seguridad Social, se debe registrar en el organismo autonómico o local correspondiente “mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”, explica la Ley General de la Seguridad Social. Tanto el registro como la formalización deben tener lugar al menos dos años antes del fallecimiento para que el superviviente tenga derecho a la pensión de viudedad.

Al igual que los matrimonios, las parejas de hecho deben cumplir varios requisitos para acceder a la pensión.

Para ello, el trabajador causante de la pensión (el fallecido) debía estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada en el momento de la muerte y acumular un periodo de cotización de 500 días dentro de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. Este último requisito no se pide en casos de muerte por accidente laboral o no laboral.

En caso de que el causante de la pensión falleciese sin estar dado de alta en la Seguridad Social (ni en situación asimilada), su superviviente también tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad si tuviese al menos 15 años de cotización previos.

También se puede acceder a estas pensiones si el fallecido era pensionista de jubilación (o con derecho a ella pero sin haberla solicitado), incapacidad permanente e incluso en los casos de desaparición por accidente en circunstancias que hagan presumible su muerte.

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Los requisitos 'extra' para las parejas de hecho

Con todo, las parejas de hecho se enfrentan a más requisitos que los matrimonios. Estos se recogen en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y son de índole económica.

En concreto, el miembro superviviente de la pareja de hecho no puede llegar al 50% de los ingresos totales de la unidad familiar durante el año anterior.

Si no existen hijos en común, este porcentaje debe ser aún menor: del 25%.

El superviviente tendrá derecho a pensión en todo caso si sus ingresos son menores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta cantidad se incrementará en 0,5 veces el SMI por cada hijo en común. La Seguridad Social cuenta como ingresos a considerar “los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial”.

La obligación de cumplir estos requisitos económicos, que no se dan en los matrimonios, ha sido materia de debate en los últimos años debido a la desigualdad que genera entre ambos grupos. Aunque antes de 2008 las parejas de hecho incluso no tenían derecho a las pensiones de viudedad, reclaman la igualdad de acceso para estas pensiones.

El asunto ha tenido ecos en la esfera política. El Pacto de Toledo de reforma de las pensiones lleva pidiendo desde 2003 esta equiparación que, pese a recogerse en el acuerdo de gobierno entre PSOE y Unidas Podemos, sigue sin producirse. El Ejecutivo retrasó la decisión a 2021, pero a falta de un mes y medio para el final del ejercicio aún no se ha abordado.

Este sería el plazo final marcado por el propio Gobierno y refrendado cuando se aprobó con los agentes sociales la primera pata de la reforma de las pensiones.

En el anuncio publicado en la página web de Moncloa se explica que, en el plazo de seis meses (data del 1 de julio), “se abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a la de los matrimonios”.

La cuantía de las pensiones de viudedad para las parejas de hecho

En este aspecto sí hay igualdad de trato: las parejas de hecho que tengan derecho a la pensión de viudedad podrán disfrutarla en los mismos términos que los matrimonios en todo lo referente a la cuantía. La Seguridad Social explica que, con carácter general, esta cuantía es del 52% de la base reguladora del fallecido.

En determinados casos, el superviviente puede cobrar el 60% de la base reguladora del fallecido: sucede con las personas de 65 o más sin derecho a otra pensión que no perciban rentas del trabajo y tengan rentas de capital inmobiliario, mobiliario o ganancias patrimoniales inferiores a 7.569 euros anuales.

La cantidad se puede elevar al 70% de la base reguladora si el superviviente tiene cargas familiares (hijos menores de 26 años o mayores de 26 con incapacidad de al menos el 33% y contando con un nivel de ingresos de la unidad familiar que, dividido entre el número de miembros, no sea superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional), si la pensión supone su principal fuente de ingresos (más del 50%) y si su nivel de ingresos anuales no es superior a 18.539,40 euros.

En el caso de que el fallecido se hubiese divorciado o separado y rehecho su vida posteriormente generando derecho a pensión de viudedad para varios beneficiarios, la cuantía resultante para cada persona se calculará dividiendo el tiempo de convivencia de manera proporcional, con un mínimo garantizado del 40% de la base reguladora.

En paralelo a esta regulación, existen unas cuantías mínimas para las pensiones de viudedad que aparecen explicadas en el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero que revalorizó las pensiones a principios de 2021. Dependen del tipo de beneficiario y son las siguientes, de acuerdo con este cuadro explicativo de la Seguridad Social:

-La cuantía mínima para las personas con cargas familiares es de 797,90 euros mensuales y 11.170,60 euros anuales.

-La cuantía mínima para las personas de 65 años o con discapacidad de al menos el 65% es de 689,70 euros mensuales y 9.655,80 euros anuales.

-La cuantía mínima para las personas de entre 60 y 64 años es de 645,30 euros mensuales y 9.034,20 euros anuales.

-La cuantía mínima para las personas de menos de 60 años es de 522,50 euros mensuales y 7.315 euros anuales.

Pensiones: Soy pareja de hecho, ¿puedo pedir la pensión de viudedad?

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Supremo cambia de criterio para poder cobrar la pensión de viudedad en aquellas parejas que no estén unidas por el matrimonio.

El Alto Tribunal exige ahora la inscripción como pareja de hecho y rectifica, así, la doctrina sostenida hace un año cuando entendió que la unión podía acreditarse por otros medios como el empadronamiento.

Con la ayuda de Iñigo de la Peña, presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gipuzkoa, detallamos todas las claves.

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¿Qué diferencias existían hasta este año entre la pareja de hecho y el matrimonio para solicitar la pensión de viudedad?

Hasta finales de 2021 tenían derecho a la pensión de viudedad el cónyuge o excónyuge del fallecido, así como los sobrevivientes de una pareja de hecho, siempre que cumpliesen con los requisitos.

En el caso de vínculo matrimonial, tenía derecho el cónyuge superviviente, salvo que el causante falleciera por enfermedad común no sobrevenida con posterioridad al matrimonio, en cuyo caso debía acreditar alternativamente o bien tener hijos comunes o acreditar un año de duración del matrimonio o un periodo de convivencia que sumado al matrimonio superase los 2 años. En este último caso, se podía acceder a la pensión temporal de viudedad por un periodo de 2 años.

  • 1.783 personas, sobre todo mujeres, registradas como pareja de hecho vieron denegada la pensión de viudedad entre 2008 y 2020 al cobrar en el último año más que el fallecido.

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¿Y en el caso de las parejas de hecho?

Podían ser beneficiarios quienes se encontraran unidos al causante en el momento de su fallecimiento formando una pareja de hecho, debiendo acreditar los siguientes requisitos:

-una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

-la existencia de la pareja de hecho mediante la certificación de la inscripción. Esta debía constar en alguno de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público.

En él se debía constituir la pareja de hecho con una antelación mínima de 2 años con respecto al fallecimiento y que los ingresos durante el año natural anterior no alcanzaran el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo.

Estos ingresos se reducen al 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, salvo que los ingresos del sobreviviente resultasen inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento de la muerte.

Los tribunales consideraban que la diferencia de trato entre cónyuges y personas no casadas tenía una justificación objetiva y razonable.

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¿Qué ha cambiado con la nueva normativa?

Los requisitos de acceso se mantienen en el caso de vínculo conyugal y se modifican para las parejas de hecho. En este caso, se elimina el requisito vinculado al límite de ingresos que hemos relatado.

Así, podrán ser beneficiarios quienes se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento formando una pareja de hecho que acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la muerte del causante con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años y la existencia de la pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos en el que conste su constitución con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de la muerte.

La excepción salta en el caso de que haya hijos en común, en el que únicamente se requiere la inscripción o un documento publico que acredite que su constitución se produjo con dicha antelación mínima.

En el caso de que no se pueda acreditar que la inscripción o su constitución se ha producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento, se puede acceder a la prestación temporal de viudedad.

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¿Tienen ahora los matrimonios y las parejas de hecho los mismos derechos y obligaciones?

No, porque los requisitos de acceso a la prestación siguen siendo más exigentes y restrictivos para estos últimos, pero sí que se ha dado un paso adelante sustancial en la igualación de ambos vínculos. En cuanto a cálculo de base reguladora, porcentaje y cuantía, la regulación es idéntica para ambas.

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¿A cuánto ascienden este año las pensiones de viudedad? ¿Cuánto se han revalorizado?

Con carácter general, la pensión de viudedad es un 52% de la base reguladora, que es el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización durante un periodo ininterrumpido de 24 meses naturales elegidos por el beneficiario de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, salvo que el fallecimiento derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En ese caso la base reguladora se determina sobre los salarios realmente percibidos el año anterior. El cálculo también difiere en caso de que el fallecido sea pensionista, debiendo atender a la pensión concreta que percibía el causante cuando murió.

El importe de la pensión de viudedad se ha revalorizado un 2,5%, de igual manera que las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, orfandad y en favor de familiares y la pensión máxima es de 2.

819,18 euros mensuales y 39.468,52 euros en cómputo anual.

En cuanto a la pensión mínima oscila entre los 834,90 euros mensuales en caso de titular con cargas familiares a los 546,80 euros mensuales en el caso de titular menor de 60 años en 14 pagas.

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